Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 03 de Enero de 2017 – R. O. No. 914
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
210-A Impleméntese el Plan de Traspaso de Competencias del ex
Viceministerio de Desarrollo Rural al Viceministerio de Agricultura y Ganadería
265 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del
barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a
la exportación
Ministerio de Inclusión Económica y Social:
0016 Apruébese y expídese el Instructivo de regulaciones y
estándares de aplicación para los servicios institucionalizados de desarrollo
integral para la primera infancia ? SIDIPI 2016
0017 Inclúyese como delegados del Ministerio, a los Comités
de Asignación Familiar a varios servidores
Ministerio de Minería:
2016-042 Deléguense atribuciones y deberes a los siguientes funcionarios:
Ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
2016-043 Ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
2016-044 Ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
2016-045 Ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta, Director
de Planificación e Inversión
2016-046 Ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de
la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero
2016-047 Abogado Kleber Jaime Rosero Peralta
Ministerio de Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud:
0129-2016 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto
de la Fundación BIDEFA- ?Bienestar, Desarrollo y Familia? domiciliada en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Acuerdos
0130-2016 Concédese personalidad jurídica y apruébese el
estatuto de las siguientes organizaciones:
Fundación ?Cielo Animal? domiciliada en la ciudad de Loja,
provincia de Loja
0132-2016 Asociación Activistas Ecuador ?ACEC?, domiciliada
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
0133-2016 Asociación Terapéutica Ancestral ?Rocío de un
Nuevo Amanecer?, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del Trabajo:
MDT-2016-0264 Deléguense atribuciones y facultades a varios
funcionarios
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
0049 2016 Deléguense funciones al Subsecretario de
Transporte Aeronáutico Civil
Ministerio del Trabajo:
Resoluciones
MDT-2016-0045 Sustitúyese el nombre del Edificio ?Torres del
Parqueo? del inmueble donde funciona la Dirección Regional del Trabajo y
Servicio Público de Guayaquil por el de ?Casa de los Trabajadores 15 de
noviembre?
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
MTOP-SPTM-2016-0134-R Desígnese como Superintendente del
Terminal Petrolero de La Libertad-SUINLI al señor Mba. Luis Omar Jairala Romero
MTOP-SPTM-2016-0135-R Encárguese el puesto de
Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitral-SUINSA al señor Ing. Iván
Solórzano Villacís
MTOP-SPTM-2016-0136-R Deléguense funciones a la Ing. Sheyla
María Dorigo Reyes, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2
MTOP-SPTM-2016-0138-R Refórmese el Reglamento de
operaciones, seguridad, protección y control de contaminación para el Terminal
Petrolero de Balao aplicable al tráfico internacional y de cabotaje
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-IRC-2016-35 Califíquese como perito valuador de bienes
agropecuarios al Arquitecto James Humberto García Peralta
SB-IRC-2016-52 Califíquese como auditor interno a la
ingeniera comercial Julissa Yadira Soto Marín
SBS-IRC-2016-055 Califíquese
como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Lauro Felipe
Tenesaca Calle
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231 Liquídese en el plazo de
hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colegio de Arquitectos del
Ecuador, Provincial de Pichincha Ltda. CAE P, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-232 Liquídese en el plazo de
hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Runapak Rikchari? Ltda.,
domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
31-16-2014-2019 Cantón Naranjal: Reformatoria a la Ordenanza
que reglamenta la conservación y ocupación del espacio y de la vía pública
San Fernando: Que regula la administración y funcionamiento
de los cementerios
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común?;
Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala: ?Dentro de
los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y
procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos. En el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el
Presidente de la República, deberá mediante un Decreto Ejecutivo expedir y
promulgar el nuevo Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En
lo sucesivo, dicho Régimen Administrativo podrá ser modificado por el
Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo de acuerdo a las
necesidades de la Administración Pública.?
Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y
desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y
entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;
Que, el
artículo 101 del Estatuto antes citado, establece: ?La Administración Pública
Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al
derecho.?;
Que, el
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120, de05 de
julio de 2007, faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de
sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de Subsecretarias,
sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo; además de reformar
los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los
términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151, de 23 de abril de 2012, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a Antonio Javier Ponce
Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, ratificado
en sus funciones mediante Decreto Ejecutivo No. 02, de 24 de mayo de 2013,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 05, de 31 de mayo de
2013;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 281, de 29 de julio de 2011, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 198, de 30 de septiembre de 2011) Ed. Esp. sept. 30 No. 198 de 2011,
esta Cartera de Estado expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
MAGAP?, cuya última modificación fue publicada en el Registro Oficial No. 957, de
20 de mayo de 2013;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 170, de 25 de abril de 2011, se expidió el Manual
Operativo del proyecto por el cual se ejecuta parcialmente el Programa Sistema Nacional
de Información y Gestión de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica, SIGTIERRAS;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República emite las Disposiciones para la Reorganización
de Instituciones y Supresión de Órganos de la Función Ejecutiva, en razón de
las actuales restricciones presupuestarias estableciendo en su artículo 1: ?Las
instituciones que cuenten con menos de mil servidores públicos, incluido el
personal a contrato bajo cualquier modalidad o régimen, podrán tener tan solo
un puesto de viceministro institucional, debiendo de forma inmediata proceder a
suprimir los puestos de viceministros institucionales que superen dicho número.
Las atribuciones, estructura y unidades administrativas bajo dependencia de los
viceministros institucionales que se suprimen, previa evaluación de su
necesidad, pasarán a depender orgánicamente del único viceministro institucional,
el cual gestionará todos los procesos que fueren de competencia y
responsabilidad de la entidad, para lo cual deberán ajustar su estructura conforme
la reforma dispuesta (?)?;
Que, el
párrafo cuarto del artículo 1 del citado Decreto Ejecutivo, dispone: ?Suprímase
además un puesto de viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, debiendo pasar todas sus atribuciones, estructura y unidades
administrativas a ser parte de las unidades dependientes de los dos viceministros
que subsistirán, según corresponda, en razón de lo cual deberá ajustar su
estructura conforme la reforma dispuesta.?;
Que, la
disposición transitoria del mismo Decreto Ejecutivo señala: ?En el plazo de 60
días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo,
la Secretada Nacional de Planificación y Desarrollo, la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas
y las respectivas instituciones cuyas estructuras se modifican o cuyos órganos
se suprimen, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias, a
fin de asegurar la implementación inmediata de las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo, así como el proceso de evaluación, selección y
racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente, se suprimirán
los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento general o el Código de Trabajo,
según corresponda.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 210, de 30 de septiembre de 2016, se suprime el puesto
de Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca ? MAGAP, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, mediante Informe de
Justificación Técnica para el Proceso de Transferencia de Competencias del ex Viceministerio
de Desarrollo Rural al Viceministerio de Agricultura y Ganadería y a la
Secretaría General de Relacionamiento del Sistema Productivo, el ingeniero Ángel
Jamill Ramón Vivanco, Secretario General de Relacionamiento del Sistema
Productivo, recomienda expresamente la suscripción de un acuerdo ministerial
que genere el marco legal para el proceso de traspaso.
En el ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, los artículos 4, 17 y 101 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Implementar
el Plan de Traspaso de Competencias del ex Viceministerio de Desarrollo Rural
al Viceministerio de
Agricultura y
Ganadería, estableciendo un proceso de transferencia de competencias de forma ordenada
y con los elementos suficientes para su correcta implementación.
Para ello, la
Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo actuará como parte
del proceso, acogiendo las competencias del ex Viceministerio de Desarrollo
Rural, mientras el Viceministerio de Agricultura y Ganadería asume, en los
plazos establecidos, las diferentes competencias, en este sentido se ha
propuesto realizar reuniones de trabajo con cada una de las unidades temáticas,
proyectos de inversión y estrategias, que se ajustarán en función de los
tiempos del nivel jerárquico, en el lapso de seis meses para aquellas unidades
que requieran traspaso inmediato y mayor tiempo para otros procesos que
requieren un proceso más detallado.
Artículo 2.- Las
Unidades Temáticas, Proyectos de Inversión y Estrategias, cuyas competencias se
traspasarían en el lapso de seis meses al Viceministerio de Agricultura y
Ganadería son las siguientes:
Subsecretaria
de Tierras y Reforma Agraria
Subsecretaria
de Riego y Drenaje
Coordinación
General de Innovación
Proyecto
Reactivación Café y Cacao
Proyecto Buen
Vivir e Ibarra San Lorenzo
PIDAASSE
Proyecto
Irrigación Tecnificada
Proyecto
Acceso a Tierras y Legalización Masiva
Proyecto
Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola
Proyecto
Planta de Bioinsumos
Proyecto 2KR
Estrategia
Hombro a Hombro
Artículo 3.- Se
delega el seguimiento temporal de la Coordinación General de Redes Comerciales
a la Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo, hasta que se
defina su ubicación y competencias, en la nueva estructura del MAGAP.
Artículo 4.- Se
delega el seguimiento y coordinación de la Unidad Ejecutora MAGAP PRAT, a la
Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo, cuyo titular presidirá
el Comité de Coordinación de la Programación y Ejecución del Proyecto (CCPE).
Artículo 5.- Se
delega a la Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo, el
seguimiento y coordinación de las actividades hasta que concluya el proceso de
reestructura institucional, de las siguientes instancias de coordinación:
Consejo
Ciudadano Sectorial
Conferencia
Plurinacional e Intercultural sobre Soberanía Alimentaria ? COPISA
Artículo 6.- Las
actividades de Repotenciación de Infraestructuras Productivas se las ejecutará
desde la Gerencia Institucional de Infraestructuras Agroproductivas para el
fortalecimiento y reposicionamiento de la gestión de acopio de bienes del
sector primario.
Artículo 7.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministerio de
Agricultura y Ganadería y a la Secretaria General de Relacionamiento del
Sistema Productivo, ya que el volumen de trabajo generado por las competencias
del ex Viceministerio de Desarrollo Rural, es extenso, por lo que requiere un
proceso ordenado de traspaso de las competencias, documentos, información
relevante y pertinente.
Artículo 8.- El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de septie mbre
2016.
f) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de diciembre de 2016.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, los
artículos 335 y 336 de la Constitución de la República confiere al Estado la
facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios
y transacciones económicas; y sancionará la exportación, usura, acaparamiento,
simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos, mediante la definición de una política de precios orientada a
proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolios o de abuso de posición de dominio
en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Que, la Ley
para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano,
Plátano, Barraganete y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, publicada
en el Registro Oficial No. 315 del 6 de abril del 2004, en su Art. 1 dispone
que la función Ejecutiva a través de un acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de
América, el precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir
el productor bananero. Para este fin el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca organizará mesas de negociación. En caso de que no exista
acuerdo en las mesas, será el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca quien fijará los precios mediante acuerdo ministerial.
Que, el Art. 3
del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización
del Banano, Plátano, Barraganete y Otras Musáceas afines destinadas a la
exportación, dispone que el Ministro luego de recibida la recomendación por
parte de la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no
haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios
referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y
otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial
en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación.
Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece: Política 11.1 impulsar
una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada,
que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y
especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción.
Que, con fecha
23 de Diciembre de 2015, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 350 se fijó el
precio de la caja de banano para el período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre
de 2016, sumado a un conjunto de acciones de apoyo a la cadena.
Que, según
informe técnico emitido por la Unidad de Banano del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, con fecha 7 de enero de 2016, fue necesario
reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 350 de 23 de diciembre de
2105 y que, por un lapsus calami, se modificó la tabla del artículo en mención,
en referencia al Precio Mínimo de Sustentación, se reformó el artículo 3 de la
normativa ibídem y se modificó la tabla del artículo 4 del mencionado acuerdo,
con referencia al Precio Mínimo Referencial FOB.
Que, en la
ciudad de Guayaquil en las Instalaciones del MAGAP UNIBANANO, el 31 de octubre
de 2016, se reunió la Mesa de Negociación de Banano, la misma que no llegó a un
consenso en cuanto a la definición del precio entre los sectores productor y
exportador. Ante la falta de consenso de los sectores y conforme establece la normativa
vigente, el MAGAP deberá determinar el nuevo precio mínimo de sustentación para
el año 2017.
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 1 de la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y
Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, destinadas a la exportación
y su Reglamento; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer
el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de
cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los
Estados Unidos de América, que deberá regir entre el 1 de enero del 2017 al 31
de diciembre del 2017, para el tipo de cajas de 41,5 a 43 libras, el valor de
seis dólares con 26 centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 6,26)
que corresponde a la caja 22XU.
Artículo 2.- La
tabla de precios mínimos de sustentación para los diferentes tipos de caja de
banano es la siguiente:
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
Precio Mínimo de Sustentación USD/ Caja
USD/libra
22XU
BANANO
41.5-43
6.2600
0.1508
208
BANANO
31
4.6747
0.1508
2527
BANANO
28
4.2225
0.1508
22XUCSS
BANANO
46
3.4686
0.0754
STARBUCK22
BANANO
10
1.6290
0.1629
BB
ORITO
15
4.4420
0.2961
BM
MORADO
15
4.4420
0.2961
Artículo 3.- Toda
persona natural y/o jurídica que compre la fruta de banano y otras musáceas,
debe comprometerse a adquirir al menos entre diez y el quince por ciento (10% y
15 %) del cien por ciento (100%) de la producción de sus exportaciones a pequeños
productores asociados de hasta treinta hectáreas (hasta 30 has).
El Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través de la Unidad de Banano,
verificará la compra a través del contrato de Compraventa de fruta que deberá
registrarse obligatoriamente en el MAGAP.
Artículo 4.- Establecer
los precios mínimos referenciales FOB de exportación de los distintos tipos de
cajas de banano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América
que regirá a partir del 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2017, de la
siguiente forma.
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
Precio Mínimo de Sustentación USD/ Caja
Gastos Exportador USD$/caja
Precio Mínimo Referencial FOB USD$/caja
22XU
BANANO
41,5-43
6.2600
1.7500
8.0100
208
BANANO
31
4.6747
1.3300
6.0047
2527
BANANO
28
4.2225
1.3300
5.5525
22XUCSS
BANANO
46
3.4686
1.6000
5.0686
STARBUCK22
BANANO
10
1.6290
0.4500
2.0790
BB
ORITO
15
4.4420
1.3000
5.7420
BM
MORADO
15
4.4420
1.3000
5.7420
Nota: El
precio mínimo referencial FOB de los distintos tipos de caja de banano, aplica
para carga