Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de Octubre de
2013 – R. O. No. 99

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

117-2013 Nómbranse jueces y juezas de la Función Judicial en
las provincias de Pichincha, Guayas, Carchi y Santo Domingo de los Tsáchilas

120-2013 Créase la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Imbabura

121-2013 Créase el Tribunal de Garantías Penales de la
provincia de Imbabura con sede en la ciudad de Ibarra

123-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Ibarra de la provincia de Imbabura

125-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Tena de la provincia de Napo

126-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Mejía de la provincia de Pichincha

134-2013 Créase el Tribunal de Garantías Penales con sede en
el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

145-2013 Nómbranse jueces y juezas de la Función Judicial en
las provincias de Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas

146-2013 Nómbranse jueces y juezas de la Función Judicial en
las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, El Oro, Morona Santiago y
Pichincha

147-2013 Nómbranse juezas y jueces de la Función Judicial en
la provincia del Guayas

148-2013 Expídese el Instructivo para la Transferencia de
Protocolos Notariales a Nivel Nacional

Resoluciones

149-2013 Derógase el artículo 2 de la Resolución 105-2013,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 86 de 23 de
septiembre de 2013

150-2013 Déjanse sin efecto los nombramientos de juezas y
jueces de la Función Judicial correspondientes a la provincia del Guayas
contenidos en la Resolución 147-2013

151-2013 Derógase el artículo 1 de la Resolución 095-2013,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 86 de 23 de septiembre
de 2013

152-2013 Déjase sin efecto todo nombramiento o designación
de conjuezas y conjueces para las cortes provinciales del país

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

18-2013 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que regula
la estructura administrativa y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


No. 117-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de las servidoras o
servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho
con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio
de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad
innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la
justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales,
se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo.?;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;

Que, el
artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. ?Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura de Transición, convocó al ?Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de
Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios?? y para el efecto expidió el
instructivo respectivo contenido en la Resolución No. 109-2012 de 11 de
septiembre de 2012;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de fecha 15
de abril de 2013, en la que aprobó el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social para la Selección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales,
Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias
materias a nivel nacional;

Que, el
artículo 3 de la Resolución No. 021-2013 establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la Dirección
General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó los Memorandos DG-2013-5687 y
DG-2013-5739 suscritos por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando DNTH- 8102-2013 y el alcanceDNTH-8117-A-2013,
suscritos por el licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de
Talento Humano, que contienen el informe de: ?REEMPLAZOS DE JUECES Y JUEZAS DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO, DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
Y MEJORA CONTINUA 007?;y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR JUECES
Y JUEZAS DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL EN
LAS PROVINCIAS DE PICHINCHA,

GUAYAS, CARCHI
Y SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Artículo 1.- Nombrar
juezas y jueces a las y los siguientes postulantes elegibles en las provincias
de Pichincha, Guayas, Carchi y Santo Domingo de los Tsáchilas.

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Artículo 2.- Delegar
a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión
de las y los nuevos jueces, conforme a lo establecido en la ley, los
reglamentos e instructivos previstos para el efecto.


DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre de dos mil
trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los once días
del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 120-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio
Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General el ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL
SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda la necesidad de creación de
Unidades Judiciales para el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura;

Que, mediante
Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?; Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el ?DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN
IMBABURA?, en el que recomienda la necesidad de creación de varias judicaturas para
la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad

RESUELVE:

CREAR LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA

CORTE PROVINCIAL
DE IMBABURA

Artículo 1.- Crear
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, la cual estará
integrada por juezas y jueces provinciales nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces provinciales que integran la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Imbabura, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias: Civil y Mercantil, Trabajo, Inquilinato y Relaciones Vecinales,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, Penal, Militar, Policial,
Tránsito acorde lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Artículo 3.- De
conformidad con lo previsto en el Reglamento Sustitutivo de Sorteos, las causas
que ingresen a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura,
serán


conocidas por
un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que integren el
Tribunal.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura.

Artículo 4.- Suprimir
las Salas: de lo Civil; y, Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte
Provincial de Imbabura.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las Salas: de
lo Civil; y, Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de
Imbabura, pasarán a prestar sus servicios en la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Imbabura, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Imbabura y la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.-
Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que
integran las Salas: de lo Civil; y, Especializada de lo Penal y Tránsito de la
Corte Provincial de Imbabura, serán resorteadas entre las juezas y jueces que integran
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura conforme lo
dispuesto en el artículo tres de ésta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciocho
días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 121-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio
Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS

GALLARDO
CEVALLOS, Directora General el ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS
JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda la necesidad de
Creación de Unidades Judiciales para el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura;

Que, mediante
Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio
Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
el ?DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN IMBABURA?, en el
que recomienda la necesidad de creación de varias judicaturas para la provincia
de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR EL
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES

DE LA
PROVINCIA DE IMBABURA CON SEDE EN

LA CIUDAD DE
IBARRA

Artículo 1.- Crear
el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra, el cual estará
integrado por jueces y juezas que el Consejo de la Judicatura, nombrados por el
Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y los jueces que conformen el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Ibarra, serán competentes en razón del territorio para toda la
provincia.

Artículo 3.- Las
juezas y los jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en
el cantón Ibarra, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Artículo 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Sorteos, las
causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Ibarra, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las
juezas y jueces que integren el Tribunal.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien