Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 18 de Abril de 2017 (R. O. 986, 18-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

006-2017

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Coordinador General
Administrativo Financiero

007-2017

Coordinador/a
Administrativo/a Financiero/a


008-2017



Dr . Santiago
Apunte Franco, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

009-2017

Dr . Segundo
Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa
Comercial

Ministerio de
Hidrocarburos:

MH-2017-0051-AM

Deléguense
facultades al Msg. Cesar Emilio Bravo Ibañez, Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio de
Salud Pública:

0037-2017

Establécese el
valor de USD 138.311.64, como techo para el reconocimiento económico del
paquete integral del trasplante hepático pediátrico con donante vivo o con
donante cadavérico

Ministerio de
Turismo:

2017 008

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 2016039 de 06 de octubre de 2016

Secretaría
Nacional de Comunicación:

059

Deróguese el
Acuerdo No. 048 de 17 de noviembre de 2016

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 123

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 2902
(Vehículos para transporte turístico. Requisitos)

17 124

Apruébese y
oficialícese con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 078 ?Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos?

Resoluciones

17 126

NTE INEN-ISO
9972 (Desempeño térmico en edificaciones ? Determinación de la permeabilidad al
aire en edificaciones ? Método de presurización por ventilación (ISO 9972:2015,
IDT))

17 127

NTE INEN-ISO
7134 (Maquinaria para movimiento de tierras ? Motoniveladoras ? Terminología y
especificaciones comerciales (ISO 7134:2013, IDT))

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

001-DN-DINARDAP-2017

Deléguense
funciones al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos

Superintendencia
de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y
Control Social

SCPM-DS-011-2017

Expídese el
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

CONTENIDO


No. 006-2017

EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que
?? las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
en el artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que,
en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que,
en el artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial.?;

Que,
con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 20
de junio de 2013
, el Presidente Constitucional de la República crea el
Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio
exterior e inversiones;

Que,
con fecha 02 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, expidió el Acuerdo No. 1043 ?Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo?, que tiene por objeto normar la gestión documental y archivo de las
entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependientes de
la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 15 del Acuerdo No. 1043 ?Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo?, determina la forma de integración de la Comisión de Gestión
Documental y Archivo, establecido en su numeral 1) que dicha Comisión será
presidida por la máxima autoridad de la institución o su delegado, el cual
tendrá voto dirimente en las decisiones de la Comisión y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a quien ejerza las funciones de Coordinador General Administrativo
Financiero, para que pres ida la Comisión de Gestión Documental y Archivo,
conforme lo estipulado en el artículo 15 de la ?Norma Técnica de Gestión Documental
y Archivo?, así como de dar cumplimiento a todas las atribuciones y
obligaciones de esta cartera de estado en dicha Norma Técnica.

Art.
2.- Las funciones delegadas en el presente documento, serán ejercidas conforme
los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo
el delegado personalmente responsable por los actos realizados como Presidente
de la Comisión de Gestión Documental y Archivo.

Art.
3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación
del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art.
4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación
del presente documento en el Registro Oficial.

El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

En
la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 13 días del mes de marzo de 2017.

f.)
Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 007-2017

Doctor
Juan Carlos Cassinelli

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las
Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el
principio de legalidad, según el cual las Instituciones del Estado sus
organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencia y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que,
el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos?.

Que,
según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado
establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán
los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones.

Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)?.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial 19 de 20 de
junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como rector
de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, encargado
de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio
exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones
comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la
sustitución selectiva y estratégica de importaciones.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre de 2013, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales en
función de su grado de contribución o valor agregado que aporten al
cumplimiento de la misión institucional.

Que,
el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto.

Que,
la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas
de acuerdo con la Ley.

Que,
el artículo 128 de la Ley Orgánica del Servicio Público manda que: ?Las
servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta
Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los
requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.?

Que,
el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público manda que: ?Las y los
servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el
artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán
derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y
hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas
presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal
existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta
disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Los
jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al
sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y
aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así
como puestos de docencia universitaria e investigación científica. En caso de
reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no
tendrá derecho a recibirlo nuevamente.?

Que,
el artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP determina que el Ministerio
del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y
remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el
competente para expedir normas técnicas.

Que,
el 14 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo, emitió el Acuerdo No.
MDT-2016-0100, mediante el cual se expidió las directrices para los procesos de
desvinculación de servidoras y servidores con el fin de acogerse al retiro por
jubilación.

En
ejercicio de las Atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y
56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a las atribuciones
señaladas para aprobar los beneficios de jubilación contemplados en los
artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 288 y 289 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, así como la
autorización de todos los procesos de desvinculación de servidoras y servidores
con el fin de acogerse al retiro por jubilación y la suscripción de compromisos
de pago y todo instrumento que este beneficio demande de acuerdo a las normas
que establezca la entidad rectora en materia laboral.

Artículo
2.- El/La Delegado/a en todo acto o resolución que ejecutare o adoptare en
virtud de la presente delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y
como delegado/a, será responsable administrativa, civil y penalmente por
cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo que
manda el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE.

Artículo
3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación
del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese. Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de
marzo de 2017.

f.)
Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de Comercio Exterior.

No. 008-2017

EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que
?? las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
en el artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que,
en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura
de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;

Que,
en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que,
es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior
en virtud del viaje oficial a varios países de Europa.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- O rdenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio
Exterior al Dr . Santiago Apunte Franco, Subsecretario de Defensa y
Normatividad Comercial, desde el 22 al 26 de marzo del 2017, inclusive.

Art.
2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el Dr. Santiago Apunte Franco, personalmente responsable por
los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art.
3.- En cárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la
comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art.
4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación
del presente documento en el Registro Oficial.

Art.
5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Santiago Apunte Franco, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

En
la ciudad de Santiago de Guayaquil a los veinte días del mes de marzo de 2017.

f.)
Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 009-2017

EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que
?? las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
en el artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que,
en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura
de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;

Que,
en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.?;

Que,
es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior
en virtud del viaje oficial a varios países de Europa.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- O rdenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio
Exterior al Dr . Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial , desde el 27 al 28 de marzo,
inclusive.

Art.
2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el Dr. Segundo Humberto Jimenez Torres, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art.
3.- En cárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la
comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art.
4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación
del presente documento en el Registro Oficial.

Art.
5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo Humberto Jimenez Torres,
para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

En
la ciudad de Santiago de Guayaquil a los veinte días del mes de marzo de 2017.

f.)
Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MH-2017-0051-AM

Sr.
Ing. José Alberto Icaza Romero

MINISTRO
DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el
Directorio de las Empresas creadas por la Función Ejecutiva estará integrado
entre otros, por: ?La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su delegado
o delegada permanente, quien lo presidirá?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14
de abril de 2010
, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador,
EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica,
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión;

Que,
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio
de dicha Empresa, estará integrado entre otros miembros por: ?El Ministro de Recursos
Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o
delegada permanente, quien lo presidirá?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril de 2016, el Presidente
Constitucional de la República designó al Ingeniero José A. Icaza Romero como
Ministro de Hidrocarburos;

Que,
mediante Acción de Personal No. D-ATH-2017-029 de 15 de marzo de 2017, el
Ministro de Hidrocarburos nombró al Msg. César Emilio Bravo Ibañez, como
Viceministro de Hidrocarburos; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 número 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 9 del Estatuto Orgánico de
Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el Decreto Ejecutivo No. 1005 de
29 de abril de 2016.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al Msg. Cesar Emilio Bravo Ibañez, Viceministro de Hidrocarburos,
para que presida la sesión del Directorio de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, a llevarse a cabo el día martes 28
de marzo de 2017.

Art.
2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad
con lo que establece la Ley

Orgánica
de Empresas Públicas; el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública,
y demás normativa aplicable.

Art.
3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nro. MH-2017-0050- AM de 27 de marzo de 2017.

Art.
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil
diecisiete.

f.)
Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.-
Fecha: 29 de marzo de 2017.- Gestión Documental.

No. 0037-2017

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1,
atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales,
en particular la salud;

Que,
la citada Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone
que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que,
la Norma Suprema, en el artículo 35, prevé: ?Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?;

Que,
la Norma Fundamental, en el artículo 46, establece que el

Estado
adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: ?(?)9.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas?;

Que,
la Norma Ibídem, en el artículo 50, manda que el Estado garantizará a toda
persona que sufra enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a
la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y
preferente;

Que,
la Carta Magna, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y
controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que,
la Constitución de la República, en el artículo 362, ordena que: ?La atención de
salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas
ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán
seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el
acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes
(?)?;

Que,
la referida Constitución de la República, en el artículo 363, prevé que el
Estado será responsable de: ?1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción,
prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar
prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.2.
Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar
la cobertura.(?)5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención
prioritaria establecidos en la Constitución (?)?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad
Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha
Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que,
la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 182, prevé que corresponde a
la Autoridad Sanitaria Nacional, regular y aprobar las tarifas de los servicios
de salud y las de los planes y programas de las empresas de servicios de salud
y medicina prepagada, de conformidad con el reglamento que se emita para el
efecto;

Que,
la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en el
artículo 3, establece como una de las responsabilidades de la Autoridad
Sanitaria Nacional en ejercicio de su rectoría, emitir las políticas públicas relacionadas
con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, de acuerdo a lo
siguiente: ?(?) c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos
ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo
requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los
mismos?;

Que,
la invocada Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, en los artículo 19 y 22, prevé respectivamente, que los trasplantes de
órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e
instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad
Sanitaria Nacional y ser realizados por profesionales de la salud acreditados,
para tal efecto, por la referida Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por
la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que,
el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos,
Tejidos y Células, en los artículos 2 y 3 literal 1, respectivamente, crea el
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células- INDOT,
como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y de gestión; teniendo entre sus atribuciones y
facultades: ?Ser el ejecutor de las políticas públicas de donación y
trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del territorio nacional?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 934 de
31 de enero de 2017
, el Presidente Constitucional de la República
nombró a la doctora Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 137 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
835 de 17 de enero de 2017
se expidió la ?Norma Técnica de
Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de
la Red Pública Integral de salud y de la Red Privada Complementaria, y su
Reconocimiento Económico?, instrumento jurídico que regula los procedimientos administrativos
del relacionamiento interinstitucional por derivación de usuarios/pacientes,
que garanticen el acceso universal, oportuno y equitativo a las prestaciones de
salud en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y
Red Privada Complementaria;

Que,
a fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de pacientes pediátricos
que requieren trasplante hepático con donante vivo o cadavérico, toda vez que
el Ministerio de Salud Pública a través de sus establecimientos de salud, no cuenta
con la capacidad resolutiva para otorgar estas prestaciones, es necesario fijar
el reconocimiento económico que se otorgará cuando estos servicios
asistenciales sean prestados por otros miembros del Sistema Nacional de Salud;
y,

Que,
con memorando Nro. MSP-SNGSP-2017-0644 de 17 de marzo del 2017, la
Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud solicita a la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, adjuntando
el ?Informe técnico económico sobre paquete integral de Trasplante Hepático
Pediátrico con donante vivo y donante cadavérico? Nro. DES-CE-2017-015,
elaborado por la Dirección Nacional de Economía de la Salud, y aprobado por la
Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud.

En
ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art.
1.- Establecer el valor de USD 138.311.64, (ciento treinta y ocho mil
trescientos once dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro
centavos), como techo para el reconocimiento económico del paquete integral del
trasplante hepático pediátrico con donante vivo o con donante cadavérico, que
se realice en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

Art.
2.- El paquete integral del trasplante hepático pediátrico con donante vivo
corresponde al procedimiento de trasplante como tal, desde la recepción e
ingreso del paciente, el procedimiento quirúrgico en su integralidad, el control
del primer mes posterior al egreso hospitalario, e incluye:

1.- Servicios profesionales

2.- Servicios Institucionales:

2.1.-Hotelería

2.2.-Laboratorio

2.3.
Imagen (Incluye honorarios profesionales)

2.4.-Equipos
especiales

3.- Dispositivos médicos

4.- Medicamentos

5.- Complicaciones Hospitalarias:

5.1.-Hospitalización

5.2.-Unidad
de Cuidados Intensivos

6.-
Procuración del órgano donante vivo y el cuidado integral del donante hasta un
mes posterior al egreso hospitalario.

Art.
3.- El paquete integral del trasplante hepático pediátrico con donante
cadavérico, corresponde al procedimiento de trasplante como tal, desde la
recepción e ingreso del paciente, el procedimiento quirúrgico en su
integralidad, el control del primer mes posterior al egreso hospitalario, e incluye:

1.- Servicios profesionales

2.- Servicios Institucionales:

2.1.-Hotelería

2.2.-Laboratorio

2.3.
Imagen (Incluye honorarios profesionales)

2.4.-Equipos
especiales

3.- Dispositivos médicos

4.- Medicamentos

5.- Complicaciones Hospitalarias:

5.1.-Hospitalización
promedio referencia

5.2.-Unidad
de Cuidados Intensivos

6.- Procuración del órgano donante
cadavérico

Art.
4.-Todo trasplante hepático pediátrico se realizará en establecimientos de
salud debidamente acreditados por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células- INDOT.

Art.
5.-Los profesionales de la salud que intervengan en los proceso de trasplante
hepático pediátrico, deberán contar con la acreditación que la Autoridad
Sanitaria Nacional otorga a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

Art.
6.- Los procedimientos administrativos para el relacionamiento
interinstitucional en los proceso de trasplante hepático pediátrico se
realizarán de conformidad a lo dispuesto en la ?Norma Técnica de
Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de
la Red Pública Integral de salud y de la Red Privada Complementaria, y su
Reconocimiento Económico?.

DISPOSICIÓN
GENERAL

El
valor techo fijado en el presente Acuerdo Ministerial, para el procedimiento
integral de trasplante hepático pediátrico con donante vivo o cadavérico, no
incluye la compensación económica por las complicaciones que pudieran
producirse durante la estancia del paciente en el establecimiento de salud, que
no sean ocasionadas por causa del trasplante mismo.

DISPOSICIÓN
FINAL

De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia partir
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría
Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional
de Hospitales, a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través
de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de
Salud y al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
– INDOT.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo de 2017.

f.)
Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito,
a 29 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2017 008

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO
DE TURISMO

Considerandos:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ??Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley??;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que,
el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó…»;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 21 de mayo de 2015, publicado en Registro
Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015 se constituye el Fondo de Capital de
Riesgo, con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el
desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación
productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de
la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de
capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.

Que,
el artículo 1 segundo párrafo, del decreto citado determina que ? (?) El Fondo
de Capital de Riesgo, se instrumentara a través de un fideicomiso mercantil (?)?.

Que,
el artículo 2 del Decreto enunciado determina que la Junta del Fideicomiso
Mercantil estará conformada entre otros por: ?e) La máxima autoridad del
Ministerio de Turismo, o su delegado permanente; (?)?

Que,
Mediante Escritura Pública de 12 de mayo de 2016, celebrada en la Notaria
Pública Décimo Séptima del Cantón Quinto, se constituye la Junta de
Fideicomiso, misma que tiene entre sus atribuciones el aprobar y expedir las
políticas de inversión en proyectos, empresas ya constituidas, de forma directa
o , a través de fideicomisos mercantiles, fondos colectivos u otros negocios fiduciarios;
y conocer y aprobar la metodología, los reglamentos y los procedimientos para Inversión
de los recursos del Fideicomiso.

Por
lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la
República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del
Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo
1: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 2016039, de fecha 06 de octubre de 2016,
a traves del cual se delega a la Srta Marjorie Ivonne Cisneros Abad, como
representante del Ministerio de Turismo ante la Junta del Fideicomiso Fondo de
Capital de Riesgo.

Artículo
2: Disponer que el Sr. Gabriel Andrés Aulestia Auz, en su calidad de
Subsecretario de Mercado, Inversiones y Relaciones Internacionales, conforme
consta de la Acción de Personal No. 1448 de fecha 20 de diciembre de 2016, como
DELEGADO permanente del Ministerio de Turismo, a la Junta de Fideicomiso
Mercantil perteneciente al Fondo de Capital de Riesgo.

Artículo
3: Ratificar lo actuado por Sr. Gabriel Andrés Aulestia Auz, Subsecretario de
Mercado, Inversiones y Relaciones Internacionales, en la Junta de Fideicomiso Mercantil
perteneciente al Fondo de Capital de Riesgo de fecha 24 de febrero de 2017.

Artículo
4: El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados en el
ejercicio de la presente delegación, conforme lo instituido en el párrafo tercero,
del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero, del artículo
17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
present