Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de Octubre de
2013 – R. O. No. 97

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

151 Concédense permisos a los siguientes funcionarios:

Mcs. Cecilia Vaca, Ministra Coordinadora de Desarrollo
Social

153 Econ. René Ramírez, Secretario de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología

155 Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior

167 Dr. Alexis Mera, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República

182 Avócanse las atribuciones otorgadas al Subsecretario
General de Transparencia

Ministerio de Defensa Nacional: Instituto Oceanográfico de
la Armada:

Resoluciones

INOCAR-DIR-002-2013 Expídese el Código de Ética para el Buen
Vivir

Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional del Sur:

RSU-RHURAFI13-00065 Desígnanse facultades al Ing. Mario
Xavier Mendez Maldonado y otro

RSU-RHURAFI13-00066 Deléganse facultades a la funcionaria
Enriqueta Margareth Alba Encalada

RSU-RHURAFI13-00067 Desígnanse facultades a la funcionaria
Nancy María Aguilar González y otro

RSU-RHURAFI13-00068 Refórmase la Resolución No.
RSU-RHURAFI11-00072, publicada en el Registro Oficial No. 607 de 29 de
diciembre de 2011

Resoluciones

RSU-RHURAFI13-00069 Deléganse atribuciones al Jefe del Área
de Ciclo Básico del Departamento de Gestión Tributaria

RSU-RHURAFI13-00070 Deléganse facultades al Jefe del
Departamento de Auditoría

RSU-RHURAFI13-00071 Desígnanse facultades a la Dra. Blanca
Marilud Torres Gaona y otros

Contraloría General de Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdos

029 CGE-2013 Derógase el Reglamento General para el Control
de Ingresos Públicos

031 CGE-2013 Derógase la Guía para la Ejecución de Exámenes
Especiales de Obras Públicas

033 CGE-2013 Derógase el Reglamento para el Control de los
Procesos de Contratación

036 CGE-2013 Deróganse las guías especializadas de auditoría
para: Información Computarizada, Deuda Pública, Inversión Pública y Operacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Caluma: Que regula, controla y sanciona
la utilización de espacios para propaganda electoral


Cantón Machala: Que aprueba el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial


Cantón Urdaneta: Que regula el servicio de
cementerios municipales y privados


Cantón Urdaneta: Para la gestión integral de
residuos sólidos


Cantón Ventanas: Para el cobro del impuesto al
rodaje de vehículos motorizados


Cantón Ventanas: Que expide la segunda reforma a
la Ordenanza que regula la introducción de animales de abasto, faenamiento, el
desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización,
transporte y su expendio, la introducción de carnes, productos, subproductos y
derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio

CONTENIDO


No. 151

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCDS-MCDS-2013-0614, de 30 de agosto de 2013, la Msc. Cecilia Vaca,
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, solicita se conceda licencia con
remuneración, desde el día 2 hasta el 6 de septiembre de 2013, indicando en su
parte pertinente: ?…en virtud de que mi papá Luis Antonio Vaca, se encuentra
muy delicado de salud y ha sido
diagnosticado con cáncer linfático en estado terminal…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Msc. Cecilia Vaca, Ministra Coordinadora de Desarrollo
Social, el permiso requerido de licencia con remuneración del 2 hasta al 6 de septiembre
de 2013.

Artículo
Segundo.- La Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, encargará dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 31 días del mes de agosto de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
Septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 153

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL
DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2013- 1247-CO de 02 de septiembre de 2013 el Econ.
René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, solicita
se conceda permiso con cargo a vacaciones, los días 5 y 6 de septiembre de
2013, indicando en su parte pertinente: ?…solicito la subrogación de la
magíster María del Pilar Troya, Subsecretaría General de Educación Superior…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: …u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Econ. René Ramírez, Secretario de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, el permiso requerido con cargo a vacaciones, los días 5 y
6 de septiembre de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, encargará dicha Cartera
de Estado, según lo indicado en el oficio Nro. SENESCYTSESCT- 2013-1247-CO.

Artículo Tercero.-
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 04 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
Septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 155

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. 2013-02482-DMI, de 04 de septiembre de 2013, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, solicita se conceda permiso de licencia sin remuneración,
del 06 al 09 de septiembre de 2013, indicando en su parte pertinente: ?…Durante
mi ausencia se hará cargo del Despacho Ministerial, al señor Viceministro de
Seguridad, Ing. Javier Córdova Unda.?

Que, mediante
oficio Nro. 2013-02483-DMI, de 05 de septiembre de 2013, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, en alcance al oficio Nro. 2013-02482-DMI informa
que únicamente hará uso de tres días de licencia sin remuneración, del 06 al 08
de septiembre del año en curso.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública. a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá
las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de
autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, el
permiso requerido de licencia sin remuneración, del 06 al 08 de septiembre de
2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
Señor Ministro del Interior, encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo a lo
indicado en el oficio No. 2013-02482-DMI.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 09 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
Septiembre de 2013.

f.) Rafaela
Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 167

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
memorando Nro. T.1.C1-SNJ-13-818 de 17 de septiembre de 2013 el Dr. Alexis
Mera, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, solicita se
conceda permiso con cargo a vacaciones, desde el día 14 al 25 de octubre de
2013, indicando en su parte pertinente: ?…Durante mi ausencia, se encargará
la Secretaria General Jurídica al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario
General Jurídico…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones… u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. Alexis Mera, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 14
al 25 de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
señor Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, encargará
dicha Cartera de Estado, de acuerdo a lo indicado en el memorando No. T.1.C1-SNJ-13-818.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 23 de Septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 182

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?.

Que, el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.

Que, de
acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución del Secretario Nacional de
la Administración Pública expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
en referencia, dentro del ámbito de su competencia.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
?conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones??,

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial??.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto…?.

Que, el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial?.

Que, con
Acuerdo 118 de 2 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 60 de 16 de agosto de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría nacional de la Administración Pública.

Que, en dicho
Acuerdo se establecieron las atribuciones y competencias del Subsecretario
General de Transparencia y de sus respectivas Subsecretarías, la de Prevención
y Transparencia y la de Lucha contra la Corrupción.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Avocar
las atribuciones otorgadas al Subsecretario General de Transparencia en el
artículo 10, numeral 10.2.2. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

Artículo 2.- Delegar
al Subsecretario de Prevención y Transparencia las siguientes atribuciones:

Coordinar y
monitorear la aplicación de la política gubernamental de transparencia y
anticorrupción; impulsar estrategias para prevenir, investigar, determinar y
poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción
en que incurrieren los funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional, inclusive las autónomas y aquellas administraciones donde el
Estado tenga participación; y, aquellas en las que el Estado tenga acciones o
participación societaria. Corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,
compañías mercantiles; y, empresas públicas en las que el Estado tenga
participación mayoritaria;

Promover una
administración gubernamental transparente, que coadyuve al fortalecimiento de
las instituciones a través de un sistema integral de control de la corrupción;

Garantizar la
transparencia de los procesos de provisión de servicios públicos a fin de
disminuir la vulnerabilidad de las entidades públicas a la corrupción;

Vigilar el
estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, al constituirse como política de Estado, la publicidad, transparencia
y rendición de cuentas de las instituciones comprendidas en el sector público;

Fomentar el
autocontrol en las instituciones públicas;

Operativizar
la cooperación entre los Estados suscriptores de convenios a fin de asegurar la
eficiencia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar los actos de corrupción en ejercicio de las funciones públicas.

Artículo 3.- Delegar
al Subsecretario de Lucha Contra la Corrupción las siguientes atribuciones:

Generar
instrumentos y manuales operativos para la implantación de los mecanismos de
investigación de las denuncias receptadas en la Subsecretaría Nacional de
Transparencia de Gestión;

Fortalecer la
coordinación y cooperación entre las instituciones de gobierno, organismos de
control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigación,
juzgamiento y sanción de los actos de corrupción en su ámbito de acción;

Crear
mecanismos para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares
que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su
identidad.

Dar
seguimiento y prosecución de los procesos legales y administrativos instaurados como consecuencia
de las investigaciones realizadas por esta Subsecretaría, y puestas en
conocimiento de las autoridades competentes; y,

Investigar y
denunciar los actos de corrupción cometidos en Administración Pública Central e
Institucional, inclusive en las denominadas autónomas integradas por las antes
mencionadas administraciones; y, de aquellas en las que las referidas
administraciones sean accionistas o socias; y poner en conocimiento del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, el resultado de las
investigaciones.

Disposición
General.- Todas las demás competencias y atribuciones que han sido otorgadas al
Subsecretario General de Transparencia en otros instrumentos jurídicos, serán
asumidas a partir de la expedición del presente Acuerdo, por el Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Disposición
Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 23 de septiembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
Septiembre de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL

No.
INOCAR-DIR-002-2013

CPFG-EM Juan
Carlos Proaño Vega

DIRECTOR DEL
INSTITUTO OCEANOGRAFICO

DE LA ARMADA

Considerando:

Que, el Art.
83, numerales 8,11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, lo siguiente:
?Administrar honradamente y con apego irrestricto a la Ley el patrimonio
público y denunciar y combatir los actos de corrupción?. ?asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la Ley?. ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la ética?. ?Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de
manera honesta y transparente?.

Que, el Art.
229 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Serán servidoras y servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público?.?

Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1,3,12, y, 12.4, establecen
respectivamente: ?auspiciar la igualdad?, ?mejorar la calidad de vida?,
?construir un estado democrático para el buen vivir?, y, ?fomentar un servicio
público eficiente y competente?.

Que, el Plan
Nacional de Transparencia y lucha contra la corrupción manifiesta en su
objetivo 1: ?Contar con una administración pública ética, transparente y
eficiente?.

Que, la
normativa de la Contraloría General del Estado No. 039-CG, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14
de diciembre de 2009
, dispone en la norma No. 200-01, Integridad y
valores éticos que: ?La integridad y valores éticos son elementos esenciales
del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes
del control interno?.

Que, el
Instituto Oceanográfico de la Armada ?INOCAR? se creó mediante Decreto Supremo
642, publicado en el Registro Oficial No. 108 del 25 de julio de 1972, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios. Posteriormente es adscrito al Ministerio
de Defensa Nacional mediante Decreto Ejecutivo No 940; publicado en el Registro Oficial No 581-S del 22 de
noviembre del año 2011
, sus principales actividades están relacionadas con
la ejecución de levantamientos hidrográficos en la costa continental, insular y
fluvial, publicación de cartas para la navegación en papel y electrónicas,
construcción, mantenimiento y monitoreo de las ayudas a la navegación del país,
ejecutar estudios oceanográficos, de impacto ambiental y de línea base
ambiental.

Que, el
Acuerdo SENPLADES No 996 del 15 de diciembre del 2011, referente a la ?Norma
Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional? establece en
el acápite 4 de su artículo 27: ?Corresponde a la Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión diseñar, desarrollar, e implementar el Código de Ética
para el Buen Vivir. El Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional
de Transparencia de Gestión, artículo 27.1, literal a) ?Las instituciones
públicas de la Función Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicaran el
Código de Ética para el Buen Vivir?.

Que, a través
del Oficio No T.I.C. J-SNJ-13-274; del 25 de marzo del 2013, el Secretario
Nacional Jurídico de la Presidencia de la República informa que se ha aprobado
el texto del Proyecto del Código de Ética para el Buen Vivir, por lo que
autoriza publicarlo en el Registro Oficial.

Que, mediante
Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Naval, publicada en la Orden
General Reservada No 100; del 23 de mayo del 2013, se designa al señor CPFG-EM
Juan Carlos Proaño Vega; para ocupar la plaza 01, en calidad de Director del
Instituto Oceanográfico de la Armada.

Que, mediante
el Segundo Suplemento R.O. No 960 de 23 de mayo de 2013, se expide el Código de
ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Que, la
Dirección del Instituto Oceanográfico de la Armada-INOCAR, en atención a que la
Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen vivir, establecen
una cultura de transparencia y recuperación de principios y valores como parte
esencial de la revolución ética, ha emitido disposiciones administrativas
tendientes a desterrar prácticas y relaciones de corrupción, integrar sistemas
de prevención de la misma, incorporar la participación ciudadana en el proceso
de contraloría social de la gestión instituci