Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de Octubre de
2013 – R. O. No. 94

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

0310-13 Subróganse las funciones del Ministro al economista
Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Gestión Educativa

0311-13 Emítese el currículo de educación intercultural
bilingüe para los niveles de educación general básica y bachillerato del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB)

0329-13 Desígnase a la máster Elizabeth Lourdes Larrea
Santos, delegada ante el Consejo de Educación Superior

0330-13 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0009-13,
publicado en el Registro Oficial No. 883 de 31 de enero de 2013

Procuraduría General del Estado:

Extractos de Consulta


Correspondientes al mes de agosto 2013

Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad:

Resoluciones

001 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de la
Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado y su Secretaría Permanente

Consejo Nacional de Aviación Civil:

CNAC-DP-003/2013 Expídese el Código de Ética

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

Otórgase la acreditación a las siguientes organizaciones
para que impartan capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

088-IEPS-2013 ?Corporación Rural de Servicios Cooperativos
CORSCOOP?

089-IEPS-2013 ?Corporación Civil REFSE Red de Entidades
Financieras Equitativas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0279-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-3-2-001-V1 Manual específico para la administración de accesos
informáticos a cuentas de usuarios del SENAE?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Palora: Que regula y controla la
construcción, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificación

CONTENIDO


No. 0310-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República
del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de
Educación; y,

Que el
artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero
de 2007, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar funciones y
atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando estimen conveniente.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al economista
Iván Darío Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Gestión Educativa, del 28 al 30
de agosto de 2013.

Art. 2.- El
señor Ministro subrogante será responsable de los actos que realice por acción
u omisión en el ejercicio del presente encargo.

Art. 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores: Secretario Nacional de la
Administración Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

Comuníquese y
publíquese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
agosto de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 10 de septiembre de 2013.- Firma de responsabilidad,
ilegible.

No. 0311-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?[?]
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con
la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que según el
artículo 344 de la Carta Magna: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que el
artículo 347 numeral 9 del mismo ordenamiento, entre las responsabilidades del
Estado establece la de ?[?] Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe,
en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas
del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que el
artículo 57, numeral 14, de la Norma Suprema, dentro de los derechos colectivos
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas:
?[?] Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural
bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el
nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje?;

Que el
artículo 92 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que:
?[?] El currículo de educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo
nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo de
educación intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la
interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en este
proceso las lenguas indígenas, los saberes y prácticas socioculturales, ancestrales,
valores, principios, la relación con la Pachamama, de conformidad a cada
entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de
la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas?;

Que el inciso
tercero del artículo 78 de la LOEI determina que, ?[?] La malla curricular del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del modelo
vigente de éste, en concordancia con el currículo nacional, que necesariamente
reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado?;

Que la Sexta
Disposición Transitoria de la LOEI en su último inciso establece que ?[?] La
aplicación del bachillerato general unificado se iniciará durante el año lectivo
2011-2012 para todos los establecimientos educativos a partir del primer curso
de bachillerato. Únicamente para los segundos y terceros años de bachillerato
en curso al año lectivo 2010 – 2011, los establecimientos deberán coordinar con
la Autoridad Educativa Nacional la transición al Bachillerato General Unificado
o el mantenimiento del modelo vigente?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0112 de 31 de agosto de 1993, publicado en el Registro
Oficial No. 278 de 15 de septiembre del mismo año, se oficializó el Modelo de
Educación Intercultural Bilingüe MOSEIB y su correspondiente currículo para la
educación básica (9 niveles), mismo que fue reformado con el Acuerdo No. 410 de
05 de noviembre de 2007;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 242-11 del 05 de julio de 2011 se expidió la normativa
para la implementación del nuevo currículo de bachillerato, y en su artículo 6
se autoriza a las instituciones educativas que trabajan en el Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe a funcionar con una malla curricular que
recoja los objetivos básicos comunes, pero con pertinencia cultural y
asignaturas apropiadas al contexto y se señala que esta malla curricular específica
de alcance nacional deberá ser elaborada por la Autoridad Educativa Nacional;
y,

Que la
Subsecretaría de Calidad Educativa ha trabajado en forma conjunta con la
Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección Nacional de Educación
Intercultural Bilingüe, la malla curricular del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe, instrumento que consta en el Oficio Circular No.
O28-SEPDI-2011 de 08 de agosto de 2011, firmado por el Subsecretario de Educación
para el Diálogo Intercultural y la Subsecretaria de Calidad Educativa,
documento que fuera dirigido a los Directores Provinciales de Educación
Intercultural Bilingüe y de Nacionalidades.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22 literales a), c), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Emitir EL
CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA Y BACHILLERATO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
(SEIB).

Artículo 1.-
Objeto y ámbito.- A través del presente Acuerdo Ministerial se establece el
currículo de educación intercultural bilingüe, con las respectivas mallas curriculares
y cargas horarias semanales de clases aplicables para los niveles de Educación
General Básica y Bachillerato del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.

La presente
normativa es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos
del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo 2.-
Malla Curricular para Educación General Básica Intercultural Bilingüe (EGBIB).-
Para la Educación General Básica (EGB) en los Centros Educativos Comunitarios
Interculturales Bilingües (CECIB), se establece la siguiente malla curricular:


Asignaturas

Horas
semanales de clase por asignatura / Años de Educación General Básica

10º

Lengua de la Nacionalidad

10

10

8

8

8

8

5

5

5

Lengua Castellana y Literatura

7

7

6

6

6

6

4

4

4

Matemática y Etnomatemática

6

6

6

6

6

6

6

6

6

Entorno Natural y Social Intercultural

6

6

Ciencias Naturales y Etnociencia

5

5

5

5

5

5

5


Estudios Sociales y Etnohistoria

4

4

4

4

4

4

4

Educación Estética Intercultural

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Educación Física Intercultural

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Lengua Extranjera

5

5

5