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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Lunes 29 de Abril de 2013 – R. O. No. 943
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n SEGUNDO SUPLEMENTO
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n SUMARIO
n
n Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano:
n
n Ejecutivo:
n
n Resoluciones
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n DFL-2013-020 Autorízase el reintegro de la cuota de Participación del Banco Territorial S. A.
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n NAC-DGERCGC13-00222 Permítase por única vez a las personas naturales extranjeras que no posean cédula de ciudadanía, realizar la respectiva declaración y pago del impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012
n
n Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
n
n BIESS-001-2013 Expídese la Codificación del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidades:
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n CONTENIDO
n n
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n El DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL
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n SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
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n
n
n Considerando:
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n
n Que el artículo 16 del capítulo VII ?Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano?, del título X ?De la gestión y administración de riesgos?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria establece:
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n
n ?ARTICULO 16.- El Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano reintegrará los aportes a las instituciones financieras privadas aportantes, únicamente en los casos en que éstas resulten ser beneficiarias del fideicomiso del fondo, tal como se indica en el artículo 6 de este capítulo, y según lo establezca el estatuto del fondo. Esos casos son los siguientes:
n
n
n
n 16.1 Disolución voluntaria y liquidación anticipada de una institución financiera, una vez que haya sido autorizada por la Junta Bancaria, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor de la cuota de participación fiduciaria de la institución al momento de su desembolso;
n
n
n
n 16.2 Sometimiento de una institución financiera a un proceso de resolución bancaria, mediante el aporte del valor de la cuota de participación fiduciaria de la institución suspendida, el momento en que la Junta Bancaria expida la resolución de exclusión y transferencia de activos y pasivos y, en el caso en que dicha exclusión no fuera posible, mediante la entrega al liquidador del valor de la cuota de participación fiduciaria de la institución, el momento en que la Junta Bancaria expida la resolución de liquidación forzosa; y,
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n
n 16.3 Fusiones y/o adquisiciones de instituciones financieras privadas, mediante la transferencia de la cuota de participación fiduciaria de la institución, determinado por el saldo de la respectiva subcuenta en el fideicomiso ?Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano?, a la subcuenta correspondiente a la nueva institución surgida de la fusión, o a la institución adquiriente de los activos y pasivos. (reformado con resolución No. JB-2010- 1829 de 28 de octubre del 2010).?
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n
n Que mediante Resolución No. SBS-2013-2438 de 26 de marzo de 2013, la Junta Bancaria, resolvió declarar la liquidación forzosa del Banco Territorial S.A.
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n
n Que mediante oficio No. LQ-BT-2013-021 recibido el 5 de abril de 2013 el Ing. Carlos Espinoza Torres, liquidador del Banco Territorial S.A. institución adherente del Fideicomiso Fondo de Liquidez solicitó el reintegro de la cuota de participación en el Fideicomiso.
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n
n Que el Directorio en Sesión del 15 de abril de 2013 conoció el informe financiero No. STFLSFE-04-2013 de 9 de abril de 2013 referente a la situación financiera del Fideicomiso ?Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano? con corte al 31 de marzo de 2013, para la liquidación de la cuota de participación fiduciaria del Banco Territorial S.A.
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n
n En uso de las facultades que le otorga la sección 5 Reintegro de cuotas de participación fiduciaria y transferencia de participaciones de la Resolución No. DFL- 2009-008, correspondiente al Manual Operativo del FLSF que determina como funciones del Directorio:
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n
n
n Autorizar el desembolso de la cuota de participación fiduciaria, mediante la emisión de la correspondiente Resolución;
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n
n
n Instruir a la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez a efectos de la instrumentación del desembolso.
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n Resuelve:
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n
n ARTICULO UNICO.- Autorizar el reintegro de la cuota de participación del BANCO TERRITORIAL S.A., e instruir a la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez la instrumentación del desembolso una vez que el liquidador designado haya suscrito el respectivo contrato de terminación de la IFI como partícipe del Fideicomiso Mercantil de Inversión ?Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano?.
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n
n El monto del reintegro de la cuota está sujeto a la liquidación en caso de que, producto de la auditoría externa, se establecieren diferencias.
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n
n DISPOSICION FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n COMUNÍQUESE.- Dada en Quito D.M., el 15 de abril de 2013.
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n f.) Ec. Jeannette Sánchez Z., Presidenta de Directorio. Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano
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n
n Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Ec. Jeannette Sánchez, Presidenta de Directorio Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en la ciudad de Quito D.M., el 15 de abril de 2013.- LO CERTIFICO.
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n
n f.) Ing. Jeannet Moscoso M., Secretaria Técnica, Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.
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n
n Secretaría Técnica.- Fondo de Liquidez del Sistema Fiananciero Ecuatoriano.- Quito, 17 abril de 2013. Es fiel copia del documento que reposa en los archivos del Fondo de Liquidez.- LO CERTIFICO. f.) Jeannet Moscoso Mateus, Secretaria Técnica.
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n
n EL DIRECTOR GENERAL DEL
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
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n Considerando:
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n
n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
n
n
n
n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
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n
n
n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
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n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
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n
n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
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n
n Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
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n
n Que el artículo 320 del mismo cuerpo normativo, dentro del Capítulo II ?Infracciones Tributarias?, del Título I ?Disposiciones Fundamentales?, del Libro Cuarto ?Del Ilícito Tributario?, señala que son circunstancias eximentes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal;
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n
n
n Que el artículo 15 del Código Penal dispone que la acción u omisión prevista por la ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor;
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n
n
n Que el artículo 18 del Código Penal establece que no hay infracción cuando el acto está ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente, o cuando la infracción fue cometida por una fuerza que no se la pudo resistir;
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n
n
n Que de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
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n
n
n Que el Servicio de Rentas Internas, para efecto de la presentación de las respectivas declaraciones de impuestos administrados por esta Administración Tributaria, estableció la necesidad de implementar, dentro del programa ?DIMM FORMULARIO MULTIPLATAFORMA?, la opción ?pasaporte? para las personas naturales extranjeras que posean únicamente este tipo de identificación;
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n
n Que el mencionado cambio informático se logró completar hasta el 26 de marzo del presente año, lo cual no permitió que los contribuyentes personas naturales extranjeras cumplan con su obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, dentro de los plazos previstos para el efecto en el artículo 72 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
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n
n
n Que es deber de la Administración Tributaria garantizar el adecuado funcionamiento de sus aplicaciones informáticas, que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
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n
n Resuelve:
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n
n
n Artículo 1.- Por única vez, los contribuyentes personas naturales extranjeras que no posean cédula de ciudadanía emitida por la autoridad ecuatoriana competente de conformidad con la ley, podrán realizar la respectiva declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012, hasta el 28 de abril de 2013, sin que por este concepto se paguen multas e intereses.
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n
n
n Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución, dentro de los respectivos procesos de control que realicen a estos contribuyentes.
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n
n Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n Comuníquese y publíquese.-
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n
n Dictó y firmó la Resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en San Francisco de Quito., a 18 abril 2013 Lo certifico.-
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n
n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
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n
n EL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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n Considerando:
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n
n Que, el artículo 13 del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dispone que entre las atribuciones y deberes del Directorio, se encuentra la reforma del Estatuto previo aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n
n
n Que, el artículo 18 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dispone que el Banco estará sometido al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
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n
n
n Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolución No. BIESS-018- 2012 de 31 de octubre de 2012, resolvió reformar los Estatutos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, modificación que exclusivamente recae sobre el Art. 25 ?Organigrama Estructural?;
n
n
n
n Que mediante Oficio No. BIESS-O-SGDB-035-2012 de 23 de noviembre de 2012, el Ing. Efraín Vieira, Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, remitió para aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la reforma del Estatuto Social aprobada por el Directorio, en sesión de 31 de octubre de 2012;
n
n
n
n Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-DTL-2012-1248 de 20 de diciembre de 2012, resolvió aprobar la reforma de los Estatutos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los términos dispuestos por el Directorio de la Institución que constan en actas resolutivas Nos. 016-BIESS-2012 y 017-BIESS-2012, de 17 y 31 de octubre de 2012; así como de la Resolución No. BIESS-018-2012 de 31 de octubre de 2012, y ordenó se efectúe la codificación del Estatuto y su respectiva difusión entre sus directivos y público en general;
n
n
n
n Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en sesión de 9 de enero de 2013, conoció la Resolución No. SBS-DTL-2012-1248 de 20 de diciembre de 2012, emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la que se aprueba la reforma a los Estatutos del BIESS; y resolvió autorizar a la Secretaría General del Banco efectuar la codificación de dicha norma; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 12, numeral 5) de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y Art. 13 literal a) y k) de su Estatuto Social;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
n
n SOCIAL DEL BANCO DEL INSTITUTO
n
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ? BIESS
n
n
n
n CAPITULO I
n
n
n
n NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACIÓN,
n
n RÉGIMEN APLICABLE, DURACIÓN, DOMICILIO,
n
n OBJETO SOCIAL Y RELACIÓN CON EL
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
n
n SOCIAL
n
n
n
n Artículo 1.- Naturaleza jurídica, denominación y régimen aplicable.- El BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL – BIESS, es una institución financiera pública del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, creada mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo del 2009. Tendrá personería jurídica propia y de carácter público, con finalidad social, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Se rige de acuerdo a la Constitución de la República, las disposiciones de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley de Mercado de Valores, Ley de Seguridad Social, las demás leyes de la República del Ecuador, las normas de carácter general que expida la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros, el Consejo Nacional de Valores y por el presente estatuto. Podrá usar su denominación social o solamente Banco del lESS o sus siglas (BIESS) en todos sus actos y contratos.
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n
n Artículo 2.- Duración y domicilio.- El BIESS tendrá duración indefinida. Su domicilio principal será la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y podrá establecer oficinas dentro del territorio de la República del Ecuador.
n
n
n
n Artículo 3.- Objeto social.- Conforme con lo prescrito en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, está facultado para realizar operaciones bajo criterios de banca de inversión, en sus diversas modalidades para la administración de fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la prestación de servicios financieros destinados a la atención de los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados, con el fin de generar valor agregado y empleo.
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n
n
n Las inversiones se realizarán observando los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo, liquidez, eficacia, rentabilidad, oportunidad, compatibilidad de plazos y diversificación de cartera.
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n
n
n Las operaciones autorizadas por ley se prestarán cumpliendo las políticas, procedimientos, procesos y metodologías que dicte el Directorio del Banco del IESS, necesarias para su administración y control.
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n
n
n Artículo 4.- Relación entre Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco del IESS.- El Directorio del Banco presentará anualmente un informe de gestión al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o cuando este lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, numeral 18 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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n
n
n Al amparo del numeral 9 del artículo 12 y de la Disposición General Quinta de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asignará los recursos, en cada ejercicio económico, que se destinarán como única fuente de financiamiento del presupuesto anual de gastos operacionales y administrativos del BIESS.
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n
n CAPITULO II
n
n
n
n CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, RESERVAS,
n
n RENDIMIENTOS Y RECURSOS
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n
n
n Artículo 5.- Capital social y acciones.- El capital autorizado inicial del Banco será de US$ 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El capital suscrito inicial del Banco será de US$ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El capital pagado inicial del Banco será de US$ 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), aportados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de sus recursos propios de operación, mediante certificación presupuestaria.
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n
n
n El capital suscrito podrá incrementarse, en cualquier tiempo, previo el conocimiento y pronunciamiento del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y resuelto por el Directorio, o por requerimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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n
n
n Se constituirá por acciones ordinarias e indivisibles de cien dólares de los Estados Unidos de América cada una. La totalidad de las acciones que componen el capital del BIESS son de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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n
n
n Artículo 6.- Rendimientos financieros.- Los beneficios y rendimientos financieros, producto de las inversiones de los fondos previsionales, así como las utilidades que genere la operación del Banco, deberán entregarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para incrementar los fondos previsionales, según corresponda.
n
n
n
n Artículo 7.- Patrimonio del Banco.- Constituye el patrimonio del BIESS:
n
n
n
n Los del capital social; y,
n
n
n
n Las donaciones de cualquier naturaleza.
n
n
n
n Artículo 8.- Recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a ser administrados por el Banco:
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n
n
n El portafolio de inversiones de los fondos previsionales transferidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a la creación del BIESS constituidos por:
n
n
n
n Los fondos previsionales mantenidos en efectivo una vez cubiertas las necesidades destinadas a las prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n La cartera de títulos valores incluidas las acciones de las empresas de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n La cartera y otros activos del servicio del Monte de Piedad; ? La cartera de negocios fiduciarios vigente;
n
n
n
n La cartera y otros activos del sistema de créditos hipotecarios y quirografarios;
n
n
n
n Los bienes inmuebles de uso no institucional de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y; ? Los demás que constituyen el portafolio de inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Los fondos previsionales, inversiones, recursos y empresas que bajo cualquier forma transfiera el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al BIESS, con posterioridad a su formación.
n
n
n
n CAPITULO III
n
n
n
n DE LAS OPERACIONES
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n
n
n Artículo 9.- Operaciones.- Para el cumplimiento de su objeto, el BIESS a más de lo establecido en el artículo 4 de su ley constitutiva, podrá realizar las siguientes operaciones:
n
n
n
n Estructuración de portafolios de valores; negociación de paquetes accionarios, adquisiciones, fusiones; y,
n
n
n
n Participar como constituyente o adherente beneficiario en negocios fiduciarios, mercantiles, administración, gestión, inmobiliarios, inversión o mixtos.
n
n
n
n Artículo 10.- Mecanismos de operación.- Para la inversión en proyectos de desarrollo, el BIESS procederá a:
n
n
n
n Realizar el análisis integral de la viabilidad del proyecto considerando los aspectos técnicos legales y financieros, otorgando prioridad a los que generen rentabilidad financiera, rentabilidad social, valor agregado y nuevas fuentes de empleo;
n
n
n
n Verificar la seguridad del retorno de la inversión;
n
n
n
n Identificar la eventual existencia de restricciones a la idoneidad de la empresa postulante y de los respectivos titulares y administradores; y,
n
n
n
n Prestar servicios de calidad y con calidez, apoyándose en procesos de banca virtual para agilitar los requerimientos de los afiliados.
n
n
n
n Las inversiones financieras del BIESS estarán sujetas a los criterios que sean aprobados por el Directorio para programas o proyectos específicos y observarán los manuales de procesos correspondientes, dentro de los límites aprobados por la Junta Bancaria, a través de normas de carácter general.
n
n
n
n CAPITULO IV
n
n
n
n DEL GOBIERNO
n
n
n
n Artículo 11.- Del Directorio.- El Directorio del BIESS está integrado por cuatro miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de su ley constitutiva. Será el órgano directivo del Banco.
n
n
n
n En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro principal, en el curso del mandato establecido en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, éste será reemplazado por su respectivo suplente, hasta completar su período.
n
n
n
n Si se diere ausencia definitiva de alguno de los miembros suplentes designados en representación de los afiliados activos o jubilados, se informará al Consejo de Participación Ciudadana para que se efectúe el respectivo concurso para nombrar al nuevo miembro del Directorio.
n
n
n
n Artículo 12.- Requisitos, prohibiciones, inhabilidades y causas de remoción de los miembros del Directorio del Banco.- Para su calificación, el candidato a Director debe cumplir los requisitos expresados en el artículo 9 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n No podrá ser miembro del Directorio del Banco, quien se encuentre incurso en una o más de las prohibiciones o inhabilidades expresadas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n Los miembros del Directorio del Banco del IESS, podrán ser removidos de su cargo por haber sido declarados inhábiles por causas supervenientes, para lo que se requerirá que la Superintendencia de Bancos y Seguros deje sin efecto la respectiva calificación e informe al organismo nominador.
n
n
n
n Artículo 13.- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
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n
n
n Las establecidas en el artículo 12 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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n
n
n Las siguientes inherentes a sus funciones:
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n
n
n Expedir y reformar los reglamentos y resoluciones necesarios para el adecuado desempeño del Banco;
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n
n
n Constituir los comités especializados, cuyo funcionamiento se regulará por las normas emitidas por el Directorio, la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria;
n
n
n
n Supervisar las actuaciones del Gerente General y adoptar resoluciones sobre los informes que éste deberá presentar sobre la marcha de la entidad;
n
n
n
n Resolver acerca de la propuesta de creación, extinción, asociación, fusión o incorporación de empresas subsidiarias, para la realización de servicios auxiliares o para la ejecución de iniciativas cuyos objetivos estén comprendidos en el área de actuación del BIESS, en los niveles que corresponda;
n
n
n
n Decidir sobre la enajenación de activos del BIESS, de acuerdo a los niveles de autorización reglamentados;
n
n
n
n Definir los límites de decisión del Directorio, del Gerente y de los gerentes de área, para fines de aprobación de operaciones;
n
n
n
n Establecer las normas generales de administración de personal y fijar su escala de remuneraciones;
n
n
n
n Nombrar y remover al Subgerente General;
n
n
n
n Conocer y aprobar la firma de convenios con organismos nacionales e internacionales;
n
n
n
n Conocer las solicitudes de vacaciones y conceder licencias a los miembros del Directorio y a los funcionarios de su nominación; y,
n
n
n
n Reformar el presente estatuto cuando se lo requiera, previa aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
n
n
n
n Artículo 14.- La Presidencia del Directorio.- La Presidencia del Directorio del Banco del IESS es ejercida por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En caso de falta, ausencia o impedimento temporal lo reemplazará el Vicepresidente del Directorio.
n
n
n
n
n
n Artículo 15.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente del BIESS:
n
n
n
n Convocar y presidir las sesiones de Directorio. Suscribir conjuntamente con los demás miembros del Directorio, el Secretario y el Prosecretario las correspondientes actas;
n
n
n
n Poner a consideración del Directorio, la terna presentada por el Consejo Directivo del IESS, para nombrar al Auditor Interno;
n
n
n
n Gestionar y proponer para la aprobación del Directorio la firma de convenios con organismos nacionales e internacionales;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio; y,
n
n
n
n Ejercer las demás funciones que le corresponden por ley y el presente estatuto.
n
n
n
n Artículo 16.- Del Vicepresidente del Directorio.- El Vicepresidente será elegido por el Directorio de entre sus miembros, por un período de dos años. Reemplazará al Presidente en caso de falta, ausencia o impedimento temporal de éste. Podrá ser reelegido y permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.
n
n
n
n Artículo 17.- Normas sobre funcionamiento del Directorio.- De acuerdo a lo expresado en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se definen las siguientes normas para el funcionamiento del Directorio.
n
n
n
n De la convocatoria a sesiones.- El Directorio tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. El Directorio se reunirá de manera ordinaria semanalmente por convocatoria de su Presidente. Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria del Presidente o por convocatoria de tres de los miembros del Directorio.
n
n
n
n Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán mediante comunicación escrita con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha fijada para la reunión. Estas convocatorias se las enviará a las oficinas de los Directores en el Banco. En casos especiales, los Directores podrán participar en las sesiones a través de video conferencias; dichas intervenciones implicarán que se les considere presentes en la respectiva sesión.
n
n
n
n El Directorio podrá reunirse en cualquier lugar de la República del Ecuador.
n
n
n
n De la instalación.- La sesión del Directorio se instalará con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, incluido el Presidente del Directorio, quienes darán quórum.
n
n
n
n El Gerente General del Banco será el Secretario del Directorio y participará en sus sesiones con voz y sin voto, y velará por el cumplimiento de las resoluciones del mismo. Para estas funciones le asistirá el Secretario General del BIESS, quien actuará como Prosecretario.
n
n
n
n Adopción de resoluciones.- Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría de votos, el Presidente además de su voto, tendrá voto dirimente.
n
n
n
n Actas de sesiones.- Las resoluciones del Directorio, deberán registrarse en las respectivas actas. Las actas serán suscritas conjuntamente con los demás miembros del Directorio, el Secretario y el Prosecretario. El Prosecretario del Directorio será responsable de la preparación y formalización del acta de cada reunión.
n
n
n
n Artículo 18.- Remuneración de los miembros del Directorio.- Las remuneraciones que percibirán los miembros principales del Directorio y de los suplentes cuando subroguen a los principales, se fijarán de acuerdo a la escala de remuneraciones del Banco que constarán en el manual correspondiente, con sujeción a la ley.
n
n
n
n Artículo 19.- Gerente General del Banco.- El Gerente General del Banco será seleccionado y nombrado por el Directorio, a través de un concurso público de méritos y oposición, en base a un perfil profesional y reglamento determinado por el Directorio. Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
n
n
n
n Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía;
n
n
n
n Tener título profesional de cuarto nivel en: Finanzas, Mercado de Capitales, Administración de Empresas, Economía, o materias afines;
n
n
n
n Acreditar una experiencia mínima de siete (7) años en actividades directivas en el sistema financiero, cinco (5) de los cuales serán en banca, mercado de capitales o finanzas;
n
n
n
n Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas; y,
n
n
n
n Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de carácter general emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros.
n
n
n
n No podrá ser Gerente General del BIESS quien se encuentre incurso en las siguientes causales:
n
n
n
n Haber estado en mora, directa o indirectamente, durante los últimos seis meses a la fecha de su designación, en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las instituciones del Estado o de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluidas las off-shore;
n
n
n
n Estar en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por obligaciones patronales o personales;
n
n
n
n Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto; y,
n
n
n
n Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.
n
n
n
n
n
n Artículo 20.- Atribuciones y facultades.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
n
n
n
n Las contempladas en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás leyes pertinentes;
n
n
n
n Proponer al Directorio del BIESS, políticas generales del Banco y la ejecución de planes y programas de corto, mediano y largo plazo;
n
n
n
n Poner a consideración del Directorio aquellas cuestiones que, en interés del Banco, deban ser conocidas por dicho órgano;
n
n
n
n Proponer las políticas de administración de los portafolios de inversión y de la cartera de créditos, desinversión, liquidez, riesgos y control interno del Banco;
n
n
n
n Efectuar la adquisición de bienes inmuebles destinados al uso y funcionamiento del Banco, así como la enajenación y establecimiento de prendas y gravámenes sobre aquellos, previa la autorización del Directorio;
n
n
n
n Autorizar la contratación de obras y servicios y la adquisición, alquiler, enajenación y gravamen de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios;
n
n
n
n Autorizar la realización de acuerdos, contratos y convenios que constituyan gravámenes, obligaciones o compromisos para el BIESS y delegar facultades, cuando dichos instrumentos posean naturaleza exclusivamente administrativa;
n
n
n
n Aplicar las normas comprendidas en la administración de personal, de acuerdo con los criterios previstos en la ley y en los reglamentos aprobados por el Directorio;
n
n
n
n Designar encargados en los casos de ausencia temporal o definitiva de funcionarios que, de acuerdo con la ley constitutiva del Banco deben ser nombrados por el Directorio de la institución, hasta cuando se designen al o a los respectivos titulares;
n
n
n
n Nombrar, contratar y remover a los funcionarios y empleados del Banco, cuya designación no dependa del Directorio, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto o reglamentos emitidos por el Directorio, de acuerdo al presupuesto y normas respectivas; y,
n
n
n
n Las demás que el Directorio le confiera.
n
n
n
n
n
n Artículo 21.- Deberes y responsabilidades.- El Gerente General tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
n
n
n
n Actuar como Secretario del Directorio del BIESS, con voz pero sin voto;
n
n
n
n Ejercer la dirección de las operaciones y administración interna del Banco y ser responsable de la gestión administrativa, técnica y de control;
n
n
n
n Participar en los comités especializados determinados por el Reglamento Interno;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir la ley, estatutos, reglamentos y las resoluciones del Directorio del BIESS, en el ámbito de su competencia;
n
n
n
n Acatar las decisiones, condiciones y montos de autorización de operaciones definidos por el Directorio, para fines de aprobación de operaciones y a su vez velar por el cumplimento respectivo de los mismos por parte de los gerentes de área;
n
n
n
n Ejecutar las políticas generales orientadoras de la acción del Banco y promover, ante las principales instituciones del sector económico y social, la divulgación de objetivos, programas y resultados de la actuación del Banco, por instrucción del Directorio;
n
n
n
n Proponer al Directorio para su aprobación el presupuesto anual y los planes operativo y estratégico del Banco y supervisar su ejecución;
n
n
n
n Presentar para aprobación del Directorio el informe anual de actividades;
n
n
n
n Presentar mensualmente al Directorio los estados financieros del Banco;
n
n
n
n Ejecutar actos y contratos cuya cuantía sea superior a la autorizada por el Directorio, previa autorización del mismo;
n
n
n
n Presentar los informes que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros y demás autoridades competentes, en los plazos reglamentarios;
n
n
n
n Proponer al Directorio proyectos de reformas a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
n
n
n
n Las demás, dispuestas por el Directorio.
n
n
n
n Artículo 22.- Funciones del Subgerente General.- El Subgerente General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
n
n
n
n Reemplazar al Gerente General en caso de falta, ausencia o impedimento temporal;
n
n
n
n Las que delegue el Gerente General, mediante carta poder o escritura pública de poder, según corresponda;
n
n
n
n Representar al Gerente General, de manera temporal o permanente, ante los organismos, entidades o cuerpos colegiados en los que el BIESS tenga participación por mandato de la ley o por efecto de convenios interinstitucionales u otros instrumentos;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas que le imparta el Gerente General; y,
n
n
n
n Las que se establezcan en el Reglamento Interno del BIESS.
n
n
n
n El Subgerente General deberá ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros y deberá cumplir los mismos requisitos de formación académica y experiencia del Gerente General.
n
n
n
n Artículo 23.- Mecanismos de subrogación de la representación legal.- En caso de falta, ausencia, o impedimento temporal del Gerente General lo reemplazará el Subgerente General o el Gerente de área de acuerdo a la jerarquía establecida en el Reglamento Interno, mientras el Directorio no designe al titular o aquel no se reincorpore a sus funciones.
n
n
n
n Los funcionarios que tengan a su cargo la administración de los negocios del Banco podrán, mediante carta poder o escritura pública de poder, según corresponda, otorgada por el Gerente General, representará la Institución en los actos administrativos de su competencia.
n
n
n
n CAPITULO V
n
n
n
n ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
n
n
n
n Artículo 24.- De la organización y estructura administrativa.- La organización del BIESS la determinará el Directorio por medio de su Reglamento Interno y se estructurará en los siguientes niveles: Directivo, Ejecutivo, Asesor, Control y Apoyo. El BIESS contará con gerentes de área que serán de libre remoción, quienes deberán cumplir un perfil técnico mínimo que establecerá el Directorio de conformidad con un instructivo.
n
n
n
n Artículo 25.- Organigrama estructural.- El BIESS para el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades contará con los siguientes estamentos: Nivel Directivo.- El Nivel Directivo lo ejercerá el Directorio de la Institución. Nivel Ejecutivo.- Ejecutarán las políticas y decisiones del Directorio y estará conformado por la Gerencia General, Subgerencia General, comités especializados, gerencias de área, departamentos y oficinas.
n
n
n
n Nivel Asesor.- Serán las unidades encargadas de preparar estudios, proyectos de resolución e informes necesarios para las decisiones de los niveles Directivo y Ejecutivo.
n
n
n
n Nivel de Control.- Será la Unidad de Auditoría Interna y operará en conformidad a lo establecido en el Capítulo VI del presente Estatuto.
n
n
n
n Niveles de Apoyo.- Estarán constituidos por las unidades de Secretaría General y Comunicación.
n
n
n
n Comités especializados.- Serán todos aquellos que por su naturaleza y funciones señale la normativa vigente y estarán conformados por representantes del órgano de gobierno y el equipo técnico relacionado. Estos serán: Comité de Auditoría, Comité Integral de Riesgos y Comité de Ética, Comité de Crédito, Comité de Inversiones, Comité de Tecnología y Desarrollo de la Información, Comité de Negocios Fiduciarios, Comité de Contrataciones y los demás que se establecerán en los manuales pertinentes o en las normas de carácter general que expida la Junta Bancaria.
n
n
n
n Gerencias de área.- Las gerencias de área serán las responsables de la ejecución de las diferentes operaciones de gestión del Banco, de acuerdo a la estructura organizacional y de recursos humanos establecida por el Directorio, en función de los requerimientos propios que se generen para el cumplimiento del objeto social y desarrollo de la Institución.
n
n
n
n Artículo 26.- Patrocinio.- El BIESS, previa calificación de su Directorio, dispondrá la defensa profesional de los funcionarios y administradores del Banco, así como de los miembros del Directorio de la referida entidad, en procesos judiciales y administrativos que se generen por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y en los que no exista incompatibilidad con los intereses de la Institución.
n
n
n
n CAPITULO VI
n
n
n
n CONTROL Y AUDITORIA
n
n
n
n Artículo 27.- Control.- El Banco estará sometido al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
n
n
n
n Artículo 28.- Auditoría Externa.- El Banco contratará los servicios de una firma de auditoría externa, calificada previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que hará las veces de Comisario, y que desempeñará sus funciones en conformidad con las normas que expida la Junta Bancaria.
n
n
n
n Artículo 29.- Auditoría Interna.- El Banco tendrá una unidad de Auditoría Interna encargada de las funciones de su control interno de conformidad con lo establecido en las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos, las resoluciones del Directorio y las normas de carácter general aprobadas por la Junta Bancaria.
n
n
n
n Artículo 30.- Deberes y atribuciones del Auditor Interno.- Los deberes y atribuciones del Auditor Interno son:
n
n
n
n Vigilar que las operaciones y procedimientos del Banco se ajusten a las leyes, al presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones expedidas por el Directorio y la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n
n
n Prevenir a los organismos, autoridades y funcionarios del BIESS sobre la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en el ejercicio de las funciones que les corresponden;
n
n
n
n Asesorar a la administración del BIESS sobre las medidas de control interno, seguridades, corrección de los procesos informáticos, operativos y otros aspectos relacionados con el manejo apropiado de los recursos y bienes de la Institución;
n
n
n
n Presentar a conocimiento del Directorio el plan anual de auditoría, hasta el 31 de octubre de cada año;
n
n
n
n Verificar la contabilidad y los inventarios, mediante arqueos y otras comprobaciones que la técnica de auditoría recomiende;
n
n
n
n Examinar las operaciones, inventarios, libros, correspondencia, negocios y comprobantes de las cuentas del BIESS;
n
n
n
n Realizar arqueos de caja cada mes y cuando lo creyere necesario;
n
n
n
n Verificar, por lo menos semestralmente y cuando lo estime conveniente, los valores del BIESS y los que éste tenga en garantía y en custodia;
n
n
n
n Examinar cada mes por lo menos, los balances y demás cuentas;
n
n
n
n Comprobar que las operaciones que se ejecuten por la cuenta del BIESS estén conformes con las disposiciones legales, las del estatuto y con las decisiones del Directorio;
n
n
n
n Informar por escrito, al Directorio y al Gerente General, según los casos, de las irregularidades que observe en los negocios y marcha de la entidad;
n
n
n
n Suscribir los estados financieros mensuales y anuales;
n
n
n
n Presentar al Comité de Auditoría un informe mensual sobre las cuentas y balances;
n
n
n
n Presentar al Directorio, al finalizar el ejercicio económico, informes y su pronunciamiento sobre los estados financieros del BIESS;
n
n
n
n Vigilar la emisión de valores fiduciarios del BIESS, así como su amortización y la cancelación de los títulos respectivos;
n
n
n
n Informar trimestralmente de su labor cumplida al Directorio del BIESS y a la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n
n
n Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con la ley, estatutos, reglamentos, resoluciones, disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de la Junta Bancaria y demás normas aplicables;
n
n
n
n Participar en el diseño e implantación del sistema de control interno; y,
n
n
n
n Las demás que consten en las normas de carácter general que apruebe la Junta Bancaria.
n
n
n
n
n
n CAPITULO VII
n
n
n
n APLICACION DE LAS NORMAS DE SOLVENCIA Y PRUDENCIA FINANCIERA
n
n
n
n Artículo 31.- Norma general.- El Banco aplicará las normas de solvencia y prudencia financiera que dicte la Junta Bancaria, con el propósito de preservar de manera permanente su solvencia patrimonial.
n
n
n
n CAPITULO VIII
n
n
n
n PROHIBICIONES, LIMITACIONES Y
n
n EXENCIONES
n
n
n
n Artículo 32.- Prohibiciones.- Se prohíbe al Banco:
n
n
n
n Utilizar los fondos y reservas del seguro universal obligatorio y los recursos previsionales públicos que le corresponderá administrar, para financiar operaciones de gasto del Fisco. Ninguna institución del Estado Central podrá intervenir o disponer de estos fondos y reservas, ni menoscabar el patrimonio del Banco del IESS;
n
n
n
n En ningún caso condonar las obligaciones a favor del Banco;
n
n
n
n Conceder o entregar contribuciones o aportes de cualquier naturaleza a favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;
n
n
n
n Conceder garantías y/o realizar operaciones financieras que requieran constitución de prendas, sobre activos de los fondos de ahorro previsional;
n
n
n
n Incurrir en las prohibiciones expresas en la ley y las que dictare la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n
n
n Operar en forma directa o indirecta con quienes se encontraren en mora de las obligaciones contraídas para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el Banco del IESS, o quienes mantengan litigios pendientes con ella; y,
n
n
n
n Realizar operaciones con personas vinculadas por propiedad o administración.
n
n
n
n Artículo 33.- Exención tributaria.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará exento del pago de todo tipo de impuestos.
n
n
n
n CAPITULO IX
n
n
n
n DE LA JURISDICCION COACTIVA
n
n
n
n Artículo 34.- Jurisdicción coactiva.- El Banco ejercerá la jurisdicción coactiva de acuerdo a lo dispuesto en el Título VIII de su ley y las normas legales pertinentes.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- Gastos de funcionamiento.- Los gastos operativos y administrativos del Banco, serán cubiertos con los ingresos obtenidos por la administración de los recursos previsionales, sin que estos ingresos se confundan con los correspondientes a la rentabilidad de las inversiones, conforme se establece en la Disposición General Quinta de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n SEGUNDA.- Incompatibilidad.- Los cargos de Gerente General, Subgerente General; gerentes de áreas, Secretario General y Auditor Interno serán a tiempo completo, de libre remoción, e incompatibles con el desempeño de otras funciones públicas o privadas, salvo la cátedra universitaria.
n
n
n
n TERCERA.- Acceso a información institucional.- Excepto la información que las leyes establezcan como reservada o sujeta a sigilo, toda la información que se genera en el Banco deberá ser difundida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
n
n
n
n CUARTA.- Prevalencia.- El presente Estatuto prevalecerá sobre los reglamentos internos o resoluciones que expida el Directorio y sobre cualquier otro instrumento jurídico o administrativo que aprobare cualquier otra autoridad o instancia del Banco.
n
n
n
n QUINTA.- Inembargabilidad.- En concordancia con el artículo 371 de la Constitución de la República y artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, los recursos previsionales, administrados por el Banco del IESS, cuyo objeto es garantizar las prestaciones a las que está obligado el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán inembargables y no estarán sujetos a retención o secuestro por terceras personas.
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n
n
n PRIMERA.- Transferencia de recursos.- Los recursos destinados para la inversión, provenientes de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se transferirán al Banco de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Segunda de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y en la forma y con la periodicidad que establezca la Junta Bancaria.
n
n
n
n SEGUNDA.- Personal de base.- El BIESS iniciará sus operaciones con el personal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que a esa fecha se encuentre realizando funciones afines a las de su naturaleza, previa una evaluación profesional que se realice de acuerdo a normas que defina el Directorio.
n
n
n
n TERCERA.- Marco de operación inicial.- Los reglamentos, resoluciones y manuales administrativos vigentes en las operaciones financieras que realiza el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aplicables a las unidades administrativas del Banco, continuarán en vigencia en lo que no se opongan al presente Estatuto, hasta que se expidan las propias que los sustituyan.
n
n
n
n CUARTA.- Pago de capital suscrito.- El capital suscrito será pagado de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
n
n
n
n COMUNÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero de 2013.
n
n
n
n f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente del Directorio.
n
n
n
n f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vicepresidente del Directorio.
n
n
n
n f.) Eco. Bolívar Cruz Huilcapi, Director Principal, Representante Jubilados.
n
n
n
n f.) Ing. Omar Serrano Cueva, Director Principal, Representante Afiliados.
n
n
n
n f.) Ing. Efraín Vieira Herrera, Secretario del Directorio, Gerente General Biess.
n
n
n
n CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Directorio del BIESS en la sesión de 9 de enero de 2013. Quito, Distrito Metropolitano, 9 de enero de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General, Prosecretaria del Directorio.
n
n
n
n Fuentes de la presente codificación:
n
n
n
n 1.- Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 205 de 2 de junio de 2010.
n
n
n
n 2.- Resolución de Directorio No. BIESS-018-2012 de 31 de octubre de 2012.
n
n
n
n CERTIFICO QUE.- El documento que antecede en 19 /19 fojas es fiel copia del original.- f.), Secretaria General encargada.- Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Quito, 18 abril 2013.
n
n
n
n
n
n CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA
n
n GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA
n
n COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
n
n TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LOS
n
n CANTONES: ARAJUNO, MERA, PASTAZA Y
n
n SANTA CLARA DE LA PROVINCIA DE PASTAZA
n