Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Enero de 2017 – R. O. No. 928

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Instrumento Internacional


Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, el
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, El Consejo Nacional para
la Igualdad Intergeneracional y la Organización Internacional para las
Migraciones

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000024 Apruébese el ?Formulario 102 para la
declaración del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones
indivisas obligadas a llevar contabilidad? y el ?Formulario 102A para la
declaración del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones
indivisas no obligadas a llevar contabilidad?

NAC-DGERCGC17-00000032 Nórmese la obligatoriedad para la
utilización de los servicios disponibles en el portal web

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No.NACDGERCGC16-00000531, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada enel Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016

A la publicación de la Resolución No.NACDGERCGC16-00000479, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada enel Suplemento del Registro Oficial No. 903 de 15 de diciembre de 2016




Rectificamos el error de publicación del Decreto
Ejecutivo 1285, emitido por la Presidencia de la República, efectuada por
duplicado en el Registro Oficial No. 926 de 19 de enero del 2017, siendo válida
la primera publicación que fue realizada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 906 de 20 de diciembre de 2016



CONTENIDO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES

y MOVILIDAD
HUMANA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR,
EL CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE
MOVILIDAD HUMANA, EL

CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL
Y LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL
PARA LAS MIGRACIONES

TENIENDO
PRESENTE que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene
como misión planificar, dirigir y evaluar la gestión de la política de
movilidad humana en asuntos relacionados con la emigración, inmigración, tránsito,
retorno y protección internacional, para así contribuir a proteger y promover los
derechos de los ecuatorianos en el exterior y de los extranjeros en el Ecuador.
Así también tiene como misión desarrollar procesos de coordinación interna y
externa orientados a la integración regional, la promoción y la defensa de los
intereses de los ciudadanos ecuatorianos y su inclusión económica y social de
los migrantes y sus familias;

CONSIDERANDO
que el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y el Consejo
Nacional para la Igualdad lntergeneracional son los órganos responsables de
asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas en
ambas temáticas, ejerciendo las atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas,
para lo cual tienen el mandato de coordinar con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en
todos los niveles de Gobierno;

TENIENDO
PRESENTE que la Organización Internacional para las Migraciones está consagrada
al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia
a los emigrantes y a la sociedad, la Organización ayuda a encarar los retos que
plantea la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las
cuestiones migratorias, alentar el desarrollo socioeconómico a través de la
migración, y velar por el respeto de los derechos humanos y el bienestar de los
migrantes;

RECORDANDO que
el 19 de Septiembre de 2016 la Organización Internacional para las Migraciones
ingresó al Sistema de las Naciones Unidas (SNU) como Organización relacionada
con las Naciones Unidas;

TENIENDO
PRESENTE que en 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron la
Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, cuya meta 10.7 plantea: «facilitar la
migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las
personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas
y bien gestionadas»: RECONOCIENDO que en octubre de 2016, como resultado de
la Conferencia Habitat III en la ciudad de Quito, los estados miembros de las
Naciones Unidas aprueban la Nueva Agenda de Desarrollo Urbano;

DESTACANDO que
la Nueva Agenda Urbana reafirma el compromiso de los Estados miembros que nadie
sea dejado atrás y el compromiso de promover la igualdad compartida de
oportunidades y beneficios que la urbanización puede ofrecer y facilitar a
todos sus habitantes, ya sea que vivan en asentamientos formales o informales,
para llevar vidas decentes, dignificadas y satisfactorias y que puedan desarrollar
todo su potencial humano;

DESTACANDO que
en el artículo 28 de la Agenda de Habitat III, los Estados se comprometen a: ?asegurar
pleno respeto a los derechos humanos y a un trato humano a los refugiados,
personas desplazadas en el interior y a los migrantes, sin importar su status
migratorio, y a apoyar a las ciudades huéspedes con un espíritu de cooperación
internacional, tomando en cuenta las circunstancias nacionales y reconociendo
que, a pesar de que la movilización de grandes poblaciones hacia pueblos y
ciudades plantea una enorme variedad de retos, también puede aportar enormes
contribuciones sociales, económicas y culturales a la vida urbana.?;

TENIENDO
PRESENTE que en el artículo 28 ibídem, determina que los Estados se comprometen
a: ?fortalecer sinergias entre la migración internacional y el desarrollo a
nivel global, regional, nacional, subnacional y local, asegurando una migración
segura, ordenada y regulada a través de políticas de migración planeadas y bien
administradas y a apoyar a las autoridades locales para establecer marcos
regulatorios que permitan la contribución positiva de los migrantes a las
ciudades y que fortalezcan los vínculos urbano-rurales?;

TENIENDO
PRESENTE que en 2015, los Estados Miembros de la OIM aprobaron el Marco de
Gobernanza sobre la Migración (MiGOF por sus siglas en inglés), el cual
establece los principios y objetivos que garantizan una migración ordenada, en
condiciones humanas, que beneficie a los migrantes y a la sociedad; y que este
marco incluye los elementos propuestos para la migración bien gobernada a nivel
local y regional, en estrecha cooperación con el Gobierno Nacional;

CONSIDERANDO
que la OIM ha firmado el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (UNDAF por sus siglas en inglés) 2015-2018 como parte del Sistema de
las Naciones Unidas en Ecuador; Y, CONSCIENTES de la necesidad de establecer
una relación de cooperación más estrecha entre las Partes, que garantice la
defensa y protección del ejercicio de los derechos de las personas en situación
de movilidad humana, en el marco del cumplimiento a la normativa nacional y al presente
Acuerdo de Cooperación;

El Ministerio
de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana de la República del Ecuador, el
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, el Consejo Nacional para
la Igualdad lntergeneracional y la Organización Internacional para las
Migraciones, que para efectos del presente Instrumento se denominan como las
?Partes?, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan:

CLÁUSULA I

PRINCIPIOS
GENERALES DE COOPERACIÓN

En el marco de
sus respectivos mandatos y sujetos a los recursos disponibles, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana de la República del Ecuador, el
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, el Consejo Nacional para
la Igualdad Intergeneracional y la Organización Internacional para las
Migraciones, actuarán en estrecha colaboración y mantendrán consultas sobre
cuestiones de interés común. Con ese fin, las Partes considerarán el marco
apropiado para celebrar dichas consultas, según y cuando fuese necesario.

Las Partes
acuerdan que las actividades relativas a la Agenda de Desarrollo Urbano, con
respecto a la Movilidad Humana, serán coordinadas, en la medida de lo posible,
para propiciar la máxima cooperación y eliminar cualquier duplicación
innecesaria entre ellas, es más, cuando los intereses comunes así lo
determinen, cualquiera de las Partes podrá solicitar la cooperación de la otra.

Cada Parte se
comprometerá, en la medida de lo posible y de acuerdo con sus instrumentos
constitutivos, normativa que le rija, y con las decisiones de sus órganos
competentes, a responder favorablemente a dichas solicitudes de cooperación, de
conformidad con los procedimientos que establecerán conjuntamente.

Los programas
y proyectos derivados del presente Acuerdo de Cooperación se regirán por las
políticas ecuatorianas vinculadas con movilidad humana y los diversos enfoques
de igualdad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

CLÁUSULA II

INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN

Y DOCUMENTOS

Las Partes
acuerdan intercambiar información en la mayor medida posible sobre asuntos de
interés común y en cuanto el ordenamiento jurídico lo permita, en concordancia
con la Cláusula 1

CLÁUSULA III

ACCIÓN
CONJUNTA

1. Las Partes, en conjunto o por
separado y de acuerdo a sus competencias, podrán suscribir convenios específicos
para la implementación de proyectos que fuesen de su interés. Establecerán
disposiciones especiales que definirán las modalidades de participación de cada
Parte en tales planes, proyectos, programas y los gastos pagaderos por cada una
de ellas.

Las Partes
podrán, cuando lo consideren conveniente, establecer comisiones, comités u
otros órganos técnicos o de asesoramiento, sobre los mandatos y condiciones acordados
mutuamente en cada caso, para recomendar en asuntos de mutuo interés.

Las Partes se
articularán de manera permanente sobre las estrategias nacionales y planes de
asistencia que fuesen pertinentes con respecto a este Acuerdo.

CLÁUSULA IV

ÁMBITOS DE
COOPERACIÓN

En el marco de
sus respectivos mandatos, y sin perjuicio de la cooperación en otras esferas y
dependiendo de la disponibilidad de recursos, las Partes acuerdan considerar al
menos los siguientes ámbitos con miras a la cooperación mutua:

Establecimiento
de alianzas locales, nacionales, regionales y globales, a fin de cumplir con
los compromisos de la Agenda de Desarrollo Urbano, la Agenda 2030 de Desarrollo
Sostenible, y en línea con el Plan Nacional del Buen Vivir y con las Agendas Nacionales
de Igualdad del Ecuador;

Desarrollo e
implementación de programas que promueva y fortalezca la inclusión de las
personas en movilidad humana en las ciudades, fortaleciendo las políticas de
movilidad humana a nivel provincial y municipal;

Lucha contra
las múltiples formas de discriminación, racismo y xenofobia hacia personas en
movilidad humana a nivel nacional y local;

Promoción de
la participación de todos los actores involucrados en políticas de desarrollo
urbano inclusivo, teniendo en cuenta las asociaciones de migrantes; y, los mecanismos
de participación existentes a nivel local;

Promoción del
empleo pleno, productivo y apropiado, un trabajo digno para todos, y
oportunidades de medios de vida, con atención especial a personas en situación de
movilidad humana;

Apoyo y
fortalecimiento del rol y de las capacidades a nivel nacional, provincial y
local en la recolección de datos, mapeo, análisis y distribución de información
poblacional, desagregada por etnicidad, edad sexo, ubicación geográfica,
estatus migratorio y otros factores sociales que permitan un mayor análisis
poblacional en movilidad humana, a fin de facilitar políticas migratorias
informadas a todos niveles del gobierno;

Estudios de
investigación sobre asuntos de común beneficio;

Y, los demás
que las Partes en conjunto, o de manera bilateral, convengan a través de
acuerdos específicos sobre ámbitos de interés muto.

CLÁUSULA V

IMPLEMENTACIÓN
DEL ACUERDO

Las Partes
garantizan la adopción de medidas apropiadas con el fin de lograr una
cooperación efectiva que permita la implementación de planes, programas, proyectos
(in situ) en el territorio, en directa relación con los ciudadanos y/o con los
sectores de la sociedad por ellos representados.

Las Partes se
reunirán al menos una vez al año a fin de programar y evaluar actividades
conjuntas en el marco de este Acuerdo. Para este propósito determinarán puntos
focales.

CLÁUSULA VI

CONFIDENCIALIDAD

Cualquier
información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los ciudadanos que
esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo deberá
ser tratada con estricta confidencialidad.

No se
comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita del
interesado o su representante legal. Las Partes deberán cumplir con los
Principios de Protección de Datos establecidas por el Estado Ecuatoriano y por
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en caso de que
reúnan, reciban, utilicen, transfieran o almacenen cualquier dato personal en
el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará sin perjuicio de
la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

CLÁUSULA VII

PROPIEDAD
INTELECTUAL

Cada Parte
retiene la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad tales como
patentes, derechos de autor, marcas registradas, nombres, logotipos y cualquier
otra forma de propiedad intelectual e industrial

Cualquier uso
de la propiedad intelectual de una Parte por la otra estará sujeto a la
autorización previa escrita de la Parte que goce del derecho de propiedad
intelectual. Si se otorgara dicha autorización, el uso será no exclusivo y la
Parte que utilice la propiedad intelectual de la otra deberá acatar
estrictamente con las instrucciones escritas impartidas por la otra Parte, así
como sus directrices y especificaciones.

CLÁUSULA VIII

SITUACIÓN DE
LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL
PARA LAS MIGRACIONES

(OIM)

Nada de lo
dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los privilegios e inmunidades de
que goza la OIM en su calidad de organización internacional.

CLÁUSULA IX

SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS

Todo conflicto,
controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con
éste, así como el incumplimiento del mismo se resolverá de forma amistosa mediante
negociación directa entre las Partes.

CLÁUSULA X

ENTRADA EN
VIGOR, ENMIENDAS Y DURACIÓN

Este Acuerdo
entrará en vigor una vez que todos los representantes autorizados de las Partes
lo suscriban. Tras su entrada en vigor, las Partes lo darán a conocer a su
personal en el terreno y en la Sede.

Las enmiendas
al presente Acuerdo sólo podrán efectuarse con el consentimiento mutuo de Las
Partes.

Cualquiera de
las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación
escrita dirigida a las demás Partes, con 6 (seis) meses de antelación. La denuncia
efectuada por una de las Partes, no vincula a las demás, respecto de las cuales
el Acuerdo conserva su vigor y eficacia; igual efecto jurídico surtirá en caso de
supresión, fusión o absorción de una de las Partes.

Para
constancia de las Partes se suscribe el presente Acuerdo de Cooperación en
cuatro ejemplares de igual tener valor y en idioma castellano; a los diez y
ocho días del mes de octubre del 2016, en el Distrito Metropolitano de Quito.

Por la
República del Ecuador

f.) Esther
Adelina Cuesta Santana, Viceministra de Movilidad Humana.

Por la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

f.) William
Lacy Swing, Director General de la Organización Internacional para las
Migraciones.

f.) Martha
Chiza Rojas, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de la
Movilidad Humana.

f.) Álvaro
Sáez Andrade, Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 28 de octubre de 2016.- f.) Dr. Rodrigo López E., Director de Instrumentos
Internacionales.

No.
NAC-DGERCGC17-00000024

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 300 ibídem, establece que el Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que conforme
lo prevé el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;

Que los
literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone
que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la
respectiva ley tributaria establece, respectivamente;

Que el
artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse
en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general defina el
Director General del Servicio de Rentas Internas y,

Que de acuerdo
a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias
para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales,
así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno
cumplimiento.

En ejercicio
de sus facultades legales.

Resuelve:

Aprobar el
?Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad? y el
?Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad?

Artículo Único.-
Apruébase el ?Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de
personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad? y el
?Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad?, anexos a
la presente resolución y parte integrante de la misma.

Los sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta podrán acceder a los formularios referidos en
el inciso anterior, a través de la página web institucional del Servicio de
Rentas Internas www.sri.gob.ec.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Resolución NAC-DGE RCGC16-00000067, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 04 de febrero
de 2017; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito D. M., a
12 de enero de 2017.

Dictó y firmó
la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad Quito D. M., a 12 de enero de 2017. Lo
certifico.

f.) Dra.
Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas

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No.
NAC-DGERCGC17-00000032

EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el numeral
2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación;

Que el
artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares
o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;

Que, el
artículo 1 de la Resolución No. NACDGERCGC12- 00032, publicada en el Registro Oficial
No. 635 de 7 de febrero del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos
administrados por el Servicio de Rentas Internas se realicen exclusivamente en
medio magnético ?a través de internet?, de acuerdo con los sistemas y herramientas
tecnológicas establecidas para tal efecto por esta Administración Tributaria;

Que la
Resolución NAC-DGERCGC12-00509, publicada en Registro Oficial No. 771 de 21 de
agosto de 2012, establece que los procesos relacionados a la utilización o
autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios, deben ser presentados exclusivamente vía internet, en la
página web institucional (www.sri.gob.ec);

Que mediante
la Resolución No. NACDGERCGC15- 00000217, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 462 del 19 de marzo de 2015, se normó la emisión de
documentos en línea a través de la página web institucional;

Que la utilización
de servicios de redes de información e internet se ha convertido en un medio
para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que el empleo
de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información
reduce los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y
simplifica el control tributario, cumpliéndose con el deber del Estado de
proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios
tecnológicos;

Que es deber
de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales, así como expedir la normativa
necesaria para dicho cumplimiento; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Normar la
obligatoriedad para la utilización de los

servicios
disponibles en el portal web del Servicio de

Rentas
Internas

Artículo 1.
Obligatoriedad de uso de servicios en línea.- Establécese la obligación de los
contribuyentes a utilizar exclusivamente los servicios en línea a través del
portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) para acceder a los
siguientes trámites:

Actualización
del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y
sociedades:

Nombre de
fantasía o comercial,

Datos de
ubicación de domicilio,

Datos de
ubicación del representante legal,

Actualización
de datos del contador,

Dirección de
establecimientos (matriz y adicionales),

Medios de
contacto (matriz y adicionales),

Actualización
de tipo de establecimiento (adicionales),y,

Cierre de
establecimientos (adicionales).

Suspensión de
Registro Único de Contribuyentes (RUC) personas naturales,

Recuperación
de claves,

Certificados
automáticos con código QR y de validación de:

Reimpresión de
RUC,

Establecimientos
de RUC de personas naturales y sociedades,

Certificado de
no inscripción en el RUC,

Historial de
autorizaciones de comprobantes; y,

Certificado de
cumplimiento tributario.

Certificados
digitales de declaraciones de impuestos, con código QR y de validación:

Formulario
101: Impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades
y establecimientos permanentes,

Formulario
102: Impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad,

Formulario 102
A: Impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad,

Formulario
103: Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,

Formulario
104: Impuesto al valor agregado,

Formulario 104
A: Impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas
que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades
de comercio exterior,

Formulario
105: Impuesto a los consumos especiales,

Formulario
106: Formulario múltiple de pagos,

Formulario
108: Impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones,

Formulario
109: Impuesto a la salida de divisas,

Formulario
110: Impuesto a los activos en el exterior,

Formulario
111: Impuesto a las tierras rurales,

Formulario
113: Regalías a la actividad minera,

Formulario
115: Anticipo de impuesto a la renta,

Formulario
116: Anticipo de impuesto a la renta de espectáculos públicos,

Formulario
117: Patentes de conservación minera,

Formulario
118: Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del
cáncer; y,

Formulario
120: Formulario múltiple de declaraciones.

Artículo 2.
Requisito previo.- Para acceder a los servicios en línea contemplados en el
artículo 1 de la presente Resolución, los contribuyentes deberán contar con la clave
de uso de medios electrónicos para el acceso a los servicios brindados a través
del portal web del Servicio de Rentas Internas, excepto para la Recuperación de
Claves y para la obtención del Certificado de No Inscripción en el RUC. Quienes
no posean dicha clave deberán acercarse a los Centros de Atención al
Contribuyente, presentando los requisitos establecidos para el efecto y
suscribir el respectivo Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.

Artículo 3.
Casos especiales.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración
Tributaria no sea posible acceder a los servicios señalados en el artículo 1 de
esta Resolución a través del portal web institucional, el Servicio de Rentas
Internas establecerá otros mecanismos para tal propósito, comunicando
oportunamente del particular a los contribuyentes a través de los medios de
difusión institucionales disponibles.

Cuando los
contribuyentes por cualquier motivo requieran asistencia para la realización de
los trámites establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, recibirán
atención por parte de los servidores del Servicio de Rentas Internas en las
agencias ubicadas en todo el país.

Artículo 4.
Validez.- Los documentos que hubieren sido generados en línea por parte de los
ciudadanos y contribuyentes en el portal web institucional, tendrán plena
validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, y por tanto,
no deberá exigirse ninguna validación física adicional a esta Administración
Tributaria.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA.- Los manuales de usuario de los servicios en línea a los que se
refiere la presente Resolución, serán publicados en el portal web institucional.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2017.

Comuníquese y
publíquese.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 17 de enero de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

FE
DE ERRATAS

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Oficio No.
NAC-NTROSGE17-00000004

Quito, DM, 5
de enero de 2017

Asunto: Fe de
Erratas

Señor
Ingeniero:

Hugo del Pozo
B.

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

Cuidad.-

Señor
Director:

En la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No.
913 de 30 de diciembre de 2016
, se cometió un error involuntario de
carácter tipográfico o lapsus calami por parte del Servicio de Rentas Internas.

Este error,
señor Director, debe ser corregido como se indica a continuación:

En la
Disposición Transitoria se menciona:

?Sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 del presente acto normativo,?

Cuando lo
correcto es:

?Sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del presente acto normativo,?

Con fundamento
en lo señalado, solicito gentilmente se sirva publicar la correspondiente fe de
erratas con la rectificación enunciada en el párrafo precedente.

Sin otro
particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi
consideración más distinguida.

Atentamente,

f.) Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas.

FE
DE ERRATAS

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Oficio No.
NAC-ATROSGE17-000000013

Quito, DM, 09
de enero de 2017

Asunto: Fe de
Erratas

Señor
Ingeniero:

Hugo del Pozo
B.

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

Ciudad.-

Señor
Director:

En la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000479, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 903 de
15 de diciembre de 2016
, se cometió un error de carácter tipográfico o
lapsus calami por parte del Servicio de Rentas Internas, al haberse considerado
equivocadamente al año 2015 como año bisiesto.

Este error,
señor Director, debe ser corregido como se indica a continuación:

En el numeral
2 del artículo 4 donde se menciona:

?2. En
operaciones efectuadas desde el 29 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre
de 2015:?

Cuando lo
correcto es:

?2. En
operaciones efectuadas desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 18 de diciembre de
2015:?

Con fundamento
en lo señalado, solicito gentilmente se sirva publicar la correspondiente fe de
erratas con la rectificación enunciada en el párrafo precedente.

Sin otro
particular, hago propicio la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi
consideración más distinguida.

Atentamente.

f.) Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas.

FE DE
ERRATAS:

– Rectificamos
el error de publicación del Decreto Ejecutivo 1285, emitido por la Presidencia
de la República, efectuada por duplicado en el Registro Oficial No. 926 de 19 de enero del
2017
, siendo válida la primera publicación que fue realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
906 de 20 de diciembre de 2016
.

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