Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 6 de
Marzo de 2017 (R. O. 956, 6-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

106

Refórmese el Estatuto
de la Fundación SELVAVida Sin Fronteras

Ministerio de
Hidrocarburos:

MH-2017-0010-AM

Modifíquese el
Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2016-0019-AM de 25 de mayo de 2016

MH-2017-0015-AM

Subróguese el
cargo del señor Ministro, a la Lic. Digna del Rocío Pesantes Moreira,
Viceministra

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17006 Deléguense
atribuciones al señor Giovanny Néstor Lara Lara, Asesor del Despacho
Ministerial

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

001 Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 080 de 27 de septiembre de 2013

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

002- SUIA

Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental

003 Apruébese la
auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de
Minerales no Metálicos del Área Minera La Delicia, ubicada en el cantón La
Troncal, provincia del Cañar

004 Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Línea de Subtransmisión a 69 KV
entre las Subestaciones Vinces-Palenque y Subestación Palenque?, ubicado en los
cantones Vinces y Palenque, provincia de Los Ríos

056 Apruébese el
estudio de impacto ambiental ex-ante, ex-post, planes de manejo ambiental y
otorguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:

?Estación de
Servicios Petrocomercial Yantzaza de La EP Petroecuador?, ubicada en el cantón
Yantzaza?

Resoluciones

057 ?Apertura
del camino vecinal La Cascada ? Coordillera?Bellavista, Cantón Paquisha?,
ubicada en el cantón Paquisha

058?Estación de
Servicios PETROCOMERCIAL Zumba de la EP PETROECUADOR, Operación y Abandono?,
ubicada en el cantón Chinchipe

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

17 – 008

Otórguese y
desígnese facultades al Laboratorio de la Compañía Lenor Ecuador Cía. Ltda.

CONTENIDO


No. 106

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación para la
reforma al estatuto de la Fundación SELVA-Vida Sin Fronteras?, domiciliada en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Que, de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas.

Que, la
doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de
esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2160, del 10 de
octubre de 2016, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo Nº 739, publicado en el Registro Oficial Nº 570 del 21 de agosto de
2015
, para la aprobación de la Reforma y Codificación del estatuto
social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General de
miembros, celebrada el 21 de marzo del 2016.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739,
publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a
la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la Reforma al Estatuto de la Fundación SELVA-Vida Sin Fronteras, las mismas que
irán en negrilla y son las siguientes:

LISTA DE
REFORMAS.

El Capítulo I
dirá: ?Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización?.

Sustitúyase el
Articulo 3 por el siguiente: Ámbito de acción: La Fundación tendrá su ámbito de
acción la ciudad de Quito, Ecuador, y podrá establecer representaciones u oficinas
en el Ecuador y en otros países del mundo.

El Articulo 4
dirá: Domicilio de la organización: Se encuentra ubicada en: 4.1.- País:
Ecuador.- Provincia de Pichincha; 4.3.- Cantón Quito; 4.4.-Parroquia Tumbaco;
4.5.- Pasaje 1; 4.6.-Intersección Josefa Tinajero (Km. 17.1/2 vía
Interoceánica) Casilla de correos 172220181; 4.7.- Código Postal 170184; 4.8.-
Referencia; 4,9.- [email protected]; 4.10.- Teléfono 022046508; 4.11.- Si
posee red social.

Sustitúyase el
Articulo 5, por el siguiente: Alcance territorial de la organización: El
alcance territorial será la Amazonía Ecuatoriana y otras regiones cuya importancia
y fragilidad ecológica hacen necesaria su protección como derecho esencial de
la vida;

El Artículo 6
dirá: Fines y Objetivos:

Fines:

Difundir e
implementar programas basados en la visión y objetivos enmarcados en las metas
del milenio y de la necesidad de una Educación para el Desarrollo Sostenible
que reiteren la urgencia de emprender acciones en cada país y colectivamente a
favor de la Sostenibilidad Planetaria, a nivel local, nacional e internacional,
en base a acciones participativas y concretas.

Desarrollar
convenios y programas académicos en colaboración con la Academia y centros de investigación
nacionales e internacionales.

Establecer
programas de Educación Ambiental y viajes educativos en las áreas de
competencia. Para difundir el conocimiento de la importancia de preservar el
equilibrio ecológico del Planeta, buscando alternativas y soluciones que
permitan conseguir estos objetivos.

Crear centros
comunitarios de capacitación, investigación y transferencia tecnológica, de
gestión y desarrollo local y nacional, en el área ambiental para mejorar las
condiciones de vida de la población.

5. Promover y establecer acuerdos y/o
convenios de cooperación cultural, científica, técnica y financiera con
organismos nacionales e internacionales, que permitan la implementación de
proyectos de desarrollo sostenible.

6. Impulsar la cooperación interinstitucional
para potencializar el mejoramiento continuo en la formación y actualización
académica, cultural, científica y tecnológica;

Objetivos:

Fomentar
mecanismos que permitan contrarrestar y prevenir la degradación de los
ecosistemas naturales, condiciones que sin duda son las causantes del cambio climático
y el calentamiento global, con irreversibles impactos sociales, económicos y
ambientales.

Apoyar y
participar en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo ambiental,
para impulsar el manejo sostenible dentro de una perspectiva intercultural,
como: reforestación, conservación y protección de los bosques húmedos
tropicales, de los ecosistemas marítimos, costeros, insulares y andinos.

Impulsar e
implementar proyectos de investigación sobre los impactos socioambientales
generados por procesos productivos.

Desarrollar
programas de protección de las etnias y culturas indígenas, de ayuda para
mejorar sus condiciones de vida y salud, y formación y capacitación de recursos
humanos en los campos de la investigación e intervención hacia un desarrollo sostenible,
manejo de recursos naturales renovables, basados en la participación social,
especialmente entre poblaciones sumidas en situaciones de extrema pobreza.

Defender la
vida y los derechos de tener un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, como parte del concepto VIDA SIN FRONTERAS.

Implementar
programas de voluntariado tanto nacional como extranjero con la finalidad de
cumplir con los fines y objetivos de la fundación.

Artículo.7.-
Sustitúyase fuentes de ingreso por Estructura y Organización Interna-Organismos
que rigen a la Fundación.

Artículo 7.-
Los organismos que rigen a la Fundación son:

La Asamblea
General de Miembros.

Directorio.

2.1 El
Presidente Ejecutivo

2.2 El Vicepresidente

2.3 El
Secretario

Desde articulo
8 al artículo 18.- Constará todo lo relacionado a la organización interna de la
fundación, Asamblea General, Quórum, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente,
Secretario, atribuciones y deberes.

Artículo 8.- La
Asamblea General es el organismo máximo de la Fundación, presidida por el
Presidente Ejecutivo, en su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente.

Artículo 9.-
Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio: La
Asamblea general se constituirá con la concurrencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros activos, la convocatoria se la deberá realizar por lo
menos la mitad más uno de los miembros activos, la convocatoria se la deberá realizar
por lo menos con ocho días de anticipación, se podrá instalar la asamblea en la
hora fi jada, con la concurrencia del 50% de los miembros, en caso de no estar
presente el 50%, se realizara una segunda convocatoria con un mínimo de 3 días
de anticipación, haciendo constar la suspensión de la reunión anterior por
falta de quórum , en caso de no existir como mínimo el 50% de los miembros, se
postergará una hora y se dará inicio con los miembros presentes.

Artículo 10.-
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias
serán en el mes de marzo de cada año y las Extraordinarias cada vez que el
Presidente Ejecutivo las convoque por su propia iniciativa o por petición
escrita de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea. La convocatoria a
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se hará por escrito, por
e-mail, por el Presidente Ejecutivo o quién lo reemplace, también podrá ser
pedida por escrito por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.

Artículo 11.-
Son Atribuciones de la Asamblea General:

Aprobar el
Estatuto y reglamentos internos de la Fundación;

Elegir al
Presidente Ejecutivo, Vicepresidente y Secretario;

Reformar el
estatuto y reglamentos internos de la Fundación;

Aceptar el
ingreso de nuevos socios;

Conocer y
aprobar el plan anual de actividades y el presupuesto de la Fundación;

Conocer y
decidir los programas sometidos a su consideración por el Presidente Ejecutivo;

Decidir la
realización de programas y proyectos relacionados con los fines de la
Fundación;

Informar al
Presidente Ejecutivo sobre: el Informe del

Directorio,
Informe de los balances y situación de estados de Ingresos y Gastos al cierre
del ejercicio anual de la Fundación;

Conocer sobre
el presupuesto de Ingresos y del nuevo año.

La Asamblea
General, determinará la remuneración del Presidente Ejecutivo, Vicepresidente y
Secretario y de los demás Miembros Activos de la Fundación o Directores que
prestan servicios remunerados en los diferentes programas o proyectos.

DE LOS
ESTÍMULOS.

Artículo 12.-
De los Estímulos: La Fundación otorgará, reconocimientos a los miembros de la
misma o de su personal administrativo y técnico, por servicios relevantes
prestados a la Fundación o al País, previa resolución de la Asamblea General y
sancionará a los miembros que incumplan con lo establecido en el Estatuto o
Reglamentos de la Fundación.

DEL
DIRECTORIO.

Artículo. 13.-
El Directorio es un órgano administrativo y representativo de la Fundación,
estará integrado por el Presidente Ejecutivo, Vicepresidente y Secretario elegidos
en Asamblea General Ordinaria y durarán en funciones cinco años, pudiendo ser
elegido y reelegidos en forma alternada mediante voto secreto de entre los miembros
de la Organización, que presten o hayan prestado servicios relevantes a la
Fundación, al país o al mundo, que tienen la condición de Miembros Fundador o
Activo.

PRESIDENTE
EJECUTIVO.

Artículo 14.-
El Presidente Ejecutivo es el encargado de la administración y es el
representante judicial y extrajudicial de la Fundación, con las más amplias facultades
de decisión el presidente durara en sus funciones cinco años, pudiendo ser
reelegido indefinidamente. En caso de ausencia temporal o definitiva, le
subrogará el Vicepresidente.

Artículo. 15.-
SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO:

ATRIBUCIONES:

Administrar la
Fundación para lo cual queda autorizado a: abrir, manejar, cerrar cuentas corrientes,
de ahorros, firmar, tranzar, negociar toda clase de instrumentos, girar,
aceptar, pagar, endosar, cancelar, tener, cheques, letras de cambio, pagarés, y
cualquier otro documento o instrumento negociable y supervisar y fiscalizar las
actividades administrativas, proyectos, operaciones y el movimiento económico
de la Fundación.

Cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las decisiones adoptados
legalmente por la Asamblea y el Directorio.

Convocar y
presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Directorio y firmar las
actas en unión de Secretario.

Planificar y
elaborar el plan anual de actividades.

Aprobar el presupuesto
de gastos y autorizar la implementación de proyectos o inversiones.

Informar
anualmente a la Asamblea de las actividades cumplidas por la Fundación.

Supervisar que
los fondos destinados a instituciones sean invertidos en los programas y proyectos
para los cuales fueron solicitados.

Proponer a la
Asamblea General, cuando lo creyere necesario, la reforma del estatuto.

Los demás que
se señalen en los estatutos y reglamentos.

OBLIGACIONES:

Nombrar y
remover al Director Administrativo- Financiero.

Aceptar
donaciones y fondos destinados a promover y desarrollar los programas de la
Fundación y realizar operaciones financieras de crédito o inversión.

Celebrar
convenios y/o acuerdos con personas, organismos y entidades nacionales o
internacionales, públicos, semipúblicos o de derecho privado, con finalidad
social o pública, de acuerdo con los objetivos de la Fundación.

Decidir sobre
la enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación.

Establecer
representaciones, programas y/o capítulos de acuerdo con las necesidades de la Fundación,
fuera o dentro del país.

Acordar y
aprobar la conformación de organismos binacionales o multinacionales que
conjuntamente con Fundación ?SELVA? Vida Sin Fronteras puedan fortalecer las
metas de Conservación y de Desarrollo Sustentable.

Artículo 16.?
Del Vicepresidente.

Remplazar al
Presidente en caso de Ausencia Temporal y/o definitiva.

Será
Coordinador de los Proyectos que implemente la

Fundación.
Promover la ejecución de talleres de capacitación y otros eventos.

Promover la
conformación de grupos en las comunidades que esté realizando proyectos la fundación.

Las demás que
le señale el Directorio o la Asamblea General.

Artículo 17.-
SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEBERES:

Cumplir y
velar por el cumplimiento del estatuto y sus reglamentos de la Fundación.

Establecer y
mantener las relaciones de la Fundación con otras personas naturales o
jurídicas.

Actuar como
secretario de la Asamblea General y del Directorio.

Llevar los
libros de actas, tanto del Directorio como de la Asamblea, custodiarlos y

otorgar copias
certificadas de dichas actas a los miembros que los requieran.

ATRIBUCIONES:

Presentar al
Presidente Ejecutivo el informe anual de actividades realizadas y el plan de
actividades para el año siguiente.

Las demás que
le asigne la Asamblea General o el Directorio.

Artículo 18.-
Fuentes de Ingreso:

Las
aportaciones de los miembros.

Las de
donaciones, legados y subvenciones.

Los bienes que
se adquieran a cualquier título y las rentas que éstos produjeren.

Los ingresos
provenientes de entidades Internacionales para el cumplimiento de los objetivos
y fines

Los bienes de
la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que
la componen. Las deudas contraídas por la Fundación, no darán derecho a
demandar ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros y no darán acción
sobre sus bienes propios.

El patrimonio
social de la fundación se compone de una reserva ecológica en Aguas Negras,
Cantón Cuyabeno de 55.38 hectáreas.

Como se ha
mencionado en el Art. 15 punto a) quien administra los fondos de la fundación
es el Presidente Ejecutivo y en su ausencia, el Vicepresidente. El monto que
puede utilizar sin autorización de la asamblea es USD. 10.000.00.

Del Art.19 al
39 constará todo lo relacionado a los miembros de la fundación y los mecanismos
de inclusión o exclusión de miembros, régimen disciplinarios y causales para la
pérdida de la calidad de miembro.

Clase de
Miembros

Artículo 19.- Son
miembros de la FUNDACIÓN, las personas que suscribieron el acta constitutiva y
los que posteriormente fueren aceptados por la Asamblea General, debiendo
informar al Ministerio del Ambiente de los nuevos socios que se aceptaren. Los
miembros son:

Fundadores

Activos

Honorarios

Benefactores

Artículo 20.-
Miembros Fundadores: Todas aquellas personas firmaron el acta constitutiva,
debidamente aceptados para su registro en la Dirección Jurídica del Ministerio
del Ambiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para estos
casos, los socios fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Participar con
voz y voto en las reuniones de las asambleas y comisiones.

Elegir y ser
elegidos para cualquiera de las dignidades de la Fundación.

Actuar como
Delegados de la Fundación cuando esta lo designare oficialmente en reuniones,
congresos y otros eventos de carácter nacional o internacional.

Participar en
los trabajos y actividades de la Fundación.

Ser partícipe
de los beneficios que ofrezca o cree la Fundación.

Los demás que
determine la Asamblea General.

Artículo 21.-
Miembros Activos: Las personas que fueren aprobadas por el Directorio, para lo
cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de
18 años,

Respetar los
fines y lineamientos de la Fundación.

Presentar una
solicitud que deberá ser aceptada por la Asamblea General de Socios, debiendo
el Directorio remitir la nómina de miembros aceptados para su registro en la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos para estos casos.

Estar en pleno
goce de los derechos de ciudadanía.

Ponerse al día
con las obligaciones de la Fundación.

Los demás
requerimientos que señale el presente estatuto y el reglamento interno.

Articulo 22.-
Miembros Honorarios: Tendrán derecho a voz y no a voto.

Artículo 23.-
Miembros Benefactores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras que hayan prestado servicios o aportes relevantes sean estos
intelectuales o económicos temporales o permanentes, en beneficio de la causa
para la que se ha creado la Fundación, al igual que los miembros honorarios
estos tienen derecho a voz no a voto.

RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.

Artículo 24.-
Ningún Socio de esta Fundación tendrá potestad ni podrá disponer de ninguno de
los bienes para su beneficio personal o familiar. Todos los bienes son o será
propiedad absoluta de esta Fundación.

Artículo 25.-
Los socios que incumplan con las disposiciones del presente Estatuto,
Reglamento Interno y demás normas que rijan la vida de la Fundación, serán sujetos
a sanciones, según la gravedad de la falta, las sanciones serán:

Amonestación
verbal

Amonestación
escrita

Multa

Suspensión
Temporal, el tiempo será definido por la Asamblea General de Socios.

Suspensión
Definitiva.

En el
Reglamento Interno se hará constar las causales para la imposición de las
sanciones establecidas, además al inculpado se le concederá el derecho a su
defensa.

Artículo 26.-
Son causales de sanciones las siguientes:

Negarse a
participar en las actividades de la Fundación sin causa justificada

No cumplir con
las disposiciones de este Estatuto y las emanadas por la Asamblea General;

Cualquier otra
causa que a criterio de la Asamblea General afecte gravemente a la Fundación;

Suplantación
de la representación legal y actuación a nombre de ella ante cualquier
organismo público o privado, nacional o extranjero sin la debida autorización;
y,

Actividades en
contra de la Fundación.

CAUSALES PARA
LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:

Artículo 27.-
Los miembros de la Fundación perderán la calidad de miembros fundadores,
activos y honorarios, por las siguientes razones:

Por decisión
voluntaria expresada mediante renuncia escrita, aceptada por la Directiva y corroborada
o revocada por la Asamblea General;

Por cambio del
tipo de trabajo o domicilio permanente a otro lugar del país o al extranjero;

Por muerte; y,

Por expulsión

Los conflictos
internos de la Fundación, deben ser resueltos por el Directorio. De no llegar a
un acuerdo, se tratará en Asamblea General y si en esta instancia no se lograra
la solución al conflicto, se acudirá a un Centro de Mediación y Arbitraje de la
jurisdicción que le corresponde a la Fundación. Este mismo procedimiento será
aplicado en caso de conflictos con otras organizaciones.

Artículo 28.-
En caso de que los miembros, incurrieren en violaciones o incumplimiento a las
disposiciones de este Estatuto o de su Reglamento Interno, será sancionado de
acuerdo a la gravedad de la falta, de acuerdo con la siguiente escala:

Amonestación
verbal;

Amonestación
por escrito;

Suspensión
temporal; y,

Expulsión definitiva
de su calidad de socio.

Artículo 29.-
Causas de amonestación.- El Directorio impondrá las sanciones de amonestación
verbal o escrita, dependiendo de la gravedad o reincidencia en la falta, por
las siguientes causas:

Inasistencia
injustificada a las reuniones a las que fuere convocado;

Tomar para sí
atribuciones que no son de su competencia; e,

Incumplir las
delegaciones o representaciones institucionales que le fueren confiadas.

Artículo 30.-
Causas de suspensión.- El Directorio podrá realizar la suspensión de un
miembro, quedando inactivo por las siguientes causas:

Por cometer
actos de corrupción;

Por no
encontrarse al día en sus obligaciones;

Las causas de
suspensión tienen como consecuencia la pérdida del derecho al voto, de elegir y
ser elegido.

Artículo 31.-
Causas de expulsión.- Son causales de expulsión, y de la consiguiente pérdida
de la calidad de miembro de la Fundación:

Reiterar,
dentro del periodo de un año, en las causales de suspensión

Cometer actos
de corrupción, en perjuicio de la Fundación;

Realizar
actividades en contra del buen nombre o los objetivos de Fundación;

Haber sido
sentenciado a penas de reclusión por delitos comunes, con sentencia
ejecutoriada.

La
suplantación de la representación legal de la Fundación y la actuación a nombre
de ella ante cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, sin
autorización del Directorio y expresa delegación de funciones.

Artículo 32.-
Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, el
Directorio notificará al miembro, concediéndole el plazo de ocho días para que
conteste su defensa. Luego de haber analizado y discernido el caso en dos
Sesiones de Directorio, se dictará la resolución correspondiente en un plazo no
mayor de 30 días, contados desde el inicio del proceso; esta resolución será de
carácter inapelable.

Artículo 33.-
Procedimiento Disciplinario.- Para la adopción de las sanciones señaladas en
los artículos anteriores, se iniciará un expediente disciplinario en el cual,
el miembro tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra éste y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, derecho que lo ejercerá si compareciere al Directorio en
el que se conociere su infracción.Artículo 34.- Si el miembro en contra del
cual se iniciare el procedimiento disciplinario, no compareciere a la reunión
de Directorio donde se conozca su infracción, ésta se pronunciará sobre la
misma en rebeldía del miembro infractor, debiendo motivarse el acuerdo que adoptare.

Artículo 35.-
Si el miembro de la Fundación, presunto infractor, compareciere a la reunión de
Directorio, éste no podrá votar en la reunión que decida la resolución de la
misma.

Artículo 36.-
La resolución que se adopte podrá ser revisada si el miembro formula recurso de
reconsideración y presenta nuevas pruebas o argumentos ante el Presidente de la
Junta General en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquél en
que le sea notificada la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado,
la resolución deviene firme. El Presidente convocará a sesión de Junta General
para revisar el caso y resolver en forma definitiva en un plazo no mayor a 30
días.

Artículo 37.-
Prescripción.- Las infracciones prescribirán a los tres años, comenzándose a
contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la
infracción.

Artículo 38.-
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese suspendido
o paralizado durante un mes por causa no imputable al miembro, volverá a correr
el plazo correspondiente.

Artículo 39.-
Inclusión de miembros.- Los interesados en ingresar como miembros a la
organización, deberán solicitar por escrito y dirigido al Presidente de la organización,
quien dará a conocer en la próxima reunión de Directorio con el fi n de
rechazar o aceptar el ingreso del solicitante a la fundación. Como requisito
mínimo, el miembro debe haber colaborado con la Fundación por lo menos tres
meses, y compartir los valores y filosofía del desarrollo responsable
alternativo. Los miembros honorarios serán invitados por el Presidente luego de
resolución del Directorio.

Se incluye el
Artículo 40 que dirá lo siguiente:

Artículo 40.-
Reforma de estatutos: Para el caso de reforma de estatuto, el Presidente
Ejecutivo, elaborará 8 ? Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Oficial Nº 956 un
borrador reforma y este será aprobada por la Asamblea General de Socios, con la
aprobación del 50% más uno de sus miembros.

Sustituyase el
Titulo Disolución y Liquidación de la Fundación Por:

Causales y
procedimiento de disolución y liquidación:

Artículo 41.-
La Fundación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de miembros,
a la que deberá concurrir no menos del setenta y cinco por ciento de sus
miembros y siempre que tal determinación sea adoptada por la mitad más uno de los
concurrentes.

En caso de
disolución de la Fundación, y una vez cubiertos los compromisos y obligaciones
existentes, su patrimonio será traspasado a una o varias instituciones sin fines
de lucro, que tengan por objeto y finalidades similares a la presente
Fundación.

SE AGREGARÁ:
CAUSALES

No cumplir con
los fines para los que fue creada.

La
transformación en otra persona jurídica que no tenga fines similares

Por la
absoluta imposibilidad física, legal o económica para cumplir los fines que
dieron origen a esta fundación.

Por no cumplir
con lo establecido en las Leyes y reglamento de la República referentes a las personas
jurídicas de derecho privado.

Por voluntad
del 75% de los socios, que tendrá que ser discutida en dos asambleas
consecutivas.

En caso de
disolución de la Fundación, se nombrará un liquidador o comisión liquidadora, que
será nombrada en asamblea extraordinaria de socios, que estará a cargo de
entregar el informe en un tiempo no mayor de ciento ochenta días.

Art. 2.- Disponer
su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, en
cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado
de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Art. 4.- El
presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 12 de octubre de 2016

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-

f.) Dr. Jaime
Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del
Ambiente.

Nro. MH-2017-0010-AM

Sr. Ing. José
Alberto Icaza Romero

MINISTRO DE
HIDROCARBUROS

Que, el
artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras
y ministros: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública,
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;

Que, el
invocado Estatuto en su artículo 55 dispone: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institución, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial?;

Que, el
artículo 9 de la Norma Técnica de Calificación de Servicios y Evaluación del
Desempeño establece la integración de los Comités de Reclamos de Evaluación del
Desempeño, que dispone: ?Es el órgano competente para conocer y resolver los
reclamos presentados por los servidores en la aplicación del proceso de
evaluación del desempeño. Se establecerá la cantidad de comités que sean necesarios
de acuerdo con la organización institucional y estará integrado por: a) La
máxima autoridad institucional o su delegado con voz y voto dirimente, quien lo
presidirá; b) El responsable de la UARHs institucional o su delegado, quien
actuará como Secretario con voz y un solo voto; y, c) El Jefe inmediato
superior con voz y sin voto?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril de 2016, el Presidente Constitucional
de la República designó al Ing. José Icaza Romero como Ministro de
Hidrocarburos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2016- 0019-AM de 25 de mayo de 2016, el Ing. José
Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, delega a la titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera o a quien haga sus veces, varias atribuciones
y facultades;

Que, mediante
Memorando No. MH-COGEAF-2017- 0002-ME de 5 de enero de 2017, la Coordinadora
General Administrativa Financiera remite a la Coordinación General Jurídica un
proyecto de Acuerdo Ministerial con el cual se reforma el Acuerdo Ministerial
No. MH-DM-2016- 0019-AM de 25 de mayo de 2016; proyecto que en fecha 12 de enero
de 2017 mereció el visto bueno de la referida Coordinación General Jurídica;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera
del Ministerio de Hidrocarburos, a fi n de proveer de mayor agilidad al
despacho de las labores inherentes a dicha institución, por lo que es necesario
ampliar la delegación de funciones a él o a la titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, de tal manera que incluya capacidad de
decisión en aspectos administrativos y financieros; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Codificación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.

Acuerda:

Artículo 1.- Incluir
a continuación del numeral 1.17 del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
MH-DM-2016- 0019-AM de 25 de mayo de 2016, el siguiente numeral:

?1.18.
Presidir el Comité de Reclamos de Evaluación del Desempeño, de conformidad con
el artículo 9 de la Norma Técnica de Calificación de Servicios y Evaluación del
Desempeño?.

Artículo 2.- El
o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera responderá
personal y pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y civil, por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación ante el Ministro de
Hidrocarburos y las autoridades competentes.

Artículo 3.- El
o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera presentará al
Ministro de Hidrocarburos para su control, un informe ejecutivo de la gestión
realizada al amparo de la presente delegación.

Artículo 4.- De
la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a él o la titular de
la Coordinación General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Ing.
José Alberto Icaza, Romero Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE
HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de
enero de 2017.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

Nro.
MH-2017-0015-AM

Sr. Ing. José
Alberto Icaza Romero

MINISTRO DE
HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral l, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 del de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución. En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17, establece que; ? Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (…)?;

Que, el Ing.
José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, viajará a la ciudad de
Washington DC en Estados Unidos de Norte América, para presentar una declaración
testimonial por parte de la República del Ecuador en el Arbitraje Internacional
propuesto por las compañías Ecuador TLC, Caiman International Exploratin Company
S.A. y Teikoku Oil Ecuador, desde el martes 24 hasta el jueves 26 de enero de
2017.

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