n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 30 de Abril de 2013 – R. O. No. 944

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1609 Modifícase el Acuerdo No. 1534 de 16 de enero de 2013

n

n 1612 Legalízase, declárase en comisión de servicios en el exterior, concédese licencia con cargo a vacaciones, los siguientes funcionarios:

n

n Economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n 1613 Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas

n

n 1615 Licenciada María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n

n 1616 Acéptase la renuncia al cargo de Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública a la socióloga María Verónica Dávalos González

n

n 1617 Economista Diego Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1618 Economista Diego Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n 032-MCP-2012 Expídese el Reglamento que regula la canalización de los incentivos de la iniciativa ?Emprende Patrimonio-Cultura?

n

n 001-MCP-2013 Deléganse representantes de la Ministra ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC)

n

n 002-MCP-2013 Delégase a la Econ. Cecilia Barragán Terán, Secretaria Técnica, subrogue a la Ministra

n

n 003-MCP-2013 Delégase al Mgs. Adrian Raúl López Andrade, Coordinador General de Políticas y Planificación, subrogue al titular de la Secretaría Técnica

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 004-MCP-2013 Delégase a la Econ. Cecilia Barragán Terán, Secretaria Técnica, subrogue a la Ministra

n

n 005-MCP-2013 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 003 de 3 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 de 21 de marzo de 2011

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n MICS-2013-040 Declárase proyecto emblemático al Proyecto Creación del Observatorio Nacional de la Violencia y Análisis del Delito en Ecuador CUP 30320000.0000.375103

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 032 Apruébanse los estudios y diseños para los trabajos de reconstrucción del puente La Tinta, ubicado en el By Pass de la ciudad de Calceta, provincia de Manabí

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0179-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía ?Computador móvil, marca Honeywell, modelo Dolphin 6000?

n

n Empresa Pública Correos Del Ecuador CDE-E.P.:

n

n Resoluciones

n

n 2013-066-A Declárase en abandono los 154 envíos constantes en el Anexo I del Informe Justificativo Paquetes Rezagados Servicio Club Correos

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-258 Califícase o amplíase la calificación para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores o auditores internos en las entidades que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia a las siguientes personas:

n

n Arquitecto José Vicente Freire Salgado

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-261 Ingeniera en contabilidad y auditoría Diana Carolina Urgilés Guarderas

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-265 Médico veterinario zootecnista Wagner Elías Alcívar Rivera

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-266 Doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-268 Arquitecto Oscar Edwin Erazo Burbano

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-271 Arquitecto César Augusto Veloz Cevallos

n

n Empresa Pública Municipal Para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos del Cantón Ambato: Gobiernos

n

n Autónomos Descentralizados:

n

n Resolución

n

n – Expídese el Reglamento para la prestación del servicio público de gestión integral de desechos sólidos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1609

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2013-000081- M de fecha 25 de febrero de 2013, como alcance al memorando Nro. PR-IYITT-000020-2013-M de 14 de enero pasado, el señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT, informa que el itinerario confirmado del desplazamiento de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, es Quito-Zürich-New York- Washington-Miami-Quito, efectuado entre el 21 de enero y el 2 de febrero de 2013; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. 1534 de 16 de enero de 2013, en el sentido que los pasajes aéreos a favor de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, fueron emitidos en la ruta Quito-Zürich-New York- Washington-Miami-Quito, con motivo de la agenda internacional cumplida en Davos-Suiza; Nueva York, Washington y Miami-Estados Unidos, del 21 de enero al 2 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los pasajes aéreos serán legalizados del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1612

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24935 de 22 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 1 de marzo de 2013, a favor del economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 12 al 15 de marzo, para la firma del Acuerdo de Asistencia Técnica en cuestiones aduaneras, y realizar así también una visita técnica a la Dirección General de Aduanas (repartición dependiente de la Administración Federal), incluyendo la visita a un paso fronterizo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 12 al 15 de marzo de 2013, para la firma del Acuerdo de Asistencia Técnica en cuestiones aduaneras, y realizar así también una visita técnica a la Dirección General de Aduanas de Argentina (repartición dependiente de la Administración Federal), incluyendo la visita a un paso fronterizo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1613

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24997 de 26 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 1 de marzo, a favor del economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de Panamá-Panamá del 6 al 8 del mes presente, a fin de participar en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Panamá-Panamá, del 6 al 8 de marzo de 2013, a fin de participar en la Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirá todos los costos de este desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales, así como los viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1615

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25136 de 1 de marzo de 2013 a favor de la licenciada María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, del 6 al 7 de marzo, a fin de participar en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y El Caribe: seguimiento de la agenda para el desarrollo después de 2015 y Río+20, en cumplimiento del mandato del Trigésimo Cuarto Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe-CEPAL, previo a la 68° Sesión de la Asamblea General de la ONU, para contribuir al debate de la Agenda Post 2015 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la licenciada María Belén Moncayo, Ministra Coordinadora de Patrimonio, en la ciudad de Bogotá-Colombia, del 6 al 7 de marzo de 2013, a fin de participar en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y El Caribe: seguimiento de la agenda para el desarrollo después de 2015 y Río+20, en cumplimiento del mandato del Trigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe-CEPAL.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio cubrirá los gastos de traslado, subsistencia y viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1616

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1032 de 1 de febrero de 2012, se sustituyó la denominación de «Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad», por «Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1152 de 2 de mayo de 2012, se designó a la socióloga María Verónica Dávalos González, para ejercer las funciones de Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública;

n

n

n

n Que, la socióloga María Verónica Dávalos González, ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, el Artículo 1 del Acuerdo No. 571 del 17 de enero de 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la socióloga María Verónica Dávalos González, al cargo de Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Encargar la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública al señor Hernán Hoyos Rodríguez, MBA, en tanto se designa a su titular.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1617

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25145 de 1 de marzo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 4 del mismo mes, a favor del economista Diego Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires- Argentina, del 10 al 12 de marzo, a fin de participar en la Reunión Anual de Accionistas de los Gobiernos Latinoamericanos (Clase «A»), organizada por el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.-BLADEX; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.-· Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 10 al 12 de marzo de 2013, a fin de participar en la Reunión Anual de Accionistas de los Gobiernos Latinoamericanos (Clase «A»), organizada por el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.-BLADEX.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador financiará los costos de viáticos y pasajes al exterior.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro

n

n Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1618

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25097 de 1 de marzo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 4 del mismo mes, a favor del economista Diego Martínez Vinueza Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, del 17 al 19 de marzo, a fin de asistir a la LXX Reunión Ordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas-FLAR; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Martínez Vinueza Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Bogotá-Colombia, del 17 al 19 de marzo de 2011, a fin de asistir a la LXX Reunión Ordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas- FLAR.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fondo Latinoamericano de Reservas-FLAR, cubrirá los costos de viáticos y pasajes aéreos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 032-MCP-2012

n

n

n

n Lcda. María Belén Moncayo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas lecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 22 establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en el artículo 226, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; y, que tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276 establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: a) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; b) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 277 establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entre otros promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377, establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 380, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir, estableciendo como responsabilidades del Estado, entre otras, a) velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador; b) establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; c) garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva; d) garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural;

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional ha determinado como un eje estratégico para el desarrollo sustentable del país, el tratamiento integrado e integral de su patrimonio natural y cultural. En ese marco, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio es la entidad encargada de articular las políticas y la gestión de las instituciones cuyos ámbitos de acción se relacionan con los patrimonios naturales y culturales del país. Su misión es proponer, coordinar y monitorear políticas, planes y programas patrimoniales ejecutados por los ministerios e instituciones del Consejo Sectorial, a través de procesos de información, apoyo técnico, seguimiento y evaluación así como del impulso de proyectos emblemáticos que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que se prohíben a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República expide el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por el cual los Ministerios, entre otras instituciones, podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación del Patrimonio Natural y Cultural fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117- A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, de 5 de marzo de 2007, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio (MCP), cuya misión radica en proponer, coordinar y monitorear políticas, planes y programas patrimoniales ejecutados por los ministerios e instituciones del Consejo Sectorial, así como del impulso de proyectos emblemáticos que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir;

n

n

n

n Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, de 12 de diciembre de 2012, el señor Presidente de la República designa a Lcda. María Belén Moncayo como Ministra de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio, conforme las Resoluciones Nº 001-2011 y 002-2011 de 17 de febrero y 13 de septiembre de 2011, respectivamente, estableció los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio a través del proyecto emblemático ?Política de Financiamiento Socio Patrimonio?, denominado Plan Vive Patrimonio para fines comunicacionales, busca contribuir al financiamiento de proyectos integrales de conservación y dinamización patrimonial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la política pública patrimonial. Para ello, uno de sus ejes de acción es el fomento y fortalecimiento de emprendimientos patrimoniales, es decir iniciativas productivas que rescatan y ponen en valor el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, con fecha 25 de octubre de 2011 el Ministerio de Coordinación de Patrimonio suscribe un convenio con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), cuyo objeto es establecer un marco de cooperación que permita de manera coordinada generar proyectos de emprendimientos dinámicos patrimoniales-culturales, basados en la metodología EmprendEcuador desarrollada por el MCPEC, de esta manera el Ministerio de Coordinación de Patrimonio adaptó esta metodología a la realidad de la dinámica de las industrias culturales y creativas con el fin de obtener mejores resultados apoyando la creación de negocios innovadores, diferenciados y con potencial de crecimiento que pongan en valor elementos del patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, en el año 2011 Quito fue declarada la ?Capital Americana de la Cultura?, por lo que se vio la oportunidad de implementar una primera experiencia de la iniciativa Emprende Patrimonio en esta ciudad. Dada la gran acogida, para el año 2012 el Ministerio de Coordinación de Patrimonio decidió extenderla a otros territorios a nivel nacional, denominándose la iniciativa Emprende Patrimonio-Cultura.

n

n

n

n Que, con fecha 19 de julio el MCP suscribe un convenio con el Ministerio de Cultura cuyo objeto fue establecer una alianza estratégica donde las partes desarrollen una cooperación interinstitucional para impulsar la implementación de la ronda concursable denominada Emprende Patrimonio – Cultura.

n

n

n

n Que, con fecha 03 de septiembre de 2012 los funcionarios responsables del MCP, Ministerio de Cultura y Corporación de Promoción Económica-CONQUITO suscriben las ?Bases para el cofinanciamiento no reembolsable para elaboración de planes de negocio, estudios de mercado y asesoría empresarial especializada para emprendimientos dinámicos patrimoniales?, mismas que definirían las reglas que aplican en la Ronda Concursable Emprende Patrimonio – Cultura.

n

n

n

n Que, con fecha 10 de septiembre de 2012, se inicio la convocatoria y se habilitó la plataforma virtual para la postulación de ideas de negocio con enfoque patrimonial a la

n

n
n

n

n

n

n Ronda Emprende Patrimonio – Cultura. La meta fue lograr un mínimo de 400 postulaciones, la fecha de cierre de postulación se dio el 24 de octubre de 2012, alcanzando 431 postulaciones en los 15 cantones (Cuenca, Loja, Zaruma, Alausí, Latacunga, Riobamba, Montecristi, Santa Elena, Bahía de Caráquez, Ibarra, Urcuquí, Tena, Baeza, Arosemena Tola, Archidona) priorizados por el MCP.

n

n

n

n Que, una vez cerrada la convocatoria, el MCP filtró las postulaciones a través de varios mecanismos de control y validación (Filtro Automático, Filtro Manual, Comité Regional, Comité Técnico) para definir técnica y objetivamente las ideas de negocio que cumplían con los criterios de elegibilidad para ser declarados ganadores de la Ronda.

n

n

n

n Que, con fecha 29 de noviembre de 2012 se firma el acta de designación y aprobación de los 50 proyectos ganadores de la Ronda Emprende Patrimonio-Cultura. En un acto representativo de premiación que se llevó a cabo en la ciudad de Riobamba con fecha 14 de diciembre de 2012, las autoridades del MCP declararon públicamente a los beneficiarios oficiales del Fondo concursable.

n

n

n

n Que, la delegación a atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, conforme lo establece el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un instrumento de carácter normativo, de orden interno, que permita, de manera adecuada, ágil y regulada, viabilizar el mecanismo de canalización de los fondos no reembolsables de la Ronda Concursable Emprende Patrimonio – Cultura dirigido a la primera fase de promoción, inversión y fortalecimiento de los proyectos de emprendimiento que fomenten el desarrollo económico local a partir del uso sostenible de los recursos patrimoniales;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador que autoriza a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el REGLAMENTO QUE REGULA LA CANALIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS DE LA INICIATIVA EMPRENDE PATRIMONIOCULTURA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n Objeto, Ámbito, Características y Fines del Reglamento

n

n

n

n Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento determina el mecanismo, el procedimiento administrativo común y las normas que definirán las condiciones y requisitos para la canalización de los fondos no reembolsables correspondientes a la primera fase de inversión de los proyectos postulados a la iniciativa ?Emprende Patrimonio-Cultura? parte del eje de acción de fortalecimiento de emprendimientos patrimoniales del Proyecto Socio Patrimonio.

n

n

n

n Artículo 2. Ámbito.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a través del proyecto emblemático ?Política de Financiamiento Socio Patrimonio?, aplicará de manera obligatoria las disposiciones de este Reglamento.

n

n

n

n Artículo 3. Características.- El Proyecto ?POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO SOCIO PATRIMONIO?, es de ámbito nacional, integral y coherente con la política pública, que contribuirá al financiamiento de proyectos integrales de conservación y dinamización patrimonial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la política pública patrimonial.

n

n

n

n Artículo 4. Fines que persigue el Reglamento.- Son fines del presente Reglamento los siguientes:

n

n

n

n Regular la canalización de incentivos para personas de derecho privado, con el objeto de fomentar y fortalecer emprendimientos que pongan en valor el patrimonio del Ecuador;

n

n

n

n Establecer los mecanismos administrativos y operativos para la entrega de incentivos financieros a personas de derecho privado;

n

n

n

n Establecer las características y condiciones en las que los beneficiarios recibirán los incentivos financieros;

n

n

n

n Establecer cómo deberán ser utilizados los incentivos financieros canalizados por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n Financiamiento y Particularidades del Incentivo

n

n

n

n Artículo 5. Del Financiamiento.- El financiamiento de la iniciativa ?Emprende Patrimonio – Cultura? se manejará a través de un incentivo a nivel nacional, dirigido a la elaboración de planes de negocio, estudios de mercado, asesoría empresarial especializada y servicios de acompañamiento local para emprendimientos patrimoniales culturales dinámicos y corresponderá a la primera fase de inversión de los proyectos ganadores de la Ronda Concursable Emprende Patrimonio ? Cultura.

n

n

n

n El incentivo correspondiente al beneficiario será administrado por el Ministerio Coordinador de Patrimonio y será canalizado directamente por esta Cartera de Estado a la potenciadora, tendrá el carácter de no reembolsable, será equivalente a USD 8.500,oo más IVA. Es decir, cubrirá hasta el 85% del valor total de la contratación que recaiga en las actividades financiables descritas en las Bases de la Ronda concursable, dicho valor total no superará los USD 10.000,oo. Los pagos se realizarán de manera parcial (3 pagos) contra entrega de productos a entera satisfacción del emprendedor y del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a través de la Operadora Nacional contratada por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio para operar la ronda en los territorios priorizados y contra presentación de las facturas respectivas.

n

n

n

n El/la titular del Ministerio de Coordinación de Patrimonio suscribirá un Convenio Específico con el emprendedor beneficiario cuyo objeto será garantizar el cumplimiento de las actividades financiables según consta en las Bases, donde se describirán las obligaciones de las partes y las condiciones que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio determine para la ejecución de los desembolsos según correspondan.

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, respecto al incentivo, deberá ceñirse a las disposiciones de carácter presupuestarias determinadas en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; al artículo 104 de su Reglamento; y a los demás criterios y orientaciones resueltos por el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio constantes en las Resoluciones Nº 001-2011 y 002-2011 de 17 de febrero y 13 de septiembre de 2011, respectivamente.

n

n

n

n Artículo 6. Particularidades del incentivo.- Los proyectos postulados a la iniciativa Emprende Patrimonio – Cultura deberán:

n

n

n

n Ser catalogados como potenciales emprendimientos dinámicos patrimoniales nuevos o recientes;

n

n

n

n Desarrollarse en las ciudades priorizadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Poner en valor uno o varios elementos del patrimonio cultural material e inmaterial del Ecuador; y,

n

n

n

n Enmarcarse dentro de alguno de los sectores productivos asociados a las industrias culturales y creativas priorizados por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n RESPONSABILIDADES Y CUMPLIMIENTO DE

n

n REQUISITOS

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n De las responsabilidades del Ministerio de

n

n Coordinación de Patrimonio con instituciones

n

n vinculadas o interesadas en la iniciativa

n

n

n

n Artículo 7. Del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.- La gestión y ejecución de la iniciativa Emprende Patrimonio-Cultura será responsabilidad de la Gerencia de Proyectos Emblemáticos, representado por el/la Coordinador General de Proyectos Emblemáticos a través del proyecto ?POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO SOCIO PATRIMONIO; en tanto, para el cumplimiento y desarrollo del Proyecto, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Coordinar sectorial o intersectorialmente con las instituciones vinculadas o interesadas en la iniciativa u otras instancias como Gobiernos Autónomos Descentralizados, sector privado, entre otros; con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y el Ministerio de Cultura, las gestiones necesarias para canalizar los fondos destinados a los beneficiarios, y controlar el cumplimiento del mismo;

n

n

n

n Con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, esta cartera de Estado, podrá a mejor criterio adoptar y adaptar las herramientas, metodologías e instrumentos definidos por EmprendEcuador en las distintas fases de las Rondas convocadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, conforme los compromisos acordados en el ?CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, Y EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD; además:

n

n

n

n 1.1. Requerir la información técnica en la coordinación general de esta línea de apoyo.

n

n

n

n 1.2. Solicitar la designación de un funcionario como contraparte de asistencia técnica necesaria para el funcionamiento, desarrollo y sostenibilidad de esta línea de apoyo.

n

n

n

n 1.3. Adoptar y/o adaptar, salvo mejor criterio, la sugerencia respecto del mecanismo del uso y administración de los fondos no reembolsables destinados para el cofinanciamiento del emprendimiento.

n

n

n

n

n

n Con el Ministerio de Cultura, esta cartera de Estado, deberá:

n

n

n

n 2.1. Coordinar los procesos para llevar a cabo la suscripción de uno o varios instrumentos legales, la transferencia de fondos a favor de la Ronda Concursable Emprende Patrimonio – Cultura, a través de la reforma presupuestaria que corresponda;

n

n

n

n 2.2. Solicitar al Ministerio de Cultura, el acompañamiento y asistencia requerida durante la implementación de la Ronda concursable ?EMPRENDE PATRIMONIO-CULTURA?;

n

n

n

n 2.3. Solicitar al Ministerio de Cultura, a través de sus Direcciones Provinciales, el acompañamiento y asistencia requerida en la sensibilización, promoción y comunicación de la Ronda concursable ?EMPRENDE PATRIMONIO – CULTURA?.

n

n

n

n 2.4. Solicitar un delegado para las reuniones interinstitucionales que surjan en el desarrollo de la iniciativa, para regular y controlar los compromisos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento;

n

n

n

n Designar un delegado para las reuniones interinstitucionales que surjan en el desarrollo en esta etapa de la iniciativa, para regular y controlar los compromisos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento;

n

n

n

n Establecer el monto del incentivo en función a las necesidades y actividades financiables; en función a lo sugerido por la metodología del EmprendEcuador, desarrollada por el MCPEC;

n

n

n

n Suscribir convenios con los actores del ecosistema de emprendimiento identificados por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, en los que se determinarán los compromisos para la implementación, sostenibilidad y ejecución de la iniciativa en los diferentes territorios y localidades del País;

n

n

n

n Solicitar al MCPEC un listado de potenciadoras certificadas por el EmprendEcuador, mismas que serán validadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n Presidir la ?Feria de Potenciadoras? en donde el emprendedor beneficiario elegirá la empresa con la que va a trabajar.

n

n

n

n Suscribir convenios con cada emprendedor beneficiario, el mismo que le facultará al Ministerio de Coordinación de Patrimonio administrar los recursos cofinanciados destinados exclusivamente para la elaboración de planes de negocio, estudios de mercado, asistencia técnica especializada y servicios de acompañamiento local, tal como lo señalen las bases.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n De los requisitos y responsabilidades de los emprendedores, agencias operadoras y potenciadoras

n

n

n

n Artículo 8. Emprendedores beneficiarios.- Los emprendedores para ser beneficiados de la Ronda concursable ?EMPRENDE PATRIMONIO-CULTURA?, cumplirán los siguientes requisitos:

n

n

n

n Para Personas Naturales:

n

n

n

n Ser ecuatoriano(a) de nacimiento o por naturalización, o extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional de acuerdo con la Ley; y,

n

n

n

n Ser autor y promotor de una idea de negocio con contenido patrimonial que se desarrolle e implemente en el Ecuador.

n

n

n

n b) Para Personas Jurídicas:

n

n

n

n Ser sociedades legalmente constituidas conforme a las leyes del Ecuador;

n

n

n

n Tener ventas menores a US$300,000 anuales;

n

n

n

n Los socios o el representante legal deben ser autor (es) y/o promotor (es) de una idea de negocio con contenido patrimonial que se desarrolle e implemente en el Ecuador.

n

n

n

n Artículo 9. De las Responsabilidades de los emprendedores beneficiarios.- Previo el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior, los emprendedores beneficiarios se comprometerán a cumplir las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Regirse a las disposiciones de este Reglamento;

n

n

n

n Sujetarse a las bases del concurso;

n

n

n

n Asistir a las reuniones de información y socialización a las que se le convoque, o delegar por escrito a un representante;

n

n

n

n Facilitar la documentación habilitante necesaria para la suscripción de contratos y/o convenios;

n

n

n

n Cumplir con todos los criterios de elegibilidad que se indique en las bases del concurso;

n

n

n

n Apoyar a las potenciadoras, con el número de reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen desempeño del proyecto.

n

n

n

n Garantizar la disponibilidad de recursos de su contraparte; cantidad que representará el complemento del cofinanciamiento otorgado.

n

n

n

n Elegir la potenciadora con la que decidan trabajar del listado de potenciadoras certificadas por el MCPEC y validadas por el MCP, y con la cual suscribirán un contrato de prestación de servicios, según el modelo entregado por el MCP, para las actividades financiables tal como consten en las bases.

n

n

n

n Suscribir uno o varios convenios con el Ministerio de Coordinación de Patrimonio cuyo objeto será el establecer un acuerdo de cooperación para la aceptación de las condiciones de la asignación de los recursos a su favor.

n

n

n

n Suscribir un contrato con la potenciadora seleccionada que regule la prestación de servicios para las actividades financiable tal como consten en las bases.

n

n

n

n Artículo 10. Responsabilidades de las Agencias

n

n

n

n Operadoras.- Las Agencias Operadoras del Programa se comprometerán a cumplir las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Cumplir a cabalidad con lo solicitado en los Términos de Referencia para su contratación.

n

n

n

n Coordinar con las Agencias de Desarrollo Económico Territorial (ADET), Gobiernos Locales, Universidades y/u otras entidades competentes, de acuerdo a su circunscripción territorial, la implementación de la Ronda concursable.

n

n

n

n Coordinar la convocatoria de la Ronda concursable a nivel de territorios priorizados, a través de la plataforma EmprendEcuador.

n

n

n

n Identificar conjuntamente con el Ministerio de Coordinación de Patrimonio un listado de potenciadoras (entregadas, certificadas por el MCPEC y validadas por el MCP) que podrán ser elegidas por los emprendedores ganadores para trabajar según su circunscripción y competencia territorial, en la elaboración de planes de negocio, estudios de mercado, asesoría empresarial especializada y servicios de acompañamiento local para emprendimientos patrimoniales culturales dinámicos.

n

n

n

n Convocar a las potenciadoras notificadas por el MCP, a participar de la ?Feria de Potenciadoras? donde los emprendedores elegirán la empresa con la que decidan trabajar.

n

n

n

n Organizar la logística y gestión necesaria para el buen desempeño de la Feria de Potenciadoras en cada territorio definido por el MCP.

n

n

n

n Realizar el seguimiento y monitoreo de la calidad técnica de los servicios y las actividades contratadas con las potenciadoras en los ámbitos de la elaboración de planes de negocio, estudios de mercado, asesoría empresarial especializada y servicios de acompañamiento local de emprendimientos patrimoniales culturales dinámicos.

n

n

n

n Entregar informes de seguimiento sobre la calidad técnica de los productos desarrollados por las potenciadoras

n

n

n

n Proveer los resultados de la o las Rondas, convocatoria o proceso competitivo de selección para que sean publicados en el Portal de la ventanilla de atención virtual.

n

n

n

n Artículo 11. Responsabilidades de las Potenciadoras.- Las Potenciadoras que serán elegidas por los emprendedores beneficiarios, provendrán de un listado de potenciadoras certificadas por el MCPEC, posteriormente interesadas en participar en la iniciativa Emprende Patrimonio-Cultura y validadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio. Las potenciadoras se comprometerán a cumplir las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Comunicar al MCP en el o los territorios que le interesa apoyar.

n

n

n

n Asistir a la Feria de selección de Potenciadoras donde los emprendedores beneficiarios serán quienes elijan la empresa con la que quieran trabajar.

n

n

n

n Cumplir a cabalidad con lo solicitado en los requisitos para su contratación.

n

n

n

n Apoyar y capacitar al emprendedor en la elaboración del plan de negocio y estudio de mercado.

n

n

n

n Brindar al emprendedor beneficiario, asistencia técnica especializada para fortalecer su idea o proyecto de negocio.

n

n

n

n Entregar los productos a entera satisfacción del beneficiario y del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n Establecer un plan de trabajo cronológico en conjunto con el beneficiario, y ejecutarlo a cabalidad.

n

n

n

n Realizar informes de seguimiento de los servicios prestados.

n

n

n

n Realizar sesiones de trabajo y seguimiento con los delegados del Ministerio de Coordinación de Patrimonio en el período de vigencia del contrato, en conjunto con el beneficiario.

n

n

n

n Establecer una hoja de control, dónde se definan tareas y reuniones realizadas para cumplir con los objetivos del contrato.

n

n

n

n Suscribir un contrato con el beneficiario y un convenio con el MCP para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones con el emprendedor y con el Ministerio Coordinador de Patrimonio.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n SEGUIMIENTO AL INCENTIVO

n

n

n

n Artículo 12. Del Seguimiento.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, con la finalidad de dar seguimiento, en las etapas del Proyecto, podrá de conformidad con la con la normativa vigente y las bases del concurso, asesorar a los interesados, respecto a la postulación y al cumplimiento de los requerimientos.

n

n

n

n Artículo 13.- De la primera fase del incentivo.- En la primera fase de ejecución, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio dará seguimiento a la ejecución de los servicios contratados por el beneficiario y la gestión de las potenciadoras a través de la Agencia Operadora y/o entidad contratada, quien realizará las verificaciones necesarias a fin de asegurar el cabal cumplimiento de los contratos y convenios suscritos. El Ministerio de Coordinación de Patrimonio realizará el seguimiento hasta que concluya el plazo de trabajo entre el emprendedor beneficiario y la potenciadora, tal como lo determine el contrato.

n

n

n

n La Agencia Operadora cumplirá con las obligaciones contractuales y las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, so pena de la aplicación de las sanciones contractuales.

n

n

n

n Artículo 14.- Si en el proceso de seguimiento se comprobare falsedad documental en cualquiera de los requisitos que presente el postulante, no continuará en el proceso, se anulará Ipso facto el incentivo, se suspenderá la ejecución de los servicios contratados pudiendo iniciarse las acciones administrativas y legales que correspondan.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PROCESO DE EJECUCIÓN