n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 12 de Marzo de 2013 – R. O. No. 910

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MRL-2013-0034 Expídense las Normas para la Implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas – Regional 1

n

n 022-MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones:

n

n De conservación vial ?Nuevo Carmelito? con domicilio en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

n

n 023-MTOP-SR1 De conservación vial ?Puerta de Entrada del Sol?, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

n

n 024-MTOP-SR1 De conservación vial ?Frontera Viva? con domicilio en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

n

n 025-MTOP-SR1 De conservación vial ?El Cañaveral & Asociados? con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-076 Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Adminisión-SNNA

n

n Consultas:

n

n Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador:

n

n SENAE-DNR-2013-0064-OF De clasificación arancelaria de los siguientes productos:

n

n Harina Residual de Trigo

n

n SENAE-DNR-2013-0080-OF Acemite de Trigo

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0025-RE Deléganse atribuciones al Abg. Víctor Ángel Murillo Ordóñez, Subdirector de Apoyo Regional

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0062-RE Aplícanse disposiciones para las empresas de correos rápidos o courier que se encuentran autorizadas para ejercer actividades en la ciudad de Quito, recibiendo paquetes postales a través del actual Aeropuerto Mariscal Sucre

n

n SENAE-DGN-2013-0065-RE Refórmase la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0052-RE de 6 de febrero de 2013

n

n SENAE-DGN-2013-0072-RE Apruébase el Procedimiento de recaudación manual temporal, por sala de arribo internacional del nuevo aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, ubicado en el sector de Tababela

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2412 Modifícase el Libro I ?Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chone: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Control de Inundaciones de Chone- EPMAPACICH

n

n – Cantón San Cristóbal: Que expide el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MRL ? 2013-0034

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: ?Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.

n

n

n

n Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.?

n

n

n

n Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 710 de 24 de marzo del 2011, establece que: ?Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.

n

n

n

n A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.

n

n

n

n Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.

n

n

n

n Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio. Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Norma Técnica que establece las Directrices para la Celebración de Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales en el Sector Público, publicada en el Registro Oficial N° 841 de 29 de noviembre de 2012, establece: ?Esta norma tiene como objetivo establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiante y establecerá el reconocimiento económico que percibirán dentro de las pasantías y prácticas pre profesionales de las instituciones del sector público.?

n

n

n

n Que, el artículo 2 de la Norma Técnica que establece las Directrices para la Celebración de Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales en el Sector Público, publicada en el Registro Oficial N° 841 de 29 de noviembre de 2012, establece: ?Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran pasantes y/o practicantes de las instituciones de educación superior y/o establecimientos de Educación Media.?;

n

n

n

n Que, con Resolución No. C.D. 380 de 1 de septiembre del 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide las reformas a la codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo de la Afiliación de Pasantes o Becarios;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 18 de julio del 2007, reformado con los acuerdos 114, 136 y 00039 del 1 de agosto ,24 de septiembre del 2007 y 25 de abril de 2008, respectivamente, se implemento el Programa Mi Primer Empleo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00050 de 21 de febrero del 2011 se implemento el Programa Mi Primer Empleo, Sistemas de Pasantías Pagadas II (Excelencia Académica), que, con el propósito de promover y reconocer los méritos académicos de los estudiantes, contempla la inserción de pasantes de excelencia académica en el sector público; por lo que es necesario dictar las normas que viabilicen dicho programa;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0016 de 26 de Enero de 2012, se expide la regulación para ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la operatividad del Programa Mi Primer Empleo, y se derogan los acuerdos ministeriales No. 0017, 0039, 00162 y 0009 de 28 de enero del 2010, 25 de abril del 2008, 15 de abril del 2009 y de 7 de enero del 2011 respectivamente;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0188 de 13 de noviembre del 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS, PARA EL AÑO 2013

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las presentes normas son de aplicación obligatoria para las y los pasantes e instituciones que participen en el Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas. Podrán participar los estudiantes del Sistema de Educación Superior y, todas las Instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, previa autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

n
n

n

n

n Art. 2.- Del registro de las y los pasantes.- Para acceder al Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, los aspirantes deberán registrarse en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, www.relacioneslaborales.gob.ec; deberán presentar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, su hoja de vida, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de votación, copia de la libreta o certificado bancario y récord académico.

n

n

n

n Art. 3.- De la selección de las y los pasantes.- El proceso de selección de las y los pasantes será de exclusiva responsabilidad de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. Al proceso de selección serán convocados dos aspirantes por un cupo de pasantía, los mismos que serán evaluados mediante dos test psicológicos y una entrevista, en los cuales se seleccionará al mejor puntuado. Los resultados del proceso de selección serán comunicados a las y los pasantes.

n

n

n

n Art. 4.- Del inicio y duración de la pasantía.- Las pasantías del Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, se desarrollarán en etapas a criterio del Ministerio de Relaciones Laborales, e iniciarán los primeros días laborables de cada mes. La duración de la pasantía será de hasta cuatro meses no renovables.

n

n

n

n Art. 5.- De los horarios de las pasantías.- La o el pasante deberá cumplir con ochenta horas de pasantías mensuales, distribuidas de lunes a viernes y con un máximo de 6 horas diarias, acorde con el horario convenido entre el pasante y la Institución Pública Receptora.

n

n

n

n Las y los pasantes no podrán extender su horario ni prorrogar sus actividades en diferentes horarios a los establecidos en los convenios.

n

n

n

n Art. 6.- Del número de pasantes.- El número de pasantes por año, para cada una de las instituciones públicas, será determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales de acuerdo al estudio técnico de las matrices de requerimiento recibidas por las instituciones públicas, realizado para el efecto por parte de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, en base a la disponibilidad presupuestaria que, para el efecto, haya sido asignada.

n

n

n

n Bajo ningún concepto los pasantes superarán el 5% del total de la nómina de sus servidoras/es, obreras/os, y contratos.

n

n

n

n Art. 7.- De la ubicación de los pasantes.- La Unidad de Administración del Talento Humano de la Institución Pública Receptora será la encargada de coordinar la ubicación de las y los pasantes en las diferentes unidades de la institución de acuerdo a los resultados del análisis técnico del Ministerio de Relaciones Laborales, y les brindarán todas las facilidades para que las y los pasantes realicen la pasantía.

n

n

n

n Art. 8.- De la afiliación al Seguro Social.- El Ministerio de Relaciones Laborales afiliará a la Seguridad Social a las y los pasantes, desde el primer día de sus pasantías, para lo cual, se depositará al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los correspondientes aportes de conformidad con lo establecido en la Resolución C.D. 380 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Art. 9.- De la responsabilidad de los pasantes.- Las y los pasantes, asumen la responsabilidad de asistir a la pasantía y realizar la misma de manera lícita y personal. Las y los pasantes que se encuentren cursando su carrera en Instituciones del Sistema de Educación Superior, tendrán la responsabilidad de asistir normalmente a clases, la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios solicitará, en cualquier momento, el certificado de asistencia a clases y en caso de verificarse faltas de asistencia por más de 3 días de manera injustificada, se procederá a dar por terminado el convenio de pasantía.

n

n

n

n Art. 10.- Del convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá suscribir con el Ministerio de Relaciones Laborales el convenio de pasantía para participar en el Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, el cual será elaborado en formato único y se regirá a las normas previstas en el presente acuerdo.

n

n

n

n Por la naturaleza de la pasantía, que tiene como objetivo que la o el pasante adquiera destrezas para el desarrollo de la carrera profesional, ésta no genera ningún tipo de vínculo laboral o administrativo con la Institución Pública receptora de conformidad con el artículo 59, inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS PASANTES ACADÉMICOS

n

n

n

n Art. 11.- De las pasantías académicas.- Podrán participar en el Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas las y los estudiantes a nivel nacional comprendidos entre los dieciocho y veintinueve años de edad, que se encuentren cursando estudios en Instituciones del Sistema de Educación Superior, debidamente avaluadas y acreditadas por la institución competente; que no hayan participado con anterioridad en este programa y que no hayan tenido historia laboral en el sector público. La o el pasante podrá participar en el Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas por una sola vez.

n

n

n

n Art. 12.- Del reconocimiento económico.- Como reconocimiento económico del Estado a favor de cada pasante que ingrese al Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, se le entregará una cantidad mensual de trescientos diecieocho00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 318,00), valor que será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales, del cual se retendrá el valor de contribución individual del 17,50% a la Seguridad Social de conformidad con la Resolución No. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Los pagos del reconocimiento económico a las y los pasantes, se efectuarán previa presentación del registro de asistencia remitido por la Dirección de Talento Humano de cada institución en la cuál se realicen las pasantías, además de un informe mensual y evaluación de las actividades realizadas por la o el pasante; y, la aprobación de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, bajo los formatos previamente establecidos, cuya implementación será de uso obligatorio de las instituciones públicas.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LOS PASANTES DE EXCELENCIA

n

n ACADÉMICA

n

n

n

n Art. 13.- De las pasantías de excelencia académica.- Podrán participar en el Programa Mi Primer Empleo 2013 – Sistema de Pasantías Pagadas, «Excelencia Académica», las y los jóvenes calificados como estudiantes de excelencia académica, comprendidos entre los veintidós y veintinueve años de edad, que se encuentren cursando el último año o los dos últimos semestres de estudios en Instituciones del Sistema de Educación Superior a nivel nacional, debidamente evaluados y acreditados por la institución competente, así como los que hayan egresado durante el año anterior a la pasantía, que no hayan participado con anterioridad en este programa, que no hayan tenido historia laboral en el sector público y que hayan sido calificados en su carrera como estudiantes de excelencia académica.

n

n

n

n Art. 14.- Designación de los pasantes de excelencia académica.- Las Instituciones del Sistema de Educación Superior remitirán el listado de las y los jóvenes calificados como estudiantes de excelencia académica a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, para la elaboración de una base de datos de aspirantes de excelencia académica a ser designados a las instituciones públicas receptoras.

n

n

n

n Art. 15.- De los requisitos para los pasantes de excelencia académica.- Previo a su ingreso al programa, los pasantes de excelencia académica deberán presentar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, su hoja de vida, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de votación, copia de la libreta o certificado bancario récord académico emitido por las respectivas Instituciones del Sistema de Educación Superior al que asista o del que haya egresado.

n

n

n

n Art. 16.- De la ubicación de pasantes de excelencia académica.- La Dirección de Atención a Grupos Prioritarios determinará el número de pasantes de excelencia académica requeridos en cada institución pública. La o el pasante de excelencia académica realizará su pasantía en los despachos de las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías Técnicas de Estado, Gobernaciones, calificada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 17.- Del reconocimiento económico a las y los pasantes de excelencia académica.- Como reconocimiento económico del Estado a favor de cada pasante que participe en el Programa Mi Primer Empleo Sistema de Pasantías Pagadas, Excelencia

n

n

n

n Académica, se le entregará la cantidad mensual de quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500,00), que será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales, del cual se retendrá el valor de contribución individual del 17,50% a la Seguridad Social de conformidad con la Resolución No. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Los pagos del reconocimiento económico a las y los pasantes, se efectuarán previa presentación del registro de asistencia remitido por la Dirección de Talento Humano de cada institución en la cuál se realicen las pasantías, además de un informe mensual y evaluación de las actividades realizadas por la o el pasante; y, la aprobación de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, bajo los formatos previamente establecidos, cuya implementación será de uso obligatorio de las instituciones públicas.

n

n

n

n Art. 18.- De la capacitación de los pasantes de excelencia académica.- El programa Mi Primer Empleo, incluye seis capacitaciones a las y los pasantes de excelencia académica, las mismas que se realizarán uno o dos días al mes, durante el tiempo de duración de la pasantía, lo cual será establecido por el Ministerio de Relaciones

n

n Laborales.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales cubrirá los gastos de local y alimentación única y exclusivamente para los efectos de la capacitación.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

n

n RECEPTORAS Y LAS INSTITUCIONES DEL

n

n SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

n

n

n

n Art. 19.- De las instituciones receptoras.- Las autoridades nominadoras de las instituciones públicas interesadas en formar parte del Programa Mi Primer Empleo 2013 – Sistemas de Pasantías Pagadas, deberán solicitar su adhesión al programa a través de una solicitud dirigida a la autoridad del Viceministerio de Trabajo y Empleo.

n

n

n

n Recibida y aprobada esta solicitud, se anexará la matriz de requerimiento de pasantes en las fechas establecidas por la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, quien determinará el número de pasantes y procederá a la ubicación de las y los pasantes asignados a cada institución receptora.

n

n

n

n Art. 20.- De la responsabilidad de las instituciones públicas receptoras.- Las instituciones públicas, asumen la responsabilidad y compromiso de presentar la documentación habilitante mensual para el reconocimiento económico de las y los jóvenes pasantes en un tiempo no mayor a un día laborable posterior a cada periodo mensual cumplido por el pasante a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. De incumplir con las fechas establecidas, el Ministerio de Relaciones Laborales podrá retirar a las y los pasantes de esa institución para trasladarlos a otra, por el tiempo faltante de la duración de su pasantía.

n

n

n

n Es obligación de las instituciones públicas receptoras notificar inmediatamente a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales, la salida anticipada de la o el joven pasante de sus pasantías, mediante correo electrónico y oficio.

n

n

n

n Art. 21.- De las Instituciones del Sistema de Educación Superior.- Las Instituciones del Sistema de Educación Superior a nivel nacional difundirán información a sus alumnos, sobre el alcance del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, a fin de facilitar su participación en el mismo.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LA

n

n PASANTÍA

n

n

n

n Art. 22.- De la terminación de la pasantía.- Las instituciones públicas adheridas al Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, no podrán dar por terminada la pasantía de manera unilateral; para dicho propósito, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 23.- Causas de terminación del Convenio de Pasantía.- El convenio de pasantía, podrá darse por terminado de manera anticipada, por una de las siguientes causas:

n

n

n

n a) Inasistencia injustificada durante tres días consecutivos de la o el pasante;

n

n

n

n b) Inasistencia injustificada por parte de la o el pasante a sus clases regulares por más de tres días consecutivos;

n

n

n

n c) Intervención de la o el pasante en actividades políticas, por realizar actos de proselitismo político dentro de la Institución Pública Receptora;

n

n

n

n d) Por mala utilización de los bienes públicos por parte de la o el pasante;

n

n

n

n e) Por realizar actividades fuera de lo acordado en el convenio de pasantía;

n

n

n

n f) Por mal comportamiento de la o el pasante, debidamente comprobado y previo informe de la Unidad de Administración del Talento Humano de la Institución Pública Receptora; y,

n

n

n

n g) Por retiro voluntario del pasante.

n

n

n

n h) Por la finalización del plazo estipulado en el convenio.

n

n

n

n i) Por muerte de la o el pasante; o,

n

n

n

n La terminación del convenio de pasantías, no dará lugar a ninguna clase de indemnización a la o el pasantes.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Serán aplicables las disposiciones establecidas para las pasantías «Académicas», al programa de pasantías de «Excelencia Académica», en todo cuanto no se encuentre regulado en este último programa y .no se contraponga Legalmente.

n

n

n

n SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias, a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios y la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n TERCERA.- Deróguese los acuerdos ministeriales 0016 de 26 de Enero de 2012, 00009 de 7 enero del 2011, 00035 del 14 febrero del 2011, 00050 de 21 febrero del 2011, 00069 de 22 marzo del 2611, 00092 de 14 abril del 2011, 00108 del 5 mayo del 2011; y, cualquier otro que se oponga al presente acuerdo ministerial o estipule programas de pasantías.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 022 MTOP-SRI

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena M. Velasco, con Mat. 04-2009-2 F.A.., el señor Jesús Efrén Narváez Narváez, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?NUEVO CARMELITO?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 17de octubre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 21 y 26 de octubre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 13 de noviembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?NUEVO CARMELITO? con domicilio legal en la Parroquia El Carmelo, Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?NUEVO CARMELITO?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los seis días del mes de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

n

n

n

n No. 023 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena M. Velasco, con Mat. 04-2009-2 F.A.., el señor Luis Arsenio Portilla Mejía, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?PUERTA DE ENTRADA DEL SOL?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 06 de noviembre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 10 y 18 de noviembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 20 de diciembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?PUERTA DE ENTRADA DEL SOL? con domicilio legal en la Parroquia El Carmelo, Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?PUERTA DE ENTRADA DEL SOL?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los siete días del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

n

n

n

n No. 024 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena M. Velasco, con Mat. 04-2009-2 F.A.., el señor Wilfrido Patricio Chuga Pérez, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?FRONTERA VIVA?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 16 de noviembre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 23 y 30 de noviembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 20 de diciembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?FRONTERA VIVA? con domicilio legal en la Parroquia El Chical, Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?FRONTERA VIVA?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los siete días del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Regional 1.

n

n

n

n No. 025 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZARegistro Oficial Nº 910 — Martes 12 de marzo de 2013 — 9 CIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena M. Velasco, con Mat. 04-2009-2 F.A.., el señor Luciano Manuel Ríos, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?EL CAÑAVERAL & ASOCIADOS?, conforme se desprende del Acta Constitutiva del 20 de noviembre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 20 de noviembre, 03 y 14 de diciembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 20 de diciembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?EL CAÑAVERAL & ASOCIADOS? con domicilio legal en la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?EL CAÑAVERAL & ASOCIADOS?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los cinco días del mes de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

n

n

n

n Nro. 2012-076

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República señala ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República señala que, ?El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes??

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. ??

n

n

n

n Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de ?Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;?

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que ?Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.?

n

n

n

n Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en su primer inciso que ?El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.? El segundo inciso dispone que, ?Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.? El inciso final de esta disposición dispone que, ?El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.?

n

n

n

n Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, ?En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.?

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Orgánica de Educación Superior, señala que ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.? El segundo inciso de esta disposición señala que, ?El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.? El tercer inciso señala que, ?El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.?

n

n

n

n Que el primer inciso de la disposición Transitoria Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que ?Hasta cuando la SENESCYT lo determine, las universidades y escuelas politécnicas públicas estarán obligadas a mantener o establecer un período académico de nivelación en cada una de sus carreras al que accederán los bachilleres, que en virtud de un examen nacional hayan obtenido un cupo.? El segundo inciso de esta transitoria, señala que ?La SENESCYT diseñará e implementará, en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la expedición de este reglamento, un examen nacional al que se someterán todos los aspirantes para ingresar a las instituciones de educación superior que será parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión indicado en la presente ley.? El inciso final señala, ?Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar un examen de evaluación de conocimientos con fines de exoneración del período de nivelación.?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, y el Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre del 2011.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Reglamento del Sistema Nacional de N

n

n ivelación y Admisión – SNNA.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n NORMAS GENERALES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, a través del cual se establece el proceso que el aspirante debe seguir para conseguir su ingreso en las instituciones de educación superior públicas, una vez concluido el bachillerato, a fin de realizar los estudios correspondientes en los niveles de formación técnica, tecnológica superior y de grado hasta el tercer nivel, mediante la realización de un examen de aptitud y la superación de las distintas modalidades de los cursos de nivelación.

n

n

n

n Este Reglamento regula la participación de los aspirantes, de las instituciones de educación superior, del personal académico, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y de los demás actores que garantizan la implementación y calidad de los componentes del SNNA. El diseño, implementación, administración y coordinación del SNNA son responsabilidad de la SENESCYT.

n

n

n

n Este Reglamento también se aplicará en los casos establecidos en la norma que regule la política de cuotas emitida por la SENESCYT, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL PROCESO DE ADMISIÓN AL SISTEMA DE

n

n EDUCACIÓN SUPERIOR

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL PROCESO DE OFERTA DE CUPOS DE CARRERA Y DE NIVELACIÓN DE CARRERA POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

n

n

n

n Art. 2.- Petición por la SENESCYT de la oferta de cupos de carrera y de nivelación de carrera.- La SENESCYT solicitará por escrito a las instituciones de educación superior la oferta de cupos de carrera disponibles para el ingreso al primer nivel de sus carreras respectivas y de los cupos de nivelación de carrera con sesenta (60) días de anticipación a cada convocatoria del Examen Nacional de la Educación Superior (ENES).

n

n

n

n Art. 3.- Presentación de la oferta de cupos de carrera.- La oferta de cupos por carrera, sede, modalidad, jornada y régimen (semestral o anual) consistirá en el número de estudiantes que cada institución de educación superior está en condiciones de admitir en el primer nivel de carrera para cada periodo académico. La institución de educación superior determinará el número mínimo de estudiantes por curso para su apertura en el periodo académico correspondiente.

n

n

n

n Las instituciones de educación superior deberán ingresar en el portal web del SNNA, y entregar documentalmente a la SENESCYT, la información de los cupos ofertados para el periodo académico correspondiente, en el plazo de quince (15) días desde la solicitud de ésta. A tal efecto, previamente la SENESCYT entregará una clave institucional al rector, o su delegado, el cual será responsable personal e institucionalmente del uso de la misma y de la información que proporcione a través de ella. El uso indebido de la clave o el incumplimiento de la oferta de cupos de carrera, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y las normas que expida el Consejo de Educación Superior (CES).

n

n

n

n Las instituciones de educación superior están obligadas a garantizar el acceso de los aspirantes al primer año de la formación profesional de acuerdo con el número de cupos de ingreso que fueron ofertados e ingresados al sistema. Solo podrán ingresarse los cupos disponibles en aquellas carreras que estén debidamente regularizadas y vigentes en el Sistema de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

n

n

n

n Art. 4.- Régimen de cupos de carrera.- El número total de cupos de carrera ofertados por las instituciones de educación superior para cada curso académico se compone de la totalidad de los cupos ofrecidos por las instituciones de educación superior públicas, y de los cupos ofrecidos por las instituciones de educación superior particulares conforme a la política de cuotas que establezca la SENESCYT.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA FASE DE INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN

n

n NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

n

n (ENES)

n

n

n

n Art. 5.- Contenidos y diseño del ENES.- El ENES es un examen de tipo normativo aptitudinal que consiste en ítems que han de resolverse en un tiempo determinado, que será indicado en cada convocatoria. El ENES constará de tres partes que evaluarán habilidades del aspirante en cuanto a razonamiento abstracto, verbal y numérico. El examen contendrá un porcentaje reducido de ítems piloto, que no puntuarán en la calificación final y que servirá para evaluar el examen. La SENESCYT mantendrá en el portal web del SNNA un examen de simulación en cada convocatoria para conocimiento de los aspirantes.

n

n