Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de Diciembre de 2016 (R. O. SP 913, 30-diciembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

1234

Agradécese los servicios prestados por el señor Luis Dositeo
Latorre Tapia, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante la Santa Sede

1235

Acéptese la renuncia de varios gobernadores

1236

Autorícese las vacaciones al abogado Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública

1237

Nómbrese al ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, Ministro
de Electricidad y Energía Renovable

1238

Dese por concluido el encargo realizado al Jefe Político del
Cantón Guayaquil

1239

Deléguense atribuciones a la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación

1240

Acéptese la renuncia del economista José Alejandro Rosero
Moncayo al cargo de Director General del Instituto Nacional de Estadística y
Censos

1241

Nómbrese al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez,
Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

Ministerio de Comercio Exterior:

Acuerdos

050-2016

Subróguese las funciones de Ministro, al doctor Segundo
Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa
Comercial

Ministerio de Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud:

0123-2016

Apruébese el cambio de denominación de la Sociedad
Ecuatoriana de Radiología Núcleo de Quito a Sociedad de Radiología e Imagen de
Quito

Acuerdos

0124-2016

Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la
Asociación Siempre Unidos Seguiremos Adelante (SUSA) con domicilio en la ciudad
de Urcuquí, provincia de Imbabura

Secretaría Nacional del Agua:

2016-1356

Deléguese atribuciones al Dr. Domingo Paredes, Subsecretario
General

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ? AGROCALIDAD:

Resoluciones

0255

Adóptese el Programa nacional sanitario de ovinos, caprinos
y camélidos sudamericanos domésticos

0257

Adóptese el ?Manual General de Cuarentena Animal?

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

295-2016-V

Expídese la Norma para la evaluación de riesgos de las
bolsas de valores

296-2016-F

Expídese la Norma que regula el Sistema de Garantía
Crediticia

297-2016-F

Expídese la Norma para el otorgamiento de préstamos entre
los fideicomisos del seguro de depósitos

298-2016-F

Expídense las normas generales para el otorgamiento de
préstamos entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez

299-2016-F

Lhttp://www.derechoecuador.com/admin/De/Catalog/ProductDetail.aspx?moduleId=36#VALENCIAa conversión de UNIFINSA Sociedad Financiera en UNINOVA ?
COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A.

Empresa Pública YACHAY EP:

YACHAY EP-GG-2016-0040

Deléguese atribuciones al Dr. Fernando Cornejo, Gerente
Técnico

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Valencia: De creación de la Unidad de Gestión de
Riesgos (UGR)

Cantón Valencia: Reforma a la Ordenanza para la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil

CONTENIDO

No. 1234

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 413-A, de 2 de julio de 2010, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Luis
Dositeo Latorre Tapia, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante la Santa Sede; Que mediante Memorando Nro. MREMH-EECUSANTA SEDE-2015-0140-M,
de 18 de diciembre de 2015, el señor Luis Dositeo Latorre Tapia, presenta su
renuncia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
Santa Sede, y;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Luis Dositeo Latorre
Tapia, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
Santa Sede.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Aceptar la renuncia y dar por terminadas las funciones del señor Luis
Dositeo Latorre Tapia,

como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Santa Sede.

ARTICULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 16 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 1235

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1369, publicado en el Registro Oficial No. 855 del 20 de
diciembre de 2012, se designó como Gobernadora de la provincia de Tungurahua, a
la abogada Lira de la Paz Villalva Miranda;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 389, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 287
del 11 de julio de 2014
, se designó como Gobernador de la provincia de Sucumbíos,
al ingeniero Yofre Poma Herrera;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 391, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 287
del 11 de julio de 2014
, se designó como Gobernador de la provincia de Carchi,
al economista Diego Landázuri Camacho;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 290 del 16 de julio de
2014
, se designó como Gobernador de la provincia de Imbabura, al
ingeniero Diego García Pozo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 392, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 287
del 11 de julio de 2014
, se designó como Gobernador de la provincia de Cañar,
al abogado Juan Cárdenas Espinoza;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 834, publicado en el Registro Oficial No. 655 del 23 de
diciembre de 2015
, se designó como Gobernador de la provincia de Azuay,
al ingeniero Juan Cristóbal LIoret Valdivieso;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 684, publicado en el Registro Oficial No. 521 del 12 de junio de
2015
, se designó como Gobernador de la provincia de Guayas, al abogado Julio
César Quiñónez;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 478, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 385 del 28
de noviembre de 2014
, se designó como Gobernador de la provincia de El Oro,
al señor Carlos Víctor Zambrano Landín; Que los mencionados funcionarios han
presentado la renuncia a sus cargos; y,

En ejercicio
de la atribución que le confi ere el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia de los gobernadores indicados en los considerandos del presente
Decreto Ejecutivo, agradeciéndoles por los valiosos servicios prestados a la
República del Ecuador.

Artículo 2.- Encargar
los cargos de gobernadores que se encuentran vacantes, a los jefes políticos de
los cantones que son capital en las respectivas provincias.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1236

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
nota electrónica del 15 de noviembre de 2016, el abogado Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, solicita autorización para hacer
uso de vacaciones entre el 21 de noviembre y el 9 de diciembre próximo; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador y, la letra f) del Artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar
las vacaciones al abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública, del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Encargar
el despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el
periodo de ausencia de su Titular, a la abogada Luisa Magdalena González
Alcívar, Subsecretaria Nacional de la Administración Pública.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 1237

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo 638, publicado en el Registro Oficial No. 384 del 14 de
febrero de 2011, se nombró al doctor

Esteban
Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 1232, de noviembre 15 de 2016, se aceptó la renuncia del
doctor Esteban Albornoz Vintimilla a su cargo Ministro de Electricidad y
Energía Renovable, y se encargó el puesto vacante al ingeniero losé Medardo
Cadena Mosquera;

Que es
necesario nombrar al titular de la referida Cartera de Estado; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Nómbrese
al ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, para desempeñar el cargo de Ministro
de Electricidad y Energía Renovable.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1238

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 684, publicado en el Registro Oficial No, 521 del 12 de
junio de 2015, se designó como Gobernador de la provincia de Guayas, al abogado
Julio César Quiñónez;

Que el abogado
Julio César Quiñónez renunció al cargo de Gobernador de la provincia de Guayas;

Que su
renuncia fue aceptada mediante Decreto Ejecutivo No. 1235 del 16 de noviembre
de 2016, y en su lugar se encargó la Gobernación del Guayas al jefe político
del cantón Guayaquil;

Que es necesario
nombrar al titular de la referida Institución; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Dar
por concluido el encargo realizado al jefe político del cantón Guayaquil.

Artículo 2.- Nombrar
al ingeniero Luis Monge Espinel, para que desempeñe el cargo de Gobernador de
la provincia de Guayas.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1239

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo
inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República establece que el
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la letra
a) del Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta al
Presidente de la República a emitir actos normativos, en el ámbito de sus competencias,
con el objeto de fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y
actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas;

Que el
Artículo 1 de la Ley de Documentos de Viaje señala como documentos de viaje el
pasaporte, el salvoconducto y el documento conferido de manera especial a los
refugiados y apátridas;

Que según el
Artículo 2 de la misma Ley, el otorgamiento de tales documentos le corresponde
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que se ha
considerado conveniente, para efectos de una mejor y más eficiente atención a
la ciudadanía y prestación del servicio, transferir la competencia para la
expedición de pasaportes a la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo
Único.- Transfiérase a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, la atribución para otorgar pasaportes en el Ecuador que actualmente
le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN GENERAL.-
Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que en
materia de otorgamiento de pasaportes le correspondían al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pasarán a formar parte del patrimonio
institucional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación .

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de publicación
de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación ejecutarán las acciones de carácter administrativo
necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto
Ejecutivo.

SEGUNDA.- Los
servidores que vienen prestando sus servicios en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana en materia de otorgamiento de pasaportes
ordinarios, con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a
formar parte de la nómina de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación, previa evaluación, selección y racionalización del talento
humano, para lo cual, de ser conveniente, se suprimirán los puestos
innecesarios e implementarán las demás acciones que correspondan, de
conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y demás normativa
aplicable.

Este Decreto
Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana y a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1240

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Estadística, corresponde al
Presidente Constitucional de la República, nombrar al Director General del
instituto Nacional de Estadística y Censos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1362, publicado en el Registro Oficial No. 850 de 13 de
diciembre de 2012, se designó como Director General del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, al economista José Alejandro Rosero Moncayo;

Que el
economista José Alejandro Rosero Moncayo ha renunciado al cargo de Director
General del Instituto Nacional de Estadística y Censos;

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del economista José Alejandro Rosero Moncayo al cargo de Director
General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2.- Encargar
la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y Censos al
ingeniero Jorge Eduardo García Guerrero.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1241

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante
resolución número CONCLA-2013-0001 del 28 de mayo del 2013, resolvió designar
al doctor Byron Valarezo Olmedo como Director General de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo
8 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial número
127 del 18 de octubre del 2005;

Que, el doctor
Byron Valarezo Olmedo ha renunciado a su cargo de Director General de la Unidad
de Análisis Financiero (UAF);

Que, la Ley de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos, fue expresamente derogada por la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de
Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 802 de 21
de julio del 2016;

Que, el
artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos establece que el
Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
-organismo que reemplaza a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)- debe ser
designado por el Presidente de la República,

Que, es
necesario nombrar al titular de la referida Institución; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del

Artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.-
Nómbrese al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez como Director General de la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 050-2016

EL MINISTRO

DE COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, es
necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en
virtud del viaje oficial a la ciudad de Bruselas ? Bélgica con el objetivo de
asistir a la ceremonia de suscripción del Protocolo de Adhesión al Acuerdo
Comercial Multipartes con la Unión Europea.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al
doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociación, Integración
y Defensa Comercial; desde el 10 hasta el 12 de noviembre de 2016.

Art. 2.- La
subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

Art. 5.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano a los ocho días del mes de noviembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 0123-2016

Ministerio de
Salud Pública

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios público, conforme lo prescrito
en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidas a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, a través
de Acuerdo Ministerial No. 2307 de agosto de 1974 se aprobó el estatuto
constitutivo y otorgó personalidad jurídica a la Sociedad Ecuatoriana de
Radiología Núcleo de Quito, mismo que se reformó mediante Acuerdo Ministerial No.
304 de 27 noviembre de 2007;

Que, mediante
comunicación de 7 de noviembre de 2016, el Presidente de la Sociedad
Ecuatoriana de Radiología Núcleo de Quito, solicitó la reforma del estatuto de
la referida organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de reforma de estatuto de la
Sociedad Ecuatoriana de Radiología Núcleo de Quito, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de
la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de
2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el cambio de denominación de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología Núcleo de
Quito a Sociedad de Radiología e Imagen de Quito; y la reforma y codificación
de su estatuto.

Art. 2.- La
Sociedad de Radiología e Imagen de Quito, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de noviembre de 2016.

Notifíquese y
cúmplase.-

f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General, al que me remio en caso necesario.- Lo certifico, en Quito a, 14 de noviembre
de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No.
0124-2016

Ministerio de
Salud Pública

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, a través
del Acuerdo Ministerial No. 1834 de 5 de abril de 1989, el Ministerio de Salud
Pública aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica a la
Asociación Siempre Unidos Seguiremos Adelante;

Que, mediante
comunicación de 17 de octubre de 2016, la Presidenta de la Asociación Siempre
Unidos Seguiremos solicitó la reforma del estatuto de la referida organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto, realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de reforma de estatuto de la
Asociación Siempre Unidos Seguiremos Adelante, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma y codificación del estatuto de la Asociación Siempre Unidos
Seguiremos Adelante (SUSA) con domicilio en la ciudad de Urcuqui, provincia de
Imbabura.

Art. 2.- La
Asociación Siempre Unidos Seguiremos Adelante (SUSA), deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de
21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de noviembre de 2016

Notifíquese y
cúmplase.-

f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General, al que me remio en caso necesario.- Lo certifico, en Quito a, 14 de noviembre
de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2016-1356

MSc. Alexis
Sánchez Miño

EL SECRETARIO
NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a los ministros
de Estado les corresponde ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República determina que ?las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 ibídem, establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 55 del referido estatuto establece que la titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial
No. 346 de 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del
Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera; en su artículo 4 se dispone que la
Secretaría Nacional del Agua se encuentre a cargo del Secretario Nacional del
Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la
entidad;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el señor Presidente de la
República designó al Mgs. Alexis Sánchez Miño como Secretario del Agua;

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Dr. Domingo Paredes, Subsecretario General, para que a mi nombre y
representación en mi calidad de Secretario del Agua, suscriba la ?CARTA COMPROMISO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS,
SECRETARÍA DEL AGUA Y LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
REGIONAL PROYECTO NERO EN BENEFICIO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
DE LOS SECTORES Y COMUNIDADES DEL PROYECTO NERO?; en el acto que se llevará a
efecto el 11 de agosto de 2016, en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

Art. 2.- El
Dr. Domingo Paredes, Subsecretario General, responderá administrativa, civil y
penalmente por el ejercicio de las funciones a él delegadas.

El presente
Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación a él
conferida.

Disposición
General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia en su
fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
a la Subsecretaría General y a la Coordinación General Jurídica, en las áreas
de sus competencias.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de agosto de 2016.

f.) Mgs.
Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 07 de octubre
de 2016.- f.) Ilegilbe, autorizada.

No. 0255

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO?AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente productos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;