n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 17 de Mayo de 2013 – R. O. No. 956

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1500 Ratifícase el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 5 de diciembre de 2012

n

n 1501 Modifícase el Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista

n

n 1502 Ratifícase el convenio suscrito entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en las Áreas de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en Quito el 28 de junio de 2012

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Acuerdos

n

n 130 Deléganse facultades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0213-OF De Clasificación Arancelaria del producto PARAFINA SEMIREFINADA

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n Resoluciones

n

n CNAC-DJ-014-2013 Deléganse atribuciones al Coordinador Administrativo

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n 0004-CNC-2013 Reajústase el cronograma que contiene los plazos máximos de implementación de la transferencia de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial del Distrito Metropolitano de Quito

n

n 0005-CNC-2013 Expídense las políticas de fortalecimiento institucional para los gobiernos autónomos descentralizados y establécense sus áreas correspondientes

n

n 0006-CNC-2013 Apruébase el Plan de Fortalecimiento Institucional a los gobiernos autónomos descentralizados, presentado por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional en conjunto con las entidades asociativas CONGOPE, AME y CONAGOPARE

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación Y Cedulación:

n

n Resoluciones

n

n 00094-DIGERCIC-DAJ-2013 Declárase fuera de uso varios bienes que cumplieron su vida útil en esta Dirección

n

n 00118-DIGERCIC-CGP-2013 Desconcéntranse las funciones, atribuciones, deberes y derechos que se ejercen en la Dirección General hacia las direcciones provinciales

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC- DGERCGC13-00236 Dispónese a los sujetos pasivos, excepto las entidades públicas, deben emitir los documentos mencionados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente

n

n Aviso Judicial:

n

n Judicial Y Justicia Indígena

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra de la Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura (3ra. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Mera: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

n

n – Cantón Nangaritza: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos de predios urbanos y rurales

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1500

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile? fue suscrito en la ciudad de Brasilia, el 5 de diciembre de 2012;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional, en Sesión Ordinaria de 5 de marzo de 2013, resolvió que el referido instrumento internacional no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, ya que no se encasilla dentro de los casos que señala el artículo 419 de la Carta Magna;

n

n

n

n Que en virtud del referido pronunciamiento, y de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, mediante Oficio No. T6575- SNJ-13-224, de 5 de abril de 2013, se le notificó a la Asamblea Nacional del contenido del referido Acuerdo internacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 5 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1501

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, a partir de la vigente Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, se logró, verdaderamente, obtener una revolución en el ámbito laboral, con la inclusión de normas que respetan y garantizan los derechos de los trabajadores y todo aquello que esté relacionado directamente con su trabajo;

n

n

n

n Que dentro de este marco, el artículo 33 norma que el ?Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas?;

n

n

n

n Que, por otro lado, el artículo 319 dispone que ?El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos?;

n

n

n

n Que el artículo 16 de la Ley de Defensa Profesional del Artista, norma que los artistas, conjuntos musicales y orquestas extranjeras previo a sus presentaciones deberán cancelar los derechos correspondientes de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, delegando la facultad de determinación del monto al respectiva Reglamento;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista fue reformado por el Decreto Ejecutivo 1448, publicado en el Registro Oficial No. 916 del 20 de marzo de 2013, en virtud que dicha disposición reglamentaria se encontraba en contraposición a los principios constitucionales anteriormente expuestos;

n

n

n

n Que, es necesario adecuar la normativa del Reglamento para que cesen, de manera definitiva, los cobros excesivos e inadecuados de porcentajes a los contratos de los artistas ya sean estos nacionales o extranjeros; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Art. 16.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley, los artistas, conjuntos musicales y orquestas extranjeras, directamente o a través de sus representantes o empresarios, como requisito previo a sus presentaciones deberán pagar a FENARPE por medio de la respectiva Asociación Provincial, el valor correspondiente de US$ 10,00 (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

n

n

n

n La Asociación Provincial deberá remitir la cantidad de US$ 5,00 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a la Federación y deducir en su favor los US$ 5,00 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), restantes.?

n

n

n

n Artículo 2.- Elimínese el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional de Artistas.

n

n

n

n Disposición Final: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1502

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en las Áreas de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación? fue suscrito en Quito el 28 de junio de 2012;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional, mediante informe suscrito por el Juez Ponente, determinó el 14 de enero del 2013 que la ratificación del mencionado instrumento internacional no requiere de aprobación previa de la Asamblea Nacional; Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.6489-SNJ-13-69, de enero 22 de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del convenio antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese el convenio suscrito entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en las Áreas de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en Quito el 28 de junio de 2012.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 29 de Abril 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 130

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, el Art 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puede delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

n

n

n

n Que, el artículo 10 letra m) de la ley Orgánica de la Defensa Nacional faculta al Ministro(a) de Defensa el delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, a los Comandantes de Fuerza, a los Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público, conformado por los Sistemas de Planificación del Talento Humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación de desempeño, los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

n

n

n

n Que, el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, está conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo profesional; y, evaluación de desempeño; los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos, requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados.

n

n

n

n Que, dentro del ámbito de la administración de los recursos humanos, existen varios actos administrativos que, para su ejecución, la ley de materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la autoridad nominadora o su delegado;

n

n

n

n Que, la actividad jurídica de la administración de recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas se desarrolla en las diversas Unidades desplegadas en todo el territorio ecuatoriano, la cual para su consecución, precisa el oportuno cumplimiento de ciertos procedimientos y plazos o términos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1643, de 17 de septiembre de 2010, publicado en su Registro Oficial No. 085 de 15 de noviembre de 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; así como sus reformas expedidas mediante Acuerdos Ministeriales No. 1300 de 18 de agosto de 2011; y No. 012 de 22 de enero de 2013, a través del cual se establece su estructura organizacional;

n

n

n

n Que, es necesario desconcentrar y racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Defensa Nacional para hacerla más efectiva y eficiente.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 10 letras b), g) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al/la Viceministro(a) del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Autorizar la firma de convenios interinstitucionales; o notas reversales dispuestos por la/el Ministra (o);

n

n

n

n Disponer el cumplimiento de las recomendaciones y la corrección de deficiencias administrativas dirigidas a los órganos de Defensa Nacional, por parte de los organismos estatales de control y de la Auditoría Interna del MIDENA; c. Supervisar los procesos de selección de personal para el MIDENA realizados por la Coordinación General Administrativa Financiera; y,

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo, para el personal de despacho.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al/la Subsecretario/a de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Emitir resoluciones rectificatorias del registro de nombres y/o números de cédula de los servidores públicos militares;

n

n

n

n Autorizar por acuerdo el uso y otorgamiento de condecoraciones al personal militar de Fuerzas Armadas, previo dictamen favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Legalizar, mediante la respectiva resolución, las salidas en comisión y tratamiento médico especializado, permisos y licencias en el exterior del personal militar asignados al Ministerio de Defensa Nacional (Planta Central); y,

n

n

n

n Suscribir y legalizar los Acuerdos Ministeriales relacionados con la situación profesional militar referente a: ?A disposición?, ?Disponibilidad?, ?Baja?; y ?Ascensos? de los oficiales Subalternos y Superiores hasta el grado de Teniente Coronel, que se lo realiza mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo dispuesto en el Art. 25, literal b) reformado de la Ley Reformatoria de Personal de Personal de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al/la Subsecretario(a) de Gabinete Ministerial, las siguientes facultades:

n

n

n

n Autorizar la concesión de cursos y becas para capacitación de las servidoras(es) y trabajadores públicos civiles y militares del MIDENA, de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, así como las representaciones

n

n de la titular de esta Cartera de Estado en el Exterior; y,

n

n

n

n Autorizar los pedidos de atracamiento y aterrizaje de embarcaciones y aeronaves extranjeras en puertos y aeropuertos nacionales en coordinación con la Subsecretaría de Defensa.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al/la Subsecretario(a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, la facultad de suscribir los convenios y acuerdos interinstitucionales que correspondan al ámbito de competencia de dicha Subsecretaría, previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; y sus reformas; siempre que no incluyan erogación de recursos económicos, previo informe de viabilidad jurídica y con la obligación de reportar de su suscripción y ejecución a la máxima autoridad.

n

n

n

n Art. 5.- Delegar al/la Subsecretario(a) de Planificación y Economía de la Defensa, las siguientes facultades:

n

n

n

n Aprobar la programación anual y plurianual de inversiones de Fuerzas Armadas (Consolidado de todas las Fuerzas y desagregado por cada Fuerza, Comando Conjunto) en coordinación con el Ministerio Coordinador de Seguridad y SENPLADES;

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Política Pública Institucional PAPP (Consolidado de todas las Fuerzas y desagregado por cada Fuerza, Comando Conjunto y Ministerio de Defensa Nacional Planta Central) y el Plan Estratégico Institucional PEI; c. Aprobar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión;

n

n

n

n Validar y/o emitir dictámenes de calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a ser financiados con operaciones de crédito interno o externo, cuyo prestatario sea el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas, en observancia a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Atender las demandas de información específicas provenientes de las instancias gubernamentales clave: CEGE, Gobierno por Resultados GPR, Ministerios Coordinador de la Seguridad, de Finanzas y SENPLADES; y,

n

n

n

n Aprobar las modificaciones presupuestarias de los proyecto de inversión y de gasto permanente al grupo de gastos controlados que estará acorde con los que el Ministerio de Finanzas defina que deban someterse a ciertas restricciones a excepción del Item de gasto 51.00.00 Gastos en Personal.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Delegar al Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Solicitar la aclaración y complementación de un reclamo o recurso cuando el mismo fuere oscuro o no cumpliera con los requisitos señalados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Emitir resoluciones respecto a la admisión o inadmisión de los Recursos Administrativos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Avocar conocimiento de los mencionados recursos, una vez cumplidos los requisitos y formalidades previstas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Sustanciar los Recursos Administrativos, suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias dentro de los mismos; solicitar informes y señalar de ser necesario, día y hora para la realización de audiencias;

n

n

n

n Analizar la procedencia de suspender los efectos del acto impugnado sujetándose estrictamente a las circunstancias contempladas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y resolver en ese sentido cuando el caso así lo amerite; y,

n

n

n

n Emitir la resolución correspondiente dentro de cada recurso.

n

n

n

n Art. 7.- Delegar al/la Coordinador(a) General de Bienes Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Las atribuciones y obligaciones, que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado determinados en el Reglamento General Sustitutivo estipuladas en la Sección II de las Bajas Capítulo VIII De las Bajas exclusivamente para bienes calificados como estratégicos; y,

n

n

n

n Las atribuciones y obligaciones, que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado determinados en el Reglamento General Sustitutivo estipuladas en la Sección I Enajenación de Bienes exceptuando l remate de bienes inmuebles contenidos en los artículos 32 al 44 de esta misma sección única y exclusivamente para bienes calificados como estratégicos.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Delegar al/la Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a) del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

n

n

n

n Expedir las resoluciones ministeriales, para las comisiones de servicio al exterior del personal del Ministerio de Defensa Nacional y de ser el caso la respectiva subrogación o encargo;

n

n

n

n Autorizar, aprobar, expedir y suscribir en estricto cumplimiento de requisitos legales, los documentos que fueren necesarios para las creaciones, supresiones de puestos, cesación de funciones previstos en la LOSEP, y Reglamento General conforme a la planificación anual del talento humano y a la necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración Institucional;

n

n

n

n Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, cesación de funciones, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo y convenios en el ámbito de la administración del talento humano;

n

n

n

n Autorizar remociones, destituciones, traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales; los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnicolegales respectivos;

n

n

n

n Definir la integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable;

n

n

n

n Autorizar y aprobar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos así como de estudios técnicos de reclasificaciones y/o revalorizaciones, en estricto cumplimiento a la Ley, su Reglamento, normas técnicas vigentes, Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional;

n

n

n

n Disponer la ejecución de la evaluación del desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

n

n

n

n Conceder licencias con remuneración: por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y los demás señalados en el Art. 27 de la LOSEP;

n

n

n

n Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el Art. 28 de la LOSEP; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Conceder comisión de servicio con o sin remuneración para prestar servicios en otra entidad del Estado, estudios regulares de posgrado, reuniones, conferencias y los demás contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;

n

n

n

n Imponer sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y relacionados, previo el cumplimiento del procedimiento legal respectivo;

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo, con excepción para el personal de despacho;

n

n

n

n Autorizar y aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el interior del país; y, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizará licencias para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores públicos, esto es personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional, durante los fines de semana y días feriados o de descanso obligatorio;

n

n

n

n Disponer la instauración de sumarios administrativos, dictar las resoluciones sobre los mismos e imponer las sanciones respectivas cuando corresponda, respetando el debido proceso; y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Gestionar en representación de la Ministra (o) de Defensa Nacional, ante los organismos oficiales pertinentes, todos los temas relacionados con la gestión del talento humano;

n

n

n

n Aprobar las modificaciones de gasto permanente cuando se requiera utilizar saldos sobrantes de otras Entidades Operativas Desconcentradas de grupos controlados;

n

n

n

n Aprobar las modificaciones presupuestarias previo informe de la Dirección Financiera en lo concerniente a gastos permanentes de grupos no controlados de Planta Central y Entidades Operativas Desconcentradas;

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Compras PAC, y todos los planes relacionados con la gestión administrativa del Ministerio;

n

n

n

n Suscribir, en estricto cumplimiento de requisitos legales, pólizas de seguro a favor del MIDENA;

n

n

n

n Todos los actos de índole administrativo previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento, Normas Técnicas, que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público y del Código de Trabajo;

n

n

n

n Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el Art 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo establecido al Art. 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia;

n

n

n

n Realizar los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecidos en el Código del Trabajo; así como las correspondientes actas de finiquito;

n

n

n

n Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo; y, realizar todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final;

n

n

n

n Todas las atribuciones y obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, determinadas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público, en el Capítulo IV: DEL EGRESO DE BIENES, Sección I: ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE, exceptuando el remate de bienes inmuebles contenido en los artículos del 32 al 44 de la misma Sección I; Sección II: DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES; Sección IV: DE LAS TRANSFERENCIAS GRATUITAS, siempre y cuando sea referente a bienes muebles;

n

n

n

n Todas las atribuciones y obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, determinadas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en el Capítulo V: DE LOS TRASPASOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO; y Capítulo VI: COMODATO O PRÉSTAMO DE USO, en los dos casos, exclusivamente cuando se trate de bienes muebles; y,

n

n

n

n Todas las atribuciones y obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, estipuladas en el Capítulo VIII: DE LAS BAJAS, Sección I: DE LA DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS; Sección II DE LA BAJA DE SEMOVIENTES; Sección IV: DE LA BAJA POR HURTO O ROBO; Sección V: DE LA BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y DE ESPECIES.

n

n

n

n Art. 9.- Delegar las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el artículo 43 de la LOSEP, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el artículo 80 del Reglamento a la LOSEP a los siguientes servidores públicos:

n

n

n

n Director/a de Recursos Humanos de Movilización o quien haga sus veces;

n

n

n

n Director/a de Recursos Humanos del Hospital de Especialidades de FF.AA No. 1 o quien haga sus veces;

n

n

n

n Comandantes/Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea; y,

n

n

n

n Jefe de Recursos Humanos de la DAF del CCFFAA o quien haga sus veces.

n

n

n

n Estos funcionarios delegados también tendrán la atribución de notificar las sanciones impuestas.

n

n

n

n Art. 10.- Delegar la atribución de expedición y suscripción de la providencia de inicio del sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y su notificación, a los siguientes servidores públicos en el ámbito de sus competencias:

n

n

n

n Director de Movilización;

n

n

n

n Director del Hospital de Especialidades de FF.AA. No. 1;

n

n

n

n Director General de Recursos Humanos de cada Fuerza;

n

n

n

n Director Administrativo Financiero del CCFFAA.

n

n

n

n Para el caso de las remociones, los funcionarios delegados deberán acatar lo determinado en la ley y reglamento de la materia.

n

n

n

n Art. 11.- Delegar a los Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; del Hospital de Especialidades de FF.AA. No. 1 de la Dirección de Movilización, las siguientes facultades para el personal de servidores/as y trabajadores/as públicos de las instancias bajo su competencia:

n

n

n

n Gestionar, expedir y suscribir las resoluciones, para las comisiones de servicio al exterior de los servidores (as) y trabajadores (as) públicos de su área de competencia y responsabilidad, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA./ Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso, para proceder a la publicación en la Orden General correspondiente;

n

n

n

n Aprobar, gestionar y suscribir según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación de puestos, reclasificación y cambio de denominación conforme a la ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de Servidores Públicos de Fuerzas Armadas vigente, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

n

n

n

n Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: Nombramientos permanentes, provisionales, libre nombramiento y remoción, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo y convenios en el ámbito de la administración de talento humano; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

n

n

n

n Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales, previo el cumplimiento de la normativa legal reglamentaria vigente; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnicos – legales respectivos;

n

n

n

n Iniciar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos así como de estudios técnicos de reclasificaciones y/o revalorizaciones, en estricto cumplimiento de la Ley, su Reglamento, normas técnicas vigentes, Manual de Clasificación de Puestos y Valoración de Puestos de los servidores Públicos de Fuerzas Armadas, entre otros cuerpos normativos; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza. Así como la delegación a los Directores o Jefes de áreas a fin de que conformen los correspondientes Tribunales de Méritos y Oposición y Apelación.

n

n

n

n

n

n Disponer la ejecución del proceso de evaluación del desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

n

n

n

n Conceder licencias con remuneración: por enfermedad accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y los demás señalados en el Art. 27 de la LOSEP. Conceder licencias sin remuneración: con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el Art. 28 de la referida Ley, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

n

n

n

n Conceder comisión de servicio con o sin remuneración en los términos y condiciones contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;

n

n

n

n Gestionar y autorizar el cese de funciones en los casos previstos en los literales a), b), e), f), j), y I), m) del art. 47 de la LOSEP. Excepto los procesos de desvinculación institucional con indemnización;

n

n

n

n Gestionar y autorizar el encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y renuncia;

n

n

n

n Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo;

n

n

n

n Definir la Integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable;

n

n

n

n Conceder permisos para estudios regulares, representación, de una asociación laboral, para el cuidado de familiares con discapacidades severas y enfermedades catastróficas; y, las solicitudes para quienes no cumplan el año de servicio.

n

n

n

n Que a nombre y representación de la autoridad nominadora realice los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecidos en el Código del Trabajo; así como la suscripción de las correspondientes actas de finiquito; y,

n

n

n

n Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el Art. 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo establecido al Art. 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia;

n

n

n

n Art. 12.- Delegar a los señores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, para que elaboren y suscriban los contratos del personal civil que preste servicios en dichas Agregadurías, de acuerdo al régimen legal del país que corresponda, según el presupuesto asignado; previa autorización del Comandante General de la respectiva Fuerza

n

n

n

n Art. 13.- Delegar a los Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces al Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; Directores de Recursos Humanos de la Dirección de Movilización y Hospital de Especialidades de Fuerzas Armadas No.1 o quien haga sus veces; y, Comandantes/ Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas; las siguientes facultades para el personal de servidores/as y trabajadores/as de las instancias bajo su competencia:

n

n

n

n Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o en horas extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, normas técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo;

n

n

n

n Para que a nombre y representación del/la titular de esta Cartera de Estado, con el patrocinio de un profesional en derecho presenten la solicitud de Visto Bueno ante la Inspectoría de Trabajo; y, realice todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final.

n

n

n

n Art. 14.- Delegar las facultades correspondientes para conceder vacaciones y permisos con observancia a lo previsto en la LOSEP y su Reglamento, con excepción de los artículos 59, 62, 63 y 66 de este último, en concordancia con el literal n) del artículo 8 del presente Acuerdo, a los siguientes Servidores Públicos:

n

n

n

n Director de Recursos Humanos de Movilización o quien haga sus veces;

n

n

n

n Director de Recursos Humanos del Hospital de Especialidades de FF.AA No. 1 o quien haga sus veces;

n

n

n

n Comandantes/Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea;

n

n

n

n Jefe de Recursos Humanos de la DAF, del CCFFAA o quien haga sus veces.

n

n

n

n Art. 15.- Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. y Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, para que autoricen las salidas por comisión de servicios y tratamiento médico especializado, permisos y licencias en el exterior del personal militar en el ámbito, de su competencia.

n

n

n

n Art. 16.- Delegar a los Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, del Hospital de Especialidades de FF.AA. No. 1 y de la Dirección de Movilización, la suscripción de las Resoluciones de las salidas al exterior del personal militar por comisión de servicios, tratamiento médico especializado, permiso y licencias, en el ámbito de su competencia, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo, para la posterior publicación en la Orden General correspondiente.

n

n

n

n Art. 17.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el funcionario a quien la/el Ministra(o) hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El/la Viceministro(a), Subsecretario(a) de Defensa Nacional, Subsecretario(a) de Gabinete Ministerial, Subsecretario(a) de Planificación y Economía de la Defensa, Subsecretario(a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, Coordinador (a) de Bienes Estratégicos, Coordinador(a) General de Asesoría Jurídica, Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a), Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Comandantes Generales de Fuerza, Director de Movilización y Director del Hospital HG-1, informarán semestralmente a la/el Ministra (o) de Defensa Nacional, respecto al ejercicio de las delegaciones conferidas a través del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Unidad de Recursos Humanos de FF.AA., brindará a las UATH institucionales; y, de entidades dependientes y adscritas, la asesoría para la implementación de los subsistemas técnicos que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo de Talento Humano y el apoyo técnico en la aplicación de la LOSEP, su Reglamento General, Código del Trabajo, normas técnicas vigentes y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, verificará trimestralmente, a solicitud de la autoridad competente, o cuando el caso lo amerite, la correcta aplicación de las directrices e instrumentos técnicos para la Gestión del Talento Humano de servidoras/es y trabajadores/as públicos de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, podrá en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo y remitirá copia auténtica del mismo al Registro Oficial para su publicación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n CUARTA.- La Ministra/o de Defensa Nacional podrá avocar el conocimiento de un asunto o procedimiento administrativo, no obstante de encontrarse delegado, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Deróguese los Acuerdos Ministeriales No. 066 de 23 de febrero de 2013, publicado en Orden General No. 39 del mismo mes y año; No. 071 de 5 de marzo de 2013, publicado en Orden General No. 046 del mismo mes y año; Resolución No. 19 de 13 de febrero de 2013, publicado en Orden General No. 031 de 13 del mismo mes y año.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n CERTIFICO: Que este documento es fiel copia del original.- Quito, a 06 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0213-OF

n

n

n

n Guayaquil, 19 de abril de 2013

n

n

n

n Asunto: Sobre Consulta de Clasificación Arancelaria PARAFINA SEMIREFINADA

n

n

n

n Señor

n

n Álvaro Martínez Calderón

n

n Representante Legal

n

n GRUPO MERCANTIL EDMARCAL CIA.LTDA.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-2744- E, suscrito por el Sr. ÁLVARO XAVIER MARTÍNEZ CALDERÓN, Gerente de la Compañía GRUPO MERCANTIL EDMARCAL COMPAÑÍA LIMITADA, con Registro Único de contribuyente No. 1791357086001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?PARAFINA SEMIREFINADA?.

n

n

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

n

n

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-KOV-IF-2013-132, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, el mismo que concluye:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n

n

n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación:

n n

n 12 de abril del 2013

n n

n Solicitante:

n n

n ÁLVARO XAVIER MARTÍNEZ CALDERÓN, Gerente de la Compañía GRUPO MERCANTIL EDMARCAL COMPAÑÍA LIMITADA, con Registro Único de contribuyente No. 1791357086001.

n n

n Nombre comercial de la mercancía:

n n

n ?PARAFINA SEMIREFINADA?

n n

n Presentación del producto:

n n

n En bolsa plástica de 50 Kg.

n n

n Marca & fabricante de la mercancía:

n n

n QINGDAO OUMEITE TRADING CO., LTD, Planta en China.

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Material presentado:

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con opinión personal sobre clasificación.

n

n Nombramiento del Gerente al Señor Álvaro Xavier Martínez Calderón.

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes RUC.

n

n Fichas técnicas con firma de responsabilidad en inglés y español

n

n Informe de Resultado Petróleo

n

n Fotocopia de cedula de identidad del Gerente.

n

n Carta de nombramiento como Representante legal. ? Hoja de Seguridad

n

n Muestra Física del Producto.

n n

n

n

n 1. Análisis de la mercancía.-

n

n

n n

n Mercancía

n n

n Marca & Fabricante

n n

n Especificaciones Técnicas(*)

n n

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n

n ?Parafina Semi- Refinada?

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n

n Fabricante: QINGDAO OUMEITE TRADING CO., LTD.

n n

n Definición: Cera de parafina semi-refinada, con un contenido de aceite de petróleo de 1,5% máx., presentada en bloco.

n

n Entre los varios usos dados, el importador la va a utilizar específicamente en la impregnación de fósforos.

n

n Características: Este producto es incoloro, blanco o transparente, de grano refinado, inodoro, insípido, y jabonoso.

n

n Es insoluble en agua y etanol, pero soluble en cloroformo y éter. Su punto de fusión es de 50-65ºC, la densidad relativa es de 0.880-.915.

n

n Composición: Paraffin Wax???..100%.

n

n Forma de presentación: En una bolsa plástica de 50Kg.

n

n Uso:

n

n Para la producción de velas como: piezas de fundición, inmersión, dibujo, extrusión/prensado.

n

n Abrillantadores para mejorar la habilidad de brillo, para proporcionar propiedades de retención de solventes vinculantes.

n

n Caucho y neumáticos como agentes de liberación de molde, plastificante y lubricantes en mezclas de caucho.

n

n Componente base para la formulación de diversos Cosméticos y Farmacéuticos.

n

n Las formulaciones de recubrimiento de papel que abarca embalaje de artículos alimenticios y no alimenticios.

n

n Como componente a precio competitivo para la producción de termo adheribles.

n

n Industria química como agentes de transformación, materias primas.

n

n Propiedades Químicas:

n

n Punto de fusión:??????..????.??.. 58-60

n

n