Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de
Diciembre de 2016 (R. O. 6SP 913,
30-diciembre-2016)

SEXTO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Leyes

LEY ORGÁNICA DECULTURA

LEYREFORMATORIA DE LA LEY NOTARIAL

Servicio de
Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000498

Establécese
mediante la metodología de indexación el límite aplicable a los precios de
exportaciones de banano a partes relacionadas para el año 2017

NAC-DGERCGC16-00000531

Establécense las
medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de
transferencia

NAC-DGERCGC16-00000532

Establécense
normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la
prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena
competencia

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio No.
SAN-2016-2272

Quito, 29 de
diciembre de 2016

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

Director del
Registro Oficial

En su
despacho.-

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA.

En sesión de
27 de diciembre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente
Constitucional de la República.

Por lo
expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE CULTURA, para que se sirva
publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el ?PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA?,
en primer debate el 8 de diciembre de 2009; en segundo debate el 27 de
septiembre de 2016; se aprobó el 10 de noviembre 2016; y, se pronunció sobre la
objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 27 de
diciembre de 2016.

Quito, 27 de
diciembre de 2016

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, la
Constitución de la República concibe al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico, cuya soberanía radica en el pueblo;

Que, el Estado
garantiza, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
fortaleciendo la unidad nacional en la diversidad, garantizando a los habitantes
el derecho a una cultura de paz al Sumak Kawsay;

Que, es un
deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de
sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir suspropias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

Que, las
personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito
de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las
propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la Ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, las
personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico
y de los saberes ancestrales;

Que, el Estado
reconoce y garantizará a las personas el derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad;

Que, todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía, siendo que todas las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a la libertad
estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su
patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales, a tener
acceso a expresiones culturales diversas, y desarrollar su capacidad creativa y
al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas;

Que, el
artículo 377 de la Constitución, determina que el Sistema Nacional de Cultura,
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad
de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales antes descritos;

Que, conforme
al artículo 378 de la Constitución de la norma fundamental determina que el
Sistema estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban
fondos públicos, siendo el ente rector de la Cultura y el Patrimonio
responsable de la política nacional y sus órganos dependientes, adscritos o
vinculados, sobre la gestión y promoción de la cultura;

Que, de
conformidad con el artículo 379 de la Constitución de la República señala que
son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado;

Que, el
artículo 380 de la Constitución establece diversas y precisas responsabilidades
para el Estado en el ámbito cultural que deben plasmarse y hacerse viables en
los correspondientes cuerpos legales de la República;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Constitución de la
República se llevó a cabo consulta prelegislativa en garantía de los derechos
colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el
artículo 22 de la Declaración de Derechos Humanos, ratificado por el Ecuador el
21 de octubre de 1977, dice: ?La satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, son indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad?;

Que, el
artículo 1 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad
Cultural expresa que: ?La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo
y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y pluralidad de
identidades que caracterizan a los grupos y sociedades que componen la
humanidad. Fuente de intercambios de innovación y creatividad, la diversidad cultural
es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los
organismos vivos?;

Que, el Estado
ecuatoriano es suscriptor de diferentes convenios internacionales, que regulan
y comprometen al país como Estado miembro, entre las cuales la más reciente, relacionada
al Convenio sobre Patrimonio Inmaterial y la Convención de la UNESCO para la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, deben
ser armonizadas a las leyes infra constitucionales; y,

En uso de las
atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA
DE CULTURA

TÍTULO I.- DEL
OBJETO, ÁMBITO,

FINES Y
PRINCIPIOS

Capítulo único

Art. 1.- Del
objeto. El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones
y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a
garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así
como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el
patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de
Cultura.

Art. 2.- Del
ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al
acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las
artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a
todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran
el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y
nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del
Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano.

Art. 3.- De
los fines. Son fines de la presente Ley

Fomentar el
diálogo intercultural en el respeto de la diversidad; y fortalecer la identidad
nacional, entendida como la conjunción de las identidades diversas que la constituyen;

Fomentar e
impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de
productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que
forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio
público de las diversas expresiones de dichos procesos;

Reconocer el
trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de
producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora
de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional
en la diversidad de las identidades que la constituyen;

Reconocer e
incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y
fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los
sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria;

Salvaguardar
el patrimonio cultural y la memoria social, promoviendo su investigación,
recuperación y puesta en valor; y,

Incentivar la
descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector
cultural y fortalecer su articulación con los sectores de educación, ciencia y
tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el ámbito de la
cultura.

Art. 4.- De
los principios. La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes
principios:

Diversidad
cultural. Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

Interculturalidad.
Favorece el diálogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como
esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
la presente Ley, en todos los espacios y ámbitos de la sociedad;

Buen vivir. Promueve
una visión integral de la vida que contemple el disfrute del tiempo libre y
creativo, la interculturalidad, el trabajo digno, la justicia social e intergeneracional
y el equilibrio con la naturaleza como ejes transversales en todos los niveles
de planificación y desarrollo;

Integralidad y
complementariedad del sector cultural. Implica la interrelación con educación, comunicación,
ambiente, salud, inclusión social, ciencia, tecnología, turismo, agricultura,
economía y producción, entre otros ámbitos y sistemas;

Identidad
nacional. Se construye y afirma a través del conjunto de interrelaciones
culturales e históricas que promueven la unidad nacional y la cohesión social a
partir del reconocimiento de la diversidad;

Soberanía
cultural. Es el ejercicio legítimo del fomento y la protección de la
diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio
cultural, frente a la amenaza que significa la circulación excluyente de contenidos
culturales hegemónicos;

Igualdad real.
Es el ejercicio de los derechos culturales sin discriminación étnica, etaria,
regional, política, cultural, de género, por nacionalidad, credo, orientación sexual,
condición socioeconómica, condición de movilidad humana, o discapacidad, e
implica medidas de acción afirmativa de acuerdo a la Constitución;

Innovación. Se
entiende la innovación como el proceso creativo desarrollado por actores u
organizaciones de los sectores de la producción cultural y creativa, mediante
el cual se introduce un nuevo o modificado bien, servicio o proceso con valor
agregado;

Cultura viva
comunitaria. Se promueve la cultura viva comunitaria, concebida como las
expresiones artísticas y culturales que surgen de las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades, a partir de su cotidianidad. Es una experiencia que reconoce
y potencia las identidades colectivas, el diálogo, la cooperación, la
constitución de redes y la construcción comunitaria a través de la expresión de
la cultura popular;

Prioridad. Las
actividades, bienes y servicios culturales son portadores de contenidos de
carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica,
por lo que recibirán un tratamiento especial en la planificación y presupuestos
nacionales.

Pro Cultura. En
caso de duda en la aplicación de la presente Ley, se deberá interpretar en el
sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos culturales y la
libertad creativa de actores, gestores, pueblos y nacionalidades; y de la
ciudadanía en general.

TÍTULO II.- DE
LOS DERECHOS, DEBERES

Y POLÍTICAS
CULTURALES

Capítulo 1.-
De los derechos culturales

Art. 5.-
Derechos culturales. Son derechos culturales, los siguientes:

Identidad
cultural. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural y estética, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Nadie podrá ser
objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse, expresar o
renunciar a una o varias comunidades culturales.

Protección de
los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes
ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción
del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e
inmaterial y a la diversidad de formas de organización social y modos de vida
vinculados a sus territorios.

Uso y
valoración de los idiomas ancestrales y lenguas de relación intercultural. El
Estado promoverá el uso de los idiomas ancestrales y las lenguas de relación intercultural,
en la producción, distribución y acceso a los bienes y servicios; y, fomentará
los espacios de reconocimiento y diálogo intercultural.

Memoria
social. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y difundir su
memoria social, así como acceder a los contenidos que sobre ella estén
depositados en las entidades públicas o privadas.

Libertad de
creación. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones artísticas y culturales tienen derecho a gozar de
independencia y autonomía para ejercer los derechos culturales, crear, poner en
circulación sus creaciones artísticas y manifestaciones culturales.

Acceso a los
bienes y servicios culturales y patrimoniales. Todas las personas, comunidades,
comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a
acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la
información que las entidades públicas y privadas tengan de ellas, sin más limitación
que las establecidas en la Constitución y la Ley.

Formación en
artes, cultura y patrimonio. Todas las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a la formación
artística, cultural y patrimonial en el marco de un proceso educativo integral.

Uso, acceso y
disfrute del espacio público. Todas las personas tienen derecho de participar y
acceder a bienes y servicios culturales diversos en el espacio público.

Entorno
digital. Como un bien público global y abierto, la red digital es un entorno
para la innovación sostenible y la creatividad, y un recurso estratégico para
el desarrollo de prácticas, usos, interpretaciones, relaciones y desarrollo de
medios de producción, así como de herramientas educativas y formativas, vinculadas
a los procesos de creación artística y producción cultural y creativa. Se
reconoce el principio de neutralidad de la red como base para el acceso universal,
asequible, irrestricto e igualitario a internet y a los contenidos que por ella
circulan.

Derechos
culturales de las personas extranjeras. En el territorio ecuatoriano se
garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos y deberes que los
ciudadanos ecuatorianos para la creación, acceso y disfrute de bienes y
servicios culturales y patrimoniales. Se reconocen todas las manifestaciones culturales,
siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la
naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales.

Derechos
culturales de las personas en situación de movilidad. Se reconoce el derecho de
las personas en situación de movilidad a promover la difusión de bienes y
servicios culturales por ellas generados, para mantener vínculos con sus
comunidades, pueblos y nacionalidades.

Derecho a disponer
de servicios culturales públicos. Las personas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen derecho al uso y disfrute de servicios públicos
culturales eficientes y de calidad.

Capítulo 2.-
De las garantías y deberes culturales

Art. 6.- De la
garantía y patrocinio de los derechos culturales. Los derechos culturales serán
garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden
técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad
con la Ley.

Art. 7.- De
los deberes y responsabilidades culturales. Todas las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tienen los siguientes deberes y responsabilidades
culturales:

Participar en
la protección del patrimonio cultural y la memoria social y, en la construcción
de una cultura solidaria y creativa, libre de violencia;

Denunciar
actos que discriminen, denigren o excluyan a personas, comunidades, pueblos o
nacionalidades, en el ejercicio de sus derechos culturales;

Poner en
conocimiento de la autoridad competente, para fines de registro e inventario,
la posesión, tenencia o hallazgo de bienes del patrimonio cultural nacional;

Mantener,
conservar y preservar los bienes culturales y patrimoniales que se encuentren
en su posesión, custodia o tenencia y facilitar su acceso o exhibición de acuerdo
con la Ley; y,

Denunciar ante
las autoridades competentes todo acto de destrucción o tráfico ilícito del
patrimonio cultural.

Capítulo 3.- De
las políticas culturales

Art. 8.- De la
Política Cultural. Las entidades, organismos e instituciones del Sistema
Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la
actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la
formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones
culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del
patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de
industrias culturales y creativas.

TÍTULO III.-
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN CULTURAL

Capítulo Único

Art. 9.- Del
Sistema Integral de Información Cultural. El Sistema Integral de Información
Cultural tiene como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor
la información del ámbito cultural y patrimonial, generada por las entidades
públicas, privadas o comunitarias, la comunidad artística y la ciudadanía en
general.

El Sistema
Integral de Información Cultural es una herramienta de visibilización y fortalecimiento
del sector, de afirmación de la naturaleza profesional de quienes trabajan en
la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o
trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio
para conseguir la mejora de la organización, la integración y la interrelación
de los profesionales de la cultura y el arte, la facilitación de los procesos,
formalización y profesionalización de las actividades y emprendimientos,
planificación y construcción de las políticas públicas.

El ente rector
de la Cultura y el Patrimonio utilizará las herramientas e infraestructura
informática disponible a través de las entidades del sector público para
generar, fortalecer y actualizar el Sistema Integral de Información Cultural.

El Sistema
Integral de Información Cultural será gestionado, administrado y custodiado por
el Ministerio de Cultura y el Patrimonio y, se regirá por la normativa que se
emita para el efecto.

Art. 10.- Del
Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC). Una de las
herramientas del Sistema Integral de Información Cultural será el Registro
Único de Artistas y Gestores Culturales, en el que constarán los profesionales
de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o
trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran
dentro del territorio nacional, migrantes o en situación de movilidad humana, y
que deseen ser registrados; y las agrupaciones, colectivos, empresas y
entidades cuya actividad principal se inscribe en el ámbito de la cultura y de
las artes.

Además de
quienes se registren voluntariamente en el RUAC, el registro incluirá a quienes
hayan hecho o hagan uso de las distintas herramientas y mecanismos de apoyo,
acreditación, patrocinio, subvención o fomento ya existentes y de los que
establezca esta Ley.

Art. 11.- El
Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema
Integral de Información Cultural.

Art. 12.- De
sus principios rectores. El Sistema Integral de Información Cultural, tendrá
como principios rectores la transparencia y accesibilidad, difusión,
obligatoriedad de proporcionar información a la ciudadanía y a entidades
nacionales que la requieran, responsabilidad de la información, rectificación,
eficiencia, intercambio de información, seguridad, conservación, custodia de la
información, interrelación por medios digitales, y publicidad de acuerdo a la
normativa legal vigente.

Art. 13.- De
la entrega de la información. Las instituciones que integran el Sistema Nacional
de Cultura entregarán al ente rector de la Cultura y el Patrimonio la
información que les sea solicitada.

El ente rector
de la Cultura y el Patrimonio podrá utilizar las herramientas e infraestructura
informática disponibles de las entidades del sector público para generar,
fortalecer y actualizar el Sistema Integral de Información Cultural. El ente
rector de la cultura creará un sistema de incentivos a la entrega de
información por parte de gestores culturales, artistas, agrupaciones y demás
actores de las artes y la cultura, con el fin de mantener actualizadas las
bases de datos del Sistema Integral de Información Cultural.

Dichos
incentivos consistirán en la inclusión de los perfiles, contactos, muestras del
trabajo, catálogos y demás información que visibilice las obras, trabajos o
proyectos de los actores culturales a través de una plataforma digital de
información cultural en línea, que será una herramienta de promoción, difusión
y ayuda a la comercialización de la cultura y las artes y de activación de la
economía de la cultura.

TÍTULO IV.- DE
LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

EN ARTES,
CULTURA Y PATRIMONIO

Capítulo Único

Art. 14.- Del
Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio. El
Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio
comprende el conjunto transversal, articulado y correlacionado de normas,
políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que
participan de la educación formal y no formal en artes, cultura y patrimonio.

Art. 15.- De
su ámbito. El Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y
Patrimonio tiene como ámbito la educación formal y no formal en artes, cultura y
patrimonio, la programación de su estudio por niveles de formación y la sensibilización
al arte, la cultura y el patrimonio, desde la primera infancia y a lo largo de
la vida.

Art. 16.- De
sus fines. El Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y
Patrimonio tiene entre sus fines:

Desarrollar la
identidad cultural diversa, la creatividad artística y el pensamiento crítico,
a través de la enseñanza y de las prácticas artísticas y culturales, así como
el reconocimiento y valoración de los saberes ancestrales y el acervo
patrimonial;

Propiciar el
fortalecimiento de las destrezas y expresiones artísticas y formar públicos
críticos para el ejercicio de los derechos culturales, el fortalecimiento de
las industrias culturales y creativas;

Implementar
programas de educación y formación en concordancia con las fuentes de trabajo
identificadas y las que se desean impulsar en relación al Plan Nacional de del
Buen Vivir;

Promover
hábitos lectores, procesos de pensamiento crítico y destrezas creativas que
fomenten las capacidades de percepción y análisis sobre el campo artístico,
cultural y patrimonial;

Proponer
metodologías pedagógicas para las modalidades de educación formal y no formal
en artes, cultura, memoria social y patrimonio que favorezcan al diálogo
intercultural;

Identificar
necesidades y determinar perfiles profesionales y sus correspondientes
programas de educación y formación, con el fin de generar talento humano para
el sector, coordinando con las entidades competentes para la valoración de
conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas, mediante mecanismos de
certificación de competencias, validación de conocimientos y reconocimiento de trayectorias;
y,

Democratizar
el acceso a una oferta de educación artística, cultural y patrimonial de
calidad.

Art. 17.- De
sus facultades. El Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura
y Patrimonio, tiene las siguientes facultades:

Planificar, definir
y evaluar la política pública del Régimen Integral de Educación y Formación en
Artes, Cultura y Patrimonio;

Coordinar con
los entes rectores de los Sistemas Nacionales de Educación y de Educación
Superior, la implementación de planes, programas y proyectos que apunten a
fortalecer la educación, capacitación y formación artística, cultural y
patrimonial;

Promover una
oferta de educación artística, cultural y patrimonial en los diferentes niveles
de educación general y de educación y formación especializada en artes, que
favorezca su articulación con las necesidades laborales del sector de la
cultura;

Propiciar
experiencias de enseñanza-aprendizaje dentro del ámbito de la educación no
formal proporcionando herramientas, conocimientos y competencias que desarrollen
y dinamicen los saberes, técnicas y tecnologías de creación, producción e
innovación artística y cultural;

Diseñar e
implementar mecanismos para el acompañamiento y fomento de la excelencia en las
artes;

Crear redes de
profesionales del conocimiento, de las prácticas y técnicas, inter y trans
disciplinarias para fortalecer la investigación, innovación y producción en el
campo actual y prospectivo de las artes y la cultura;

Articular los
saberes y conocimientos que producen la labor artística y cultural, y los
saberes ancestrales, propiciando el diálogo intercultural e intergeneracional y
el reconocimiento de la producción de saberes en diferentes contextos; y,

Impulsar la
implementación de planes, programas y proyectos de capacitación continua que
democraticen el acceso a la cultura a lo largo de la vida y consoliden el
sector tomando en cuenta las necesidades y particularidades del territorio
nacional.

Art. 18.- De
la entidad responsable del Régimen Integral de Educación y Formación en Artes,
Cultura y Patrimonio. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio será la
entidad responsable del Régimen Integral de Educación y Formación en Artes,
Cultura y Patrimonio. Tendrá a su cargo la articulación con los entes rectores
de la educación básica y superior; para el desarrollo de la política pública en
materia de educación y formación artística, cultural y patrimonial.

Art. 19.- De
las atribuciones y deberes de la entidad responsable. La entidad responsable
del Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio, tiene
las siguientes atribuciones y deberes:

Establecer los
lineamientos de la política pública del Régimen Integral de Educación y
Formación en Artes, Cultura y Patrimonio;

Velar por el
cumplimiento de los fines del Régimen Integral de Educación y Formación en
Artes, Cultura y Patrimonio, a través de la articulación entre el sector público,
el sector privado, popular y solidario y, los demás sistemas, organismos y
entidades que participan en el ámbito de las artes, la cultura y el patrimonio;

Ejercer el
seguimiento y evaluación de las políticas implementadas por el Régimen Integral
de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio; y,

Las demás que
le asigne la presente Ley y sus Reglamentos.

TITULO V.
INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN

LABORAL Y DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL

SECTOR
CULTURAL

Capítulo único

Art. 20.-
Inclusión en el régimen laboral del sector cultural. El Estado, a través del
ente rector del trabajo, en coordinación con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio,
establecerá las condiciones mínimas para que los trabajadores, profesionales,
investigadores, creadores, artistas, productores y gestores culturales sean
incluidos en el régimen laboral, considerando las características propias del
ejercicio de sus actividades y respetando sus derechos.

Se tomará en
consideración a los integrantes de las áreas artísticas de las entidades
públicas de artes vivas, musicales y sonoras, diferenciando sus horarios y
otras condiciones de las que aplican a los demás funcionarios públicos.

Art. 21.- De
la seguridad social para el sector cultural. El Estado, a través del ente
rector de la seguridad social, como organismo competente, en coordinación con
el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, promoverá el derecho a la
seguridad social de los profesionales de la cultura y el arte, ya sean
creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos
oficios en el sector.

El organismo
competente establecerá una modalidad de afiliación para los profesionales de la
cultura, el arte y el patrimonio, que se asimilará al régimen que la
legislación vigente establece para los trabajadores autónomos; adaptada a las
realidades profesionales del sector, que contemple mecanismos de aportación y
recaudación flexibles, posibilitando el acceso y disfrute de las prestaciones
de la seguridad social.

Art. 22.-
Certificación de Competencias. El ente rector del trabajo emitirá el reglamento
para la valoración de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los
trabajadores del arte y la cultura, mediante mecanismos de certificación de
competencias, validación de conocimientos y reconocimiento de trayectorias.

TÍTULO VI.-
DEL SISTEMA NACIONAL

DE CULTURA

Capítulo 1.-
De las generalidades, conformación y estructura del Sistema Nacional de Cultura

Art. 23.- Del
Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado
de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas,
artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales.

Art. 24.- De
su conformación. Integran el Sistema Nacional de Cultura todas las
instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, la Casa de la Cultura
Ecuatoriana Benjamín Carrión, y los colectivos, asociaciones, organizaciones no
gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que siendo independientes,
se vinculen voluntariamente al sistema.

El Sistema
Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las
siguientes entidades, organismos e instituciones:

Subsistema de
la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;

Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural;

Casa de la
Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión;

Los museos,
archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios,
centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban
fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de
Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente
rector;

Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias;
y,

Las demás que
reciban fondos públicos.

Subsistema de
las Artes e Innovación.

Instituto de
Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad;

Las Orquestas
Sinfónicas y la Compañía Nacional de Danza;

Instituto de
Cine y Creación Audiovisual;

Casa de la
Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión;

Los teatros,
salas audiovisuales, espacios de creación y centros culturales que reciban
fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de
Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector;

Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias;
y,

Las demás que
reciban fondos públicos.

Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial formarán parte del Sistema
Nacional de Cultura de acuerdo a sus competencias y en arreglo a su autonomía
de gestión de conformidad con la Ley.

Capítulo 2.-
Del ente rector del Sistema Nacional de

Cultura y sus
competencias

Art. 25.- De
la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de
Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.

La rectoría
comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos
establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas
relacionadas.

El Ministerio
de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones
que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

Art. 26.- De
los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura. La
entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones:

Definir,
coordinar y evaluar el cumplimiento de la política pública de las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades
diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la
interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación
artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural
a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se
estableciere para el efecto;

Generar la
política pública para la investigación, actualización, gestión, formación,
producción, difusión y activación de la memoria social, el patrimonio cultural,
las artes y la innovación;

Desarrollar
políticas que promuevan el conocimiento, uso, valoración y revitalización de
las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador;

Definir
políticas públicas culturales para los ecuatorianos migrantes, que faciliten su
incorporación efectiva en el Sistema Nacional de Cultura;

Ejecutar las
políticas públicas de fortalecimiento, conservación y actualización de
repositorios, bibliotecas, museos y archivos históricos, que permitan el
ejercicio pleno de los derechos culturales, la participación ciudadana y el
diálogo intercultural;

Dictar la
normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de
regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema
Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales;

Definir los
criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a las entidades
del Sistema Nacional de Cultura, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento;

Coordinar con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial el ejercicio de sus
competencias relacionadas con la cultura y el patrimonio y en particular la
adecuada gestión de los repositorios de la memoria social bajo su jurisdicción
y competencia;

Organizar y
administrar el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), en el
que constarán los artistas, creadores, productores y gestores culturales;

Proponer los
lineamientos y estrategias para la participación del Estado en los organismos internacionales
y órganos regionales de integración en materia de cultura, artes y patrimonio;

Disponer a la
entidad u organismo que corresponda que adopte las medidas preventivas o
correctivas de control y regulación del patrimonio cultural nacional, de
acuerdo con esta Ley y su Reglamento;

Establecer
estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas
tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas
inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades
artísticos y culturales;

Gestionar el
Sistema Integral de Información Cultural y realizar procesos de seguimiento y
evaluación de las prácticas de producción, circulación y dinámicas de la economía
de la cultura;

Gestionar los
repositorios pertenecientes al ente rector de la Cultura y el Patrimonio,
distribuidos en archivos históricos, museos, incluidos los arqueológicos de
sitio, y bibliotecas;

Promover que
los distintos contenedores de la memoria social se articulen en redes de
bibliotecas, archivos históricos, museos, áreas arqueológicas y demás espacios
de la memoria social;

Coordinar con
las instituciones competentes el depósito legal de impresos, producciones
sonoras, audiovisuales o cinematográficas nacionales, que se depositarán de
acuerdo a su naturaleza en el repositorio correspondiente, previo a su
circulación o comercialización, en las condiciones establecidas por el Reglamento
de la presente Ley;

Aprobar los
estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con
excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,

Las demás que
se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 27.- Del
Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura. El Consejo
Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura se conformará en
concordancia con lo que establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

TÍTULO VII.- DEL
SUBSISTEMA DE LA MEMORIA

SOCIAL Y EL
PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo 1.-
De las definiciones, composición, ámbitos

y conformación
del Subsistema de la Memoria

Social y el
Patrimonio Cultural

Art. 28.- De
la memoria social. Es la construcción colectiva de la identidad mediante la
resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen
acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica
o social.

La memoria
social se pone en valor de manera constante en repositorios: museos, archivos
históricos y bibliotecas, así como en el espacio público.

Art. 29.- Del
patrimonio cultural nacional. Es el conjunto dinámico, integrador y
representativo de bienes y prácticas sociales, creadas, mantenidas,
transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones culturales.

Art. 30.- De
su composición. El Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural
comprende el conjunto coordinado y articulado de instituciones del ámbito
cultural que reciben fondos públicos y los colectivos, asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y demás personas relacionadas con la activación de la
memoria social y la protección y difusión del patrimonio cultural nacional que
se vinculen voluntariamente.

Capítulo 2.-
De los repositorios de la memoria social: Museos, archivos históricos y
bibliotecas

Art. 31.- De
los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al
público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales
en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas,
hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros.

Art. 32.- Del
carácter nacional de los repositorios. El ente rector de la Cultura y el
Patrimonio resolverá el carácter nacional de los repositorios de la memoria
social, autorizará la creación de sus sedes y designará a sus máximas
autoridades.

Las
colecciones en exposición y reserva de los museos administrados por el ente
rector constituyen un solo bien para efecto jurídico, con carácter indivisible,
inalienable e imprescriptible, de manera que los objetos culturales que las
integran son de pertenencia del Gobierno Nacional, gestionados de manera
desconcentrada por las entidades competentes.

Art. 33.- De
los museos. Se considera a los museos como instituciones al servicio de la
ciudadanía, abiertas al público, que adquieren, conservan, estudian, exponen y difunden
bienes culturales y patrimoniales de una manera pedagógica y recreativa. Los
museos son espacios de prácticas simbólicas, en constante debate, que se
construyen de manera participativa a partir del planteamiento crítico de las
representaciones y del patrimonio.

Art. 34.- De
la red de museos. La Red de Museos estará integrada por el Museo Nacional, que
lo preside, los museos públicos en todos los niveles de gobierno, los museos eclesiásticos,
comunitarios y privados que voluntariamente quieran formar parte de la Red.

Art. 35.- De
la gestión y desarrollo de los museos. El ente rector de la Cultura y el
Patrimonio dictará la política pública para la gestión y desarrollo de los
museos a nivel nacional, incluidos los arqueológicos de sitio.

Art. 36.- De
los archivos históricos. Se considera como archivos históricos al conjunto de
documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada,
persona natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos
históricos son entendidos como espacios de investigación y conservación de la
memoria social, mediante el registro de los procesos históricos recopilados en
sus acervos de patrimonio documental.

Art. 37.- De
la red de archivos históricos. La Red de Archivos Históricos estará integrada
por el Archivo Histórico Nacional, que lo preside, las entidades públicas que
mantengan documentación histórica, patrimonial o de interés para la memoria
social, incluidas las privadas, eclesiásticas y comunitarias que se incorporen
al sistema de manera voluntaria. Esta Red se articulará a su vez con el sistema
de gestión documental al que corresponden los archivos activos e intermedios.

Art. 38.- De
la gestión y desarrollo de los archivos históricos. El ente rector de la
Cultura y el Patrimonio elaborará la política pública referente a la gestión y desarrollo
de los archivos históricos.

Art. 39.- De
las Bibliotecas. Se considera biblioteca a un centro organizado que custodia y
dispone de acervos bibliográficos y documentales en varios soportes, que incluyen
repositorios de hemerotecas, mediatecas, cinematecas, fonotecas y archivos
digitales, entre otros, que satisfacen la necesidad de información, educación, investigación
y conocimiento de la ciudadanía. La naturaleza, uso y responsabilidad sobre los
acervos quedará establecida en los reglamentos correspondientes. Así también,
las bibliotecas son consideradas como espacios públicos de encuentro,
relacionamiento, promoción y gestión cultural e intercultural, que deberán
desarrollar sistemas virtuales que promuevan el acceso del ciudadano a través
de tecnologías de la información y la comunicación.

La Biblioteca
Nacional es el depósito legal de las publicaciones nacionales, conforme a la
modalidad que se establezca en la normativa correspondiente.

La Biblioteca
Aurelio Espinosa Pólit, es la Biblioteca Archivo del Depósito Legal del Libro y
Publicación ecuatorianos, al amparo de su ley de creación y lo previsto en la
presente Ley.

Art. 40.- De
la red de bibliotecas. La Red de Bibliotecas estará integrada por la Biblioteca
Nacional, que la preside, las bibliotecas públicas y aquellas que reciban fondos
públicos, las bibliotecas escolares, universitarias, especializadas e
históricas, ya sea que se encuentren administradas por el Gobierno Nacional,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las universidades,
la iglesia, las comunidades y las personas naturales o jurídicas de derecho
privado que voluntariamente quieran formar parte de la Red.

Art. 41.- De
la gestión y desarr