n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 22 de Marzo de 2013 – R. O. No. 918

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1453 Desígnase al doctor Carlos Ignacio Prieto del Campo, Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales-IAEN

n

n 1454 Declárase tres días de duelo nacional por la muerte del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdo

n

n 1573 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 1484 de 13 de diciembre de 2012

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Memorando

n

n – De Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Resoluciones

n

n 12 256-A Expídese el Instructivo para el uso de servicio de reencauche en los neumáticos de los vehículos de la Administración Pública Central e Institucional

n

n 12 358 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. Norma General para Quesos de Suero y Quesos de Proteínas de Suero. Requisitos

n

n 13 059 Encárganse las funciones de Ministro de Industrias y Productividad, al Econ. David Molina Molina, Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica

n

n 13 060 Encárganse las funciones de Vicemi-nistro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica al Econ. Pablo de la Torre Neira, Subsecretario de Industrias Básicas

n

n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

n

n SECAP-DE-013-2012 Nórmanse los valores a ser pagados a los instructores/as por parte de esta institución, así como los valores que se cobrará al sector público por los procesos de capacitación y/o formación, desde su inicio hasta su culminación

n

n Resoluciones

n

n SECAP-DE-001-2013 Refórmase la Resolución No. SECAP-DE-017-2012

n

n Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

n

n UAF-DG-2012-0086 Modifícase la Resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012

n

n UAF-DG-SO-2013-0001 Refórmase la Resolución No. UAF-DG-2012-0063 de 13 de julio de 2012

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2423 Modifñicase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Rehabilitación de insolvencia del señor Manuel Alberto Mora Galiano y otra

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de la señora María Teresa Gavilanes Pico y otros (1ra. Publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el M. I. Municipio del Cantón El Triunfo en contra de los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida fue Clemente Horacio Fabre Jhonson (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pelileo en contra de la Sra. Luz María Castro y otros (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt (3ra. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Chambo: Que norma los excedentes o diferencias de áreas y la venta y/o enajenación de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1453

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el primer inciso de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre del 2010, norma que el Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN es la Universidad de Posgrado del Estado, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; y, desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública;

n

n

n

n

n

n Que la aludida disposición, asimismo, norma que el Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, será elegido por el Presidente de la República de una terna enviada por la mencionada institución de educación superior. Los candidatos de la terna deberán cumplir los mismos requisitos quela Ley establece para ser Rector de una Universidad ecuatoriana;

n

n

n

n

n

n Que en sesión de 21 de febrero de 2013, el Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, mediante la Resolución No. RESS013/ No.092/2013, aprueba la terna de candidatos para Rector de la aludida entidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Disposición General novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 147, número 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el, artículo 11 letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnese al señor Doctor Carlos Ignacio Prieto del Campo para que desempeñe el cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN.

n

n

n

n Artículo 2.- El Doctor Carlos Ignacio Prieto del Campo, desempeñará su cargo por el periodo de cinco (5) años, contados a partir de la presente fecha; además ejercerá las siguientes atribuciones: representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN; presidir el órgano colegiado académico superior correspondiente de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía; y, cumplir con sus funciones a tiempo completo.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1454

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, ayer cinco de marzo del 2013, ha fallecido en la ciudad de Caracas el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

n

n

n

n Que, el Comandante Chávez, en el ejercicio de la Presidencia de la República se destacó por su pasión por Venezuela y América Latina, al vencer a las oligarquías y poderes reales que habían sometido Venezuela desde su independencia.

n

n

n

n Que, también se destacó como un incondicional amigo del Ecuador, tanto a nivel político como en los aspectos de colaboración económica.

n

n

n

n Que, el Comandante Chávez fue un líder latinoamericano y mundial, y supo destacar, en todo momento, las inequidades que existen en el denominado «nuevo orden internacional»

n

n

n

n Que, la Revolución Bolivariana liderada por Hugo Chávez Frías debe ser replicada en América Latina y el mundo.

n

n

n

n Que es necesario relievar la tristeza que embarga al Gobierno Nacional y a todos los sectores progresistas del mundo ante esta irreparable pérdida.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes de la República

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar tres días de duelo nacional por la muerte del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana en Venezuela.

n

n

n

n Art. 2.- Durante este lapso, el Pabellón Nacional se izará a media asta en todas las entidades públicas y privadas.

n

n

n

n Art. 3.- Proponer la memoria de Hugo Chávez Frías como ejemplo de pasión por América y el mundo y señalar su proceso Revolucionario Bolivariano como emblemático para la humanidad entera.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1573

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1484 de 13 de diciembre de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública emitió el Manual de Uso de la Foto Presidencial;

n

n

n

n Que, por un lapsus calami se estableció al final del primer inciso del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 1484 de 13 de diciembre de 2012, lo siguiente: «MARCO.- […],con acabado de pan de oro o similar.», cuando lo correcto es: «MARCO.- […], con acabado dorado, similar a la aplicación de pan de oro.»

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429 de 4 de febrero de 2013, el Señor Presidente de la República, Encargado, licenciado Lenin Moreno Garcés, concedió licencia con cargo a vacaciones el día 5 de febrero de 2013 al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública y encargó la Secretaría Nacional de la Administración Pública al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra p) y letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Se reforma el primer inciso del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 1484 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en los siguientes términos:

n

n

n

n «Art. 5.- MARCO.- El marco de la fotografía debe ser moderno, cóncavo, sin molduras y hecho de madera clara, con acabado dorado, similar a la aplicación de pan de oro.»

n

n

n

n Artículo 2.- Se establece como política de imagen gubernamental, la unificación y estandarización de uso de la foto del señor Presidente de la República, de conformidad al Manual de Uso de la Foto Presidencial elaborado por la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, que incluye la reforma establecida en el artículo precedente, y que forma parte de este Acuerdo como anexo adjunto.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil trece.

n

n

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano, Secretario Nacional de la Administración Pública, encargado.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

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n

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n

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n

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n

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n

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n n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

n

n EL MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

n DEL ESTADO DE QATAR

n

n

n

n PREÁMBULO:

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar, en lo sucesivo, las ?Partes?.

n

n

n

n Reconociendo la importancia de la cooperación académica entre las instituciones internacionales de enseñanza o profesional; deseosos de reforzar las relaciones científicas y los lazos culturales en el interés común de ambas Partes; en el contexto del fortalecimiento de las relaciones de los organismos relacionados con los servicios diplomáticos; deseosos de establecer y desarrollar la formación y entrenamiento avanzado para los diplomáticos;

n

n

n

n Han acordado lo siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n Este acuerdo tiene por objeto la creación y el establecimiento de contactos y la cooperación entre las dos Partes en las actividades de enseñanza e investigación en los campos de programas en los que opera la institución;

n

n

n

n El área principal de esta cooperación será el desarrollo y la introducción de métodos modernos de entrenamiento y expertos en el campo de las relaciones internacionales, además del intercambio de información en las áreas de docencia e investigación.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n Las dos Partes acuerdan facilitar el intercambio de profesores, investigadores y diplomáticos por medio de visitas oficiales y no oficiales para enseñar y realizar investigaciones, de conformidad con las normas existentes y los procedimientos de los institutos de educación superior, con la meta y la visión de elevar el nivel de las cualificaciones profesionales.

n

n

n

n Cada Parte también ofrecerá a la otra Parte los estudiantes cualificados procedentes de sus instituciones o sus socios académicos, según los acuerdos de inversión y los instrumentos adecuados, para continuar su formación profesional en la institución de la otra Parte.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n Las dos Partes acuerdan asignar un número adecuado de becas de formación para los estudiantes de Maestrías y jóvenes diplomáticos de la otra Parte, incluyendo la enseñanza de idiomas y programas profesionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n Las dos Partes cooperarán en el campo de los programas primarios y especializados, así como en el intercambio de material didáctico, recursos educativos y bases de datos.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n Las dos Partes cooperarán en el ámbito de la organización conjunta de conferencias y seminarios relacionados con los asuntos diplomáticos. Las dos Partes podrán disponer lo necesario para que los expertos asistan a conferencias, seminarios y mesas redondas, y notificarán a la otra Parte sobre sus actividades de manera oportuna.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n Las dos Partes intercambiarán material publicado en el campo de la ciencia política, política exterior, relaciones internacionales, derecho internacional, relaciones económicas internacionales, estudios regionales, así como otros temas.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n Las dos Partes alentarán la organización de conferencias y presentaciones por parte del personal de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, en sus instituciones educativas sobre temas de interés común.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n Antes de embarcarse en la implementación de cualquier programa común, se entablarán negociaciones sobre todos los detalles financieros que deben ser aprobados por ambas Partes. Los siguientes dispositivos se utilizan como reglas generales, salvo que se acuerde lo contrario:

n

n

n

n La institución de origen deberá sufragar los gastos de viajes internacionales.

n

n

n

n La institución de acogida cubrirá los costos de hospedaje y transporte local, tales como alojamiento, servicios y programas de transporte, y deberá proveer la cobertura médica adecuada, en casos de emergencia, en concordancia con las normas aplicadas por las Partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n Bajo ninguna circunstancia los Artículos antes mencionados deberán estar en contradicción con las normas y las regulaciones de las Partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n Cada Parte designará a un representante (o más) delegado para actuar como un punto de contacto para hacer cumplir las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento (MoU).

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n El acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y seguirá en vigor durante tres años. Se prorrogará automáticamente por un año si ninguna de las Partes tiene la intención de poner fin a este Acuerdo.

n

n

n

n Cualquiera de las Partes puede rescindir el contrato seis meses antes de la fecha de terminación mediante el envío de una notificación por escrito a la otra Parte en ese sentido.

n

n

n

n La terminación del Memorando no deberá afectar las actividades encaminadas al momento, a menos que exista un acuerdo de lo contrario.

n

n

n

n EN VIRTUD DE LO CUAL TESTIFICAN, los firmantes siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, habiendo firmado este Memorándum.

n

n

n

n Hecho y firmado en la ciudad de Quito el 16 febrero, 2013, en tres ejemplares en idiomas Castellano, Árabe e Inglés, siendo todos de igual autenticidad. En caso de divergencias en su interpretación, el texto en inglés será el que prevalezca.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR.

n

n

n

n f.) H.E. Dr. Khaled Bin Mohamed Al-Attiyah, Ministro de Estado para Relaciones Exteriores.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 07 de marzo de 2013.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n No. 12 256-A

n

n

n

n EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 334 de la Carta Magna, corresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, generar empleo y valor agregado;

n

n

n

n Que, con el propósito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente y evitar malas prácticas que provoquen perjuicio al consumidor, se han emitido las normas técnicas NTE-INEN-2581: 2011, ?Neumáticos Reencauchados Definiciones y Clasificación? y NTE-INEN-2582: 2011, ?Neumáticos Reencauchados. Proceso de Re-encauche.

n

n

n

n Requisitos; y, RTE INEN 067 e INEN 2616: 2012, publicadas en el Registro Oficial, Edición Especial No. 151, de 26 de mayo del 2011, en el Suplemento al Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo del 2012 y en el Registro Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012, respectivamente;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, estableció el Registro de Empresas Reencauchadoras, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1327, publicado en el Registro Oficial No. 821 de 31 de octubre de 2012, se dispone que todas las entidades y organismos de la administración central e institucional, deben reencauchar los neumáticos utilizados en vehículos livianos a partir del rin quince y en las unidades de transporte pesado, para lo cual utilizarán exclusivamente los servicios de empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1327, se faculta al Ministerio de Industrias y Productividad expedir los instrumentos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación permanente de este Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 12 513 de 16 de noviembre de 2012 se encargó, al señor Licenciado Juan Francisco Ballén Mancero, Viceministro de esta Cartera de Estado del 17 de noviembre al 27 de noviembre de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE

n

n SERVICIO DE REENCAUCHE EN LOS

n

n NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E

n

n INSTITUCIONAL, CONFORME LO ESTABLECE

n

n EL DECRETO EJECUTIVO No. 1327 DE 11 DE

n

n OCTUBRE DE 2012

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación del presente instructivo son todos los vehículos de transporte terrestre de personas y/o bienes de todas las instituciones que conforman la administración pública central e institucional.

n

n

n

n A efectos de aplicación de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

n

n

n

n Vehículo Liviano: Son aquellos vehículos diseñados para transportar personas y/o bienes que utilizan neumáticos de rin 15.

n

n

n

n

n

n Vehículo Pesado: Son aquellos vehículos diseñados para transportar personas y/o bienes que utilizan neumáticos de rin 16 en adelante.

n

n

n

n Neumáticos Reencauchables: Son aquellos neumáticos, de vehículos livianos o pesados, que cumplen con lo establecido en el numeral 4.1. de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011 y que por tanto son susceptibles de someterse al proceso de reencauche.

n

n

n

n Estos neumáticos reencauchables deben reportarse en el primer inventario de ?transporte y neumáticos reencauchables?.

n

n

n

n El inventario de neumáticos reencauchables así establecidos se incrementará en caso de incorporación de nuevos vehículos y se reducirá en el caso de pérdida, robo, accidente o siniestro con efecto equivalente, que reduzcan la flota vehicular. Estas circunstancias se deberán reportar en los correspondientes inventarios de ?transporte y neumáticos reencauchables?.

n

n

n

n Administración de neumáticos: Es el sistema orientado a mantener un control sistemático de la presión, rotación, reparación, vulcanización y mantenimiento en general de todos los neumáticos nuevos y reencauchados de los vehículos de su flota, que permita el retiro oportuno de circulación de los neumáticos, para enviarlos a reencauche, conforme dispone el numeral 4.1. de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011.

n

n

n

n Para este control, se recomienda mantener actualizada una hoja de cálculo electrónica similar a la que consta como Anexo de la presente Resolución.

n

n

n

n Art. 2.- Del Procedimiento.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1327, se establece el siguiente procedimiento para el reencauche de los neumáticos de los vehículos sujetos al presente Instructivo.

n

n

n

n Las entidades y organismos de la administración pública central e institucional, deberán considerar en su presupuesto general el monto para la contratación del servicio de reencauche; que formará parte del presupuesto para adquisición de neumáticos.

n

n

n

n Los Coordinadores Generales Administrativos Financieros, conjuntamente con los Directores Administrativos y Jefes encargados de transporte o quienes hicieren funciones similares, serán los responsables de la aplicación del Decreto 1327 y del presente instructivo en cada Institución, para lo cual deberán mantener un sistema de administración de neumáticos que incluya un seguimiento adecuado del uso eficiente y cuidado de los neumáticos, así como el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y reportes.

n

n

n

n Los neumáticos reencauchados deben tener el mismo cuidado y mantenimiento que un neumático original. Los Directores Administrativos / Jefes encargados de transporte o quienes hicieren funciones similares deben velar por el correcto mantenimiento de los neumáticos de los vehículos que estén a su cargo, sean estos reencauchados o nuevos.

n

n

n

n Todas las instituciones de la administración pública central e institucional, deberán mantener permanentemente un inventario de sus correspondientes unidades de transporte y neumáticos reencauchables, que contenga la información detallada del estado de los neumáticos de su flota, que incluya como mínimo los datos que constan en el Cuadro No. 1 del presente Instructivo.

n

n

n

n En particular, el primer inventario de unidades de transporte y neumáticos reencauchables, deberá identificar los neumáticos susceptibles de reencauche y aquellos que por su estado, no podrán ser reencauchados, reporte que deberá realizarse dentro de los 30 días subsiguientes a partir de la vigencia del presente instructivo, debiendo sustentarse en un informe técnico realizado, sin costo, por una empresa reencauchadora registrada.

n

n

n

n Para el caso de neumáticos que hayan sido declarados como no susceptibles de reencauche en base al referido informe técnico, las entidades podrán sustituir dichos neumáticos a través de la compra de llantas nuevas o reencauchadas, que se incorporarán al inventario de neumáticos reencauchables. Esta información deberá ser publicada en la Página Web de cada institución y remitida trimestralmente al Proyecto REUSA LLANTA del Ministerio de Industrias y Productividad, que deberá publicar un análisis semestral de dicha información compilada en su Página Web, en el que se determine el impacto en materia ambiental, desarrollo industrial, costos de transporte y sustitución de importaciones.

n

n

n

n Con el propósito de evitar la paralización de la flota vehicular de las instituciones sujetas a este instructivo, como consecuencia del reencauche de los neumáticos de sus respectivos vehículos, las instituciones de la administración pública central deberán abastecerse de un lote de neumáticos nuevos o reencauchados para recambios temporales durante el proceso de reencauche. El tamaño de este lote debe estar acorde con las disposiciones que constan en el Cuadro No. 2 del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Las entidades de la administración pública central e institucional, deberán iniciar sus programas de reencauche de neumáticos tanto en vehículos livianos como en pesados, a partir del primer inventario de unidades de transporte y neumáticos reencauchables.

n

n

n

n Art. 3.- Del Reporte de Cumplimiento del Reencauche.

n

n

n

n A efectos de reportar el cumplimiento gradual de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1327, que dispone que todas las entidades y organismos de la administración central e institucional, deben reencauchar los neumáticos utilizados, se deben tomar en cuenta los siguientes porcentajes de reencauche mínimos:

n

n

n

n Para el año 2013 y en caso de neumáticos de vehículos livianos (rin 15), se podrá considerar como aceptable un reencauche anual mínimo del 40% de los neumáticos reencauchables, sujeto a un informe técnico sobre las razones que impiden prestar este servicio a los demás neumáticos por parte de las empresas reencauchadoras registradas. Este porcentaje subirá al 60% en el año 2014 y se mantendrá en este porcentaje en adelante como mínimo.

n

n

n

n En el caso de neumáticos de vehículos pesados (desde rin 16 en adelante), en el año 2013 se podrá considerar como aceptable un reencauche anual mínimo del 70% de los neumáticos reencauchables, sujeto a los informes técnicos señalados en el párrafo precedente para justificar los neumáticos no reencauchados. Este porcentaje subirá al 80% a partir del año 2014 y se mantendrá en este porcentaje en adelante como mínimo.

n

n

n

n A efectos del cálculo de los respectivos porcentajes de reencauche, se considerará el número total de neumáticos reencauchables que requieren recambio incluyendo los de repuesto, para el número total de vehículos de la institución.

n

n

n

n Las entidades públicas sujetas a este control podrán reportar reducciones del número de neumáticos reencauchables por razones de fuerza mayor (accidentes, robo o pérdida, etc.) que sean debidamente probadas documentadamente.

n

n

n

n Art. 4.- De la contratación de servicios de reencauche y compra de neumáticos.

n

n

n

n Para efectos de contratar los servicios de reencauche de neumáticos, las entidades públicas sujetas a este instructivo únicamente podrán contratar dicho servicio con las empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 12 513. El listado de las empresas reencauchadoras podrá ser consultado en la Página Web www.mipro.gob.ec/reusa-llanta.

n

n

n

n Las entidades de la administración pública central e institucional procederán a la compra de neumáticos nuevos, en cualquier tiempo, siempre y cuando el neumático a ser reemplazado haya sido reencauchado, al menos, una vez, conforme el cumplimiento de los porcentajes de reencauche especificados

n
n

n

n

n en los párrafos precedentes, declaración que deberá constar en los pliegos de los procesos de compras públicas para adquisición de neumáticos.

n

n

n

n El cumplimiento de estas condiciones deberán ser verificadas por el INCOP en los procesos de compra pública respectivos.

n

n

n

n Art. 5.- Delegación.- Se delega al Subsecretario de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, el seguimiento y evaluación del Decreto Ejecutivo 1327 y de esta Resolución, quién podrá expedir Resoluciones aclaratorias para la aplicación del presente Instructivo.

n

n

n

n DISPOSICIONES ESPECIALES

n

n

n

n Primera.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 1327 y en el presente Instructivo deberán incorporarse a los Reglamentos de Uso de Vehículos en las respectivas instituciones.

n

n

n

n Segunda.- En base a los reportes que consten en las páginas web de cada Institución y en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad, los respectivos organismos de control ejecutarán las acciones pertinentes para establecer las responsabilidades inherentes por el incumplimiento del Decreto Ejecutivo 1327 y este Instructivo.

n

n

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Lcdo. Juan Francisco Ballén Mancero, Ministro de Industrias y Productividad, encargado.

n

n

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma: Ilegible.- Fecha: 05 de marzo de 2013.

n

n

n n
n

n

n

n Cuadro No. 1

n

n

n

n Inventario de Unidades de Transporte y Neumáticos

n

n

n n

n Informe:

n n

n

n n

n Institución:

n n

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n n

n No. Vehículos:

n n

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n Fecha:

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n Item

n n

n Placa

n n

n Descripción

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n Nombre del Conductor

n n

n Neumáticos

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n Unidades

n n

n Marca

n n

n Dimensión y diseño

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n

n

n Cuadro No. 2

n

n

n

n Stock de Neumáticos Reencauchados

n

n

n

n APLICA PARA LOS RINES 15,16, 16.5, 17, 17.5, 18 ,19, 19.5, 20, 22, 22.5, 24 Y 24.5

n

n

n n

n VEHÍCULOS DE 4 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA 2 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIÓN PARA USAR REENCAUCHE (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 2 POR VEHÍCULO)

n n

n VEHÍCULOS DE 6 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA 4 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE. (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 4 POR VEHÍCULO)

n n

n VEHÍCULOS DE 8 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA 6 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE. (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 6 POR VEHÍCULO)

n n

n VEHÍCULOS DE 10 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA 8 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE. (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 8 POR VEHÍCULO)

n n

n ARRASTRES (PLATAFORMAS, TANQUEROS ETC) DE 8 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 ARRASTRES SE DEBE TENER EN BODEGA 8 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE. (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 8 POR VEHÍCULO)

n n

n ARRASTRES (PLATAFORMAS, TANQUEROS ETC) DE 12 LLANTAS

n n

n MENOS DE 5 ARRASTRES SE DEBE TENER EN BODEGA 12 LLANTAS REENCAUCHADAS.

n n

n 5 O MÁS VEHÍCULOS, SE DEBE TENER EN BODEGA EL 20% DEL TOTAL DE LLANTAS DE LA FLOTA, EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE. (CANTIDAD DE LLANTAS EN POSICIONES PARA USAR REENCAUCHE: TOTAL 12 POR VEHÍCULO)

n n

n

n

n

n

n ANEXO

n

n

n n

n Informe:

n n

n

n n

n Institución:

n n

n

n n

n Fecha:

n n

n

n n

n

n n

n Item

n n

n Placa

n n

n Descripción

n

n

n n

n No. DOT

n n

n Nombre Conductor

n n

n Medida

n n

n Marca

n n

n Posición

n n

n Profundidad de

n

n labrado de la

n

n banda de rodadura

n n

n PSI

n n

n Diseño

n n

n Original

n n

n Reencauche

n n

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n n

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n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n *DOT: número de serie o identificación de la llanta, que es una combinación de números y letras de hasta 12 dígitos, única para cada llanta.

n

n alt

n

n

n n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma: Ilegible.- Fecha: 05 de marzo de 2013.

n

n

n n

n No. 12 358

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS DE SUERO. REQUISITOS

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 205-ITJ-189-N de fecha de 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS DE SUERO. REQUISITOS

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS DE SUERO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS DE SUERO. REQUISITOS, que establece los requisitos que debe cumplir el producto cuajada natural de leche de vaca para su adecuada comercialización y consumo.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de

n
n

n

n

n Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS DE SUERO. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2584. NORMA GENERAL PARA QUESOS DE SUERO Y QUESOS DE PROTEINAS