Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 20 de Abril de 2017 (R. O. 988,
20-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos 073

Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Señor Director
de Catastros

075

Señor licenciado
Felipe Vega de la Cuadra, Viceministro

092

Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial Nro. 209 de 19 de noviembre de 2014

093

Señor Director
Regional de los Espacios Acuáticos de Santa Elena y Capitán de Puerto de
Salinas

110

Señor
Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa

Dirección
General de Aviación Civil:

Resoluciones

DGAC-YA-2017-0038-R

Expídense las
?Disposiciones complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios
en el servicio de transporte áereo regular exclusivo de carga?

Empresa Pública
?YACHAY EP?:

YACHAYEP-GG-2017-0015

Refórmese la
Resolución Nro. YACHAY EP-GG-0031-2014, de 05 de diciembre de 2014, publicada
en el Registro Oficial No. 416 de 14 de enero de 2015

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

034-2017

Otórguense
nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

035-2017

Otórguese un
nombramiento de Defensor Público al abogado Aguirre Aguirre Víctor Hugo, para
la provincia de Guayas

036-2017

Otórguense
nombramientos de defensores públicos a las elegibles de la carrera defensorial
en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Guayas

037-2017

Nómbrense
notarios a nivel nacional para cubrir vacantes existentes de notarios titulares

038-2017

Otórguense
nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

Judicial y
Justicia Indígena

040-2017

Nómbrese
Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos
Jurisdiccionales

041-2017

Nómbrese
Subdirectora Nacional de Gestión de Procesos del Pleno

042-2017

Apruébense los
informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón SanPedro de Pimampiro: Para exoneración de la contribución especial de mejoras de
la calle Olmedo entre Paquisha y Rosendo Tobar y Juan Montalvo

CONTENIDO


N° 073

Ricardo
Patiño Aroca

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que,
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10 las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional entre las cuales
están:

?(?)
b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas;

m)
?Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad
con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial?, en concordancia con el primer
inciso del artículo 55 ibídem que preceptúa: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán

delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial?; Que, el Código Civil en el artículo 878, establece que todo
dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de
los predios lindantes, para ello podrá exigir a los respectivos dueños que
concurran a ello haciéndose la demarcación;

Que,
el señor Carlos Sánchez Correa, mediante oficio No. OF-SB-026-2015 DE 10 de
junio de 2015, informa al señor Ministro de Defensa Nacional, que ha adquirido
un lote de terreno ubicado en la Hacienda Singuna, vía Nono, parroquia de
Cotocollao, que colinda con un lote de terreno del Ministerio de Defensa
Nacional; y que la Dirección de Catastros ha realizado la inspección de los
linderos del predio, determinando que existe una zona de superposición en el
lindero Oeste de un área de 2.54 hectáreas, la cual corresponde a un camino
interno del lindero, razón por la cual solicita, la suscripción del Acta
Notarial de amojonamiento y deslinde del predio;

Que,
el Director de Catastros, mediante memorando No. MDN-DCA-2016-439-ME, de 14 de
noviembre de 2016, solicita al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, se
realice el trámite de delegación para la suscripción del Acta Notarial de
deslinde y amojonamiento el inmueble denominado Hacienda Singuna de propiedad
del señor Carlos Hernán Sánchez, del lindero Oeste, que colinda con el
Ministerio de Defensa Nacional; y,

Que,
mediante memorando Nº MDN-JUR-2017-0141- ME de 22 de febrero de 2017, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable y recomienda
la delegación; y,

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al señor Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional,
para que a nombre y en representación del

Ministerio
de Defensa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa
aplicable, suscriba el Acta Notarial de deslinde y amojonamiento del inmueble
denominado Hacienda Singuna, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, del
lindero Oeste, de propiedad del señor Carlos Hernán Sánchez que colinda con los
terrenos del Ministerio de Defensa Nacional.

Art.
2.- La información y documentación que sustenta el presente Acuerdo,
fundamentación, condiciones requisitos y todo acto o resolución que se ejecute
o adopte en virtud de esta delegación será de responsabilidad del señor
Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional; así como de los
funcionarios y servidores que intervengan en el proceso objeto del presente
instrumento legal.

Art.
3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales
y administrativos correspondientes. Hecho lo cual quedará automáticamente derogado
sin necesidad de emitir uno posterior.

Art.
4.- De la ejecución encárguese al señor Director de Catastros del Ministerio de
Defensa Nacional, para el trámite correspondiente.

Art.
5.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General
Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

Publíquese
y Comuníquese.-

Dado
en Quito D.M., a 07 de marzo de 2017.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO:
Que el documento que en 02 (dos) fojas antecede, es fi el copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 073, de fecha 07 de marzo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito,
D.M. 30 de marzo de 2017.

f.)
Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Encargada.

N° 075

Ricardo
Patiño Aroca

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que,
la administración pública, conforme lo dispone el artículo 227 de la Norma
Suprema, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional constante en el
artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional es delegar su representación
legal a otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva para firmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios mediante acuerdo ministerial,
debiendo poner en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, que el funcionario a quien el
Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegación;

Que,
el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,

Que,
en el marco de la IV Comisión para la Cooperación Técnico-Militar
Ecuatoriano-Rusa, que se llevará a cabo en esta ciudad de Quito, los días 14 y
15 de marzo de 2017, se suscribirán Actas, Acuerdos o Convenios de Cooperación Interinstitucional
Internacional.

En
ejercicio de la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo
154, número 1 de la Constitución de la República y los artículos 17 y 55 de
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al señor Licenciado Felipe Vega de la Cuadra, Viceministro del
Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre y en representación de este
Portafolio y en el marco de la IV Comisión Intergubernamental para la
Cooperación Técnico-Militar Ecuatoriano-Rusa, que se llevará a cabo en esta
ciudad de Quito, los días 14 y 15 de marzo de 2017 suscriba Actas, Acuerdos o
Convenios interinstitucionales en temas específicos de cooperación con el
Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y/o el Servicio Federal para la
Cooperación Técnico Militar de la Federación de Rusia.

Art.
2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General
Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

Publíquese
y Comuníquese.-

Dado
en Quito D.M., a 14 de marzo de 2017.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO:
Que el documento que en 02 (dos) fojas antecede, es fi el copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 075, de fecha 14 de marzo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito,
D.M. 30 de marzo de 2017.

f.)
Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Encargada.

Nro. 092

Ricardo
Patiño Aroca

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Que,
el artículo 158 de la Constitución determina que ?Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental
la defensa de la soberanía y la integridad territorial (?)?;

Que,
la Constitución, en el artículo 227, dispone que ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
la Norma Suprema, en el Título VII ?Régimen del Buen Vivir- en el Capítulo
Primero, Sección Segunda, al referirse a la Salud, en el artículo 361, señala: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

Que,
la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 11 letra a), establece que
la defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial tendrá como
entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los
ámbitos de su responsabilidad y competencia, correspondiendo a las Fuerzas
Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía
e integridad territorial;

Que,
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10 determina entre las
funciones y atribuciones del Ministro de Defensa Nacional: ?a) Administrar las
Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente
de la República?; ?b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa
Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas?; (?) g) ?Expedir las normas, acuerdos,
reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las
Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza?;

Que,
con Oficio Nro. SENPLADES-SGDE-2012-0268- OF, de 29 de noviembre de 2012, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, aprobó el Modelo de Gestión
y Matriz de Competencias de la Defensa;

Que,
en el Registro Oficial Nro. 209, de 19 de noviembre de 2014, Edición Especial,
se publicó el Acuerdo Nro. 254-A, dictado por el Ministerio de Defensa
Nacional, que Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Defensa Nacional;

Que,
con Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017-0061-O, de 15 de febrero de 2017, el
Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al rediseño de
la estructura institucional del Ministerio de Defensa Nacional;

Que,
el Ministerio de Trabajo, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2017-0149, de 24 de
febrero de 2017, aprobó el rediseño de la estructura institucional y la reforma
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Defensa Nacional; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en las letras a)
y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Acuerda:

Artículo
1.- Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, publicado mediante Registro Oficial
Nro. 209, de 19 de noviembre de 2014, Edición Especial:

1.1.-
En el Título III, Capítulo I, DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS, artículo 6, a
continuación del Director/a de Apoyo al Desarrollo Nacional, incorporar lo
siguiente:

Director/a
de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar

1.2.-
En el Capítulo II, Título IV, ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, artículo 7, numeral 2. PROCESOS SUSTANTIVOS, incorporar a
continuación del numeral 2.2.3. Gestión de Apoyo al Desarrollo Nacional, lo
siguiente:


2.2.4.
Gestión de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar

1.3.-
En el Título V, REPRESENTACIONES GRÁFICAS, artículo 8, sustituir la ESTRUCTURA
ORGÁNICA por la siguiente:

a28.JPG

1.4.-
En el título VI, ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA, artículo 9, numeral 2. PROCESOS
SUSTANTIVOS, a continuación del numeral 2.2.3. Gestión de Apoyo al Desarrollo
Nacional, incorporar lo siguiente:

2.2.4.
Gestión de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar Misión:

Ejercer
la dirección, articulación y control de los procesos y servicios que se
desarrollan en las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa, orientado
al fortalecimiento de las capacidades de articulación con la Red Pública
Integral de Salud, regulación de salud y sanidad militar de la defensa, planificación
sanitaria y control de la gestión.

Responsable:
Director/a de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar.

Atribuciones
y responsabilidades:

Establecer
y emitir normativas, lineamientos y directrices para la gestión de las unidades
de salud y sanidad militar de la Defensa, sobre la base de las políticas de la
Autoridad Sanitaria

Definir
lineamientos y establecer mecanismos para la dotación y mantenimiento de
equipamiento hospitalario, medicamentos e infraestructura; así como para la
asignación de recursos a las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Generar
directrices y lineamientos para la gestión y procesamiento de la información de
las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Regular
ante el ente rector en la materia, los modelos de prestación de servicios,
estructuras institucionales y posicionales de las unidades de salud y sanidad militar
de la Defensa, considerando las políticas de la Autoridad Sanitaria;

Gestionar
la articulación de las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa con la
Red Pública Integral de Salud;

Dirigir
la implementación de la Política Pública de Salud, emitida por la Autoridad
Sanitaria Nacional, en las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Participar
en los comités de la Red Pública Integral de Salud;

Dirigir
la implementación del sistema de vigilancia epidemiológica en las unidades de
salud y sanidad militar de la Defensa; así como de otros programas y estrategias
de salud pública;

Coordinar
con las instancias administrativas correspondientes la elaboración de planes de
capacitación, formación y desarrollo del talento humano en temas de salud y
sanidad militar;

Estructurar
el plan nacional de mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y
sanidad militar en base a las propuestas de las unidades de salud y sanidad militar
de la Defensa; a fin de emitir su aprobación; k) Aprobar la planificación
sanitaria propuesta por las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Aprobar
la cartera de servicios de las unidades de salud y sanidad militar de la
Defensa, de acuerdo a las directrices emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Definir
las directrices y lineamientos técnicos para la planificación territorial de
las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa por cartera de servicios
y niveles de atención;

Aprobar
la planificación técnica, operativa y presupuestaria de las unidades de salud y
sanidad militar de la Defensa;

Aprobar
el plan de contingencia de servicios de salud para los servicios de atención
pre-hospitalaria presentados por las unidades de salud y sanidad militar de la
Defensa;

Coordinar
y controlar la gestión sanitaria de las unidades de salud y sanidad militar de
la Defensa;

Evaluar
el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de la gestión de las unidades
de salud y sanidad militar de la Defensa;

Realizar
el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la planificación
territorial, operativa, técnica, sanitaria y presupuestaria de las unidades de salud
y sanidad militar de la Defensa;

Ejercer
las atribuciones, representaciones y delegaciones que le asigne la autoridad
competente.

Productos
y Servicios:

Propuesta
de normas, metodologías y/o procedimientos para la gestión de las unidades de
salud y sanidad militar de la Defensa;

Propuesta
de normas, metodologías y/o procedimientos para la dotación y mantenimiento de
equipamiento hospitalario, medicamentos e infraestructura; así como para la
asignación de recursos;

Informes
técnicos sobre la dotación y mantenimiento de equipamiento hospitalario,
medicamentos e infraestructura; así como de la asignación de recursos a las
unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Plan
de renovación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento médico y no
médico en función de los requerimientos presentados por las unidades de salud y
sanidad militar de la Defensa;

Informes
técnicos de implementación de los modelos de prestación de servicios,
estructuras institucionales y posicionales de las unidades de salud y sanidad
militar de la Defensa;

Informe
de avances sobre la incorporación de las unidades de salud y sanidad militar de
la Defensa a la Red Pública Integral de Salud;

Informes
de participación en los comités de Red del Sistema Nacional de Salud;

Informes
técnicos sobre la implementación del sistema de vigilancia epidemiológica en
las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa; así como de otros programas
y estrategias de salud pública;

Plan
nacional de mejoramiento de la calidad de los servicios de salud de las
unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Informe
de aprobación de la planificación sanitaria de las unidades de salud y sanidad
militar de la Defensa;

Informe
de aprobación de la Cartera de Servicios de las unidades de salud y sanidad
militar de la Defensa;

Informes
de aprobación de la planificación técnica, operativa y presupuestaria de las
unidades de salud y sanidad militar de la Defensa;

Informes
de aprobación del plan de contingencia de servicios de salud para los servicios
de atención prehospitalaria de las unidades de salud y sanidad militar de la
Defensa;

Informes
técnicos de control de gestión sanitaria de las unidades de salud y sanidad
militar de la Defensa;

Informes
de seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la planificación
territorial, operativa, técnica, sanitaria y presupuestaria de las unidades de salud
y sanidad militar de la Defensa.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera:
El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
constituirá el instrumento base para la actualización del manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos del Ministerio de Defensa
Nacional.

Segunda:
El Ministerio de Defensa Nacional, conforme a la normativa legal vigente, podrá
ajustar, incorporar o eliminar productos o servicios de acuerdo a los
requerimientos Institucionales, propios de su sector.

Tercera:
Cada unidad administrativa deberá cumplir con las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios establecidos en el presente
instrumento.

DISPOSICIONES
TRANSITORIA

Primera:
Con la creación de la Dirección de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar, se
deberá redefinir la misión, atribuciones, productos y servicios de la actual
Dirección de Sanidad de Fuerzas Armadas del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, a fin de evitar posible duplicidad en la gestión, fortaleciendo la
coordinación y articulación institucional del sector.

Segunda:
Una vez que se haya implementado la Dirección de Gobernanza de Salud y Sanidad
Militar de la Defensa, se procederá con la baja de la temática institucional de
la Gerencia Institucional de Salud y Sanidad Militar para la culminación del
correspondiente contrato, considerando los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única:
Deróguese las disposiciones legales que contravenga al presente Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa
Nacional.

DISPOSICIÓN
FINAL

Única:
La presente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a los 22 días del mes de marzo de 2017.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO:
Que el documento que en 06 (seis) fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 092, de fecha 22 de marzo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito,
D.M. 30 de marzo de 2017.

f.)
Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Encargada.

N°. 093

Ricardo
Patiño Aroca

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde:

?(?)
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
Las letras b) y m) del artículo 10, establecen entre otras, como atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional:

?b)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas;?;

?m)
Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad
con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (… ).»;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios mediante acuerdo ministerial, debiendo poner en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo
en el Registro Oficial;

Que,
el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación
será publicada en el Registro Oficial;

Que,
el Salinas Yacht Club, el Ministerio de Turismo y la Dirección Nacional de
Espacios Acuáticos, suscribieron el convenio de Cooperación Interinstitucional,
con el objeto de diseñar, construir y adecuar el muelle de uso público del
Puerto de Salinas, cuyo costo fue cubierto por el Salinas Yatch Club, como
aporte a la comunidad;

Que,
mediante comunicación de 08 de noviembre de 2016, el señor Francisco Sola Tanca
en su calidad de Comodoro del Salinas Yacht Club informó al Director Regional
de los Espacios Acuáticos y Capitán de Puerto de Salinas, que con sesión
ordinaria del 08 de noviembre de 2016, el Directorio de Club resolvió dejar
expresa constancia de la renuncia a cualquier derecho que pudiera tener el club
sobre la infraestructura que conforma el muelle público de Salinas en beneficio
de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos;

Que,
con oficio No. ARE-COGMAR-JUR-2016-1207-O de 19 de diciembre 2016, el señor
Comandante General de la Armada

remite
los informes de: Necesidad, Técnico y Jurídico; los mismos que de manera
general y unánime recomiendan que se acepte como donación la infraestructura del
muelle de Salinas, ubicada en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena;

Que,
con oficio No. ARE-COGMAR-JUR-2017-0054-O de 29 de enero de 2017, el Comandante
General de la Armada remitió: la Resolución No. 589 de 29 de diciembre de 2010 en
la que el Ministerio de Ambiente aprueba el estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental; Licencia Ambiental; la autorización Municipal del
Anteproyecto y Autorización de Uso de Suelo; el Oficio No. GADMS-DPURLR- 0567-2013
de 5 de julio de 2013, en el que el Director de Planeamiento y Urbanismo (E)
otorga el Permiso de Construcción; el Informe Jurídico para la recepción del muelle
de uso público de Salinas; el Requerimiento de información de la Subsecretaría
de Puertos para la emisión de la concesión de zona de playa y bahía; y, el oficio
s/n de 03 de diciembre de 2014 mediante el cual el Comodoro del Salinas Yatch
Club informa al señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos, la
culminación de la construcción del muelle de Salinas;

Que,
mediante oficio No. ARE-COGMAR-JUR-2017- 0093-O de 09 de febrero de 2017, el
señor Comandante General de la Fuerza Naval, solicita se delegue al señor Director
Regional de los Espacios Acuáticos de Santa Elena y Capitán de Puerto de
Salinas, la recepción de la infraestructura del muelle de Salinas; y,

Que,
mediante memorando No. MDN-JUR-2017-0161- ME de 06 de marzo de 2017, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable y recomienda la
suscripción del Acuerdo Ministerial respectivo que materialice la solicitada
delegación.

En
ejercicio de la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo
154 número 1 de la Constitución de la República; y artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1. Delegar al señor Director Regional de los Espacios Acuáticos de Santa Elena
y Capitán de Puerto de Salinas, para que a nombre y representación del titular
de esta Cartera de Estado suscriba con el Salinas Yacht Club, la escritura de
donación y más instrumentos jurídicos necesarios para la entrega recepción de
la infraestructura del muelle de uso público del cantón Salinas, a favor del Ministerio
de Defensa Nacional-Fuerza Naval.

Art.
2. El delegado tendrá la obligación de verificar se cumplan todos los
requisitos legales necesarios, previo la suscripción de los instrumentos
legales correspondientes.

Art.
3. El delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este
Portafolio, a través de la Subsecretaría de Gabinete Ministerial, las acciones realizadas
para su ejecución.

Art.
4. Remitir copia certificada del Acuerdo Ministerial al señor Comandante
General de la Fuerza Naval y a la señora Subsecretaria de Gabinete Ministerial,
para el trámite correspondiente. Póngase en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública, conforme lo dispone el artículo 17 del
Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art.
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese
y Comuníquese.-

Dado
en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 23 de marzo de 2017.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO:
Que el documento que en 03 (tres) fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 093, de fecha 23 de marzo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito,
D.M. 30 de marzo de 2017.

f.)
Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Encargada.

No. 110

Ricardo
Patiño Aroca

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que,
el número 1) del artículo 154 de la Constitución de la República, prevé además
de las atribuciones establecidas en la ley, para las y los ministros de Estado:
?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que,
el artículo 226 ibídem, señala: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que,
las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
prevén como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: ?b)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas;? ?m) Delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en las leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios (?).?;

Que,
con Oficio No. 16-DCI-c-14, suscrito por el señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, remite el Proyecto Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre este Portafolio y el Instituto Politécnico de Leiria
(IPL), que tiene por objeto que los estudiantes del tercer año de bachillerato
de las unidades educativas de las Fuerzas Armadas, que hayan aprobado el Examen
Nacional de Educación Superior (ENES) y/o similar, accedan al IPL, de acuerdo a
la disponibilidad de cupos;

Que,
el Director de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, emite el informe de conveniencia para la suscripción del
Convenio Interinstitucional, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el
Instituto Politécnico de Leiria ? Portugal, a través del cual da a conocer los
beneficios que podrían acceder los estudiantes de las unidades educativas de
las Fuerzas Armadas; y su contribución significativa a la educación;

Que,
mediante memorando No. MDN-DRI-2016-0066- ME, el Director de Relaciones
Internacionales, manifiesta que desde la perspectiva internacional no encuentra
inconveniente al fomento de relaciones con Portugal, en el ámbito de la
Defensa; y, que no obstante convendría contar con el criterio de la unidad de
esta importante competencia; y,

Que,
mediante memorando Nº MDN-JUR-2017-0181-ME de 12 de marzo de 2017, la
Coordinación General Jurídica considera viable la suscripción del Convenio, con
el Instituto Politécnico de Leiria de Portugal.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República,
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al señor Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que
a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, previa verificación
y cumplimiento de los requisitos propios de esta clase de instrumentos,
suscriba el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional
y el Instituto Politécnico de Leiria de Portugal, que tiene por objeto
desarrollar actividades y proyectos de colaboración conjunta, con el fin de que
los estudiantes de las Unidades Educativas de las Fuerzas Armadas, puedan acceder
al estudio a dicho instituto lo cual beneficiará significativamente al sistema
de educación militar.

Art.
2.- El delegado tendrá la obligación de informar al señor Ministro de Defensa
Nacional, de las acciones realizadas.

Art.
3.- Póngase en conocimiento del señor Subsecretario de Apoyo al Desarrollo
Sector Defensa, para el trámite correspondiente.

Art.
4.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y
en el Registro Oficial.

Comuníquese

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 29 de
marzo de 2017.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO:
Que el documento que en 02 (dos) fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 110, de fecha 29 de marzo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito,
D.M. 30 de marzo de 2017.

f.)
Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Encargada.

Nro. DGAC-YA-2017-0038-R

Quito,
D.M., 07 de marzo de 2017

DIRECCIÓN
GENERAL

DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y La ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que,
el Art. 1 de la Ley de Aviación Civil determina que: ?Corresponde al Estado la
planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil
en el territorio ecuatoriano?.?;

Que,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de permisos de operación
para la prestación de servicios de transporte aéreo público Art. 4 literal i)
segundo inciso, se establece que para el caso de vuelos exclusivos de carga, dada
la naturaleza y características de este servicio, la Dirección General de
Aviación Civil en casos debidamente justificados podrá modificar las rutas,
frecuencias, horarios e itinerarios autorizados;

Que,
la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 012/2016, de 11
enero de 2016, aprobó las ?Disposiciones Complementarlas para la aprobación y cumplimiento
de itinerarios?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 002 2017, de 09 de febrero del 2017, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobó los lineamientos generales
que deberán observar el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil para las autorizaciones de los servicios aéreos no
regulares, exclusivos de carga, que se realicen en función del Ecuador;

Que,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial No.
003 2017 de 15 de febrero del 2017, resolvió ampliar la fecha de entrada en
vigencia del Acuerdo Ministerial 002 2017 expedido el 09 de febrero del 2017;

Que,
en virtud de las diferencias operativas existentes entre el servicio de
transporte aéreo de pasajeros y carga combinada y el servicio exclusivo de
carga, es necesario implementar disposiciones para este tipo de operaciones; y,

Que,
el Art. 6, numeral 3 literal a) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil,
establece como atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación
Civil, entre otras: ?Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos internos y disposiciones complementarlas de la aviación civil, de
conformidad con la presente ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo y La
protección de la seguridad del transporte aéreo?; y,

En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir
las ?DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA A PROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS
EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE ÁEREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA?

CAPITULO
I

Del
Objeto y Ámbito de Aplicación

Art.
1.- Del Objeto.- Estas Disposiciones tienen por objeto establecer los
requisitos que deben cumplir las compañías de Transporte Aéreo en el Servicio Regular
Doméstico e Internacional exclusivo de Carga, para la aprobación y modificación
de los itinerarios de vuelos; así como, la notificación y justificación de
adelantos, demoras y cancelaciones de vuelos de itinerario.

Art.
2.- Del Ámbito de aplicación.- Estas disposiciones serán de cumplimiento obligatorio
para todos los operadores aéreos que poseen una Concesión o Permiso de
Operación vigente para explotar el Servicio de Transporte Aéreo, Regular,
Doméstico e Internacional, exclusivo de Carga.,

Art.3.-
De las definiciones y abreviaturas:

a)
Definiciones:

Actualización
y modificación de itinerarios.- Se produce cuando un operador aéreo, plantea ante
la