Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Enero de 2017 – R. O. No. 918

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

013-16 Deléguense atribuciones y responsabilidades al Abg. Ángel Fabián Albán de Sá, Asesor Ministerial

Ministerio del Interior:

7880 Refórmese el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales y de las y los Comisarios Nacionales de Policía del país

7880-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2520 de 18 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial 727 de 19 de junio de 2012

7881 Subróguense las funciones y atribuciones del cargo de Ministro a la señora Doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna

7897 Legalícese la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, de la Dra. María Nelly Reina Yazán, Coordinadora del CENAF Rumichaca

Ministerios de Inclusión Económica y Social, de Salud Pública, de Educación, del Deporte, del Trabajo, y de Cultura y Secretaría Técnica de Drogas:

Acuerdo Interinstitucional

2016 0001 Expídese el Acuerdo Interinstitucional para fortalecer la atención integral a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

RE-2016 014 Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, Director de Control Técnico de Combustibles (S)

RE-2016 015 Ing. Esther de Fátima González Albán, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural subrogante

RE-2016-017 Magíster Paúl Alan Merchán Merchán, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-Sucumbíos

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES:

Resoluciones

1007-CEAACES-SO-32-2016 Refórmese el ?Reglamento para el Diseño, Aplicacióny Evaluación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional»

1008-CEAACES-SO-32-2016 Refórmese el ?Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional Aplicados por el CEAACES»

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 536 Sustitúyense trescientos sesenta y dos (362) puestos dentro del grupo de paramédicos, para las diferentes dependencias del IESS

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2016-0001 Deróguese la Resolución No. SECOB-DG-2016-0018 de 01 de abril de 2016

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-388-22-11-2016 Expídese el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas

CONTENIDO

No. 013-16

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán así mismos, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinador actividades por la consecución del bien común?;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la delegación para la suscripción de los contratos textualmente dispone:

?Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante?.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Contratación Pública determina:

?Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia?.

Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto?;

Que, el artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

Que, la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 del 27 de noviembre de 2015, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, las siguientes:

?Art. 10.- (?) Atribuciones y Responsabilidades: a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente?;

?(?) g) Expedir conforme a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional?.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Abg. Ángel Fabián Albán de Sá, Asesor Ministerial, para que a nombre y representación de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerza las atribuciones y responsabilidades que son competencia de la Máxima Autoridad, determinadas en la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 del 27 de noviembre de 2015; a excepción de aquellas funciones que expresamente fueron delegadas por la Presidencia de la República del Ecuador al a Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la Administración Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales, Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 09 de mayo de 2016.

Comuníquese y publíquese.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.- 08 de diciembre de 2016.

No. 7880

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar políticas públicas, previendo mecanismos para su sanción en caso de incumplimiento;

Que de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que el artículo 39 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, articula a las Intendencias de Policía como dependencias del Ministerio del Interior;

Que conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respecto a los derechos humanos, la democracia, y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que, el Reglamento para la Intervención de las Intendentas y los Intendentes Generales de Policía y de las Comisarias y los Comisaros Nacionales de Policía del país, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 6987 del 30 de marzo de 2016 y sus posteriores reformas, regula los procedimientos para la intervención de dichas autoridades en el marco de las atribuciones conferidas por la ley, reglamentos, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior del ordenamiento jurídico vigente;

Que con Acuerdo Ministerial Nos. 7231 de 31 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial 815 de 9 de agosto de 2016; y, con Acuerdos Ministeriales Nos. 7394 y 7419, publicados en el Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016, y se expiden reformas al referido Reglamento para la Intervención de las Intendentas y los Intendentes Generales de Policía y de las Comisarias y los Comisaros Nacionales Policía del país;

Que es necesario reformar la normativa institucional, con el fin de dinamizar la economía de los locales y establecimientos sujetos al control de esta Cartera de Estado a través de las Intendencias Generales de Policía, a su vez garantizar la

seguridad de las ciudadanas y ciudadanos dentro del territorio nacional; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales y de las y los Comisarios Nacionales de Policía del país, en los siguientes términos:

Artículo 1.- En el artículo 9, numeral 6, cuarto inciso, sustitúyase el texto que dice: ??la asignación máxima del cinco por ciento del espacio de exhibición del local…?, por el siguiente: ??la exhibición de los mismos, en una proporción, siempre inferior, a la de los productos de primera necesidad que ahí se expendan…?.

Artículo 2.- En el artículo 10, sustitúyase el texto que dice ?2- Para las categorías 4, 5, 6 y 7 los requisitos son los siguientes: …? por el siguiente: ?2- Para las categorías 4, 5 y 7 los requisitos son los siguientes:…?

A continuación del numeral 2 agréguese el numeral siguiente:

?3. Para la categoría 6 los requisitos son los siguientes:

Solicitud para otorgamiento del Permiso de Funcionamiento y formulario de datos personales del propietario y administrador que se registrará en la página web del Ministerio del Interior,

Patente municipal; y,

Comprobante de Ingreso por Recuperación de Costos por concepto de otorgamiento de Permiso de Funcionamiento?.

Artículo 3.- Al final del artículo 33, agréguese el siguiente inciso:

?Las restricciones contempladas en este artículo, no se aplicarán cuando se trate del expendio y consumo de bebidas de moderado contenido alcohólico, esto es, aquellas que tengan hasta cinco (5) grados de alcohol, mismas que se podrán expender y comercializar, únicamente, hasta 10 minutos antes del inicio del evento, cumpliendo todas las medidas de seguridad especiales que se encuentran estipuladas en el presente artículo y previa la autorización que será conferida por las y los Intendentes Generales de Policía?

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: A fin de combatir la informalidad, fortalecer la seguridad y dinamizar la economía, a partir de la expedición del presente acuerdo, el Ministerio del Interior implementará programas de formalización de los locales y establecimientos de las categorías 4 y 6, en coordinación con entidades del sector público, instituciones privadas y la ciudadanía.

Los locales y establecimientos de las categorías 4 y 6 que formen parte de los programas de formalización implementados por el Ministerio del Interior podrán obtener un permiso provisional de funcionamiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Solicitud para otorgamiento del Permiso de Funcionamiento y formulario de datos personales del propietario y administrador que se registrará en la página web del Ministerio del Interior; y,

RUC o RISE.

El permiso provisional regirá hasta el 30 de noviembre de 2017 y no exime a los propietarios o administradores de los referidos locales y establecimientos en el cumplimiento del resto de las obligaciones determinadas para este tipo de establecimientos.

Dentro de este período esto es hasta el 30 de noviembre de 2017, los establecimientos de las categorías 4 y 6 deberán gestionar la obtención de los permisos de funcionamiento previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales y de las y los Comisario Nacionales de Policía del país y sus posteriores reformas.

Segunda: La disposición que precede también será aplicable para los locales y establecimientos de las categorías 4 y 6 que se encuentren en trámite de obtención del respetivo Permiso de Funcionamiento.

Disposición derogatoria.- Deróguense todas las normas que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Director de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de noviembre del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de noviembre del 2016.-

f.) Ilegible Secretaría General.

No. 7880-A

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Señala que la protección interna y el mantenimiento del orden público Son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Dispone además que las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 416 de la Norma Suprema, las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano y en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad;

Que, el artículo 34 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que los agregados policiales, adjuntos y personal auxiliar serán nombrados por el Comandante General en los Grados de Coronel, Mayor y Sargento, respectivamente, previa Resolución de los correspondientes Consejos y se legalizarán mediante Acuerdo Ministerial, sus nombramientos se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, se dispone la reorganización de la Policía Nacional y que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior, debiendo adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2520 de 18 de enero de 2012, se creó la Comisión de Calificación y Designación de servidoras y servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de Agregados Policiales Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales; así como también se expidió el Reglamento que regula el procedimiento de su calificación y designación;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nros. 7406 de 26 de julio de 2016, y 7422 de 04 de agosto de 2016, se reformó el Reglamento de Calificación y Designación de Agregados

Policiales Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales en lo que A respecta a los grados policiales y condiciones para la designación de funciones de Agregado Policial, Adjunto, Ayudante, Auxiliar y Representante ante Organismos Internacionales, se efectuará en los siguientes grados policiales.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Artículo Segundo del Acuerdo Ministerial Nro. 2520 de 18 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro.727 de 19 de junio de 2012, reformado con Acuerdos Ministeriales Nros. 7406 de 26 de julio de 2016, y 7422 de 04 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 1.- En el literal g) del artículo 7, sustituir la palabra ?Sargento Primero o Sargento Segundo de Policía? por: ?Clase?.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los servidores/as policiales que a la fecha de suscripción de la presente reforma se encuentren cumpliendo funciones de Auxiliares de Organismos Internacionales, finalizarán las mismas cumplido el período para el cual fueron designados.

DISPOSICIÓN FINAL

La reforma que contiene el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese la Comisión de Calificación y Designación de Servidoras y Servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M., de Quito, a 10 de noviembre del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de noviembre del 2016.- f.) Ilegible Secretaría General.

No. 7881

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por dicha Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la señora Doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaría de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior por el día 11 de noviembre de 2016, en virtud de la Comisión de Servicios al Exterior del Titular, en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de noviembre del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de noviembre del 2016.- f.) Ilegible Secretaría General.

No. 7897

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece: ? Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja…?

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APC1D), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR? estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante memorando No. MDI-PFIUCM-GER-2015-1867 del 27 de noviembre de 2015, se autorizó la comisión de servicios al exterior de la Dra. María Nelly Reina Yazán, como delegada en representación del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, para que participe en la XXXIV Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia- Ecuador, realizada en Bogotá Colombia, del 07 al 11 de diciembre de 2015;

Que, con Resolución No. DATH-2016-025 del 24 de junio de 2016, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, de la Dra. Nelly Reina Yazán, Servidor Público 7, Coordinadora del CENAF Rumichaca;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52529 del 12 de julio de 2016, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje de la Dra. Nelly Reina Yazán, en los parámetros ahí establecidos;

Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0637-2016, la Dirección

Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Pasajes al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaria mencionada; y,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, de la Dra. María Nelly Reina Yazán, Servidor Público 7, entonces Coordinadora del CENAF Rumichaca, quien participó como delegada en representación del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, en la XXXIV Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia – Ecuador, llevada a cabo en Bogotá Colombia, del 07 al 11 de diciembre de 2015.

Art. 2.- La funcionaría indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática- S1GOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que demandó el desplazamiento, relacionados al alojamiento y alimentación, fueron cubiertos por los organizadores del evento, excepto lo concerniente a los pasajes aéreos que fueron asumidos con cargo al presupuesto de esta Cartera de Estado.

Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de noviembre del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de noviembre del 2016.- f.) Ilegible Secretaría General.

No. 2016 0001

Licenciada Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Magíster Augusto X. Espinosa

A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

Ingeniero Xavier Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Doctor Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL TRABAJO

Doctor César Raúl Vallejo

Corral MINISTRO DE CULTURA

General Superior (sp) Rodrigo Suárez Salgado SECRETARIO TÉCNICO DE DROGAS

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República, dispone: ?El trabajo es un derecho y deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado?;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, prescribe: ?El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.?;

Que, el artículo 340 ibídem, ordena que: ?EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.?;

Que, el artículo 364 de la referida Constitución, señala: ?Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.?;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en su artículo 7, dispone: ?Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las drogas.- La prevención integral es el conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socio económico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.

Los gobiernos autónomos descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.?;

Que, Los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la referida Ley determinan el accionar ámbito y competencia de cada entidad estatal involucrada con el efecto de abordar el fenómeno socio económico de las drogas.

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en su artículo 18, expone: ?Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación.- Es obligación primordial no privativa del Estado prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a personas consumidoras ocasionales, habituales y problemáticas de drogas.?;

Que, el artículo 20 ibídem, expresa:?Reducción de Riesgos y Daños.- El Estado promoverá un modelo de intervención que incluya estrategias en áreas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, que tenga como finalidad disminuir los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daños asociados, a nivel individual, familiar y comunitario. Las acciones de reducción de riesgos y daños contarán con información técnica oportuna que promueva una educación sanitaria adecuada.?;

Que, el artículo 21 de la Ley, manifiesta: ?Comité Interinstitucional.- La o el Presidente de la República integrará un Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas.

El Comité Interinstitucional será presidido por la o el Presidente de la República o su delegado.

En dicho Comité estarán representadas las entidades del Estado en materias de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República.?;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1508, de 8 de mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Magister Augusto Espinosa A. como Ministro de Educación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 814, de 13 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la Doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Ingeniero Xavier Enderica Salgado como Ministro del Deporte;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1008, de 4 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Dr. César Raúl Vallejo Corral, como Ministro de Cultura; y, a la Licenciada Lídice Vanessa Larrea Viteri, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, de 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Doctor Leonardo Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 841, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al General Superior (sp) Rodrigo Suárez Salgado, como Secretario Técnico de Drogas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerdan:

EXPEDIR EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE USAN O CONSUMEN ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS.

Artículo 1.- La Autoridad Sanitaria Nacional en cumplimiento de

sus atribuciones y competencias autorizará, regulará y controlará la oferta de servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la atención integral de adolescentes y personas adultas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas.

Artículo 2.- La Autoridad Educativa Nacional garantizará el derecho al acceso, participación, aprendizaje, permanencia y culminación en el sistema educativo a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas, mediante el Programa Nacional de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria para niños, niñas y adolescentes, y a través de las modalidades establecidas de educación para jóvenes y adultos.

Artículo 3.- La Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, coordinará con las entidades que integran el Comité Interinstitucional, con aquellas que no siendo miembros del comité reciban el encargo de hacerlo, así como con los gobiernos autónomos descentralizados, el desarrollo y articulación de programas, proyectos y servicios dirigidos a favorecer la inclusión de las personas inmersas en esta política.

Artículo 4.- La Secretaría Técnica de Drogas fomentará la vinculación a Proyectos de Desarrollo Alternativo Preventivo, a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas.

Artículo 5.- La Autoridad Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación incluirá dentro de sus políticas, estrategias, programas y proyectos, actividades dirigidas a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas, previa coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 6.- La Autoridad Nacional de Cultura, será la encargada de establecer programas y proyectos artísticos y culturales, a través de la vinculación de Universidades y entidades autónomas para el fortalecimiento de la atención integral a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 7.- La Autoridad Nacional del Trabajo, dentro de su competencia en materia laboral, promoverá oportunidades laborales, mediante el registro de perfiles en la Bolsa de Empleo institucional así como el acceso y sostenibilidad del mismo; apoyando de esta manera a quienes usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas, una vez terminados los procesos de rehabilitación pertinentes.

Artículo 8.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, otorgará de manera gratuita certificaciones por competencias laborales a las personas que culminen los procesos de tratamiento y rehabilitación por el uso o consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, de conformidad con las regulaciones objeto del presente acuerdo, y siempre que se correspondan a los perfiles aprobados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, cumpliendo con los requisitos establecidos para la certificación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Secretaría Técnica de Drogas realizará el seguimiento de las acciones establecidas en este Acuerdo Interinstitucional al menos cada seis meses en sesiones ordinarias a las que asistirán las máximas autoridades de los suscriptores o sus delegados.

Segunda.- La ejecución del presente acuerdo será encargada a los niveles desconcentrados de las instituciones suscriptoras.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de 90 días las instituciones suscriptoras, en el ámbito de sus competencias, informarán las medidas adoptadas para la ejecución plena del presente Acuerdo.

Segunda.- La Autoridad Sanitaria Nacional en el plazo de hasta 60 días actualizará la normativa técnica para el fortalecimiento de la atención integral a personas que usan o consumen alcohol, tabaco y otras drogas, los requerimientos de talento humano, así como los procesos de licenciamiento requeridos en cada modalidad de tratamiento a través de sus prestadores, organismos no gubernamentales, gobiernos autónomos descentralizados con los que se firme convenios.

Tercera.- Las Casas de Acogida y Tratamiento, que fueron implementadas y son operadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el marco de las competencias estable