Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de diciembre de 2019 (R. O100, 13–diciembre -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

– LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0370 Refórmese el Acuerdo Nº SGPR-2019- 0041, de 21 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000054 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000383 de 8 de septiembre de 2016

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2019-1167

Quito, 10 de diciembre de 2019

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho.-De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley

2 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 100

Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPANÍAS.

En sesión de 4 de diciembre de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPANÍAS, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de Julio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPANÍAS.” y, en segundo debate el día 21 de octubre de 2019, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado, posteriormente dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 21 de noviembre de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPANÍAS; por la Asamblea Nacional el 4 de diciembre de 2019.

Quito, 9 de diciembre de 2019.

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República, consagra el derecho de los ciudadanos a la libre asociación;

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece entre las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el artículo 277, numeral 6, de la Constitución de la República establece como deber fundamental del Estado el promover e impulsar el desarrollo del país a través de los diversos mecanismos asociativos previstos en el ordenamiento jurídico nacional;

Que, los artículos 283 y 319 de la Constitución de la República consagran a las modalidades asociativas de los ciudadanos como un integrante fundamental para el sistema económico del país, y como un motor para la producción nacional;

Que, es necesario que la Ley de Compañías regule todas las situaciones jurídicas que puedan devenir en la actividad diaria de las compañías, por lo que corresponde que se establezca como una posibilidad dentro del capítulo de transformación, que las sucursales extranjeras puedan convertirse en compañías anónimas o limitadas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el propio cuerpo legal;

Que, es imperante que la Ley de Compañías establezca el detalle de otras formas de transformación de compañías que no se encuentran reguladas actualmente, a diferencia de otros países de la región como las escisiones múltiples, operaciones combinadas y fusiones transfronterizas.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, y artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resuelve expedir la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS

Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 352, el siguiente artículo innumerado:

Artículo (…).- ESCISIONES MÚLTIPLES: Son escisiones múltiples aquellas en las que intervienen dos o más sociedades y se escinden creando una compañía nueva, a la que las sociedades que se escinden traspasarán activos, parte de su patrimonio y, de considerarlo necesario, pasivos, que permitirán a la compañía a ser creada cumplir su objeto social. Serán socios o accionistas de la sociedad que se crea, por decisión de la junta general de socios o accionistas de cada sociedad que se escinde: i) las sociedades que se escinden; o, ii) los socios o accionistas de las sociedades que se escinden; en ambos casos, a prorrata del aporte y de su participación resultante en la sociedad que se crea, salvo que las juntas generales de accionistas o de socios de las sociedades que se escinden decidan de otra forma.”

Artículo 2.- Realícense las siguientes reformas a la Ley de Compañías:

a.- Agréguese en la Sección X de la Ley de Compañías, DE LA TRANSFORMACIÓN, DE LA FUSIÓN Y DE LA ESCISIÓN, en la parte final un numeral 4 con los siguientes artículos innumerados:

4. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN

Artículo (…).- Operaciones combinadas.- Se podrá realizar operaciones combinadas entre sociedades, que

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019 – 3

involucren transformación, fusión y escisión en un mismo acto, con el fin de crear, absorber o transformar múltiples sociedades.

Artículo (…).- De las fusiones transfronterizas.- Se consideran fusiones transfronterizas a los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana. Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. Podrán participar en fusiones transfronterizas las sociedades anónimas, en comandita por acciones y responsabilidad limitada. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza en lo que sea de su competencia.

Artículo (…).- Régimen jurídico aplicable.- Son aplicables a las fusiones transfronterizas las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente las disposiciones que rigen la fusión en general.

Artículo (…).- Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público: Las normas que se aplican a una fusión serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas.

Artículo (…).- Formalización: La formalización de los procesos indicados en el numeral 4 de esta sección X se realizará mediante escritura pública y se estará a lo establecido en las normas contempladas en esta Ley para la transformación, fusión o escisión, en lo que aplique.

Artículo (…).-En todos los procesos indicados en esta Sección, la compañía está obligada a preparar un balance cortado al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios y accionistas y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.

b.- Elimínese en el artículo 332 de la Ley de Compañías de la siguiente frase: “y el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía”

c.- Elimínese el artículo 343 de la Ley de Compañías de la siguiente frase: “además del balance final de las compañías fusionadas o absorbidas”

Artículo 3.- Agréguese en la Sección XII de la Ley de Compañías, de la DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN, literal C. LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, a continuación del artículo 382, los siguientes artículos:

Artículo 382A.- Las compañías disueltas por cualquier causal, como consecuencia de dicho estado, están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social. Para efectos de determinación y

gestión de las obligaciones tributarias correspondientes, se estará a lo dispuesto en la normativa de la materia y las resoluciones de autoridad competente.

Los órganos de regulación y control en materia societaria y la administración tributaria nacional, están obligadas a coordinar y emitir la normativa necesaria en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de simplificar y agilitar los procesos de disolución y liquidación de las compañías, de manera que estos procesos se finiquiten de manera oportuna, expedita y efectiva.

Artículo 382B.- El pago del impuesto a la renta de las sociedades en disolución, estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y a lo dispuesto por la administración tributaria de acuerdo a la normativa emitida para el efecto.

Artículo 382C.- Las obligaciones tributarias de una compañía disuelta solo pueden ser extinguidas por los modos descritos en el Código Tributario. La sociedad en liquidación deberá dar cumplimiento con los deberes formales de declaración conforme lo establecen las normas tributarias.

Artículo 382D.- En caso que una compañía percibiere cualquier utilidad producto de las operaciones propias de su liquidación societaria, tales como en la enajenación de sus activos sociales que permitan la obtención de la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones con terceros o, en general, cualquier otro ingreso percibido por la sociedad en liquidación como derivación de la realización de sus activos, saneamiento de sus pasivos o reparto de su haber social, estarán sujetas a la declaración y pago de los impuestos que se generen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, en su Reglamento de aplicación, así como en la normativa emitida por la autoridad tributaria.

Artículo 382E.- No se generarán contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho.

La contribución se calculará de manera proporcional hasta la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho, de acuerdo a los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.

De producirse la reactivación de la compañía disuelta, se generará a contribución societaria durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación.

Las compañías que superen su situación de disolución, están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la sección de Contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren, de acuerdo con lo determinado en este artículo.”

4 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 100

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO

Presidente

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

No. SGPR-2019-0370

Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que

produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: “(…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…)”;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y

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responsabilidades administrativas, financieras, a las autoridades de la Presidencia de la República, para la buena marcha institucional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 935, de 19 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la doctora Johana Pesántez Benítez, como Secretaria General de la Presidencia, Encargada; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Refórmese el artículo 24 del Acuerdo No. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, siendo el texto final el siguiente:

Al/la Coordinador/a General Jurídico, se delega el ejercicio de la siguiente atribución:

Comparecer en los procesos judiciales o extrajudiciales, sumarios administrativos y vistos buenos, que intervenga la Institución como actora o demandada y que se sustancien en el ámbito de sus competencias, y en los cuales el Secretario General de la Presidencia de la República, emita el correspondiente poder general o especial expedido para el efecto, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Jurídica, otorgadas mediante Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 248, de 24 de mayo de 2018”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 27 de noviembre de 2019.

f.) Johana Pesántez Benítez, Secretaria General de la Presidencia de la República, encargada.

Nro. NAC–DGERCGC19–00000054

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye

un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración pública, previa publicación en los medios de difusión institucionales, conforme al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;

Que los órganos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de menor jerarquía, conforme al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no pueden ser delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano titular de la competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo y al artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que mediante Resolución Nro. NAC– DGERCGC16–00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas actualizó y sistematizó sus delegaciones para incrementar la eficacia de las actuaciones de esta Administración Tributaria, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procedimientos institucionales;

Que la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383 ha sido reformada en varias ocasiones; y,

Que es necesario actualizar, consolidar y reordenar las facultades delegadas a los diferentes órganos administrativos del Servicio de Rentas Internas en la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383 y sus reformas.

En ejercicio de sus atribuciones y facultades previstas en la normativa aplicable,

Resuelve:

Artículo 1. – Sustituir el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383, por el siguiente:

«Art. 1.– Delegar:

1. Al Subdirector General de Cumplimiento Tributario:

1.1. En el ámbito tributario:

1.1.1. Requerir información a los contribuyentes.

6 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 100Disponer la realización de inspecciones contables.

  1. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  2. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
  3. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.
  4. Disponer y emitir comunicaciones de diferencias, liquidaciones de pago y resoluciones de aplicación de diferencias.
  5. Disponer y emitir comunicaciones de inconsistencias.
  6. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procesos de determinación tributaria; así como conocer y resolver los reclamos que se presenten sobre estos procesos, en casos de considerarlo pertinente y en caso de conflicto de interés, excusa o recusación.
  7. Emitir comunicaciones preventivas de sanción.
  8. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.
  9. Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.
  10. Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.
  11. Comunicar a las instituciones del sistema financiero las multas originadas en el incumplimiento de los convenios de recaudación celebrados con las mismas.
  12. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  13. Ejercer las atribuciones como autoridad ecuatoriana competente en aplicación de los instrumentos internacionales para evitar la doble tributación, excepto en los que actúa en calidad de delegado. Además, designa al Subdirector General de Cumplimiento Tributario como su representante autorizado en la ejecución de los referidos instrumentos.

El Subdirector General de Cumplimiento Tributario no podrá delegar las facultades a las que se refiere este numeral.

Salvo los casos que se indique expresamente lo contrario, el Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas podrá delegar estas competencias a directores.

1.2. En el ámbito de talento humano:

  1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.

1.3. En el ámbito administrativo:

  1. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes procedimientos institucionales; y, expedir instructivos institucionales, cuando en estos se encuentre involucrados varios procesos o unidades administrativas responsables.
  2. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  3. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.

2. A los directores zonales:

2.1. En el ámbito tributario:

  1. Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.
  2. Suscribir escrituras de hipotecas y los contratos de prenda que se otorguen para garantizar las obligaciones pendientes de pago.
  3. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019 – 7

los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.

2.2. En el ámbito de talento humano:

  1. Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas preprofesionales.
  2. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  3. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:
  1. Cesación de funciones por desvinculación, renuncia o muerte;
  2. Terminación de contratos de servicios ocasionales;
  3. Otorgamiento de nombramientos provisionales;
  4. Terminación de nombramientos provisionales;
  5. Traslados;
  6. Cambios administrativos;
  7. Nombramientos permanentes una vez superado el correspondiente periodo de prueba;
  8. Subrogaciones;
  9. Licencias por asuntos particulares mayores a quince días;
  10. Permisos para estudios regulares; y,
  11. Permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.
  1. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
  2. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
  3. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.
  1. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
  2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
  3. Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. Dichos funcionarios también serán competentes para conocer y aprobar los respectivos informes de justificación.
  4. Otorgar licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad.
  5. Aprobar eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales.
  6. Reportar avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.
  7. Designar a la persona que hubiere ganado el concurso de mérito y oposición, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano.

2.3. En el ámbito administrativo:

  1. Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.
  2. Designar, según la estructura organizativa y la disponibilidad presupuestaria, a quien haga las veces de Guardalmacén de su correspondiente dirección zonal.
  3. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  4. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.4. En el ámbito de contratación pública:

2.4.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual

8 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 00

y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 015.

  1. En el caso de los directores de las zonales 8 y 9, dicho coeficiente será del 0,000 030.
  2. Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor igual o inferior al que resultare de multiplicar el factor 0,000 015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

2.5. En el ámbito jurídico:

  1. Ejercer la representación judicial de la institución, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo, constitucional, laboral y civil.
  2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.

3. A los directores provinciales:

3.1. En el ámbito tributario:

  1. Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.
  2. Resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los delegados podrán delegar la competencia para emitir los actos de trámite en estos procedimientos.
  3. Atender y resolver los reclamos y gestionar el cobro de las obligaciones que tengan como antecedente los actos por los que se ponga fin a los procedimientos mencionados en el numeral precedente.

3.2. En el ámbito de talento humano:

  1. Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas preprofesionales.
  2. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  3. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
  4. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
  5. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.
  6. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
  7. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.

3.3. En el ámbito administrativo:

3.3.1. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.4. En el ámbito de contratación pública:

3.4.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 004.

3.5. En el ámbito jurídico:

3.5.1. Ejercer la representación judicial, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019 –

bogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo, constitucional, laboral y civil.

3.5.2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.

4. Al Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano:

4.1. En el ámbito tributario:

  1. Suscribir convenios de recaudación con las instituciones del sistema financiero establecidas en el país, sean públicas o privadas, inclusive con el Banco Central del Ecuador.
  2. Emitir certificados de información requerida por órganos de la Función Judicial.

5. Al Director Nacional de Control Tributario: 5.1. En el ámbito tributario:

  1. Requerir información a los contribuyentes.
  2. Disponer la realización de inspecciones contables.
  3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
  5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.
  6. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procesos de determinación tributaria; así como conocer y resolver los reclamos que se presenten sobre estos procesos.
  7. Emitir comunicaciones preventivas de sanción.
  8. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.
  9. Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.
  1. Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.
  2. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.

6. Al Jefe Nacional del Departamento de Riesgos e Información Tributaria:

6.1. En el ámbito tributario:

  1. Requerir información a los contribuyentes.
  2. Disponer la realización de inspecciones contables.
  3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
  5. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.

6.2. En el ámbito administrativo:

6.2.1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.

7. Al Jefe Nacional del Departamento de Gestión Tributaria:

7.1. En el ámbito tributario:

  1. Requerir información a los contribuyentes.
  2. Disponer la realización de inspecciones contables.
  3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.

8. Al Jefe Nacional del Departamento de Auditoría Tributaria:

8.1. En el ámbito tributario:

8.1.1. Requerir información a los contribuyentes.

10 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 10

  1. Disponer la realización de inspecciones contables.
  2. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  3. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.

9. Al Jefe Nacional del Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional:

9.1. En el ámbito tributario:

  1. Requerir información a los contribuyentes.
  2. Disponer la realización de inspecciones contables.
  3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.
  5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.

10. A los coordinadores nacionales y zonales de fedatarios fiscales:

10.1. En el ámbito tributario:

10.1.1. Resolver la incautación provisional de bienes. También se delega esta atribución a los supervisores y especialistas de fedatarios fiscales.

10.2. En el ámbito de talento humano:

  1. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
  2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
  3. Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio.

11. Al Subdirector General de Desarrollo Organizacional:

11.1. En el ámbito de talento humano:

11.1.1. Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional, sus reformas

y los eventos de formación y capacitación no programados que impliquen pagos institucionales.

11.1.2. Otorgar:

  1. Licencias o comisiones de servicios para efectuar estudios regulares de posgrado; y,
  2. Las demás comisiones de servicios en el exterior.
  1. Ejercer las atribuciones establecidas en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Adminis tración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva y que se ejecuten en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
  2. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  3. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  4. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  5. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.
  6. Suscribir contratos de servicios ocasionales regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento general, exceptuando los comprendidos en el nivel jerárquico superior.
  7. Designar a la persona que hubiere ganado el concurso de mérito y oposición, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano.
  8. Autorizar la compensación de viáticos por gastos de residencia.
  9. Solicitar la autorización de ingresos de extranjeros al servicio público.

11.2. En el ámbito administrativo:

11.2.1. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019 – 11

Los correspondientes procedimientos institucionales; y, expedir los instructivos institucionales, cuando en estos se encuentren involucrados varios procesos o unidades administrativas responsables.

  1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  2. Recibir y responder las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.

11.3. En el ámbito de contratación pública:

  1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato.
  2. Aprobar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas y reformarlo por un valor superior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000 025 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

11.4. En el ámbito financiero:

11.4.1. Autorizar modificaciones presupuestarias en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2.

Las reformas Intra 1 modifican la estructura presupuestaria de grupos de gastos, fuentes de financiamiento o geográficas.

Las reformas Intra 2 solo afectan al presupuesto a nivel de partida, sin modificar los grupos de gastos, fuentes de financiamiento o geográficas.

12. Al Director Nacional de Talento Humano:

12.1. En el ámbito de talento humano:

12.1.1. Suscribir convenios de pasantías o prácticas preprofesionales.

  1. Aceptar o negar las renuncias voluntarias presentadas formalmente, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior.
  2. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:
  1. Cesación de funciones por desvinculación, renuncia o muerte;
  2. Terminación de contratos de servicios ocasionales;
  3. Otorgamiento de nombramientos provisionales;
  4. Terminación de nombramientos provisionales;
  5. Traspasos;
  6. Traslados;
  7. Cambios administrativos;
  8. Nombramientos permanentes una vez superado el correspondiente periodo de prueba;
  9. Subrogaciones;
  10. Encargos;
  11. Licencias por asuntos particulares mayores a quince días;
  12. Permisos para estudios regulares; y,
  13. Permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.

12.1.4. Otorgar:

  1. Comisiones de servicio con o sin remuneración, excepto las previstas en el numeral 11.1.2 de este artículo; y,
  2. Licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad.
  1. Realizar y suscribir todas las actuaciones necesarias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.
  2. Suscribir, ante el ente rector, el registro del Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones previstos en la Codificación del Código del Trabajo.
  3. Ejercer todas las facultades conferidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT–2016–0178,

12 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro OficialNº 100

relativas a la administración de los subsistemas de Planificación del Talento Humano y de Clasificación de Puestos.

  1. Ejercer las facultades que le otorgan las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con el fin de acogerse al retiro por jubilación.
  2. Solicitar al Ministerio del Trabajo la modificación de la planificación de concursos de méritos y oposición.
  3. Aprobar eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales.
  4. Disponer la evaluación anticipada de desempeño de los servidores que se encuentran dentro del periodo de prueba.
  5. Presidir los tribunales de reconsideración y/o recalificación respecto al proceso de evaluación de desempeño que sean formuladas por los servidores del Servicio de Rentas Internas en el ámbito central de sus competencias.

13. Al Jefe Nacional del Departamento de Gestión del Talento Humano:

13.1. En el ámbito de talento humano:

13.1.1. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:

  1. Otorgamiento de nombramientos provisionales
  2. Terminación de nombramientos provisionales; y
  3. Permisos para estudios regulares.

13.1.2. Realizar todas las actuaciones necesarias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.

14. Al Jefe Nacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional:

14.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Aprobar el reporte de avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.
  2. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionadas con: permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.

15. Al Jefe Nacional del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano:

15.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionadas con: traslados; cambios administrativos; y nombramientos permanentes, una vez superado el correspondiente periodo de prueba.
  2. Suscribir los convenios o acuerdos de formación, capacitación y devengo.

16. Al Director Nacional Administrativo–Financiero:

16.1. En el ámbito de contratación pública:

  1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 030.
  2. Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor igual o inferior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000 025 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

16.2. En el ámbito financiero:

16.2.1. Autorizar modificaciones presupuestarias mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), hasta el valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 050.

16.3. En el ámbito administrativo:

  1. Suscribir convenios con las instituciones del sistema financiero establecidas en el país, sean públicas o privadas, excepto los de recaudación, para abrir cuentas y contratar servicios con las referidas instituciones.
  2. Realizar todas las actuaciones necesarias ante las administraciones tributarias como sujeto pasivo de tributos, inclusive la formulación de peticiones, reclamos y recursos administrativos.
  3. Ejecutar las atribuciones otorgadas a la máxima autoridad institucional en el Reglamento para el control de los vehículos del sector público.

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019- 13

  1. Ejercer la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
  2. Suscribir, independientemente de su monto, las pólizas de seguros institucionales.
  3. Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.

16.4. En el ámbito de talento humano:

  1. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.
  2. Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio.
  3. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio habitual de trabajo del personal cuyo jefe inmediato sea el Director General del Servicio de Rentas Internas, inclusive en los eventos no planificados, por necesidades excepcionales o en días feriados o de descanso obligatorio, así como para autorizar su ampliación y aprobar los correspondientes informes. Esta delegación no es aplicable si los servidores que deben prestar sus servicios institucionales fuera del domicilio habitual de trabajo son los subdirectores generales de la entidad.
  4. Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. También se delega la competencia para conocer y aprobar los respectivos informes de justificación.

17. Al Jefe Nacional del Departamento Administrativo:

17.1. En el ámbito de contratación pública:

17.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 020.

18. Al Coordinador Nacional de Adquisiciones y Servicios Generales:

18.1. En el ámbito de contratación pública:

18.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 007.

19. Al Jefe Nacional del Departamento Financiero:

19.1. En el ámbito financiero:

19.1.1. Autorizar modificaciones presupuestarias mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), siempre que su valor no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 025.

20. A los jefes zonales de los departamentos administrativos financieros:

20.1. En el ámbito de contratación pública:

20.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, inclusive la declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 006.

20.2. En el ámbito financiero:

20.2.1. Realizar un máximo de 3 modificaciones presupuestarias mensuales en las partidas de los grupos 5 y 8 (excepto 51 o inversión pública), del tipo Intra 1 e Intra 2 (tal y como se definen en el numeral 11.4.1 de este artículo), siempre que su valor no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000 000 5.

21. Al Director Nacional Jurídico:

21.1. En el ámbito de talento humano:

21.1.1. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno,

14 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oicial Nº 100

y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.

21.2. En el ámbito administrativo:

  1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  2. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.

21.3. En el ámbito jurídico:

  1. Ejercer la representación judicial, e inclusive designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses institucionales o de la autoridad demandada, en los ámbitos tributario, administrativo, constitucional, laboral y civil.
  2. Ejercer la representación judicial de la institución, al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.
  3. Emitir actos preparatorios, de mero trámite, devolución o archivo en los procedimientos de absolución de consultas tributarias.
  4. Emitir actos de trámite en los recursos de revisión, excepto aquellos que impidan la continuación del procedimiento.

22. Al Jefe Nacional del Departamento Procesal Jurídico Administrativo:

22.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes procuradores, en cada caso.
  2. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.
  3. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.

23. A los jefes zonales de los departamentos jurídicos:

23.1. En el ámbito de talento humano:

23.1.1. Designar a los procuradores que actúen en los sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave ante el órgano competente.

23.2. En el ámbito jurídico:

23.2.1. Representar a la institución al promover procesos penales, inclusive con la presentación de la acusación particular. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.

24. A los directores nacionales:

24.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.

24.2. En el ámbito administrativo:

  1. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.
  2. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes instructivos institucionales y documentos complementarios, manuales de usuario, acuerdos de nivel de servicios, lineamientos técnicos de operación y otros documentos institucionales que se requieran.

25. A los jefes inmediatos:

25.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.
  2. Aprobar los movimientos de personal de:
  1. Vacaciones, inclusive anticipadas; y,
  2. Licencias y permisos no especificados en otros numerales de este artículo, inclusive los que se extienden con cargo a vacaciones.

Registro Oficial Nº 100 – Suplemento Viernes 13 de diciembre de 2019 – 15

Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia a servidores de la misma unidad administrativa.

25.1.3. Poner en conocimiento de la unidad financiera los informes de cumplimiento de servicios institucionales aprobados. En el caso de los fedatarios fiscales se deberán de poner en conocimiento los informes aprobados a las correspondientes unidades administrativas financieras desconcentradas.

26. A los jefes mediatos:

26.1. En el ámbito de talento humano:

  1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.
  2. Realizar la evaluación de desempeño en el factor de niveles de eficiencia del desempeño individual del profesional de mayor responsabilidad (rol de puestos) y tiempo de servicio en la unidad, en caso de que el jefe inmediato, cese en funciones o el mismo tenga imposibilidad técnica de constar en el Módulo de registro de información del Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH), administrado por el Ministerio del Trabajo, siempre y cuando este no haya procedido con la obligación de realizar la evaluación de desempeño de los servidores a su cargo.»

Artículo 2.– Sustituir el artículo 3 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383, por el siguiente:

«Art. 3. – Los delegados establecidos por la presente resolución deberán actuar dentro del ámbito material y territorial de su competencia. Además, los servidores encargados de la preparación, revisión o aprobación de los actos que se delegan por la presente resolución, responderán por sus acciones u omisiones en los correspondientes procedimientos administrativos.»

Artículo 3.– Sustituir el artículo 6 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383, por el siguiente:

«Art. 6. – Además del Director General y el Subdirector General de Desarrollo Organizacional del Servicio de Rentas Internas, serán ordenadores de pago los siguientes órganos, considerando los respectivos ámbitos territoriales y coeficientes del Presupuesto Inicial del Estado:

Ámbito Nacional:

1. Hasta el 0,000 040 del Presupuesto Inicial del

Estado, el Director Nacional Administrativo – Financiero; y,

2. Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del

Estado, el Jefe Nacional del Departamento Financiero.

Ámbito Zonal:

  1. Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del Estado, los Directores Zonales 8 y 9;
  2. Hasta el 0,000 020 del Presupuesto Inicial del Estado, los Jefes Zonales Administrativos Financieros; y,
  3. Hasta el 0,000 015 del Presupuesto Inicial del Estado, los Directores Zonales, excepto los Directores Zonales 8 y 9; o, el servidor designado para el efecto por el Jefe Zonal Administrativo Financiero.

Además del Director General, serán ordenadores de gasto los mismos órganos delegados para ejercer las facultades de contratación pública, en los ámbitos territoriales y hasta los montos correspondientes según cada órgano delegado.”

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA. – Las actuaciones del servidor delegado, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado en ejercicio de la misma; por lo que, serán responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDA. – El servidor delegado, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia, y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

TERCERA. – Las delegaciones contenidas en esta resolución no requieren plazo ni condición alguna.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA. – Deróguense las siguientes Resoluciones:

  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–0000025, de 12 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 937 de 03 de febrero de 2017.
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000445, de 16 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 62 de 22 de agosto de 2017.
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000435, de 10 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 62 de 22 de agosto de 2017.

16 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 100

  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000522, de 02 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 101 de 17 de octubre de 2017
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–0000592 de 30 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 142 de 18 de diciembre de 2017.
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC17–00000604, de 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 149 de 28 de diciembre de 2017.
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC18–00000039, de 08 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 182 de 16 de febrero de 2018.
  • Resolución Nro. NAC–DGERCGC18–00000247, de 06 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 271 de 27 de junio de 2018.
  • Resolución Nro. NAC–DGERSGE18–00000427, de 10 de septiembre de 2018, publicado en la página web institucional de 10 de septiembre de 2018.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC18–00000002, de 30 de noviembre de 2018, publicado en la página web institucional de 30 de noviembre de 2018.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–0000008, de 13 de febrero de 2019, publicado en la página web institucional de 13 de febrero de 2019.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000009, de 21 de marzo de 2019, publicado en la página web institucional de 21 de marzo de 2019.
  • Resolución Nro. NAC–DNHRASI19–00000002, de 22 de marzo de 2019, publicado en la página web institucional de 22 de marzo de 2019.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000010, de 10 de abril de 2019, publicado en la página web institucional de 10 de abril de 2019.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000011, de 15 de abril de 2019, publicado en la página web institucional de 15 de abril de 2019.
  • Resolución Nro. NAC–DNJRGEC19–00000015, de 17 de junio de 2019, publicado en la página web institucional de 17 de junio de 2019.

SEGUNDA.– Déjese sin efecto todo instrumento de igual o menor jerarquía que contenga disposiciones iguales o similares a esta Resolución, en cuanto se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.– Expedida en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 DIC 2019.

Suscribió la resolución que antecede, Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 09 DIC 2019. Lo certifico.–

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.