Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de
Diciembre de 2016 (R. O. 913,
30-diciembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

221

Deléguense
facultades al titular de la Subsecretaría de Agricultura

234

Desígnense
funciones a AGROCALIDAD

Ministerio de
Finanzas:

0162

Modifíquese el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el
Catálogo General de Cuentas

0189

Modifíquese el
Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero del 2008

Ministerio de
Industrias y Productividad:

16 171

Deléguense
funciones al ingeniero Denis Fabricio Zurita Aguilar, Subsecretario de
Servicios Logísticos y Estrategias Industriales

16 172

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 666 de 23 de julio de 1979

Ministerio del
Interior:

7747

Modifíquese el
Acuerdo Ministerial No. 6295-A, de 28 de octubre del 2015

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

0037-2016

Deléguense
funciones y atribuciones al señor Viceministro de Infraestructura del
Transporte

052-2016

Deróguese el Acuerdo
Ministerial No. 014-2016 de 06 de abril de 2016

059-2016

Deléguense
atribuciones, obligaciones y responsabilidades al Director de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial

060-2016

Modifíquese el
Acuerdo Ministerial 54-2016

Ministerio de
Turismo:

Acuerdos

2016 040

Deléguense
funciones a la Magíster Amnuska Koyito Veliz Intriago, Gerente de Proyecto de
la Subsecretaría de Destinos en la ciudad de Manabí

2016 041

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 2013123, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21
de agosto de 2013

Dirección
General de Aviación Civil:

Resoluciones

05/2016

Niéguese la
solicitud de modificación de la concesión de operación presentada por la
Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (Latam Airlines Ecuador)

06/2016 Niéguese
la solicitud de modificación de la concesión de operación presentada por la
Compañía Htsecuador S.A.

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

301-2016-M

Modifíquese la
Resolución No. 006-2014-M

302-2016-F

Modifíquese la
Resolución No. 273-2016-F

303-2016-M

Modifíquese la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena:

-Juicio de
rehabilitación de insolvencia del señor Arteaga Acosta Edison Pablo

-Juicio de de
insolvencia del señor Víctor Elías Anrrango Farinango

-Juicio de de
insolvencia del señor Gilberto Guerra Estrada

-Juicio de
expropiación que sigue el GAD de Espejo; en contra de los herederos no
conocidos y presuntos del señor Ángel María Pozo y otros (1ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor Luis Alberto Toapanta Aquino (2da. publicación)

-Muerte presunta
del señor Ramón Virgilio Castillo Pinos (2da. publicación)

-Juicio de
expropiación que sigue la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de AuroraEmperatriz Miranda Floril y otro (2da. publicación)

-Juicio de
expropiación que sigue I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos
presuntos y desconocidos de los señores Alberto Antonio Marcos Icaza y otros
(2da. publicación)

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-IRG-DJyTL-2015-157

Califíquese como
perito valuador a las siguientes personas:

Arquitecto
Alberto Darío Villacís Parraga

SB-IRG-DJyTL-2015-167

Ingeniero civil
Marco Antonio Cortés Torres

SB-IRG-DJyTL-2015-172

Ingeniero naval
Javier Nicanor Cáceres Toledo

SB-IRG-DJyTL-2015-173

Arquitecto
Carlos David Roca Cruz

Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros:

SCVS-INC-DNCDN-2016-012

Refórmese a la
Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016

Gobiernos
Autónomos Descentralizados

Ordenanza

Cantón CarlosJulio Arosemena Tola: Que regula y determina la tasa de arrendamiento del
equipo caminero a las personas naturales

CONTENIDO


Nro. 221

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?(…) las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad?;

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los Ministros de Estado son competentes para expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 466 establece que: ?(…) Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria,
no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo
que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras. (…)?.

Que, el
artículo 6 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales determina
que: ?Es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural
de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la
regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la
producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la
soberanía alimentaria.- El Estado regula la conservación del suelo productivo,
en particular deberá tomar medidas para prevenir la degradación provocada por
el uso intensivo, la contaminación, la desertificación y la erosión.- A fin de
garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión
urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de
actividades agropecuarias.- Para este efecto la Autoridad Agraria Nacional, de
conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano competente, en el plazo de noventa días siguientes a
la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará,
el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de
expansión urbana o zona industrial.- Será nula de pleno derecho toda
declaratoria de zonas industriales o de expansión urbana que no cumpla con lo
dispuesto en el inciso anterior. En caso que la declaratoria efectuada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano provoque daños en
los suelos fértiles, corresponderá la inmediata remediación y ejercicio del
derecho de repetición para quienes emitieron la decisión?;

Que, el
artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
determina que la Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo,
instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia
de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de
la soberanía alimentaria;

Que, el mismo
artículo 32 indica que son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria
Nacional: ?(…) l) Proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso
del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la Ley, emitir informe previo para
autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de
conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de
uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con
infraestructura pública de riego o productiva permanente. (…)?;

Que, el
artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
señala: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos,
en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana,
no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales
en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado
dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria
Nacional.- Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición
carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las
responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales
aprobaciones?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17 indica que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado
sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de
tal delegación?;

Que, el
artículo 59 del citado Estatuto establece que: ?Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa?;

Que, a través
de Memorando Nro. MAGAP-STRA-2016- 3783-M de 15 de septiembre de 2016 y
Memorando Nro. MAGAP-STRA-2016-4080-M de 29 de septiembre de 2016, la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria recomienda la delegación para emitir
los informes técnicos de autorización de cambio de clasificación de suelos
rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial. De igual
manera, en el informe de recomendación del área técnica, debidamente suscrito por
la Abogada María José Aguiar Noury, se recomienda la delegación de esta
facultad a la Subsecretaría de Agricultura.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril de 2012, el Señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al señor Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 002 de 24 de mayo de 2013, el Señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, ratifica el nombramiento
y designación conferido al señor Javier Ponce Cevallos, en calidad de Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

En ejercicio
de las atribuciones legales concedidas en el artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
y desconcentrar al titular de la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la facultad establecida en el
artículo 6 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para
autorizar mediante informe técnico el cambio de la clasificación de suelos
rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo es de ejecución obligatoria por parte de la Subsecretaría de
Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Artículo 3.- La
Subsecretaría de Agricultura, a través de sus direcciones técnicas, deberá
receptar las peticiones de autorización y realizar todos los actos que permitan
emitir el informe técnico determinado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

El titular de
la Subsecretaría de Agricultura deberá presentar mensualmente, al Viceministro
(a) de Agricultura y Ganadería, un informe de las autorizaciones otorgadas.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- En los informes técnicos que se emitan en aplicación de la delegación
detallada en el presente Acuerdo, se hará constar expresamente que es dictado
por delegación de la Autoridad Agraria Nacional. Estos informes técnicos se
considerarán dictados por la autoridad delegante.

El o los
funcionarios delegados en virtud del presente Acuerdo, serán civil,
administrativa y penalmente responsables de sus actos u omisiones en el
ejercicio de su delegación.

La delegación
realizada en el presente Acuerdo no impide a la Autoridad Agraria Nacional, en
razón de su competencia, ejecutar los actos delegados, por lo cual podrá avocar
conocimiento del procedimiento delegado en cualquier estado que se encuentre.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de octubre
de 2016.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 24
de noviembre de 2016.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 234

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria?; Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que ?El
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. ?? ;

Que, el
artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad y los procedimientos de defensa de consumidoras y consumidores…?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que ?La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente.?;

Que, los
numerales 3, 6, 8, 9 y 13 del artículo 281 de la Constitución de la República
del Ecuador, determinan las responsabilidades del Estado para alcanzar la
soberanía alimentaria, entre las que se incluyen;?fortalecer la diversificación
y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción
agropecuaria; promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y
de los saberes ancestrales vinculados a ella; asegurar el desarrollo de la
investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para
garantizar la soberanía alimentaria; regular bajo normas de bioseguridad el uso
y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y
comercialización; y, prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre
sobre sus efectos?;

Que, el
numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que ?El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.?;

Que, el
artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, plantea que ?El
Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación
y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas
agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.?;

Que, en
concordancia con el artículo 281 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 3, literal d) de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, prevé incentivar el consumo de alimentos sanos,
nutritivos de origen agroecológico/ orgánico;

Que, el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria – LORSA,
estipula que: ?Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los
cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos,
nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente?;

Que, el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria – LORSA
determina que: ?El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y
sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación,
líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado
interno y externo, entre otros.?;

Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y
desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y
entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, el
artículo 101 del Estatuto antes citado, establece: ?La Administración Pública
Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al
derecho.?;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el
Registro Oficial 479 de 02 de diciembre del 2008, en su artículo 4 determina
que AGROCALIDAD ?Deberá promover y desarrollar instrumentos técnicos para
posicionar al Ecuador en forma competitiva en el creciente mercado internacional
y local de productos sanos y nutricionales, fundamentado en políticas, productos
y servicios de calidad, obtenidos como resultado de un proceso de producción y
certificación orgánica eficiente y confiable, cuya actividad principal responde
a las características de ser económicamente rentables, socialmente justas y ecológicamente
equilibrada?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero de 2003, publicado en elRegistro Oficial
Edición Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo
Libro II, Titulo XV, se hizo constar la NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y
REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN EL ECUADOR, misma que fue derogada mediante
Acuerdo Ministerial 299, el 20 de junio de 2013;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el registro oficial No. 120, de 05 de
julio de 2007, se faculta a los ministros de Estado reformar los textos unificados
de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20
de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin
la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial,
Edición Especial No 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, en el cual establece a AGROCALIDAD como
una unidad adscrita al MAGAP;

Que, la
NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICAECOLÓGICA- BIOLÓGICA
EN EL ECUADOR, expedida mediante Acuerdo Ministerial 299, el 20 de junio de
2013 y publicada en el Registro Oficial No. 34 del 11 de julio de 2013, en su
artículo 5 señala que ?Para este efecto se elaborarán y revisarán las
políticas, normas y procedimientos para su cumplimiento en el marco de esta
Normativa.?;

Que, mediante
Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, se expide el Estatuto orgánico de
Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, establece que es la entidad encargada de
mantener y mejorar el estatus sanitario de los productos agropecuarios del país
con el objetivo de precautelar la inocuidad de la producción primaria,
contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria, mejorar los flujos comerciales
y apoyar el cambio de matriz productiva del país;

Que, es
necesario establecer las normas a las cuales se debe sujetar toda persona
natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, comercialización,
uso y aplicación de bioinsumos para la producción agropecuaria y acuícola en el
territorio nacional (abonos, biofertilizantes, fertilizantes minerales
primarios, enmiendas, acondicionadores del suelo, productos biocontroladores,
reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agropecuario y acuícola;

Que,
corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP,
actualizar e integrar la reglamentación que regula la industria y el comercio
de los orgánicos bioinsumos, con el fin de agilizar trámites, prestar mejores
servicios y mejorar la gestión institucional bajo los principios de eficiencia
y celeridad que deben fundamentar la función administrativa del Estado; y,

En el ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, los artículos 4, 17 y 101 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No 120 de 5 de junio del
2007.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro –
AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación
y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos),
productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante
y productos afines de uso agrícola.

Artículo 2.- La
Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD
registrará, regulará y controlará a las personas naturales y jurídicas que
deseen importar, fabricar, formular, envasar, distribuir y exportar
fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso
en suelos (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante y productos afines
de uso agrícola.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Suscrito
el presente acuerdo las personas naturales o jurídicas que deseen obtener el
registro de empresa y productos de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales
y químicos), productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores de
suelo), coadyuvantes y productos afines de uso agrícola, deberán solicitarlo en
AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- La
Subsecretaria de Agricultura, realizará la transferencia de las bases de datos,
expedientes, documentación e información relativa a los registros de productos
y personas naturales o jurídicas determinadas en los artículos 1 y 2 del
presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- La
Subsecretaria de Agricultura, en un plazo de 30 días contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo, deberá culminar todos los procesos de
registros que se iniciaron en esta Subsecretaria y que no han sido finalizados
hasta la expedición del presente instrumento, referente al registro de empresa
y productos de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos),
productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante
y productos afines de uso agrícola.

Tercera.- El
Titulo XII ?De la Importación y Producción de Fertilizantes? contenida en el
Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de
enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20
de marzo de 2003, se mantendrá vigente hasta que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD elabore la normativa, instructivos o
manuales que sean necesarios para la regulación y control de fertilizantes (biológicos,
orgánicos, minerales y químicos) y productos de uso en suelos (enmiendas,
acondicionadores de suelo, coadyuvante y productos afines de uso agrícola), en
un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del
presente Acuerdo.

Cuarta.- Los
registros de productos y empresas de fertilizantes (biológicos, orgánicos,
minerales y químicos), productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores
de suelo), coadyuvante y productos afines de uso agrícola obtenidos en la
Subsecretaria de Agricultura se mantendrán vigentes, sin perjuicio que AGROCALIDAD
realice la reevaluación y control post registro de los productos.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única.- Deróguese
el Titulo XII ?De la Importación y Producción de Fertilizantes? contenida en el
Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de
enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20
de marzo de 2003, transcurrido el plazo señalado en la transitoria tercera del
presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaria de
Agricultura y a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
– AGROCALIDAD.

Segunda.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 26 de octubre de 2016.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 24
de noviembre de 2016.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 0162

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica (?)?;

Que el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado podrá constituir empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la presentación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el número
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el
artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014 prevé: ?Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el
carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores
que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando
para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del
cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0067 publicado en Suplemento del Registro Oficial No.
001 de 16 de mayo del 2016, se expide los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental actualizados; así como también se deroga en lo que
corresponde a los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental constantes
en el Acuerdo Ministerial 447 de 29 de Diciembre de 2007 y sus reformas;

Que es
necesario incorporar ítems presupuestarios de ingresos y gastos en función de
las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos
al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público;

Que es
necesario incluir las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de
Cuentas que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de
los fondos públicos a fin de atender los requerimientos de las entidades del
sector público no financiero de conformidad a las disposiciones legales vigentes;
y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar
al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público
el siguiente Subgrupo e Ítems presupuestarios:


Código

Nombre y Descripción

87

04

Pérdida de Recursos Públicos

Asignaciones por la pérdida de recursos públicos a través
de Resoluciones Judiciales o de Compañías Aseguradoras y otros.

87

04

01

Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

Asignación por la pérdida de recursos públicos que se
originan en la determinación de responsabilidad según Resolución Judicial.

87

04

02

Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y Otros

Asignación por la pérdida de recursos públicos recibidos
de Compañías Aseguradoras y otros.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, la
siguiente cuenta contable:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

123.04

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos

123.04.01

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

87.04.01

27.04.01

123.04.02

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de
Aseguradoras y Otros

87.04.02

27.04.02

132.95

Existencias en Reparación

132.95.04

Existencias en Reparación de Explotación de Petróleo y Gas
Natural