Registro Oficial No 959 - Miércoles 22 de Mayo de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 959 – Miércoles 22 de Mayo de 2013

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 22 de Mayo de 2013 – R. O. No. 959

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-050 Deléganse las atribuciones y deberes de Ministro al señor Marco Tulio Restrepo Guzmán, Viceministro de Cultura

n

n DM-2013-057 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0305-2012 de 28 de diciembre de 2012

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 467 Disuélvese la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?

n

n 468 Apruébase el Estatuto de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-2013-0025 Deléganse atribuciones y obligaciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. E.P.:

n

n Resoluciones

n

n 2013-124 Refórmase la Resolución No. 2010-272 de 31 de agosto de 2010

n

n 2013-125 Refórmase la Resolución No. 2012-146-VA de 4 de junio de 2012

n

n 2013-131 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente General Subrogante

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-041 Transfiérese y entrégase a título gratuito y como cuerpo cierto a favor de esta Secretaría los siguientes inmuebles del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n El 50% de una propiedad situada en la parroquia Alangasí del cantón Quito

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-042 Terreno y construcciones signado con el número dos de la urbanización Jacarandá, situado en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-043 Lote de terreno signado con el número 126 de la lotización situada en la antigua hacienda La Armenia, parroquia Conocoto, cantón Quito

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-044 Inmueble situado en la parroquia Conocoto, cantón Quito

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-045 Lote de terreno situado en la parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-046 Lotes de terreno signados con los números 113, 114, 115, 132, 130 y 131, situados en la urbanización Manuales de la parroquia Tambillo, cantón Mejía

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-047 Casa número uno, del conjunto habitacional ?Arquez del Valle?, situado en la parroquia Alangasí, cantón Quito

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RNO-DRERDFI13-00007 Deléganse atribuciones del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Norte al Dr. Santiago Cadena Bucheli

n

n Contraloría General del Estado:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n Acuerdo

n

n 016 CG-2013 Apruébase el Manual específico inicial de Auditoría Interna de Petroamazonas EP.

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Calvas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento del terminal terrestre ?Monseñor Santiago Fernández García? de la ciudad de Cariamanga

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil

n

n – Cantón Marcabelí: Que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural, provenientes de errores de medición

n

n – Cantón Tisaleo: Que regula el proceso de titularización de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de particulares y que carecen de título inscrito

n

n CONTENIDO

n n

n Nro. DM-2013-050

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que mediante comunicación de 12 de marzo de 2012, José Rafael Lantigua, Ministro Cultura de República Dominicana, invita a la República del Ecuador, para que por intermedio de su Ministerio de Cultura, participe dentro de la ?XVI Feria Internacional del Libro de Santo Domingo 2013?, como país invitado de honor.

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. MC-DRI-12-0148 de 9 de abril de 2012, la Directora de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura comunica a la Dirección de Promoción Cultural e Interculturalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que la titular de dicha Cartera de Estado acepta la invitación y confirma su participación en el evento mencionado, cuya organización ha sido propuesta por el Estado Dominicano.

n

n

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0103-M de 18 de abril de 2013, la Ministra de Cultura dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial de encargo de funciones.

n

n

n

n Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud del viaje oficial que realizará Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura del Ecuador, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, a Marco Tulio Restrepo Guzmán, actual Viceministro de Cultura, del 21 al 24 de abril de 2013, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, Erika Sylva Charvet.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2013-057

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley.

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que a la Secretaría Nacional de la Administración Pública le corresponde establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Que el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Que el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerá las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la administración pública central, institucional y dependiente; imagen gubernamental; y calidad de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines. Así también, realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución, así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0305-2012 de 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Cultura decide elevar a rango de normativa interna, los documentos y procesos aprobados mediante acta de 3 de septiembre de 2012, por el Comité de Gestión de Calidad; y, disponer su implementación obligatoria a los funcionarios de dicha Cartera de Estado.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 1580 de 13 de febrero de 2013, la Secretaría de la Administración Pública expide la ?Norma técnica de administración por procesos?, cuyo ámbito de aplicación, junto a los sus instrumentos complementarios, son de uso y cumplimiento obligatorio para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Que la segunda disposición general del Acuerdo Nro. 1580 de 13 de febrero de 2013, establece que ninguna institución de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva podrá establecer la administración por procesos diferente a la establecida en dicha norma técnica y cualquier contratación y adquisiciones que se realice o pretenda realizar al respecto, deberá ser notificada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública para su aprobación.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-CGGE-2013-0028-M de 22 de abril de 2013, la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita a la Ministra de Cultura, se expida un instrumento legal derogatorio del Acuerdo Ministerial Nro. 0305-2012 de 28 de diciembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 0305-2012 de 28 de diciembre de 2012;

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Coordinación General de Gestión Estratégica, el diseño e implementación de productos técnicos que permitan alinear la gestión institucional a la gestión por procesos, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la operación del Ministerio de Cultura, para asegurar la provisión de servicios y productos de calidad centrados en los(as) ciudadanos(as), bajo la normativa, directrices, lineamientos y metodología dispuestos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n No. 467

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia? fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 254 de 24 de febrero de 2011, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 390 de 07 de agosto de 2012 por el Ministerio de de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Que con comunicado de fecha 08 de abril de 2013 ingresado a esta Cartera de Estado la misma fecha, el señor Humberto Romero Aguilar, Representante Legal de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia? solicita que se disuelva la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?, por tener varios inconvenientes para empezar con una Sociedad Civil Minera.

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?, incumple con lo establecido en el artículo 1 de dicho reglamento lo cual es causal de disolución de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 16 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?, creada con Acuerdo Ministerial No. 390 de 07 de agosto de 2012 por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 2.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 3.- Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial, a la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Pedro Merizalde, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 09 de mayo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 468

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación de 28 de marzo de 2013 presentada a esta Cartera de Estado el 03 de abril de 2013, el señor Larguin Mina, Presidente Provisional de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la parroquia San Blas, cantón Quito, de la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 12 de marzo del 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Cuenta de Capital de Integración de fecha 17 de abril del 2013, otorgado por el Banco de la Producción S. A., en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar la directiva de la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación Minera ?Ribera del Río Guayllabamba?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Pedro Merizalde, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 09 de mayo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0025

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el Artículo 227 de la Constitución ordena que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio de 2011, se dispuso que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

n

n

n

n Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 798 determina que la máxima autoridad: ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el Artículo 5, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

n

n

n

n Que el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?.

n

n

n

n Que el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?.

n

n

n

n Que el Artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: ?Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?.

n

n

n

n Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, las siguientes atribuciones y obligaciones:

n

n

n

n En el ámbito administrativo y operativo de la institución:

n

n

n

n Suscribir, previa autorización de la máxima autoridad, las resoluciones de comisión de servicios al exterior del personal de esta entidad.

n

n

n

n Autorizar, aprobar, expedir y suscribir, según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación y supresión de puestos, conforme a la ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de servidores públicos.

n

n

n

n Suscribir las acciones de personal referentes a nombramientos permanentes, provisionales, de libre remoción, y de período fijo; así como los contratos previstos en el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público y los convenios interinstitucionales que se requieren en el ámbito de la administración del talento humano.

n

n

n

n Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos y demás actos de la administración equivalentes, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo, con base en los informes técnicos y legales respectivos.

n

n

n

n Definir la integración de los tribunales de méritos y oposición y de apelaciones, en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable.

n

n

n

n Autorizar y aprobar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos, así como de los estudios técnicos de reclasificaciones o revalorizaciones, en estricto cumplimiento a la normativa aplicable, incluyendo el Manual de Clasificación y Valorización de Puestos de los servidores públicos.

n

n

n

n Conceder licencias con remuneración por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y en los demás casos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de un dignatario electo por votación popular y en los demás señalados en el artículo 28 de la referida ley; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo.

n

n

n

n Conceder, previa autorización de la máxima autoridad, comisiones de servicio con o sin remuneración, para prestar servicios en otra entidad del Estado, estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias y los demás contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.

n

n

n

n Imponer sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y otros relacionados.

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, las normas técnicas expedidas para el efecto y el Código del Trabajo.

n

n

n

n Autorizar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, de los y las servidores de la Institución.

n

n

n

n Disponer la instauración de sumarios administrativos, dictar las resoluciones sobre los mismos e imponer las sanciones respectivas cuando corresponda, respetando siempre el debido proceso, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo.

n

n

n

n En el ámbito de los procesos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa relacionada, el Coordinador General autorizará el inicio de los procedimientos precontractuales respectivos; aprobará y/o modificará los pliegos; determinará la forma de integración de las Comisiones Técnicas de ser el caso; resolverá las adjudicaciones y suscribirá los contratos, declarará desiertos o cancelará todos aquellos procesos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con excepción de los que más adelante se indican y que serán competencia del o de la Directora Administrativa de Inmobiliar.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al titular de la Dirección Administrativa, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n En el ámbito de los procesos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa relacionada:

n

n

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación pública, iniciar los procedimientos precontractuales y modificar los pliegos; aprobar los términos de referencia; determinar la integración y/o conformación de las Comisiones Técnicas de ser el caso; resolver sobre la adjudicación y suscripción de los contratos, declarar desiertos o cancelar los procesos previstos dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en definitiva, realizar y poner en marcha los procesos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento y demás normativa relacionada, específicamente de los siguientes:

n

n

n

n Procesos dinámicos: Catálogo Electrónico y Subasta Inversa Electrónica.

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados y no Normalizados por ínfima cuantía, menor cuantía y no Normalizados de menor cuantía.

n

n

n

n Ejecución de obras por Ínfima y Menor Cuantía.

n

n

n

n Consultoría por Contratación Directa.

n

n

n

n Arrendamiento de Bienes Muebles e inmuebles cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar la facultad para autorizar la atención del pago de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos, terrestres dentro del país, así como la reposición de gastos, con excepción de aquellos cuya autorización por recaer en días inhábiles, le corresponda autorizar exclusivamente al Coordinador General Administrativo Financiero; conforme al siguiente cuadro:

n

n

n n

n FUNCIONARIO AUTORIZADOR

n n

n AUTORIZARÁ A:

n n

n Secretario/a de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR

n n

n Coordinadores Generales

n

n Asesores del Despacho

n

n Personal de su seguridad

n

n Gerentes de Proyectos

n

n Personal a su cargo

n

n

n n

n Coordinador General Asesoría Jurídica

n n

n Directores de su unidad Personal a su cargo.

n n

n

n

n Coordinador General Administrativo Financiero

n n

n Coordinadores Zonales

n

n Director/a de Comunicación Social

n

n Directores de su unidad Conductores

n

n Personal a su cargo.

n n

n Coordinador/a General de Gestión Inmobiliaria..

n n

n Directores de su unidad Personal a su cargo

n n

n Coordinadores Zonales

n n

n Personal a su cargo.

n n

n Directores

n n

n Personal a su cargo.

n n

n Gerentes de Proyecto

n n

n Personal a su cargo.

n n

n

n

n Art. 4.- Las Órdenes de Movilización o de salvo conducto de vehículos de lunes a viernes en horas de trabajo, serán autorizadas por el/la Directora/a Administrativo en la Matriz y por el responsable de la Gestión Administrativa Zonal en las Coordinaciones Zonales en el ámbito de su jurisdicción.

n

n

n

n Art. 5.- Las Órdenes de Movilización o de salvo conducto de vehículos para los fines de semana y días festivos, serán autorizadas por el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero en la Matriz y por el/la Coordinador/a Zonal en el ámbito de su jurisdicción.

n

n

n

n Art. 6.- Se expedirá tarjeta VIP (para aeropuertos) a favor de la máxima autoridad, del personal Edecán que brinda acompañamiento de seguridad y escolta, y del o de los funcionarios que expresamente autorice la máxima autoridad.

n

n

n

n Art. 7.- Los funcionarios y servidores delegados en virtud del presente Acuerdo, serán responsables de los actos administrativos ejecutados en razón de la delegación conferida, no obstante deberán presentar de manera mensual, un informe detallado a la máxima autoridad institucional, respecto de las actos cumplidos en virtud de aquellas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las delegaciones que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción.

n

n

n

n En Quito, D.M., a 29 de abril del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. 2013-124

n

n

n

n LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA

n

n PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-2010- 001-OR de 21 de abril de 2010, nombró al Lcdo. Roberto José Enrique Cavanna Merchán, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2010-272 de fecha 31 de agosto de 2010, se aprobó la creación del servicio de ?Giro Postal Internacional Urgente? para permitir a los clientes que envíen y reciban cantidades de dinero permitidas entre los países que se posea convenios para realizarlo (Únicamente España);

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2012-GMN-792-CDE EPPIC de 3 de agosto de 2012, el Director Nacional de Marketing, solicita al Gerente General designe a quien corresponda se reforme la Resolución No. 2010-272 con los puntos señalados en el informe justificativo que adjunta, con el fin de actualizar la resolución del servicio ?Giro Postal Internacional Urgente? y permitir la incorporación de nuevos países al mismo.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2012-GMN-1078-CDE EP-PIC de 5 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Marketing, entrega a la Asesora de Gerencia General original y copias de los informes técnicos para directorio.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2013-DNM-038-CDE EPPIC de 21 de febrero de 2013, el Director Nacional de Marketing, solicita al Gerente General autorizar a quien corresponda la elaboración de la resolución para cambiar el nombre con el que fue creado el servicio por un nombre de mayor impacto comercial y de imagen institucional, como es el de ?Correo Giros?, a pesar de que el servicio se mantiene en características y políticas; así como incluir a los países Chile, Perú, Uruguay, Colombia y Costa Rica, además dar la apertura para la incorporación de nuevos países en el servicio a medida que se logren convenios con cada uno de ellos.

n

n

n

n Que, el Gerente General Subrogante, mediante nota inserta el 4 de marzo de 2013 en Hoja de Tramite No. 2728-13 de 22 de febrero de 2013, dispone a la Dirección Nacional Jurídica, proceda con la elaboración de la resolución correspondiente; y,

n

n

n

n En uso de las facultades legales previstas en el Art. 11, numeral 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar la Resolución No. 2010-272, para cambiar el nombre con el que fue creado el servicio por un nombre de mayor impacto comercial y de imagen institucional, como es el de ?Correo Giros?, a pesar de que el servicio se mantiene en características y políticas; así como incluir a los países Chile, Perú, Uruguay, Colombia y Costa Rica, además dar la apertura para la incorporación de nuevos países en el servicio a medida que se logren convenios con cada uno de ellos.

n

n

n

n Art. 2.- Encargase el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, a la Gerencia Estratégica Financiera, Gerencia Estratégica de Negocios y Gerencia Estratégica Administrativa, respectivamente.

n

n

n

n Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, dado en la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

n

n

n

n No. 2013-125

n

n

n

n LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA

n

n PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-2010- 001-OR de 21 de abril de 2010, nombró al Lcdo. Roberto José Enrique Cavanna Merchán, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-146-VA de fecha 4 de junio de 2012, se aprobó la creación del servicio denominado ?Distribución de Compras (DC)?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2012-GMN-837-CDE EPPIC de 14 de agosto de 2012, el Director Estratégico de Negocios (E), solicita al Gerente General designe a quien corresponda: 1) la inclusión de las Tarifas propuestas en el Informe Técnico de fecha 22 de mayo del 2012, del Servicio ?Distribución de Compras (DC)?, entregado a la Gerencia General mediante memorando No. 2012- GMN500-CDE EP-PIC, en la Resolución actual No. 2012- 146-VA, y/o creación de una nueva resolución; 2) la ampliación del objetivo del Servicio ?Distribución de Compras (DC)?, detallado en los Considerandos de la Resolución No. 2012-146-VA de 4 de junio de 2012, de acuerdo a lo que consta en el ?Concepto del Servicio?, del Informe Técnico de fecha 22 de mayo del 2012, por el siguiente texto:

n

n

n

n Que, la Gerencia Estratégica de Negocios aprobó el Informe Técnico de fecha 22 de mayo del 2012 para implementar la Creación del Servicio ?Distribución de Compras (DC)?, que tiene como objetivo satisfacer los requerimientos de las empresas que realizan la entrega de los artículos que se han comprado a través de internet o de una llamada telefónica ?u otro medio en el que la comercialización se responsabilice del despacho; Este servicio comprende la logística desde la bodega de la comercializadora hasta el domicilio del cliente a nivel nacional.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2012-GMN-1078-CDE EP-PIC de 5 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Marketing, entrega a la Asesora de Gerencia General original y copias de los informes técnicos para directorio.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2013-DNM-038-CDE EPPIC de 21 de febrero de 2013, el Director Nacional de Marketing, solicita al Gerente General autorizar a quien corresponda la elaboración de la resolución para incluir las tarifas propuestas en el informe técnico de 22 de mayo de 2012, del Servicio ?Distribución de Compras (DC)?; así como la ampliación del objetivo del servicio: satisfacer los requerimientos de las empresas que realizan la entrega de los artículos que se han comprado a través de internet o de una llamada telefónica ?u otro medio en el que la comercialización se responsabilice del despacho; Este servicio comprende la logística desde la bodega de la comercializadora hasta el domicilio del cliente a nivel nacional.?;

n

n

n

n Que, el Gerente General Subrogante, mediante nota inserta el 4 de marzo de 2013 en Hoja de Tramite No. 2728-13 de 22 de febrero de 2013, dispone a la Dirección Nacional Jurídica, proceda con la elaboración de la resolución correspondiente; y, En uso de las facultades legales previstas en el Art. 11, numeral 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar la Resolución No. 2012-146-VA de fecha 4 de junio de 2012, para incluir las Tarifas propuestas en el Servicio ?distribución de Compras (DC), conforme al detalle que se establece a continuación; así como la ampliación del objetivo del servicio: satisfacer los requerimientos de las empresas que realizan la entrega de los artículos que se han comprado a través de internet o de una llamada telefónica ?u otro medio en el que la comercialización se responsabilice del despacho; Este servicio comprende la logística desde la bodega de la comercializadora hasta el domicilio del cliente a nivel nacional.?;

n

n

n

n PROPUESTA DE TARIFAS

n

n

n

n Las tarifas vigentes para el servicio DISTRIBUCIÓN DE COMPRAS (D.C.) son las siguientes:

n

n

n

n

n

n TABLA Nº1

n

n

n

n TARIFAS 2012 DEL SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE COMPRAS (D.C.)

n

n

n n

n TRAYECTO

n n

n TARIFA HASTA 10 KG

n n

n LOCAL

n n

n $ 1.30

n n

n NACIONAL

n n

n $ 2.00

n n

n ESPECIAL

n n

n $ 2.50

n n

n

n

n TABLA Nº2

n

n

n

n TARIFAS 2012 DEL SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE

n

n

n

n COMPRAS (D.C.) POR PESO VOLUMÉTRICO O NETO TRAYECTO TARIFA DE 10 KG EN ADELANTE LOCAL

n

n

n n

n TRAYECTO

n n

n TARIFA HASTA 10 KG

n n

n LOCAL

n n

n $ 1.30

n n

n NACIONAL

n n

n $ 2.00

n n

n ESPECIAL

n n

n $ 2.50

n n

n

n

n * Los trayectos serán Locales cuando la entrega tenga como origen y destino la misma Provincia.

n

n

n

n Los Trayectos serán Nacionales cuando la entrega tenga como origen y destino diferentes provincias

n

n

n

n Los Trayectos serán Especiales cuando la entrega sea a Galápagos.

n

n

n

n ** Estas Tarifas no Incluyen IVA.

n

n

n

n *** Si el requerimiento del cliente supera las 7.01 Toneladas o la capacidad instalada de Correos del Ecuador CDE-EP, la tarifa a ofertar al cliente será remitida previo análisis interno.

n

n

n

n La tabla Nº 1 muestra las tarifas que serán aplicadas para requerimientos de unidades que comprendan un peso neto de 0.01 a 10 Kg., en los diferentes trayectos, sea local, nacional o especial.

n

n

n

n La Tabla Nº 2 muestra las tarifas que serán aplicadas para requerimientos superiores a 10.01 Kilos, los cuales serán calculados mediante la fórmula IATA tomando en cuenta el peso neto y las dimensiones de peso volumétrico (largo, ancho y profundidad), el peso base de aplicación de la tarifa será el valor máximo entre el peso neto y el volumétrico.

n

n

n

n

n

n Los servicios adicionales que se contemplan para este servicio son los estipulados para el servicio de Carga y Flete y estas tarifas se detallan a continuación:

n

n

n n

n TECNICO DE OPERACIONES

n n

n 4,01

n n

n 25%

n n

n 5,00

n n

n 1 HORA

n n

n SEGURIDAD POSTAL

n n

n 4,86

n n

n 15%

n n

n 5,60

n n

n 1 HORA

n n

n CUSTODIO

n n

n 3,71

n n

n 20%

n n

n 4,45

n n

n 3 HORAS

n n

n MONTACARGAS

n n

n 60

n n

n 10%

n n

n 66,00

n n

n 3 HORAS

n n

n

n

n alt

n

n Art. 2.- Encargase el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, a la Gerencia Estratégica Financiera, Gerencia Estratégica de Negocios y Gerencia Estratégica Administrativa, respectivamente.

n

n

n

n Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigen

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