Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 28 de
Abril de 2017 (R. O. 994, 28-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00023-A

Incorpórese al
régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?Diez de Agosto?,
ubicada en el cantón Espíndola, provincia de Loja

MINEDUC-MINEDUC-2017-00024-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00062-A de 22 de octubre de 2014

MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A

Amplíese el
servicio educativo de alfabetización, post alfabetización, básica y
bachillerato intensivo para las instituciones educativas seleccionadas a través
del ?Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA? por el período
2016-2018

MINEDUC-MINEDUC-2017-00026-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 0482-12 del 28 de noviembre de 2012

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1524

Refórmense y
codifíquense los estatutos y otóguense personalidad jurídica a las siguientes
instituciones:

Federación
Ecuatoriana de Notarios con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

1525

Asociación de
Creencia Soka Gakkai Internacional del Ecuador S.G.I.E., con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha

1526

Fundación
Compassion International Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia
de Pichincha

1527

Deléguense
facultades al abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Ministerio de
Salud Pública:

Acuerdos

0045-2017

Refórmese la
?Norma para Aplicar Métodos Estadísticos en el Control Técnico Médico de
Pertinencia Médica en las Instituciones de la Red Integral de Salud, respecto
de las Prestaciones de Salud otorgadas por los Establecimientos de Salud
Públicos y Privados?, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 00000046,
publicado en el Registro Oficial No. 787 de 30 de junio de 2016

Dirección
General de Aviación Civil:

06/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 058/2013 de 06 de septiembre del 2013

07/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 001/2016 de 29 de enero del 2016

Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT,2017-010

Desígnese al
señor Jaime Medina Sotomayor, Gerente del Proyecto Emblemático ?Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión?

2017-011

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Fundación
Observatorio Iberoamericano de Propiedad Intelectual y Gestión del
Conocimiento, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT,2017-022

Desígnense
atribuciones y responsabilidades a las siguientes personas:

Subsecretario/a
de Investigación Científica

SENESCYT,2017-026

Señor Pablo
Samaniego Ponce

SENESCYT,2017-031

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otra

SENESCYT,2017-032

Señor Luis Cuji,
Subsecretario de Formación Académica.

SENESCYT,2017-036

Gerente del
Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública
del Ecuador

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

16 425

Otórguese la
designación al Laboratorio de PARCIF S. A., para realizar ensayos

17 139

Refórmese la
Resolución 15 007 de la Subsecretaría de Comercio y Servicios (hoy Coordinación
General de Servicios para la Producción)

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

346-2017-F

Expídese la
Norma para la administración integral de riesgos de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias

347-2017-F

Expídese la
Norma reformatoria a las normas para la constitución de provisiones de activos
de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito

CONTENIDO


No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00023-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;

Que
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita
y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el
pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben
constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación
del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales
y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus
servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la
autorización y la capacidad instalada de la institución educativa?;

Que el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales
que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales
que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y
oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento
educativo?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la
Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artículo 5 establece: El aporte del Estado a la institución
educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales
y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su
mantenimiento.

El aporte fiscal
cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del
costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. La
asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población
estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para
satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se
asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;

Que el
Profesor Jorge Aníbal Torres Torres, Director y representante legal de la Escuela
de Educación Básica ?Diez de Agosto?, ubicada en la parroquia Santa Teresita, cantón
Espíndola, provincia de Loja, con oficio S/N, de 25 de enero de 2017, solicita
a la Dirección Distrital 11D05-Espíndola-Educación, se proceda con el trámite de
fiscomisionalización, de la referida unidad educativa, la misma que se encuentra
regentada por la Diócesis de Loja, viene funcionando a partir del 10 de agosto
de 1972. Con la Providencia de Adjudicación inscrita en el Registro de la
Propiedad, anexa al expediente, se justifica la propiedad del inmueble, cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye de los informes técnicos emitidos por las
Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y
Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 11D05-Espíndola-Educación,
recomendando la fiscomisionalización de la prenombrada institución educativa;

Que la
División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Coordinación Zonal de Educación? Zona 7, mediante informe técnico S/N, de 13 de
febrero de 2017, indica que la Escuela de Educación Básica ?Diez de Agosto?, con
código AMIE: 11H00895, atiende una oferta educativa en el nivel de Educación
General Básica de primero a séptimo grado, jornada matutina; y, debido a que la
prenombrada institución educativa, brinda un servicio de calidad a la niñez y
juventud menos favorecida; y cuenta con una demanda poblacional estudiantil
alta en relación a las instituciones fiscales de la parroquia Santa Teresita, recomienda
la fiscomisionalización;

Que de los
documentos habilitantes consta que con fecha 07 de febrero de 2017, la
Directora Técnica Administrativa y Financiera (e) de la Coordinación Zonal de
Educación-Zona 7, emite la certificación presupuestaria correspondiente de la
que se desprende que en el Distributivo de Remuneraciones la Escuela de
Educación Básica ?Diez de Agosto?, en referencia cuenta con dos (02) partidas
docentes fiscales; y,

Que una vez
que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de fiscomisionalización,
de conformidad con la recomendación realizada por la Coordinación General de Planificación,
mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2017-00567-M, de 17 de marzo de 2017. En
uso de las facultades que le confi eren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica ?Diez de Agosto?, ubicada en la parroquia
Santa Teresita, cantón Espíndola, provincia de Loja, con código AMIE: 11H00895,
perteneciente a la Dirección Distrital 11D05-Espíndola- Educación de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, cuyo sostenimiento inicial fue de
origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el
presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018, régimen
Costa, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Escuela de
Educación Básica Fiscomisional ?DIEZ DE AGOSTO?, con la oferta educativa en el
nivel de Educación General Básica de primero a séptimo grado; y, de conformidad
a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al profesor Jorge
Aníbal Torres Torres, quien actúa en calidad de Director; y, como su promotora
a la Diócesis de Loja.

Artículo
2.- La Escuela de Educación
Básica Fiscomisional ?DIEZ DE AGOSTO? contará para su funcionamiento con el
apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años
contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el
establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su
autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La referida Unidad
Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las
gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Escuela de Educación
Básica Fiscomisional ?DIEZ DE AGOSTO?, para su funcionamiento contará con dos
(02) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el
representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos
del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia
y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación Zonal de Educación ? Zona 7 de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización
del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en
Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00024-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 26 determina que la educación es un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo;

Que el
artículo 227 de la Carta Magna establece que: ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el mismo
ordenamiento constitucional, en su artículo 344, determina que: ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011 en su artículo 25, concordante con
el artículo 344 de la norma constitucional, establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República;

Que la
Disposición General Cuarta de la LOEI, en su parte pertinente determina que ?La
Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los
textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación
escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y
fiscomisional […].?;

Que la
Disposición Transitoria Décimo Segunda de la LOEI, indica que: ?En el caso del
Sistema de Educación Intercultural y Bilingüe, durante una década a partir de
la publicación de esta ley, la asignación y ejecución presupuestaria para los
centros educativos de las comunidades, pueblos y nacionalidades será
preferencial, para mejorar la calidad educativa en las siguientes áreas:
formación y capacitación docente, infraestructura educativa, formación y
participación comunitaria, elaboración y dotación de materiales didácticos e implementación
de las tecnologías de información y comunicación.?;

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 754 de 26 de julio de 2012 en su artículo 370 establece que ?La Autoridad Educativa
Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y
uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional,
de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado,
de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.?;

Que el
artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación, expedido mediante Acuerdo Ministerial 020-12, el 25 de
enero de 2012, establece que la misión de la Subsecretaria de Administración
Escolar es ?Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos
educativos de calidad con lo participación de los actores educativos y adicionalmente,
coadyuvar para el fortalecimiento de una cultura de gestión de riesgo en el
Sistema Nocional de Educación.?;

Que el
artículo 24 del citado cuerpo legal señala, que la Coordinación General de Planificación
tiene como misión: ?Asesorar, impulsar, coordinar y articular con todos los niveles
de gestión los procesos integrales de planificación estratégica, operativa y de
organización de la oferta educativa sobre la base de un análisis prospectivo
ajustado a los objetivos nacionales determinados en la Constitución, Ley
Orgánica de Educación Intercultural, Plan Nacional del Buen Vivir y el Plan
Nacional de Educación.?;

Que en el año
2007 se crea el programa ?Hilando el Desarrollo? como resultado de la acción
coordinada y mancomunada del Ministerio de Educación con el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social, el entonces Ministerio del Trabajo y la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, generando un modelo de inclusión económica
y social en las localidades. El propósito del referido Programa es contribuir a
la eliminación de barreras de ingreso al sistema de educación a través de la
entrega gratuita de uniformes escolares a los niños, niñas y jóvenes de las
instituciones educativas fiscales y fiscomisionales del país, fomentando un
modelo de desarrollo socioeconómico, local y solidario con la articulación del
sector artesanal textil;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0021-10 de 14 de enero de 2010, el Ministro de
Educación en funciones a esa fecha, expide el Reglamento que Institucionaliza el
Proyecto ?Hilando el Desarrollo? en el Ministerio de Educación;

Que con el
Acuerdo No. 0209-13 de 8 de julio de 2013, el señor Ministro de Educación
delega a los Subsecretarios de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, y
del Distrito de Guayaquil; y, a los Coordinadores Zonales de Educación, a más
de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación expedido mediante el
Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito
de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes,
normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y
disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados,
entre otras, en el ámbito de la contratación pública para autorizar las contrataciones
para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2014-00062-A, de 22 de octubre de 2014, se
expide la ?La Normativa para el Manejo del Programa ?Hilando El Desarrollo? en
el Ministerio de Educación?, cuyo ámbito es reglamentar la dotación de
uniformes escolares para los niños, niñas y adolescentes de las instituciones
educativas públicas y fiscomisionales del país, en el marco de un modelo de
inclusión social y económica;

Que con
memorando Nro. MINEDUC-SEIB-2017- 00153-M de 29 de marzo de 2017, la Subsecretaría
de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB), remite Informe Técnico, a través
del cual establece las directrices que deben contemplarse para la reformulación
del Acuerdo Ministerial 00062-A de 22 de octubre de 2014, el mismo que
permitirá fortalecer los procesos educativos con criterios de inclusión e
interculturalidad, respondiendo a las necesidades de estudiantes que requieren
una atención especial por encontrarse en situación de vulnerabilidad por su
origen étnico, estado de salud, discapacidad o ubicación en zonas dispersas y/o
de difícil acceso; y,

Que es deber
de esta cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y
legales. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral
1 de la Constitución de la República; 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes REFORMAS
AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2014-00062-A de 22 de octubre de 2014.

Artículo
1.- En el artículo 2,
sustitúyase el literal d) por el siguiente:

?d) Los
estudiantes en todos sus niveles de las Unidades Educativas del Milenio,
establecimientos educativos réplica, instituciones educativas siglo XXI mayor y
menor, así como de las instituciones educativas Guardianas de la Lengua y
Guardianas de los Saberes; y,?

Artículo
2.- En el artículo 2, a
continuación del literal d), incorpórese el siguiente literal:

?e) Los
estudiantes de Educación General Básica y bachillerato de los sectores
vulnerables, entendidos estos como aquellos que requieren una atención especial
por encontrarse en situación de vulnerabilidad de pobreza, origen étnico,
estado de salud, género o discapacidad, para lo cual las entidades
desconcentradas a nivel zonal deberán presentar un informe referente a las
condiciones aplicadas para acceder al servicio, el mismo que deberá ser
dirigido a la Coordinación General de Planificación. Esta consolidará, validará
y procesará la información y se remitirá la información a la Subsecretaría de
Administración Escolar para atención de los requerimientos de dotación de uniformes
escolares según las posibilidades institucionales del Ministerio de Educación?.

Artículo
3.- Sustitúyase el acápite
ii) del literal a) del artículo 5, por el siguiente:

?ii. Para la
oferta educativa intercultural bilingüe e instituciones educativas con oferta
de educación intercultural con población indígena, el uniforme escolar deberá
conservar los rasgos de identidad de cada pueblo y nacionalidad y será definido
por la máxima Autoridad Educativa Nacional o su delegado, fundamentado en los
informes técnicos que para el efecto presente el/ la Subsecretario/a de
Educación intercultural Bilingüe, mismos que considerarán los símbolos y los
emblemas que los identifiquen; adicionalmente al uniforme se le añadirá un (1)
buzo de calentador, un (1) pantalón de calentador y una (1) camiseta de cuello
redondo.?.

Artículo
4.- Sustitúyase el
artículo 6, por el siguiente:

?Artículo 6.-
El valor o precio referencial del uniforme escolar.- El precio referencial del
uniforme escolar será establecido mediante un estudio técnico de la
Subsecretaria de Administración Escolar y aprobado por el Ministro de Educación.
Se considerará que en caso de los uniformes con pertinencia cultural, los
costos referenciales varían de acuerdo a cada pueblo y nacionalidad y según su
ubicación geográfica.?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Las disposiciones
constantes en el presente Acuerdo Ministerial solo modifican los textos
señalados en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2014-00062-A, de 22 de octubre de
2014.

SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014- 00062-A, incorporando lsa reformas realizadas
a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia
sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación
para su aplicación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en
Quito, D.M. , a los 31 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00025-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación
como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que la
Constitución de la República en su artículo 28 determina que la educación debe
responder al interés público y que no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos; además, debe garantizar el acceso universal, la
permanecía, movilidad y egreso en del sistema educativo sin ninguna clase
discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente;

Que el
artículo 35 de la citada norma constitucional establece que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el
artículo 343 de la Carta Magna expresa que el sistema nacional de educación
tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende
dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente,
sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa;

Que el
indicado cuerpo constitucional en su artículo 344 expresa que: ?El sistema nacional
de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.?; y en su artículo 345 determina
que: ?La educación como servicio público se prestará a través de instituciones
públicas, fisco-misionales y particulares. […]?;

Que en los
numerales 3 y 7 del artículo 347 de la prenombrada norma constitucional; señala
como responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no formales
de educación? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar
los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas,
y la superación del rezago educativo […]?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural- LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República establece que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel Nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República […]?;

Que el
artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que el
Sistema Nacional de Educación ofrece dos tipos de Educación: escolarizada y no
escolarizada con pertinencia cultural y lingüística en sus incisos cuarto y
quinto respectivamente, señala el derecho de las personas a la Educación
General Básica y Bachillerato escolarizados; así mismo prescribe que las y los
ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica que
incluye alfabetización y bachillerato escolarizados y no escolarizados;

Que el
artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que el
Sistema Nacional de Educación tiene las modalidades presencial, semipresencial y
a distancia, cada una de ellas con características propias y particulares para
el desarrollo de las actividades educativas que el sistema prevé;

Que el
artículo 50 de la Ley Orgánica Educación Intercultural (LOEI) establece que: ?[…]
La educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio
educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada
obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el
enfoque curricular y los ejes que atraviesan el currículo de los niveles
descritos con anterioridad, pero con las características propias de la etapa
adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta. […] El Estado, para
garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas
especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización
regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades
o circunstancias de inequidad social, presenten dificultades de inserción educativa,
desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden
intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la
educación […]?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo
23 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su segundo
inciso determina que: ?La educación escolarizada puede ser ordinaria o
extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación
General Básica y Bachillerato y atiende a los estudiantes en edades sugeridas
por la Ley y su Reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles y
atiende a personas con escolaridad inconclusa, con necesidades educativas
especiales en establecimientos educativos especializados u otros definidos por
el Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial N°. MINEDUC-ME- 2014-00034-A, de fecha 28 de julio de 2014,
la Autoridad Educativa Nacional expide la Normativa de Educación para Personas
con Escolaridad Inconclusa; cuyo literal c) del artículo 5 señala: ?Que la
educación para estudiantes mayores de (15) años cuyo rezago sea mayor a tres
(3) años, se desarrollarán en instituciones educativas para personas con
escolaridad inconclusa o en instituciones educativas ordinarias, siempre y
cuando en la institución educativa no se oferte educación ordinaria en la misma
jornada y de acuerdo a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa
Nacional, a través de la Dirección Nacional de Educación para Personas con
Escolaridad Inconclusa. Estos servicios se podrán ofertar en modalidad presencial,
semipresencial o a distancia, en las jornadas matutina, vespertina o nocturna,
seguirá además el modelo de atención con itinerario flexible, de conformidad
con lo establecido en el acuerdo en referencia?;

Que con
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014- 00065-A, de 12 de noviembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial 392 de 09 de abril de 2014, el Ministro de
Educación, oficializa las mallas curriculares para los niveles de
Alfabetización, Post Alfabetización, Educación Básica Superior y Bachillerato
para Personas con Escolaridad Inconclusa en todas las instituciones educativas
públicas, fiscomisionales y particulares, que oferten este tipo de educación,
el mismo que se encuentra vigente en lo que corresponde a alfabetización y post
alfabetización;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00028-A de fecha 09 de marzo de 2016,
la Autoridad Educativa emite las ?Mallas Curriculares para el Subnivel de
Educación Básica Superior y Nivel de Bachillerato para Personas con Escolaridad
Inconclusa (PCEI)?;

Que la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección
Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, como instancia generadora
de valor dentro de la estructura orgánica por procesos, formula políticas de
alfabetización, post alfabetización y educación continua para jóvenes y adultos
que se encuentran en condiciones diferentes o en situaciones de vulnerabilidad,
cuyos objetivos se encuentran encaminados, a la responsabilidad ineludible y
progresiva del Estado, razón por la cual se crea el

?Proyecto de
Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA? desde el año 2011 vigente hasta
la presente fecha;

Que mediante
Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016- 0552-OF de 17 de octubre de 2016 suscrito por
el ingeniero Adolfo Gustavo Salcedo Glucksadt, y dirigido al señor Ministro de
Educación, se emite la actualización y dictamen de prioridad del Proyecto de
Educación Básica para Jóvenes y Adultos (EBJA) con CUP 91400000.378.3770, en el
que además de alfabetización, post alfabetización se incluye las ofertas
educativas de Básica Superior y Bachillerato Intensivo; y,

Que es deber
del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema
educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las
disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su reglamento de aplicación.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República, 22 literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Autorizar la
ampliación del servicio educativo de Alfabetización, Post Alfabetización, Básica
y Bachillerato Intensivo para las instituciones educativas con sostenimiento fiscal
seleccionadas a través del ?Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos
EBJA? de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad
Inconclusa, por el período 2016-2017; 2017-2018, en estricta observancia a las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento
General de Aplicación.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Responsabilizar a la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional
de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa de la verificación de las
instituciones educativas que se incorporarán al presente servicio educativo, en
apego a la base de datos actualizada del ?Proyecto de Educación Básica para
Jóvenes y Adultos EBJA?; para que remita a la Coordinación General de Planificación
y a la Subsecretaría de Apoyo Seguimiento y Regulación de la Educación las nóminas
de instituciones educativas fiscales que están autorizadas para la ampliación
del servicio educativo de Alfabetización, Post Alfabetización, Básica y
Bachillerato Intensivo de los períodos lectivos 2016-2017 y 2017-2018.

SEGUNDA.-
Responsabilizar a la
Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaria
de Educación del Distrito Metropolitano de Guayaquil y Coordinaciones Zonales
de Educación, el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en estricto apego
a los requisitos y procedimientos determinados en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General.

TERCERA-
Encargar a las Direcciones
Distritales de Educación para brindar la asesoría, seguimiento, auditoría, control
y regulación de las actividades de Alfabetización, Post Alfabetización, Básica
y Bachillerato Intensivo en los ámbitos administrativo y pedagógico, de
conformidad con la normativa educativa vigente.

CUARTA.-
Las máximas autoridades
y/o directivos de los planteles educativos, así como los docentes que formen parte
de las diferentes ofertas educativas deberán dar cumplimiento al presente
instrumento legal; en caso de no hacerlo, serán sancionados, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General,
así como cualquier otra norma relacionada al caso.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Deróguese aquellas
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, el
mismo que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado
en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Abril de dos mil diecisiete.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00026-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 establece que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en
el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;

Que el
artículo 344 del señalado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
R.O. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que ?La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional
y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República?;

Que el
artículo 22, literales c) y dd) de la Ley ibídem, en concordancia con su
artículo 26, determina que la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema
Nacional de Educación, formulará y definirá los estándares de calidad y gestión
educativa, que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa; y que ?Los estándares serán al
menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil
y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño
de las y los docentes y del personal directivo de los establecimientos
educativos?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, expedido a
través del Decreto Ejecutivo 1241, publicado en el suplemento del R.O.754 de 26 de julio de
2012
, en su artículo14, prescribe que: ?Todos los procesos de
evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben
estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1. Los Estándares de
calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los
estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos…?;

Que el
artículo 15 del citado Reglamento dispone que: ?El Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición
social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte
de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser
utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa?;

Que en el
artículo 309 citado en el Reglamento menciona que ?Los asesores educativos
tienen como función principal orientar la gestión institucional hacia el
cumplimiento de los estándares de calidad educativa definidos por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional […]?;

Que en el
artículo 310 del Reglamento menciona que ?Los auditores educativos tienen como
función principal proveer a las autoridades y al sistema educativo de una evaluación
externa acerca de la calidad y los niveles de logro alcanzados por las
instituciones, en relación con los estándares de calidad educativa […]?;

Que la
Autoridad Educativa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 0482-12, de 28
de noviembre de 2012, expide los Estándares Educativos, entre los cuales se encuentran
los Estándares de Gestión Escolar, Desempeño Profesional Directivo y Desempeño
Profesional Docente;

Que con
memorando MINEDUC-SFE-2017-00125-M, la señora Subsecretaria de Fundamentos
Educativos remite el informe técnico en el que se indica que el ajuste de los Estándares
de Gestión Escolar, de Desempeño Profesional Directivo y de Desempeño
Profesional Docente obedece a la necesidad de evidenciar su trazabilidad,
horizontalidad y corresponsabilidad de los actores educativos; y,

Que
corresponde a la Autoridad Educativa Nacional el garantizar la eficacia y la eficiencia
de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del Sistema Nacional Educativo del país, acorde a las nuevas disposiciones.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República, el artículo 22 los literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
siguiente reforma al ACUERDO

MINISTERIAL
No. 0482-12, del 28 de noviembre de

2012

Artículo
ÚNICO.- Sustitúyase los
anexos correspondientes a los literales a) y b) del artículo 1 de los
Estándares de Gestión Escolar, Desempeño Profesional Docente y Desempeño
Profesional Directivo por aquellos anexos al presente acuerdo.

Los estándares
de Gestión Escolar, Desempeño Profesional Docente y Desempeño Profesional
Directivo serán referentes para la evaluación interna y externa orientada a la
medición de la gestión escolar y el desempeño docente y directivo; los cuales
serán empleados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa-INEVAL o por
cualquier otra institución que realice evaluación externa.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa – INEVAL debe diseñar instrumentos que se entregarán al
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para su aplicación por los
auditores educativos en las evaluaciones de la gestión escolar de las
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.

SEGUNDA.-
Lo dispuesto en la
presente reforma solo modifica los anexos señalados en el artículo 1) del Acuerdo
Ministerial 482-12, de 28 de noviembre de 2012, en lo referente a los Estándares
de Gestión Escolar y de Desempeño Docente y Desempeño Directivo.

TERCERA.-
Encárguese a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica para que, a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo 0482-12,
del 28 de noviembre de 2012, incorporando la reforma realizada a los anexos de los
Estándares de Gestión Escolar, Desempeño Profesional Docente y Desempeño
Profesional Directivo a través del presente Acuerdo para que, en el plazo de
cinco (5) días tras su entrada en vigencia, sea socializado en los niveles de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

CUARTA.- La Subsecretaría de Apoyo,
Seguimiento y Regulación Educativa, a través de sus Direcciones Nacionales,
deberá utilizar los Estándares de Gestión Escolar, Desempeño Profesional
Docente y Directivo en sus procesos de auditoría y asesoría educativa, en un
plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

QUINTA.-
Las Subsecretarías del
Ministerio de Educación, de acuerdo a su competencia, deberán brindar el apoyo
y seguimiento necesarios, a fin de asegurar el cumplimiento de los Estándares
de Gestión Escolar, Desempeño Profesional Docente y Directivo en procura de la
calidad educativa.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Los Estándares de
Gestión Escolar y de Desempeño Profesional Docente y Desempeño Profesiona