Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de Diciembre de 2016 (R. O. 910, 27-diciembre-2016)

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0132

Expídese el procedimiento para disolución y liquidación de
organismos deportivos

0136

Expídese el Reglamento general de autogestión financiera

0347

Convalídense varios acuerdos ministeriales

0508

Convalídense varios acuerdos ministeriales

Ministerio de Finanzas:

0165

Deléguense funciones al ingeniero José Luis Romero Callay,
Asesor del Despacho Ministerial.

0167

Deléguense funciones al ingeniero José Luis Romero Callay,
Asesor del Despacho Ministerial

0169

Modifíquese el clasificador presupuestario de ingresos y
gastos del sector público

0172

Subróguense las funciones de Ministro, al economista Juan
Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

Ministerio del Interior:

7697-A

Impleméntese el Esquema Gubernamental de la Seguridad de la
Información (EGSI)

7698-A

Confórmese el Comité de Dirección Técnica, para la
implementación del Proyecto ?Análisis, Diseño, Desarrollo e Implementación del
Sistema Integral de Gestión de Información de la Policía Nacional?

7699-A

Ratifíquese a la doctora Isolde Morales Rodríguez, como Presidenta
y miembro de la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento
y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, policías
de línea; y, demás aspirantes a las diferentes escuelas de formación policial

7700-A

Dispónese la correcta utilización y conservación de los
bienes y existencias del Estado a las/los servidoras/es de la Policía Nacional

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

0032

Expídense las directrices y lineamientospara el cumplimiento
y aplicación del Acuerdo Ministerial No. 305

0038

Reconócese como el «Día del Deporte Barrial en el
Ecuador», el primer domingo del mes de septiembre de cada año

0042

Dónese implementos deportivos de tenis de mesa a la
Federación Deportiva Provincial de Santa Elena

0043

Dónese implementos deportivos de esgrima a la Concentración
Deportiva de Pichincha

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

179 ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCHNorte (E)

182 ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones al Ing. Nelson Tomás Cepeda Salguero,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH ? Esmeraldas
subrogante

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

292-2016-F

Refórmese el Capítulo V ?Normas para regular las operaciones
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Título XXVI ?Del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social? del Libro I ?Normas
generales para las instituciones del sistema financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

2016-19-10#43

Cantón Atacames: Que crea y regula la emisión,
administración y control de especies valoradas y títulos de crédito

CONTENIDO


No. 0132

Xavier
Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154, de la Carta Magna, establece: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??, norma que
guarda armonía con lo establecido en el artículo 226 ibídem, la cual refiere:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?.

Que, el
artículo 297 inciso segundo de la Carta Magna ibídem, señala: ?Las
Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos
se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público?.

Que, el
artículo 381 manifiesta: ?El Estado protegerá, promoverá y coordinará la
cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales,
que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación
de las personas con discapacidad?. El estado garantizará los recursos y la
infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158
determinan que el Ministerio Sectorial ejerce la rectoría, jurisdicción
administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo
con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.? y el numeral 1 dispone: ?De los Ministerios Sectoriales.-
Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e
implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas
y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada (?)?.

Que, el artículo
84 de la norma ibídem, refiere: ?La competencia administrativa es la medida de
la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es
irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como
propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma
prevista en este estatuto?.

Que, el
artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos
administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona
interesada.

Que, el
artículo 136 de la ERJAFE señala de forma taxativa que dichos procedimientos se
iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o
como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República, designa al señor Xavier Mauricio Enderica
Salgado, como Ministro del Deporte.

Que, el artículo
13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que el
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación, le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar
las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

Que, el
artículo 14 literal l) de la Ley ibídem, establece como una de las atribuciones
del Ministerio Sectorial, el ejercer la competencia exclusiva para la creación
de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus
directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de
la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el
artículo 21 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que
los organismos de gobierno interno de los entes deportivos son la Asamblea General,
el Directorio y los demás que de acuerdo con sus Estatutos y reglamentos se
establezcan de conformidad con su propia modalidad deportiva.

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, aprobado mediante
acuerdo Ministerial 1376 de 31 de Julio de 2013, en su artículo 10 determina
como atribuciones del Ministro/a del Deporte, literal b: ?(?) Dictar normas que
aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del Ministerio
del Deporte??

Que, en la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, no se estipula ni se encuentra
regulado un procedimiento legal para que los organismos deportivos que por
voluntad expresa, requieran disolverse y liquidarse, siendo imperativo como
ente rector del deporte a nivel nacional, expedir dicha normativa.

Con estos
antecedentes en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la
Constitución de la República, artículo 17, 84 y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y artículos 14, 158 y 159 de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación

Resuelve:

Expedir el
procedimiento para disolución y

liquidación de
Organismos Deportivos

TITULO I

DE LA
INACTIVIDAD

Art. 1.- El
Ministro o Ministra de Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una
organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio
o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes
casos:

Cuando no
hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos; y,

Cuando no haya
adecuado sus estatutos conforme lo señala la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación en los plazos señalados.

Se presume la
inactividad del organismo deportivo cuando no hubiere presentado durante el
lapso de tiempo señalado anteriormente, la información que señala el Capítulo
II del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Sistema
Nacional de Información Deportiva, de acuerdo su competencia.

Art. 2.- La
máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la
resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un
informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el
organismo deportivo.

La resolución
de inactividad será notificada por Secretaria General, mediante oficio en la
dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse
la dirección para notificar con la resolución al representante legal del
organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola
ocasión en la página web del Ministerio del Deporte.

La resolución
de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas.

Si la
inactividad es solicitada por parte del organismo deportivo, antes de declarar
la misma, el Ministerio Sectorial verificará si se cumple lo señalado en el
artículo 1 de este procedimiento, de demostrarse lo contrario no se atenderá el
requerimiento.

Con la
declaratoria de inactividad, el representante legal del organismo deportivo
podrá solicitar la disolución del mismo, para lo cual se necesitará declaración
juramentada, otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación
expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de
inactividad.

Art. 3.- El
Representante legal, podrá presentar los descargos a desvirtuar la inactividad
del organismo deportivo, para lo cual regirá a lo establecido en el Estatuto de
Régimen Jurídico de la Función Administrativa.

TITULO II

DE LA
REACTIVACIÓN

Art. 4.- La
reactivación del organismo deportivo podrá darse por resolución judicial o
administrativa.

Art. 5.- A
partir de la notificación de la declaratoria de inactividad, los socios de la
organización deportiva tendrán 90 días para solicitar la reactivación de su
organización.

De no existir
dicha petición de reactivación dentro del tiempo previsto, la autoridad
administrativa iniciará el procedimiento de disolución establecido en el
presente Acuerdo Ministerial.

Para la
reactivación, los socios de la organización deportiva declarada inactiva deberán
adjuntar:

Oficio
dirigido a la máxima autoridad del Ministerio del Deporte, detallando la
petición de reactivación firmada por el representante legal del organismo deportivo;

Nómina actual
de socios o filiales certificada por el Secretario del Organismo Deportivo;

Convocatoria a
Asamblea General, en la que conste como único punto a tratar la reactivación
del organismo deportivo; d. Recepción de convocatoria por parte de todos los socios
del organismo deportivo;

Acta de
Asamblea General firmada por los socios asistentes, en el cual se resolvió la
reactivación del organismo deportivo por haber desaparecido las causales que
motivaron la declaratoria de inactividad; y,

Documentos
certificados que justifique las causales por las cuales se declaró inactiva la
organización deportiva.

Art. 6.- La
Ministra o Ministro del Deporte, o su delegado, emitirá en el término de 30
días la resolución de reactivación, previo un informe motivado emitido por el
área pertinente; está resolución será notificada por Secretaria General al
peticionario.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA
DISOLUCIÓN

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Art. 7.- Los
organismos deportivos podrán ser disueltos voluntariamente por decisión de las
dos terceras partes de sus socios, mediante Asamblea General, para lo cual se
convocará específicamente para tratar este punto, designando dentro de la misma
Asamblea un liquidador.

Art. 8.- Para
iniciar el trámite de disolución voluntaria, el organismo deportivo deberá
remitir al Ministerio del Deporte, la siguiente documentación:

Oficio por
parte del representante legal, dirigido a la máxima autoridad del Ministerio
Sectorial, en la que conste de manera precisa la petición de disolución voluntaria;

Convocatoria;

Recepción de
convocatoria por parte de todos los socios del organismo deportivo;

Nómina actual
de socios o filiales certificada por el Secretario del Organismo Deportivo;

Acta de
Asamblea General original o copia certificada por parte del Secretario del
Organismo Deportivo, en la que se detalla la voluntad de los socios de disolver
dicho organismo, y la designación del liquidador, con detalle del domicilio,
teléfono y correo electrónico del mismo;

Informe de
liquidador observando las disposiciones establecidas en el Código Civil, y en
los estatutos del organismo deportivo. Si el organismo deportivo carece de
patrimonio, el liquidador levantará una acta en la que se detalle este
particular;

Nómina de los
socios asistentes a la Asamblea General, en la cual constará los nombres,
apellidos, número de cédula de ciudadanía y firmas;

Copia del
Acuerdo Ministerial, y estatuto vigente del organismo deportivo;

Certificados
de no adeudar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social. j) Declaración juramentada, otorgada ante
notario público, de que no tiene deuda con el Estado, instituciones del sector
público y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Certificado
del Registro de la Propiedad en el que se señale que el organismo deportivo no
posee bienes inmuebles actualizados la fecha.

Art. 10.- El
procedimiento para la disolución y liquidación de las organizaciones deportivas
será el siguiente:

1. Mediante
oficio al organismo deportivo ingresará a esta Cartera de Estado, los documentos
señalados en el artículo anterior.

2. Si la
documentación no cumpliese con los requisitos detallados anteriormente, la
Dirección de Asuntos Deportivos, mediante oficio devolverá el expediente, para
que en el término de 10 días rectifique y complete dicha documentación.

3. Si el
expediente del organismo deportivo cumple con los requisitos señalados en el
artículo precedente, se entenderá por cumplido el proceso de liquidación de dicho
organismo.

4. Una vez
cumplido con todos los requisitos, la Ministra o Ministro del Deporte, o su
delegado, previo informe motivado, emitirá el Acuerdo de disolución o liquidación
del organismo deportivo.

CAPITULO II

DISOLUCIÓN DE
OFICIOO

A PETICIÓN DE
PARTE

Art. 11.- La
Ministra o Ministro del Deporte, o su delegado podrá declarar de oficio o a
petición de parte, la disolución de un organismo deportivo y ordenar su liquidación
cuando incurriere en las siguientes causales:

Falsedad o
adulteración de la documentación e información proporcionada;

Desviarse de
los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

Por
comprometer la seguridad o los intereses del Estado;

Contravenir
reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades o por los entes de
control y regulación;

Por haberse
declarado a la organización como inactiva por parte de la Cartera de Estado
competente y permanecer en este estado por un período superior a 90 días;

Disminuir el
número de socios a menos del mínimo establecido en la Ley del Deporte Educación
Física y Recreación; y, su Reglamento General, según el tipo de Organismo
Deportivo.

Dedicarse a
actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos
políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en
políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado
o, que afecten la paz pública;

Incumplir las
obligaciones previstas en la Constitución, la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, y su respectivo Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones
aquí establecidas; y,

Uso indebido
de los recursos públicos que recibieren, sin perjuicio de las acciones legales
a que hubiere lugar;

Demás causales
establecidas en los estatutos.

Para declarar
disuelta una organización deportiva por la causal 1 del presente artículo, se
requerirá previamente la sentencia judicial que declare falsedad o adulteración
de la documentación proporcionada.

Con la
sentencia judicial la autoridad administrativa de oficio declarará disuelta la
mencionada organización.

Art. 12.- Todo
procedimiento iniciado por parte del Ministerio, deberá encontrarse motivado
por un informe del área pertinente, mismo que será notificado mediante el oficio
al representante legal del organismo deportivo, para que en el término de 10
días contados a partir del siguiente día de notificación, proceda con los
descargos necesarios que se creyere asistido. El oficio contendrá un extracto
del informe.

Art. 13.- Cuando
la disolución del organismo deportivo sea a petición de parte, esta deberá
contener:

Oficio dirigido
a la máxima autoridad del Ministerio Sectorial.

Nombres y
apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente;

Hechos,
razones, fundamentos de derecho y petición clara y concreta;

Documentos que
el peticionario creyera necesarios para respaldar su petición de disolución;

Lugar y fecha
de la solicitud; y,

Firma del
Solicitante.

Art. 14.- Una
vez calificada la petición para la disolución del organismo deportivo, se notificarán
tanto al peticionario como al representante legal del organismo, de la
solicitud de disolución presentada, para que en el término de 10 días
posteriores a la notificación, presente la documentación que estime necesaria
para desvirtuar la causal o causales de disolución.

Art. 15.- Las notificaciones
se las realizarán en la dirección detallada en el estatuto de la organización
deportiva.

Si el
representante legal no se hallare presente en el momento de la notificación,
ésta se entregará a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, de
quien se registrará su nombre completo, cédula de ciudadanía y fecha en la que
recibe la notificación; Si la notificación con el auto inicial no fuese
recibida por ninguna persona se notificará de la siguiente manera:

Se pegará en
la puerta de acceso del organismo deportivo y sentará razón de éste hecho.

Se publicará
en la página web del Ministerio del Deporte por una sola ocasión;

Las demás
formas de notificación constantes en el ERJAFE.

Art. 16.- Una
vez efectuada la audiencia, se abrirá el término de prueba de 10 días, para que
las organizaciones presenten las pruebas de descargo de las que se creyeren asistidas.
Concluido el término de prueba se pedirán autos para resolver.

Art. 17.- Dentro
de la etapa de prueba se podrá solicitar los informes que servirán de motivación
a la resolución cuando se incorporen al expediente.

Art. 18.- Dictado
al autor para resolver, la Ministra o Ministro del Deporte, o su delegado,
procederá a emitir en el término de 30 días la resolución respectiva misma que
causará ejecutoria en 72 horas, notificándose a los representantes legales de
las organizaciones deportivas para los fines legales pertinentes.

Art. 19.- La
resolución que declare la disolución y ordene la liquidación del organismo
deportivo, podrá ser impugnado mediante vía administrativa o contencioso administrativa,
en los términos previstos en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Art. 20.- Si
la resolución desestima la disolución del organismo deportivo, se notificará
con el respectivo archivo del expediente en la misma resolución.

Art. 21.- La
Resolución emitida por la Ministra o Ministro del Deporte, o su delegado, en la
que se aprueba la disolución, deberá contener:

Si el estatuto
no dispone otra cosa, se nombrará a una comisión liquidadora de entre los
socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación, misma que
deberá presentar un informe en 90 días.

Se dispondrá
que le representante legal proceda:

Informe a los
socios del organismo deportivo, con la resolución de disolución;

Proceda con el
trámite correspondiente ante el Servicio de Rentas Internas a fin de cancelar
el Registro Único de Contribuyentes RUC si fuera el caso.

Agregar el
nombre de la organización deportiva las palabras ?EN LIQUIDACIÓN? en todos los actos
y contratos en que intervenga el organismo deportivo disuelto.

Para la
disolución y liquidación voluntaria, se observará el mismo procedimiento en lo
que fuere aplicable.

CAPITULO III

DE LA
LIQUIDACIÓN

Art. 22.- De
conformidad con lo que establece el Código Civil, para efectos de la
liquidación cada organización, deberá presentar los siguientes documentos
debidamente suscritos por el representante legal:

Elaboración
del inventario de sus bienes;

Balance
general; y,

Lista de
acreedores y deudores.

De existir
pagos a los acreedores, se publicará el aviso de llamado durante tres días
seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio del
organismo deportivo, indicando en la misma que transcurrido treinta días
contados a partir de la última publicación se continuará con el trámite
liquidatario correspondiente.

Realizado el
activo y extinguido el pasivo, se cerrarán las cuentas de la liquidación y se
procederá a elaborar un informe final.

Todos los
documentos antes descritos deberán protocolizarse y se presentarán ante este
Ministerio para su conocimiento, adjuntando además un certificado del Registro
de la Propiedad y Mercantil, junto con una Declaración Juramentada del
representante legal respecto de los bienes de la organización.

De existir
bienes muebles o inmuebles, se acompañará el documento que justifique la
donación de los mismos a otra entidad sin fines de lucro.

En lo demás,
se observará lo establecido en el estatuto de la organización deportiva y
normativa legal vigente.

Los documentos
antes referidos deberán reposar en el expediente de la organización.

Sobre la base
de los documentos antes descritos, la comisión liquidadora o liquidador en caso
de disolución voluntaria, elaborará el informe, el cual será presentado a la
autoridad administrativa para la elaboración del acuerdo de liquidación de la
organización social.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- El
siguiente Acuerdo debe ponerse en conocimiento a todos los organismos
Deportivos, mediante la página Web del Ministerio del Deporte.

SEGUNDA.- Las
solicitudes de Disolución y Liquidación de los Organismos Deportivos, deberán
presentarse por escrito a esta Cartera de Estado, debidamente fi rmado por su
representante Legal o la parte interesada (dependiendo del caso).

TERCERA.- Los
Organismos Deportivos constituidos como corporaciones de primer, segundo y
tercer grado, podrán acogerse a este acuerdo para su Disolución y Liquidación.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- Todas
las solicitudes para disolución y liquidación, ingresadas con anterioridad a la
publicación del presente acuerdo, deberán ser realizadas conforme las disposiciones
contenidas en el estatuto de cada organismo deportivo.

SEGUNDA.- Toda
disposición incluida en los estatutos vigentes de cada uno de los organismos
deportivos que contraponga a la Constitución de la República, Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, Reglamento General a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y al presente instrumento jurídico queda automáticamente
inaplicable.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción o
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a los 01 de marzo de 2016.

f.) Xavier
Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 10 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central Quito, D.M. Octubre 27 de
2016.

f.) Dra. María
José Carrión Andrade, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

CERTIFICO QUE
EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Octubre 27 de
2016.

No. 0136

Xavier
Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154, de la Carta Magna, establece: lo siguiente: ?las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión? ?;

Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: ?Para
efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos,
títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la queprocedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a
favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad
de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades
civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera
hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los
títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio,
sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado,
de conformidad con la ley.?:

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 93 dispone: ?Las
entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la
recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u
otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas
expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas
entidades?.

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 99 dispone: ?Los
recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades
y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos
públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades
u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las
instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica.?;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 114 dispone: ?Las
disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento
de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el
ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para
las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.?;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 179 dispone: ?La
máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y
servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la
gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar
estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas
en el presente código y las normas técnicas.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe que:
?El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar
las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector??;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial
No. 22 del 14 de febrero del 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad
que asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura
Física y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, se designó al Sr. Xavier
Mauricio Enderica Salgado;

Que, el
Acuerdo Ministerial 204 del Ministerio de Finanzas en su artículo 1 dispone: ?Para
el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado
requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y
prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán
remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo
(Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que
deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas,
comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, entre
otros, del cual se desprende la necesidad de la creación o modificación de la
tasa?;

Que, el
Acuerdo Ministerial 204 del Ministerio de Finanzas en su artículo 3 dispone:
?Con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Finanzas, la entidad
procederá a emitir la disposición legal que autoriza la aplicación del nuevo
tarifario para el cobro por la venta de bienes y prestación de servicios.?;

Que, el
Acuerdo Ministerial 447 del Ministerio de Finanzas dispone: ?4.5.2.2 INGRESOS
DE AUTOGESTIÓN.- Los recursos que las Entidades u Organismos del Sector Público
no Financiero obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas,
contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y
otros, se recaudarán a través de las Cuentas Rotativas de Ingresos, aperturados
en los bancos corresponsables del depositario oficial de los fondos públicos.
La entidad u organismo que generó el ingreso lo registrará en el sistema
autorizado para la administración de los recursos públicos, afectación que permitirá
su utilización.?;

Que, la Norma
Técnica de Control Interno 406- 12 dispone: ??Las entidades públicas que vendan
regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación
que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de
los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios
prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los
precios y modalidades de ventas.?;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, y el artículo 17y del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el
Reglamento general de autogestión financiera del Ministerio del Deporte.

Art. 1.- El
Ministerio del Deporte, propenderá a autofinanciar el funcionamiento,
operatividad, equipamiento y prestación de servicios, en los Centros Deportivos
y Recreativos a su cargo, mediante la emisión y venta de especies valoradas,
para el cobro de uso de instalaciones deportivas y recreativas, así como
también la concesión, arrendamiento y alquiler de espacios disponibles tales
como, locales comerciales, salas de reunión y demás instalaciones sean estas
civiles o deportivas, incluyéndose además el cobro por los servicios adicionales
que el Ministerio del Deporte tenga disponible a la comunidad.

Art. 2.- Para
la aplicación del régimen general de autogestión financiera, se cumplirá
tomando en cuenta las siguientes normas y procedimientos:

Los estudios,
gestión y supervisión de la aplicación del régimen de autogestión financiera,
será de competencia y responsabilidad del Ministerio del Deporte, que actuará a
través de la Dirección de Sostenibilidad y Relaciones Internacionales;

La emisión de
especies valoradas se hará en las imprentas autorizadas por el ?Servicio de
Rentas Internas? y mantendrán un número cronológico escrito, otorgado y
controlado por la Dirección de Sostenibilidad y Relaciones Internacionales, las
mismas que para evitar su falsificación estarán identificadas por su
denominación código y número;

Las especies
valoradas serán firmadas por el Director (a) de Sostenibilidad y Relaciones
Internacionales del Ministerio del Deporte; y,

La custodia,
inventario, control y venta de las especies valoradas, serán funciones de los
administradores de cada centro bajo coordinación y supervisión del Director de
Sostenibilidad y Relaciones Internacionales, quienes por sus acciones u
omisiones responderán administrativa, civil y penalmente.

Los
administradores de cada centro llevarán además, un registro detallados de
ingresos y egresos por la venta, distribución y liquidación de las especies
valoradas, así como también por el alquiler, concesiones y demás gestiones por
prestación de servicios dentro de los centros, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público; y, por la Norma Técnica de Control
Interno de la Contraloría General del Estado.

Art. 3.- Se
prohíbe el cobro de cualquier valor por actos administrativos no previstos
expresamente por el Ministerio del Deporte, a través de la expedición del correspondiente
acuerdo ministerial.

Art. 4.- El
Ministerio del Deporte, podrá presentar ante el Ministerio de Finanzas, la
petición de reforma presupuestaria financiera con los recursos de autogestión que
genera la venta de especies valoradas.

Art. 5.- Los
ingresos obtenidos por la aplicación del régimen de autogestión financiera del
Ministerio del Deporte, serán depositados el mismo día de su recaudación en la
cuenta rotativa que la Dirección de Recursos Financieros señale para el efecto.

Art. 6.- La
inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, causará el
establecimiento de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales a que hubiera lugar, en contra de los respectivos funcionarios o
servidores públicos, encargados de su cumplimiento.

Art. 7.- La
utilización de los recursos de auto gestión contemplados en este acuerdo, se
sujetará a lo dispuesto en las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado y demás normativa legal vigente aplicable.

Art. 8.- A
partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, el Ministerio del
Deporte, a través de su delegado, emitirá las siguientes especies valoradas
para cada uno de los actos que a continuación se detallan:


Código

Concepto

Valor (en Dólares)

CENTRO ACTIVO 1 (Matriz)

1.

Cobro por el ingreso a las instalaciones del Centro
Activo.

$0.50

2.

Cobro por el uso de piscina de los Centros Activos (por
persona), durante 2 horas

$2.00

3.

Cobro por el uso de una hora de gimnasio del Centro Activo
1 (por persona).

$0.75

4.

Cobro por el uso de una hora de cancha sintética de fútbol
del Centro Activo

$21.00

5.

Cobro por el uso de una hora de canchas de tenis (por
persona) del Centro Activo.

$1.50

6.

Cobro por el uso de una hora de cancha de squash y coliseo
(por persona).

$1.00

CENTRO ACTIVO 2 (Iñaquito)