Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 18 de Enero de 2017 – R. O. No. 925
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
Convocatoria
Consejo de la Judicatura:
Resolución
197-2016 Expídese el instructivo para el concurso público de
méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno
de los cupos del curso de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial para el servicio notarial a nivel nacional
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón San Cristobal de Patate: Para el cobro de
levantamientos de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los
procesos de contratación
004-2016 Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que
determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad
CONTENIDO
CONVOCATORIA
El Pleno del
Consejo de la Judicatura, convoca a los profesionales del derecho que cumplan
con los requisitos constitucionales y legales, a presentar sus postulaciones
al: ?CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA
ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL?.
REQUISITOS
GENERALES:
Cumplir con
los requisitos generales para el ingreso al servicio público establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función
Judicial y en la Ley Orgánica del Servicio Público;
Cumplir con
los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles de
acuerdo al Instructivo de este concurso;
Haber ejercido
con probidad notoria su profesión de abogado, por un lapso no menor de tres
años; y,
No encontrarse
incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el
Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica del Servicio Público.
REQUISITOS
ESPECÍFICOS:
Para postular
en el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control
social, el registro de la postulación se realizará únicamente a través del
sistema informático implementado para el efecto por el Consejo de la Judicatura
en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec., mediante el formulario electrónico de registro
que contendrá la información general y específica de los aspirantes. En ningún
caso se receptarán postulaciones a través de otro medio y/o fuera del tiempo
establecido.
PERFIL DEL
POSTULANTE PARA NOTARIO
Ser
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;
Tener título
de abogado, legalmente reconocido en el país; y,
Haber ejercido
con probidad notoria la profesión de abogado por un lapso no menor de tres
años.
DETALLE DE
VACANTES:
PROVINCIA
CANTONES
VACANTES
TOTAL POR
PROVINCIA
AZUAY
EL PAN
1
3
PUCARÁ
1
OÑA
1
BOLÍVAR
LAS NAVES
1
1
CARCHI
EL ÁNGEL
1
2
SAN PEDRO DE HUACA
1
CHIMBORAZO
PALLATANGA
1
2
PENIPE
1
EL ORO
ATAHUALPA
1
3
CHILLA
1
PORTOVELO
1
ESMERALDAS
ELOY ALFARO VALDEZ
1
1
GALÁPAGOS
SANTA ISABELA
1
1
GUAYAS
GRAL ANTONIO ELIZALDE
1
5
ISIDRO AYORA
1
LOMAS DE SARGENTILLO
1
SANTA LUCÍA
1
SIMÓN BOLÍVAR
1
LOJA
CÉLICA
1
6
ESPÍNDOLA
1
OLMEDO
1
PINDAL
1
QUILANGA
1
SOZORANGA
1
PROVINCIA
CANTONES
VACANTES
TOTAL POR
PROVINCIA
LOS RÍOS
BABA
1
5
MONTALVO
1
PALENQUE
1
PUEBLO VIEJO
1
VENTANAS
1
MANABÍ
24 DE MAYO
1
6
FLAVIO ALFARO
1
JAMA
1
JUNÍN
1
OLMEDO
1
PICHINCHA
1
MORONA SANTIAGO
SAN JUAN BOSCO
1
1
NAPO
QUIJOS
1
1
ORELLANA
AGUARICO
1
2
LORETO
1
PASTAZA
ARAJUNO
1
2
SANTA CLARA
1
SUCUMBÍOS
BONITA
1
2
PUTUMAYO
1
ZAMORA CHINCHIPE
EL PANGUI
1
4
NANGARITZA
1
PALANDA
1
YACUAMBI
1
TOTAL
47
PLAZO PARA
PRESENTAR LA POSTULACIÓN:
Las
postulaciones se receptarán en línea, a partir de las 00H01, del día sábado 4
de febrero de 2017 hasta las 23H59, del día martes 21 de febrero de 2017, en
todos los casos hora del Ecuador Continental.
INFORMACIÓN
GENERAL:
En la página
web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes
la normativa e instructivos que rigen este concurso.
Para solventar
cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo
electrónico: [email protected].
Quito, 16 de
diciembre de 2016
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;
Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas
teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.?;
Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador contemplan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?);
y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener
título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no
menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis
años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los
estándares de rendimiento y las causales para su destitución.?;
Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?El ingreso
al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine
la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución
de la autoridad nominadora.?;
Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé como
principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;
Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;
Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos
en este Código??;
Que, los
numerales 1 y 2 del artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial,
señalan: ?Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la
Judicatura.?;
Que, el
artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Quienes
hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a
formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en
el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección.?;
Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años??;
Que, el artículo
254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo de