n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 12 de Abril de 2013 – R. O. No. 932

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1569 Legalízase, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1578 Exprésase a la Lic. Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional de Migrante, el sentimiento de pesar y solidaridad, ante el sensible fallecimiento de su madre, señora Lucía Durán Alemán Vda. de Escudero

n

n 1579 Economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad

n

n 1581 Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesántez, Ministra de Transporte y Obras Públicas

n

n 1582 Señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1583 Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n

n 1584 Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n 1585 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0129-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía ?Sistemas de generación de vapor y producción, transformación de electricidad?

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Memorando

n

n – De Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Cultural

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n Resoluciones

n

n 00177-DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse atribuciones y obligaciones al Subdirector de Registro Civil

n

n Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

n

n 029-IEPS-2013 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC13-00178 Modifícase el Código de Ética de los servidores del SRI

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-178 Califícanse y amplíase la calificación para que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia a las siguientes personas:

n

n Ingeniero zootecnista Bolívar Rodrigo Vera Fuente

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-179 Ingeniero civil Luis Fernando Fuentes Ayala

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-180 Ingeniero civil Víctor Manuel Monge Castro

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-206 Doctora en contabilidad y auditoría Adriana Goevanna Silva Regalado

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-213 Ingeniera en contabilidad y auditoría contadora pública Verónica Alexandra Ocaña Guarnizo

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-218 Señora Diana Patricia Chávez Navia

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-235 Arquitecta Paola Cristina Rivadeneira Guambaña

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-236 Arquitecta Adriana Elizabeth Parra Pumisacho

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-239 Ingeniera María Gabriela Torres Falcón

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Rehabilitación de insolvencia de la señora Rosa Adela Sánchez Bueno

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de la señora María Teresa Gavilanes Pico y otros (3era. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Yaguachi: Sustitutiva que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1569

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MRECI-DARH-2013-0025-O de fecha 4 de febrero de 2013, la doctora Vilma Cecilia Paredes Villacís Directora de Administración de Recursos Humanos, Encargada, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita la autorización de la comisión de servicios del titular de dicha Cartera de Estado economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 15 al 16 de diciembre de 2012, a fin de participar en el evento por el Octavo Aniversario de Creación del ALBATCP; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 15 al 16 de diciembre de 2012, con motivo de su participación en el evento por el Octavo Aniversario de Creación del ALBA-TCP.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos incurridos en este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1578

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. SENAMI-DESP-2013-0046-OF de fecha 13 de febrero de 2013, la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante, solicita se le confiera licencia por calamidad doméstica, a partir del día de hoy, miércoles 13 de febrero de 2013;

n

n

n

n

n

n Que, dicha solicitud de licencia, la señora Secretaria Nacional del Migrante, la realiza, en virtud del fallecimiento de su madre, la señora Lucila Durán Alemán Vda. de Escudero; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Expresar a la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante, nuestro sentimiento de pesar y solidaridad, ante el sensible fallecimiento de su madre, la señora Lucía Durán Alemán Vda. de Escudero.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Secretaria Nacional del Migrante licenciada Lorena Escudero Durán, hará uso de la licencia por calamidad doméstica, del 13 al 15 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- La señora Secretaria Nacional del Migrante encarga dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1579

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2013-0139-OF de fecha 13 de febrero de 2013, la economista Verónica Sion de Josse Ministra de Industrias y Productividad solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones, los días miércoles 13 y jueves 14 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, por los días 13 y 14 de febrero de 2013, a la economista Verónica Sion de Josse Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1581

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MTOP-DM-13-247-OF de fecha 8 de febrero de 2013, la arquitecta María de los Ángeles Duarte Ministra de Transporte y Obras Públicas comunica que tomará licencia el día miércoles 13 del mes presente, para que se le conceda la autorización respectiva; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, el día 13 de febrero de 2013, a la señora arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesántez Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra de Transporte y Obras Públicas encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1582

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MD-MD-2013-1816 de 8 de febrero de 2013, el señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, solicita vacaciones desde el 13 hasta el 24 de febrero, a fin de cumplir actividades de orden personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, vacaciones desde el 13 al 24 de febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1583

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MEER-DM-2013-0080-OF de 13 de febrero de 2013, el doctor Esteban Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovable, solicita permiso con cargo a sus vacaciones, el día 14 de febrero de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al doctor Esteban Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovable, licencia con cargo a vacaciones, el 14 de febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1584

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MCPGAD-DM-2013-0085-OF de 13 de febrero de 2013, la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política yGobiernos Autónomos Descentralizados, solicita se le conceda licencia con cargo a vacaciones, el día 14 del mes presente, por motivos de índole personal; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, el 14 de febrero de 2013, a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1585

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24513 de 5 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 15 del mes presente, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, en relación con su desplazamiento a las ciudades New York, New Jersey, Chicago, Newark y Queens-Estados Unidos, del 31 de enero al 4 de febrero, con motivo de su participación en la Caravana Cultural ?Rosa de los Vientos?, y socialización de nuevas instalaciones de Consulados; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en las ciudades de New York, New Jersey, Chicago, Newark y Queens-Estados Unidos, del 31 de enero al 4 de febrero de 2013, con motivo de su participación de la Caravana Cultural ?Rosa de los Vientos?, y socialización de nuevas instalaciones de Consulados.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0129-OF

n

n

n

n Guayaquil, 20 de marzo de 2013

n

n

n

n Asunto: REF: CONSULTA DE CLASIFICACION UNIDAD FUNCIONAL

n

n

n

n Señor

n

n Luis Alberto Durán García

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-1505-E, suscrito por el Sr. Xavier Marcos Stagg- Representante legal y administrador de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como ?Sistemas de generación de vapor y, producción, transformación de electricidad.?

n

n

n

n Ante lo cual se procede a efectuar el análisis de la mercancía, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación.-

n

n

n

n Fecha última de Solicitud: 22 de Febrero del 2013

n

n

n

n Solicitante: Sr. Xavier Marcos Stagg- Representante legal y administrador de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A.

n

n

n

n Descripción comercial de la mercancía: Sistemas de generación de vapor y, producción, transformación de electricidad.

n

n

n

n Proveedores de la mercancía: Uni-systems, Caldema, Siemens

n

n

n

n Material presentado

n

n

n

n – Solicitud de Consulta de Clasificación.

n

n

n

n – Diagramas (Planos) de la planta de producción

n

n

n

n – Especificaciones Técnicas y Catálogo de los Productos.

n

n

n

n Análisis de la mercancía.-

n

n

n

n Conforme la información expuesta en el Oficio de consulta, una vez identificada la mercancía objeto de estudio, es necesario previo a determinar su correcta clasificación arancelaria, tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

n

n

n

n En concordancia con lo expuesto en el literal precedente, la clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las Primera, Segunda literal a), y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común que establecen: ?1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 2a) cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones. 6) la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?

n

n

n

n En concordancia con lo establecido por las Reglas anteriores de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se debe tener en consideración las siguientes Notas de Sección XVI, Consideraciones Generales de Sección XVI, Notas de Capítulos 84 y 85 junto con sus respectivas Consideraciones Generales que señalan:

n

n

n

n Sección XVI

n

n

n

n 4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

n

n

n

n CONSIDERACIONES GENERALES

n

n

n

n IV. – MAQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS

n

n

n

n (Véase la Regla General 2 a)

n

n

n

n En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).

n

n

n

n V.- MAQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla General 2 a))

n

n

n

n Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones Generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

n

n

n

n VII.- UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección)

n

n

n

n Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

n

n

n

n Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto?

n

n

n

n Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen.?

n

n

n

n Nota 2 de capitulo N 84

n

n

n

n 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

n

n

n

n

n

n Consideraciones generales:

n

n

n

n D. MÁQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS

n

n

n

n (Notas 2, 7 y 9 D) del Capítulo)

n

n

n

n Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones del texto de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

n

n

n

n Las partidas 84.01 a 84.24 comprenden las máquinas y aparatos susceptibles por su propia función de utilizarse en varias industrias, mientras que las máquinas y aparatos de las demás partidas del Capítulo se mencionan o especifican más especialmente según la industria o rama de la actividad que las utiliza. De acuerdo con la Nota 2 de este Capítulo, las partidas del primer grupo tienen preferencia sobre las del segundo grupo. Por tanto, cuando una máquina o un aparato es susceptible de clasificarse en dos o más partidas de las que una figura entre las partidas 84.01 a 84.24, es en éstas en las que de hecho debe clasificarse. Así, por ejemplo, las máquinas motrices se clasifican en las partidas 84.06 a 84.08 y 84.10 a 84.12 sin tener en cuenta el destino. La misma regla es válida para las bombas, incluso especiales para la agricultura o para una industria determinada (por ejemplo, la extrusión de materias textiles artificiales o sintéticas), las máquinas centrifugadoras, las calandrias, los filtros prensa, hornos, generadores de vapor, etc.

n

n

n

n Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:

n

n

n

n Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (partida 84.36).

n

n

n

n Los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37).

n

n

n

n Los difusores para la industria azucarera (partida 84.38).

n

n

n

n Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (partida 84.51).

n

n

n

n

n

n 84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».

n

n

n

n – Calderas de vapor:

n

n

n

n 8402.11 — Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

n

n

n

n A. CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR) Este grupo comprende los aparatos generadores de vapor (vapor de agua, de mercurio, etc.) para alimentar las máquinas motrices (por ejemplo, turbinas de vapor) o los aparatos que utilizan el vapor como fuente de energía (por ejemplo, martillos rompedores o bombas) o incluso para alimentar con vapor los aparatos de calefacción, cocción, esterilización, etc., incluidas las calderas generadoras de vapor para calefacción central.

n

n

n

n Aunque estén manifiestamente proyectadas para incorporarlas a una máquina, a un aparato o a un vehículo determinado, las calderas presentadas aisladamente (por ejemplo, calderas de locomotoras) se clasifican aquí.

n

n

n

n Las calderas pueden calentarse con un combustible sólido, líquido o gaseoso o incluso con electricidad.

n

n

n

n La inquietud por obtener en la caldera de combustibles mejor aprovechamiento del calor o incluso una producción más rápida de vapor ha conducido a la construcción de diferentes tipos de calderas que se distinguen por su estructura. Los principales tipos son:

n

n

n

n 1) Las calderas de tubos de humo (por ejemplo, calderas de locomotoras), en las que el cuerpo de la caldera es atravesado por los tubos en los que circulan los gases calientes del hogar.

n

n

n

n 2) Las calderas acuotubulares, en las que los tubos o haces de tubos de agua están inmersos en el hogar; las paredes interiores de algunas de estas calderas están igualmente constituidas por tubos de agua.

n

n

n

n En ciertas calderas, los tubos o haces de tubos están unidos por un colector a uno o varios cuerpos generalmente cilíndricos, que sirven para almacenar el agua o separar el agua del vapor. En otras, llamadas de circulación forzada, a veces desprovistas de calderín, la circulación del agua se acelera con una bomba. Las dimensiones de las calderas son muy variables.

n

n

n

n Las calderas de pequeñas dimensiones se presentan generalmente montadas con los diferentes elementos alojados en la misma envolvente o montados en una base común.

n

n

n

n Las grandes calderas constan, en general, de un cierto número de elementos diferenciados que se montan en el lugar de instalación, ya sea en una misma envolvente o bien incorporándolos a una construcción de albañilería.

n

n

n

n * * *

n

n

n

n Para aumentar o regularizar el rendimiento, las calderas de esta partida están frecuentemente equipadas con un cierto número de aparatos auxiliares. Estos son principalmente los economizadores, recalentadores de aire, los sobrecalentadores, limitadores de calentamiento, cilindros colectores de vapor, acumuladores de vapor, deshollinadores, aparatos de recuperación de gases, paredes de tubos de agua y demás dispositivos de la partida 84.04, los depuradores, desaereadores, desgasificadores y ablandadores del agua de alimentación de la partida 84.21.

n

n

n

n Estos aparatos auxiliares se clasifican con las calderas en esta partida cuando se presentan con ellas y forman o habrán de formar después un todo con la caldera; en caso contrario, siguen su propio régimen.

n

n

n

n

n

n CONSIDERACIONES GENERALES

n

n

n

n A. ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 85

n

n

n

n Este Capítulo comprende:

n

n

n

n 1) Las máquinas y aparatos para la producción, la transformación o la acumulación de electricidad, tales como los generadores, transformadores, etc. (partidas 85.01 a 85.04), las pilas (partida 85.06) y los acumuladores (partida 85.07).

n

n

n

n 85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.

n

n

n

n – Los demás grupos electrógenos:

n

n

n

n 8502.31 – – De energía eólica

n

n

n

n 8502.39 – – Los demás

n

n

n

n I.- GRUPOS ELECTRÓGENOS

n

n

n

n Los términos grupos electrógenos se aplican a la combinación de un generador eléctrico y de una máquina motriz, que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica, turbina de vapor, rueda eólica, máquina de vapor, motor de encendido por chispa, motor diesel, etc.). Cuando la máquina motriz forma cuerpo con el generador o, si están separados y se presentan al mismo tiempo, las dos máquinas están diseñadas para formar cuerpo o montarlas en un basamento común (véanse las Consideraciones generales de la Sección), el conjunto se clasifica en esta partida.

n

n

n

n Los grupos electrógenos para soldar sólo se clasifican aquí si se presentan aisladamente sin las cabezas o pinzas de soldar; en caso contrario, se clasifican en la partida

n

n

n

n 85.15. 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

n

n

n

n – Transformadores de dieléctrico líquido:

n

n

n

n 8504.23 De potencia superior a 10.000 kVA

n

n

n

n I. TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS

n

n

n

n Los transformadores eléctricos son aparatos que, sin intervención de órganos en movimiento, transforman, por inducción y con una relación de transformación preestablecida o regulable, un sistema de corriente alterna en otro sistema de corriente alterna de intensidad, de tensión, de impedancia, etc., diferentes. Se componen generalmente de dos bobinados o más de alambres aislados, dispuestos en formas distintas alrededor de núcleos de hierro, generalmente paquetes de chapas, aunque en algunos casos (por ejemplo, transformadores de alta frecuencia) no haya núcleo magnético o que este núcleo sea de polvo de hierro aglomerado o de ferrita, etc. Uno de los bobinados constituye el circuito primario, el otro o los otros, el circuito secundario. Sin embargo, en ocasiones (autotransformadores) existe un solo bobinado en el que una parte es común al circuito primario y secundario. En los transformadores llamados blindados los bobinados están protegidos por una envolvente de hierro.

n

n

n

n Algunos transformadores están diseñados para fines determinados; tal es el caso, por ejemplo, de los transformadores de adaptación, utilizados para equilibrar las impedancias de dos circuitos o, incluso, los transformadores llamados de medida (transformadores de tensión, transformadores de intensidad o combinados), que se utilizan para transformar los valores elevados o muy bajos de tensión o de intensidad en valores adaptados a los aparatos, tales como aparatos de medida, contadores de electricidad o relés de protección.

n

n

n

n Esta partida cubre toda la gama de transformadores, cualquiera que sea el tipo o la utilización, tanto los balastos (reactancias inductivas limitadoras de corriente) para lámparas o tubos de descarga, como los modelos pequeños para instrumentos diversos, por ejemplo, juguetes o aparatos de radio, como los transformadores de gran potencia con dispositivos especiales de refrigeración (circulación de agua o aceite, ventilador, etc.) para centrales eléctricas, estaciones de interconexión de redes, estaciones o subestaciones de distribución, etc. Las frecuencias utilizadas varían desde la frecuencia de corriente de la red hasta las frecuencias muy altas. También están incluidos aquí los dispositivos de acoplamiento equilibrador (baluns) que reducen las interferencias electromagnéticas equilibrando la impedancia entre dos líneas.

n

n

n

n

n

n Conclusión.

n

n

n

n De conformidad con lo mencionado en las Notas previas dentro de ellas, la nota 2 de capítulo 84 que señala: ?? aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso?, considerando que cada sistema tiene una función netamente definida tales como: Generar vapor, Producir electricidad, Transformar electricidad. Y como resultado del análisis efectuado que incluyo una inspección en la empresa donde se analizaron algunos equipos con características similares, esta Dirección Nacional concluye en lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Los equipos del cuadro 1 anexo deben clasificarse por su propio régimen.

n

n

n

n Así como en aplicación de la Primera, Segunda literal a) y Sexta Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se concluye clasificar dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente:

n

n

n n

n Sistema de Generación de Vapor (Cuadro 2) en la subpartida:

n n

n 8402.11.00 – – Calderas acuatubulares con una producción de vapor superior a 45t por hora.

n

n

n n

n Sistema de Producción / generación eléctrica (Cuadro 3) en la subpartida:

n

n

n n

n 8502.39.10 — De corriente alterna.

n n

n Sistema de transformación de energía (Cuadro 4) en la subpartida:

n

n

n n

n 8504.23.00 – – De potencia superior a 10000 kVA

n n

n

n

n Codificación que ampara en su texto y función a las mercancías de los listados adjuntos los que fueron revisados y depurados en concordancia con los planos que contienen el Diagrama de proceso de flujo de las mercancías en análisis descritos comercialmente por el señor Sr. Xavier Marcos Stagg- Representante legal y administrador de Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A.

n

n

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n n
n n
n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Oficio No. MRECI-DII-2013-0086-O

n

n

n

n Quito, D.M., 04 de abril de 2013

n

n

n

n Asunto: SOLICÍTASE PUBLICACIÓN DE CANJE DE NOTAS PARA RENOVACIÓN DE ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

n

n

n

n Señor

n

n Hugo Del Pozo Barrezueta

n

n Director del Registro oficial

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n En su Despacho

n

n

n

n Señor Director:

n

n

n

n Con el especial encargo de que se sirva disponer su publicación, en el Registro Oficial, me es grato remitirle compulsas certificadas de las notas relativas a la renovación, por cinco años, del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Cultural, suscrito en Yakarta, el 26 de noviembre de 2007.

n

n

n

n El Texto en versión WORD, será enviado vía correo electrónico.

n

n

n

n Dicha publicación se solicita de conformidad con lo que dispone el Artículo 215 (b) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Nota: Anexo vía mensajero.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente

n

n

n

n Dr. Benjamín Franklin Villacís Schettini, DIRECTOR DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

n

n

n

n Anexos:

n

n

n

n ? TEXTO WORD CANJE DE NOTAS PARA RENOVACIÓN MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ECUADOR

n

n INDONESIA ?NOTAS DE CANJE ECUADOR ? INDONESIA

n

n

n

n TRADUCCIÓN NO OFICIAL

n

n

n

n Nota Verbal No. 4-2-08-2013-INS

n

n

n

n La Embajada del Ecuador en Indonesia presenta sus saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia -Dirección General de Asuntos de América y Europa- y con relación a la nota verbal No. D/022443/09/2012/37, de 12 de septiembre de 2012, referente a la propuesta de extender por otros 5(cinco) años el Memorando de Entendimiento entre Ecuador e Indonesia en materia de Cooperación Cultural, firmado en Yakarta, el 26 de noviembre de 2007, de acuerdo al Artículo 9, párrafo (2), tiene el honor de informar que el Gobierno de Ecuador está de acuerdo en renovar el mencionado Memorando de Entendimiento por otros 5 (cinco) años, hasta el 25 de noviembre de 2017.

n

n

n

n La Embajada del Ecuador en Indonesia aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia -Dirección General de Asuntos de América y Europa- las seguridades de su más alta consideración.

n

n

n

n Yakarta, 5 de febrero de 2013

n

n

n

n Al Honorable

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia

n

n Dirección General de Asuntos de América y Europa

n

n Yakarta.

n

n

n

n Certifico que el documento que antecede es fiel copia de original.- f.) Gonzalo Vega M., Cónsul del Ecuador en Yakarta – Indonesia.- Cónsul of Ecuador in Jakarta – Indonesia.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Quito, a 04 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n TRADUCCIÓN NO OFICIAL

n

n

n

n No. D/02443/09/2012/37

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia presenta sus saludos a la Embajada de la República del Ecuador en Yakarta y con relación al Artículo 9, párrafo (2) del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación Cultural suscrito el 26 de noviembre de 2007, tiene el honor de informar que el mencionado Memorando de Entendimiento expirará el 25 de noviembre de 2012.

n

n

n

n El Ministerio por lo tanto propone la extensión del antes mencionado Memorando de Entendimiento por otro período de 5 (cinco) años. El Ministerio tiene además el honor de proponer que si el Gobierno de la República del Ecuador acepta la propuesta de extensión arriba mencionada, esta Nota y la Nota de respuesta de la Embajada constituirán un acuerdo entre los Gobiernos de la República de Indonesia y el Gobierno de la República del Ecuador para extender la vigencia del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación Cultural hasta el 25 de noviembre de 2017.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia aprovecha la ocasión para renovar a la Honorable Embajada de la República del Ecuador los sentimientos de su más alta consideración.

n

n

n

n Yakarta, 12 de septiembre de 2012

n

n

n

n Embajada del Ecuador

n

n Yakarta.

n

n

n

n Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Gonzalo Vega M., Cónsul del Ecuador en Yakarta – Indonesia.- Cónsul of Ecuador in Jakarta – Indonesia.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Quito, a 04 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n No. 00177-DIGERCIC-DNAJ-2013

n

n

n

n Jorge Mario Montaño Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo 278, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de Julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicada en el Registro Oficial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en su Art. 21 inciso segundo establece: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativamente y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 164-2011, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información nombra a Jorge Montaño Prado como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de julio de 2011;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo Art. 57 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva manifiesta la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el sistema integrado de desarrollo del Talento Humano del servicio público está conformado por los subsistemas de Planificación del Talento Humano; Clasificación de puestos; Reclutamiento y Selección de personal; Formación, Capacitación, Desarrollo profesional y Evaluación del desempeño; lo cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

n

n

n

n Que, el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funci