Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 6 de Marzo de
2017 (R. O. SP 958, 6-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley

-Ley Interpretativa del Artículo 4 de la Ley de Jubilación
Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento

Secretaría General de la Presidencia de la República del
Ecuador:

Ejecutivo:

Acuerdo

SGPR-2017-008

Considérese como vehículos de la Presidencia de la
República, los registrados y matriculados a nombre de la institución

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

Resoluciones

INMOBILIAR-DGSGI-2017-0005

Extínguese de oficio por razones de legitimidad el acta de
declaratoria de ganador/a de 10 de noviembre del 2015 mediante el cual el
Tribunal de Merito y Oposición de INMOBILIAR declaró a Andrade Márquez
Margarita Cristina como ganadora del Concurso de Méritos y Oposición para el
cargo de Asistente de Administración de Bienes Inmuebles ? Servidor Público 1 ?
Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2017-0155-RE

Deléguense facultades al Subdirector General de Operaciones

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC17-00000139

Apruébese el ?Formulario 122 para la declaración del
Impuesto a la Renta de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
(Régimen Simplificado)?

NAC-DGERCGC17-00000174

Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455,
publicada en el Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016

CONTENIDO


No. 059

Byron Patricio
González González

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ZAMORA
CHINCHIPE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, ? se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados?;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas ?el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de, ?recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural?;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, ?las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio?;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que ?para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental, otorgada por el Ministerio del RAMO?;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,establece ?toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas? (?);

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala ?toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento
de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes?;

Que, mediante
Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto
de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012,
publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 766 de 14 de agosto
de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda
artículo 1?Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la
Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de
Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de
los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán
tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente
Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 ?Delegar a los Directores/as
Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del
Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales,
previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y
Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos,
obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento
a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este
sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación
son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766
de 14 de agosto de 2012
, mediante el cual se expide la Reforma al
artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003;
Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de
agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el
artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de
Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio
para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único
medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización
ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites
y transparencia;

Que, el
artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
316 de 04 de mayo de 2015
, señala que los proyectos, obras o actividades,
constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán
regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de
permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el
artículo 25 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia
Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente
a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos,
obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El
Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;

Que, el
artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo
de 2015, señala que ?la participación ciudadana se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y sujeto de control interesado en
realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o
proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y
la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas
que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social
es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia
ambiental?;

Que, el 26 de
mayo de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora
Chinchipe, inicia el proceso de Regularización Ambiental e ingresa las coordenadas
de ubicación del proyecto para que el Ministerio del Ambiente proceda a emitir
el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
y Vegetación Protectora y, Patrimonio Forestal del Estado del proyecto
«CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CAMINO VECINAL CHANZAS – LAS
ORQUÍDEAS, PARROQUIA CHICAÑA, CANTÓN YANTZAZA», con código SUIA MAE-RA-2015-136501,
ubicado en la parroquia Chicaña, cantón Yantzaza, provincia de Zamora
Chinchipe;

Que, mediante
Oficio MAE-SUIA-RADPAZCH- 2015-02817 de 26 de mayo del 2015 la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, otorga el Certificado de
Intersección para el proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
CAMINO VECINAL CHANZAS – LAS ORQUÍDEAS, PARROQUIA CHICAÑA, CANTÓN YANTZAZA»,
ubicado en la parroquia Chicaña, cantón Yantzaza, provincia de Zamora
Chinchipe, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas
son las siguientes:

Las
coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

752944

9605236

linea

2

752943

9605223

linea

3

752936

9605168

linea

4

752935

9605152

linea

5

752936

9605144

linea

6

752941

9605098

linea

7

752933

9605076

linea

8

752891

9605031

linea

9

752870

9605024

linea

10

752860

9605025

linea

11

752838

9605020

linea

12

752818

9605007

linea

13

752798

9604999

linea

14

752798

9604999

linea

15

752778

9604991

linea

16

752768

9604984

linea

17

752750

9604968

linea

18

752702

9604926

linea

19

752699

9604920

linea

20

752704

9604913

linea

21

752712

9604910

linea

22

752718

9604894

linea

23

752718

9604894

linea

24

752716

9604873

linea

25

752717

9604863

linea

26

752717

9604858

linea

27

752707

9604850

linea

28

752687

9604849

linea

29

752673

9604835

linea

30

752671

9604793

linea

31

752683

9604778

linea

32

752700

9604774

linea

33

752723

9604770

linea

34

752751

9604764

linea

35

752775

9604761

linea

36

752811

9604759

linea

37

752819

9604756

linea

38

752827

9604746