AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 19 de Abril de 2017 (R. O. 987,
19-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

025

ExpĆ­dese la
Norma tƩcnica para establecer el valor de la tierra adjudicada en
procedimientos de titulaciĆ³n

048

DelƩguense
facultades al Director de PolĆ­ticas de ForestaciĆ³n y ReforestaciĆ³n Productiva
de la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal

051

RefĆ³rmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012, publicado en Registro
Oficial Nro. 768 de 16 de agosto del mismo aƱo

Ministerio de
Salud PĆŗblica: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

038-2017

ApruƩbese el
cambio de denominaciĆ³n de la ?Sociedad de RadiologĆ­a y DiagnĆ³stico por ImĆ”genes
de Azuay? por ?Sociedad de RadiologĆ­a e Imagen de Azuay?

039-2017

ConcƩdese
personalidad jurƭdica y apruƩbese el estatuto de las siguientes fundaciones:

?Manos Blancas?,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

040-2017

Jen Lee, con
domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura


041-2017



Colegio MĆ©dico
de Los RĆ­os, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

2016-222

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n

2016-228

DelƩguense
facultades y atribuciones a las siguientes personas:

El/la
funcionario/a responsable de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica
Institucional

2016-229-A

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n

SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n:

Acuerdos 052

ExpĆ­dese la
segunda reforma al Acuerdo No. 14 de 13 de enero de 2016

Ministerios de
Industrias y Productividad y de Turismo:

Acuerdo
Interministerial

17 045

DetermĆ­nense los
procesos productivos para la industria turĆ­stica


Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:



Instrumento
Internacional

-Convenio BƔsico
de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la
OrganizaciĆ³n No Gubernamental ?FundaciĆ³n Charles Darwin para las Islas
GalƔpagos?

Unidad deAnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico:

Resoluciones

UAFE-DG-VR-2017-0004

DelƩguense
facultades a la seƱora Andrea Gisella Orquera Fuentes, Asesor 5, Grado 1 de la
DirecciĆ³n General

Empresa PĆŗblica
YACHAY EP:

YACHAYEP-GG-2017-0014

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n Nro. YACHAY EPGG-2016-0034 de 07 de octubre de 2016, publicada en el
Registro Oficial No. 890 de 25 de noviembre de 2016

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n PedroCarbo: Que reglamenta la tasa de habilitaciĆ³n y control de establecimientos
comerciales, industriales y cualquiera de orden econĆ³mico que opere en la
jurisdicciĆ³n

053-2017

CantĆ³n UrcuquĆ­:
Sustitutiva que establece el rĆ©gimen administrativo de regularizaciĆ³n de
excedentes y/o diferencias de los predios urbanos y rurales


054-2017


CantĆ³n UrcuquĆ­:


Que reforma a la Ordenanza para la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos

CantĆ³n Suscal:
Que reglamenta el cobro por levantamiento de textos, reproducciones y ediciĆ³n
de los pliegos en los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica

CONTENIDO


Nro. 025

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley. (?)?;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales. (?)?;

Que, el
artƭculo 66 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
determina que: ?En todos los casos de adjudicaciĆ³n de tierras rurales por parte
del Estado a posesionarios individuales, el valor serĆ” fijado por la Autoridad
Agraria Nacional de conformidad con la Ley y el reglamento, el mismo que serĆ”
cancelado por la o el beneficiario. Esta cancelaciĆ³n se podrĆ” hacer en efectivo
o en tƭtulos pagaderos anualmente, en un plazo de hasta quince aƱos, con un
interĆ©s preferencial, considerando las condiciones socio econĆ³micas y capacidad
de pago del adjudicatario. En caso de mora, se pagarƔ el interƩs que fije la
autoridad de polĆ­tica y regulaciĆ³n monetaria y financiera. Todos los beneficiarios
tendrĆ”n un perĆ­odo de gracia de hasta tres aƱos, dependiendo del tipo de producciĆ³n,
para el pago del capital e intereses del valor de la adjudicaciĆ³n. En caso de
cancelaciĆ³n mediante tĆ­tulos de crĆ©dito se constituirĆ” hipoteca sobre el predio
adjudicado a favor de la Autoridad Agraria Nacional. Dicha entidad puede ceder
la hipoteca a una entidad financiera pĆŗblica, privada o de la economĆ­a popular
y solidaria, para garantizar el crƩdito adquirido o el crƩdito productivo, o
los dos conjuntamente, de ser el caso. Las tierras que ingresen al patrimonio
de tierras rurales estatales a tƭtulo gratuito, serƔn adjudicadas de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, tomando en cuenta el
avalĆŗo del inmueble generado por la autoridad nacional de avalĆŗos y catastros.
Este valor serĆ” pagado con sujeciĆ³n al procedimiento previsto en la Ley.?;

Que, el
artƭculo 67 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
dispone que el valor pagado por el predio expropiado, debe ser recuperado por
el Estado, a prorrata de la adjudicaciĆ³n;

Que, el
artƭculo 69 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
establece los parƔmetros para valorar las tierras rurales estatales;

Que, el
artĆ­culo 11 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional
en sus respectivas jurisdicciones nacional, zonal y provincial, es el
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en sus niveles
administrativos nacional y desconcentrados; viceministerios, subsecretarĆ­as, direcciones
nacionales, gerencias nacionales, coordinaciones zonales, direcciones
provinciales y las demƔs que se establezcan;

Que, el
artĆ­culo 19 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dispone que para fijar el valor a
pagarse por la tierra rural adjudicada, que ha sido previamente transferida a
la Autoridad Agraria Nacional a tĆ­tulo gratuito, se tomarĆ” en cuenta lo
dispuesto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 66 y la situaciĆ³n socio econĆ³mica de
el o los adjudicatarios;

Que, la
disposiciĆ³n transitoria tercera del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la
Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prescribe: ?Para el cumplimiento
de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que
no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura,
Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca emitirƔ la normativa tƩcnica correspondiente
segĆŗn sea el caso?;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 11 del General para la aplicaciĆ³n de
la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales:

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMA TƉCNICA PARA ESTABLECER EL VALOR DE LA TIERRA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTOS
DE TITULACIƓN.

ArtĆ­culo 1.-
Ɓmbito.- El presente Acuerdo Ministerial estƔ encaminado a normar el
procedimiento de valoraciĆ³n de las tierras rurales realizado por la Autoridad
Agraria Nacional o su delegado, por parte de la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma
Agraria, las Direcciones Distritales de Tierras y las Unidades Provinciales de
Tierras.

ArtĆ­culo 2.-
Objeto.- Establecer la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de las tierras rurales que
fueren objeto de un procedimiento de adjudicaciĆ³n en programas o proyectos de
titulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.-
RĆ©gimen legal.- La valoraciĆ³n de las tierras rurales objeto de un procedimiento
de titulaciĆ³n se realizarĆ” conforme a lo establecido en los artĆ­culos 66, 67 y
69 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 19 de su
Reglamento General.

ArtĆ­culo 4.-
ValoraciĆ³n de tierras rurales estatales en programas de titulaciĆ³n.- La
valoraciĆ³n de tierras rurales estatales para la titulaciĆ³n de estas a favor de
personas naturales o jurĆ­dicas sin fin de lucro, de la agricultura familiar
campesina, se realizarĆ” utilizando el software denominado Sistema de AvalĆŗos de
la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria -SISCAT.

DISPOSICIƓN
GENERAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al titular de la
SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria, quien coordinarĆ”, dirigirĆ”, planificarĆ”
y supervisarĆ” la correcta aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de febrero
de 2017.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. 048

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son
atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado ?1. Ejercer la rectorĆ­a
de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, promulgada en el Registro Oficial Nro. 349 del 31 de
diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 35 que: ?Cuando la importancia econĆ³mica
o geogrƔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u otros oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que, el
artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, establece
que: ?Los Ministros de Estado y las mƔximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de
su autoridad (…)?;

Que, los
artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo Nro.
2428, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, regulan
la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el
artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
MAGAP, del 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n
Especial, seƱala que entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de
Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca, estƔn las de: ?m) Delegar y
desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n administrativa y
tƩcnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los
funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones
que permitan una gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil y eficiente?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril de 2012, ratificado con Decreto
Ejecutivo Nro. 2 de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica del Ecuador, nombra al seƱor Javier Antonio Ponce Cevallos
Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 610 de 15 de noviembre del 2012, el Ministro de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, expidiĆ³ el Instructivo para la
aplicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, relativo a
las transferencias de recursos pĆŗblicos a favor de personas de derecho privado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, en la SecciĆ³n II, artĆ­culo
46, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, disponĆ­a: ?Las organizaciones
sociales que reciban recursos pĆŗblicos, deberĆ”n registrarse en el RUOS y
acreditarse ante la correspondiente instituciĆ³n del Estado responsable de los
recursos pĆŗblicos, observando los requisitos que para cada caso establezca la
ley y reglamentos emitidos para el efecto.?;

Que, mediante
Acuerdo Nro. 085 de 12 de marzo de 2014, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca emitiĆ³

el ?Procedimiento
de AcreditaciĆ³n de Personas Naturales y JurĆ­dicas en el MAGAP?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 375 de 01 de septiembre de 2014, se creĆ³ el Sistema de
InformaciĆ³n Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales Y JurĆ­dicas del
MAGAP;

Que, La Ley
OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 405 de 29 de diciembre de
2014, en su artĆ­culo 49 reformĆ³ la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas
Naturales y Vida Silvestre., y dispuso que a continuaciĆ³n del artĆ­culo 56,
aƱƔdase el siguiente: ?Art. (…).- Incentivo econĆ³mico para la forestaciĆ³n y
reforestaciĆ³n con fines comerciales.- EstablĆ©cese el incentivo econĆ³mico para
la forestaciĆ³n y reforestaciĆ³n con fines comerciales, el cual constituye una
transferencia econĆ³mica directa de carĆ”cter no reembolsable que entrega el
Estado ecuatoriano a travƩs del ministerio rector de la polƭtica agraria, a las
personas naturales y jurĆ­dicas, comunas, asociaciones y cooperativas
productivas, y a las organizaciones que conforman la economĆ­a popular y solidaria,
para desembolsar o reembolsar, de conformidad a la normativa que se expida para
el efecto, una parte de los costos en que inviertan para el establecimiento y mantenimiento
de la plantaciĆ³n forestal. (?.);

Que, En la
DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n
y PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal, dispone: ?La duraciĆ³n del programa de
incentivos para la forestaciĆ³n y reforestaciĆ³n con fines comerciales serĆ” de
treinta (30) aƱos contados a partir de la vigencia de la presente reforma con
la finalidad de incentivar al menos el establecimiento de treinta mil (30.000)
hectƔreas anuales.?;

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015 se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y
reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, eliminando el
artĆ­culo 46 que disponĆ­a la acreditaciĆ³n de las organizaciones sociales que
recibĆ­an recursos pĆŗblico;

Que, Mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 091 de fecha 20 de abril de 2015, se delegĆ³ al
Director/a de PolĆ­ticas de de ForestaciĆ³n y ReforestaciĆ³n Productiva de la
SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal, para que emita las resoluciones de acreditaciĆ³n
de las personas naturales y jurĆ­dicas, al amparo de lo que disponĆ­a el Acuerdo
Ministerial Nro. 085 de 12 de marzo de 2014 y su reforma contenida en el
Acuerdo Ministerial Nro. 637 de 12 de diciembre de 2014, Acuerdos que se
encuentran actualmente derogados;

Que, Mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 293 de 16 de diciembre de 2016, se aprobĆ³ el
instructivo que tiene por objeto regular el procedimiento de registro en el
MAGAP de las personas naturales y de las personas jurĆ­dicas sin fines de lucro
legalmente constituidas, que tengan como finalidad promover el desarrollo del
sector agrĆ­cola, pecuario, forestal, acuĆ­cola y pesquero del paĆ­s.

En dicho Acuerdo
fueron expresamente derogados los Acuerdos Ministeriales 085 de 12 de marzo de
2014 y 375 de 01 de septiembre de 2014 y ademƔs fueron derogados todos los Acuerdos
Ministeriales que se opusieren a Ć©l.

En tal virtud,
en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, por parte de la
iniciativa privada, artĆ­culos 17, 55 Y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, artĆ­culo 11 literales m) y n) del Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura
y Pesca; y, con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1. Delegar
al Director de PolĆ­ticas de ForestaciĆ³n y ReforestaciĆ³n Productiva de la
SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal, para que, en el marco del proyecto de
inversiĆ³n que ejecuta la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal y sobre la base
de los criterios tĆ©cnicos y legales de selecciĆ³n de beneficiarios de
subvenciones estatales, definidos por el Proyecto de InversiĆ³n y por la
normativa legal aplicable, expedida para el efecto, emita las Resoluciones de
AcreditaciĆ³n de beneficiarios que no puedan registrarse en el sistema
establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 293 de 16 de diciembre de 2016.

ArtĆ­culo 2. El
funcionario delegado deberƔ actuar en los tƩrminos del presente Acuerdo y
enmarcado en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
rigen sobre la materia, caso contrario serĆ” responsable administrativa, civil y
penalmente, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de su
delegaciĆ³n e informarĆ” sobre la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la SubsecretarĆ­a
de ProducciĆ³n Forestal.

DisposiciĆ³n
General.- De la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
de PolĆ­ticas de ForestaciĆ³n y ReforestaciĆ³n Productiva de la SubsecretarĆ­a de
ProducciĆ³n Forestal.

DisposiciĆ³n
Derogatoria.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 091 de 20 de abril de 2015.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a 14 de marzo de 2017.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 051

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectarĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley. tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa: ?La
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, des concentraciĆ³n y des
centralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su inciso
primero, establece que: ?Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y
serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n
de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.?;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala que: ?Cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarƔn
Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En esos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
Institucional en los cuales los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones
a servidores pĆŗblicos de otras Instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades para la consecuciĆ³n del bien comĆŗn?;

Que, los
artĆ­culos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que dentro de la esfera de sus competencias,
podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de
sus respectivos Ministerios;

Que, el
artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP), seƱala: ?La
procuraciĆ³n judicial se constituirĆ” Ćŗnicamente a favor de una o un defensor que
no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La
procuraciĆ³n judicial podrĆ” conferirse: 1. Por oficio, en el caso de entidades
pĆŗblicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el
juzgador del proceso. 2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero
ante autoridad competente. 3. De manera verbal en la audiencia respectiva.?;

Que, el
artĆ­culo 43 del COGEP, se refiere a las facultades del procurador judicial, en
los siguientes tƩrminos: ?La o el procurador judicial debe atenerse a los
tĆ©rminos del poder. RequerirĆ” clĆ”usula especial para sustituir la procuraciĆ³n a
favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la
acciĆ³n o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al
juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o
tomar posesiĆ³n de ella. Lo mismo se aplica a la o al defensor autorizado que no
tenga procuraciĆ³n judicial.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 186 de 21 de junio de 2012, publicado en Registro Oficial
Nro. 768 de 16 de agosto del mismo aƱo, en su artƭculo 7 delega al titular de
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que enmarcado dentro de las
normas legales vigentes y principios de eficiencia y eficacia administrativa
realice las siguientes actividades: ?a) Supervisar la gestiĆ³n y funcionamiento
de las unidades responsables de asesorĆ­a legal y patrocinio en los Ć³rganos y
organismos desconcentrados del MAGAP; para lo que podrĆ”, entre otros, disponer
la preparaciĆ³n de informes y la remisiĆ³n de documentaciĆ³n que estime
pertinente. b) Sustanciar y resolver todos los recursos administrativos que
conforme a la normativa jurĆ­dica deban ser conocidos por el Titular de este
Ministerio. c) Intervenir en representaciĆ³n del Titular de esta SecretarĆ­a de
Estado en procesos administrativos y judiciales en todas las instancias o
grados que se requiera la intervenciĆ³n jurĆ­dica para la defensa de los
intereses de esta Cartera de Estado. d) Ratificar y legitimar la intervenciĆ³n
de abogados de la instituciĆ³n hechas a nombre del Titular de esta SecretarĆ­a de
Estado, en diligencias administrativas, judiciales o extra judiciales. e)
Designar los abogados y procuradores judiciales que, a nombre y representaciĆ³n
del titular de esta Cartera de Estado, deban comparecer en defensa de los
intereses institucionales.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 16 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 198
de 30 de septiembre de 2011
, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca, cuya Ćŗltima modificaciĆ³n fue publicada en Registro Oficial
Nro. 957 de 20 de mayo de 2013;

Que, dicho
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos en su numeral 3.1.3 se
refiere a la GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y en el literal b) ibĆ­dem seƱala como
una de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinadora General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica: ?Patrocinar al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas en todos los procesos judiciales,
constitucionales, contenciosos-administrativos y arbitrales.?; y,

Que, es
necesario dotar de agilidad a los procesos legales y constitucionales, acorde
con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, a fin de lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel
institucional.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 35 de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos
por parte de la Iniciativa Privada; artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Judicial; y, artĆ­culos 11
literales m) y n) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar
el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012,
publicado en Registro Oficial Nro. 768 de 16 de agosto del mismo aƱo.

ElimĆ­nese el
siguiente literal:

?e) Designar
los abogados y procuradores judiciales que, a nombre y representaciĆ³n del
titular de esta Cartera de Estado, deban comparecer en defensa de los intereses
institucionales?.

En su lugar,
incorpĆ³rese el siguiente texto:

?e) Designar a
los abogados y procuradores judiciales, incluyendo los responsables de las
Direcciones a su cargo, para que en su lugar y a nombre y representaciĆ³n del
titular de esta Cartera de Estado, litiguen en procesos judiciales, constitucionales,
contenciosos administrativos o en general de cualquier materia, en defensa de
los intereses institucionales?.

A continuaciĆ³n
del literal e), reformado, agrƩguense las siguientes atribuciones:

?f) Intervenir
y representar al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en
todos los juicios en las que sea parte procesal esta Cartera de Estado, ya sea
como actor, demandado, tercerista o amicus curiae. Por tanto, podrĆ” suscribir,
presentar y contestar demandas, escritos y denuncias, en juicios penales,
civiles, contenciosos administrativos, laborales, de trƔnsito, inquilinato, o cualquier
otro proceso judicial o administrativo; asĆ­ como acciones ordinarias y
extraordinarias de protecciĆ³n, en todas sus instancias, quedando facultado para
entablar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas,
interponer recursos, sin limitaciĆ³n alguna, que sean necesarios para la defensa
institucional hasta su culminaciĆ³n, con la obtenciĆ³n de sentencia de Ćŗltima instancia
ejecutoriada y su posterior ejecuciĆ³n.

g) Comparecer
en representaciĆ³n del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca,
a todo tipo de audiencias y diligencias judiciales y constitucionales, en todas
sus instancias, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo audiencias arbitrales
y en sesiones de mediaciĆ³n. En tal virtud, se otorga procuraciĆ³n judicial amplia
y suficiente, conforme a las Leyes de la RepĆŗblica y en especial al CĆ³digo
OrgĆ”nico General de Procesos y a la Ley de FederaciĆ³n de Abogados, para que
pueda realizar sus gestiones sin ningĆŗn impedimento y no se pueda alegar falta
o insuficiencia de poder; y, sobre todo, para sustituir la procuraciĆ³n a favor
de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acciĆ³n o
del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento
decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar
posesiĆ³n de ella, de conformidad con el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico General
de Procesos.

h) Las demƔs
que le asigne la Ley y las normas secundarias.?

ArtĆ­culo 2.- El
presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de
2017.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 0038-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n
de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar
procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las
entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆ­dica;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artĆ­culo 16 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de
estatuto de las organizaciones;

Que a travƩs
del Acuerdo Ministerial No. 6333 de 8 de julio de 1976, este Portafolio otorgĆ³
personalidad jurĆ­dica a la Sociedad Ecuatoriana de RadiologĆ­a NĆŗcleo Cuenca; y
mediante Acuerdo Ministerial 5741 de 26 de octubre de 1994, se aprobĆ³ la
reforma del estatuto y cambio de denominaciĆ³n a Sociedad de RadiologĆ­a y
DiagnĆ³stico por ImĆ”genes de Azuay;

Que en
Asamblea General de 2 de marzo de 2017, los miembros de la Sociedad de
RadiologĆ­a y DiagnĆ³stico por ImĆ”genes de Azuay, aprobaron unĆ”nimemente la
reforma integral del estatuto asĆ­ como el cambio de denominaciĆ³n de la
organizaciĆ³n;

Que mediante
comunicaciĆ³n de 7 de marzo de 2017, la Presidenta de la Sociedad de RadiologĆ­a
y DiagnĆ³stico por ImĆ”genes de Azuay solicitĆ³ la reforma del estatuto y el cambio
de denominaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n;

Que de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n
Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-04-2017 de 9 de marzo
de 2017, se desprende que la Sociedad de RadiologĆ­a y DiagnĆ³stico por ImĆ”genes de
Azuay, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el cambio de denominaciĆ³n de la ?Sociedad de RadiologĆ­a y DiagnĆ³stico por
ImƔgenes de Azuay? por ?Sociedad de Radiologƭa e Imagen de Azuay?; y la reforma
y codificaciĆ³n de su estatuto.

Art. 2.- La
Sociedad de RadiologĆ­a e Imagen de Azuay deberĆ” cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

28 de marzo de
2017.

f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 0039-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n
de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar
procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las
entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆ­dica;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artĆ­culo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social
nacionales o extrajeras;

Que el
artƭculo 11 del Reglamento referido seƱala que las fundaciones podrƔn
constituirse por la voluntad de uno o mƔs miembros, que buscan o promueven el
bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica;

Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 5 de enero de 2017, los miembros de la
FundaciĆ³n ?Manos Blancas? en constituciĆ³n se reunieron con la finalidad de
constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como la aprobaciĆ³n del estatuto;

Que el abogado
patrocinador de la FundaciĆ³n ?Manos Blancas? en constituciĆ³n, el 10 de marzo de
2017 con oficio s/n solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad
jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n;

Que de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de
ConsultorĆ­a Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-14-2017 de 14 de marzo de
2017, se desprende que la FundaciĆ³n ?Manos Blancas? , cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere
el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo
Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n ?Manos Blancas?,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La
FundaciĆ³n ?Manos Blancas? deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

28 de marzo de
2017. f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 0040-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆ­dica;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artĆ­culo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social
nacionales o extrajeras;

Que el
artƭculo 11 del Reglamento referido seƱala que las fundaciones podrƔn
constituirse por la voluntad de uno o mƔs miembros, que buscan o promueven el
bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica;

Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 15 de agosto de 2016, los miembros de la
FundaciĆ³n Jen Lee en constituciĆ³n se reunieron con la finalidad de constituir
la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como la aprobaciĆ³n del estatuto;

Que el
Director Provisional de la FundaciĆ³n Jen Lee en constituciĆ³n, el 23 de febrero
de 2017 con oficio s/n solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de
personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n;

Que de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de
ConsultorĆ­a Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-12-2017 de 9 de marzo de 2017,
se desprende que la FundaciĆ³n Jen Lee, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Jen Lee, con
domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- La
FundaciĆ³n Jen Lee deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

28 de marzo de
2017.

f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 0041-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n
de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar
procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las
entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme
lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆ­dica;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artĆ­culo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social
nacionales o extrajeras;

Que el
artƭculo 10 del Reglamento referido seƱala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o
tercer grado; ademƔs, en el artƭculo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y
aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 15 de febrero de 2017, los miembros del
Colegio MĆ©dico de Los RĆ­os en conformaciĆ³n, se reunieron con la finalidad de
constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del e