n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 20 de Marzo de 2013 – R. O. No. 916

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1441 NĆ³mbrase al seƱor CRNL. E.M. AVC. Brito Jurado Marco Ricardo, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia

n

n 1442 ColĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad en la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana al seƱor CRNL. EMT. AVC. Carrillo BuenaƱo Ɓngel Edmundo

n

n 1443 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al seƱor CRNL. EM. Merizalde Arias Willams Patricio

n

n 1444 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al seƱor Vicealmirante JosƩ Antonio Noritz Romero

n

n 1445 ColĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad a los seƱores: Miguel Rodrigo Zavala Arellano y JosĆ© Patricio GĆ³mez Navarro, Capitanes de NavĆ­o de la Armada del Ecuador

n

n 1446 NĆ³mbrase agregados de defensa a varios oficiales superiores de la Fuerza Terrestre

n

n 1447 RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 29 de julio de 2011

n

n 1448 RefĆ³rmase el Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista

n

n 1449 RefĆ³rmase el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

n

n 1450 AcĆ©ptase la renuncia de la licenciada Yina Quintana Zurita y nĆ³mbrase a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio de la ComisiĆ³n de TransiciĆ³n para la DefiniciĆ³n de la Institucionalidad PĆŗblica

n

n 1451 RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre de 2007

n

n 1452 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-CSM Tobar Abril Javier Ignacio

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos

n

n 056 DelƩganse atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n 057 DelƩganse atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0044 DelƩganse facultades a la doctora Lourdes Margarita De La Cueva JƔcome, Viceministra de Trabajo y Empleo

n

n 0045 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 0068 de 24 de abril de 2012

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n – Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria:

n

n Convenio

n

n Resoluciones

n

n 005 DelĆ©ganse facultades al Director de TitulaciĆ³n de Tierras

n

n 006 DispĆ³nese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera la adjudicaciĆ³n del predio denominado ?La Gudelia? ubicado en el cantĆ³n La Troncal, provincia de CaƱar a favor de la AsociaciĆ³n de Productores Agropecuarios ?San Antonio?

n

n 009 ExpĆ­dese el Protocolo tĆ©cnico que regula los procesos de adjudicaciĆ³n de tierras rurales

n

n 010 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n 001 de 25 de marzo de 2011

n

n 011 ExpĆ­dese el Instructivo para la emisiĆ³n de certificados de no afectaciĆ³n que otorga la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria

n

n 012 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n 001 de 25 de marzo de 2011

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n CantĆ³n Chunchi: De conformaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1441

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asƭ como delegados militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n

n

n Que el seƱor Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, mediante Memorando No. FAE-EE-1- 2012-023-O-MM del 18 de julio de 2012, dirigido al seƱor Director General de Recursos Humanos FAE., informa que conforme estipula el Art. 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional que establece las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento (?).?, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea en sesiĆ³n efectuada el 09 de julio de 2012, procediĆ³ a la calificaciĆ³n y selecciĆ³n de Agregados AĆ©reos de los seƱores oficiales de arma pertenecientes a la XXXVI PromociĆ³n, entre otros al seƱor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con Oficio No. FAE-EI-3h-D-2012-2263-O del 26 de diciembre de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al seƱor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en BogotĆ” – Colombia, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con Oficio NĀ° 12-G-1-a1-490 del 04 de enero de 2013; a pedido de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana formulado mediante Oficio No. FAE-EI-3h-D-2012-2263-O del 26 de diciembre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, a travĆ©s del cual se nombra al seƱor CRNL. E.M AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeƱe las funciones Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en BogotĆ” – Colombia, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuera AĆ©rea a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al seƱor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de BogotƔ, a partir del 11 de marzo de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2014.

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 3.- El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y la seƱora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1442

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al artĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 76, letra a) de la referida Ley, establece que el militar serĆ” puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EMT. AVC. CARRILLO BUENAƑO ƁNGEL EDMUNDO, al amparo de los artĆ­culos mencionados en los considerandos anteriores, presenta su solicitud voluntaria de disponibilidad el 24 de enero de 2013 en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, para salir de la InstituciĆ³n con fecha 31 de enero de 2013;

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante Oficio Nro. FAE-EI-3f-D-2013- 0228-O de fecha 30 de enero de 2013, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocarle en situaciĆ³n jurĆ­dica de Disponibilidad con fecha 31 de enero de 2013 al seƱor Oficial Superior, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar serĆ” puesto en disponibilidad por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Āŗ. Colocar en situaciĆ³n jurĆ­dica de Disponibilidad en la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana con fecha 31 de Enero de 2013, al seƱor CRNL. EMT. AVC. CARRILLO BUENAƑO ƁNGEL EDMUNDO, de conformidad con el artĆ­culo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2Āŗ. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1443

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al ArtĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de-Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?;

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EM. MERIZALDE ARIAS WILLAMS PATRICIO, de conformidad al artƭculo mencionado en el considerando anterior, presenta la solicitud voluntaria a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de enero de 2013.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situaciĆ³n militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0018-E-1-KW, al mencionado seƱor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad al artĆ­culo 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Āŗ. Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 31 de enero de 2013, al seƱor CRNL. EM. MERIZALDE ARIAS WILLAMS PATRICIO, de conformidad con el ArtĆ­culo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2Āŗ. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora

n

n

n

n Ministra de Defensa Nacional. PublĆ­quese y ComunĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1444

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al ArtĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?(…) La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo (…)?;

n

n

n

n Que con decreto Ejecutivo No. 1393 de 28 de diciembre de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al seƱor Vicealmirante Luis Jaramillo Arias como Comandante General de la Fuerza Naval, por tal motivo el seƱor Vicealmirante JosĆ© Noritz Romero, debe ser colocado en disponibilidad;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: ?(…) El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria (…)?; Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No. COGMAR-PER-2013-022-O de 30 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se considera la baja con fecha 31 de enero de 2013, al seƱor VICEALMIRANTE JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO, de conformidad con el Art. 87, letra a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que mediante solicitud No. ESSMAAR-PER-001-O, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, seƱala lo siguiente: ?(…) Dpto. de Personal.-Guayaquil, 10 de Enero del 2013, VISTOS: La solicitud que antecede, pase a conocimiento del seƱor DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, para su trĆ”mite respectivo OPINIƓN: ….FAVORABLE …. SEGUNDO ENDOSO: Solicitud No. DIGREH-DIR-2013-003-O … DIRECCIƓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.- Guayaquil, 23 de enero de 2013, VISTOS: La solicitud que antecede, pase a conocimiento del seƱor COMANDANTE GENERAL DE MARINA, para su trĆ”mite respectivo. OPINIƓN: TrĆ”mite Respectivo (…)?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza Naval.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Āŗ. Dar de Baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero del 2013, al seƱor VICEALMIRANTE JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO de la Fuerza Naval, de conformidad con el ArtĆ­culo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que seƱala: ?(?) El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria (?)?;

n

n

n

n Art. 2Āŗ. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1445

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artĆ­culo 65, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?(…) La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo (?)?; Que el artĆ­culo 76, letra f) de la Ley en menciĆ³n, establece: ?(…) El militar serĆ© puesto en disponibilidad, ? f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior (…)?;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Almirantes de la Armada del Ecuador, con oficio No. CONALM-SEC-124-R-2012 y CONALM-SEC-125-R-2012 de 10 diciembre de 2012, remite a la DirecciĆ³n General de Recursos Humanos de la Armada, las Resoluciones 035/2012 y 036/2012 de 30 de noviembre de 2012, disponiendo a la mencionada DirecciĆ³n, que en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 75 y 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 5 letra c) del Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes, se realice los trĆ”mites correspondientes para proceder con el cambio de situaciĆ³n militar a disponibilidad de los seƱores CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNVEMS GƓMEZ NAVARRO JOSƉ PATRICIO, de la PromociĆ³n 013 respectivamente;

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de Marina, mediante oficio No. COGMAR-PER-006-O-2013 de 11 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, a los seƱores Oficiales Superiores de la Armada del Ecuador, seƱores CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNV-EMS GƓMEZ NAVARRO JOSƉ PATRICIO, de conformidad con el Art. 76, letra f), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, a los siguientes seƱores Capitanes de NavĆ­o de la Armada del Ecuador de conformidad al Art. 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que establece: ?(…) El militar serĆ” puesto en disponibilidad, … f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior (…) ?.

n

n

n

n

n

n SERVICIOS

n

n PROMOCIƓN 013

n

n

n

n 1 0601232671 CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO

n

n 2 1704895190 CPNV-EMS GƓMEZ NAVARRO JOSƉ PATRICIO

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n PublĆ­quese y ComunĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1446

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asƭ como delegados militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante oficio NĀ° 2012-136-SCOGFT de fecha 02 de mayo de 2012, y oficio NĀ° 2012-0311- SCOGFT de 16 de octubre de 2012, dirigidos al seƱor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, comunica que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre resolviĆ³ seleccionar a los seƱores CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSƉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones de Agregados Militares a las Embajadas y/o Representantes ante Organismos Internacionales;

n

n

n

n Que el Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los proyectos de Decretos Ejecutivos mediante los cuales se nombra a los seƱores CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSƉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones de Agregados de Defensa;

n

n

n

n Que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio NĀ° 12-G-1-a1-474 remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los seƱores; CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSƉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones DiplomĆ”ticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes seƱores Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen las funciones de Agregados de Defensa que se detalla a continuaciĆ³n:

n

n

n

n CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSƉ REMIGIO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de CanadĆ”, con sede en Ottawa, a partir del 02 de mayo de 2013 hasta el 02 de noviembre de 2014.

n

n

n

n CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica IslĆ”mica de IrĆ”n, con sede en TeherĆ”n, a partir del 27 de junio de 2013 hasta el 27 de diciembre de 2014.

n

n

n

n CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, a partir del 16 de octubre de 2013 hasta el 16 de abril de 2015.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados seƱores Oficiales Superiores percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Art. 3.- El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y la seƱora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional,

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1447

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deben adoptar polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 29 de julio de 2011, se crea la Empresa PĆŗblica de Parques Naturales y Espacios PĆŗblicos, EP, cuyo Directorio lo preside la Ministra del Ambiente o su delegado permanente, quien debe presidirlo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 959, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 23 de diciembre de 2011, se dejĆ³ sin efecto la designaciĆ³n para que el ingeniero Walter SolĆ­s Valarezo integre el Directorio de la Empresa PĆŗblica de Parques Naturales y Espacios PĆŗblicos, EP en representaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica y, en su lugar, se nombrĆ³ al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo;

n

n

n

n Que es necesario reorientar las competencias que se le asignaron a la referida empresa, de manera que se ejerzan sobre predios urbanos, excluyƩndose de esta manera a los rurales;

n

n

n

n Que, en consecuencia, debe modificarse la denominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica en cuestiĆ³n y, ademĆ”s, la integraciĆ³n del Directorio, de tal forma que lo conformen las autoridades con competencias relacionadas con las facultades de la empresa pĆŗblica; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 5 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el nĆŗmero 1 del ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio de 2011, por el

n

n que se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Parques Naturales y Espacios PĆŗblicos, EP

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmase el ArtĆ­culo 2 de la siguiente manera:

n

n

n

n SustitĆŗyase el texto del nĆŗmero 1, por el siguiente:

n

n

n

n ?1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrece el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Los Samanes y los demĆ”s parques urbanos de propiedad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central que le asignaren; por lo tanto, podrĆ” realizar en Ć©stos, entre otros, eventos, espectĆ”culos pĆŗblicos o privados, capacitaciones y foros;?;

n

n

n

n En el nĆŗmero 2, sustitĆŗyase las palabras Ā«o ruralesĀ», por la frase Ā«administrados por el EstadoĀ»; y,

n

n

n

n En el nĆŗmero 3, aƱƔdase a continuaciĆ³n de la frase ?Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n los Samanes?, lo siguiente: ?,asĆ­ como todo otro parque que se le asignare?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En el ArtĆ­culo 6, sustitĆŗyase el texto del nĆŗmero 1, por el siguiente:

n

n

n

n ?1. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente, quien deberĆ” presidirlo;?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Dejar sin efecto la designaciĆ³n conferida mediante Decreto Ejecutivo No. 959, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 23 de diciembre de 2011, al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, en su calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Delegado del seƱor Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP y, en su lugar, nombrar al Ministro del Ambiente para tal cargo.

n

n

n

n DisposiciĆ³n General.- En donde diga ?Empresa PĆŗblica de Parques Naturales y Espacios PĆŗblicos, EP? sustitĆŗyase por ?Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP?.

n

n

n

n En cualquier otra disposiciĆ³n en que se mencione a la Empresa PĆŗblica de Parques Naturales y Espacios PĆŗblicos, EP, deberĆ” entenderse que se refiere a la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Nacional, en Quito, a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n No. 1448

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, a partir de la vigente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, se logrĆ³, verdaderamente, obtener una revoluciĆ³n en el Ć”mbito laboral, con la inclusiĆ³n de normas que respetan y garantizan los derechos de los trabajadores y todo aquello que estĆ© relacionado directamente con su trabajo;

n

n

n

n Que dentro de este marco, el artĆ­culo 33 norma que el ?Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas?;

n

n

n

n Que, por otro lado, el artĆ­culo 319 dispone que ?El Estado promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 16 de la Ley de Defensa Profesional del Artista, norma que los artistas conjuntos musicales y orquestas extranjeras previo a sus presentaciones deberĆ”n cancelar los derechos correspondientes de la FederaciĆ³n Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, delegando la facultad de determinaciĆ³n del monto al respectivo Reglamento;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista norma: ?El empresario o empleador al liquidar sus honorarios al artista, retendrĆ” el 6% del valor del contrato, porcentaje que serĆ” entregado a la correspondiente AsociaciĆ³n, debiendo Ć©sta, a su vez, remitir cuatro puntos de ese 6% a la FederaciĆ³n y deducir, en su favor, los dos puntos restantes?;

n

n

n

n Que, esta disposiciĆ³n reglamentaria se encontrarĆ­a en contraposiciĆ³n a los principios constitucionales anteriormente expuestos, al cobrar la FederaciĆ³n Nacional de Artistas Profesionales Ecuatorianos (FENARPE) un 4% del valor que reciba el artista por concepto de honorarios por la realizaciĆ³n de su trabajo, porcentaje que resultarĆ­a exagerado y excesivo;

n

n

n

n Que, de lo expuesto, resulta necesario adecuar dicha norma a las vigentes disposiciones Constitucionales;

n

n

n

n En este sentido, en ejercicio de la facultad que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo ƚnico: SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Art. 11.- El empresario o empleador al liquidar sus honorarios al artista, tendrĆ” el derecho a retener del valor del contrato, la suma de US$ 10.oo (DIEZ DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) para la FederaciĆ³n Nacional de Artistas Profesionales Ecuatorianos (FENARPE) y US$ 5.oo (CINCO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) para la correspondiente AsociaciĆ³n.

n

n

n

n Estos valores podrĆ”n incrementarse Ćŗnicamente cuando el artista lo solicite.?

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final: El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1449

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional Constituyente expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008;

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n pĆŗblica se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 15 de agosto del 2011;

n

n

n

n Que es parte esencial del Sistema la innovaciĆ³n de la contrataciĆ³n mediante procedimientos Ć”giles, transparentes, eficientes y tecnolĆ³gicamente actualizados, que faciliten los procesos de contrataciĆ³n y las labores de control;

n

n

n

n Que el Sistema pretende que los recursos pĆŗblicos que se emplean en la ejecuciĆ³n de obras y en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios sean utilizados de la mejor manera y que el Estado no sea perjudicado en los procesos que se efectĆŗan;

n

n

n

n Que el proceso de planificaciĆ³n de las compras pĆŗblicas considera el precio de los inmuebles que conste de los respectivos catastros, los cuales en su momento, como parte de las obligaciones tributarias del titular de dominio pudieron ser actualizados por los propietarios de los inmuebles. Por lo que poseer un predio subvaluado configurarĆ­a evasiĆ³n tributaria;

n

n

n

n Que el Sistema busca que los recursos estatales fomenten la redistribuciĆ³n de la riqueza;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 449 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece la forma de reliquidar impuestos en caso de diferencia de precios entre el avalĆŗo que conste del expediente de expropiaciĆ³n y el avalĆŗo que se efectuare con posterioridad, de ser el caso; y,

n

n

n

n Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL

n

n REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY

n

n ORGƁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

n

n CONTRATACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 63 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 63.- AvalĆŗo.- El valor del inmueble se establecerĆ” en funciĆ³n del que constare en la respectiva unidad de avalĆŗos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trĆ”mite de expropiaciĆ³n, el cual servirĆ” a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los tĆ©rminos previstos en la ley.

n

n

n

n En las municipalidades que no se cuente con la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, o a peticiĆ³n de esa entidad, el avalĆŗo lo podrĆ” efectuar la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros, para el efecto se podrĆ” suscribir un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional. Asimismo, la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” el avalĆŗo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalĆŗo en el plazo de treinta dĆ­as de presentada la peticiĆ³n.

n

n

n

n Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del avalĆŗo catastral, deberĆ”n reliquidarse los impuestos municipales por los Ćŗltimos cinco aƱos, conforme establece el artĆ­culo 449 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Tal valor se descontarĆ” del precio a pagar.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 89, suprĆ­manse los incisos constantes luego del numeral 3 e incorpĆ³rense en su lugar los siguientes:

n

n

n

n ?En el caso de contrataciĆ³n directa se observarĆ” el siguiente procedimiento:

n

n

n

n La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisarĆ” la peticiĆ³n de la unidad requirente e invitaciĆ³n y la oferta efectuadas previamente que se adjuntarĆ”n a la misma, y, solicitarĆ”, de estimar pertinente que prosiga el proceso, la respectiva disponibilidad de fondos para atender el requerimiento, hecho lo cual emitirĆ” una resoluciĆ³n fundamentada, seƱalando los motivos que le facultan para acogerse al rĆ©gimen especial y adjudicarĆ” el contrato a la oferta presentada o declararĆ” desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

n

n

n

n En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la mĆ”xima autoridad podrĆ” iniciar un nuevo proceso de contrataciĆ³n directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artĆ­culo.?.

n

n

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1450

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733 publicado en el Registro Oficial No. 601 de mayo 29 de 2009 se creĆ³ la ComisiĆ³n de TransiciĆ³n para la DefiniciĆ³n de la Institucionalidad PĆŗblica que garantice la igualdad entre hombres y mujeres; Que de acuerdo con el antes referido Decreto, tal ComisiĆ³n estĆ” conformada por los miembros del Directorio del extinto Consejo Nacional de las Mujeres;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1355 de 11 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838 de 26 de noviembre del mismo aƱo, se encargĆ³ a la licenciada Yina Quintana Zurita, como Representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio de la ComisiĆ³n de TransiciĆ³n para la DefiniciĆ³n de la Institucionalidad PĆŗblica que garantice la igualdad entre hombres y mujeres;

n

n

n

n Que la Licenciada Yina Quintana Zurita, ha presentado su renuncia al antedicho cargo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferida por los artĆ­culos 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 11, letra d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- AcƩptase la renuncia de la licenciada Yina Quintana Zurita, a quien se le agradece por sus servicios prestados.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- NĆ³mbrase a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, como Representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio de la ComisiĆ³n de TransiciĆ³n para la DefiniciĆ³n de la Institucionalidad PĆŗblica que garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1451

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que entre los derechos del buen vivir, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberĆ” promover la soberanĆ­a alimentaria;

n

n

n

n Que los numerales 2 y 11 del artĆ­culo 281 de la Carta Magna, seƱala que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que el inciso primero del artĆ­culo 320 de la mencionada norma, dispone que en las diversas formas de organizaciĆ³n de los procesos de producciĆ³n se estimularĆ” una gestiĆ³n participativa, transparente y eficiente; la producciĆ³n en cualquiera de sus formas, se sujetarĆ” a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistĆ©mica, valoraciĆ³n del trabajo y eficiencia econĆ³mica y social;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 334 de la norma constitucional determina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de la producciĆ³n, evitando la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover la redistribuciĆ³n y supresiĆ³n de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 12 y 18 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de SoberanĆ­a Alimentaria, seƱalan que los incentivos estatales estarĆ”n dirigidos a los pequeƱos y medianos productores y responderĆ”n, entre otros, a los principios de inclusiĆ³n econĆ³mica, social y territorial, solidaridad, equidad, sustentabilidad, justificaciĆ³n tĆ©cnica y vialidad social; y, que para desarrollar actividades productivas de carĆ”cter alimentario, el Estado impulsarĆ” la creaciĆ³n de fuentes de financiamiento en condiciones preferentes para el sector, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 20 de la norma antes mencionada, determina que en el caso de que la producciĆ³n eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producciĆ³n deficitaria de alimentos, el Estado implementarĆ” mecanismos de mitigaciĆ³n incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeƱos y medianos productores afectados;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en su artĆ­culo 29, letra h), establece que se podrĆ”n otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interĆ©s social o pĆŗblico, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos, las orientadas a impulsar la producciĆ³n y transformaciĆ³n de alimentos, destinadas a garantizar la soberanĆ­a alimentaria y que se otorguen a pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n comunitaria y de la economĆ­a popular y solidaria;

n

n

n

n Que en los incisos primero y segundo del artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, se determina que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva, de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definiciĆ³n de polĆ­ticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, asĆ­ como para la protecciĆ³n de la producciĆ³n nacional y la sostenibilidad de la misma. En el sector agroalimentario se podrĆ” establecer mecanismos para la determinaciĆ³n de precios referenciales;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo Nro. 633, publicado en el Registro Oficial Nro. 373 del 28 de enero de 2011, se dispuso someter al RĆ©gimen de Libertad Vigilada de precios a los fertilizantes, agroquĆ­micos, balanceados, semillas y demĆ”s insumos agropecuarios que se importen, fabriquen, formulen, distribuyan y/o vendan en el territorio nacional, y encargĆ³ a la Unidad de RegularizaciĆ³n de Precios y ComercializaciĆ³n, dependiente del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, para monitorear constantemente el referido RĆ©gimen controlando su aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la vigilancia de los precios de venta al pĆŗblico, presentaciĆ³n, existencias, aspectos, tĆ©cnicos, de ventas, comerciales econĆ³micos y financieros de los fertilizantes, y demĆ”s insumos agropecuarios;

n

n

n

n Que mediante Decreto Nro. 589, publicado en el Registro Oficial Nro. 173 del 19 de septiembre de 2007, se creĆ³ la Unidad Nacional de Almacenamiento, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio, presupuesto independiente, autonomĆ­a administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que es necesario asegurar la producciĆ³n agropecuaria del paĆ­s, particularmente de la canasta familiar, y disminuir los costos de producciĆ³n en procura de mantener los precios de los productos agrĆ­colas en beneficio de la economĆ­a; y en especial, en beneficio de las familias que mĆ”s requieran disponer de una alimentaciĆ³n que les garantice su soberanĆ­a alimentaria;

n

n

n

n Que es fundamental para el Estado, evitar la caĆ­da de la productividad agrĆ­cola de alimentos en virtud de que los elevados costos a nivel internacional de los insumos agroquĆ­micos, inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economĆ­a y afectan a la competitividad de la producciĆ³n agrĆ­cola nacional, a los Ć­ndices de inflaciĆ³n y al costo de la canasta bĆ”sica;

n

n

n

n Que es necesario actualizar los objetivos y funciones de la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), en razĆ³n de las atribuciones encargadas por parte del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; asĆ­ como de su domicilio legal; y

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre del 2007, mediante el cual se creĆ³ la Unidad Nacional de Almacenamiento – UNA.

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase en el Art. 1, Ćŗltima lĆ­nea, la frase ?y domicilio en la ciudad de Quito?, por la siguiente: ?y domicilio en la ciudad de Guayaquil?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- InclĆŗyase en el Art. 2, a continuaciĆ³n del literal e., el siguiente literal: ?f. Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de adquisiciĆ³n, almacenamiento, conservaciĆ³n y comercializaciĆ³n, de productos e insumos agrĆ­colas y pecuarios en el mercado interno y externo de acuerdo al marco normativo nacional.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- En el Art. 4 realĆ­cense las siguientes modificaciones:

n

n

n

n 3.1. SustitĆŗyase el texto de la letra b., por el siguiente: ?Participar en la compra y venta, procesamiento, almacenamiento, fijaciĆ³n de reservas reguladoras, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de productos agropecuarios a precios internacionales; y, en la formulaciĆ³n de estrategias para solventar las necesidades de consumo, en coordinaciĆ³n con la polĆ­tica del Gobierno Central, a travĆ©s del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesa;?;

n

n

n

n 3.2. SustitĆŗyase el texto de la letra h., por el siguiente: ?Aplicar, segĆŗn la necesidad, mecanismos de subsidios o subvenciones para el almacenamiento y/o la comercializaciĆ³n de productos e insumos agropecuarios en beneficio de los pequeƱos y medianos agricultores; y,?; y,

n

n

n

n 3.3. AgrƩguese la letra i., cuyo texto serƔ el siguiente:

n

n

n

n ?Las demƔs que le sean asignadas en esta materia, en leyes especiales u otros reglamentos.?

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a cuatro de Marzo