n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 19 de Abril de 2013 – R. O. No. 937

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral:

n

n Resoluciones

n

n PLE-CNE-1-27-3-2013-EXT Proclámanse los resultados de las elecciones del 17 de febrero de 2013 para las siguientes dignidades:

n

n Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador y declárase electo en primera vuelta al binomio presidencial Rafael Correa Delgado ? Jorge Glas Espinel

n

n PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT Adjudícase los escaños de la dignidad de Asambleístas Nacionales

n

n PLE-CNE-3-27-3-2013-EXT Adjudícase los escaños de la dignidad de Asambleistas del Exterior

n

n PLE-CNE-4-27-3-2013-EXT Adjudícase los escaños de la dignidad de Parlamentarios Andinos

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Sentencia

n

n 002-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el Dr. Alfredo Corral Borrero

n

n CONTENIDO

n n n

n PLE-CNE-1-27-3-2013-EXT

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO

n

n NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 1 y 11 del artículo 219 de la Constitución de la República, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, de 17 de octubre del 2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones generales 2013, para elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, el domingo 17 de febrero del 2013;

n

n

n

n ue, con Resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-2-30-1-2013, de 30 de enero del 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el documento ?Elecciones 2013, Sistema Oficial de Escrutinios/Validaciones para el Ingreso de los Votos Registrados en las Actas de Escrutinio?;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-4-5-2-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Procedimiento para el Escrutinio Provincial en el Proceso Electoral 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-5-5-2-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013;

n

n

n

n Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las juntas electorales provinciales se instalarán en sesión de escrutinio a partir de las veinte y un horas del día de las elecciones, y existirá un solo escrutinio provincial, el escrutinio provincial no durará más de diez días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones; por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique;

n

n

n

n Que, el artículo 136 del Código de la Democracia, establece que, finalizado el escrutinio se elaborará el acta por duplicado que de redactará y aprobará en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos por el Presidente y Secretario, además se levantará un acta general en la que consten los resultados de todas las dignidades, y uno de sus ejemplares será remitido al Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional y proclamará los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales, asambleístas del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo proclamará los resultados definitivos de la votación;

n

n

n

n Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instaló en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el jueves 21 de febrero del 2013, a las 8h35;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se reinstaló en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios el miércoles 27 de febrero del 2013, en la cual se examinaron y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados de las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Parlamentarios Andinos, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Azuay, Bolívar, Cañar, Chimborazo, Carchi, Cotopaxi, El Oro, Loja, Napo, Pastaza, Zamora Chinchipe, Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha;

n

n

n

n Que, en la reinstalación de la Audiencia Pública de lunes 4 de marzo del 2013, se examinaron y aprobaron las actas de escrutinio y sus resultados de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Parlamentarios Andinos, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Orellana y Morona Santiago, y de la provincia de Sucumbíos de la dignidad de Presidente y Parlamentarios Andinos;

n

n

n

n Que, el martes 12 de marzo del 2013, el Pleno del Organismo se reinstaló en Audiencia de Escrutinios, donde examinó y aprobó las actas de escrutinios y sus resultados de la dignidad de Presidenta o Presidente de la República y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Manabí, Santa Elena, Esmeraldas, Tungurahua, Galápagos, Imbabura, Los Ríos, Guayas; y, de las circunscripciones del exterior, Estados Unidos y Canadá, Europa, Asia y Oceanía y América Latina, El Caribe y África;

n

n

n

n Que, las actas de escrutinio y sus resultados de las dignidades de Asambleístas Nacionales de las provincias de Los Ríos, Imbabura, Sucumbíos, Manabí, Santa Elena, Galápagos, Tungurahua y Esmeraldas, y de las circunscripciones del exterior: América Latina, El Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá; Parlamento Andino, de las provincias de Los Ríos, Imbabura, Guayas, Galápagos, Tungurahua, Esmeraldas, Santa Elena y Manabí, y de las circunscripciones del exterior: América Latina, El Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá; y, Asambleístas del Exterior, de las circunscripciones de América Latina, el Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá, fueron examinadas y aprobadas en audiencia pública nacional de escrutinios, reinstalada el miércoles 13 de marzo del 2013; y, en la misma Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, se conoció y aprobó el informe No. 066-CGAJ-CNE-2013, de 5 de marzo del 2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y el memorando No. 510-DNI-CNE-2013, de 5 de marzo del 2013, del Director Nacional de Informática, y se corrigió los resultados numéricos de la dignidad de Asambleístas Nacionales, emitidos por las Juntas Provinciales Electorales de Carchi y Cañar; y, de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República, de la provincia de Napo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código de la Democracia, considerando válidos los resultados constantes en los reportes emitidos por el Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-2-13-3-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral acogió el informe No. 75- CGAJ-CNE-2013, de 12 de marzo del 2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y aceptó parcialmente la objeción interpuesta por el abogado Roberto Ponce Noboa, Director Nacional del Partido Renovador Institucional Acción Nacional, PRIAN, Listas 7, y dispuso a la Junta Provincial Electoral del Guayas la apertura del sobre Nro. 1, contenido en la urna, para extraer el segundo ejemplar de las actas de escrutinio, determinadas en el punto No. 4.6 del informe No. 75- CGAJ-CNE-2013, para que cuyos datos se suban al sistema de escrutinio; y, en el caso de que el Acta del sobre 1 (acta roja) reporte inconsistencia numérica se verificará el número de sufragios mediante reconteo voto a voto, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-7-19-3-2013, de 19 de marzo del 2013, el Pleno del Organismo ratificó la diligencia realizada por la Junta Provincial Electoral del Guayas, en sesión extraordinaria de sábado 16 de marzo del 2013, a las 18h00, mediante la que dio cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-13-3-2013, de 13 de marzo del 2013, en la que se dispuso la verificación de los sufragios de la dignidad de Asambleístas Nacionales, de las juntas determinadas en el informe No. 75-CGAJ-CNE-2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, resultados numéricos que fueron ingresados y computados en el Sistema Oficial de Escrutinio;

n

n

n

n Que, en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios reinstalada el 20 de marzo del 2013, se aprobó el Acta y los resultados del escrutinio levantada por la Junta Provincial Electoral del Guayas de la dignidad de Asambleístas Nacionales, disponiéndose al Director Nacional de Informática realice el ingreso y el cómputo respectivo en el Sistema Oficial de Escrutinios;

n

n

n

n Que, el Secretario General (E) del Consejo Nacional Electoral, mediante certificación de 20 de marzo del 2013, da a conocer que ante el Consejo Nacional Electoral, no se ha presentado ninguna reclamación durante la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios instalada el 21 de febrero, reinstalada el 27 de febrero, 4, 12 , 13 y 20 de marzo de 2013, parte de las organizaciones políticas sobre los resultados numéricos de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino.

n

n

n

n Que, de la misma forma mediante Oficio No. 076-APEPS- JPEG-CNE, de 20 de marzo del 2013, el doctor Sergio Benítez Rodríguez, Secretario de la Junta Provincial Electoral del Guayas, certifica que ninguna organización política ha presentado recurso electoral alguno vinculado a este proceso electoral, que la Junta Provincial Electoral del Guayas tenga pendiente de resolver, sobre el escrutinio provincial, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino.

n

n

n

n Que, con oficio No. 080-2013-SG-TCE, de 20 de marzo del 2013, el Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, certifica que revisado el libro de ingreso de causas de ese Organismo de Justicia Electoral, no registra recurso contencioso electoral sobre los resultados del escrutinio de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino; y, deja constancia que con fecha 13 de marzo del 2013, ingresó al Tribunal Contencioso Electoral el recurso de nulidad de votaciones realizadas en Caracas Venezuela, interpuesto por el señor Fernando Flores Vásquez, mismo que ha sido resuelto a través de un auto de archivo de fecha 20 de marzo de 2013, a las 16h00.

n

n

n

n Que, en la misma Audiencia Pública Nacional de Escrutinios de 20 de marzo de 2013 y una vez que se ha procedido al examen y aprobación de las actas de escrutinio y sus resultados de las veinte y cuatro Juntas Provinciales Electorales y de la Junta Especial Electoral del Exterior, y no existiendo reclamaciones o recursos pendientes por resolver del escrutinio nacional, el Secretario General (E), dio lectura a los resultados finales computados al 100% de las dignidades de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, y el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó los mismos y se dispuso se notifique a los sujetos políticos a través de los casilleros electorales, cartelera electoral y correos electrónicos señalados, los resultados finales de las dignidades nacionales de las elecciones generales 2013;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral el día miércoles 20 de marzo del 2013, a las 18h45, da por concluida la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios;

n

n

n

n Que, el Secretario General (E), con oficio circular No. 00081, de 20 de marzo del 2013, notificó a las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral 2013, el reporte final del escrutinio nacional de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, con el objeto de que, de creerlo pertinente, puedan interponer los recursos electorales, de conformidad con lo establecido en la ley;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, en concordancia con el artículo 161, 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y los artículos 7, 14 y 24 del Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial, del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013, disponen que, concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad, y el Consejo Nacional Electoral proclamará resultados definitivos de la votación y adjudicará escaños, cuando no se hubiesen ejercido las instancias administrativas o las acciones y recursos contenciosos electorales o los presentados se hubieren resuelto en última instancia;

n

n

n

n Que, el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, el día viernes 22 de marzo del 2013, a las 18H22, presenta en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, el Recurso Contencioso Electoral de Apelación, en la que solicita se declare la nulidad de las votaciones del proceso electoral tanto a nivel provincial como nacional de las elecciones generales realizadas el 17 de febrero del 2013, a su vez, impugna a la declaración de resultados numéricos, a la adjudicación de cargos y a la declaración de la validez de las votaciones sobre la totalidad de los resultados electorales presentados por el Consejo Nacional Electoral, por lo cual, de conformidad con lo que dispone el artículo 269 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, remitiéndose el expediente al Tribunal Contencioso Electoral, con oficio No. 000319 de 23 de marzo del 2013, para que proceda conforme a ley;

n

n

n

n Que, el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, el día 22 de marzo del 2013, presenta ante el Tribunal Contencioso Electoral, un recurso extraordinario de nulidad de las votaciones del proceso electoral 2013;

n

n

n

n Que, mediante Auto dictado por el Tribunal Contencioso Electoral, de 25 de marzo del 2013, a las 14H30, dentro de la causa No. 300-2013-TCE, resolvió la inadmisión de las pretensiones propuestas por el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE y se dispone el archivo de la causa;

n

n

n

n Que, con Auto dictado por el Tribunal Contencioso Electoral, de 25 de marzo del 2013, a las 14H50, dentro de la causa No. 299-2013-TCE, resolvió que, al no haberse completado el recurso planteado por parte del señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de un día, conforme a providencia de 23 de marzo del 2013, a las 12H30, el archivo de la causa;

n

n

n

n Que, el Secretario General (E), mediante certificación de 26 de marzo del 2013, da a conocer que ante el Consejo Nacional Electoral no se ha presentado ningún Derecho de Objeción por parte de las organizaciones políticas, en contra de los resultados finales de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, legalmente notificados a las organizaciones políticas con Oficio Circular No. 00081 de 20 de marzo del 2013, en los casilleros electorales y en los correos electrónicos señalados por las mismas;

n

n

n

n Que, con oficio No. 087-2013-SG-TCE, de 26 de marzo del 2013, el abogado Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, certifica que, no se encuentra Recurso Contencioso Electoral pendiente de resolver por ese Organismo Electoral de Justicia, respecto de los resultados numéricos de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, indicando además que en los Recursos Extraordinarios de Nulidad, Causa No. 299-2013-TCE y Ordinaria de Apelación, Causa No. 300-2013-TCE, planteadas por el Movimiento Político Machete, ante dicho Organismo de Justicia Electoral, se dictaron Autos de inadmisión y archivo con fecha 25 de marzo del 2013;

n

n

n

n Que, el artículo 143 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 161 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, el binomio presidencial será elegido por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, o si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene por lo menos el 40% de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar, si ninguna de las anteriores condiciones cumple, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días contados desde la proclamación de resultados, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más un voto de los sufragios emitidos;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, en concordancia con el artículo 161 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el artículo 7 del Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial, del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013, una vez que, no existen recursos electorales pendientes de resolver sobre los resultados del proceso electoral ?Elecciones Generales 2013? por parte del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, de la dignidad de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, es competente para la proclamación de resultados definitivos y adjudicación de la referida dignidad;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No.586-CNE-DNI-2013, de 27 de marzo de 2013, el ingeniero Paúl Viteri Barros, Director de Informática Electoral (E) del Consejo Nacional Electoral, entrega el reporte definitivo de las dignidades de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino y la adjudicación de escaños, arrojados por el Sistema Oficial de Escrutinio.

n

n

n

n Que, de conformidad con el reporte final generado por el Sistema Oficial de Escrutinio del Consejo Nacional Electoral, el binomio presidencial RAFAEL CORREA DELGADO ? JORGE GLAS ESPINEL, auspiciado por el Movimiento Alianza País, Patria Altiva i Soberana, Listas 35, ha obtenido la votación de 4?918.482, que representa al 57.17% de los votos válidos, de las elecciones del 17 de febrero del 2013; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Proclamar el resultado definitivo de la votación de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, y consecuentemente declarar electo en primera vuelta de las elecciones del 17 de febrero del 2013, al binomio presidencial RAFAEL CORREA DELGADO ? JORGE GLAS ESPINEL, auspiciado por el Movimiento Alianza País, Patria Altiva i Soberana, Listas 35, por haber obtenido una votación de 4?918.482, que representa al 57.17% de los votos válidos.

n

n

n

n Artículo 2.- El señor Secretario General (E), solicitará la publicación en el Registro Oficial, de la presente resolución?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y siete días del mes de marzo del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E)

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que, una vez que se han resuelto todos los recursos contencioso electorales sobre la proclamación definitiva de resultados de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República, de las Elecciones Generales de 17 de febrero del 2013, conforme se desprende del Oficio No. 103-2013-SG-TCE, emitido por el doctor Guillermo Falconí Aguirre, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, por lo que, la resolución PLE-CNE-1-27-3-2013-EXT, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2013, que antecede, se encuentra en firme.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, 17 de abril de 2013

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E)

n

n

n

n

n

n PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT

n

n

n

n EL PLENO DEL

n

n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 1 y 11 del artículo 219 de la Constitución de la República, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, de 17 de octubre del 2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones generales 2013, para elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, el domingo 17 de febrero del 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-2-30-1-2013, de 30 de enero del 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el documento ?Elecciones 2013, Sistema Oficial de Escrutinios/Validaciones para el Ingreso de los Votos Registrados en las Actas de Escrutinio?;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-4-5-2-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Procedimiento para el Escrutinio Provincial en el Proceso Electoral 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-5-5-2-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013;

n

n

n

n Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las juntas electorales provinciales se instalarán en sesión de escrutinio a partir de las veinte y un horas del día de las elecciones, y existirá un solo escrutinio provincial, el escrutinio provincial no durará más de diez días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones; por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique;

n

n

n

n Que, el artículo 136 del Código de la Democracia, establece que, finalizado el escrutinio se elaborará el acta por duplicado que de redactará y aprobará en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos por el Presidente y Secretario, además se levantará un acta general en la que consten los resultados de todas las dignidades, y uno de sus ejemplares será remitido al Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional y proclamará los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales, asambleístas del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo proclamará los resultados definitivos de la votación; Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instaló en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el jueves 21 de febrero del 2013, a las 8h35;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se reinstaló en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios el miércoles 27 de febrero del 2013, en la cual se examinaron y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados de las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Parlamentarios Andinos, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Azuay, Bolívar, Cañar,

n

n

n

n Chimborazo, Carchi, Cotopaxi, El Oro, Loja, Napo, Pastaza, Zamora Chinchipe, Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha; Que, en la reinstalación de la Audiencia Pública de lunes 4 de marzo del 2013, se examinaron y aprobaron las actas de escrutinio y sus resultados de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Parlamentarios Andinos, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Orellana y Morona Santiago, y de la provincia de Sucumbíos de la dignidad de Presidente y Parlamentarios Andinos;

n

n

n

n Que, el martes 12 de marzo del 2013, el Pleno del Organismo se reinstaló en Audiencia de Escrutinios, donde examinó y aprobó las actas de escrutinios y sus resultados de la dignidad de Presidenta o Presidente de la República y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Manabí, Santa Elena, Esmeraldas, Tungurahua, Galápagos, Imbabura, Los Ríos, Guayas; y, de las circunscripciones del exterior, Estados Unidos y Canadá, Europa, Asia y Oceanía y América Latina, El Caribe y África;

n

n

n

n Que, las actas de escrutinio y sus resultados de las dignidades de Asambleístas Nacionales de las provincias de Los Ríos, Imbabura, Sucumbíos, Manabí, Santa Elena, Galápagos, Tungurahua y Esmeraldas, y de las circunscripciones del exterior: América Latina, El Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá; Parlamento Andino, de las provincias de Los Ríos, Imbabura, Guayas, Galápagos, Tungurahua, Esmeraldas, Santa Elena y Manabí, y de las circunscripciones del exterior: América Latina, El Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá; y, Asambleístas del Exterior, de las circunscripciones de América Latina, el Caribe y África, Europa, Asia y Oceanía y Estados Unidos y Canadá, fueron examinadas y aprobadas en audiencia pública nacional de escrutinios, reinstalada el miércoles 13 de marzo del 2013; y, en la misma Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, se conoció y aprobó el informe No. 066-CGAJ-CNE-2013, de 5 de marzo del 2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y el memorando No. 510-DNI-CNE-2013, de 5 de marzo del 2013, del Director Nacional de Informática, y se corrigió los resultados numéricos de la dignidad de Asambleístas Nacionales, emitidos por las Juntas Provinciales Electorales de Carchi y Cañar; y, de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República, de la provincia de Napo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código de la Democracia, considerando válidos los resultados constantes en los reportes emitidos por el Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-2-13-3-2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral acogió el informe No. 75- CGAJ-CNE-2013, de 12 de marzo del 2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y aceptó parcialmente la objeción interpuesta por el abogado Roberto Ponce Noboa, Director Nacional del Partido Renovador Institucional Acción Nacional, PRIAN, Listas 7, y dispuso a la Junta Provincial Electoral del Guayas la apertura del sobre Nro. 1, contenido en la urna, para extraer el segundo ejemplar de las actas de escrutinio, determinadas en el punto No. 4.6 del informe No. 75- CGAJ-CNE-2013, para que cuyos datos se suban al sistema de escrutinio; y, en el caso de que el Acta del sobre 1 (acta roja) reporte inconsistencia numérica se verificará el número de sufragios mediante reconteo voto a voto, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-7-19-3-2013, de 19 de marzo del 2013, el Pleno del Organismo ratificó la diligencia realizada por la Junta Provincial Electoral del Guayas, en sesión extraordinaria de sábado 16 de marzo del 2013, a las 18h00, mediante la que dio cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-13-3-2013, de 13 de marzo del 2013, en la que se dispuso la verificación de los sufragios de la dignidad de Asambleístas Nacionales, de las juntas determinadas en el informe No. 75-CGAJ-CNE-2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, resultados numéricos que fueron ingresados y computados en el Sistema Oficial de Escrutinio;

n

n

n

n Que, en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios reinstalada el 20 de marzo del 2013, se aprobó el Acta y los resultados del escrutinio levantada por la Junta Provincial Electoral del Guayas de la dignidad de Asambleístas Nacionales, disponiéndose al Director Nacional de Informática realice el ingreso y el cómputo respectivo en el Sistema Oficial de Escrutinios;

n

n

n

n Que, el Secretario General (E) del Consejo Nacional Electoral, mediante certificación de 20 de marzo del 2013, da a conocer que ante el Consejo Nacional Electoral, no se ha presentado ninguna reclamación durante la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios instalada el 21 de febrero, reinstalada el 27 de febrero, 4, 12 , 13 y 20 de marzo de 2013, parte de las organizaciones políticas sobre los resultados numéricos de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino.

n

n

n

n Que, de la misma forma mediante Oficio No. 076-APEPS- JPEG-CNE, de 20 de marzo del 2013, el doctor Sergio Benítez Rodríguez, Secretario de la Junta Provincial Electoral del Guayas, certifica que ninguna organización política ha presentado recurso electoral alguno vinculado a este proceso electoral, que la Junta Provincial Electoral del Guayas tenga pendiente de resolver, sobre el escrutinio provincial, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino.

n

n

n

n Que, con oficio No. 080-2013-SG-TCE, de 20 de marzo del 2013, el Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, certifica que revisado el libro de ingreso de causas de ese Organismo de Justicia Electoral, no registra recurso contencioso electoral sobre los resultados del escrutinio de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino; y, deja constancia que con fecha 13 de marzo del 2013, ingresó al Tribunal Contencioso Electoral el recurso de nulidad de votaciones realizadas en Caracas Venezuela, interpuesto por el señor Fernando Flores Vásquez, mismo que ha sido resuelto a través de un auto de archivo de fecha 20 de marzo de 2013, a las 16h00.

n

n

n

n Que, en la misma Audiencia Pública Nacional de Escrutinios de 20 de marzo de 2013 y una vez que se ha procedido al examen y aprobación de las actas de escrutinio y sus resultados de las veinte y cuatro Juntas Provinciales Electorales y de la Junta Especial Electoral del Exterior, y no existiendo reclamaciones o recursos pendientes por resolver del escrutinio nacional, el Secretario General (E), dio lectura a los resultados finales computados al 100% de las dignidades de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, y el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó los mismos y se dispuso se notifique a los sujetos políticos a través de los casilleros electorales, cartelera electoral y correos electrónicos señalados, los resultados finales de las dignidades nacionales de las elecciones generales 2013;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral el día miércoles 20 de marzo del 2013, a las 18h45, da por concluida la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios;

n

n

n

n Que, el Secretario General (E), con oficio circular No. 00081, de 20 de marzo del 2013, notificó a las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral 2013, el reporte final del escrutinio nacional de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, con el objeto de que, de creerlo pertinente, puedan interponer los recursos electorales, de conformidad con lo establecido en la ley;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, en concordancia con el artículo 161, 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y los artículos 7, 14 y 24 del Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial, del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013, disponen que, concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad, y el Consejo Nacional Electoral proclamará resultados definitivos de la votación y adjudicará escaños, cuando no se hubiesen ejercido las instancias administrativas o las acciones y recursos contenciosos electorales o los presentados se hubieren resuelto en última instancia;

n

n

n

n Que, el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, el día viernes 22 de marzo del 2013, a las 18H22, presenta en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, el Recurso Contencioso Electoral de Apelación, en la que solicita se declare la nulidad de las votaciones del proceso electoral tanto a nivel provincial como nacional de las elecciones generales realizadas el 17 de febrero del 2013, a su vez, impugna a la declaración de resultados numéricos, a la adjudicación de cargos y a la declaración de la validez de las votaciones sobre la totalidad de los resultados electorales presentados por el Consejo Nacional Electoral, por lo cual, de conformidad con lo que dispone el artículo 269 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, remitiéndose el expediente al Tribunal Contencioso Electoral, con oficio No. 000319 de 23 de marzo del 2013, para que proceda conforme a ley;

n

n

n

n Que, el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, el día 22 de marzo del 2013, presenta ante el Tribunal Contencioso Electoral, un recurso extraordinario de nulidad de las votaciones del proceso electoral 2013;

n

n

n

n Que, mediante Auto dictado por el Tribunal Contencioso Electoral, de 25 de marzo del 2013, a las 14H30, dentro de la causa No. 300-2013-TCE, resolvió la inadmisión de las pretensiones propuestas por el señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE y se dispone el archivo de la causa;

n

n

n

n

n

n Que, con Auto dictado por el Tribunal Contencioso Electoral, de 25 de marzo del 2013, a las 14H50, dentro de la causa No. 299-2013-TCE, resolvió que, al no haberse completado el recurso planteado por parte del señor Iván Gorozabel Lucas, Representante del Movimiento MACHETE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de un día, conforme a providencia de 23 de marzo del 2013, a las 12H30, el archivo de la causa;

n

n

n

n

n

n Que, el Secretario General (E), mediante certificación de 26 de marzo del 2013, da a conocer que ante el Consejo Nacional Electoral no se ha presentado ningún Derecho de Objeción por parte de las organizaciones políticas, en contra de los resultados finales de las elecciones generales 2013, de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, legalmente notificados a las organizaciones políticas con Oficio Circular No. 00081 de 20 de marzo del 2013, en los casilleros electorales y en los correos electrónicos señalados por las mismas;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio No. 087-2013-SG-TCE, de 26 de marzo del 2013, el abogado Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, certifica que, no se encuentra Recurso Contencioso Electoral pendiente de resolver por ese Organismo Electoral de Justicia, respecto de los resultados numéricos de las dignidades de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, indicando además que en los Recursos Extraordinarios de Nulidad, Causa No. 299-2013-TCE y Ordinaria de Apelación, Causa No. 300-2013-TCE, planteadas por el Movimiento Político Machete, ante dicho Organismo de Justicia Electoral, se dictaron Autos de inadmisión y archivo con fecha 25 de marzo del 2013;

n

n

n

n Que, el artículo 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que Con excepción de la asignación de Asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se procederá de la siguiente manera: ?? En el caso de asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se procederá de la siguiente manera: 1. Se sumarán los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista y de entre listas, para establecer la votación alcanzada por cada lista. 2. Los resultados de cada lista se dividirán para la serie de números 1, 3, 5, 7, y así sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse. 3. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes. 4. En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, en concordancia con el inciso segundo del artículo 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el artículo 14 del Instructivo de Procedimientos para el Escrutinio Provincial, del Exterior y Nacional en el Proceso Electoral 2013, una vez que, no existen Recursos Electorales pendientes de resolver por parte del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, de la dignidad de Asambleístas Nacionales, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, es competente para proclamar resultados definitivos de la referida dignidad;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Memorando No.586-CNE-DNI-2013, de 27 de marzo de 2013, el ingeniero Paúl Viteri Barros, Director de Informática Electoral (E) del Consejo Nacional Electoral, entrega el reporte definitivo de las dignidades de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino y la adjudicación de escaños, arrojados por el Sistema Oficial de Escrutinio.

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el reporte generado por el Sistema Oficial de Escrutinios y de acuerdo a la votación por lista, por cada una de las organizaciones políticas, el Consejo Nacional Electoral es competente para proclamar y adjudicar escaños de la dignidad de Asambleístas Nacionales; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Único.- Proclamar los resultados definitivos y adjudicar escaños de la dignidad de Asambleístas Nacionales de las elecciones del 17 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:

n n
n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Votos

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Votos Lista

n n

n Escaño

n n

n Candidato

n

n

n n

n Candidato

n n

n

n n

n

n

n 1

n n

n GABRIELA RIVADENEIRA

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.498.379

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 2

n n

n FERNANDO CORDERO CUEVA

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.224.291

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 3

n n

n MAE MONTAÑO VALENCIA

n

n

n

n MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES

n n

n

n

n 835.146

n n

n

n

n 10.032.804

n n

n

n

n 4

n n

n MARCELA AGUINAGA V

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.127.267

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 5

n n

n CYNTHIA VITERI

n

n

n

n PARTIDO SOCIAL CRISTIANO

n n

n

n

n 853.216

n n

n

n

n 7.901.315

n n

n

n

n 6

n n

n IVAN HURTADO ANGULO

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.111.895

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 7

n n

n MIGUEL CARVAJAL AGUIRRE

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.061.493

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n 8

n n

n GILMAR GUTIERREZ

n

n PARTIDO SOCIEDAD PATRIÓTICA «21 DE ENERO»

n n

n 586.319

n n

n 4.955.320

n n

n

n

n 9

n n

n CARLOS VITERI GUALINGA

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.059.113

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 10

n n

n LOURDES TIBAN

n

n ALIANZA UNIDAD PLURINACIONAL DE LAS

n

n IZQUIERDAS

n n

n

n

n 494.879

n n

n

n

n 4.151.000

n n

n

n

n 11

n n

n ABDALA BUCARAM

n

n

n

n PARTIDO ROLDOSISTA ECUATORIANO

n n

n

n

n 499.428

n n

n

n

n 3.960.188

n n

n

n

n 12

n n

n MARLLELY VASCONEZ ARTEAGA

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.056.851

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 13

n n

n PATRICIO DONOSO

n

n

n

n MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES

n n

n

n

n 712.466

n n

n

n

n 10.032.804

n n

n

n

n 14

n n

n LINDA MACHUCA

n

n MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I

n

n SOBERANA

n n

n

n

n 3.027.923

n n

n

n

n 45.955.995

n n

n

n

n 15

n n

n RAMIRO AGUILAR TORRES

n

n

n

n MOVIMIENTO SUMA, SOCIEDAD UNIDA MÁS ACCIÓN

n n

n

n

n 271.609

n n

n

n

n 2.829.034

n n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El señor Secretario General (E), notificará la presente resolución a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral 2013, en los casilleros electorales y en los correos electrónicos señalados, para trámites de ley.

n

n

n

n Una vez que la presente resolución se encuentre en firme, se dispone al Secretario General (E), publique en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y siete días del mes de marzo del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E)

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que, una vez que se han resuelto todos los recursos contencioso electorales sobre la proclamación definitiva de resultados y adjudicación de escaños de la dignidad de Asambleístas Nacionales, de las Elecciones Generales de 17 de febrero del 2013, conforme se desprende del Oficio No. 103-2013-SG-TCE, emitido por el doctor Guillermo Falconí Aguirre, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, por lo que, la resolución PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2013, que antecede, se encuentra en firme.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, 17 de abril de 2013

n

n

n

n f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E)

n

n

n

n

n

n

n n
n n

n PLE-CNE-3-27-3-2013-EXT

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 1 y 11 del artículo 219 de la Constitución de la República, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-1-17-10-2013, de 17 de octubre del 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones generales 2013, para elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Representantes ante el Parlamento Andino, el domingo 17 de febrero del 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-2