n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 02 de Abril de 2013 – R. O. No. 924

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 13 022 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN 968 (Grifería. Llaves. Requisitos)

n

n 13 023 NTE INEN 2651 (Tanques enterrados fabricados en poliéster reforzado con fibra de vidrio para almacenamiento de productos a base de petróleo, alcohol y mezclas alcohol-gasolina. Requisitos)

n

n 13 024 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 22: Determinación de óxido de etileno y óxido de propileno en plásticos (IDT))

n

n 13 025 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 10: Determinación de acrilamida en simulantes de alimentos (IDT))

n

n 13 026 NTE INEN 2668 (Tubos para sistemas de combustión de artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección)

n

n 13 027 NTE INEN 1623 (Perfiles abiertos de acero conformados en frío para uso estructural. Requisitos e inspección)

n

n 13 030 NTE INEN 2259 (Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección)

n

n 13 031 NTE INEN-UNE-EN 13707:2012 (Láminas flexibles para la impermeabilización – Láminas bituminosas con armadura para impermeabilización de cubiertas – Definiciones y características)

n

n 13 032 NTE INEN 2597 (Cable de acero trenzado con recubrimientos metálico para uso como refuerzo en conductores eléctricos aéreos de aluminio. Requisitos)

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 13 033 Otórgase el Registro de Empresa Reencauchadora a la Compañía Autoplaza Pusuquí S.A.

n

n 13 036 NTE INEN 2675 (Cinturones de Seguridad. Requisitos e inspección)

n

n 13 037 NTE INEN 2008 (Sémola de trigo. Requisitos)

n

n 13 038 NTE INEN 1462 (Cereales y productos de cereales. Determinación del contenido de humedad. Método básico de referencia)

n

n 13 039 NTE INEN 1373 (Tubería plástica. Tubos y accesorios de PVC rígido para presión. Requisitos)

n

n 13 040 NTE INEN-ISO 712 (Cereales y productos de cereales. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia (IDT))

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 102 Establécense licencias de importación no automáticas a varias subpartidas, que serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n 103 Difiérese a 0% de Ad-Valorem la tarifa arancelaria para la importación de torta de soya

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC13-00118 Derógase el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00674, publicada en el Registro Oficial No. 819 de 29 de octubre de 2012

n

n NAC-DGERCGC13-00120 Refórmase el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n NAC-DGERCGC13-00154 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la institución

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 006-2013 Deléganse funciones a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en los procesos de contratación pública

n

n 009-2013 Refórmase la Resolución 001-2013 de 3 de enero de 2013

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Caso

n

n 0010-13-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado ?Convenio No. 189 de la OIT sobre el ?Trabajo Decente para las trabajadoras y los Trabajadores Domésticos?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula el arrendamiento, organización y funcionamiento de los puestos y locales comerciales de la plaza central de la ciudad

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 13 022

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0799 del 26 de diciembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 860 del 11 de enero de 1996, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 968 GRIFERÍA. LLAVES. REQUISITOS (Primera revisión);

n

n

n

n Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 014-ITJ-2012-N de 19 DE febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 968 GRIFERÍA. LLAVES. REQUISITOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 968 GRIFERÍA. LLAVES. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 968 (Grifería. Llaves. Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir las llaves utilizadas en grifería, definidas en la NTE INEN 965.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 968 GRIFERÍA. LLAVES. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 968 (Segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 968:1996 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Archivo Central.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 023

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2651 TANQUES ENTERRADOS FABRICADOS EN POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS A BASE DE PETRÓLEO, ALCOHOL Y MEZCLAS ALCOHOLGASOLINA. REQUISITOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de revisión No. 011 de 05 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2651 TANQUES ENTERRADOS FABRICADOS EN POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS A BASE DE PETRÓLEO, ALCOHOL Y MEZCLAS ALCOHOLGASOLINA. REQUISITOS;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2651 TANQUES ENTERRADOS FABRICADOS EN POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS A BASE DE PETRÓLEO, ALCOHOL Y MEZCLAS ALCOHOLGASOLINA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2651 (Tanques enterrados fabricados en poliéster reforzado con fibra de vidrio para almacenamiento de productos a base de petróleo, alcohol y mezclas alcoholgasolina. Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir los tanques esféricos o cilíndricos horizontales tipo atmosféricos enterrados, fabricados para almacenamiento de líquidos inflamables combustibles a base de petróleo, alcoholes y las mezclas de alcoholgasolina.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2645, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica NTE INEN 2651 TANQUES ENTERRADOS FABRICADOS EN POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS A BASE DE PETRÓLEO, ALCOHOL Y MEZCLAS ALCOHOL-GASOLINA. REQUISITOS, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 024

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 22: DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN PLÁSTICOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CEN/TS 13130-22 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 22: DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN PLÁSTICOS (IDT);

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 013-ITJ-2012-N de 18 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 22: DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN PLÁSTICOS (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 22: DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN PLÁSTICOS (IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 22: Determinación de óxido de etileno y óxido de propileno en plásticos (IDT)), que especifica un procedimiento analítico para la determinación de óxido de etileno (OE) u óxido de propileno (OP) en polímeros. El método es adecuado para la determinación cuantitativa de óxido de etileno u óxido de propileno en un rango aproximado de concentración de analito de 0,2 mg/kg a 2 mg/kg de polímero.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-22 EX:2012 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 025

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 10: DETERMINACIÓN DE ACRILAMIDA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CEN/TS 13130-10 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 10: DETERMINACIÓN DE ACRILAMIDA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT); Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 012-ITJ-2013-N de 13 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 10: DETERMINACIÓN DE ACRILAMIDA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 10: DETERMINACIÓN DE ACRILAMIDA EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 10: Determinación de acrilamida en simulantes de alimentos (IDT)), que especifica un procedimiento analítico para la determinación de acrilamida en los simulantes de alimentos agua, ácido acético al 3% p/v en solución acuosa, etanol al 15% v/v en solución acuosa y simulante graso. El contenido en monómero de acrilamida determinado se expresa en miligramos de acrilamida por kilogramo de simulante de alimento. El método es adecuado para la determinación cuantitativa de acrilamida en un rango de concentraciones del analito comprendido aproximadamente entre 0,01 mg/kg a 0,1 mg/kg de simulantes de alimentos. El método debería también ser aplicable a otros simulantes grasos.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-10 EX:2012 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 026

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2668 TUBOS PARA SISTEMAS DE COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. REQUISITOS E INSPECCIÓN;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de revisión No. 016 de fecha 19 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2668 TUBOS PARA SISTEMAS DE COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. REQUISITOS E INSPECCIÓN;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN NTE INEN 2668 TUBOS PARA SISTEMAS DE COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. REQUISITOS E INSPECCIÓN, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN NTE INEN 2668 (Tubos para sistemas de combustión de artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección), que establece los requisitos que deben cumplir los tubos de acero al carbono soldados, sin recubrimiento o con recubrimiento (aluminizados o galvanizados), usados para fabricar los tubos de distribución de los sistemas de conducción de gas en artefactos de uso doméstico para cocinar.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2668, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN NTE INEN 2668 TUBOS PARA SISTEMAS DE COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. REQUISITOS E INSPECCIÓN, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 027

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Resolución Ministerial No. 011-2009 del 24 de marzo de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 615 del 18 de junio de 2009, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1623 ACEROS. PERFILES ESTRUCTURALES CONFORMADOS EN FRÍO. REQUISITOS E INSPECCIÓN (Segunda revisión);

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 009-2010 del 5 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 17 de marzo de 2010, cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

n

n

n

n Que la Tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de revisión No. 015-ITJ-2012-N de fecha 19 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1623 PERFILES ABIERTOS DE ACERO CONFORMADOS EN FRÍO PARA USO ESTRUCTURAL. REQUISITOS E INSPECCIÓN;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1623 PERFILES ABIERTOS DE ACERO CONFORMADOS EN FRÍO PARA USO ESTRUCTURAL. REQUISITOS E INSPECCIÓN, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1623 (Perfiles abiertos de acero conformados en frío para uso estructural. requisitos e inspección), que establece los requisitos que deben cumplir los perfiles conformados en frío de acero estructural al carbono y acero de alta resistencia y baja aleación.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1623 (Tercera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1623 (Tercera revisión) reemplaza a la NTE INEN 1623:2009 (Segunda revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 030

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2000381 de 2000- 07-11, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 2000- 07-11, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2259 ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. REQUISITOS E INSPECCIÓN;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 06-159 de 2006-04- 18, publicada en el Registro Oficial No. 269 del 2006-05- 12, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 20-ITJ-2013-N de fecha 05 de marzo de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2259 (Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, por ende, debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su promulgación en el Registro Oficial a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y,

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2259 (Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección), que establece los requisitos que deben cumplir los artefactos de uso doméstico para cocinar, que usan combustibles gaseosos y están sujetos a los métodos de ensayo para la evaluación y verificación de estos requisitos.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2259 (Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2259 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 2259:2000 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 031

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2010, publicó la Norma Europea UNE-EN 13707:2005+ A2:2010 LÁMINAS FLEXIBLES PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN – LÁMINAS BITUMINOSAS CON ARMADURA PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS – DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-EN 13707:2005+A2:2010 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 13707:2005+A2:2012 LÁMINAS FLEXIBLES PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN – LÁMINAS BITUMINOSAS CON ARMADURA PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS – DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 19-ITJ-2013-N de 26 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la NTE INEN-UNE-EN 13707:2012 LÁMINAS FLEXIBLES PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN – LÁMINAS BITUMINOSAS CON ARMADURA PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS – DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 13707:2012 LÁMINAS FLEXIBLES PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN – LÁMINAS BITUMINOSAS CON ARMADURA PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS – DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 13707:2012 (Láminas flexibles para la impermeabilización – Láminas bituminosas con armadura para impermeabilización de cubiertas – Definiciones y características), que especifica las definiciones y características de las láminas flexibles bituminosas con armadura, cuyo uso previsto es la impermeabilización de cubiertas. Esto incluye láminas utilizadas como última capa, capas intermedias y capas inferiores. No contempla las láminas bituminosas con armadura utilizadas como láminas inferiores en cubiertas con elementos discontinuos.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 13707 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 032

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves, 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2597 CABLE DE ACERO TRENZADO CON RECUBRIMIENTO METÁLICO PARA USO COMO REFUERZO EN CONDUCTORES ELÉCTRICOS AÉREOS DE ALUMINIO. REQUISITOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 017-ITJ-2012-N de 23 de febrero de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la NTE INEN 2597 CABLE DE ACERO TRENZADO CON RECUBRIMIENTOS METÁLICO PARA USO COMO REFUERZO EN CONDUCTORES ELÉCTRICOS AÉREOS DE ALUMINIO. REQUISITOS;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2597 CABLE DE ACERO TRENZADO CON RECUBRIMIENTOS METÁLICO PARA USO COMO REFUERZO EN CONDUCTORES ELÉCTRICOS AÉREOS DE ALUMINIO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2597 (Cable de acero trenzado con recubrimientos metálico para uso como refuerzo en conductores eléctricos aéreos de aluminio. Requisitos), que establece los requisitos para los cables de acero trenzados con 7, 19, 37 y 61 hilos con recubrimiento de zinc (galvanizados) NTE INEN 2598, recubrimiento de aleación de zinc con 5 % de aluminio según las normas ASTM B 958, B606, B802/B802M, B803 y B957, para ser usados como refuerzo en conductores eléctricos aéreos de aluminio.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2597, en la página web de esa institución www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2597 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma ilegible.

n

n

n

n No. 13 033

n

n

n

n REGISTRO No. MIPRO-SCI-009-2013

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE COMERCIO Y SERVICIOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero 2007, y su Reglamento publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece como uno de sus objetivos, determinar los requisitos y los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización oficializó y publicó la Norma NTE INEN 2581 Y 2582, para neumáticos reencauchados, norma que fue publicada en la Edición Especial No. 151 del Registro Oficial, de 26 de mayo de 2011;

n

n

n

n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337 de 7 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras a nivel nacional, público, electrónico y gratuito;

n

n

n

n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Subsecretaria de la Calidad, mediante Resolución No. 12 055 de 5 de febrero de 2012, ha DESIGNADO a BUREAU VERITAS ECUADOR S.A., para que Certifique el cumplimiento de la Norma NTE INEN 2582:2011 en las empresas reencauchadoras;

n

n

n

n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia aprobó y oficializó con el carácter de OBLIGATORIO, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 067 ?PROCESO DE REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS, mediante Resolución No. 12 085, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 712, de 29 de mayo de 2012;

n

n

n

n Que la Compañía AUTOPLAZA PUSUQUI S.A., en vista de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 11 337, mediante Oficio s/n de 7 de febrero de 2013, solicita a la Subsecretaria de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, el Registro de Empresa Reencauchadora;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico de 14 de febrero de 2013, el Mgs. Dumany Sánchez informa que la Compañía AUTOPLAZA PUSUQUÍ S.A. recibió el certificado de conformidad expedido por el Organismo Certificador BUREAU VERITAS ECUADOR y ha cumplido con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 11 337, por lo que considera pertinente proceder al registro de la mencionada empresa como REENCAUCHADORA.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 11 337, de 7 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar a la Compañía AUTOPLAZA PUSUQUI S.A., el Registro de Empresa Reencauchadora, en razón de haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No 11 337 de 7 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- La Compañía AUTOPLAZA PUSUQUI S.A., deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico RTE INEN 067 ?PROCESO DE REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 712, de 29 de mayo de 2012, en cuanto se le notifique el nombre de las empresas designadas o acreditadas para el efecto.

n

n

n

n Artículo 3.- En caso de que, en lo posterior, la Compañía AUTOPLA