Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 17 de
Abril de 2017 (R. O. 985, 17-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2017-0037

Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0056, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015

MDT-2017-0038

Determínese el
valor del salario digno para el año 2016 y regúlese el procedimiento para el
pago de la compensación económica

MDT-2017-0050

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del
Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016-036

Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Doctora Ana
Lucía Ruano Nieto, Subsecretaria de Investigación Científica

2016-163

Señor Luis
Fernando Cuji, Subsecretario de Formación Académica

2016-176

Magíster Luis
Fernando Cuji Llugna

2016-183

Refórmense las
bases de aplicación para el ?Concurso de Reconocimiento a la Investigación
Científica y Fomento a la Innovación: Galardones ? Cuarto Nivel – 2016? y otras

Ministerio del
Ambiente: Subsecretaría de la Calidad Ambiental:

Resoluciones 034

Refórmese la
Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014

036

Aprúebese el
alcance a la reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para
la Fase de Desarrollo y Producción del Área Yankunt, ubicado en la provincia de
Sucumbíos, cantón Shushufindi

Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda EP:

EPNHV-GG-006-2017

Expídese el
Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para
el Desarrollo de Alianzas Estratégicas

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-205

Califíquese a la
ingeniera civil María Gabriela Heredia Hidalgo, perito valuador de bienes
inmuebles

SB-DTL-2017-214

Califíquese a la
arquitecta Sandra María Valverde Franco, perito valuador de bienes inmuebles

SB-DTL-2017-215

Déjese sin
efecto la Resolución No. SB-DTL-2017-130 de 16 de febrero del 2017

SB-2017-222

Expídese la
Norma de control para el Sistema de Garantía Crediticia

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

CantónPalenque: Que reglamenta el uso, funcionamiento y administración del mercado
municipal y de las ferias libres

CantónCuyabeno: Primera reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagunas, y canteras

CONTENIDO


No.
MDT-2017-0037

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre
otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación y
transparencia;

Que, el Código
del Trabajo, en su artículo 628, concordante con el artículo 7 del Mandato
Constituyente No. 8, establecen la atribución a los Directores Regionales del Trabajo
y Servicio Público para imponer multas cuando se produjeren violaciones a las
normas que regulan el trabajo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0047, publicado en el Registro Oficial No. 921 del 27 de marzo de
2013
, se expidió el Instructivo para la Imposición de Multas por
incumplimiento de Obligaciones de los Empleadores y Empleadoras;

Que, a través
del Acuerdo Ministerial No. MRL-2013- 0208, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 124 del
15 de noviembre de 2013
, se expidió el Acuerdo de Convenio de Pago por
Multas Impuestas por los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público y
Anticipos de Préstamos de las Instituciones Públicas;

Que, por medio
del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0056, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015, se expidió el Acuerdo Sustitutivo
al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas Impuestas por los Directores
Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las
Instituciones Públicas establecidas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;

Que, a través
del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0202, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 588 del 16 de septiembre de 2015, se reformó el Acuerdo Sustitutivo
al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas Impuestas por los Directores
Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las
Instituciones Públicas establecidas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;

Que, el
Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales en su artículo 31 establece que: ?Se
concederán facilidades de pago hasta antes del remate; para tal efecto, el
Juzgado de Coactiva aplicará en lo que fuere pertinente, el Acuerdo que al
respecto dicte el Ministerio de Relaciones Laborales. Con la suscripción del
convenio de pago se suspenderá el proceso coactivo en la etapa en que se
encuentre?;

Que, el
Ministerio del Trabajo ante la necesidad de dar facilidades de pago a las
multas impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y los recurrentes requerimientos
para suscripción de convenios de pago por un monto inferior a dos mil dólares,
considera necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0056;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República determina como atribución
de las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por la Constitución de la República del
Ecuador y del Código del Trabajo;

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0056 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 473 del 06 de abril de 2015: Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de
pago por multas impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio
Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones Públicas
establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 1.- Sustituir
el artículo 3 por el siguiente:

?Art. 3.-
Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago
referentes a multas por incumplimiento de obligaciones laborales, serán de tres
(3) a nueve (09) meses con intereses, para el efecto se aplicará la tasa máxima
de interés convencional fi jada por el Banco Central del Ecuador.

Los Directores
Regionales de Trabajo aprobarán convenios de pago siempre y cuando estos sean solicitados
por el sancionado dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto
administrativo sancionador debidamente notificado:

Cuando se
trate de multas superiores o iguales a doscientos (200) dólares e inferiores a
dos (2) salarios básicos unificados, se aprobarán los convenios de pago hasta
por tres (3) meses.

En caso de
multas cuyo valor oscile entre el equivalente monetario de dos (2) a veinte
(20) salarios básicos unificados, se aprobarán convenios de pago de tres (3) y
seis (6) meses, y;

Si el valor de
las multas fuera superior a veinte (20) salarios básicos unificados, se
aprobarán convenios de pago por tres (3), seis (6) y nueve (9) meses, según la
pertinencia de cada caso.

Para acceder
al convenio de pago a tres (3) meses se cancelará al menos como pago inicial el
10% del total del valor materia del convenio; si el convenio de pago fuere a
seis (6) meses se cancelará como pago inicial al menos el 20% del monto
adeudado, y; si el convenio fuere a nueve (9) meses se cancelará como pago
inicial al menos el 30% del monto adeudado.

Transcurrido
el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente
notificado, se considerará el vencimiento de dicho pago y se generará la
correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa
el Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la
suscripción del convenio de pago.

Los servidores
públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública,
podrán acceder al convenio de pago por anticipos de remuneración a un tiempo
máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.

Una persona no
podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras
tenga uno vigente.?.

Artículo 2.- Sustituir
el numeral 2 del artículo 4 por el siguiente:

?2. Las
Unidades Financieras a nivel Nacional previo a la aprobación de las Direcciones
Regionales o Juzgados de Coactivas del Ministerio del Trabajo según cada caso,
revisarán la documentación y requisitos presentados; de estar completos y
vigentes se suscribirán el respectivo convenio de pago.?.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de 2017.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2017-0038

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en
la Constitución;

Que, la Constitución
de la República del Ecuador, en su artículo 227 la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 276 determina que el
régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 328 establece que La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su Disposición Transitoria
Vigesimoquinto establece que la revisión anual del salario básico se realizará
con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo
dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico tenderá a ser
equivalente al costo de la canasta familiar;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece
que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de
la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la
canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar; y que
esos datos serán establecidos por el organismo rector de las estadísticas y
censos nacionales, de manera anual, lo cual servirá de base para la
determinación del salario digno por el Ministerio del Trabajo;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 9 define los
componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor;
y su artículo 10 establece el método de cálculo de la compensación económica
para alcanzar el salario digno;

Que, el Código
del Trabajo en el artículo 81 inciso cuarto establece que la revisión anual del
salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;

Que, el Código
de Trabajo en su artículo 82 establece que los contratos de jornada parcial
permanente, la remuneración y los restantes beneficios de ley, se pagarán tomando
en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, a excepción de aquellos que por su
naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente;

Que, mediante
oficio Nro. INEC-SUGEN-2017-0026-O de fecha 02 de marzo de 2017, el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, informó al Ministerio del Trabajo que
1,6 es el número de perceptores del hogar y que el valor promedio de la canasta
básica familiar mensual para el año 2016 fue de USD 687.31; y,

Que, el
Gobierno Nacional impulsa una política salarial enfocada en eliminar la
inequidad social y alcanzar el salario digno como mecanismo de justicia social
y laboral en el marco de la igualdad y equidad, procurando la disminución de la
pobreza entre los ecuatorianos.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 8 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

DETERMINAR EL
VALOR DEL SALARIO

DIGNO PARA EL
AÑO 2016 Y REGULAR EL

PROCEDIMIENTO
PARA EL PAGO DE LA

COMPENSACIÓN
ECONÓMICA

Art. 1.- Del
salario digno.- Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2016, el
valor de USD 429.57 (cuatrocientos veinte y nueve dólares de los Estados Unidos
de América con 57/100).

Art. 2.- Del
cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica
para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno
definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona
trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2016 conforme al artículo
9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 3.- Del
cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona
trabajadora o ex trabajadora durante el año 2016, se debe sumar los siguientes
componentes:

El sueldo o
salario mensual del año 2016;

La
decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año
2016, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el
artículo 111 del Código del Trabajo;

La
decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2016,
cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo
113 del Código del Trabajo;

Las comisiones
variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex
trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año
2016;

La
participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal
2015 y pagadas en el año 2016.

Los beneficios
adicionales percibidos en dinero en el año 2016; y,

Los fondos de
reserva correspondientes al año 2016.

El período
para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 1°
de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; exceptuando los casos en que la persona
trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes
mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del
salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un
contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional
al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto,
se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

Art. 4.- De la
obligación del pago de la compensación económica.- Están obligados al pago de
la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad
o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado
utilidades en el año 2016, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la
renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no
pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del
salario digno.

Se entenderá
como ?utilidades? al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y
102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas
Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):

Para el caso
de las personas jurídicas (formulario 101) se considerará los siguientes
componentes:

La
participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);

El impuesto a
la renta causado (casillero 849) o el anticipo al impuesto a la renta
(casillero 851), y;

La reserva
legal.

Y para el caso
de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad (formulario 102) se considerará:

La
participación de utilidades de los trabajadores (casillero 804);

El impuesto a
la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta
(casillero 841).

Art. 5.- Del
pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el
salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras
hasta el 31 de marzo de 2017.

Para el
efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades
correspondientes al año 2016, de acuerdo al artículo 4 del presente documento.
Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de
manera proporcional; para lo que el valor de la compensación económica
correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para
el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas
trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades
efectivamente generadas en el año 2016, según la siguiente fórmula:

a25.JPG

2016 en la
página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el
sistema, el mismo que identificará a las personas trabajadoras y ex
trabajadoras a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no
haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el
empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras
que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas
trabajadoras y ex trabajadoras a los cuales se les deberá realizar la
compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido y cuyo
valor deberá ser asumido por parte del empleador.

Los
empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada
para el cálculo de la compensación económica.

Art. 7.- Del
control.- La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo
efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo.

Art. 8.- De
las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para
alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente acuerdo,
será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el
artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Los
empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica
para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex
trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el
efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones
de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por
medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o
nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya
lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta Disposición, de
conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del
Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

SEGUNDA.- Para
el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se
considerará el período anual

de 360 días,
incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

TERCERA.- El
cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario
digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato
de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo de
2017.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2017-0050

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No.
448 de 28 de febrero de 2015
, reformado con Acuerdos Ministeriales No.
MDT-2015-0128, publicado en el Registro Oficial No. 527, de 22 de junio de
2015
; No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 718, de
23 de marzo de 2016
; y, No. MDT-2016-0126, publicado en el Registro Oficial No. 775, de 14 de junio de
2016
, emitió la escala de remuneración mensual unificada para las y los
dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerárquico superior; los techos remunerativos de los
puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea
Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de
Parlamentario/a Andino/a;

Que, el
antepenúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que ?? el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier
otro beneficio que cause egreso económico será el que determine el Ministerio
del Trabajo??; sin que en los casos en que no exista afectación presupuestaria se
requiera obtener dictamen del Ministerio de Finanzas, previo a la expedición de
esta reforma; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 51, literales a) y f), y
100 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL No.

MDT-2015-0040,
PUBLICADO EN EL QUINTO

SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL No. 448

DE 28 DE FEBRERO
DE 2015

Artículo
Único.- En la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448
de 28 de febrero de 2015 y reformada con el Acuerdo Ministerial No.
MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 718, de 23
de marzo de 2016, sustitúyase lo siguiente: ?Durante los años 2015 y 2016? por
?Durante los años 2015, 2016 y 2017?.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de
2017.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

Nro.
2016-036

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos

Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. (?).?;

Que el literal
j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el numeral
8.2 de la cláusula octava del Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que: ?La
administración del convenio por parte de la Secretaría estará a cargo del delegado
que la máxima autoridad determine?; y,

Que es
necesario designar un/a servidor/a de esta Cartera de Estado como delegado/a
permanente del señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, para la administración del Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Ana Lucía Ruano Nieto, Subsecretaria de Investigación Científica,
como delegada permanente del señor Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para la administración del Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- La
doctora Ana Lucía Ruano Nieto será responsable del cumplimiento de las
atribuciones y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Ana Lucía Ruano Nieto,
Subsecretaria de Investigación Científica, así como al Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) días del mes de
febrero de 2016.

Notifíquese y
publíquese. f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-163

Rene Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. (?).?;

Que el
artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (?)?;

Que el
artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: a)
Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del
Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el
Sistema Educativo N El Consejo de Educación Superior estará integrado por los
siguientes miembros (?)?;

Que mediante
Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió
el Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior, reformado a través de
resoluciones RPC-SO-015- No.088-2012, RPC-SO-028-No_284-2013, RPC-SO-30 -No.314-2013,
RPC-SO-31-No.579-2016 y RPC-SO-32- No.623-2016, de 23 de mayo de 2012, 24 de
julio de 2013, 07 de agosto de 2013, 24 de agosto de 2016 y 31 de agosto de
2016, respectivamente;

Que los
literales j) y k) del artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo de
Educación Superior indican: ?El Pleno del Consejo de Educación Superior,
adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de
Educación Superior y su Reglamento General, deberá:(…) j) Designar a los
miembros del CES que formarán parte de las comisiones permanentes y
ocasionales; k) Designar a los presidentes de las comisiones permanentes y
ocasionales, con base en la propuesta de la respectiva comisión?;

Que el
artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece
que: ?Las comisiones serán permanentes u ocasionales y se sujetaran a lo
dispuesto en el presente Reglamento. El Pleno o en su defecto la o el
Presidente del CES, distribuirán los asuntos que deban pasar a conocimiento de
las comisiones del CES y señalara el plazo en el que deben ser presentados los informes
correspondientes. Se conformarán las siguientes comisiones permanentes, que
estarán integradas por tres miembros con derecho a voto, designados por el
Pleno del CES, siendo el quórum de las comisiones de tres miembros y el
Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá voto dirimente: a) De Institutos
y Conservatorios Superiores; b) De Universidades y Escuelas Politécnicas; c) De
Postgrados; y, d) De Doctorados. Los representantes del Ejecutivo que integran
el CES, en calidad de Miembros, podrán designar delegados específicos para la
conformación de las comisiones permanentes y ocasionales del CES?; y,

Que es
necesario designar un/a servidor/a de esta Cartera de Estado como delegado/a
para que represente al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas del Consejo de Educación.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al señor Luis Fernando Cuji, Subsecretario de Formación Académica, a fi n de
que represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación ante la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas
del Consejo de Educación Superior.

Artículo 2.- El
señor Luis Fernando Cuji será responsable del cumplimiento de las atribuciones
y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo al señor Luis Fernando Cuji,
Subsecretario de Formación Académica, al doctor Marcelo Cevallos Vallejos,
Presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politéc nicas
del Consejo de Educación Superior.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres (03) días del mes de octubre de
2016.

Notifíquese y
publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016
? 176

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer
numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, señala que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. (?)?;

Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131
de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia
la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que el numeral
11.1.1 de la sección 11.1 ?PROCESOS GOBERNANTES?, del artículo 11 del Estatuto
de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, señala entre las responsabilidades y
atribuciones del o la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación: ?b) Dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (?) j) Expedir y suscribir los instrumentos
jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (?)?;

Que con fecha
11 de julio de 2012, se suscribió el ?Convenio Específico de Transferencia de
Recursos Económicos para la Ejecución del Plan de Contingencia? entre la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y el
Consejo de Educación Superior; Que con fecha 19 de febrero de 2013, se
suscribió el ?Convenio