Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de Diciembre de 2016 (R. O. 5SP 913, 30-diciembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1247

Agradécese los servicios prestados por los siguientes
funcionarios:

Señor Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de Noruega, con
sede en Estocolmo, Suecia

1248

Señor Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los gobiernos de Letonia,
Estonia, Islandia, Finlandia, Lituania y el Reino de Dinamarca, con sede en
Estocolmo, Suecia

1249

Señor Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de Suecia

1250

Señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Belice con
sede en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador

1251

Señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador

Procuraduría General del Estado:

Extracto

-De consulta de agosto 2016

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

DGAC-YA-2016-0033-R

Expídese el Reglamento de permisos de operación para
servicios de trabajos aéreos, actividades conexas y servicios aéreos privados

CONTENIDO


N° 1247

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1015, de 23 de enero de 2012 de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del
Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le, confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de
Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en
Estocolmo, Suecia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 12 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1248

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1018, de 23 de enero de 2012 de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del
Ecuador ante los Gobiernos de Letonia, Estonia, Islandia, Finlandia, Lituania y
El Reino de Dinamarca, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante los Gobiernos de
Letonia, Estonia, Islandia, Finlandia, Lituania y El Reino de Dinamarca, con
sede en Estocolmo, Suecia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente de la República del Ecuador ante los Gobiernos de Letonia, Estonia,
Islandia, Finlandia, Lituania y El Reino de Dinamarca, con sede en Estocolmo, Suecia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 12 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1249

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 540-B, de 5 de noviembre de 2010 de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Reino de Suecia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior, Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de Suecia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Mario Aníbal Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Reino de Suecia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 14 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1250

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 53, de 22 de julio de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Segundo Rafael Andrango Bonilla, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de
Belice con sede en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Segundo Rafael
Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
de la República del Ecuador ante el Gobierno de Belice con sede en la ciudad de
San Salvador, República de El Salvador.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Segundo Rafael Andrango
Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de Belice con sede en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 14 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1251

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 897 – B, de 26 de septiembre de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Segundo Rafael Andrango Bonilla, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de El Salvador;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Segundo Rafael
Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante la República de El Salvador.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las Junciones del señor Segundo Rafael Andrango
Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante la República de El Salvador.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 14 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE
CONSULTA

AGOSTO 2016

PLURIEMPLEO

OF. PGE. N°: 07269
de 2-08-2016

CONSULTANTE: CONSEJO
NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES DEL ECUADOR, CONAGOPARE

CONSULTAS:

?Se nos
inteligencie de manera clara y concreta, sobre el alcance de la figura de
excepción a la prohibición de pluriempleo para los Vocales y Ejecutivos de los Gobiernos
Parroquiales Rurales contenida tanto en la LOSEP como en el COOTAD, incluyendo
el derecho a percibir las remuneraciones por tal excepción; o, determinar si
existe alguna limitación en la ley?.

?El
CONAGOPARE, en su Instancia Nacional y sus Instancias Organizativas
Territoriales Provinciales (Asociaciones Parroquiales) que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 313 del COOTAD, aprobaron su Estatuto unificado en sesión de los
Presidentes Provinciales y fue publicado en el Registro Oficial; tienen
obligación de someter su Estatuto, a la aprobación posterior de algún
Ministerio o Secretaría de Estado, cual si fuera de derecho privado?.

PRONUNCIAMIENTOS:

De conformidad
a lo determinado en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República
y los artículos 19 y 31 numerales 1 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, corresponde a esa institución efectuar el control de la
utilización de los recursos estatales y la auditoría de las entidades del
sector público a través de exámenes especiales, pudiendo establecer
recomendaciones las cuales, de conformidad con el artículo 92 de la citada Ley
Orgánica, tienen el carácter de cumplimiento obligatorio para las instituciones
auditadas. De la lectura de los términos de su primera pregunta, se evidencia
que la misma no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma,
según el ámbito de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237
de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual y con
fundamento en la norma jurídica citada me abstengo de atender su requerimiento.

Sin perjuicio
de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante oficios Nos. 02149 y 03772 de
8 de junio y 19 de septiembre de 2011, esta Procuraduría se ha pronunciado
sobre la excepción a la prohibición de pluriempleo aplicable a los vocales de
las Juntas Parroquiales Rurales, contenidas en los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y 329 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

El inciso final
del artículo 313 del Código Ibídem, incorporado a la norma citada en el párrafo
precedente por el artículo 20 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, confiere
expresamente carácter público a las instancias organizativas territoriales de
las entidades asociativas nacionales de los GADs. El tenor de dicho inciso es
el siguiente:

?Las
instancias organizativas territoriales creadas de conformidad con los estatutos
de las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados
formarán parte del sector público y serán desconcentradas, de acuerdo con el
modelo de gestión previsto en la norma estatutaria?.

Finalmente, la
Disposición Transitoria Vigésimo Primera del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la cual no ha sido modificada desde la entrada
en vigencia del mencionado Código Orgánico, señala que las entidades asociativas
de gobiernos autónomos descentralizados creadas al amparo de la legislación
anterior, debían ajustar sus estatutos a ese Código.

Del análisis
jurídico efectuado se desprende que, las entidades asociativas de carácter
territorial que creen las entidades asociativas nacionales de los distintos niveles
de Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme al modelo de gestión previsto
en los respectivos estatutos, integran el sector público a partir de la reforma
introducida al artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Por lo
expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo
con el tenor del inciso final del artículo 313 reformado del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la creación de las
instancias organizativas territoriales de carácter público, se sujeta al
Estatuto de la respectiva entidad asociativa nacional de cada nivel de Gobierno
y por tanto no requiere aprobación posterior de ningún Ministerio o Secretaría de
Estado.

El presente
pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas,
siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante la aplicación a
casos particulares del marco jurídico antes referido.

Esta copia es
igual al documento que reposa en el archivo de la Dirección respectiva, de esta
Procuraduría y al cual me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.- Fecha: 22 de
noviembre de 2016.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría
General del Estado.

Nro.
DGAC-YA-2016-0033-R

Quito, D.M.,
19 de noviembre de 2016

DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, con
Resolución No. 492/2014 de 31 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial
No. 378 de 19 de noviembre del 2014, la Dirección General de Aviación Civil
expidió el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos
Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados;

Que, con
Resolución No. 074/2016 de 7 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial
No. 742 de 27 de abril del 2016, se reformó el Reglamento de Permisos de
Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios
Aéreos Privados;

Que, en el
Registro Oficial 435, suplemento de enero 11 de 2007, se expide la Codificación
de la Ley de Aviación Civil, en cuyo literal g) del Art. 6, consta como
atribución y obligación del Director General de Aviación Civil ?Fomentar el
desarrollo de la aviación comercial y apoyar la constitución y funcionamiento
de aeroclubes, centros de adiestramiento y formación de pilotos civiles,
escuelas de pilotaje civil, clubes de aeromodelismo y, en general, las actividades
de las instituciones que tenga la finalidad de contribuir al desarrollo
aerocivil; y, controlar su operación y desenvolvimiento;

Que, en el
numeral 3 del Art. 6 de la Ley de Aviación Civil, el Director General tiene la
atribución regulatoria de: ?Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas,
órdenes, reglamentos, y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en
acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad
de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo?;

Que, de
conformidad con el numeral 14, literal a), del Art.6 de la referida Ley, es
potestad del Director General de Aviación Civil ?Conceder, renovar, modificar o
suspender permisos de operaciones para trabajos aéreos especializados, escuelas
de aviación, centros de entrenamiento y talleres o estaciones de mantenimiento;

Que, conforme
el Art. 115 del Código Aeronáutico publicado en el Registro Oficial 435 de
enero 11 del 2007, los permisos de operación se conceden para: Servicios de
Trabajos Aéreos; Servicios Privados; y, Actividades Conexas, por un plazo
máximo de 2 años, renovables bajo las mismas condiciones estipuladas en dicho
permiso;

Que, mediante
memorando Nro. DGAC-SX-2016-1200-M de 29 de septiembre de 2016, el señor
Subdirector General de Aviación Civil, Subrogante, comunica y dispone a la Dirección
de Secretaría General, que de conformidad con lo resuelto por el Comité de
Normas en reunión efectuada el día 21 de septiembre del 2016, se realice el
trámite administrativo correspondiente, a fin de que el Reglamento de Permisos
de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios
Aéreos Privados, prevea la emisión del Permiso de Operación Privado a favor de
los operadores de Ultraligeros Avanzados (autogiros) en actividades agrícolas y
acuícolas (aplicación de productos agrícolas y acuícolas) sin fines
comerciales, conforme pedido del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca (MAGAP);

Que, con
memorando Nro. DGAC-OX-2016-2267-M de 25 de octubre de 2016, el Director de
Inspección de Certificación Aeronáutica, recomienda el texto de las reformas
que deben realizarse al Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de
Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados;

Que, la
Dirección de Asesoría Jurídica en su informe presentado con memorando Nro.
DGAC-AE-2016- 1603-M de 27 de octubre de 2016, indica que en reunión mantenida
con la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en consenso
arribaron a determinar el texto de las modificaciones al Reglamento de Permisos
de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios
Aéreos Privados, y considerando que mediante Resolución No. 074/2016 de 07 de
abril de 2016 ya se introdujeron cambios a ese Reglamento, sería conveniente se
analice la opción de refundir todas las reformas y expedir un nuevo Reglamento;

Que, con base
al pedido del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
y los informes levantados, es necesario actualizar el Reglamento de Permisos de
Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios
Aéreos Privados, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Reformatoria
a la Ley de Aviación Civil y Código Aeronáutico; y,

En uso de sus
facultades legales

Resuelve:

ARTÍCULO
PRIMERO.- EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA SERVICIOS DE TRABAJOS
AÉREOS, ACTIVIDADES CONEXAS Y SERVICIOS AÉREOS PRIVADOS

CAPÍTULO I

Art. 1.- Este
Reglamento será aplicable para las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, interesadas en obtener un permiso de operación para, la prestación de
los Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos
Privados dentro del territorio ecuatoriano y autorizaciones para la venta y
emisión de documentos y demás especies de transporte aéreo.

Art. 2.- Definiciones:

a) Servicios
de Trabajos Aéreos.- Los Servicios de Trabajos Aéreos, constituyen otros
distintos del transporte aéreo, a que las aeronaves particulares pueden ser
destinadas comercialmente y son:

1.
Aerofotografía aérea.- La operación de una aeronave para el propósito de
cartografía por el uso de una cámara o cualquier otro dispositivo de medida y
registro.

2. Contra
incendios.- La operación de una aeronave con el propósito de dispersar agua y/o
agentes químicos para extinguir incendios.

3. Vuelos de
publicidad.- La operación de una aeronave con el propósito de escritura en
vuelo, remolque de anuncios, mostrar anuncios en vuelo, lanzamiento de hojas
volantes, y hacer anuncios publicitarios.

4. Remolque de
planeadores.- El remolque de un planeador por una aeronave motorizada, equipada
con gancho de arrastre (solo si este servicio es comercializado).

5. Salto de
paracaídas.- La operación de una aeronave con el propósito de permitir a una
persona descender de una aeronave en vuelo, usando un paracaídas durante todo o
parte del descenso (solo si este servicio es comercializado).

6. Transporte
de Carga Externa.- Es la operación que realiza una aeronave (helicóptero), con
un propósito especial ya sea para el transporte de objetos de forma externa,
para el soporte de material, para construcciones aéreas, instalación de redes
eléctricas, levantamiento de objetos y creación de torres para designio
específico, y otros.

7. Inspección
y vigilancia aérea.- Es la operación de una aeronave con el propósito de
realizar observación aérea y patrullaje de eventos en la superficie y objetos,
como oleoductos, líneas de conducción eléctrica.

8. Fumigación,
rociamiento aéreo.- La operación de una aeronave con el material o sustancia en
beneficio de la agricultura, horticultura, bosques, etc., el tipo específico de
rociamiento aéreo podría incluir aquellas aplicaciones intencionadas para
viveros de plantas, viveros de pescados, propagación de semillas, control de
pestes; pero no incluyen el rociamiento de insectos vivos.

9. Control de
especies depredadoras.- La operación de una aeronave con el propósito de cazar
animales mediante la utilización de armas de fuego, dardos somníferos, redes, etc.

10. Control de
lluvias.- La operación de una aeronave con el propósito de tratamiento de nubes
para inducir lluvias.

11. Turismo
aéreo.- Operación de una aeronave, en vuelo en donde el pasajero no desembarca
en otro aeropuerto que no sea el de origen.

12. Escuelas
de formación inicial para personal aeronáutico de: pilotos, ingenieros de
vuelo, auxiliares de vuelo, mecánicos, despachadores y controladores de
tránsito aéreo; y,

13.
Cualesquiera otros usos distintos del transporte aéreo a que las aeronaves
privadas puedan ser destinadas comercialmente y que la autoridad aeronáutica
considere se trata de un Trabajo Aéreo.

b) Actividades
Conexas.- se entiende por Actividades Conexas todas aquellas que guarden real y
permanente relación o dependencia con el desenvolvimiento de los servicios
aéreos, cualquiera que sea su naturaleza, como:

1. Centros de
entrenamiento aeronáutico; y,

2.
Construcción y ensamblaje de aeronaves, o estación de reparación, o
mantenimiento de aeronaves.

c) Servicios
Aéreos Privados.- se considera Servicio Aéreo Privado, aquel que va
exclusivamente en beneficio del propietario o explotador, sin que pueda por lo
tanto ser ofrecido al público ni realizado en base a remuneración, compensación
u otra retribución.

Art. 3.-
Vigencia, modificación, suspensión y revocación de permisos de operación.- Para
la vigencia, modificación, suspensión y revocación de permisos de operación de servicios
para trabajos aéreos, actividades conexas y servicios aéreos privados, se
determina:

a) General:

1. Cada
permiso emitido según este Reglamento tiene efectividad desde la fecha especificada
en el mismo y permanecerá en efecto hasta que:

i. El Director
General de Aviación Civil lo suspenda o revoque según esta Sección;

ii. Al final
del período de dos años, de validez, especificado en el permiso; o,

iii. El
Director General de Aviación Civil certifica que el servicio no está siendo
proporcionado según los términos del permiso.

2. El Director
General de Aviación Civil puede:

i. Reformar,
modificar o suspender en todo o en parte un permiso si determina que es de
conveniencia y necesidad pública la reforma, modificación o suspensión; y,

ii. Proceder a
revocar un permiso si determina que el poseedor del permiso no cumple con la
Ley, el Reglamento, Regulaciones, los términos de limitaciones u obligaciones establecidas
en el permiso, o las órdenes del Director General de Aviación Civil bajo
cualquiera de estas disposiciones.

3. Quien ha
sido sancionado con una suspensión del permiso bajo lo establecido en la Ley de
Aviación Civil, no puede presentar solicitudes de permisos bajo este
Reglamento, durante el tiempo de suspensión;

b)
Requerimientos continuos:

1. Para poseer
un permiso emitido bajo este Reglamento, una compañía tiene que mantenerse
apta, dispuesta y capaz de proporcionar el servicio autorizado en el permiso, y
cumplir con este Reglamento.

2. Ninguna autorización
o privilegio concedido en un permiso emitido bajo este Reglamento puede ser
utilizado, a menos que se mantengan vigentes:

i. La
presentación de las pólizas de los seguros requeridos en el Reglamento de
Seguros emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ii. Las
cauciones requeridas por este Reglamento.

iii. La
certificación técnica otorgada por el Director General de acuerdo a las
regulaciones técnicas correspondientes.

c) Uso o
transporte ilegal de sustancias controladas.- El Director General de Aviación
Civil revocará el permiso emitido según este Reglamento si:

1. En la
consulta con los departamentos, agencias y entidades apropiadas del Gobierno
del Ecuador, se concluye que la compañía poseedora de un permiso emitido bajo
este Reglamento.

i. Ha violado
las leyes y regulaciones del Ecuador relacionadas al uso y transporte de una
sustancia controlada; y,

d) Derecho de
opinión.- Cualquier persona interesada puede presentar una manifestación al
Director General de Aviación Civil, oponiéndose o apoyando la solicitud de
modificación, suspensión o revocación de un permiso otorgado bajo este
Reglamento.

Art. 4.- Revocación
por inactividad:

a) Una
compañía a la cual se le encontró apta, dispuesta y capaz; y, se le otorgó un
permiso de operación de servicios para trabajos aéreos o actividades conexas, y
no ha proporcionado el servicio autorizado dentro de seis meses contados a
partir de la fecha de la terminación del proceso de certificación, se
considerará que ya no está apta para proporcionar el servicio, y
concordantemente, dicho permiso será revocado.

b) Una
compañía que ha sido encontrada apta, dispuesta y capaz; y, que comienza su
servicio dentro de seis meses luego de haber sido autorizada a operar, pero que
luego abandona sus operaciones, por un período de más de 45 días, no podrá
reasumir sus operaciones sin autorización de la autoridad aeronáutica.

El Director
General de Aviación Civil considerará las solicitudes para exención de este
requerimiento de presentación de 45 días por adelantado, si se demuestra una buena
causa. Si no ha existido un cambio en la información formal presentada
anteriormente ante el Director General de Aviación Civil, la compañía
presentará una información detallada para ese efecto, firmada por el funcionario
de más alta jerarquía administrativa.

c) Una
compañía que suspende sus servicios otorgados en su permiso, por un espacio de
tiempo de 90 días, su autorización para proporcionar ese servicio deberá ser revocado;

d) Para los
propósitos de esta Sección, la fecha de una decisión o determinación del
Director General de Aviación Civil será la fecha de entrega de la resolución o
notificación que contenga dicha decisión o determinación, o, en casos en que la
decisión o determinación del Director General de Aviación Civil se realiza por
oficio, la fecha de tal notificación; y,

e) Para los
propósitos de esta Sección, las referencias a las operaciones y a la provisión
de servicios se referirán solamente al desempeño real de las operaciones, según
el certificado de operación emitido por el Director General de Aviación Civil.

CAPÍTULO II

REQUISITOS
PARA LA OBTENCIÓN DE

PERMISOS DE
OPERACIÓN DE SERVICIOS PARA

TRABAJOS
AÉREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 5.- Elegibilidad:

a) Para ser
elegible para un permiso de operación de servicios para trabajos aéreos o de
actividades conexas, una persona deberá:

1. Ostentar la
calidad de persona jurídica nacional constituida bajo el imperio de las leyes
ecuatorianas.

2. No mantener
deudas con la Dirección General de Aviación Civil. 3. Cumplir con los
requerimientos de la solicitud artículo siguiente.

Art. 6.- Solicitud:

a) Una persona
interesada en realizar servicios de trabajos aéreos o actividades conexas, que
cumple con el literal a) del artículo anterior deberá presentar al Director
General de Aviación Civil una solicitud por escrito, adjuntando la siguiente
información y documentación:

1. De orden
legal:

i. Razón o
denominación social, nombre comercial de la compañía y domicilio principal.

ii. Copia
simple de la escritura de constitución y de sus reformas si existieren con la
razón de inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, que será
validada por el servidor fedatario.

iii. Copia
simple del nombramiento o poder, con el que el solicitante acredita su facultad
para intervenir a nombre de la compañía o empresa, con la razón de inscripción
en el Registro Mercantil que corresponda, que será validada por el servidor
fedatario.

2. De orden
económico:

i. La compañía
o empresa presentará un estudio económico, proyectado sobre la actividad para
el Servicio de Trabajo Aéreo o Actividad Conexa que aspira explotar.

3. De orden
técnico:

i. Modelo,
tipo, fabricante de las aeronaves que pretende utilizar en el servicio
propuesto (solo trabajos aéreos) y el equipo especial que posea para realizar
los servicios propuestos solicitados.

ii. Lugar de
operaciones indicando la base principal de operaciones y de mantenimiento.

iii. Para
actividad conexa presentar un detalle explicativo de la actividad que propone,
describiendo los procesos que desarrollará en dicha actividad.

b) La
solicitud incluirá el pago de los derechos de trámite correspondientes, valor
que no será reembolsable.

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE Y
PROCEDIMIENTO

Art. 7.- Recibida
la solicitud y verificado el pago de derechos de trámite, en el término de dos
días se solicitará los informes a los procesos institucionales respectivos,
para que lo presenten en el término de 10 días.

Si de la
revisión integral de la solicitud, se encontraren dudas, observaciones o
inquietudes que ameriten aclaración los procesos institucionales respectivos
encargados del trámite, notificarán por escrito y por una sola vez al solicitante.
En este caso el término previsto para el trámite respectivo se suspenderá hasta
que el interesado entregue la información pertinente.

Si los
interesados no satisfacen los requerimientos formulados en el término de 10
días de recibida la comunicación, el trámite será enviado para archivo.

El Director
General de Aviación Civil en un término máximo de treinta días (30) contados a
partir de la recepción de la solicitud y la documentación prevista para la
obtención del permiso, notificará su resolución en base a los informes presentados.

Art. 8.- El
Director General emitirá un permiso de operación de servicios de trabajos
aéreos o de actividades conexas; una vez que se ha verificado que:

a) La
información y requisitos de la solicitud establecidos en el artículo 6, se han
satisfecho;

b) Se ha
demostrado el financiamiento de la operación;

c) La aeronave
propuesta es idónea para el trabajo propuesto; y,

d) Se cumpla
con los artículos de la Ley de Aviación Civil y Código Aeronáutico aplicables,
y se considere el servicio propuesto de interés público.

Art. 9.- Al
haberse otorgado el permiso de operación, la compañía antes de iniciar las
operaciones, deberá presentar y comprobar ante la Autoridad Aeronáutica que
cuenta con:

a) Contratos
de seguros en los valores aplicables a cada caso;

b) Contrato de
seguros que cubra el riesgo de la actividad generada en cuanto a la
responsabilidad civil, en forma, valores y condiciones establecidas en las
regulaciones correspondientes;

c) Garantía o
Caución rendida a favor de la Dirección General de Aviación Civil, en un monto
equivalente a:

1. Trabajos
aéreos 3.000 dólares.

2. Actividades
conexas 1.500 dólares.

La garantía o
caución garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas y de servicio, derivadas de los permisos de que se trate y será
ejecutada en caso de incumplimiento; ésta deberá mantenerse vigente durante
todo el tiempo que dure el permiso de operación, si la garantía es ejecutada,
la compañía no podrá volver a operar mientras no presente una nueva garantía;
y,

d) Una vez
emitida la resolución la compañía o empresa deberá iniciar los procedimientos
correspondientes o certificación técnica ante la Dirección General de Aviación Civil,
adjuntando una copia de la factura de pago por derecho de trámite, en un término
no mayor a (30) treinta días, contados desde la fecha de su notificación.

En casos excepcionales
y debidamente justificados este término podrá ampliarse por igual período.

CAPÍTULO IV

DE LOS
TÉRMINOS DEL PERMISO DE

OPERACIÓN DE
SERVICIOS DE TRABAJOS

AÉREOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 10.- El
Director General otorgará un permiso de operación de servicios de trabajos
aéreos o de actividades conexas, para cada uno de los servicios especificados
en el artículo 2, y contendrán los siguientes términos y/o información:

a) Servicios
de trabajos aéreos:

1. Razón
social de la compañía o empresa.

2. Nombre
comercial (si es diferente del legal).

3. El servicio
autorizado, naturaleza, descripción y fecha de otorgamiento.

4. El término
de duración de dos (2) años.

5. Área
geográfica o lugar de operación.

6. Tipo de
aeronaves autorizadas para el servicio.

7. Base
principal de operaciones y de mantenimiento.

8. Los
términos, obligaciones, limitaciones operacionales para proveer ese servicio,
que se considere necesario por interés público, incluyendo obligaciones de
seguros, cauciones reglamentarias.

9. Cualquier
otra, que a juicio de la autoridad estime necesario incluir.

b) Actividades
conexas:

1. Razón
social de la compañía o empresa.

2. Nombre
comercial (si es diferente del legal).

3. La
actividad autorizada, naturaleza, descripción y fecha de otorgamiento.

4. El término
de duración de dos (2) años.

5. Área
geográfi ca o lugar de operación.

6. En caso de
Centros de Entrenamiento se especificará el tipo de dispositivo o aeronave a
ser utilizada.

7. Los términos,
obligaciones, limitaciones operacionales para proveer ese servicio, que
considere necesarios por interés público, incluyendo obligaciones de seguros, cauciones
reglamentarias.

8. Cualquier
otra, que a juicio de la autoridad estime necesario incluir.

CAPÍTULO V

DE LAS
RENOVACIONES, MODIFICACIONES,

SUSPENSIONES Y
REVOCACIONES O

CANCELACIONES,
DEL PERMISO DE

OPERACIÓN DE
SERVICIOS DE TRABAJOS

AÉREOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 11.- Renovación:

a) Para
obtener la renovación de un permiso de operación de servicios de trabajos
aéreos y actividades conexas, la solicitud se presentará con por lo menos
sesenta (60) días término de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso
de operación; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, se
aceptará la solicitud presentada con por lo menos treinta (30) días término de anticipación
a su vencimiento. No se concederán prórrogas a la finalización de la vigencia
del permiso de operación y deberá iniciar un nuevo procedimiento para su
obtención;

b) La
solicitud deberá estar acompañada de documentación actualizada (si es
necesario), requerida en el artículo 6 de este Reglamento;

c) Para la
renovación la compañía o empresa deberá estar en posesión de un permiso de
operación de servicios de trabajos aéreos o actividades conexas vigente, en
cumplimiento del artículo 5 literal a) numeral 2, y estar en posesión de un certificado
de operación y especificaciones operacionales vigente; y,

d) Verificada
que la compañía o empresa cumple con los requerimientos de los literales b) y
c) de este artículo, la renovación se otorgará por el período de dos años.

Art. 12.- Modificación,
suspensión, revocación o cancelación.

De la Modificación:

a) Una
compañía o empresa poseedora de un permiso de operación de servicios de
trabajos aéreos o de actividades conexas, que está en cumplimiento de los
requerimientos de elegibilidad del artículo 5 numeral 2, de este Reglamento, y
mantiene su permiso vigente; puede presentar al Director General de Aviación Civil
una solicitud para modificar los términos de su permiso:

1. Recibida la
solicitud y verificado el pago, en el término de dos días se solicitará los
informes a los procesos institucionales respectivos, para que lo presenten en
el término de 10 días.

2. Si de la
revisión integral de la solicitud, se encontraren dudas, observaciones o
inquietudes que ameriten aclaración.

En este caso
el término previsto para el trámite respectivo se suspenderá hasta que el
interesado entregue la información pertinente.

Si los
interesados no satisfacen los requerimientos formulados en el término de 10
días de recibida la comunicación el trámite será enviado para archivo.

El Director
General de Aviación Civil en un término máximo de treinta días (30) contados a
partir del la recepción de la solicitud y la documentación prevista para la
modificación del permiso, notificará su resolución en base a los informes presentados
que servirán de base para su resolución.

3. Una modificación
puede ser presentada en conjunto con la renovación, los requerimientos para
cada proc