n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 06 de Mayo de 2013 – R. O. No. 947

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decreto

n

n 1475 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. EMC. Amoroso Moya Willian Fernando

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1619 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica

n

n 1620 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1566 de 31 de enero de 2013

n

n 1621 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n 1622 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 033 Delégase a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, otorgue concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a actividades acuícolas

n

n 034 Desígnase a los directores provinciales como recaudadores, quienes tendrán la calidad de jueces especiales de coactiva

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Acuerdo Interinstitucional

n

n 461 Créase el Comité Sectorial de Gestión Estratégica COSGE, de los sectores hidrocarburífero y minero

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-2013-0010 Trasládase la Unidad de Marca País de la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles a la Dirección de Comunicación Social

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-007 Acéptase del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto los siguientes bienes:

n

n Inmueble ubicado en el sector rural de la parroquia Huaca, cantón San Pedro de Huaca, provincia del Carchi

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-008 Derechos y acciones equivalentes al 50% del lote de terreno, ubicado en la parroquia El Ángel, cantón Espejo, provincia del Carchi

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-009 Derechos y acciones equivalentes al 50% del lote de terreno, número 27, denominado Santander, ubicado en parroquia La Libertad, cantón Espejo, provincia del Carchi

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-010 Inmueble compuesto por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en la calle Remigio Crespo Toral y San Francisco No. 12 de la parroquia Gonzales Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-040 Legalízase la declaración de comisión de servicios en el exterior de la arquitecta María Augusta Constante López

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-051 Deléganse actividades al Tesorero(a) de la Dirección Financiera

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-052 Expídese el Instructivo interno para el uso del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de febrero y marzo de 2013

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena:

n

n 012-2013 Establécese el modelo de gestión para las cortes provinciales a nivel nacional

n

n Resoluciones

n

n 017-2013 Modifícase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Pública, HIDROPLAYAS EP.:

n

n Reglamento

n

n – Sobre el procedimiento y regulación del ejercicio de la acción coactiva

n

n Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Tisaleo: De regularización mediante adjudicación de excedentes de áreas, en aplicación de lo previsto en el inciso final del Art. 481 del COOTAD

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1475

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Artículo 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. AMOROSO MOYA WILLIAN FERNANDO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta la solicitud voluntaria a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0046-E-1-o-sp, al mencionado señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 28 de febrero de 2013, al señor CRNL. EMC. AMOROSO MOYA WILLIAN FERNANDO, de conformidad con el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1619

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCPE-DAF-2013-0040-O de 5 de marzo de 2013, la señorita Norma Esthela Machado Cevallos, Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, solicita se autorice la licencia con cargo a vacaciones de la titular de esa Cartera de Estado, economista Jeannette Sánchez Zurita, quien hará uso el 8 y 9 de abril próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder a la economista Jeannette Sánchez Zurita Ministra Coordinadora de la Política Económica, licencia con cargo a vacaciones, el 8 y 9 de abril de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra Coordinadora de la Política Económica encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1620

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MD-MD-2013-2653 de 5 de marzo de 2013, el doctor Ernesto Fabián Chamorro Arturo Director de Recursos Humanos del Ministerio del Deporte, solicita la cancelación de la solicitud de viaje al exterior número 24491, del señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, quien por inconvenientes en el horario de vuelo, no pudo viajar a la ciudad de New Milford, Connecticut-Estados Unidos, del 1 al 3 de febrero de 2013, para asistir al evento Caravana Intercultural «Rosa de los Vientos», así como a la clausura del torneo Eurocopa del Migrante; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Dejar insubsistente el Acuerdo No. 1566 de 31 de enero de 2013, expedido a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, a la ciudad de New Milford, Connecticut-Estados Unidos, del 1 al 3 de febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1621

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25285 de fecha 7 de marzo de 2013 a favor del doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza del 9 al 11 del mes presente, a fin de asistir al evento paralelo para la 22a Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos, de la Misión Permanente del Ecuador ante la ONU, sobre la «Experiencia de Ecuador en la Integración de los Derechos Humanos en la Planificación Nacional»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en la ciudad de Ginebra-Suiza, del 9 al 11 de marzo de 2013, a fin de asistir al evento paralelo para la 22a Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos, de la Misión Permanente del Ecuador ante la ONU, sobre la «Experiencia de Ecuador en la Integración de los Derechos Humanos en la Planificación Nacional».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en este desplazamiento, serán cubiertos con recursos fiscales de la

n

n

n

n Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1622

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25286 de 7 de marzo de 2013 a favor del doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Londres-Reino Unido del 12 al 15 del mes presente, a fin de participar en la Conferencia denominada «La nueva visión económica del Estado: crecimiento, redistribución y sostenibilidad», y en la Reunión con un grupo de parlamentarios británicos, para dar a conocer el nuevo modelo de desarrollo del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en Londres-Reino Unido del 12 al 15 de marzo de 2013, para que participe en la Conferencia denominada «La nueva visión económica del Estado: crecimiento, redistribución y sostenibilidad», así como en la Reunión con un grupo de parlamentarios británicos, para dar a conocer el nuevo modelo de desarrollo del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en este desplazamiento, serán cubiertos con recursos fiscales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 033

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación:

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, en los que establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones; pudiendo delegar las mismas a servidores públicos de otras instituciones estatales;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo del 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá como atribuciones, todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, establecidas en el Art. 3 del mencionado Decreto.

n

n

n

n Que, con base al Decreto Ejecutivo indicado en el considerando precedente, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, otorgar la concesión de zonas de playas y bahías para las actividades propias e inherentes, entre otras, a las faenas de pesca y acuacultura.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada; y, 55 y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- De conformidad con las normas vigentes, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, DELEGA a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que otorgue concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas.

n

n

n

n La Subsecretaría de Acuacultura remitirá a su Delegante, de forma mensual, un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo de este Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo 2.- La Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está facultada para realizar todos los actos administrativos necesarios para ejercer el objeto de la presente delegación; y por ello será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n Artículo 3.- La Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas mantendrá las demás atribuciones relacionadas al ejercicio de los Derechos de Estado Ribereño, Estado Rector de Puerto y Estado de Abanderamiento.

n

n

n

n Artículo 4.- Encárguese de la ejecución de este Acuerdo al Viceministro de Gestión del Transporte; y, al Coordinador Administrativo – Financiero MTOP, quien se encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de Abril de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n MTOP, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Esta copia es igual al original.- f.) Ilegible, Servicios Generales.

n

n

n

n No. 034

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, promulgado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, en la Disposición General Décima Séptima reconoce al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la acción coactiva, para el cobro de créditos y cualquier obligación de las previstas en la Ley de Caminos,. Facultad que puede ejercerse en toda la República, y podrá delegarse mediante oficio a cualquier funcionario o empleado del Ministerio el conocimiento y tramitación de los respectivos juicios;

n

n

n

n Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011, en la Disposición Tercera para el cobro eficiente de las acreencias del Estado agrega al final del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil el siguiente texto:

n

n

n

n «Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Para el ejercicio del procedimiento coactivo en este Portafolio, designar recaudadores a los Directores Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por lo que como tales, tendrán la calidad de Jueces Especiales de Coactiva en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Tercera para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, y se encarga su cumplimiento a la Coordinación General Jurídica, Subsecretaría de Infraestructura del Transporte, Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones, Subsecretarías Zonales y Direcciones Provinciales dentro del ámbito de sus competencias.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas. MTOP,

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Esta copia es igual al original.- f.) Ilegible, Servicios Generales.

n

n

n

n No. 461

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO, ARCOM

n

n

n

n El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

n

n NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO,

n

n MINERO, METALÚRGICO, INIGEMM

n

n

n

n EL GERENTE DE LA EMPRESA NACIONAL

n

n MINERA, ENAMI EP

n

n

n

n EL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS, SH

n

n

n

n EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE

n

n REGULACIÓN Y CONTROL

n

n HIDROCARBURÍFERO, ARCH

n

n

n

n EL GERENTE DE LA EMPRESA PÚBLICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

n

n HIDROCARBUROS PETROAMAZONAS EP

n

n

n

n EL GERENTE DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP

n

n PETROECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que con oficio No. OF-7-COGGE-D-APROC-2012 de 3 de octubre de 2012, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables solicitó a los Directores de las Agencias de Regulación y Control Hidrocarburífero y Minero, del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico y al Secretario de Hidrocarburos se designe a un delegado en Administración de Procesos quienes se constituirán contraparte de la Coordinación General de Gestión Estratégica de este Ministerio;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OF-3-COGGE-D-APROC-2013 de 10 de enero de 2013, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables informó a los Gerentes de las empresas públicas Petroamazonas, Petroecuador y Nacional Minera que es indispensable articular la gestión estratégica sectorial; por lo que, se conformará el Comité Sectorial de Gestión Estratégica COSGE;

n

n

n

n Que mediante memorando No. ME-7-ARCOM-DAJ-2013 de 25 de febrero de 2013, José Vallejo Espinoza, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero comunicó a su Director Ejecutivo el Informe referente al borrador de Acuerdo Interinstitucional de la referencia, en el cual se detallan las observaciones al mismo;

n

n

n

n Que a través del correo institucional de 26 de febrero de 2013, la economista Diana Saltos Hidalgo, Directora de Administración del Talento Humano informa que la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico no tiene observaciones al proyecto de Acuerdo mencionado;

n

n

n

n Que con memorando No. 0087-PPRO-ASC-2013, el doctor Pablo Carrión Avilés, en su calidad de Procurador encargado puso en conocimiento del Coordinador General de Control de Gestión de la de la EP Petroecuador el Visto Bueno para la suscripción del Acuerdo Interinstitucional mencionado;

n

n

n

n Que a través de correo institucional de 6 de marzo de 2013, la doctora Patricia Salazar, servidora de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Hidrocarburos informó a esta Cartera de Estado, que no hay observaciones importantes que realizar al proyecto de Acuerdo Interinstitucional;

n

n

n

n Que mediante correo institucional de 8 de marzo de 2013, Leonardo Cornejo Gerente de Tecnología de la EP Petroamazonas remitió algunas observaciones a ser incorporadas en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional;

n

n

n

n Que con memorando No. ME-45-ARCH-DJ-CP-2013 de 14 de marzo de 2013, el doctor Patricio Baño Palomino, Director Jurídico informó al Director Administrativo Financiero de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero que el proyecto de la referencia no contraviene el principio de legalidad contemplado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es procedente su aplicación;

n

n

n

n Que mediante correo institucional de 15 de marzo de 2013, el Ing. Iván Armendaris Gerente de Planificación y Control de Gestión de la Empresa Nacional Minera informa a esta Secretaría de Estado el visto bueno para la firma del Acuerdo Interinstitucional mediante el cual se crearía el Comité Sectorial de Gestión Estratégica COSGE;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 manda: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Carta Magna dispone: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, sus entidades adscritas, y las empresas públicas de los sectores hidrocarburífero y minero, integran los sectores estratégicos;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, regulando de mejor manera los ámbitos de los organismos e instituciones sometidos a él; además de incorporar competencias de entidades que integran la Función Ejecutiva, entre los cuales se destaca entre otros a los Ministerios de Coordinación, Ministerios Sectoriales; Agencias de Regulación y Control; y, Secretarías;

n

n

n

n Que los Ministerios Sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 314, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171, de 14 de abril del 2010, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, cuyo directorio lo preside el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, reformado con Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860, de 2 de enero de 2013, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, cuyo directorio lo preside el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 203, publicado en el Registro Oficial No. 108, de 14 de enero del 2010, se creó la Empresa Nacional Mineral, ENAMI EP, cuyo directorio lo preside el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que mediante la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial No. 517, de 29 de enero del 2009 y modificado el 24 de noviembre de 2011, se crearon la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM, y el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, como entidades con personalidad jurídica y adscritas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que con la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244, de 27 de julio del 2010, se crearon la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, y la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidades adscritas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se expidieron las disposiciones para la organización de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo No. 726, dispone que todos los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, las secretarías nacionales con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y las empresas públicas creadas mediante decreto ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica, la misma que estará conformada por las unidades de: Administración de Procesos, de Tecnologías de la Información; y; de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional;

n

n

n

n Que es necesario articular la gestión estratégica sectorial hidrocarburífera y minera, para viabilizar la consecución de los objetivos sectoriales;

n

n

n

n Que para el efecto es necesario establecer canales de comunicación e instancias de articulación expeditos entre las unidades responsables de la administración de procesos, gestión de cambio de la cultura organizacional, tecnologías de información del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de sus entidades adscritas y de las empresas publicas hidrocarburíferas y minera;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, artículos 8 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ.- Créase el Comité de Gestión Estratégica COSGE, de los sectores Hidrocarburífero y Minero, que estará integrado por:

n

n

n

n El Coordinador General de Gestión Estratégica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, MRNNR, quien lo presidirá;

n

n

n

n Los responsables de la administración de procesos, gestión del cambio de la cultura organizacional, de tecnologías de la Información, o sus equivalentes, de:

n

n

n

n La Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM;

n

n

n

n El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM;

n

n

n

n La Empresa Nacional Mineral, ENAMI, EP;

n

n

n

n La Secretaría de Hidrocarburos, SH;

n

n

n

n La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

n

n

n

n La Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP; y,

n

n

n

n La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR.

n

n

n

n

n

n Actuará como Secretario/a del COSGE un integrante de la Coordinación General de Gestión Estratégica del MRNNR, designado por su Coordinador General.

n

n

n

n Artículo 2.- OBJETO.- El presente instrumento tiene como objetivo institucionalizar un espacio de coordinación entre las entidades que integran los modelos de gestión de los sectores hidrocarburífero y minero, en el que se articule una armónica gestión estratégica sectorial y se optimice el aprovechamiento de sus recursos organizacionales y tecnológicos.

n

n

n

n Artículo 3.- ATRIBUCIONES.- El órgano colegiado COSGE tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Viabilizar la aplicación de políticas, lineamientos y normas emitidos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, SNAP, en el ámbito de la administración por procesos, gestión del cambio de la cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Articular la gestión estratégica sectorial hidrocarburifera y minera respecto de la administración y optimización de: procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Analizar la problemática sectorial hidrocarburífera y minera y recomendar alternativas de solución a la misma, en los ámbitos de la administración y optimización de: procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Recomendar medidas preventivas y correctivas para institucionalizar y/o consolidar la administración por procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Establecer programas de transferencia y aplicación de buenas prácticas sectoriales, nacionales y mundiales en administración por procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Consolidar información sectorial de la gestión estratégica en el ámbito de la: administración por procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Conformar comisiones técnicas en administración por procesos, gestión del cambio de la cultura organizacional y tecnologías de la información, para que analicen problemáticas específicas y presenten al Comité informes técnicos y recomendaciones que correspondan.

n

n

n

n Artículo 4.- DELEGACIÓN.- Los miembros del COSGE podrán, mediante acto administrativo, delegar su representación. Los delegados serán permanentes para garantizar que las resoluciones que se adopten se cumplan con el carácter de obligatorio.

n

n

n

n Artículo 5.- DE LAS SESIONES DEL COSGE.- El COSGE sesionará trimestralmente de manera ordinaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y, de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de alguno de sus integrantes.

n

n

n

n El Secretario convocará con al menos 48 horas de anticipación a la respectiva sesión, acompañando el orden del día en el que constará el punto o puntos a tratarse y sus documentos de respaldo, de haberlos. Esta convocatoria se la remitirá a los integrantes del COSGE por medio de sus correos electrónicos.

n

n

n

n Artículo 6.- QUÓRUM, VOTACIÓN Y RESOLUCIONES.- El Comité podrá sesionar y adoptar resoluciones con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. El voto será obligatorio, debiendo cada miembro definirlo en forma afirmativa o negativa.

n

n

n

n Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple y tendrán plena validez desde el momento en que sean acordadas y notificadas, de ser el caso, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente. Su texto será redactado y aprobado dentro de la misma sesión para su trámite de ejecución. Si se produjera un empate, el Presidente ejercerá el voto dirimente.

n

n

n

n Artículo 7.- ACTAS.- Lo tratado y resuelto en la sesión constará en un acta numerada en orden secuencial. El Acta incluirá el texto de las resoluciones, que será el reflejo concreto y exacto de las decisiones adoptadas. Cada acta será aprobada en la siguiente sesión del Comité y deberá estar firmada por todos sus miembros, siendo el Secretario/a, quien la mantendrá en su custodia.

n

n

n

n El Secretario/a remitirá las resoluciones adoptadas en las sesiones, a los respectivos correos electrónicos de los integrantes del COSGE.

n

n

n

n Artículo 8.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COSGE. Son atribuciones del Presidente del COSGE:

n

n

n

n Representar al Comité;

n

n

n

n Dirigir las reuniones del COSGE;

n

n

n

n Instalar, suspender y clausurar las sesiones; establecer los puntos del orden del día y ponerlos a consideración de los miembros del Comité;

n

n

n

n Solicitar al Secretario/a del Comité efectúe la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias del COSGE;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas dentro de las sesiones;

n

n

n

n Transmitir los requerimientos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y otras instituciones del Estado, a los integrantes del COSGE, respecto de la administración por procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información;

n

n

n

n Informar al Ministro Sectorial y representantes legales de las instituciones que conforman el COSGE, de las decisiones adoptadas en el Comité;

n

n

n

n Adoptar las acciones que permita el cumplimiento de compromisos adquiridos por los miembros del COSGE;

n

n

n

n Informar al Ministro Sectorial y representantes legales de las instituciones que conforman el COSGE, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el seno del Comité; y,

n

n

n

n Las demás que le asigne el Ministro Sectorial.

n

n

n

n Artículo 9.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO/A DEL COSGE:

n

n

n

n Efectuar las convocatorias a los miembros del COSGE, dar fe de lo actuado;

n

n

n

n Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con los integrantes del Comité;

n

n

n

n Remitir las actas de las reuniones a los integrantes del COSGE por medio de sus correos electrónicos;

n

n

n

n Administrar la documentación del COSGE; y,

n

n

n

n Realizar el seguimiento del cumplimiento de resoluciones adoptadas en el COSGE.

n

n

n

n

n

n Artículo final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargará a los representantes legales de las empresas, entidades e instituto que conforman el Comité de Gestión Estratégica COSGE de los sectores Hidrocarburífero y Minero y sus integrantes.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado, en Quito, D.M. a, 19 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n f.) Andrés Donoso Fabara, Secretario de Hidrocarburos.

n

n

n

n f.) Jaime Raúl Jarrín Jurado, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM.

n

n

n

n f.) Colón Velásquez López, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM.

n

n

n

n f.) Fabián Rueda Flores, Gerente General, Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

n

n

n

n f.) Francisco Polo Barzallo, Director, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

n

n

n

n f.) Oswaldo Madrid, Gerente General, Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP.

n

n

n

n f.) Marco Calvopiña Vega, Gerente General, Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de abril de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n

n

n No. INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0010

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 798 determina que la máxima autoridad ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798 establece entre las atribuciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, las inherentes a: ?3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Art.3 de este Decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier otro título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria. [?]

n

n

n

n 6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles [?]

n

n

n

n 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto?;

n

n

n

n Que el Artículo 227 de la Constitución ordena que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el numeral 6 del Artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

n

n

n

n Que el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?.

n

n

n

n Que en la actualidad la Unidad de Marca País está considerada como una dependencia adscrita a la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles, existiendo incompatibilidad entre las actividades, deberes y atribuciones que deben desarrollar tanto la Dirección como la Unidad de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 281 de 25 de abril de 2012 para esa Dirección.

n

n

n

n Que el Artículo 7 numeral 3.3 literal b) numeral 7 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 281 de 25 de abril de 2012 establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Comunicación Social la de: ?Asesorar y manejar la imagen pública de la institución y de las autoridades a nivel institucional e interinstitucional.?.

n

n

n

n Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Trasladar funcionalmente la Unidad de Marca País de la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles, a la Dirección de Comunicación Social como una dependencia de esta última, para que desarrolle las actividades inherentes a sus atribuciones y responsabilidades con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo encárguese al Coordinador General de Planificación y al Coordinador General Administrativo Financiero.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M., a 17 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-DSI-2013-007

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n DEL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que a través del Decreto Ejecutivo número 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, se estableció la «Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» como una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el artículo 14 numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuar como depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

n

n

n

n Que el CONSEP recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito la hacienda San Francisco, ubicada a la altura del Km. 184 de la Vía Quito-Tulcán del cantón San Pedro de Huaca de la provincia del Carchi.

n

n

n

n Que los Miembros del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, en sentencia dictada el 28 de noviembre de 2005, a las 08H05, dentro del juicio penal No. 120-05-GG seguido contra el señor Oscar Rubén Caranqui Villegas y otros, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, dispusieron el comiso de varios inmuebles, entre ellos, la propiedad antes indicada; fallo que fue confirmado por los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, el 29 de noviembre de 2006, a las 08h30; posteriormente interpusieron recurso de casación, la cual fue desestimada por la Primera Sala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada el 8 de febrero de 2008 a las 10h00, la misma que se ejecutorió, según la razón sentada por la actuaria del Tribunal Dra. Mar