Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de Octubre de
2013 – R. O. No. 96

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Ejecutivo:

Resolución

SPTMF113/13 Establécense principios relativos a la dotación
mínima de seguridad de las naves

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Biblián:
De cobro mediante la acción o
procedimiento coactivo de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan
al GADM; y, de baja de títulos y especies incobrables


Cantón Bolívar-Manabí:
De regulación de
instalaciones destinadas a suministro de gas licuado de petróleo en la ciudad
de Calceta


Cantón Guayaquil: Que expide la Reglamentación
para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en
determinados sectores de la ciudad en el año 2011


Cantón Lomas de Sargentillo:
De regulación para
la administración y control de cementerios municipales

04-2013 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza de
ordenamiento urbano, régimen del suelo y normativa del uso y edificaciones

05-2013 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza para la
aprobación de subdivisiones de solar, reestructuraciones parcelarias y
urbanizaciones que se encuentran dentro del cantón

CONTENIDO


MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

No. SPTMF
113/13

Considerando

Que, el
Ecuador está adherido al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74, en su forma enmendada y al Convenio Internacional de
Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78 enmendado, los
mismos que obligan a las partes a garantizar dotaciones mínimas de buques, en
número suficiente y con la competencia adecuada.

Que, el
Convenio SOLAS en la Regla V/14 dispone que se expida a todas las naves un
documento adecuado o su equivalente como prueba de que lleva la Dotación Mínima
de Seguridad; así mismo el Convenio STCW 78, enmendado, en su regla I/14
numeral 2 dispone que los buques vayan tripulados con una dotación mínima de
seguridad autorizada por la Administración.

Que, mediante
Resolución No. OMI A. 1047(27), la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)
expidió las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la
Dotación Mínima de Seguridad, con el fin de garantizar la explotación en
condiciones de seguridad de los buques y prevenir la contaminación.

Que, de
acuerdo a lo prescrito en el Art. 7 literal c) de la Ley General de Transporte
Marítimo y Fluvial, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional ?Velar y tomar
acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que
el Ecuador es signatario?;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 1087 publicado en el Registro Oficial 668 del 23 de abril
del 2012, en su Art.2, lit. a) dispone que entre las competencias, atribuciones
y delegaciones que tiene a su cargo la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del
Transporte Acuático, se encuentran todas aquellas que se refieren al ejercicio
de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de
Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa
Nacional en la letra a) del Art. 3 de este Decreto Ejecutivo; b) El resguardo
de la seguridad Técnica de la navegación, para lo cual deberá emitir los
títulos habilitantes para el transporte acuático, tales como matrículas,
permisos, pasavantes y patentes, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos para su obtención, como consecuencia de las competencias asignadas
en la letra anterior; Que, es necesario revisar y actualizar la Resolución No.
09/09 del 28 de abril de 2009, publicada
en el Registro Oficial No. 618 del 23 de Junio del 2009, en la que se
estableció la dotación mínima de seguridad de las naves nacionales y las de
bandera extranjera que operan en aguas ecuatorianas, para precautelar la
seguridad de la vida humana en el mar, las naves, así como la protección del
medio marino, considerando la situación real de la flota mercante, incluyendo
las naves de pesca ecuatorianas y las naves de bandera extranjera autorizadas
para operar en aguas jurisdiccionales del Ecuador.

En uso de sus
facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07
de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art. 1º.- Establecer
principios relativos a la dotación mínima de seguridad de las naves.

Art. 2°.- Todas
las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, incluidas las naves de
pesca, llevarán a bordo el documento de dotación mínima de seguridad, otorgado
por la Autoridad Marítima Nacional según Apéndice III, y de conformidad a las
tablas contenidas en el Apéndice I.

Art. 3º.- Las
naves de bandera extranjera mayores de 50 TRB que operen en aguas ecuatorianas
bajo contrato de asociación, contrato de fletamento por más de seis meses ó en
trámite de nacionalización, llevarán a bordo el Documento de Dotación Mínima de
Seguridad otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo para el efecto
encontrarse tripuladas por personal marítimo ecuatoriano en no menos del
cincuenta por ciento (50%) de la misma; y, en el caso de las naves en contrato
de fletamento a casco desnudo en no menos de un setenta por ciento (70%), para
que ocupen funciones de acuerdo al documento de dotación mínima de seguridad.
En ambos casos el capitán puede ser extranjero.

Art. 4º.- Las
dotaciones mínimas de seguridad de toda embarcación menor de 50 TRB incluidas
las de pasaje, las determinará la Capitanía del Puerto donde se encuentren
registradas estas naves y el Capitán de Puerto velará porque se cumplan los
Principios y Directrices para Determinar la Dotación Mínima de Seguridad de una
nave, según el Anexo ?A? de esta Resolución.

Art. 5º.- El
Armador, al efectuar una solicitud de asignación de dotación mínima de
seguridad, podrá acompañar su propuesta de dotación observando los Principios y
Directrices para Determinar la Dotación Mínima de Seguridad de una nave, conforme
al Anexo de esta Resolución, tomando como referencia las tablas del Apéndice I
(I-A, I-B, I-C, I-D y I-E); y, utilizando el formato del Apéndice II y IV. Caso
contrario la Autoridad Marítima procederá a actuar conforme los cuadros
referenciales del Apéndice I.

Para el caso
de buques de bandera extranjera, el armador deberá presentar el documento de
dotación mínima de su bandera, el mismo que será considerado como referencia
por la Autoridad Marítima Nacional.

Art. 6º.- La
Autoridad Marítima solicitará al Armador que modifique la dotación mínima de
seguridad propuesta si, después de haber evaluado la propuesta original
presentada, considera que no puede aprobar la composición propuesta para la
dotación del buque.

Art. 7°.- La
Autoridad Marítima únicamente aprobará la propuesta de dotación mínima de
seguridad de un buque si está plenamente convencida que la dotación propuesta
del buque se ha establecido de conformidad con los principios y recomendaciones
recogidos en la presente resolución y es adecuada en todos los aspectos para la
operación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo, la
protección del medio marino y las personas.

Art. 8º.- Conforme
lo establece el Art. VIII numeral 2 del Convenio STCW enmendado, se autorizará
en circunstancias excepcionales una dispensa, durante un período determinado
que no exceda de seis meses para que un tripulante debidamente titulado pueda
ocupar un puesto inmediatamente inferior en la dotación de un buque, siendo el
Armador el responsable de que dicho puesto sea ocupado lo antes posible por la
persona que esté en posesión del título idóneo.

Art. 9º.- La
Autoridad Competente sólo otorgará el zarpe a los buques que cumplan con la
dotación especificada en el documento de Dotación Mínima de Seguridad
correspondiente.

Art. 10º.- Todas
las naves nacionales mayores de 50 TRB deberán llevar a bordo un registro de
horas de trabajo y descanso de la tripulación en cumplimiento de la Regla
VIII/1 del Convenio STCW, conforme al formato del Apéndice IV de esta
Resolución. Este registro estará sujeto a controles por parte de las Capitanías
y Superintendencias.

Art. 11.- Las
dotaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones que transportan carga en
el Golfo de Guayaquil con un tonelaje inferior de 100 TRB y que operen
exclusivamente dentro de esta área, tendrán una dotación mínima de seguridad de
4 tripulantes: 1 marinero de primera de cubierta (timonel), 2 marineros de
cubierta y 1 marinero de máquinas (aceitero).

Art. 12º.- Las
embarcaciones de pesca artesanal con un tonelaje de registro bruto entre 10 TRB
y 80TRB que ejecutan faenas de pesca artesanal en el área de operación asignada
para ello: 8 millas a partir de la 1 milla medida desde la orilla del perfil
costanero según los siguientes acuerdos de la Subsecretaría de Pesca: No. 03316
publicado en el Registro Oficial No. 125 del 15 de Julio del 2003, No. 2305
publicado en Registro Oficial No. 03 del 15 de Agosto de 1984 y No. 080 y
publicado en Registro Oficial No. 402 del 23 de Marzo de 1990, llevarán a bordo
una dotación mínima de seguridad especialmente asignada de 5 tripulantes: 1
Patrón de pesca artesanal, 1 timonel de pesca artesanal, 2 pescadores artesanales y 1 marinero de máquinas de pesca
artesanal (motorista).

Art. 13°.- Derógase
la Resolución No. 09/09 del 28 de abril de 2009, publicada en el Registro
Oficial No. 618 del 23 de Junio del 2009.

Art. 14°.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor(a) Subsecretario(a) de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial a los dieciséis días del mes de Julio del año dos
mil trece.

f.) Cynthia
Jessica Madero Egas, Abogada, Subsecretaria de Puertos y Transporte Maritimo y
Fluvial.

ANEXO ?A?

PRINCIPIOS Y
DIRECTRICES PARA DETERMINAR

LA DOTACION
MINIMA DE SEGURIDAD DE UNA

NAVE

Resolución OMI
A. 1047(27)

A. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACION
MINIMA

Al determinar
la dotación mínima de seguridad de un buque deberán observarse los siguientes
principios:

Capacidad
para:

Mantener
guardias seguras de navegación, de máquinas y escuchas radioeléctricas, así
como una vigilancia general del buque.

Amarrar y desamarrar
el buque con seguridad.

Atender las
funciones de seguridad del buque cuando esté estacionario o casi estacionario
en la mar.

Efectuar las
operaciones necesarias para evitar causar daños al medio marino.

Mantener los
dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para
reducir al mínimo el riesgo de incendio.

Prestar
cuidados médicos a bordo.

Garantizar la
seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

Inspeccionar y
mantener, según proceda, la integridad estructural del buque; y,

Operar de
conformidad con el Plan de Protección
del Buque aprobado (si es el caso).

b. Aptitud para:

Accionar todos
los medios de cierre estancos, mantenerlos en buen estado, y establecer una
patrulla competente de lucha contra averías.

Utilizar el
equipo de lucha contra incendios y de emergencia de a bordo; sus dispositivos
de salvamento y llevar a cabo operaciones de mantenimiento de dicho equipo en
la mar; reunir y hacer desembarcar a todas las personas que se encuentren a
bordo.

Hacer
funcionar las máquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar,
manteniéndolas en buen estado de manera que el buque pueda superar los peligros
previsibles del viaje.

Al aplicar
estos principios, se tendrán debidamente en cuenta las normas vigentes sobre
los siguientes aspectos:

a. Mantenimiento de la guardia,

Horas de trabajo
y de descanso,

Gestión de la
seguridad,

Titulación de
la gente de mar,

Formación de
la gente de mar,

Salud e
higiene en el trabajo,

Alojamiento de
la tripulación.

Cuando
proceda, se tendrán en cuenta las siguientes funciones de a bordo:

Formación
continua necesaria de todo el personal en el funcionamiento y utilización del
equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de
salvamento, los medios de cierre estancos y equipos de prevención de la
contaminación.

Formación
especializada necesaria para determinados tipos de buques.

Provisión de
alimentos adecuados y de agua potable.

Necesidad de
desempeñar cometidos y asumir responsabilidades en caso de emergencia; y Necesidad
de ofrecer oportunidades a la gente de mar nueva para permitirle adquirir la
formación y experiencia requeridas.

B. DIRECTRICES PARA APLICACION DE LOS
PRINCIPIOS

INTRODUCCION

Las presentes
directrices deben utilizarse al aplicar los principios relativos a la dotación
de seguridad enunciados en este Anexo, con el fin de garantizar la explotación
de los buques en condiciones de seguridad, prevenir la contaminación por dichos
buques y garantizar su protección, según se aplique el artículo III del
Convenio de Formación STCW enmendado, y en el Capítulo XI-2 del Convenio Solas
1974, enmendado.

La Autoridad
Marítima Nacional podrá adoptar disposiciones que difieran de las recomendadas
en este Anexo, especialmente adaptadas a los adelantos técnicos y a tipos
especiales de buques y de tráficos.

HORAS DE
TRABAJO Y DE DESCANSO

Todo Armador
está obligado a garantizar que el capitán, los oficiales y los marineros no
trabajen un número de horas que, por ser excesivo, pueda comprometer el
desempeño de sus funciones y la seguridad del buque. Idéntica responsabilidad incumbe
al capitán con respecto a los miembros de la tripulación del buque. Los niveles
de dotación serán suficientes para garantizar, en la medida de lo posible, que
los períodos y la habitabilidad sean adecuados para un descanso óptimo. El
Capítulo VIII del Código de Formación del Convenio STCW, sección A-VIII/1,
relativo a la aptitud para el servicio, deberá ser rigurosamente observado por
el Armador.

Se mantendrá a
bordo del buque un registro de las horas trabajadas por cada marino a fin de
verificar que los períodos de descanso mínimos exigidos en los instrumentos
internacionales pertinentes, aplicables y en vigencia, sean cumplidos.

3. DETERMINACION DE LA DOTACION MINIMA
DE SEGURIDAD

Es importante
determinar la dotación mínima de seguridad de un buque para garantizar que éste
disponga de personal suficiente con la jerarquía y el cargo requerido, para la
explotación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio
marino.

La dotación
mínima de seguridad de un buque se establecerá teniendo en cuenta todos los
factores pertinentes, incluidos los siguientes:

Tamaño y tipo
del buque;

Número,
potencia y tipo de máquinas de propulsión principal;

Construcción y
equipo del buque;

Método de
mantenimiento empleado;

Carga que se
va a transportar;

Frecuencia de
las escalas en los puertos, duración y naturaleza de los viajes que se van a
realizar;

Áreas de
navegación, rutas del buque y operaciones que realiza;

Frecuencia con
que se realizan actividades de capacitación y entrenamiento a bordo;

Prescripciones
aplicables en lo que respecta a las horas de trabajo y de descanso; y,

Disposiciones
del Plan de Protección aprobado del buque.

c. La determinación de la dotación
mínima de seguridad de un buque debe basarse en el desempeño, en el nivel
adecuado de responsabilidad, tal como se establece en el Código de Formación,
de las funciones siguientes:

1) Navegación.- Incluye tareas y responsabilidades
necesarias para:

Planificar y
realizar las travesías sin riesgos,

Realizar
guardias de navegación seguras, de conformidad con las prescripciones del
Código de Formación,

Maniobrar y
gobernar el buque en todas las situaciones, y

Amarrar y
desamarrar el buque de manera segura;

2) Manipulación y estiba de la carga.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias
para:

Planificar y
vigilar el embarco, la estiba, la sujeción, el cuidado durante la travesía y el
desembarco de la carga, cerciorándose que dichas operaciones se efectúan con
seguridad;

3) Funcionamiento del buque y cuidado
de las personas a bordo.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para:

Garantizar la
seguridad y protección de todas las personas que se encuentran a bordo y
mantener los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas
de seguridad en buen estado de funcionamiento,

Accionar y
mantener todos los medios de cierre estancos,

Llevar a cabo
las operaciones necesarias para reunir y desembarcar a todas las personas que
se encuentren a bordo,

Llevar a cabo
las operaciones necesarias para garantizar la protección del medio marino,

Prestar
cuidados médicos a bordo, y

Realizar las
tareas administrativas que garanticen la operación del buque en condiciones de
seguridad y su protección;

4) Maquinaria.- Incluye tareas y responsabilidades
necesarias para:

Hacer
funcionar y vigilar la maquinaria propulsora principal y auxiliar del buque y
evaluar su funcionamiento,

Realizar una
guardia segura de máquinas, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo
VIII del Código de Formación,

Organizar y
efectuar las operaciones de combustible y de lastre, y

Garantizar la
seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria del buque;

5) Instalaciones eléctricas,
electrónicas y de control.- Incluye tareas y responsabilidades necesarias para:

El buen
funcionamiento del equipo eléctrico y electrónico del buque, y

Garantizar la
protección y mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos del buque;

6) Radiocomunicaciones.- Incluye tareas
y responsabilidades necesarias para:

Transmitir y
recibir información utilizando el equipo de radiocomunicaciones del buque,

Mantener una escucha
radioeléctrica segura, y

Garantizar
servicios radioeléctricos en emergencias;

7) Mantenimiento y reparaciones.- Incluye
tareas y responsabilidades necesarias para:

Llevar a cabo
el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria, el equipo y los sistemas
del buque, según lo requiera el método de mantenimiento y reparación empleado.

Además de las
funciones que se exponen en los párrafos arriba indicados, al determinar la
dotación mínima de seguridad convendrá tener en cuenta:

La
organización de las funciones de seguridad y protección del buque cuando no
esté navegando;

Salvo en
buques considerados menores, la asignación de oficiales de puente competentes
de modo que no sea preciso que el capitán realice guardias regulares, adoptando
un sistema de tres turnos de guardia;

Salvo en
buques de potencia propulsora limitada o que presten servicio de acuerdo con
disposiciones aplicables a los espacios de máquinas sin dotación permanente, la
asignación de oficiales de máquinas competentes de modo que no sea preciso que
el jefe de máquinas


realice
guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia;

Cumplimiento
de las normas aplicables de salud e higiene en el trabajo a bordo;

Suministro de
alimentos adecuados y agua potable para todas las personas a bordo según sea necesario.

El número de
personas competentes y demás personal necesario para hacer frente a las
situaciones y condiciones de actividad máxima, habida cuenta de las horas de
trabajo a bordo y de los períodos de descanso que se han de asignar a la
tripulación;

La necesidad
de que el capitán y la dotación puedan coordinar las actividades que se
requieren para la operación del buque en condiciones de seguridad, la
protección del mismo y la protección del medio marino.

Considerando
los principios y directrices establecidos, las dotaciones mínimas de seguridad
para los principales tipos de naves están elaboradas conforme a las tablas
referenciales que constan en el Apéndice I (I-A, I-B, I-C, I-D y I-E).

4. RESPONSABILIDADES DE LOS ARMADORES

El Armador del
buque que elabore y presente su propuesta de dotación mínima de seguridad del
buque deberá hacerlo en el formato especificado en el Apéndice II.

Al preparar
una propuesta de dotación mínima de seguridad del buque, el Armador aplicará
los principios y directrices recogidos en la presente resolución y deberá:

Evaluar las
tareas y responsabilidades de la dotación necesarios para la operación del
buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del
medio marino y para hacer frente a situaciones de emergencia;

Evaluar el
número de personas que integran la dotación, con su jerarquía o cargo, necesarios
para la operación del buque en condiciones de seguridad, la protección del
mismo y la protección del medio marino y para hacer frente a situaciones de
emergencia;

Elaborar y
presentar a la Autoridad Marítima Nacional una propuesta de dotación mínima de
seguridad basada en la evaluación del número de personas que han de integrar la dotación,
con su jerarquía, especialidad y cargo necesarios para la operación del buque
en condiciones de seguridad, la protección del mismo y la protección del medio
marino, y en la que se explique cómo la dotación propuesta hará frente a
situaciones de emergencia con la evacuación de los pasajeros si ésta es
necesaria;

4) Garantizar que la dotación mínima de
seguridad es adecuada en todo momento y en todos los aspectos, especialmente
para hacer frente a las situaciones, condiciones y exigencias de máxima
actividad, y que se ajuste a los principios y directrices indicadas; y

5) Elaborar y presentar a la Autoridad
Marítima Nacional una propuesta de dotación mínima de seguridad, en caso de que
haya cambios en su área de navegación, la construcción, la maquinaria, el
equipo, el mantenimiento y la operación del buque, que puedan afectar a la
dotación de seguridad.

5. APROBACION POR LA AUTORIDAD
MARÍTIMA NACIONAL

La propuesta
de dotación mínima de seguridad, presentada por un Armador a la Autoridad
Marítima Nacional, será evaluada por ésta para cerciorarse de que:

La dotación
propuesta del buque incluye el número de personas requerido con la jerarquía o
cargo necesarios para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que se precisan para la
operación del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio
marino;

El capitán,
los oficiales y los demás miembros de la dotación del buque no tengan que
trabajar un número de horas excesivas que puedan comprometer el desempeño de
sus funciones y la seguridad del buque, a fin de que se cumplan las
prescripciones sobre horas de trabajo y descanso que establecen las normas
legales nacionales e internacionales aplicables.

b. Cuando lo estime conveniente, la
Autoridad Marítima Nacional realizará una inspección de la nave para verificar las condiciones de la
propuesta.

c. La Autoridad Marítima Nacional
aprobará la propuesta y expedirá el documento relativo a la dotación mínima de
seguridad si ésta cumple con los principios y directrices recogidos en la
presente resolución y si es adecuada en todos los aspectos para la operación
del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio marino.