Registro Oficial No 916- Miércoles 20 de Marzo de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 916- Miércoles 20 de Marzo de 2013

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 20 de Marzo de 2013 – R. O. No. 916

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1441 Nómbrase al señor CRNL. E.M. AVC. Brito Jurado Marco Ricardo, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia

n

n 1442 Colócase en situación jurídica de disponibilidad en la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor CRNL. EMT. AVC. Carrillo Buenaño Ángel Edmundo

n

n 1443 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. EM. Merizalde Arias Willams Patricio

n

n 1444 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor Vicealmirante José Antonio Noritz Romero

n

n 1445 Colócase en situación jurídica de disponibilidad a los señores: Miguel Rodrigo Zavala Arellano y José Patricio Gómez Navarro, Capitanes de Navío de la Armada del Ecuador

n

n 1446 Nómbrase agregados de defensa a varios oficiales superiores de la Fuerza Terrestre

n

n 1447 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 29 de julio de 2011

n

n 1448 Refórmase el Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista

n

n 1449 Refórmase el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n

n 1450 Acéptase la renuncia de la licenciada Yina Quintana Zurita y nómbrase a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública

n

n 1451 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre de 2007

n

n 1452 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-CSM Tobar Abril Javier Ignacio

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos

n

n 056 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n 057 Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0044 Deléganse facultades a la doctora Lourdes Margarita De La Cueva Jácome, Viceministra de Trabajo y Empleo

n

n 0045 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 0068 de 24 de abril de 2012

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n – Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

n

n Convenio

n

n Resoluciones

n

n 005 Deléganse facultades al Director de Titulación de Tierras

n

n 006 Dispónese a la Dirección de Gestión Financiera la adjudicación del predio denominado ?La Gudelia? ubicado en el cantón La Troncal, provincia de Cañar a favor de la Asociación de Productores Agropecuarios ?San Antonio?

n

n 009 Expídese el Protocolo técnico que regula los procesos de adjudicación de tierras rurales

n

n 010 Modifícase la Resolución 001 de 25 de marzo de 2011

n

n 011 Expídese el Instructivo para la emisión de certificados de no afectación que otorga la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria

n

n 012 Modifícase la Resolución 001 de 25 de marzo de 2011

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Cantón Chunchi: De conformación y funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1441

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n

n

n Que el señor Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Memorando No. FAE-EE-1- 2012-023-O-MM del 18 de julio de 2012, dirigido al señor Director General de Recursos Humanos FAE., informa que conforme estipula el Art. 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional que establece las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento (?).?, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea en sesión efectuada el 09 de julio de 2012, procedió a la calificación y selección de Agregados Aéreos de los señores oficiales de arma pertenecientes a la XXXVI Promoción, entre otros al señor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con Oficio No. FAE-EI-3h-D-2012-2263-O del 26 de diciembre de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Bogotá – Colombia, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con Oficio N° 12-G-1-a1-490 del 04 de enero de 2013; a pedido de la Fuerza Aérea Ecuatoriana formulado mediante Oficio No. FAE-EI-3h-D-2012-2263-O del 26 de diciembre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, a través del cual se nombra al señor CRNL. E.M AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeñe las funciones Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Bogotá – Colombia, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuera Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. E.M. AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 11 de marzo de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2014.

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1442

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el artículo 76, letra a) de la referida Ley, establece que el militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMT. AVC. CARRILLO BUENAÑO ÁNGEL EDMUNDO, al amparo de los artículos mencionados en los considerandos anteriores, presenta su solicitud voluntaria de disponibilidad el 24 de enero de 2013 en la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para salir de la Institución con fecha 31 de enero de 2013;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante Oficio Nro. FAE-EI-3f-D-2013- 0228-O de fecha 30 de enero de 2013, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocarle en situación jurídica de Disponibilidad con fecha 31 de enero de 2013 al señor Oficial Superior, de conformidad a lo señalado en el artículo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar será puesto en disponibilidad por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Colocar en situación jurídica de Disponibilidad en la Fuerza Aérea Ecuatoriana con fecha 31 de Enero de 2013, al señor CRNL. EMT. AVC. CARRILLO BUENAÑO ÁNGEL EDMUNDO, de conformidad con el artículo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1443

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de-Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Artículo 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EM. MERIZALDE ARIAS WILLAMS PATRICIO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta la solicitud voluntaria a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de enero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0018-E-1-KW, al mencionado señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 31 de enero de 2013, al señor CRNL. EM. MERIZALDE ARIAS WILLAMS PATRICIO, de conformidad con el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora

n

n

n

n Ministra de Defensa Nacional. Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1444

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?(…) La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo (…)?;

n

n

n

n Que con decreto Ejecutivo No. 1393 de 28 de diciembre de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor Vicealmirante Luis Jaramillo Arias como Comandante General de la Fuerza Naval, por tal motivo el señor Vicealmirante José Noritz Romero, debe ser colocado en disponibilidad;

n

n

n

n Que el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: ?(…) El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria (…)?; Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No. COGMAR-PER-2013-022-O de 30 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se considera la baja con fecha 31 de enero de 2013, al señor VICEALMIRANTE JOSÉ ANTONIO NORITZ ROMERO, de conformidad con el Art. 87, letra a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que mediante solicitud No. ESSMAAR-PER-001-O, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, señala lo siguiente: ?(…) Dpto. de Personal.-Guayaquil, 10 de Enero del 2013, VISTOS: La solicitud que antecede, pase a conocimiento del señor DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, para su trámite respectivo OPINIÓN: ….FAVORABLE …. SEGUNDO ENDOSO: Solicitud No. DIGREH-DIR-2013-003-O … DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.- Guayaquil, 23 de enero de 2013, VISTOS: La solicitud que antecede, pase a conocimiento del señor COMANDANTE GENERAL DE MARINA, para su trámite respectivo. OPINIÓN: Trámite Respectivo (…)?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Naval.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Dar de Baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero del 2013, al señor VICEALMIRANTE JOSÉ ANTONIO NORITZ ROMERO de la Fuerza Naval, de conformidad con el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que señala: ?(?) El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria (?)?;

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1445

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 65, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?(…) La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo (?)?; Que el artículo 76, letra f) de la Ley en mención, establece: ?(…) El militar seré puesto en disponibilidad, ? f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior (…)?;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Almirantes de la Armada del Ecuador, con oficio No. CONALM-SEC-124-R-2012 y CONALM-SEC-125-R-2012 de 10 diciembre de 2012, remite a la Dirección General de Recursos Humanos de la Armada, las Resoluciones 035/2012 y 036/2012 de 30 de noviembre de 2012, disponiendo a la mencionada Dirección, que en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 75 y 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 5 letra c) del Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes, se realice los trámites correspondientes para proceder con el cambio de situación militar a disponibilidad de los señores CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNVEMS GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO, de la Promoción 013 respectivamente;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio No. COGMAR-PER-006-O-2013 de 11 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, a los señores Oficiales Superiores de la Armada del Ecuador, señores CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNV-EMS GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO, de conformidad con el Art. 76, letra f), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, a los siguientes señores Capitanes de Navío de la Armada del Ecuador de conformidad al Art. 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que establece: ?(…) El militar será puesto en disponibilidad, … f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior (…) ?.

n

n

n

n

n

n SERVICIOS

n

n PROMOCIÓN 013

n

n

n

n 1 0601232671 CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO

n

n 2 1704895190 CPNV-EMS GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1446

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2012-136-SCOGFT de fecha 02 de mayo de 2012, y oficio N° 2012-0311- SCOGFT de 16 de octubre de 2012, dirigidos al señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, comunica que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre resolvió seleccionar a los señores CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSÉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones de Agregados Militares a las Embajadas y/o Representantes ante Organismos Internacionales;

n

n

n

n Que el Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los proyectos de Decretos Ejecutivos mediante los cuales se nombra a los señores CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSÉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones de Agregados de Defensa;

n

n

n

n Que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° 12-G-1-a1-474 remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores; CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSÉ REMIGIO; CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO; y CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, para que cumplan las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, para que desempeñen las funciones de Agregados de Defensa que se detalla a continuación:

n

n

n

n CRNL. AGUIAR VILLAGOMEZ JOSÉ REMIGIO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Canadá, con sede en Ottawa, a partir del 02 de mayo de 2013 hasta el 02 de noviembre de 2014.

n

n

n

n CRNL. VALLADARES GUERRA JUAN SANTIAGO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Islámica de Irán, con sede en Teherán, a partir del 27 de junio de 2013 hasta el 27 de diciembre de 2014.

n

n

n

n CRNL. MENESES CARRANCO WILSON FERNANDO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, a partir del 16 de octubre de 2013 hasta el 16 de abril de 2015.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados señores Oficiales Superiores percibirán las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional,

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1447

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que el Artículo 415 de la Constitución de la República dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados deben adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 29 de julio de 2011, se crea la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, cuyo Directorio lo preside la Ministra del Ambiente o su delegado permanente, quien debe presidirlo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 959, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 23 de diciembre de 2011, se dejó sin efecto la designación para que el ingeniero Walter Solís Valarezo integre el Directorio de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP en representación del señor Presidente de la República y, en su lugar, se nombró al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo;

n

n

n

n Que es necesario reorientar las competencias que se le asignaron a la referida empresa, de manera que se ejerzan sobre predios urbanos, excluyéndose de esta manera a los rurales;

n

n

n

n Que, en consecuencia, debe modificarse la denominación de la empresa pública en cuestión y, además, la integración del Directorio, de tal forma que lo conformen las autoridades con competencias relacionadas con las facultades de la empresa pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y el número 1 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio de 2011, por el

n

n que se creó la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP

n

n

n

n Artículo 1.- Refórmase el Artículo 2 de la siguiente manera:

n

n

n

n Sustitúyase el texto del número 1, por el siguiente:

n

n

n

n ?1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes y los demás parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le asignaren; por lo tanto, podrá realizar en éstos, entre otros, eventos, espectáculos públicos o privados, capacitaciones y foros;?;

n

n

n

n En el número 2, sustitúyase las palabras “o rurales”, por la frase “administrados por el Estado”; y,

n

n

n

n En el número 3, añádase a continuación de la frase ?Área Nacional de Recreación los Samanes?, lo siguiente: ?,así como todo otro parque que se le asignare?.

n

n

n

n Artículo 2.- En el Artículo 6, sustitúyase el texto del número 1, por el siguiente:

n

n

n

n ?1. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente, quien deberá presidirlo;?.

n

n

n

n Artículo 3.- Dejar sin efecto la designación conferida mediante Decreto Ejecutivo No. 959, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 23 de diciembre de 2011, al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, en su calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Delegado del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y, en su lugar, nombrar al Ministro del Ambiente para tal cargo.

n

n

n

n Disposición General.- En donde diga ?Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP? sustitúyase por ?Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP?.

n

n

n

n En cualquier otra disposición en que se mencione a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, deberá entenderse que se refiere a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Nacional, en Quito, a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1448

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, a partir de la vigente Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, se logró, verdaderamente, obtener una revolución en el ámbito laboral, con la inclusión de normas que respetan y garantizan los derechos de los trabajadores y todo aquello que esté relacionado directamente con su trabajo;

n

n

n

n Que dentro de este marco, el artículo 33 norma que el ?Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas?;

n

n

n

n Que, por otro lado, el artículo 319 dispone que ?El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos?;

n

n

n

n Que el artículo 16 de la Ley de Defensa Profesional del Artista, norma que los artistas conjuntos musicales y orquestas extranjeras previo a sus presentaciones deberán cancelar los derechos correspondientes de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, delegando la facultad de determinación del monto al respectivo Reglamento;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista norma: ?El empresario o empleador al liquidar sus honorarios al artista, retendrá el 6% del valor del contrato, porcentaje que será entregado a la correspondiente Asociación, debiendo ésta, a su vez, remitir cuatro puntos de ese 6% a la Federación y deducir, en su favor, los dos puntos restantes?;

n

n

n

n Que, esta disposición reglamentaria se encontraría en contraposición a los principios constitucionales anteriormente expuestos, al cobrar la Federación Nacional de Artistas Profesionales Ecuatorianos (FENARPE) un 4% del valor que reciba el artista por concepto de honorarios por la realización de su trabajo, porcentaje que resultaría exagerado y excesivo;

n

n

n

n Que, de lo expuesto, resulta necesario adecuar dicha norma a las vigentes disposiciones Constitucionales;

n

n

n

n En este sentido, en ejercicio de la facultad que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único: Sustitúyase el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Defensa Profesional del Artista, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Art. 11.- El empresario o empleador al liquidar sus honorarios al artista, tendrá el derecho a retener del valor del contrato, la suma de US$ 10.oo (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para la Federación Nacional de Artistas Profesionales Ecuatorianos (FENARPE) y US$ 5.oo (CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para la correspondiente Asociación.

n

n

n

n Estos valores podrán incrementarse únicamente cuando el artista lo solicite.?

n

n

n

n Disposición Final: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1449

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008;

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 15 de agosto del 2011;

n

n

n

n Que es parte esencial del Sistema la innovación de la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que faciliten los procesos de contratación y las labores de control;

n

n

n

n Que el Sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios sean utilizados de la mejor manera y que el Estado no sea perjudicado en los procesos que se efectúan;

n

n

n

n Que el proceso de planificación de las compras públicas considera el precio de los inmuebles que conste de los respectivos catastros, los cuales en su momento, como parte de las obligaciones tributarias del titular de dominio pudieron ser actualizados por los propietarios de los inmuebles. Por lo que poseer un predio subvaluado configuraría evasión tributaria;

n

n

n

n Que el Sistema busca que los recursos estatales fomenten la redistribución de la riqueza;

n

n

n

n Que el artículo 449 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la forma de reliquidar impuestos en caso de diferencia de precios entre el avalúo que conste del expediente de expropiación y el avalúo que se efectuare con posterioridad, de ser el caso; y,

n

n

n

n Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL

n

n REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY

n

n ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

n

n CONTRATACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 63 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 63.- Avalúo.- El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley.

n

n

n

n En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición.

n

n

n

n Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del avalúo catastral, deberán reliquidarse los impuestos municipales por los últimos cinco años, conforme establece el artículo 449 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tal valor se descontará del precio a pagar.?

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 89, suprímanse los incisos constantes luego del numeral 3 e incorpórense en su lugar los siguientes:

n

n

n

n ?En el caso de contratación directa se observará el siguiente procedimiento:

n

n

n

n La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisará la petición de la unidad requirente e invitación y la oferta efectuadas previamente que se adjuntarán a la misma, y, solicitará, de estimar pertinente que prosiga el proceso, la respectiva disponibilidad de fondos para atender el requerimiento, hecho lo cual emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

n

n

n

n En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.?.

n

n

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1450

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733 publicado en el Registro Oficial No. 601 de mayo 29 de 2009 se creó la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres; Que de acuerdo con el antes referido Decreto, tal Comisión está conformada por los miembros del Directorio del extinto Consejo Nacional de las Mujeres;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1355 de 11 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838 de 26 de noviembre del mismo año, se encargó a la licenciada Yina Quintana Zurita, como Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres;

n

n

n

n Que la Licenciada Yina Quintana Zurita, ha presentado su renuncia al antedicho cargo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferida por los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República; 11, letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Acéptase la renuncia de la licenciada Yina Quintana Zurita, a quien se le agradece por sus servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Nómbrase a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, como Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 04 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1451

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que entre los derechos del buen vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que los numerales 2 y 11 del artículo 281 de la Carta Magna, señala que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que el inciso primero del artículo 320 de la mencionada norma, dispone que en las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente; la producción en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 334 de la norma constitucional determina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de la producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

n

n

n

n Que los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, señalan que los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores y responderán, entre otros, a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, sustentabilidad, justificación técnica y vialidad social; y, que para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento en condiciones preferentes para el sector, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial;

n

n

n

n Que el artículo 20 de la norma antes mencionada, determina que en el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en su artículo 29, letra h), establece que se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos, las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorguen a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria;

n

n

n

n Que en los incisos primero y segundo del artículo 32 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se determina que corresponde a la Función Ejecutiva, de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma. En el sector agroalimentario se podrá establecer mecanismos para la determinación de precios referenciales;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo Nro. 633, publicado en el Registro Oficial Nro. 373 del 28 de enero de 2011, se dispuso someter al Régimen de Libertad Vigilada de precios a los fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios que se importen, fabriquen, formulen, distribuyan y/o vendan en el territorio nacional, y encargó a la Unidad de Regularización de Precios y Comercialización, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para monitorear constantemente el referido Régimen controlando su aplicación, a través de la vigilancia de los precios de venta al público, presentación, existencias, aspectos, técnicos, de ventas, comerciales económicos y financieros de los fertilizantes, y demás insumos agropecuarios;

n

n

n

n Que mediante Decreto Nro. 589, publicado en el Registro Oficial Nro. 173 del 19 de septiembre de 2007, se creó la Unidad Nacional de Almacenamiento, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente, autonomía administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que es necesario asegurar la producción agropecuaria del país, particularmente de la canasta familiar, y disminuir los costos de producción en procura de mantener los precios de los productos agrícolas en beneficio de la economía; y en especial, en beneficio de las familias que más requieran disponer de una alimentación que les garantice su soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que es fundamental para el Estado, evitar la caída de la productividad agrícola de alimentos en virtud de que los elevados costos a nivel internacional de los insumos agroquímicos, inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economía y afectan a la competitividad de la producción agrícola nacional, a los índices de inflación y al costo de la canasta básica;

n

n

n

n Que es necesario actualizar los objetivos y funciones de la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), en razón de las atribuciones encargadas por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; así como de su domicilio legal; y

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre del 2007, mediante el cual se creó la Unidad Nacional de Almacenamiento – UNA.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase en el Art. 1, última línea, la frase ?y domicilio en la ciudad de Quito?, por la siguiente: ?y domicilio en la ciudad de Guayaquil?.

n

n

n

n Artículo 2.- Inclúyase en el Art. 2, a continuación del literal e., el siguiente literal: ?f. Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de adquisición, almacenamiento, conservación y comercialización, de productos e insumos agrícolas y pecuarios en el mercado interno y externo de acuerdo al marco normativo nacional.?

n

n

n

n Artículo 3.- En el Art. 4 realícense las siguientes modificaciones:

n

n

n

n 3.1. Sustitúyase el texto de la letra b., por el siguiente: ?Participar en la compra y venta, procesamiento, almacenamiento, fijación de reservas reguladoras, importación y exportación de productos agropecuarios a precios internacionales; y, en la formulación de estrategias para solventar las necesidades de consumo, en coordinación con la política del Gobierno Central, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesa;?;

n

n

n

n 3.2. Sustitúyase el texto de la letra h., por el siguiente: ?Aplicar, según la necesidad, mecanismos de subsidios o subvenciones para el almacenamiento y/o la comercialización de productos e insumos agropecuarios en beneficio de los pequeños y medianos agricultores; y,?; y,

n

n

n

n 3.3. Agréguese la letra i., cuyo texto será el siguiente:

n

n

n

n ?Las demás que le sean asignadas en esta materia, en leyes especiales u otros reglamentos.?

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día cuatro de Marzo

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