Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 13 de Octubre de 2017 (R. O. SP 99, 13-octubre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

167

Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia, en Estocolmo – Suecia

168

Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega Almeida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, con sede en Teherán – Irán

169

Créese el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma

170

Encárguese a la Econ. Eva García Fabre la articulación del Consejo Sectorial de la Producción

171

Asciéndese al grado de Coronel de Policía de Línea a los varios tenientes coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea

172

Asciéndese al grado de Coronel de Policía de Intendencia a los varios tenientes coroneles de policía de E.M., pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia

173

Dese de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M de Intendencia Pablo Aníbal Figueroa Zaldumbide

174

Dese de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Mario Ernesto Romero Villacrés

Decreto

175

Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de GRAN CRUZ, a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Giacomo Guido Ottonello Pastorino, ex Nuncio Apostólico, Decano del Honorable Cuerpo Diplomático

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

0027

Declárense inactivos las siguientes organizaciones deportivas:

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa”

0028

Club Deportivo Especializado Formativo “Unión Deportiva Guayaquil”

0030

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos”

0031

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manabana”

CONTENIDO

N° 167

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1297, de 16 de enero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de Suecia;

Que, el Gobierno de la República de Finlandia, ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia, con sede en Estocolmo – Suecia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia, con sede en Estocolmo – Suecia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 168

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1182 de 08 de septiembre de 2016, el Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega Almeida, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Irán.

Que, el Gobierno de la República Islámica de Pakistán ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega Almeida, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, con sede en Teherán – Irán; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega Almeida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, con sede en Teherán – Irán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 169

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, señala como deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural de paz, a garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de para la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otras previstas en la Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; prever un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño: y. que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no existe evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas y que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 86 de 25 de septiembre del 2017, se declaró el estado de excepción en el área minera de Portovelo-Zaruma, Provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo a sus habitantes, a fin de precautelar el acceso efectivo a sus derechos;

Que, todas las actividades legales e ilegales concernientes a explotación subterránea tales como: perforación, explosión, movimiento de maquinaria pesada en superficie, entre otras, y todas aquellas que generen la dispersión de ondas sísmicas en el subsuelo, llevados a cabo en la actual situación geodinámica de Zaruma, agravan la problemática;

Que, en el mes de noviembre de 2016, se produjo el hundimiento de parte del terreno sobre el cual estaba construida la Unidad Educativa “La Inmaculada Fe y Alegría”, ubicada en el centro de la ciudad de Zaruma (Av. 24 de Mayo y Ernesto A Castro), abriéndose una cavidad de 10 m. por 13 m. de diámetro, que afectó la estructura de las aulas debido al desplome de tapones que soportaban varias galerías mineras que se encuentran bajo el área afectada; y,

Que, los estudios técnicos de las instituciones competentes determinan que la explotación indiscriminada minera, a más de deteriorar el entorno natural y poner en grave riesgo la estabilidad de la zona y las obras de remediación en proceso de ejecución, dificultan la realización de estudios a profundidad que permitan identificar las vulnerabilidades estructurales del territorio y por tanto proteger la vida de sus habitantes, previniendo riesgos que son desencadenados por acciones antrópicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Crease el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma.

Artículo 2.- EJ Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

La o el Ministro del Interior, quien lo presidirá;

La o el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

La o el Ministro de Minería;

La o el Ministro de Ambiente;

La o el Ministro de Salud Pública;

La o el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

La o el Ministro de Industrias y Productividad;

La o el Ministro de Inclusión Económica y Social;

La o el Secretario de Gestión de Riesgos;

La o el Secretario del Agua;

La o el Alcalde de Zaruma; y,

La o el Alcalde de Portovelo.

El Comité podrá invitar a otras entidades públicas y privadas, organizaciones sociales y de la academia afines a la temática, para recibir asesoría específica. De igual manera el Comité podrá desarrollar mecanismos de participación ciudadana, de manera que las poblaciones de Zaruma y Portovelo puedan conocer y participar de las definiciones adoptadas por el presente órgano colegiado.

El Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma presentará informes periódicos de su gestión al Presidente de la República, o, cuando éste los solicitare.

Artículo 3.- El Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar el Plan Estratégico Emergente de remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma y, el presupuesto para su ejecución;

Identificar y priorizar políticas, planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de los fines del Comité que no estén previstos en el Plan;

Coordinar intersectorialmente con los actores públicos y privados la implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma; y.

Monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes. programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productiva del área minera de Portovelo Zaruma.

Artículo 4.- El Presidente del Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma tendrá las siguientes atribuciones:

Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos del Plan de remediación. recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Requerir información, asesoría técnica, disponer la participación de cualquier entidad pública de la función Ejecutiva, y solicitar la participación de gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones de la sociedad civil, academia entidades privadas u organismos internacionales;

Conformar equipos intersectoriales de trabajo;

Denunciar y solicitar a las autoridades competentes la toma de acciones pertinentes, entre otras, aquellas tendientes a sancionar a los responsables de actividades mineras dentro del área minera Portovelo-Zaruma,

Coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité.

Artículo 5.- El Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo- Zaruma ejecutará sus acciones a través de los siguientes ejes fundamentales:

1. Remediación: acciones para prevenir, minimizar y controlar los impactos causados por la actividad minera en Portovelo-Zaruma;

2. Recuperación: adopción y ejecución de medidas para precautelar la vida, la seguridad y la salud de los habitantes asentados en el área minera de Portovelo-Zaruma, así como del ambiente y la naturaleza; y,

3. Fomento productivo: implementación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que brinden alternativas productivas sostenibles y sustentables en el área minera de Portovelo-Zaruma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Plan Estratégico Emergente de remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma será elaborado en un plazo máximo de 3 meses.

DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargase al Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 170

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio del 2017 se expiden las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Encargar a la Econ. Eva García Fabre la articulación del Consejo Sectorial de la Producción.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 171

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: “9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el inciso segundo del artículo 160 de la carta Magna señala que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.”;

Que, el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.”

Que, el artículo 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, de conformidad con el artículo 22, y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos.”

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1, sustituye el artículo 22, por el siguiente: “Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo.”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República decretó que: “Art.1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su ve z podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Oficio No. 2017-1237-DGP-ASL de 20 de agosto de 2017, el Director General de Personal de la Policía Nacional remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para estudio y resolución los Formularios de Recopilación de Datos Definitivos de los señores Oficiales Superiores pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea quienes con fecha 18 de agosto de 2017 cumplieron con el tiempo establecido para el ascenso al inmediato grado superior.

Que, mediante Resolución No. 2017-591-CsG-PN de 21 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- CALIFICAR IDÓNEOS para el Ascenso al Grado de Coronel de Policía de Línea, de acuerdo con el Art. 79, 84 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, a los siguientes señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea, ubicándoles en las Listas de Clasificación detalladas a continuación:

ANT.

APELLIDOS Y NOMB ES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

VILLAROEL TRUJILLO WILLIAN ROBERTH

Lista 1

2

CEVALLOS NUÑEZ JORGE RENATO

Lista 1

3

IÑIGUEZ SOTOMAYOR FAUSTO PATRICIO

Lista 1

4

MIÑO DEL HIERRO JULIO CÉSAR

Lista 1

5

TAPIA LAFUENTE HENRY ROMAN

Lista 1

6

HERRERA LEIVA VÍCTOR SANTIAGO

Lista 1

7

FUENTES GARCÍA MARIO FERNANDO

Lista 1

8

PÉREZ AGUIRRE RAFAEL MARCELO

Lista 1

9

SAMANIEGO GUERRERO MANUEL AMADEO

Lista 1

10

NAVAS ARIAS EDWIN HOMERO

Lista 1

11

SARABIA VEGA CAMILO PATRICIO

Lista 1

12

KAROLYS TOVAR RICHARD VINICIO

Lista 1

13

CODEL LOZADA FABIAN OSWALDO

Lista 1

14

LÓPEZ AMORES MARCELO ABELARDO

Lista 1

15

BUITRON FLORES JAVIER FERNANDO

Lista 1

16

OLMEDO VALLEJO VIDAL

Lista 1

17

CUMBA ZARATE PATRICIO RAÚL

Lista 1

18

RUIZ JÁCOME EDWIN MIGUEL

Lista 1

19

BENITEZ NAVAS ERIK FRANCISCO

Lista 1

20

HARO MURILLO BYRON RICARDO

Lista 1

21

SALAZAR BEDÓN JUAN CARLOS

Lista 1

22

AVILES ZAMBRANO GUIDO GONZALO

Lista 1

23

NAVARRETE VALLADOLID JULIO EDUARDO

Lista 1

24

MARTÍNEZ MEDRANO WILLIAM ABDON

Lista 2

25

VELASCO MATHEUS PABLO RODRIGO

Lista 1

26

LLERENA MORALES PEDRO LUIS

Lista 1

27

DÁVILA CARPIO SILVIO ADRIANO

Lista 1

28

SAMANIEGO MIRANDA WASHINGTON DOMINGUIN

Lis a 2

29

GUERRA PALACIOS JUAN FERNANDO

Lista 2

30

AGUIRRE VACA PAÚL RAMIRO

Lista 1

31

ROMERO ABRIL PATRICIO DANILO

Lista 1

32

BAUTISTA ESPIN ENRIQUE FERNANDO

Lista 1

33

ENRÍQUEZ CHACÓ KLEVER FERNA DO

Lista 2

34

SGHIRLA RUIZ JUAN CA LOS

Lista 2

35

MUÑOZ ACOSTA MARCO ANTONIO

Lista 2

36

LÓPEZ ROMERO JUAN CAR OS

Lista 2

37

AÑAZCO MONCAY RAFAEL MARCOS

Lista 2

38

SALAZAR MONTESDEOCA JAIME ENR QUE

Lista 2

39

GONZALEZ CARRASCO SEGUNDO MAURICIO

Lista 2

2.- SOLICITAR muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad con los Arts. 22 y 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha 18 DE AGOSTO DEL 2017, se ascienda al grado inmediato Superior a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea, constantes en el numeral 1 de la presente Resolución, de acuerdo al orden de la lista de ascenso en que se encuentran ubicados en la misma.”

Que, mediante Oficio No. 2017-2672–CsG-PN de 24 de agosto de 2017, el Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2017-591-CsG-PN de 21 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional solicita al señor Ministro del Interior se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual y con fecha 18 de agosto de 2017, se ascienda al grado inmediato Superior a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea, constantes en el numeral 1 de la referida resolución;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-2672-CsG-PN de mayo 24 de agosto de 2017, cumpliendo con la normativa vigente pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador la Resolución No. 2017-591-CsGPN de 21 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda al ascenso de los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea., constantes en el numeral 1 de la referida resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con la reforma del artículo 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo. 1.- ASCENDER con fecha 18 de agosto de 2017 al grado de CORONEL DE POLICÍA DE LÍNEA a los señores Teniente Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo al orden de la lista de ascenso conforme el siguiente detalle:

ANT.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

VILLARROEL TRUJILLO WILLIAM ROBERTH

Lista 1

2

CEVALLOS NUÑEZ JORGE RENATO

Lista 1

3

IÑIGUEZ SOTOMAYOR FAUSTO PATRICIO

Lista 1

4

MIÑO DEL HIERRO JULIO CÉSAR

Lista 1

5

TAPIA LAFUENTE HENRY ROMAN

Lista 1

6

HERRERA LEIVA VÍCTOR SANTIAGO

Lista 1

7

FUENTES GARCÍA MARIO FERNANDO

Lista 1

8

PÉREZ AGUIRRE RAFAEL MARCELO

L sta 1

9

SAMANIEGO GUERRERO MANUEL AMADEO

Lista 1

10

NAVAS ARIAS EDWIN HOMERO

Lista 1

11

SARABIA VEGA CAMILO PATRICIO

Lista 1

12

KAROLYS TOVAR RICHARD VINICIO

Lista 1

13

CODEL LOZADA FABIAN OSWALDO

Lista 1

14

LÓPEZ AMORES MARCELO A EL RDO

Lista 1

15

BUITRÓN FLORES JAVIER FERNANDO

Lista 1

16

OLMEDO VALLEJO VIDAL

Lista 1

17

CUMBA ZARATE PATRICIO RAÚL

Lista 1

18

RUIZ JÁCOME EDWIN MIGUEL

Lista 1

19

BENITEZ NAVAS ERIK FRANCISCO

Lista 1

20

HARO MURILLO BYRON RICARDO

Lista 1

21

SALAZAR BEDÓN JUAN CARLOS

Lista 1

22

AVILES ZAMBRANO GUIDO GONZALO

Lista 1

23

NAVARRETE VALLADOLID JULIO EDUARDO

Lista 1

24

MARTÍNEZ MEDRANO WILLIAM ABDON

Lista 2

25

VELASCO MATEHUS PABLO RODRIGO

Lista 1

26

LLERENA MORALES PEDRO LUIS

Lista 1

27

DÁVILA CARPIO SILVIO ADRIANO

Lista 1

28

SAMANIEGO MIRANDA WASHINGTON DOMINGUIN

Lista 2

29

GUERRA PALACIOS JUAN FERNANDO

Lista 2

30

AGUIRRE VACA PAÚL RAMIRO

Lista 1

31

ROMERO ABRIL PATRICIO DANILO

Lista 1

32

BAUTISTA ESPIN ENRIQUE FERNANDO

Lista 1

33

ENRÍQUEZ CHACÓN KLEVER FERNANDO

Lista 2

34

SGHIRLA RUIZ JUAN CARLOS

Lista 2

35

MUÑOZ ACOSTA MARCO ANTONIO

Lista 2

36

LÓPEZ ROMERO JUAN CARLOS

Lista 2

37

AÑAZCO MONCAYO RAFAEL MARCOS

Lista 2

38

SALAZAR MOTESDEOCA JAIME ENRIQUE

Lista 2

39

GONZALEZ CARRASCO SEGUNDO MAURICIO

Lista 2

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 172

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: “9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el inciso segundo del artículo 160 de la carta Magna señala que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.”;

Que, el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.”

Que, el artículo 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, de conformidad con el artículo 22, y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos.”

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1, sustituye el artículo 22, por el siguiente: “Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo.”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República decretó que: “Art.1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Memorando No. 2017-1182-DGP-ASL de 28 de julio de 2017 el señor Director General de Personal de la Policía Nacional remite para estudios y resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, los Formularios de Recopilación de Datos Definitivos de los señores Oficiales Superiores pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, quienes con fecha 18 de agosto de 2017, cumplieron con el tiempo establecido para el ascenso al inmediato grado superior;

Que, mediante Resolución No. 2017-592-CsG-PN de 21 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- CALIFICAR IDÓ NEOS para el Ascenso al Grado de Coronel de Policía de Intendencia, de acuerdo con el Art. 79, 84 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, a los siguientes señores Tenientes Coroneles de la Policía de E.M. pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, ubicándoles en las Listas de Clasificación detalladas a continuación:

ANT.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

PACHEO NAVAS EMERSÓN ROBERTO

LISTA 1

2

TENEZACA TENEZACA FAUSTO LUCIANO

LISTA 1

3

CHACHAPOYA MORALES LUIS GIOVANNY

LISTA 1

4

QUEZADA CABRERA LUIS MARIO

LISTA 1

5

ARMIJOS SALINAS CARLOS AURELIO

LISTA 1

2.- SOLICITAR muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad con los Arts. 22 y 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha 18 DE AGOSTO DEL 2017, se ascienda al grado inmediato Superior a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, constantes en el numeral 1 de la presente Resolución de acuerdo al orden de la lista de ascenso en que se encuentran ubicados en la misma.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-2673-CsG-PN de 24 de agosto de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2017-592-CsG-PN de 21 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 18 de agosto de 2017 se ascienda al grado inmediato Superior a los Tenientes Coroneles de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, constante en el numeral 1 de la citada resolución;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-2673-CsG-PN de 24 de agosto de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución No. 2017-592-CsG￾PN de 21 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda ascender al grado inmediato Superior a los Tenientes Coroneles de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, constante en el numeral 1 de la citada resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1.- ASCENDER con fecha 18 de agosto de 2017, al grado de CORONEL DE POLICÍA DE INTENDENCIA a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Intendencia, de acuerdo a la orden de la lista de ascenso conforme al siguiente detalle:

ANT.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

PACHECO NAVAS EMERSON ROBERTO

LISTA 1

2

TENEZACA TENEZACA FAUSTO LUCIANO

LISTA 1

3

CHACHAPOYA MORALES LUIS GIOVANNY

LISTA 1

4

QUEZADA CABRERA LUIS MARIO

LISTA 1

5

ARMIJOS SALINAS CARLOS AURELIO

LISTA 1

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 173

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley; 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: (…) g) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial y 36 años como Clases y Policía.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa fecha, decretó la reorganización de la Policía

Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, El señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, el señor Director de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-052-DGP-ASL, de 26 de enero del 2016, remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, la hoja de vida profesional del señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia PABLO ANÍBAL FIGUEROA ZALDUMBIDE; y, el reporte del Sistema Informático Integrado SIIPNE 3w, en el que se determina que el referido Oficial Superior, cumple 36 años de servicio en la Institución Policial el 29 de febrero del 2016;

Que, el señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia PABLO ANÍBAL FIGUEROA ZALDUMBIDE, con fecha 29 de febrero del 2016, ha cumplido el tiempo máximo esto es de 36 años de servicio activo en la Policía Nacional; por consiguiente debe ser dado de baja;

Que, mediante Resolución No. 2016-206-C-sG-PN de 24 de febrero de 2016, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal e la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 29 de FEBRERO DEL 2016 el señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia PABLO ANÍBAL FIGUEROA ZALDUMBIDE, sea dado de Baja de las fi las policiales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; sin perjuicio, a lo que se resuelva en el trámite de conducta profesional seguido en su contra.”.;

Que, mediante Oficio No. 0455-CG-2017 de 25 de febrero de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite al señor Ministro del Interior copia S/N a través del cual el señor Crnl. de Policía Aníbal Figueroa Zaldumbide expone sobre su baja de las filas policiales, y solicita que considerando el Oficio No. 2016-629-CsG￾PN de 10 de marzo de 2016, se alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo con el que se resuelva la baja del referido señor Oficial Superior por haber cumplido el tiempo de máximo de permanencia en la Institución Policial;

Que el señor Ministro de Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 0455-CG-2017 de 25 de febrero de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia PABLO ANÍBAL FIGUEROA ZALDUMBIDE; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República;

Decreta:

Artículo 1.- DAR de baja de las filas de la Institución Policial con fecha 29 de febrero del 2016, al señor Coronel de Policía de E.M de Intendencia PABLO ANÍBAL FIGUEROA ZALDUMBIDE, acorde a lo que establece el artículo 66 literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 174

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina; “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “El Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional, sus atribuciones y deberes con la Institución las ejercerá de acuerdo a la Constitución Política de la República y la Ley.”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos”;

Que, el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.”;

Que, con Decreto No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se dispuso: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0049 de 22 de junio de 2017, se Acuerda “Artículo 1- COLOCAR EN SITUACIÓN TRANSITORIA, previa la baja de las filas policiales con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial al señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS, por haber solicitado voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.”;

Que a través de solicitud ATS-F-024 de 05 de julio de 2017, el señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS en forma libre y voluntaria solicita al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la Institución Policial renunciando en forma expresa a la situación transitoria que tiene derecho de acuerdo artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que mediante Resolución No. 2017-0516-CsG-PN de 03 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS, acorde a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria, en la que se encuentra actualmente desde el 22 de junio del 2017.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02426-CsG-PN de 04 de agosto de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-0516-CsGPN de 03 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS, sea dado de baja de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No, 2017-02426-CsG-PN de 04 de agosto de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución No. 2017-0516-CsGPN de 03 de agosto de 2017 para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. MARIO ERNESTO ROMERO VILLACRÉS, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

CUMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministerio del Interior. Quito, 29 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 175

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, Su Excelencia Reverendísima Monseñor Giacomo Guido Ottonello Pastorino, ha dado pruebas de afecto hacia el pueblo del Ecuador, desempeñando sus funciones como Nuncio Apostólico, Decano del Honorable Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno del Ecuador;

Que, Su Excelencia Reverendísima Monseñor Giacomo Guido Ottonello Pastorino, durante sus doce años de desempeño como Nuncio Apostólico, Decano del Honorable Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno del Ecuador, ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar, muy especialmente, los vínculos que unen a los pueblos de nuestra América;

Que, es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes, como Su Excelencia Reverendísima Monseñor Giacomo Guido Ottonello Pastorino, han servido con desinterés y eficacia al fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación que unen al Ecuador y a la Santa Sede; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confieren los artículos 6 y 8 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921;

Decreta:

Art. 1º. Se confiera la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de GRAN CRUZ, a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Giacomo Guido Ottonello Pastorino, ex Nuncio Apostólico, Decano del Honorable Cuerpo Diplomático.

Art. 2º Se encargue de la ejecución del presente Decreto, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 3 de octubre de 2017

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 3 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nro. 0027

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…) h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley.”;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

Que, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;

Que, el artículo 68 del Estatuto ibídem señala que: “Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.”;

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que:

“Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, Registro Oficial 910 de 27 de Diciembre de 2016, se resuelve: “Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos”;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: “La Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación de las Coordinaciones Zonales, los Delegados Técnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serán actualizados en el sistema informático del Ministerio y servirán para el otorgamiento del certificado bianual de “Organización Deportiva Activa (…) El informe técnico, de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, será suficiente para determinar que una organización deportiva no ha realizado actividad deportiva por más de 180 días consecutivos, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo de 2016, establece que: “El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos (…)”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial en mención, señala que: “La máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resolución de inactividad será notificada por Secretaría General, mediante oficio en la dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la dirección para notificar con la resolución al representante legal del organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web del Ministerio del Deporte; La resolución de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1247 de fecha 28 de agosto del 2017, el Sr. Iván Del Pozo Fuentes, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte, remite al Abg. Eduardo Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Jurídico motivado correspondiente al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO MAJIS DE URDESA, mismo que en su parte pertinente concluye que: “(…)RECOMIENDA a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, emita a través de la Dirección correspondiente, en base a este informe jurídico, el Informe Técnico en el que se declare la INACTIVIDAD DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO MAJIS DE URDESA, y proseguir con el trámite legal de disolución y liquidación, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte, Registro Oficial 910 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte, de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.”;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, el Lcdo. Lenin Sampedro Mogollón, Director de Alto Nivel Competitivo del Ministerio del Deporte, remite al Abg. José Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en el que se encuentra los resultados obtenidos por Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa”;

Que, concordantemente con el Informe Jurídico elaborado por el Sr. Iván Del Pozo, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte; el Lcdo. Carlos Oña, Técnico de Alto Nivel Competitivo de la misma Cartera de Estado, en el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en cuanto al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa”, manifiesta que: “NO CUMPLE, con los requisitos y parámetros establecidos en la ley vigente. La visita Técnica se la realizo, pero lastimosamente no se encontró respuesta favorable de la existencia del Club observando que no existe infraestructura acorde para la práctica deportiva, ya que en esa dirección no conocían nada del club.”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa”, ya que se verifi ca la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si por un término superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciará de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Con la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa”, podrá solicitar la disolución del organismo deportivo en mención, para lo cual se necesitará la declaración juramentada otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de inactividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Dirección General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Majis de Urdesa” de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016 ;

Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

Comité Olímpico Ecuatoriano (COE);

Servicio de Rentas Internas (SRI);

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General.- D.M., octubre 05 de 2017.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0028

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…) h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley.”;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

Que, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;

Que, el artículo 68 del Estatuto ibídem señala que: “Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.”;

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, Registro Oficial 910 de 27 de Diciembre de 2016, se resuelve: “Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos”;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: “La Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación de las Coordinaciones Zonales, los Delegados Técnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serán actualizados en el sistema informático del Ministerio y servirán para el otorgamiento del certificado bianual de “Organización Deportiva Activa (…) El informe técnico, de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, será suficiente para determinar que una organización deportiva no ha realizado actividad deportiva por más de 180 días consecutivos, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo de 2016, establece que: “El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos (…)”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial en mención, señala que: “La máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resolución de inactividad será notificada por Secretaría General, mediante oficio en la dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la dirección para notificar con la resolución al representante legal del organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web del Ministerio del Deporte; La resolución de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1247 de fecha 28 de agosto del 2017, el Sr. Iván Del Pozo Fuentes, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte, remite al Abg. Eduardo Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Jurídico motivado correspondiente al Club Deportivo Especializado Formativo UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL, mismo que en su parte pertinente concluye que: “(…)RECOMIENDA a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, emita a través de la Dirección correspondiente, en base a este informe jurídico, el Informe Técnico en el que se declare la INACTIVIDAD DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL, y proseguir con el trámite legal de disolución y liquidación, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte, Registro Oficial 910 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte, de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.”;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, el Lcdo. Lenin Sampedro Mogollón, Director de Alto Nivel Competitivo del Ministerio del Deporte, remite al Abg. José Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en el que se encuentra los resultados obtenidos por Club Especializado Formativo “UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL”;

Que, concordantemente con el Informe Jurídico elaborado por el Sr. Iván Del Pozo, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte; el Lcdo. Carlos Oña, Técnico de Alto Nivel Competitivo de la misma Cartera de Estado, en el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en cuanto al Club Especializado Formativo UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL, manifiesta que: “NO CUMPLE, con los requisitos y parámetros establecidos en la ley vigente. En la dirección establecida no se encontró infraestructura acorde para la práctica deportiva se pidió información a los habitantes del sector pero nadie sabía de la existencia del club”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Deportivo Especializado Formativo “UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL”, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si por un término superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciará de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Con la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal del Club Deportivo Especializado Formativo “UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL”, podrá solicitar la disolución del organismo deportivo en mención, para lo cual se necesitará la declaración juramentada otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de inactividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Dirección General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Club Deportivo Especializado Formativo “UNION DEPORTIVA GUAYAQUIL” de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016 ;

Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

Comité Olímpico Ecuatoriano (COE);

Servicio de Rentas Internas (SRI);

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General.- D.M., octubre 05 de 2017.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0030

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…) h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley.”;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

Que, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;

Que, el artículo 68 del Estatuto ibídem señala que: “Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.”;

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, Registro Oficial 910 de 27 de Diciembre de 2016, se resuelve: “Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos”;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: “La Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación de las Coordinaciones Zonales, los Delegados Técnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serán actualizados en el sistema informático del Ministerio y servirán para el otorgamiento del certificado bianual de “Organización Deportiva Activa (…) El informe técnico, de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, será suficiente para determinar que una organización deportiva no ha realizado actividad deportiva por más de 180 días consecutivos, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo de 2016, establece que: “El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos (…)”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial en mención, señala que: “La máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resolución de inactividad será notificada por Secretaría General, mediante oficio en la dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la dirección para notificar con la resolución al representante legal del organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web del Ministerio del Deporte; La resolución de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1247 de fecha 28 de agosto del 2017, el Sr. Iván Del Pozo Fuentes, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte, remite al Abg. Eduardo Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Jurídico motivado correspondiente al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO AZULEJOS, mismo que en su parte pertinente concluye que: “(…)RECOMIENDA a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, emita a través de la Dirección correspondiente, en base a este informe jurídico, el Informe Técnico en el que se declare la INACTIVIDAD DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO AZULEJOS, y proseguir con el trámite legal de disolución y liquidación, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte, Registro Oficial 910 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte, de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.”;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, el Lcdo. Lenin Sampedro Mogollón, Director de Alto Nivel Competitivo del Ministerio del Deporte, remite al Abg. José Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en el que se encuentra los resultados obtenidos por Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos”;

Que, concordantemente con el Informe Jurídico elaborado por el Sr. Iván Del Pozo, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte; el Lcdo. Carlos Oña, Técnico de Alto Nivel Competitivo de la misma Cartera de Estado, en el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en cuanto al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos”, manifiesta que: “NO CUMPLE, con los requisitos y parámetros establecidos en la ley vigente. Como resultado de la visita se informa que en la dirección establecida no existe el mencionado Club, nos indicaron moradores del sector que ese departamento está arrendado por dos jóvenes que practican el deporte de Beisbol nos encontramos con las puertas cerradas del departamento.”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos”, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si por un término superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciará de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Con la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos”, podrá solicitar la disolución del organismo deportivo en mención, para lo cual se necesitará la declaración juramentada otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de inactividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Dirección General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Azulejos” de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016 ;

Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

Comité Olímpico Ecuatoriano (COE);

Servicio de Rentas Internas (SRI);

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General.- D.M., octubre 05 de 2017.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0031

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…) h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley.”;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

Que, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;

Que, el artículo 68 del Estatuto ibídem señala que: “Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.”;

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, Registro Oficial 910 de 27 de Diciembre de 2016, se resuelve: “Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos”;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: “La Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación de las Coordinaciones Zonales, los Delegados Técnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serán actualizados en el sistema informático del Ministerio y servirán para el otorgamiento del certificado bianual de “Organización Deportiva Activa (…) El informe técnico, de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, será suficiente para determinar que una organización deportiva no ha realizado actividad deportiva por más de 180 días consecutivos, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo de 2016, establece que: “El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos (…)”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial en mención, señala que: “La máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resolución de inactividad será notificada por Secretaría General, mediante oficio en la dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la dirección para notificar con la resolución al representante legal del organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web del Ministerio del Deporte; La resolución de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1247 de fecha 28 de agosto del 2017, el Sr. Iván Del Pozo Fuentes, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del Ministerio del Deporte, remite al Abg. Eduardo Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Jurídico motivado correspondiente al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO MANABANA, mismo que en su parte pertinente concluye que: “(…)RECOMIENDA a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, emita a través de la Dirección correspondiente, en base a este informe jurídico, el Informe Técnico en el que se declare la INACTIVIDAD DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO MANABANA, y proseguir con el trámite legal de disolución y liquidación, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte, Registro Oficial 910 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte, de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.”;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, el Lcdo. Lenin Sampedro Mogollón, Director de Alto Nivel Competitivo del Ministerio del Deporte, remite al Abg. José Monge Simbaña, Director de Asuntos Deportivos de la misma Cartera de Estado, el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en el que se encuentra los resultados obtenidos por Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manabana”;

Que, concordantemente con el Informe Jurídico elaborado por el Sr. Iván Del Pozo, Abogado de Asuntos Deportivos 3 del

Ministerio del Deporte; el Lcdo. Carlos Oña, Técnico de Alto Nivel Competitivo de la misma Cartera de Estado, en el Informe Técnico de la visita in situ a los Organismos Deportivos pertenecientes a las Federaciones Ecuatorianas de Lucha, en cuanto al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manabana”, manifiesta que: “NO CUMPLE, con los requisitos y parámetros establecidos en la ley vigente. Se acudió a la dirección establecida y no se encontró ningún dato del club, es más la casa estaba abandonada, moradores del sector nos informaron que estaba deshabitada, las condiciones de infraestructura no eran las adecuadas para la práctica deportiva”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manabana”, ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si por un término superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciará de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Con la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manabana”, podrá solicitar la disolución del organismo deportivo en mención, para lo cual se necesitará la declaración juramentada otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de inactividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Dirección General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Manaba” de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016;

Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

Comité Olímpico Ecuatoriano (COE);

Servicio de Rentas Internas (SRI);

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M.,29 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General.- D.M., octubre 05 de 2017.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.