n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 23 de Mayo de 2013 – R. O. No. 960

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Defensa Nacional y Secretaría General de la Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 008 Transfiérese del Ministerio de Defensa Nacional a la Presidencia de la República del Ecuador, 7 hectáreas desmembradas del inmueble B.S. 19 ?Napo?, ubicado en la vía al Auca, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n Ministerio de Defensa Nacional y Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n 007 Transfiérese del Ministerio de Defensa Nacional a INMOBILIAR un inmueble de 1.599,90 m2, ubicado en la parroquia El Progreso, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos

n

n Ministerio de Educación:

n

n Resoluciones

n

n 0287 Disuélvese la Fundación Cultural y Educativa BAHA´I, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n 0288 Refórmase el Estatuto de la Fundación ?MENTOR?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor de esta Secretaría los siguientes inmuebles del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-054 Lote de terreno, ubicado en el predio Solfo, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-055 Solar y edificación 66 de la manzana 12-D, ubicado en la Av. Cuarta No. 432 de la Cooperativa de Vivienda Mapasingue, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-056 Solar 15, manzana 107, ubicado en la ciudadela Kennedy Norte, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-057 Solares 28 y 29, manzana 13-P, sector 3 de la urbanización Mapasingue de la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil

n

n RESUMEN

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-058 Solar y edificación 8 de la manzana 27, sector II de la urbanización La Garzota, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-059 Solar 18 manzana 83, ubicado en las calles Algarrobo y Robles, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-060 Solar 1, manzana 1.101, ubicado en el sector General Enríquez, cantón La Libertad

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-061 Solar No. 11 manzana 35, sector 8 del barrio Seguro Social y solar No. 2, manzana 35, sector 8 de la ciudad de Milagro

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-062 Solar y villa ?D? individual signado con el número 9, manzana 914, novena etapa del conjunto residencial Alborada, parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-063 Solar 15 manzana 662, ubicado en la urbanización Los Rosales, parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-064 Solar 17 manzana 3080, ubicado en la Cooperativa Reina del Quinche II, parroquia Ximena de la ciudad de Guayaquil

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2013-712 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n 022 Cantón Sigchos: Que crea y regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 008

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n María Luisa Donoso

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE

n

n LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un inmueble situado en el km 1 ½ Vía al Auca, parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con un área total de 100 hectáreas, adquirido mediante escritura pública de compraventa a la Prefectura Apostólica del Aguarico el 15 de agosto de 1974, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de septiembre de 1974;

n

n

n

n Que el predio descrito en el considerando anterior actualmente se encuentra bajo la administración y custodia de la Brigada de Selva Nº 19 ?Napo?;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº PR-CGPSC-2012-000129-O de 29 de octubre de 2012, el Coordinador General de la Secretaría Nacional de Comunicación solicitó a Esta Cartera de Estado se transfiera un área de 7 hectáreas para la ejecución del Proyecto ?Rehabilitación de Radio Ciudadana?;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº INMOBILIAR-DICTAMEN- 2012-256 de 17 de mayo de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emite Dictamen Técnico Favorable a fin de que la Secretaría Nacional de Comunicación reciba en asignación (traspaso) el área requerida, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, situada dentro del B.S. 19 ?Napo?;

n

n

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, (?)?;

n

n

n

n Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos?.

n

n

n

n Que el Art. 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación?.

n

n

n

n Que el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: ?Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento?.

n

n

n

n Que es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones y se dirija a viabilizar la ejecución del proyecto ?REHABILITACIÓN DE RADIO CIUDADANA CON COBERTURA EN ECUADOR CONTINENTAL EN FRECUENCIA AM de la Secretaría Nacional de Comunicación

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el Art. 15 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad a la Presidencia de la República del Ecuador, un área de 7 hectáreas, desmembrada del inmueble de mayor extensión conocido como B.S. 19 ?Napo?, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre activas y pasivas que le son anexas, situado en el Km 1 ½ Vía al Auca, parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares:

n

n

n

n NORTE: Terrenos del Ministerio de Defensa Nacional en 250 metros; SUR: Vía Dayuma en 250 metros; ESTE: Terrenos del Ministerio de Defensa Nacional en 280 metros; y OESTE: Terrenos del Ministerio de Defensa Nacional en 280 metros. El lote de terreno será utilizado para la implementación del proyecto denominado ?Rehabilitación de Radio Ciudadana con cobertura en Ecuador Continental en frecuencia AM?

n

n

n

n De conformidad con el oficio 13-E4-i2-33 las coordenadas geográficas de ubicación general del referido predio, corresponden a las que se detallan a continuación:

n

n

n n

n
n

n n

n

n n

n CUADRO DE COORDENADAS

n n

n PERÍMETRO

n n

n PUNTO

n n

n ESTE

n n

n NORTE

n n

n TOTAL

n n

n LÍNEA DE FÁBRICA

n n

n 1

n n

n 281005,8300

n n

n 9946642,3400

n n

n 1-2 280 m.

n n

n 300 m.

n n

n 2

n n

n 281185,4200

n n

n 9946857,1600

n n

n 2-3 250 m.

n n

n 250 m.

n n

n 3

n n

n 280993,6200

n n

n 9947017,5200

n n

n 3-4 280 m.

n n

n 300 m.

n n

n 4

n n

n 280814,0300

n n

n 9946802,7000

n n

n 4-1 250 m.

n n

n 250 m.

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 1.100,oo m.

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n Artículo 2.- La Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, a nombre de la Institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional y deja constancia de su agradecimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- La Presidencia de la República del Ecuador, se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización del presente acto administrativo.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Dirección Financiera y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y un Delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para que suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 6.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Artículo 7.- Notificar el presente acto administrativo al Ministerio de Defensa Nacional, Secretaria Nacional de Comunicación, Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la República, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República del Ecuador, Coordinadora General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, Gerente del Proyecto Radio Ciudadana, Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana (El Coca), para los fines de ley correspondientes.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) María Luisa Donoso, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.-

n

n

n

n Quito, 10 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n

n

n No. 007

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Kléver Arturo Mejía Granizo

n

n SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Defensa Nacional, es propietario del inmueble ubicado en la parroquia El Progreso, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, adquirido mediante Decreto Supremo Nº321, publicado en el Registro Oficial Nº 170 de 26 de febrero de 1971;

n

n

n

n Que el inmueble se encuentra bajo la administración y custodia de la Armada del Ecuador, en el mismo no se desarrollan actividades de índole militar;

n

n

n

n Que según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón San Cristóbal, el predio se encuentra catastrado con la clave 200151010108001000, y tieneuna extensión de 1.599,90 m2;

n

n

n

n Que a través de oficio No. INMOBILIAR-SGI-2012-0884- O, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público solicitó a la Ministra de Defensa Nacional que el predio antes mencionado sea transferido como cuerpo cierto a INMOBILIAR, con el objeto de asignar las áreas requeridas al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo Nº 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 252 de 6 de agosto de 2010, en su Art. 1 estipula: ?Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales (?)?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del artículo 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, (?).?;

n

n

n

n Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.?.

n

n

n

n Que el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en su artículo 57 segundo inciso indica: ?(?) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.?;

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el Art. 15 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transferirá como cuerpo cierto el inmueble de 1.599,90 m2, ubicado en la parroquia El Progreso, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, a perpetuidad, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre activas y pasivas que le son anexas, sin reserva de nada para sí; dicho predio está circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la calle peatonal en 37,89 m; SUR: con la calle vehicular en 38,11 m; ESTE: con la calle vehicular y centro de salud en 40,78 m; y, OESTE: con el señor Sergio Ortega en 43,70 m. El inmueble será transferido a INMOBILIAR para que se ejecuten los proyectos del Ministerio del Interior (Unidad de Policía Comunitaria simple – 300 m2) y del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Centro de Detención Provisional – 1.233 m2).

n

n

n

n Artículo 2.- La Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, y deja constancia de su agradecimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- La Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de las escrituras públicas de traspaso de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer al Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional y a su similar en INMOBILIAR para que suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de INMOBILIAR.

n

n

n

n Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 21 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n f.) José Serrano, Ministro del Interior.

n

n

n

n f.) Johana Pesántez, Ministra de Justicia, Derechos

n

n Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.-

n

n Quito, 10 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 0287

n

n

n

n Sra. Alba Toledo Delgado

n

n SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

n

n DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 347, de 27 de junio de 1992, se concedió personalidad jurídica a la Fundación Cultural y Educativa ?BAHA`I?; con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, con trámite No. 03410 ingresado a esta Secretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de abril de 2013, se anexó la respectiva documentación, solicitada mediante Oficio No. 000886-SUBDMQ-AJ- 2012, de fecha 7 de febrero de 2013, para proceder con la solicitud de disolución de la Fundación antes mencionada.

n

n

n

n Que, según consta en el Acta de Asamblea General, convocada para el día 26 de octubre de 2012, a las 10h00, a la que han asistido los miembros de la mencionada fundación, han resuelto disolver la Fundación, conforme lo manifestado por el señor coordinador y representante legal, William Donald Stewart Linklater, quien manifiesto que en vista de que han variado los intereses de cada uno de los fundadores – miembros de la Fundación, se hace imposible actualmente cumplir con los objetivos y fines de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII De la Disolución, específicamente lo establecido en el Art. 13 literal a) del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el código civil y en las leyes especiales, los miembros decidieron hacer una disolución voluntaria.

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 16 del referido Reglamento, una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.

n

n

n

n Que, los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia, señalan que disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus Estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde a la Asamblea Nacional señalarlos.

n

n

n

n Que, de conformidad a la Declaración Juramentada realizada por el señor William Donald Stewart Linklater, Coordinador y Representante Legal de la Fundación Cultural y Educativa ?BAHA`I?; ante la Dra. Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera Suplente, del Cantón Quito, en la que manifiesta: ??por los derechos que representan y por sus propios y personales derechos, declara bajo juramento por el presente instrumento público, que no existen bienes inmuebles ni muebles que pertenezcan o sean de propiedad de la Fundación Cultural y Educativa BAHA`I??

n

n

n

n Que, la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito emite informe favorable para su disolución constante en el Memorando No. MINEDUC-SEDMQ-2013-885-TEMP; de fecha 30 de abril de 2013.

n

n

n

n En uso de la atribución constante en el Art. 31 numeral 3 literal ff), del Acuerdo Ministerial No. 020-12, de fecha 25 de enero de 2012, conforme el Art. 22 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Fundación Cultural y Educativa BAHA`I, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 347, de 27 de junio de 1992, de conformidad con el Art. 13 literal a), del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución No. 347, de 27 de junio de 1992, mediante el cual se aprobó los Estatutos y se concedió la personalidad jurídica.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el registro de la disolución de la Fundación Cultural y Educativa BAHA`I, en los Registros de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado y en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese de conformidad con la ley.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Alba Toledo Delgado, Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n No. 0288

n

n

n

n Sra. Alba Toledo Delgado

n

n SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

n

n DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2152, de fecha 30 de abril de 2002, se aprobó el Estatuto del FUNDACIÓN ?MENTOR?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante trámite No. 05220 de 28 de diciembre de 2012, se ha presentado en esta Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, solicitud para la aprobación de la Reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN ?MENTOR?; requiriendo se complete documentos previa realización del trámite correspondiente, entregado que ha sido el Oficio No. 000825-SUBDMQ-AJ-2013, de fecha 23 de enero de 2013; a posteriori con fecha 21 de marzo de 2013, se ingresa la documentación; mediante tramite No.02293, volviéndose a realizar observaciones pertinentes previa reformas de estatutos, entregando el Oficio No. 001157-SUBDMQ-AJ-2013, el 16 de abril de 2013; ingresando la documentación correspondiente el 25 de abril de 2013, mediante trámite No. 03512;

n

n

n

n Que, el Área de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito emite informe favorable para su aprobación constante en el Memorando No.MINEDUC-SEDMQ-2013-908-TEMP, de fecha 03 de mayo de 2013;

n

n

n

n En uso de la atribución constante en el literal ff) del numeral 3 del artículo 31 del Acuerdo Ministerial No. 020- 12 de 25 de enero de 2012, el articulo 22 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN ?MENTOR?; mismas que fueron discutidas y aprobada mediante Acta de Asamblea General de fecha 8 de mayo de 2012, y Acta de Asamblea General de 27 de junio de 2012; de conformidad con lo previsto en el Art. 18 literal f) de los Estatutos de la referida Fundación que dice: ??Son atribuciones y deberes de la Asamblea General (?) f) Reformar el estatuto en dos sesiones diferentes, con el voto de las dos terceras partes de los miembros(?)??

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La FUNDACIÓN ?MENTOR?, deberá remitir a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito el Registro de la Directiva, con sus miembros, e informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento para la aprobación de Estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- La reforma solicitada y aprobada es la siguiente:

n

n

n

n 1. En el Capítulo Segundo: del Objeto Social sustituir el Art. 4, por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 4.- OBJETO PRINCIPAL.- La FUNDACIÓN MENTOR, tiene por objeto el diseño e y la implementación de programas y proyectos que permitan la formación y desarrollo de los ciudadanos, a través de la implementación de procesos formativos no escolarizados, es decir sin que se requiera de currículos determinados para los niveles educativos escolarizados contemplados en la Ley.

n

n

n

n 2. Incorporar el Artículo 5, con el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 5.- FINES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son fines y objetivos específicos de la FUNDACIÓN:

n

n

n

n a) Implementar centros de integración y apoyo educativo, que permita a los jóvenes de escasos recursos acceder a laboratorios de computación con o sin acceso a internet, instalados en escuelas y colegios a nivel nacional, o en lugares cercanos a ellas.

n

n

n

n b) Desarrollar de manera independiente o en cooperación con otros entes públicos o privados, procesos de investigación relacionados con las necesidades, hábitos y preferencias formativas a la ciudadanía.

n

n

n

n c) Desarrollar e implementar programas y proyectos educativos y de formación para la población en temas relacionados, entre otros con micro finanzas, economía familiar y desarrollo humano.

n

n

n

n d) Democratizar el conocimiento a través de eventos y estudios que permitan difundir y, fomentar el análisis y el debate sobre diversos temas.

n

n

n

n e) Apoyar, cooperar, prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a favor de universidades, institutos u otros entes técnicos, o e manea directa a favor de la ciudadanía a través de medios físicos o electrónicos que así lo permitan.

n

n

n

n f) Gestionar proyectos tendientes al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades de las personas que contribuyan a mejorar los niveles de formación y conocimiento;

n

n

n

n g) Promover y aplicar la implantación de tecnologías, técnicas y herramientas formativas a través de otras instituciones u organismos no gubernamentales;

n

n

n

n h) Promover servicios de asistencia técnica, planificación de proyectos, planificación estratégica, vinculados con sus objetivos o que propendan a lograrlos, a favor de entidades privadas o públicas que así lo requieran.

n

n

n

n i) Desarrollar, establecer, administrar procesos, programas de inclusión económica y acceso a servicios financieros a favor de los grupos de atención prioritaria;

n

n

n

n j) Impulsar y promover procesos de mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la educación y los procesos formativos, como factores básicos para el desarrollo;

n

n

n

n 3. Reenumerar a partir del Articulo 5 del Estatuto vigente, el cual por las incorporaciones realzadas corresponderá al Artículo 6.

n

n

n

n 4. Sustituir el Articulo 6 del estatuto vigente por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 7.- La Fundación se sujetara a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.

n

n

n

n La FUNDACIÓN no podrá realizar actividades de índole político partidista, religioso, racial, sindical y laboral. Ni permitirá a sus Miembros, funcionarios y empleados la utilización de su nombre y/o recursos, para el tipo de actividades señaladas en este artículo.

n

n

n

n 5. Reenumerar a parir del Artículo 7 hasta el artículo 10, de acuerdo a la secuencia correspondiente.

n

n

n

n 6. Incorporar después del Artículo 10 (11) el título: CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n 7. Incorporar como Artículo 12 el siguiente: Artículo 12.- DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.-

n

n

n

n SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.-

n

n

n

n Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

n

n

n

n b) Intervenir en las actividades de la FUNDACIÓN, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno que se dictare.

n

n

n

n SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.-

n

n

n

n a) Concurrir a la Asamblea General

n

n

n

n b) Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias fijadas

n

n

n

n c) Apoyar efectivamente al desarrollo de las actividades de la FUNDACIÓN

n

n

n

n d) Participar activamente en las actividades y en la consecución de los fines de la organización

n

n

n

n SON PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.-

n

n

n

n a) Actuar contra los objetivos y finalidades de la FUNDACIÓN.

n

n

n

n b) Realizar proselitismo político a través de la FUNDACIÓN o utilizando sus logros y resultados para tales efectos.

n

n

n

n 8. Incorporar después del Artículo 12 incorporado, el título: CAPÍTULO QUINTO: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

n

n

n

n 9. Incorporar como Artículo 13 el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13.- DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO: Se pierde la calidad de miembro de la fundación por las siguientes causas:

n

n

n

n a) Renuncia voluntaria.

n

n

n

n b) Por expulsión aprobada en Junta de Asamblea General, por unanimidad del resto de miembros, previo el procedimiento que fije el Reglamento Interno.

n

n

n

n c) Por fallecimiento del miembro.

n

n

n

n 10. Incorporar como título, después del Artículo 13 el siguiente: capitulo sexto: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-

n

n

n

n 11. Reenumerar los Artículos del estatuto vigente a partir del Articulo 11, hasta el Artículo 19 de acuerdo a la secuencia que corresponde.

n

n

n

n 12. Sustituir el Articulo 20 (23) por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 23.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por la Asamblea General durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período adicional consecutivo o no. No se requisará ser miembro de la Fundación para ser miembro del Consejo Directivo.

n

n

n

n 13. Reenumerar a partir del Artículo 21 del Estatuto vigente hasta el Artículo 25 de acuerdo a la secuencia correspondiente

n

n

n

n 14. En el artículo 22 (259 se elimina la letra f) y se sustituye por la letra g) (en el estatuto original se repetía la letra f)

n

n

n

n 15. En el artículo 23 (26) se elimina la letra h) y se la sustituye por la letra j) (en el estatuto original se repetía la letra h)

n

n

n

n 16. Modificar la numeración del Capítulo Quinto: De los Recursos y del Patrimonio.- por Capítulo SÉPTIMO: De los Recursos y del Patrimonio.

n

n

n

n 17. Incorporar como literal c) en el Artículo 26(29) el siguiente:

n

n

n

n d) Los valores que la Fundación fije como contraprestación por la prestación de sus servicios, acorde con sus objetivos, mismos que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la Fundación

n

n

n

n 18. En este mismo artículo se sustituye el anterior literal c) por el d) y el anterior d) por el e) (puesto que se está aumentado el literal c)

n

n

n

n 19. Incorporar como Capítulo Octavo, después del Artículo 26 (29) el siguiente:

n

n

n

n CAPÍTULO OCTAVO: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Artículo 30.- Las controversias que pudieren surgir entre los miembros serán resueltas mediante el diálogo directo entre los involucrados. En caso de que la controversia persista, la Asamblea General resolverá lo que corresponda de acuerdo a la equidad y a los objetivos y fines de la Fundación.

n

n

n

n Artículo 31.- Los conflictos internos de la FUNDACIÓN deben ser resueltos por los órganos propios de la FUNDACIÓN y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento de la Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito. De igual manera, se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.

n

n

n

n En cuanto al Régimen Disciplinario se estará a lo dispuesto por la Asamblea General o el Reglamento Interno según el caso.

n

n

n

n 20. Incorporar como Capitulo Noveno: De la Disolución y Procedimiento de Liquidación el siguiente:

n

n

n

n CAPÍTULO NOVENO: DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Art. 32.- La Fundación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General tomada en dos sesiones convocadas exclusivamente para el efecto.

n

n

n

n Artículo 33.- En caso de que la Fundación cuente con bienes al momento de su disolución, estos deberán ser donados a otra entidad sin fin de lucro de similares características, de acuerdo con lo que resuelva y determine de manera expresa la Asamblea General.

n

n

n

n 21. Incorporar como Capitulo Décimo el siguiente:

n

n

n

n CAPÍTULO DÉCIMO: DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Artículo 34.- Procedimiento de Liquidación.-

n

n

n

n Acordada la disolución por parte de la Asamblea esta procederá a nombrar un liquidador quien informará sobre los activos y pasivos de la FUNDACIÓN, informe que deberá ser aprobado, por los miembros activos presentes.

n

n

n

n 22. Sustituir la numeración del capítulo séptimo por capítulo DÉCIMO PRIMERO Reenumerar el artículo 29 por el artículo 35.

n

n

n

n 23. Eliminar la disposición transitoria primera.

n

n

n

n 24. En la certificación sustituir las frase ?19,20 y 22 de marzo de 2002? por ?08 de mayo y 27 de junio de 2012?

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Sra. Alba Toledo Delgado, Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-DSI-2013-054

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que a través del Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, se estableció la «Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» como una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n Que el Artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo No. 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el Artículo 14 numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuar como depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso. Que el CONSEP recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, la cantera ubicada a la altura de la ciudadela las Orquideas, de la Via Perimetral.

n

n

n

n Que los Miembros del Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas, en sentencia dictada el 26 de julio de 1999, a las 17h30, dentro del juicio penal No. 43-99 (Caso Tormenta Blanca), seguido contra el señor Edgar Raúl Sisa Páez y otros, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, testaferrismo y conversión y transferencia de bienes, dispusieron el comiso de los bienes detallados por la Jueza Cuarta de lo Penal del Guayas, dentro del auto resolutorio que corre de fojas 20241 a 20249, donde consta el referido inmueble, fallo que fue confirmado por los Ministros de la Sexta Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 15 de diciembre de 1999, a las 09h00; la misma que se ejecutorió, según la razón sentada por la Secretaria del citado Tribunal el 22 de diciembre de 1999.

n

n

n

n Que el CONSEP por lo previsto en el inciso tercero del Artículo 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante los doctores Cristian Quiñonez Basantes y Sara Calderón Regatto, Notarios Primero y Trigésimo Cuarto del cantón Guayaquil, el 31 de agosto del 2000, 24 de junio de 2005 y 29 de abril de 2004 se protocolizó las copias certificadas de las sentencias dictadas en primer y segundo nivel, con la razón de la ejecutoria.

n

n

n

n Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el lote de terreno ubicado en el Predio Solfo, de la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: Con herederos de Victor Rojas y herederos de Gumercindo herrera, con 410 metros; Sur: Con herederos de Aurelio Soriano Acosta, con 424.05; Este: Con herederos de Gumercindo herrera con 430 metros; Oeste: Con carretera Guayaquil Pascuales, con 325,04 metros. Con una superficie total de 15 hectáreas. La inscripción del comiso consta el 26 de junio de 2012, Tomo 47/2012, Folio Inicial: 23,029- Folio Final: 23,032, número de inscripción 10,188, número de repertorio17,668.

n

n

n

n Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

n

n

n

n ?Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en la presente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, será transferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.?

n

n

n

n Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante resolución No. CONSEP-SEDNAJ- BC-VVR-GPWB-ACCA-2012-030 de 11 de Diciembre de 2012, suscrita por el Ing. Rodrigo Vélez Valarezo, resolvió: ?…transferir y entregar a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el lote de terreno ubicado en el Predio Solfo, de la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: Con herederos de Victor Rojas y herederos de Gumercindo herrera, con 410 metros; Sur: Con herederos de Aurelio Soriano Acosta, con 424.05; Este: Con herederos de Gumercindo herrera con 430 metros; Oeste: Con carretera Guayaquil Pascuales, con 325,04 metros. Con una superficie total de 15 hectáreas.

n

n

n

n Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, la cual sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto del inmueble que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, en resolución No. CONSEP-SEDNAJ- BC-VVR-GPWB-ACCA-2012-030 de 11 de diciembre de 2012, suscrita por el Ing. Rodrigo Vélez Valarezo, resolvió: ?…transferir y entregar a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR el lote de terreno ubicado en el Predio Solfo, de la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil…?

n

n

n

n Artículo 2. Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- CONSEP los trámites que correspondan con el objeto de que se perfeccione la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles.

n

n

n

n Artículo 3. Disponer que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la obtención e inscripción de los documentos que correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Artículo 5. Disponer que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

n

n

n

n Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado y firmado en Quito, D. M., a los 22 días del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-DSI-2013-055

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que a través del Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, se estableció la «Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» como una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n Que el Artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo No. 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el Artículo 14 numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuar como depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

n

n

n

n Que el CONSEP recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, una casa de dos plantas, ubicada en la Av. Cuarta 432 y calle Tercera, de la ciudadela Mapasingue Oeste.

n

n

n

n Que los Miembros del Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas, en sentencia dictada el 26 de julio de 1999, a las 17h30, dentro del juicio penal No. 43-99 (Caso Tormenta Blanca), seguido contra el señor Edgar Raúl Sisa Páez y otros, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, testaferrismo y conversión y transferencia de bienes, dispusieron el comiso de los bienes detallados por la Jueza Cuarta de lo Penal del Guayas, dentro del auto resolutorio que corre de fojas 20241 a 20249, donde consta el referido inmueble, fallo que fue confirmado por los Ministros de la Sexta Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 15 de diciembre de 1999, a las 09h00; la misma que se ejecutorió, según la razón sentada por la Secretaria del citado Tribunal el 22 de diciembre de 1999.

n

n

n

n Que el CONSEP por lo previsto en el inciso tercero del Artículo 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante los doctores Cristian Quiñonez Basantes y Sara Calderón Regatto , Notarios Primero y Trigésimo Cuarto del cantón Guayaquil, el 31 de agosto del 2000, 24 de junio de 2005 y 29 de abril de 2004 se protocolizó las copias certificadas de las sentencias dictadas en primer y segundo nivel, con la razón de la ejecutoria.

n

n

n

n Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, del solar y edificación 66 de la manzana 12-D, ubicado en la Av. Cuarta No. 432 de la Cooperativa de Vivienda Mapasingue, parroquia Tarqui del cantón Guayaquil, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: Con lote 67 y 67-A con 14,40 metros; Sur: Con Avenida cuarta con 10,40 metros; Este: Con solar 64-B con 52,80 metros; Oeste: Con solar 68 con 52,60 metros. Con una superficie total de seicientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (653,48 m2). La inscripción del comiso consta el 19 de junio de 2009, Tomo 44/2009, Folio Inicial: 21,665- Folio Final: 21,668, número de inscripción 9,609, número de repertorio16,459.

n

n

n

n Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

n

n

n

n ?Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en la presente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, será transferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.?

n

n

n

n Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública di