Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de
Diciembre de 2016 (R. O. 900,
12-diciembre-2016)

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

7443

Desígnese como funcionaria adscrita a la Agregaduría de la
Policía Nacional del Ecuador en Colombia a la Sargento Primero de Policía María
Teresa Samaniego Guerrero

7443-A

Apruébese el Protocolo de Procedimientos de Infracciones
Flagrantes

7561-A

Deléguense atribuciones al Ab. Diego Xavier Fuentes Acosta,
Viceministro (a) de Seguridad Interna

07562

Autorícese a nivel nacional para los días 12 y 13 de agosto
de 2016 el funcionamiento y expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio del Interior

7602

Legalícense las comisiones de servicios con remuneración por
viaje al exterior a las siguientes personas:

Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho
Ministerial

7603

Lic. Camilo Márquez Cerezo, Asesor 2 del Despacho
Ministerial y otros

7623

Sgop. Francisco Estuardo Marcillo Espín, servidor policial
de Interpol y otro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000123

Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 000035 de 01 de marzo
del 2016

000125

Desígnense facultades a Esther Adelina Cuesta Santana,
Ph.D., Viceministra de Movilidad Humana

000128

Refórmese el Acuerdo Ministerial 000101 de 07 de septiembre
de 2016

000130

Expídese el Reglamento del Servicio de Valija Diplomática

000131

Revocar el Acuerdo Ministerial No. 000090 de 05 de noviembre
de 2015

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Producción:

Resoluciones

16 436

Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntarias y
obligatorio las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2507 (Rendimiento térmico de colectores solares.
Requisitos y métodos de ensayo)

16 437

NTE INEN 2234 (Perfiles estructurales T de acero laminados
en caliente. Tolerancias y métodos de ensayo)

16 438

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 ?MOTOCICLETAS?

Dirección General de Aviación Civil:

173/2015

Modifíquese la Resolución No. 068/2015, de 11 de febrero de
2015

Junta de Regulación Monetaria y Financiera:

285-2016-F

Sustitúyese la Cuarta Disposición Transitoria del Capítulo V
?De la gestión del riesgo operativo?, del Título X ?De la gestión integral y
control de riesgos?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

286-2016-V

Refórmese la Resolución No. 013-2014-V de 4 de diciembre de
2014

287-2016-F

Refórmese el presupuesto de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias – CONAFIPS

288-2016-F

Expedíse la norma reformatoria a la norma para la gestión
del riesgo de crédito en las cooperativas de ahorro y crédito

Servicio de Rentas Internas: Dirección Provincial de
Chimborazo:

PCH-DPRRAFI16-00000011

Deléguense facultades a las siguientes personas:

Ing. María Francisca Vaca Vela

PCH-DPRRAFI16-00000012

Sr. José Ignacio Pazmiño Meza

PCH-DPRRAFI16-00000013

Ing. Andrea Enriqueta Vieira Mesa

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-131

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

Del Productor y Comerciante de San Lucas ?CADECPROC-SL?, con
domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-184

SUMAK RUNA LTDA., con domicilio en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-187

?SALASACA?, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua


SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-188



Disuélvese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MECANOS
LTDA., con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-192

COOPERARTE LTDA., con domicilio en el cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha

CONTENIDO


No. 7443

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (S)

Considerando:

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Señala que la protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. Dispone además que las servidoras y
servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos
humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin
discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico;

Que, el
artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los
principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, de
conformidad con el artículo 416 de la Norma Suprema, las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano
y en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados,
la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la
cooperación, la integración y la solidaridad;

Que, el
artículo 13 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como funciones
del Ministro del Interior: ?e) Expedir el Acuerdo de nombramientos de los
agregados policiales, oficiales adjuntos y demás personal designado por el
Comandante General, previa resolución de los respectivos consejos?;

Que, el
artículo34 de la Ley de Personal de la Policía Nacional señala que los
agregados policiales, policiales adjuntos y personal auxiliar serán nombrados
por el Comandante General en los grados de Coronel, Mayor y Sargento Primero
respectivamente, previa Resolución de los correspondientes Consejos y se
legalizarán mediante Acuerdo Ministerial, sus nombramientos se comunicarán al
Ministerio de Relaciones Exteriores durarán en sus funciones un año
improrrogable y por una sola vez durante su vida profesional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, dispuso que la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el
Ministro del Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 de 20 de julio de 2016, el señor Doctor José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso al señor Abogado Diego Xavier
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, del 21 de julio al
08 de agosto de 2016, en virtud de la Licencia de vacaciones del Titular;

Que, el
artículo 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional
señala que son atribuciones y deberes del Consejo de Oficiales Generales de la
Policía Nacional: ?d.- Calificar la conducta moral y profesional de los
Oficiales Generales y Superiores, previa la elaboración de la terna, para el
nombramiento de Agregados Policiales, Adjuntos y Representantes Policiales ante
Organismos Internacionales»,

Que, el
artículo 6 del Reglamento de Calificación y Designación de Agregados
Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos
Internacionales expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero
del 2012, establece los requisitos que los postulantes deberán cumplir para
desempeñar las funciones de Agregado Policial, Adjunto, Ayudante, Auxiliar y
Representantes ante Organismos Internacionales;

Que, mediante Oficio
No. 271 -AMERIPOL-SECRETARIA EJECUTIVA, de 12 de abril de 2016, el Coronel de
Policía Manuel Iñiguez Sotomayor Delgado, Secretario Ejecutivo de AMERIPOL
comunica de la creación del Departamento Contra la Violencia de Género al
interior de la Comunidad de Policías de América. Lucha contra la Violencia
Infantil, Violencia Intrafamiliar, Explotación Sexual, como área adscrita a la
Secretaría Ejecutiva, señalando adicionalmente que los integrantes de la
Secretaría Ejecutiva han obtenido el beneplácito para que sean considerados
como personal diplomático, ampliándose el numérico de funcionarios que laboran
en la Agregaduría de Colombia, razón por la que el Consejo de Generales en
relación a la designación de la señora Sargento Primero de Policía María Teresa
Samaniego Guerrero debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Calificación
y Designación de Agregados Policiales, Ayudante y Auxiliar ante Organismos
Internacionales que prevé requisitos específicos conforme lo determinado en el artículo
6 ibídem;

Que, con Oficio
No. 2016-0612-JF-DNF, de 25 de abril de 2016, el Jefe Financiero Planta Central
– Comandancia General de la Policía Nacional, informa: ?…existe disponibilidad
presupuestaria en el ítem No, 53.03.02-001 denominado

?Pasajes al
Exterior?, e ítem No. 51.03.05- 001, denominado ?Compensación en el Exterior?
para cubrir gastos de instalación (primera vez) y Compensación Costo de Vida
mensual y en ítem presupuestario No. 51.03.01-001, denominado ?Gastos de
Residencia para cubrir los gastos de re4isdencia mensuales a favor de la señora
SGOP. María Teresa Samaniego quien será responsable de ejecutar y dinamizar el
funcionamiento del Departamento de violencia de género al interior de la Comunidad
de Policías de América – AMER1POL, por el lapso de un año calendario (mayo 2016
a mayo 2017);en base al Reglamento para el pago de remuneraciones y gastos
complementarios al personal de las Agregadurías de Policía;?

Que, el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2016-663-
CsG-PN de fecha 13 de junio de 2016, resolvió solicitar al señor Comandante General
de la Policía Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial de
nombramiento en calidad de Funcionaría Adscrita a la Agregaduría de la Policía
de Ecuador en Colombia de la señora Sargento Primero de Policía María Teresa
Samaniego Guerrero, quien prestará sus servicios en el Departamento contra la
Violencia de Género al interior del a Comunidad de Policías de América AMERIPOL,
en calidad de Asesora, por el periodo de un año calendario, para lo cual se
observará el procedimiento establecido en el artículo 13 literal e) de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional. Los gastos que demanda la referida comisión de
servicios serán costeados en su totalidad por la Jefatura Financiera Planta
Central- Comandancia General de la Policía Nacional conforme lo detallado en el
Oficio No. 2016-0612-JF-DNF, de 25 de abril de 2016;

Que, mediante Oficio
No. 2016-236-DGP-ASL-CG, de 08 de agosto de 2016, el General Inspector Milton
Gustavo Zarate Barreiro, Comandante General de la Policía Nacional (Acc), vista
la Resolución del Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2016-
663-CsG-PN de fecha 13 de junio de 2016, cuya copia adjunta, de conformidad con
el artículo 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, solicita al
Ministro del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial de
nombramiento en calidad de Funcionaría Adscrita a la Agregaduría de la Policía
de Ecuador en Colombia, de la señora Sargento Primero de Policía María Teresa
Samaniego Guerrero, quien viajará a Bogotá Colombia, a prestar sus servicios en
el Departamento Contra la Violencia de Género al interior de la Comunidad de
Policías de América AMERIPOL, en calidad de Asesora, por el periodo de un año
calendario, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el
artículo 13 literal e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

Que, conforme
a su Hoja de Vida, la señora Sargento Primero de Policía María Teresa Samaniego
Guerrero, cumple con los requisitos y perfil establecido en el artículo 6 del
Reglamento de Calificación y Designación de Agregados Policiales, Ayudante y
Auxiliar ante Organismos Internacionales para desempeñarse como Funcionaria Adscrita
a la Agregaduría de la Policía de Ecuador en Colombia; y,

En ejercicio
de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 13 literal e) de
la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Acuerda:

Artículo 1.-
DESIGNAR en calidad de Funcionaria Adscrita a la Agregaduría de la Policía
Nacional del Ecuador en Colombia por el período de un año calendario, con
aplicación de la asignación presupuestaria y reglamento correspondiente, a la
señora Sargento Primero de Policía María Teresa Samaniego Guerrero, quien
prestará sus servicios en el Departamento Contra la Violencia de Género al
interior de la Comunidad de Policías América AMERIPOL, en calidad de Asesora.

Artículo 2.- Comunicar
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la designación de la
servidora policial señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
conforme lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Calificación y
Designación de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y
Representantes ante Organismos Internacionales.

Artículo 3.- E1
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su
Ejecución encárguese el señor Comandante General de la Policía Nacional.

NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a los, 04 de agosto del 2016.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7443-A

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (S)

Considerando:

Que, el
artículo 3 numeral octavo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que uno de los deberes primordiales del Estado es el garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República, señala que las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente,
apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras
y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego
irrestricto al ordenamiento jurídico;

Que, de
conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la República, la Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en
derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención
del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional
coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el
numeral sexto del artículo 168 de la Constitución de la República, determina
que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, sustanciará los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias, mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios
de concentración, contradicción y dispositivo;

Que, el
artículo 195 de la Norma Suprema señala que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores
ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un
sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá
el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en
el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la
ley;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia y eficiencia;

Que, el
artículo 449 numerales 1, 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal dispone
entre las atribuciones del Sistema especializado integral de investigaciones, medicina
legal y ciencias forenses: ?1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata,
de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio
público de la acción penal. (…) 4. Aprehender a las personas sorprendidas en
delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte
correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del
órgano judicial competente. (…) 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar
el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados,
huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios?;

Que de
conformidad con el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, se entiende
que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en
presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después
de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida
desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando
se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar
persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre
la comisión de la infracción y la aprehensión;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que ésta es una
Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y
que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que, Ley
Orgánica de la Policía Nacional en el artículo 4 literal c) establece que unas
de las funciones de la Policía Nacional, es la de custodiar a los infractores o
presuntos infractores; y, ponerlos a órdenes de las autoridades competentes
dentro del plazo previsto por la Ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de
la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y
extrajudicial sea asumida por el Ministro del Interior, debiéndose
implementarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura
organizacional, los segmentos administrativos y operativos de la Institución
Policial;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 6171 de 11 de septiembre del 2015, el Ministro del
Interior (S) dispuso a la Gerencia del Proyecto de Desconcentración de
Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos, la implementación de
coordinadores civiles del Ministerio del Interior en las Unidades Judiciales de
Flagrancia en el Distrito Metropolitano de Quito y Distrito Metropolitano de Guayaquil;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 de 20 de julio de 2016, el señor Doctor José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso al señor Abogado Diego Xavier
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, del 21 de julio al
08 de agosto de 2016, en virtud de la Licencia de vacaciones del Titular;

Que, mediante
Orden General No. 654-CG-2015 de 30 de septiembre de 2015, se dispone que a
partir del 9 de octubre del 2015, será obligatorio el uso del Parte Web a nivel
nacional;

Que, es
necesario optimizar la operatividad y el recurso humano de la Policía Nacional,
encaminado a cumplir los principios de eficiencia, eficacia y calidad
establecidos en la Constitución de la República, inclusive en lo atinente en la
elaboración de los partes web; y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto
Ejecutivo No. 632 de 11 de septiembre del 2015;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar
el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES FLAGRANTES, elaborado por la
Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía
Nacional del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer
al Comandante General de la Policía Nacional para que a través de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, se emitan las directrices para
la socialización a nivel nacional y aplicación inmediata del Protocolo de
Procedimientos de Infracciones Flagrantes.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la
Policía Nacional; y, de su ejecución encárguese el Comandante General de la
Policía Nacional y el Director Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de agosto del
2016.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7561-A

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la
reorganización de la Policía Nacional, otorgándole la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 773 de 11 de mayo de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombró como Ministro del Interior al señor Dr.
José Ricardo Serrano Salgado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2345 de 13 de octubre de 2011, se delegó al Coordinador
(a) General de Asesoría Jurídica y al Director (a) Jurídico de esta Cartera de
Estado, para que intervengan a nombre y representación del Ministerio del
Interior, personalmente o con el patrocinio de un profesional del Derecho en
todas las causas constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte; ya
sea como actor, demandado o tercerista;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2388 de 19 de octubre de 2011, se delegó al Coordinador
(a) General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado para que suscriba las
providencias con las cuales se avoca conocimiento los recursos administrativos
previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que se presenten y fueren competencia de este Ministerio;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a los trámites inherentes a su cargo;
y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Ab. Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro (a) de Seguridad Interna, para
que de manera conjunta con el Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica y
Director (a) Jurídico o individual, intervenga en todas las causas judiciales,
extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación,
laborales, civiles, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales
en las que sea parte el Ministerio del Interior, ya sea como actor, demandado o
tercerista, en todas sus instancias y faces, en calidad de procuradores judiciales.

Artículo 2.- La
autoridad delegada a través del presente Acuerdo Ministerial, será responsable
civil, penal y administrativamente por las gestiones realizadas como patrocinador
de esta Cartera de Estado en las causas judiciales, extrajudiciales y
administrativas en las que intervenga.

Artículo 3.- La
autoridad delegada, informará al Ministro del Interior de las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, se pondrá en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de agosto de 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 07562

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 66, numeral 15 de la Norma Suprema, establece, que el Estado reconoce
y garantizará el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;

Que, el
Decreto Supremo No. 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 729 el 26 de
marzo de 1979, dispone que los locales o establecimientos que no se encuentren bajo
el control del actual Ministerio de Turismo, obtengan su permiso de
funcionamiento a través de las Intendencias Generales de Policía de cada
provincia;

Que, de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 858 de 28 de diciembre
de 2015, el Presidente Constitucional de la República, dispuso que se traslade
el día 10 de agosto, al día 12 de agosto de 2016, como día de descanso
obligatorio en el sector público;

Que, de
conformidad con el numeral 4.1.2.3.2 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, entre las atribuciones
y responsabilidades de los Intendentes Generales de Policía, contempla: ?6.
Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados
en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de conformidad con la ley?;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010
, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control de los
Ministerios del Interior y Turismo;

Que, de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Intervención de las y los
Intendentes Generales y de las y los Comisario Nacionales de Policía del país,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, los
establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por mayor y menor se
encuentran bajo el control del Ministerio del Interior a través de las
Intendencias Generales de Policía;

Que,
considerando el incremento de las actividades relacionadas al descanso y
desarrollo del turismo interno y receptivo que se inicia desde el día previo al
feriado del día 12 de agosto de 2016, es necesario revisar excepcionalmente el
horario funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del
Ministerio del Interior, a nivel nacional, así como el horario de expendio y consumo
de bebidas alcohólicas; y,

De conformidad
con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar
a nivel nacional para los días 12 y 13 de agosto de 2016 el funcionamiento y
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales sujetos
al control del Ministerio del Interior; conforme al siguiente detalle:


Días viernes
12 y sábado 13 de agosto de 2016

Tipo de
establecimiento

Horario
límite de funcionamiento

Horario
límite de expendio y consumo de bebidas alcohólicas

Locales y
establecimientos establecidos en las Categorías 1, 2 y 3 del Reglamento para
la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía y de las y los
Comisarios Nacionales de Policía del país, tales como, centros de tolerancia,
bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares,
galleras y otras actividades para mayores de edad, donde se pueden vender y
consumir bebidas alcohólicas, licorerías; y, depósitos de bebidas alcohólicas
al por mayor.

03h00

03h00


Artículo 2.- Para
la aplicación del horario señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, se
entenderá que las 03h00 es el horario límite de funcionamiento y de expendio y consumo
de bebidas alcohólicas, producto de la actividad iniciada el día jueves 11 de
agosto de 2016.

Artículo 3.- El
día domingo 14 de agosto de 2016, a partir de las 03h00 se aplicarán el horario
establecido en el Acuerdo Interministerial No.1470, publicado en el Registro Oficial
No. 233 de 12 de julio de 2010, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502
de 27 de julio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese
el Director de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNIQUESE Y
CÚMPLASE.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de agosto del 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7602

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
?…Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja…?

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ??VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante
memorando No. MDI-SSI-2016-0027 del 11 de marzo de 2016, se autorizó la
comisión de servicios al exterior del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2
del Despacho Ministerial, conjuntamente con servidores policiales, delegados de
este Ministerio, para que participen en la Primera Ronda preparatoria a nivel
técnico, en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros del Interior y Seguridad
del MERCOSUR y Estados Asociados, realizada el 03 de junio de 2016, efectuada
en Montevideo Uruguay, del 14 al 18 de marzo de 2016;

Que, con
memorando No. MDI-DGF-P-00236-2016 del 16 de marzo de 2016, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y
Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del
servidor mencionado;

Que, mediante
Resolución No. DATH-2015-017 del 30 de mayo de 2016, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Gral. (sp)
Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial;

Que con
solicitud de viaje al exterior No. 52099 del 09 de junio de 2016, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23
de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Gral.
(sp) Fabián Machado Arroyo, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. l.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Gral. (sp)
Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien participó conjuntamente
con servidores policiales, delegados del Ministerio del Interior, en la Primera
Ronda preparatoria a nivel técnico, en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros
del Interior y Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados, efectuada el 03 de
junio de 2016, llevada a cabo en Montevideo Uruguay, del 14 al 18 de marzo de
2016, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Art. 2.-E1
funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.-Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.-E1
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto del 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 05 de octubre de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7603

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
??Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja…?

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;

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