Registro Oficial No 906- Miércoles 06 de Marzo de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 906- Miércoles 06 de Marzo de 2013

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 06 de Marzo de 2013 – R. O. No. 906

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 051 Autorízase la emisión e impresión de seiscientas ochenta y cinco mil especies valoradas para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 442 Deléganse atribuciones y deberes del Ministro al Ing. Carlos Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minas

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0006 Declárase en situación de emergencia al inmueble ubicado en la calle Mejía y García Moreno de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Servicio Nacional de Aduana:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0638-OF De clasificación arancelaria de la mercancía denominada Bombillas LED COB LED SPOTLIGHT 4W

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 005 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Minero Fruta del Norte, ubicado en cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 006 De Turismo Sostenible Mompiche, ubicado en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n 010 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación de carácter urgente y ocupación inmediata, los bienes del sector La Diablica, localizados en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

n

n 012 Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la perforación de varios pozos, ubicados en los cantones de Lago Agrio, Shushufindi y Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n Resoluciones Cantón Santa Ana: #santa ana

n

n 0031 Ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo, perforación de pozos de desarrollo y producción, ubicados en los cantones Putumayo, Lago Agrio y Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0146 Dispónese que para efectos de la carrera del servicio público y el ejercicio de cualquier cargo en el sector público, se reconocerán los títulos propios o títulos no oficiales que hayan sido otorgados por universidades de España, con anterioridad a la expedición de la Resolución RPC-SO-No. 038-2013 de 6 de febrero de 2013, los mismos que deberán estar registrados por la SENECYT

n

n 0151 Deléganse atribuciones al Ec. Gabriel Pazmiño Gonzaga, Coordinador General de Gestión Estratégica

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 041/2013 Derógase la Resolución No. 022/2005, publicada en el Registro Oficial No. 10 de 4 de mayo de 2005

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-DSI-2013-002 Dispónese la ejecución de la transferencia de dominio de varios bienes inmuebles a favor de esta Secretaría, ubicados en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Alausí: Modificatoria a la Ordenanza para el cobro de tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Machala: Que reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública ?Red Municipal de Salud MACHALA-EP?

n

n – Cantón Rocafuerte: Que reglamenta el control y la recaudación del impuesto sobre los activos totales de los contribuyentes

n

n – Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del dignatario(a), autoridad o funcionario(a) del GAD-Municipal que adolezca de discapacidad física

n

n – Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y funcionamiento de estaciones radioeléctricas fijas de los servicios de radiocomunicaciones fija y móvil terrestre

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 051

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 55 publicado en el Registro Oficial Nro. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial Nro. 159 publicado en el Registro Oficial Nro. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficios Nos. MRCI-CGAF-2013-0031-OF y MRCI-CGAF-2013-0057-OF de 24 de enero y 8 de febrero de 2013, respectivamente, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita al Subsecretario de Presupuestos autorizar la emisión de 150.000 Timbres Consulares y Diplomáticos a un valor de comercialización de USD 50,00; y, de 535.000 Pasaportes Ordinarios de Lectura Mecánica a un valor de comercialización de USD 50,00, adjuntando para el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2013-0060 de 20 de febrero de 2013, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MFSP-DNI-2013-05 de 19 de febrero de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de 685.000 especies valoradas y la correspondiente cotización referencial del Instituto Geográfico Militar de los 185.000 pasaportes ordinarios mecanizados, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de seiscientas ochenta y cinco mil (685.000) especies valoradas de distintas clases para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe Nro. MFSP-DNI-2013-05 de 19 de febrero de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n

n

n Denominación

n n

n Valor Unitario de Comercialización USD

n n

n Numeración

n n

n Cantidad

n n

n Valor Total a Recaudarse USD

n n

n Serie

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Pasaportes Ordinarios Mecanizados

n n

n 50,00

n n

n A

n n

n 4?778.001

n n

n 5?313.000

n n

n 535.000

n n

n 26?750.000,00

n n

n Timbres Consulares y Diplomáticos

n n

n 50,00

n n

n A

n n

n 800.001

n n

n 950.000

n n

n 150.000

n n

n 7?500.000,00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n 685.000

n n

n 34?250.000,00

n n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P., Director de Certificación y Documentación.

n n

n No. 442

n

n

n

n Wilson Pástor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson Pástor Morris;

n

n

n

n Que, el señor Wilson Pástor Morris, participará en las reuniones sobre el lanzamiento de la Ronda Sur – Oriente – Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris – Francia, del 22 de febrero al 3 de marzo del presente año.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Carlos Federico Auquilla Terán Viceministro de Minas, quien subrogará al Titular, del 22 de febrero al 3 de marzo de 2013, mientras dure la comisión de servicio al exterior.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Minas responderá por los actos realizados durante la subrogación de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0006

n

n

n

n EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

n

n EL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 32 de la Constitución de la República establece que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir?; y así mismo, la norma ibídem indica, que: ?[?] la prestación de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional?.

n

n

n

n Que el Art. 226 de la Constitución manda: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el Art. 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que el Art. 363 de esta misma normativa suprema indica: ?El Estado será responsable de: [?] 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud [?].

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 38, numeral 6 de la Constitución Política, el Estado está llamado a establecer políticas públicas de carácter social, en particular, a tomar medidas de: ?Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias?;

n

n

n

n Que de acuerdo al Art.389, numerales 5 y 6 de la norma suprema ibídem, el Estado está obligado a articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; así como el realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.;

n

n

n

n Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, procedió a examinar la situación técnica y jurídica del inmueble que actualmente ocupa la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle Mejía y García Moreno esquina, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que mediante Memorando No. INMOBILIAR-DNOF- 2013-0022A-M de fecha 24 de enero de 2013, suscrito por la Arq. Adriana Elizabeth Herrera Acosta, Coordinadora General de Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?INMOBILIAR-, se emite el Informe de Inspección al inmueble de la referencia, por el cual se determinó:

n

n

n

n […] Objetivos específicos.-

n

n

n

n 1.- Dotar de un nuevo espacio verde ?plaza?, como escenario anexo a la Iglesia de La concepción, sitio donde se construyó un inmueble ajeno al tejido urbano preexistente y al lenguaje cultural de una época en que se consolida un entorno y una arquitectura de contexto con alto sentido de integridad urbana, escala y discrecionalidad en el empleo de los materiales constructivos, por lo cual constituyen elementos perturbadores del urbanismo de la ciudad histórica.

n

n

n

n 2. El presente informe tiene como objetivo justificar la intervención que se realizará en el edificio de la Agencia Nacional de Tránsito, por cuanto se hace indispensable su remodelación en el menor tiempo posible, para que sea utilizado por la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, quien debe desalojar sus actuales oficinas para dar paso a la continuación del proyecto de una plaza en la actual Dirección provincial de Salud de Pichincha en el Centro Histórico de Quito?.

n

n

n

n 3.- El inmueble de la Agencia Nacional de Tránsito, se encuentra ubicado en las calles Juan León Mera y Santa María, tiene un área de 3.398,81 m2, implantado en un terreno de 620 m2, el edificio cuenta con 7 pisos altos, planta baja y un subsuelo con 14 plazas de parqueo […].

n

n

n

n Que mediante el memorando INMOBILIAR-CGAJ-DPL- 2013-0002-M-A la Dirección de Patrocinio y Asesoría Legal de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo que consta a continuación:

n

n

n

n ?Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Patrocinio y Asesoría Legal, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Art. 7 numeral 3.1.1., literal b numeral 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, presenta este informe y en atención a lo señalado […] podría emitir la resolución de emergencia, a fin de que los funcionarios de la Dirección de Salud Pública, sean reubicados inmediatamente en el inmueble de propiedad de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, signado con clave catastral No. 10504 21 004 000 000 000, Número de predio 96177, ubicado en el perímetro urbano, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantón Quito, el mismo que deberá ser intervenido de manera inmediata, con el objeto de satisfacer las necesidades públicas presentadas por el Ministerio de Salud, para brindar así seguridad para los funcionarios y una mejor atención y prestación en sus servicios, de acuerdo a los parámetros, especificaciones técnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones Técnica y Financiera de esa Entidad; observando las formalidades establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; normas de la Contraloría General del Estado; normas Financieras y Presupuestarias públicas […]?.

n

n

n

n Que en base al resultado de los dictámenes anteriores, el inmueble que actualmente ocupa la Dirección Provincial de Salud, está considerado para demolición en razón de dar continuidad al programa emergente de acciones emblemáticas para el Centro Histórico de Quito, conforme consta en el Oficio No. MIDUVI-DESP-2012-1013-O, de fecha 2 de octubre de 2013, suscrito por el Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; así como en el informe técnico realizado por la Dirección de Obras y Fiscalización, de fecha 24 de enero de 2013, respecto a la dotación de un inmueble para la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

n

n

n

n Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?INMOBILIAR- procedió así mismo a realizar una inspección al inmueble denominado ?Ex edificio de la Agencia Nacional de Tránsito, signado con clave No. 10504 21 004 000 000 000, con número de predio 96177, ubicado en las calles Juan León Mera y Santa María, sector Colón, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, que es de propiedad de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, según se desprende del Informe de Regulación Metropolitana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Que el inmueble de propiedad de la Agencia Nacional de Tránsito, será intervenido para la ocupación de los funcionarios de la Dirección Provincial de Salud, cumpliendo con el diseño estructural de los elementos previstos en la propuesta de la estructura contemplada.

n

n

n

n Que se requiere la desocupación inmediata del Edificio donde funciona la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en las calles Juan León Mera y Santa María, sector La Colón, parroquia Mariscal Sucre, ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, el mismo que será demolido.

n

n

n

n Con base a los considerandos antes descritos y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el citado Decreto Ejecutivo 798,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia al inmueble que actualmente ocupa la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle Mejía y García Moreno esquina, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; el cual conforme a los resultados de las inspecciones e informes de orden técnico realizados en él, sufre deterioros graves que ponen en serio riesgo la integridad física, tanto de los servidores que desarrollan su contingente en dicha dependencia, cuanto del público en general, que es usuario de sus servicios y que acuden a diario a esa dependencia provincial de salud, lo que pone además en peligro la continuidad de ese servicio.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la desocupación inmediata del Edificio donde funciona la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, ubicado en la calle Mejía y García Moreno esquina, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Artículo 3.- Para efectos de garantizar la continuidad inmediata de los servicios que proporciona la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, procédase a la readecuación del ex edificio de la Agencia Nacional de Tránsito, signado con clave catastral número 10504 21 004 000 000 000, con un área de 620,00 m2; y el área de construcción de 3.398,81 m2; ubicado en las calles Juan León Mera y Santa María, sector Colón, de la parroquia Mariscal Sucre de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de que se cumpla en él, con el diseño estructural de los elementos previstos en la propuesta de reestructuración que, para brindar seguridad a los usuarios y funcionarios y una mejor atención y prestación en sus servicios, hayan definido las Direcciones Técnica y Financiera de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

n

n

n

n Artículo 4.- Las contrataciones que sean necesarias para la readecuación con carácter de urgente de la edificación de destino para la Dirección Provincial de Salud de Pichincha y de todo su personal, se los deberá llevar a cabo bajo el procedimiento especial previsto en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 5.- Disponer que la edificación donde actualmente funciona la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, sea intervenido, a fin de que se logre dotar de un nuevo espacio verde ?plaza?, para dar paso a la continuidad del proyecto de recuperación del Centro Histórico de Quito.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución de esta Resolución, se encarguen los señores Coordinador General de Asesoría Jurídica, Coordinador General Administrativo Financiero, y Director Nacional de Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus respectivas funciones y competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M. a 14 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. SENAE-DNR-2012-0638-OF

n

n

n

n Guayaquil, 20 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (SD40- P04W-A1)

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar

n

n Representante Legal

n

n D-MAG S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTAJCC- CTC-IF-2012-341 suscrito por el Ing. Carlos Julio Tierra Cunachi, Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica:

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5771-E, por parte del Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, quien suscribe en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W; (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables).

n

n

n

n 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 22 agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., RUC No. 0992540451001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W, modelo SD40- P04W-A1

n n

n Marca, Fabricante de la mercancía

n n

n SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd.

n n

n

n

n Material

n

n presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Especificaciones técnicas del producto.

n n

n

n

n 2. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.

n

n

n n

n

n

n Mercancía (*)

n n

n Marca, Fabricante & modelo de la mercancía

n n

n

n

n Componentes

n n

n Bombillas

n

n LED (diodos emisores de luz) de alta intensidad

n n

n SUNBAY; Foshan Sunbay Opto

n n

n Socket o enchufe (1u).

n

n Disparador con protección (1u).

n n

n

n n

n (ahorradores de energía y eco amigables)

n n

n Electronics Co., Ltd. (SD40-P04WA1)

n n

n Transformador AC/DC (1u)

n

n Chip LED (x 4u) y Board (1u).

n n

n

n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información y fichas técnicas adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5771-E

n

n

n

n 3. ANÁLISIS DE LA MERCANCÍA.

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, corresponde a un COB LED SPOTLIGHT 4W (diodo emisor de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos:

n

n

n

n La mercancía denominada comercialmente como Bombillas LED, COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables), está constituido por cuatro (4) partes/componentes que no pueden ser separados. (Se sugiere revisar la tabla Descripción de la Mercancía).

n

n

n

n LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ?diodo emisor de luz?, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación.

n

n

n

n Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia.

n

n

n

n 4. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN.

n

n

n

n La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillo LED, COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables) marca SD40-P04W-A1.; se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?? Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: ??

n

n

n

n ?? Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. ??

n

n

n

n En base a lo expuesto en los literales a), b) y c); también considerando las notas de capitulo y las notas explicativas del sistema armonizado que textualmente dicen:

n

n

n

n ?? CAPITULO 85

n

n

n

n Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos ??

n

n

n

n CONSIDERACIONES GENERALES A. – ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO

n

n

n

n Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, Contrariamente a las reglas previstas para el Capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11 ?? ??

n

n

n

n 3) Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad – efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.-, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43 ??

n

n

n

n Nota explicativa excluyente:

n

n

n

n ?? 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades ?sellados? y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco ??

n

n

n

n ?? Se excluyen de esta partida:

n

n

n

n f) Los dispositivos electroluminiscentes, generalmente en forma de bandas, placas o paneles, basados en sustancias electroluminiscentes (por ejemplo, sulfuro de zinc) colocadas entre dos capas de material conductor (partida 85.43. ??

n

n

n

n

n

n ?? 85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

n

n

n

n 8543.10.00.00 – Aceleradores de partículas

n

n 8543.20.00.00 – Generadores de señales

n

n 8543.30.00.00 – Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

n

n 8543.70 – Las demás máquinas y aparatos:

n

n 8543.70.10.00 – – Electrificadores de cercas

n

n 8543.70.20.00 – – Detectores de metales

n

n 8543.70.30.00 – – Mando a distancia (control remoto)

n

n

n

n 8543.70.90.00 – – Los demás

n

n 8543.90.00.0 – Partes ??

n

n

n

n ?? Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).

n

n

n

n Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida.

n

n

n

n Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato ??

n

n

n

n 5. CONCLUSIÓN.

n

n

n

n En virtud a las características antes descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el documento SENAE-DSG-2012-5771-E, SE CONCLUYE; que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de ?Bombillas LED? COB LED SPOTLIGHT 4W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); modelo SD40-P04W-A1, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria ?? 8543.70.90.00 – – Los demás ??

n

n

n

n Con altos sentimientos de estima.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n No. 005

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-243-010 del 15 de octubre de 2010 Aurelian Ecuador S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del área minera La Zarza, código 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2256 del 20 de octubre de 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del área minera La Zarza, código 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM PSAD56 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 779300

n n

n 9582733

n n

n 2

n n

n 779300

n n

n 9581050

n n

n 3

n n

n 778000

n n

n 9581050

n n

n 4

n n

n 778000

n n

n 9582000

n n

n 5

n n

n 777700

n n

n 9582000

n n

n 6

n n

n 777700

n n

n 9583615

n n

n 7

n n

n 777700

n n

n 9584500

n n

n 8

n n

n 778035

n n

n 9584500

n n

n 9

n n

n 778035

n n

n 9583615

n n

n 10

n n

n 778445

n n

n 9583615

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-302-010 del 28 de octubre de 2010 Aurelian Ecuador S.A., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en las concesiones mineras Zarza, código 2121 y Colibrí, código 500765, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0371 del 23 de febrero de 2011 y sobre la base del Informe Técnico No. 121-DNPCA-SCA-MA del 18 de febrero de 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-0562 del 21 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en las concesiones mineras Zarza, código 2121 y Colibrí, código 500765, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, se realizó mediante Audiencias Públicas realizadas en el coliseo abierto de la parroquia Los Encuentros, el 24 de junio de 2011, a las 16H00; escuela fiscal mixta ?6 de Octubre? de la Comunidad El Zarza, el 25 de junio de 2011, a las 13H00; salón Cerakej, Cantón Yantzaza, el 27 de junio de 2011 a las 18H30; y auditorio de la Gobernación de Zamora Chinchipe, con la presencia de las comunidades Achunts y Nankais, el 28 de junio de 2011 a las 09H00, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KAU-Q-955-011 del 25 de octubre de 2011 Aurelian Ecuador S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesión minera Zarza, código 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0488 del 29 de marzo de 2012 y en base al Informe Técnico No. 0139- 2012-DNPCA-SCA-MA del 28 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2012- 0565 del 26 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita información aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesión minera Zarza, código 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KE-Q-309-012 del 19 de abril de 2012 Aurelian Ecuador S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la información aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesión minera Zarza, código 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1340 del 19 de julio de 2012 y en base al Informe Técnico No. 0452- 2012-DNPCA-SCA-MA del 22 de junio de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1438 del 16 de julio de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación subterránea de minerales metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte, en la concesión minera Zarza, código 2121, ubicada en la parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1271 del 31 de agosto de 2012 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a Aurelian Ecuador S.A., previo a la emisión de la licencia ambiental, actualizar el certificado de intersección para la concesión minera La Zarza, código 2121, toda vez que el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, mediante Resolución No. 001- 2012 del 27 de junio de 2012 aprueba la división material de la concesión minera La Zarza, código 2121, en cuatro concesiones denominadas La Zarza, código 2121, Joya del Oriente I, código 501382, Joya de Oriente II, código 501381 y Reina del Cisne, código 501383;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KE-Q-547-012 del 14 de septiembre de 2012 Aurelian Ecuador S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita la actualización del Certificado de Intersección del área del proyecto minero Fruta del Norte que se encuentra dentro de la concesión minera La Zarza, código 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2012-1271 del 31 de agosto de 2012;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1576 del 09 de octubre del 2012 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la actualización del certificado de intersección para el proyecto ?Fruta del Norte? que se encuentra dentro del área minera La Zarza, código 2121, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM WGS-84 Zona 17 Sur, son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 779050

n n

n 9582369

n n

n 2

n n

n 779050

n n

n 9580686

n n

n 3

n n

n 777750

n n

n 9580686

n n

n 4

n n

n 777750

n n

n 9581636

n

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