Casación Tributaria - Derecho Ecuador
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Casación Tributaria

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LA CASACIÓN TRIBUTARIA

altAutor: Dr. Leonardo Andrade

Análisis jurídico del recurso de casación

La casación es un recurso de características especiales, institución antigua que se empleaba exclusivamente en la administración de justicia penal, y aun hoy tiene por objeto la revisión de sentencia para corregir los errores o falsas interpretaciones en la aplicación de la ley. Es un recurso exclusivamente de puro derecho, ene l que no se admite volver a la discusión sobre la confirmación o verdad de los hechos sobre cuya base ha actuado le juez al aplicar las disposiciones legales en la correspondiente sentencia. Los hechos no pueden ser revisados o vueltos a discutir, deben quedar inamovibles tales como fueron reconocidos o establecidos en la respectiva sentencia.

La casación solo puede concretarse a la discusión de asuntos de puro derecho, esto es a la correcta interpretación y aplicación de la ley sobre un mismo fondo; los hechos establecidos y descritos en la sentencia recurrida, propiamente constituyen una garantía de la fiel y exacta aplicación de la ley.

En los países, en los que como el nuestro se ha establecido la plena jurisdicción tributaria, facultad determinadora, resolutiva, recaudadora, sancionadora y reglamentaria que se la ejerce por la Función o Poder Ejecutivo; y, la que decide todas las controversias emanadas de las relaciones tributarias, en las que el contribuyente se convierte en actor o demandante contra las actuaciones y resultados de la Administración y que se la ejercía, anteriormente, por medio de un organismo autónomo e independiente, el Tribunal Fiscal, con independencia aun de la Función Judicial común.

La casación: competencia y procedimiento

Se ha establecido el recurso de casación como otra competencia más del Tribunal Fiscal, mediante la peculiar organización y competencia de este recurso, por las cual las sentencias objeto de la casación son conocidas y resueltas por las Salas que no intervinieron en la expedición de la correspondiente sentencia, hasta antes de la expedición de la nueva ley.

Era el Art. 329 del Código Tributario (derogado), que determinaba cuáles son los casos en que se puede aplicar el recurso de casación:

1. Cuando se ha declarado la existencia de una obligación tributaria por tributo no establecido en la ley;

2. Cuando se declara una exención tributaria sin estar prevista en la ley;

3. Cuando la sentencia se fundamente en una ley no aplicable al caso; y,

4. Cuando se ha cometido error de Derecho en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia que sirvieron de base en la determinación de la obligación o en el de la exención tributaria.

El recurso debe presentarse ante la misma Sala que pronuncia la sentencia, dentro de cinco días a contarse desde la correspondiente notificación. La Sala debe aceptarlo o negarlo; en el caso de aceptación ordenará que el proceso se remita al Tribunal de Casación, conformado en la actualidad por las Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Nacional de Justicia. Recibido el proceso ordenará que el recurrente, dentro del término de diez días, determine los puntos a los que se contrae el recurso, con expresión de los fundamentos en que se apoya, mencionando las disposiciones legales que se suponen violadas, los hechos probados y no considerados en la determinación tributaria, y la relación de éstos con la ley que se estime no acatada. Si el recurrente cumple con este requisito de fundamentar su recurso, el Presidente correrá traslado a la otra parte para que conteste en el término de diez días, con la contestación o en rebeldía se entiende suficientemente instruido el Tribunal para continuar a la expedición de la sentencia.

En este trámite no existe la posibilidad de un término de prueba porque los hechos no pueden ser materia de controversia, estos deben venir preestablecidos en el fallo recurrido, ni siquiera existe la posibilidad de ordenarse práctica de pruebas de oficio. En el caso que el recurrente no fundamente su recurso de casación dentro del plazo concedido, el Tribunal de Casación lo declarará desierto y mandará devolver el proceso a la Sala de origen para la ejecución de su fallo.

La sentencia, cuando admite el recurso, puede revocar o modificar y corregir errores de derecho de la sentencia recurrida, sin lugar a otro recurso sus efectos son definitivos. Cuando se ha ejecutoriado la sentencia no tiene recurso alguno, es definitiva y produce el efecto de cosa juzgada. Así mismo, surte el efecto general de constituir jurisprudencia, Art. 294 inc. 4 del Código Tributario.

Por último, la sentencia puede condenar en costas cuando apareciere infundado, sin base legal o con el propósito de retardar la ejecución de fallo, y de acuerdo con la gravedad de la caso puede también imponer una multa de hasta el equivalente de quince salarios mínimos vitales.
Igualmente se podrá imponer la multa a los jueces o magistrados que expidieron el fallo casado (Art. 18 Ley de Casación).

Anteriormente desde el Art. 328 en adelante del Código Tributario se trataba del Recurso de Casación, en la actualidad con la expedición de la Ley de Casación se derogaron estas disposiciones.

Dr. Leonardo Andrade

Catedrático de la Universidad Central del Ecuador

Leonardofabiánandrade@hotmail.com

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