n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 27 de Febrero de 2013 – R. O. No. 901
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo:
n
n Decretos
n
n 1438 ExpĆdese una polĆtica de precios para el control de la especulaciĆ³n de productos agroalimentarios
n
n 1439 AutorĆzase licencia con cargo a vacaciones al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
n
n 1440 AcĆ©ptase la renuncia presentada por el Ing. comercial Carlos Roberto JĆ”come Utreras, como delegado del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Acuerdo
n
n 024 EstablĆ©cese el procedimiento para que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, otorgue autorizaciones de operaciĆ³n turĆstica a varias modalidades
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n – CantĆ³n QuinindĆ©: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de los vehĆculos que se matriculen en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito del cantĆ³n
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral l del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
n
n
n
n Que el numeral 2 del artĆculo 66 de la mencionada norma, seƱala que se reconoce y garantiza a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, entre otros;
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 334 de la Carta Magna dispone que el Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ” evitar la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribuciĆ³n y eliminar privilegios y desigualdades en el acceso a ellos;
n
n
n
n Que el artĆculo 335 de la ConstituciĆ³n determina que El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y sancionarĆ” la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servicios; el Estado definirĆ” una polĆtica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia desleal;
n
n
n
n Que el numeral 5 del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor estipula que es un derecho de los consumidores recibir un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
n
n
n
n Que el artĆculo 51 del mismo cuerpo legal, prohĆbe la especulaciĆ³n, asĆ como cualquier otra prĆ”ctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de bienes y/o servicios;
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n
n
n Que el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado prescribe que le corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definiciĆ³n de polĆticas de precios necesarias para el beneficio del consumo popular, asĆ como para la protecciĆ³n de la producciĆ³n nacional y la sostenibilidad de la misma. En el sector agroalimentario se podrĆ” establecer mecanismos para la determinaciĆ³n de precios referenciales;
n
n
n
n Que es necesario establecer una polĆtica de precios para el sector agroalimentario con el fin de garantizar a la poblaciĆ³n un acceso justo a los alimentos indispensables para poder tener una vida sana, tanto fĆsica como mentalmente;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
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n
n
n EXPEDIR UNA POLĆTICA DE PRECIOS PARA EL
n
n CONTROL DE LA ESPECULACIĆN DE
n
n PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Ćmbito de AplicaciĆ³n.- La presente polĆtica de precios serĆ” de aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, para todos aquellos productos de origen animal y vegetal que constan en el listado anexo al presente Decreto.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- PolĆtica de precios referenciales.- La polĆtica de precios para los productos sujetos a las disposiciones del presente Decreto, consiste en establecer precios referenciales para cada uno de ellos, a fin de que sirvan de base para el control de la especulaciĆ³n por parte de las autoridades competentes.
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n
n
n ArtĆculo 3.- CĆ”lculo del precio referencial.- Para el cĆ”lculo del precio referencial, se aplicarĆ” la siguiente metodologĆa:
n
n
n
n
n
n Se procederĆ” con el levantamiento de informaciĆ³n histĆ³rica de precios a nivel de mayorista, en cada uno de los mercados de dicha categorĆa a nivel nacional; correspondiente a los tres (3) meses inmediatos anteriores, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a fin de contar con mĆnimo treinta (30) datos para el cĆ”lculo del precio referencial.
n
n
n
n El precio referencial resultarĆ” de la aplicaciĆ³n de la mediana de los precios histĆ³ricos previamente levantados, de cada uno de los productos sujetos a la presente normativa, en cada uno de los mercados mayoristas a nivel nacional.
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n
n
n Los precios referenciales de cada uno de los productos sujetos a la presente disposiciĆ³n, serĆ”n publicados dentro de los primeros cinco (5) dĆas de cada mes, en la pĆ”gina web del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y Ministerio de Industrias y Productividad, segĆŗn sus competencias, a fin de que tengan acceso a los mismos, tanto para las autoridades de control como para la ciudadanĆa en general.
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n
n
n A partir de la primera publicaciĆ³n, y a efecto de proceder con las futuras publicaciones mensuales, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y el Ministerio de Industrias y Productividad, en el Ć”mbito de sus competencias, actualizarĆ”n los precios referenciales aplicando una mediana mĆ³vil de precios histĆ³ricos; es decir, para el cĆ”lculo de la mediana se incorporarĆ”n los datos levantados desde la Ćŗltima publicaciĆ³n realizada y se eliminarĆ” la misma cantidad de datos mĆ”s antiguos.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Entidades Responsables.- El Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Industrias y Productividad, dentro del Ć”mbito de sus competencias, serĆ”n los responsables de levantar la informaciĆ³n necesaria y proceder con la aplicaciĆ³n de la metodologĆa prevista en el artĆculo anterior, a fin de fijar los precios referenciales de los productos establecidos en el artĆculo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
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n
n
n ArtĆculo 5.- Control de Precios.- Teniendo como base los precios referenciales publicados, obtenidos en base a la metodologĆa descrita en el presente Decreto, les corresponde a las Intendencias Generales, ComisarĆas de PolicĆa y, demĆ”s entes pĆŗblicos competentes, realizar controles periĆ³dicos de precios de los productos sujetos a Ć©sta normativa, asĆ como de la imposiciĆ³n de las sanciones a las que hubiere lugar, en aplicaciĆ³n de la ley vigente.
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n
n Para el control de precios, las autoridades competentes tendrƔn en cuenta el precio referencial del producto sujeto a control en el mercado mayorista donde se comercializa.
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n
n ArtĆculo 6.- Administradores de Mercados Mayoristas.- Corresponde a los administradores de los mercados a nivel de mayoristas o terminales de transferencia de vĆveres, anunciar en espacios visibles en los establecimientos que administran, los precios referenciales de cada uno de los productos sujetos a la presente disposiciĆ³n, tan pronto como estĆ© disponible la informaciĆ³n en las pĆ”ginas web del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y del Ministerio de Industrias y Productividad, a fin de que los compradores tengan libre acceso a los mismos.
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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n
n
n Primera.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y el Ministerio de Industrias y Productividad, en el Ć”mbito de sus competencias, procederĆ”n con el cĆ”lculo y posterior publicaciĆ³n de los precios referenciales de aquellos productos que a la fecha cuenten con informaciĆ³n histĆ³rica de precios a nivel de mayorista, que aporten como mĆnimo treinta (30) datos que sirvan de base para el cĆ”lculo del precio.
n
n
n
n Segunda.- Dentro del plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆas, desde la entrada en vigencia de la presente normativa, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y el Ministerio de Industrias y Productividad, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n levantar informaciĆ³n de precios a nivel de mayorista del resto de productos constantes en el listado adjunto, que a la fecha no cuenten con informaciĆ³n histĆ³rica de precios.
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n
n
n DISPOSICION FINAL.- EncĆ”rguese de su cumplimiento al Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad; Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; Ministerio de Industrias y Productividad; Ministerio del Interior; Gobernaciones; Intendencias Generales; ComisarĆas Nacionales de PolicĆa; y, demĆ”s entes pĆŗblicos competentes para el control de precios.
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n
n
n El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de Febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Santiago LeĆ³n Abad, Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
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n
n
n LISTADO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
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n n
n ARROZ FLOR
n n
n
n n
n AVENA
n n
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n n
n CARNE DE RES CON HUESO
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n n
n CARNE DE RES MOLIDA
n n
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n CARNE DE RES SIN HUESO
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n n
n CARNE DE CERDO CON HUESO
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n CHULETA DE CERDO
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n COSTILLA DE CERDO
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n PRESAS DE POLLO
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n POLLO ENTERO
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n LECHE
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n n
n HUEVOS DE GALLINA
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n LIMON
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n MANDARINA
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n n
n MARACUYA
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n n
n NARANJA
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n
n n
n NARANJILLA
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n
n n
n GUINEO
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n
n n
n MELON
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n n
n PAPAYA
n n
n
n n
n PIĆA
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n
n n
n PLATANO MADURO
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n
n n
n PLATANO VERDE
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n
n n
n SANDIA
n n
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n n
n AGUACATE
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n
n n
n MORA
n n
n
n n
n UVA
n n
n
n n
n MANZANA
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n
n n
n TOMATE DE ARBOL
n n
n
n n
n BROCOLI
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n
n n
n COL
n n
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n n
n
n n
n LECHUGA
n n
n
n n
n AJO
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n
n n
n CEBOLLA BLANCA
n n
n
n n
n CEBOLLA PAITEĆA
n n
n
n n
n PIMIENTO
n n
n
n n
n TOMATE RIĆON
n n
n
n n
n ARVEJA TIERNA
n n
n
n n
n CHOCLOS
n n
n
n n
n FREJOL TIERNO
n n
n
n n
n HABAS TIERNAS
n n
n
n n
n FREJOL SECO
n n
n
n n
n LENTEJA
n n
n
n n
n PAPA SUPERCHOLA
n n
n
n n
n MELLOCO
n n
n
n n
n YUCA
n n
n
n n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPUBLICA
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. PR-SSADP-2013-000142- M de 22 de febrero de 2013, el abogado Oscar Pico SolĆ³rzano Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, solicita se autorice licencia con cargo a vacaciones, el dĆa 23 del mes presente, al doctor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆculo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Autorizar al doctor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, un dĆa de licencia con cargo a vacaciones, correspondiente al 23 de febrero de 2013.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de Febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la letra a) del artĆculo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 435 de 11 de enero de 2007, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, estarĆ” integrado por un delegado nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 665 de 16 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial NĀ° 397 de 03 de marzo de 2011, se designĆ³ al ingeniero comercial Carlos Roberto JĆ”come Utreras como delegado del Presidente de la RepĆŗblica, ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la letra a) del artĆculo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- AcĆ©ptese la renuncia presentada por el ingeniero comercial Carlos Roberto JĆ”come Utreras, a quien se le agradece los servicios prestados.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- DesĆgnese al seƱor economista EDISON REINALDO CALVACHI MANTILLA, Delegado del Presidente de la RepĆŗblica, ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente Fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de Febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que, el segundo inciso del artĆculo 242 de la ConstituciĆ³n PolĆtica del Ecuador, instituye a la provincia de GalĆ”pagos como RĆ©gimen Especial; en tanto que el artĆculo 258 ibĆdem determina que su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protecciĆ³n se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitaciĆ³n de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos, en su artĆculo 15, determina que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos tiene a su cargo la administraciĆ³n y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos, en cuya zona ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG) establece que el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Patrimonio Nacional de Ćreas Protegidas;
n
n
n
n Que, el artĆculo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de GalĆ”pagos estarĆ” sujeto a las modalidades de operaciĆ³n compatibles con los principios de conservaciĆ³n establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas;
n
n
n
n Que, el artĆculo 46 de la LOREG, seƱala que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, programarĆ”, autorizarĆ”, controlarĆ” y supervisarĆ” el uso turĆstico de las Ć”reas protegidas de la provincia de GalĆ”pagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mĆnimos en la calidad de servicios turĆsticos;
n
n
n
n Que, el artĆculo 47 de la LOREG referido a las Autorizaciones de OperaciĆ³n TurĆstica, seƱala que los usos turĆsticos en el Parque Nacional GalĆ”pagos y Reserva Marina de la provincia de GalĆ”pagos, estarĆ”n reservados a operadores y armadores que hayan obtenido las autorizaciones expedidas por el INEFAN, de conformidad con el Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas y los Planes de Manejo. En este Reglamento Especial se harĆ” constar el sistema unificado de autorizaciones de operaciĆ³n turĆstica para la provincia de GalĆ”pagos.
n
n
n
n Que, el penĆŗltimo inciso del artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos, establece que todas las modalidades de operaciĆ³n turĆstica actuales y aquellas que se crearen a futuro serĆ”n diseƱadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgarĆ” los respectivos derechos de operaciĆ³n turĆstica, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberĆ”n ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA);
n
n
n
n Que, el nĆŗmero 1 del artĆculo 43 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos, dispone que le corresponde a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos administrar y manejar el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos; y,
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turĆsticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirĆ”n por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la provincia de GalĆ”pagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art 1.- Establecer el procedimiento para que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos otorgue autorizaciones de operaciĆ³n turĆstica de las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo, Tour de BahĆa y Tour Puerto a Puerto, en la Reserva Marina de la provincia de GalĆ”pagos, los mismos que deberĆ”n ser aprobados por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos y su Reglamento respectivo.
n
n
n
n Art. 2.- Definiciones:
n
n
n
n a) Tour Diario de Buceo.- Es la modalidad que consiste en la travesĆa diaria por mar, en embarcaciones en las cuales no estĆ” permitida la pernoctaciĆ³n de pasajeros a bordo. Su caracterĆstica principal es la realizaciĆ³n de buceo scuba, sin que se incluya dentro de la misma el desembarque en sitios de visita del Parque Nacional GalĆ”pagos, excepto cuando se trate de sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas y determinadas en el respectivo itinerario, conforme a lo que establece el Plan de Manejo del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n
n
n El desarrollo de esta modalidad de operaciĆ³n turĆstica podrĆ” incluir las actividades de caminata, snorkel, panga ride y nataciĆ³n, siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, la cual constarĆ” en la correspondiente patente de operaciĆ³n turĆstica y serĆ” emitida atendiendo los parĆ”metros de manejo de los sitios de visita. Las actividades de kayak y surf, constituirĆ”n una alternativa a la actividad de buceo, y su ejercicio se sujetarĆ” a las condiciones definidas por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n La capacidad mĆ”xima de turistas para cada embarcaciĆ³n serĆ” determinada por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos mediante ResoluciĆ³n.
n
n
n
n b) Tour de BahĆa.- Es la modalidad que consiste en la travesĆa por el interior de la bahĆa de un puerto poblado y recorrido en los sitios de visita aledaƱos al centro poblado, contemplados en el respectivo Plan de Manejo del Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos. Las visitas a tierra se realizarĆ”n con sujeciĆ³n al respectivo itinerario y dentro de los sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n El desarrollo de esta modalidad de operaciĆ³n turĆstica podrĆ” incluir las actividades de caminata, snorkel y nataciĆ³n, siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, la cual estarĆ” contenida en la correspondiente patente de operaciĆ³n turĆstica y serĆ” emitida atendiendo a los parĆ”metros de manejo de los sitios de visita. No incluirĆ” la actividad de buceo scuba.
n
n
n
n En esta modalidad se permite un mĆ”ximo de 16 pasajeros por cada cupo y embarcaciĆ³n de operaciĆ³n turĆstica.
n
n
n
n c) Tour de Puerto a Puerto.- Es la modalidad que consiste en la travesĆa por mar entre los puertos poblados de la provincia, con pernoctaciĆ³n de al menos una noche en los establecimientos turĆsticos de alojamiento autorizados en los mismos, y se sujeta a un itinerario fijado por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, para el acceso terrestre a sitios de visita que forman parte de las zonas autorizadas por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n El desarrollo de esta modalidad de operaciĆ³n turĆstica podrĆ” incluir exclusivamente las actividades de caminata y snorkel o nataciĆ³n, asociadas a sitios de acceso terrestre, siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, la cual estarĆ” contenida en la correspondiente patente de operaciĆ³n turĆstica y serĆ” emitida atendiendo a los parĆ”metros de manejo de los sitios de visita.
n
n
n
n
n
n Bajo esta modalidad se permite un mĆ”ximo de 16 pasajeros por cada cupo y embarcaciĆ³n de operaciĆ³n turĆstica.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Los interesados que deseen obtener la respectiva autorizaciĆ³n para ejercer cualquiera de las modalidades de operaciones turĆsticas previstas en el artĆculo 1 del presente Acuerdo, deberĆ”n cumplir con los requisitos y condiciones seƱalados en las bases o tĆ©rminos de referencia que deberĆ” expedir la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n Art. 4.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, a efectos de cumplir con el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de las operaciones turĆsticas identificadas en el artĆculo 1 de este Acuerdo Ministerial, aplicarĆ” el rĆ©gimen jurĆdico establecido en la normativa legal vigente, mediante ResoluciĆ³n.
n
n
n
n Art. 5.- Los procesos que se lleven a cabo para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artĆculo 1 del presente Acuerdo, se sustentarĆ”n en los principios de transparencia e igualdad, procurando la mayor participaciĆ³n de la comunidad local y privilegiando la asociatividad de los residentes permanentes de la provincia de GalĆ”pagos.
n
n
n
n Art. 6.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, remitirĆ” al Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos, mediante informe final de calificaciĆ³n, Ćŗnicamente la cantidad de autorizaciones respectivas a cada isla poblada, en base a los anĆ”lisis tĆ©cnicos de capacidad de carga y bajo la tabla que se detalla a continuaciĆ³n:
n
n
n n
n n
n
n n
n Tabla
n
n NĆŗmero de autorizaciones
n
n Modalidad de operaciĆ³n turĆstica/Isla poblada
n
n
n n
n Modalidad
n
n
n n
n Santa Cruz
n n
n San CristĆ³bal
n n
n Isabela
n n
n Floreana
n n
n Total
n n
n
n
n Tour Diario de Buceo (29)
n
n
n n
n
n
n 12
n n
n
n
n 8
n n
n
n
n 5
n n
n
n
n 4
n n
n
n
n 29
n n
n Tour de BahĆa (16)
n n
n 4
n
n
n n
n 6
n n
n 6
n n
n 0
n n
n 16
n n
n
n
n Tour de Puerto a Puerto (21)
n
n
n n
n
n
n 6
n n
n
n
n 6
n n
n
n
n 6
n n
n
n
n 3
n n
n
n
n 21
n n
n TOTAL
n n
n 22
n n
n 20
n n
n 17
n n
n 7
n n
n 66
n n
n
n
n DisposiciĆ³n Primera.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, a los 21 de febrero de 2013.
n
n
n
n NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-
n
n
n
n f.) Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.
n
n
n n
n
n
n
n EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUININDĆ
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el art. 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa, polĆtica administrativa y financiera;
n
n
n
n Que el art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos autĆ³nomos, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
n
n
n
n Que el COOTAD, en el art. 57 literal ?b? que es atribuciĆ³n del Concejo ?Regular mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor?.
n
n
n
n Que el art. 492 del COOTAD establece, que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de tributos;
n
n
n
n Que en la secciĆ³n sĆ©ptima dl COOTAD se establecen las normativas para el impuesto a los vehĆculos.
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en la constituciĆ³n de la RepĆŗblica y el COOTAD.
n
n
n
n
n
n Resuelve.
n
n
n
n EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE LOS VEHĆCULOS QUE SE MATRICULEN EN LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO DEL CANTĆN QUININDĆ.
n
n
n
n Art. 1.- de los propietarios.- para los efectos de aplicaciĆ³n de esta ordenanza se consideran propietarios a las personas naturales y jurĆdicas que matriculen sus vehĆculos en la agencia nacional de trĆ”nsito del cantĆ³n QuinindĆ©.
n
n
n
n Art. 2.- iniciado un periodo fiscal, se pagara el impuesto que corresponda a este aƱo;
n
n
n
n Art. 3 en caso que la propiedad del vehĆculo sea hubiera pasado a otro dueƱo, el ultimo propietario serĆ” el responsable si el anterior o anteriores no hubieren efectuado el pago.
n
n
n
n Art. 4.- Ć”mbito.- se sujetaran a las disposiciones de la presente ordenanza, todas las personas naturales y jurĆdicas con domicilio en la jurisdicciĆ³n cantonal QuinindĆ©, que sean propietarios de vehĆculos motorizados.
n
n
n
n Art. 5.- la aplicaciĆ³n de las ordenanzas, rige para la jurisdicciĆ³n cantonal del cantĆ³n QuinindĆ©.
n
n
n
n Art. 6.- hecho generador.- el rodaje de los vehĆculos motorizados en la agencia nacional de trĆ”nsito en la jurisdicciĆ³n cantonal de QuinindĆ©, constituye el hecho generador, para efectos de pagar el impuesto establecido en esta ordenanza;
n
n
n
n Art. 7.- base imponible.- los avalĆŗos de los vehĆculos que consten registrados en el servicio de rentas internas, constituye la base imponible de este presupuesto.
n
n
n
n Art. 8.- por ningĆŗn concepto, se aceptara todo tipo de avalĆŗos que no sea establecido en el artĆculo precedente.
n
n
n
n Art. 9.- el impuesto de la presente se cobrara e la base de la siguiente tabla:
n
n
n n
n DESDE
n
n
n
n USD $ 0
n
n
n n
n HASTA
n
n
n
n USD $ 1.00
n n
n TARIFAS
n
n
n
n USD $ 4
n n
n 1.001
n
n
n n
n 4.000
n n
n 5
n n
n 4001
n
n
n n
n 8.000
n n
n 10
n n
n 8001
n
n
n n
n 12.000
n n
n 15
n n
n 12001
n
n
n n
n 16.000
n n
n 20
n n
n 16.001
n
n
n n
n 20.000
n n
n 25
n n
n 20.001
n
n
n n
n 30.000
n n
n 30
n n
n 30.001
n
n
n n
n 40.000
n n
n 50
n n
n 40.001
n
n
n n
n EN ADELANTE
n n
n 70
n n
n
n
n Art. 10.- Sujeto Activo del impuesto.- para efectos de pagar el impuesto de rodaje de los vehĆculos motorizados, cuyos propietarios tengan sus domicilios en la jurisdicciĆ³n cantonal de QuinindĆ©, el sujeto activo de este impuesto es el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n QuinindĆ©.
n
n
n
n Art. 11.- Sujeto pasivo.- el sujeto pasivo de este impuesto, lo constituyen todas las personas naturales o jurĆdicas, que teniendo su domicilio en la jurisdicciĆ³n cantonal de QuinindĆ©, sean propietarios de vehĆculos motorizados.
n
n
n
n Art. 12.- obligatoriedad de pago.- el sujeto pasivo de este impuesto, para efectos de matricular su vehĆculo, debe previamente cancelar el valor correspondiente al impuesto del rodaje de los vehĆculos motorizados, documento que constituirĆ” un requisito esencial para tener el documento oficial de matriculado.
n
n
n
n Art. 13.- la Agencia Nacional de Control de TrĆ”nsito y seguridad Vial y la Jefatura Cantonal de Control de TrĆ”nsito, para iniciar el trĆ”mite de matriculaciĆ³n vehicular, exigirĆ” el pago del impuesto anual establecido en esta ordenanza.
n
n
n
n Art. 14.- los propietarios de vehĆculos motorizados, para quienes rige este ordenanza, no podrĆ”n efectuar ningĆŗn trĆ”mite de matriculaciĆ³n vehicular sin que antes se exhiba a la Agencia Nacional de Control de TrĆ”nsito y Seguridad Vial, o a la jefatura de Control de TrĆ”nsito y Seguridad Vial el respectivo documento de pago del impuesto al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©.
n
n
n
n
n
n Art. 15.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©, a travĆ©s del departamento de Rentas, previa la presentaciĆ³n de la cedula de ciudadanĆa, certificado de votaciĆ³n, matrĆcula anterior original del propietario del vehĆculo y en caso de transferencia de dominio el certificado de reevalĆŗo concedido por el servicio de Rentas Internas, emitirĆ” el titulo correspondiente que serĆ” cancelado en la unidad de recaudaciĆ³n municipal.
n
n
n
n
n
n Art. 16.- el propietario del vehĆculo, que no pagare el impuesto establecido en la presente ordenanza dentro del aƱo fiscal correspondiente, lo harĆ” en el aƱo inmediato posterior, con el recargo legal respectivo;
n
n
n
n
n
n Art. 17.- excepciones.- de conformidad con lo dispuesto en el art. 541 del COOTAD, quedan exentos del pago de este impuesto los siguientes vehĆculos;
n
n
n
n VehĆculos de propiedad municipal.
n
n
n
n VehĆculos del Patronato Municipal de Amparo Social de QuinindĆ©.
n
n
n
n VehĆculos de propiedad del Cuerpo de Bomberos de QuinindĆ©.
n
n
n
n VehĆculos de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad.
n
n
n
n VehĆculos de los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad.
n
n
n
n EstĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido en el Art. 47, Numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la Republica y en la Ley de discapacidades, y adultos mayores de conformidad lo establecido en el Art. 37 numeral 5, De la ConstituciĆ³n PolĆtica del Ecuador.
n
n
n
n
n
n Art. 18.- de las normas supletorias.- en todo lo que no estĆ© contemplado en la presente ordenanza, se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y descentralizaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas.
n
n
n
n Art. 19.- quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.
n
n
n
n
n
n Art. 20.- vigencia.- la presente ordenanza, entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©, a los veinte y cuatro dĆas del mes de enero del aƱo dos mil trece
n
n
n
n
n
n f.) Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde.
n
n
n
n f.) Sr. JosƩ Mendoza JimƩnez, Secretario.
n
n
n
n CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE LOS VEHĆCULOS QUE SE MATRICULEN EN LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO DEL CANTĆN QUININDĆ, fue aprobada en primer debate en la sesiĆ³n ordinaria del diecisiete de enero del dos mil trece y en segundo debate en la sesiĆ³n ordinaria del veinte y cuatro de enero del dos mil trece.
n
n
n
n f.) Sr. JosƩ Mendoza JimƩnez, Secretario.
n
n
n
n JosĆ© Mendoza- Secretario General del Concejo, a los veinte y cuatro dĆas de enero del aƱo dos mil trece, conforme lo dispone el artĆculo 322 inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.
n
n
n
n
n
n f.) Sr. JosƩ Mendoza JimƩnez, Secretario.
n
n
n
n
n
n ALCALDE DE QUININDĆ.- QuinindĆ©, a los veinte y cuatro dĆas del mes de enero del aƱo dos mil trece. VISTOS.- por cuanto la Ordenanza que antecede reĆŗne todos los requisitos legales, contemplados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y descentralizaciĆ³n, vigente, sanciono la presente ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artĆculo 322 inciso tercero. EjecĆŗtese.
n
n
n
n f.) Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde.
n
n
n
n
n
n CERTIFICACIĆN.- La secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©, certifica que el seƱor Alcalde, sanciono la ordenanza que antecede en la fecha seƱalada.- Lo certifico.- QuinindĆ©, a los veinte y cuatro dĆas del mes de enero del aƱo dos mil trece.
n
n
n
n
n
n f.) Sr. JosƩ Mendoza JimƩnez, Secretario.