n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 29 de Abril de 2013 – R. O. No. 436

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

n

n SUMARIO

n

n Ordenanza

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras, por la construcción de obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos

n

n – Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras, por la construcción de obras de alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la evacuación de aguas lluvias

n

n – Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen y garantizan que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y Jurisdicciones territoriales»;

n

n

n

n Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta entre otros a los Concejos municipales, para que dentro de su circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con los artículos 57 literal a) y b); Y 322 del mismo cuerpo legal;

n

n

n

n Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) faculta a los municipios aplicar las tasas retributivas de servicios públicos, tasas entre las cuales consta la de Contribuciones Especiales de Mejoras, cuyo objetivo es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades, inmuebles urbanos por la construcción de cualquier obra publica;

n

n

n

n Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y Constituciones,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES, Y ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO,

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DEL TRIBUTO.- Son objeto de ésta contribución especial de mejoras todas las propiedades ubicadas en la zona de beneficio por la construcción de las obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo.

n

n

n

n Art. 2.- PRESUNCIÓN LEGAL DE BENEFICIO.- Se presume que existe beneficio en favor de todas las propiedades que resulten colindantes a la construcción de las obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos, una vez terminada la obra, momento en que nace la obligación tributaria.

n

n

n

n Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, y, por lo tanto, está en facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren por la Dirección Financiera Municipal, así como de los intereses, calculados en la forma que establece la Ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de estas contribuciones, los propietarios de los inmuebles beneficiados, sin excepción alguna, por encontrarse dentro de la zona de influencia, de conformidad con esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de la contribución especial de mejoras por la construcción de las obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos en los sectores comprendidos en las zonas urbanas y pobladas de la ciudad de Puebloviejo y las parroquias San Juan y Puerto Pechiche, será el costo de la obra, prorrateado en la forma y proporción determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

n

n

n

n Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL COSTO.- Para el cálculo de esta contribución se considerarán todos los costos señalados en el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En ningún caso se incluirán como costos, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras cuyo valor se reembolsa mediante esta contribución, de acuerdo al detalle proporcionado por la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipal.

n

n

n

n Art. 7.- FORMA DE PAGO.- Esta contribución se cobrará a quince años plazo, por dividendos iguales que se calcularán a partir de la fecha de emisión de los respectivos títulos de crédito, de acuerdo a los cuadros demostrativos aprobados por el Concejo cantonal.

n

n

n

n Art. 8.- CUOTAS O PAGADAS.- Los dividendos no pagados a su vencimiento, serán recaudados por la coactiva, con el interés previsto en el Código Tributario y las costas procesales que serán de cargo del contribuyente.

n

n

n

n Art. 9.- PAGOS POR ANTICIPADO.- Los propietarios que pagaren esta contribución anticipadamente a la fecha del vencimiento de los respectivos dividendos de contado y en forma total, gozarán de un descuento de hasta el 10% al valor total de la contribución, siempre y cuando hicieren el pago dentro de los tres primeros meses después de haberse emitido los títulos de crédito correspondientes.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- CASOS DE TRANSFERENCIA.- Cuando ocurriera tina transferencia de dominio de un predio sujeto al pago de la contribución establecida en esta Ordenanza, el tradente y el traditario están obligados solidariamente a cancelar la totalidad del valor adeudado a la Municipalidad, antes de proceder a la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad será responsable solidario con los contribuyentes, por el monto de la deuda, en la forma establecida en los Arts. 25 y 100 del Código Tributario y está obligado a cumplir lo establecido por Resolución 0.207, de 20 de mayo de 1977, expedida por el Ministro de Finanzas, publicada en el Registro Oficial No. 346, de 30 de mayo de 1977.

n

n

n

n Art. 11.- DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de la recaudación de esta contribución especial de mejoras, se destinará a la realización de obras de infraestructura en la ciudad de Puebloviejo, y las demás poblaciones del cantón.

n

n

n

n Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los reclamos y recursos que presentaren o interpusieren los contribuyentes sobre los actos de determinación de este tributo, se tramitarán y resolverán de conformidad a las disposiciones del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 13.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no estuviera expresamente señalado en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 14.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas para el pago de contribuciones especiales de mejora por la construcción de las mismas obras a que la presente se refiere, expedidas por la Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo con anterioridad a esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 15.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado, en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de San Francisco de Puebloviejo, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Julio César Alvario Cepeda, Vicealcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario Titular del Cabildo, certifica: Que la Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada en las Sesiones realizadas los días cinco y doce de enero del dos mil doce, en cumplimiento al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL.- Remítase al Despacho de la Alcaldía original y dos copias de la Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n

n

n ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. VISTOS:- En Puebloviejo a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce, siendo las 10h25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal, expresamente sanciono la presente Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta en vigencia y promulgación de conformidad con la Ley, y su publicación en el Registro Oficial.-

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del cantón.

n

n

n

n

n

n PROVEIDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de pavimentación de calles, y aceras y bordillos en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde de San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certifico.

n

n

n

n

n

n Puebloviejo, 17 de Enero del 212

n

n

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puebloviejo.- Secretaría Municipal.- Certifico que es fiel copia a su original.- f.) Secretario General.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen y garantizan que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y Jurisdicciones territoriales»;

n

n

n

n Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta entre otros a los Concejos municipales, para que dentro de su circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con los artículos 57 literal a) y b); y 322 del mismo cuerpo legal;

n

n

n

n Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) faculta a los municipios aplicar las tasas retributivas de servicios públicos, tasas entre las cuales consta la de Contribuciones Especiales de Mejoras, cuyo objetivo es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades, inmuebles urbanos por la construcción de cualquier obra pública;

n

n

n

n Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;

n

n

n

n Que, entre los servicios públicos que le competen a los Gobierno Autónomos Descentralizados, consta la dotación de infraestructura para precautelar la salud, principalmente en los sectores de mayor vulnerabilidad, obras entre las cuales constan alcantarillas para evacuación de las aguas lluvias; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y Constituciones,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLAS DE HORMIGÓN ARMADO TIPO CAJÓN PARA LA EVACUACIÓN· DE AGUAS LLUVIAS EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLO VIEJO,

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DEL TRIBUTO.- Son objeto de ésta contribución especial de mejoras todas las propiedades ubicadas en la zona de beneficio por la construcción de las obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo.

n

n

n

n Art. 2.- PRESUNCIÓN LEGAL DE BENEFICIO.- Se presume que existe beneficio en favor de todas las propiedades que resulten colindantes a la construcción de las obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias, una vez terminada la obra, momento en que nace la obligación tributaría.

n

n

n

n Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, y, por lo tanto, está la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren por la Dirección Financiera Municipal, así como de los intereses, calculados en la forma que establece la Ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de estas contribuciones, los propietarios de los inmuebles beneficia- dos, sin excepción alguna, por encontrarse dentro de la zona de influencia, de conformidad con esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de la contribución especial de mejoras por la construcción de las obras de de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias en los sectores comprendidos en las zonas urbanas y pobladas de la ciudad de Puebloviejo y las parroquias San Juan y Puerto Pechiche, será el costo de la obra, prorrateado en la forma y proporción detallada por la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipales.

n

n

n

n Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL COSTO.- Para el cálculo de esta contribución se considerarán todos los costos señalados en el Art. 583 inciso tercero, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En ningún caso se incluirán como costos, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras cuyo valor se reembolsa mediante esta contribución, de acuerdo al detalle proporcionado por la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipal.

n

n

n

n Art. 7.- FORMA DE PAGO.- Esta contribución se cobrará a quince años plazo, por dividendos iguales que se calcularán a partir de la fecha de emisión de los respectivos títulos de crédito, de acuerdo a los cuadros demostrativos aprobados por el Concejo cantonal.

n

n

n

n Art. 8.- CUOTAS O PAGADAS.- Los dividendos no pagados a su vencimiento, serán recaudados por la coactiva, con el interés previsto en el Código Tributario y las costas procesales que serán de cargo del contribuyente.

n

n

n

n Art. 9.- PAGOS POR ANTICIPADO.- Los propietarios que pagaren esta contribución anticipadamente a la fecha del vencimiento de los respectivos dividendos de contado y en forma total, gozarán de un descuento de hasta el 10% al valor total de la contribución, siempre y cuando hicieren el pago dentro de los tres primeros meses después de haberse emitido los títulos de crédito correspondientes,

n

n

n

n Art. 10.- CASOS DE TRANSFERENCIA.- Cuando ocurriera una transferencia de dominio de un predio sujeto al pago de la contribución establecida en esta Ordenanza, el tradente y el traditario están obligados solidariamente a cancelar la totalidad del valor adeudado a la Municipalidad, antes de proceder a la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad será responsable solidario con los contribuyentes, por el monto de 1a deuda, en la forma establééida en los Arts. 25 Y 100 del Código Tributario y está obligado a cumplir lo establecido por Resolución o. 207, de 20 de mayo de 1977, expedida por el Ministro de Finanzas, publicada en el Registro Oficial No. 346, de 30 de mayo de 1977.

n

n

n

n Art. 11.- DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de la recaudación de esta contribución especial de mejoras, se destinará a la realización de obras de infraestructura en la ciudad de Puebloviejo, y las demás poblaciones del cantón.

n

n

n

n Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los reclamos y recursos que presentaren o interpusieren los contribuyentes sobre los actos de determinación de este tributo, se tramitarán y resolverán de conformidad a las disposiciones del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 13.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no estuviera expresamente señalado en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 14.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas para el pago de contribuciones especiales de mejora por la construcción de las mismas obras a que la presente se refiere, expedidas por la Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo con anterioridad a esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 15.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado y firmado, en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de San Francisco de Puebloviejo, a los treinta días del mes de enero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Julio César Alvario Cepeda, Vicealcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario Titular del Cabildo, certifica: Que la Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada en las Sesiones realizadas los días veintitrés y treinta de enero del dos mil doce, en cumplimiento al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL.- Remítase al Despacho de la Alcaldía original y dos copias de la Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. VISTOS:- En Puebloviejo a los dos días del mes de febrero del dos mil doce, siendo las 09h25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal, expresamente sanciono la presente Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias en el Cantón San Francisco de Puebloviejo para su puesta en vigencia y promulgación de conformidad con la Ley, y su publicación en el Registro Oficial.-

n

n

n

n f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del cantón.

n

n

n

n

n

n PROVEIDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, por la Construcción de obras de Alcantarillas de hormigón armado tipo cajón para la Evacuación de Aguas Lluvias en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde de San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certifico.

n

n

n

n Puebloviejo, 2 de Febrero del 212

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario Municipal.

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puebloviejo.- Secretaría Municipal.- Certifico que es fiel copia a su original.- f.) Secretario General.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

n

n

n

n Que, al tenor del numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

n

n

n

n Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan los derechos reconocidos por la constitución, se regularan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizara la participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinara sus funciones con los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizados.

n

n

n

n Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevee que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán – de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…?.

n

n

n

n Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizara la «Seguridad Humana» a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno

n

n

n

n Que, el literal n) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

n

n

n

n Que, el literal q) del Art. 60 del COOTAD, establece como una atribución del Alcalde o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

n

n

n

n Que, el Art. 64, literal k) del COOT AD, Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias.

n

n

n

n Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD, Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y n) las que determine la ley.

n

n

n

n Que, el Art. 67 literal q) del COOTAD, a la Junta Parroquial Rural le corresponde, promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos, según la ley.

n

n

n

n Que, el Art. 67 literal r) del COOTAD, a la Junta Parroquial Rural le corresponde, impulsar la conformación de Organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.

n

n

n

n Que, el Art. 70 literal n) del COOTAD, establece como una atribución del Presidente de la Junta Parroquial Rural, coordinar un plan de Seguridad Ciudadana, acorde con la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Cantonal, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.

n

n

n

n Que, el literal d) del Art. 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina en el principio de «Proporcionalidad», que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del Estado.

n

n

n

n Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de «Responsabilidad» que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

n

n

n

n Que, el literal l) del Art. 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.

n

n

n

n Que, el literal e) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias:

n

n

n

n Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

n

n

n

n Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los derechos humanos.

n

n

n

n Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la información, la’ ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.

n

n

n

n Que, el Art. 45 respecto a «Participación Ciudadana» de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.

n

n

n

n Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho; que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, ha coordinado la cooperación con las instituciones representativas del cantón, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad;

n

n

n

n Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos/as;

n

n

n

n Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,

n

n

n

n Que, dando estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del cantón, se han considerado valiosos criterios en la elaboración del presente instrumento jurídico de las organizaciones descritas a continuación:

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

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n

n Capítulo I

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n

n

n Naturaleza y principios

n

n

n

n Art. 1.- Créase el Consejo de Seguridad y Participación Ciudadana del Cantón San Francisco de Puebloviejo, como un organismo de coordinación cuya función primordial es la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que deben desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes pertinentes.

n

n

n

n Art. 2.- Delegase a los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas, la creación de los Comités de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones del Cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 70 literal n) del COOTAD. «Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Cantonal, él Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.»

n

n

n

n Art. 3.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón San Francisco de Puebloviejo, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

n

n

n

n a) Solidaridad, apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad.

n

n

n

n b) Realismo, ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

n

n

n

n c) Regularidad, la participación de los actores debe ser constante y no mientras se solucionan los problemas de convivencia y seguridad.

n

n

n

n d) Carácter Pro positivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.

n

n

n

n e) Carácter Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que de una fuerza amenazante u hostil.

n

n

n

n f) Transparencia, sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.

n

n

n

n g) Pertinencia, las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la: realidad local.

n

n

n

n h) Eficiencia y Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y producirán resultados.

n

n

n

n i) Participación Ciudadana, responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

n

n

n

n j) Preventiva, es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De las atribuciones y medios

n

n

n

n Art. 4.- Compete al Consejo de Seguridad Ciudadana, lo siguiente:

n

n

n

n a) Elaborar el diagnostico de seguridad ciudadana del cantón.

n

n

n

n b) Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de in-seguridad del cantón.

n

n

n

n c) Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa del cantón.

n

n

n

n d) Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa.

n

n

n

n e) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón.

n

n

n

n f) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente ordenanza.

n

n

n

n g) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la Política Pública de seguridad.

n

n

n

n h) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.

n

n

n

n i) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

n

n

n

n j) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 5.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del plan de seguridad y prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:

n

n

n

n a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.

n

n

n

n b) Generar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.

n

n

n

n c) Solicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.

n

n

n

n d) Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.

n

n

n

n e) Buscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia.

n

n

n

n f) Desarrollar sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía.

n

n

n

n g) Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad.

n

n

n

n h) Evaluar permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadanía.

n

n

n

n i) Ser parte en la formulación en el presupuesto participativo municipal, para lograr que parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y acorde a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n Estructura, organización y funcionamiento

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón San Francisco de Puebloviejo, se constituye con los siguientes organismos: Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales, Comité Directivo y Dirección Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 7.- La Asamblea General de autoridades del cantón, es la máxima instancia de decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

n

n

n

n a) El/la Alcalde/sa del cantón, que lo presidirá;

n

n

n

n b) El Jefe/a Político del Cantón; como vicepresidente.

n

n

n

n c) El Comisario Nacional de Policía del Cantón;

n

n

n

n d) El Jefe/a del destacamento del la Policía Nacional acantonada en el Cantón;

n

n

n

n e) Un representante de los medios de comunicación del Cantón.

n

n

n

n f) Los/as Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas del Cantón;

n

n

n

n g) El presidente cantonal de las Brigadas Barriales.

n

n

n

n h) Los/as representantes del sector educativo;

n

n

n

n i) Un representante por cada una de las nacionalidades indígenas del Cantón;

n

n

n

n j) Un/a representante del sector de Salud;

n

n

n

n k) El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;

n

n

n

n l) El/la representante de Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;

n

n

n

n m) Los representante de las entidades religiosas;

n

n

n

n n) Los/as lideres barriales y comunitarios del cantón;

n

n

n

n o) Unja representante de las organizaciones juveniles, de mujeres de trabajadores, etc;

n

n

n

n p) Presidentes/as de las cámaras de comercio, industrias, producción, etc.

n

n

n

n q) Juez/a del Cantón.

n

n

n

n r) El/la Coordinador/a de Seguridad del Consejo de Seguridad Ciudadana de la provincia;

n

n

n

n s) El Fiscal del Cantón; y,

n

n

n

n t) Otras instituciones y organizaciones sociales, que se consideren necesarias.

n

n

n

n Art. 8.- Cada miembro de la Asamblea General de Autoridades del cantón, en él caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegará por escrito a la persona que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité es institucional y no personal.

n

n

n

n Art. 9.- La Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del presidente del consejo, realizada por lo menos con tres días de anticipación.

n

n

n

n Art. 10.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. En caso de no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de treinta minutos, en caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el consejo.

n

n

n

n Art. 11.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes.

n

n

n

n Art. 12.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será dirimente.

n

n

n

n Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

n

n

n

n a) Conocer, discutir y aprobar las Políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.

n

n

n

n b) Coordinar con los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al presidente del consejo directivo, para la gestión de la seguridad ciudadana.

n

n

n

n Art. 14.- Conforman el Consejo Directivo:

n

n

n

n a) El/la Alcalde/sa del Cantón, quien lo presidirá;

n

n

n

n b) El Jefe/a Político, como vicepresidente;

n

n

n

n c) El Jefe Cantonal de la Policía Nacional;

n

n

n

n d) Un/a delegado/a por las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas;

n

n

n

n e) El Presidente Cantonal de las Brigadas Barriales o Voluntariado;

n

n

n

n f) El Juez y Fiscal del Cantón.

n

n

n

n g) El Representante del Sector Educativo y Salud.

n

n

n

n h) Otros que la Asamblea crea conveniente.

n

n

n

n Art. 15.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente en forma mensual de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.

n

n

n

n Art. 16.- El quórum para las reuniones del consejo directivo, será el de la mitad más uno’ del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en el consejo directivo es institucional y. no personal.

n

n

n

n Art. 17.- Los miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.

n

n

n

n De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

n

n

n

n Art. 18.- Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

n

n

n

n a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

n

n

n

n b) Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al bConsejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.

n

n

n

n c) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

n

n

n

n d) Fomentar la participación ciudadana lo.cal, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

n

n

n

n e) Las demás establecidas en la ley y la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 19.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea general de autoridades, son las siguientes:

n

n

n

n a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.

n

n

n

n b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del consejo.

n

n

n

n c) Coordinar con el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.

n

n

n

n d) Formular la convocatoria a las sesiones de los consejos.

n

n

n

n e) Formular el orden del día de las sesiones.

n

n

n

n f) Instalar y clausurar las sesiones.

n

n

n

n g) Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los consejos.

n

n

n

n h) Implementar el sistema parlamentario en las sesiones de los consejos.

n

n

n

n De la Dirección Ejecutiva

n

n

n

n Art. 20.- El Director Ejecutivo será nombrado de una tema que propondrá el presidente al Consejo Directivo, debiendo tener los medios y recursos necesarios para laborar en forma permanente.

n

n

n

n Art. 21.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional de carrera en ramas a fines a la seguridad y/o una persona con titulo de tercer nivel, en cualquiera de las siguientes áreas: Abogado, Psicología, Sociólogo, o en su defecto un ex miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional con titulo de tercer nivel en áreas de: Ingeniería en Seguridad y/o máster en Ciencias de Seguridad.

n

n

n

n El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, bpermanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación medico y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.

n

n Art. 22.- Funciones del Director Ejecutivo:

n

n

n

n a) Actualizar anualmente el diagnostico de seguridad ciudadana del cantón.

n

n

n

n b) El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación medico y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.

n

n

n

n c) Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito y desastres para el cantón.

n

n

n

n d) Elaborar y presentar mensualmente al Consejo Directivo los informes de actividades pertinentes;

n

n

n

n e) Dirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;

n

n

n

n f) Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del delito.

n

n

n

n g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;

n

n

n

n h) Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;

n

n

n

n i) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás elementos las directivas, planes y programas de prevención;

n

n

n

n j) Notificar a los miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, con las convocatorias a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto.

n

n

n

n k) Tramitar las decisiones del CSCM y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres.

n

n

n

n l) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se adopten en los consejos.

n

n

n

n m) Dar fe de las actuaciones de los consejos,

n

n

n

n n) Acatar las decisiones del Consejo Directivo.

n

n

n

n o) Otras que el Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n Administración y financiamiento

n