Registro Oficial No 90 ? Miércoles 23 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETOS:

315 Modifícase el Reglamento que rige la
constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de
ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas
al control de la Superintendencia de Bancos, publicado en el
Registro Oficial 79 del
10 de agosto
del 2005

316 Créase el Centro de Información,
Investigación y Capacitación Energética, adscrito al Ministerio de Energía y
Minas

317 Créase la Comisión Científico Técnica
Ecuatoriana adscrita a la Presidencia de la República

318 Nómbrase al doctor Jaime E. Tola
Cevallos, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA:

0000131 Ratifícase el contenido y alcance del Acuerdo
Ministerial Nº 01726 del 13 de octubre de 1999, publicado en el Registro
Oficial Nº 310 de 3 de noviembre de 1999, que se refiere a la desconcentración
de la administración y gestión de personal a nivel nacional

0000132 Nómbrase al ingeniero Esterlin Arturo
Caravajal Zavala, para que represente a esta Cartera de Estado, ante el
Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones
de Jipijapa, Paján y Puerto López

0000153 Autorízase la publicación de las ?Políticas
Integrales de Salud para el Adulto, Adulto Mayor?

0000154 Dispónese que las direcciones provinciales de
Salud, procedan al estudio de las sectorizaciones de farmacias en las áreas
urbanas, urbano marginales y rurales

0000155 Confórmase
la comisión que
intervendrá en la revisión
parcial del Sexto
Contrato Colectivo de Trabajo
con la Asociación Unica
Nacional de Trabajadores del
Instituto Nacional de
Higiene y Medicina
Tropical ?Leopoldo Izquieta
Pérez?

0000156 Confórmase la comisión que intervendrá en la
revisión del XI Contrato Colectivo con el Comité Central Unico de los
Trabajadores del Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidas
por Vectores Artrópodos

0000159 Confórmase la comisión que intervendrá en la
continuación de la revisión del IX y negociación del X Contrato Colectivo con
la Organización Sindical Unica Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud
(OSUNTRAMSA)

RESOLUCIONES:

CORPORACION
ADUANERA

ECUATORIANA:

0221 Establécense los requisitos para la
autorización y renovación de autorizaciones de las personas naturales o
jurídicas, para efectuar auditorías externas a las mercancías ingresadas al
Ecuador al amparo de los regímenes especiales

CORREOS DEL
ECUADOR:

2007 042 Apruébase la emisión postal ?Fundación Rotary
Guayaquil?

2007 043 Apruébase la emisión postal ?UPAEP-Educación
para Todos – CNNA?

2007 044 Apruébase la emisión postal ?La Lira?

2007 045 Apruébase la emisión postal ?100 Años del
Movimiento Scout?

2007 046 Apruébase la emisión postal ?450 Años de la
Fundación de Cuenca?

2007 047 Apruébase la emisión postal ?Megabestias –
Escarabajos?

SERVICIO
ECUATORIANO DE

SANIDAD
AGROPECUARIA – SESA:

006 Otórgase un plazo de 90 días para que
las agencias certificadoras de productos orgánicos pre registradas, cumplan con
el requisito reglamentado para obtener el certificado de registro

007 Establécese del 15 de mayo al 28 de
junio del 2007, la primera fase de
vacunación contra la
fiebre aftosa

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:

367-2005 María Inés Garcés Bravo, como
autora del delito de estafa, tipificado y reprimido en el Art. 560 del Código
Penal

369-2005 Héctor Martínez Morán, autor del
delito que tipifica y reprime el Art. 563 del Código Penal

373-2005 Geovanny Antonio Guerrero Mejía
autor del delito tipificado en el Art. 450 del Código Penal

380-2005 Teodoro Vidal Rocafuerte Canessa
autor del delito de robo tipificado en el Art. 550 y sancionado por el Art. 551
del Código Penal

393-2005 Carlos Antonio Macías Vélez y
otro, autores del delito de robo calificado, tipificado en el Art. 550 y
sancionado por el Art. 552 del Código Penal

413-2005 Segundo Emilio Bowen Vera por
estafa

424-2005 José Maliza, autor de
parricidio, tipificado y sancionado
en los Arts. 450
y 452 del
Código Penal

433-2005 María Teresa Villafuerte Tamayo
procesada por el delito de tráfico ilegal de migrantes, previsto y reprimido en
el Art. 440-A del Código Penal

ORDENANZAS
MUNICIPALES:

Cantón Bolívar: Que reglamenta el
uso de la vía pública

Cantón Santa Elena: Que estimula
el desarrollo turístico e inmobiliario de Punta Blanca

Gobierno Municipal del Cantón
Sucumbíos:
Que regula el cobro de la tasa de alcantarillado sanitario en la
ciudad de La Bonita, parroquias rurales El Playón de San Francisco y Santa
Bárbara


No. 315

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo 354, publicado en el Registro Oficial 79 del 10 de agosto del 2005, se promulgó el Reglamento
que rige la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el
público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

Que es
necesario introducir ciertas reformas al predicho reglamento a efectos de que
guarde concordancia con normas constitucionales y legales; y,

En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 212 de la Codificación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero,

Decreta:

Art. 1.-
Realícense las siguientes reformas al Reglamento que rige la constitución,
organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos, publicado en el Registro Oficial 79 del 10 de agosto del 2005.

Art. 2.-
Deróguese el segundo inciso del artículo 16.

Art. 3.-
Deróguese el artículo 71.

Art. 4.- En
el artículo 72, luego de la frase ?Dichos funcionarios no podrán desempeñar
funciones en más de un organismo de la cooperativa?, añádase ?salvo disposición
contraria de este Reglamento?.

Art. 5.- En
el literal c) del artículo 74 reemplácese la palabra ?anterior?, por ?70?.

Art. 6.- En
el artículo 40, reemplácese la frase ?Junta Bancaria? por ?Superintendencia de
Bancos y Seguros?.

Art. Final.
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2007.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

f.) Pedro
Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 316

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el
artículo 80 de la
Constitución Política de la República del Ecuador,
consagra que es un deber del Estado fomentar la ciencia y la tecnología,
especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la
productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos
naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población;

Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el
Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargado de la ejecución de la
política de hidrocarburos;

Que mediante
escritura pública otorgada ante el señor Notario Trigésimo Cuarto del cantón
Quito, el 15 de febrero del 2001, el Ministerio de Energía y Minas, a nombre y
en representación del Estado Ecuatoriano, suscribió con la Compañía Oleoducto
de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A., el Contrato para la Construcción y
Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicio Público de
Transporte de Hidrocarburos;

Que conforme
se estipula en el acápite (i) de la cláusula 7.11 del referido contrato, el
Estado tendrá una participación en las tarifas de transporte que la Compañía Oleoducto
de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A. cobre por el transporte de petróleo crudo
en el oleoducto, participación que durante los primeros quince años de duración
del período de operación y sus correspondientes extensiones será de un millón
cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US 1.100.000,00) por año
vencido, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del año
respectivo;

Que es
necesario lograr que la industria hidrocarburífera y energética sea una
actividad altamente especializada de innovación, crecimiento continuo, igual o
superior al registrado por la industria, por lo que es imprescindible la
incorporación de medios y recursos que permitan la tecnificación, capacitación,
actualización de la institución y el personal vinculado a la actividad
energética e hidrocarburífera a efectos de desarrollar investigaciones en
dichas áreas con el fin de optimizar las mencionadas actividades; y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República
y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.-
Créase el Centro de Información, Investigación y Capacitación Energética,
adscrito al Ministerio de Energía y Minas, como entidad de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Quito, cuya finalidad primordial será fomentar y
desarrollar la ciencia, tecnología e investigación en materia hidrocarburífera
y energética, dirigida a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo
sustentable de los recursos energéticos y a satisfacer las necesidades básicas
de la ciudadanía.

El Centro de
Información, Investigación y Capacitación Energética tendrá además como
finalidad capacitar a los funcionarios, servidores públicos y empleados del
Ministerio de Energía y Minas y de las demás instituciones públicas en materia
hidrocarburífera y energética, y proveerá a las citadas carteras de Estado y
entidades de los estudios, invenciones, proyectos y avances científicos y tecnológicos
que desarrolle en dichas materias.

Para el
desarrollo de su actividad, el Centro de Información, Investigación y
Capacitación Energética, podrá suscribir los contratos y convenios que sean
necesarios para cumplir con su finalidad.

Art. 2.- El Centro
de Información, Investigación y Capacitación Energética estará presidido por un
Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de
Energía y Minas.

El Ministro
de Energía y Minas mediante acuerdo ministerial establecerá la estructura
orgánica funcional y por procesos que tendrá el Instituto de Investigación
Energética.

Art. 3.- Para
su funcionamiento y desarrollo de sus actividades, el Centro de Información,
Investigación y Capacitación Energética se nutrirá de los recursos provenientes
del 25% de los ingresos que le corresponden al Estado en virtud de su
participación en los valores que por transporte de hidrocarburos cobre la
compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A. al amparo de lo
estipulado en el acápite (i) de la cláusula 7.11 del Contrato para la Construcción y
Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicio Público de
Transporte de Hidrocarburos, suscrito mediante escritura pública otorgada ante
el señor Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito, el 15 de febrero del 2001,
entre el Ministerio de Energía y Minas a nombre y en representación del Estado
Ecuatoriano y la citada empresa.

Art. 4.- El
75% restante de los ingresos que el Estado obtenga de su participación en el
Contrato de Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y
Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos, referido en el
artículo precedente, serán destinados a programas de desarrollo institucional
de la siguiente forma:

El 20% para
la ejecución de proyectos de infraestructura global, obras sociales y
comunitarias del Ministerio de Energía y Minas, tales como programas de
minicentrales y proyectos de energías renovables y alternativas.

El 15% para
equipamiento de sistemas informáticos, computadores y equipos de laboratorio
del Ministerio de Energía y Minas.

El 20% para
capacitación del personal del Ministerio de Energía y Minas e iniciativas como
el Diálogo Nacional Minero, capacitación del personal para manejo de conflictos
ambientales con las comunidades.

El 20% para
remediación y reparación de daños ambientales ocasionados por actividades
relacionadas con la exploración y explotación de recursos energéticos, tales
como actividades de remediación ambiental.

Art. 5.- La
totalidad de los recursos especificados en el artículo precedente serán
considerados ingresos de autogestión del Ministerio de Energía y Minas, por
concepto de servicios de control, los mismos que serán intangibles y no podrán
ser usados como garantías, fianzas, colaterales o similares, ni en destinos
diferentes a los señalados en el presente decreto ejecutivo.

Art. 6.- A
fin de procurar la optimización adecuada de los recursos en función del año
presupuestario, así como el cumplimiento del acápite (i) de la cláusula 7.11
del Contrato para la
Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y
Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos, el Ministerio
de Energía y Minas, dentro del ámbito de su competencia, como administrador y
fiscalizador de dicho contrato, establecerá la fecha de entrega de la
participación en la tarifa de transporte, con la Compañía Oleoducto
de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A.

Art. 7.- La
distribución del 75% de los recursos, establecida en el artículo 4 del presente
decreto ejecutivo, únicamente será aplicada para los ingresos recibidos por el
período 2006-2007, por lo que, a partir del período 2008-2009, se autoriza al
Ministro de Energía y Minas para que, en forma directa, establezca y apruebe la
redistribución de los porcentajes constantes en el artículo 4 del presente
decreto, en función de las necesidades y prioridades institucionales
debidamente identificadas y justificadas.

Art. 8.- El
presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 10 de mayo del 2007.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alberto
Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

f.) Pedro
Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 317

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el
artículo 23, numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador señala que el
Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que la Constitución Política
del Ecuador, en el artículo 86, inciso primero, establece que el Estado
protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable;

Que el Estado
Ecuatoriano tiene la obligación de velar para que este derecho no sea afectado
y garantizar la preservación de la naturaleza;

Que el
Gobierno de la República
de Colombia desarrolla actividades de aspersiones aéreas sobre cultivos
ilícitos en su frontera con el Ecuador; sobre las cuales es preciso
perfeccionar y consolidar las evidencias científicas acerca de los impactos que
han provocado a la salud, el medio ambiente, los procesos socioculturales y
productivos en territorio ecuatoriano;

Que el
artículo tercero del Convenio sobre la Diversidad Biológica
establece, de conformidad con la
Carta de la
Organización de las Naciones Unidos y con los principios del
derecho internacional, la obligación de los Estados de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no
perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de
toda jurisdicción nacional;

Que los
gobiernos de Ecuador y Colombia han acordado conformar una comisión, con miras
a encontrar una solución definitiva, con participación de organismos internacionales,
para tratar el tema de las aspersiones aéreas con glifosato, sus coadyuvantes y
otros elementos que efectúa el Gobierno de Colombia;

Que es
necesario encontrar una solución definitiva en el Ecuador a los problemas
ambientales, a la salud humana, generados por las aspersiones aéreas llevadas a
cabo por el Gobierno Colombiano, para la erradicación de cultivos ilícitos;

Que el Estado
Ecuatoriano debe responder al clamor de las poblaciones fronterizas afectadas,
de la comunidad científica y la ciudadanía, que demanda una acción inmediata
para proteger la vida y bienes afectados por dichas aspersiones; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política
de la República,

Decreta:

Art. 1.-
Crear la Comisión
Científico Técnica Ecuatoriana adscrita a la Presidencia de la República que, junto a la Comisión Binacional
acordada con el Gobierno de Colombia, verificarán los efectos de las
aspersiones aéreas con glifosato, sus substancias coadyuvantes y otros
elementos, receptarán los testimonios de las poblaciones afectadas del sector
fronterizo y definirán los términos de referencia de eventuales estudios
complementarios sobre los impactos.

Art. 2.- La Comisión Científico
Técnica Ecuatoriana estará conformada por las siguientes personas:

Doctora
Elizabeth Bravo; Bióloga Especialista en Biodiversidad.

Doctor Jaime
Breilh; Médico Epidemiólogo.

Doctor César
Paz y Miño Cepeda; Médico Genetista.

Doctor Arturo
Campaña; Médico Especialista en Salud Mental.

Doctor
Marcelo Calvache; Ingeniero Agrónomo Especialista en Suelos.

Doctor José
Valencia; Abogado Especialista en Derecho Internacional.

Doctor Ramiro
Avila; Abogado Especialista en Derechos Humanos.

Ingeniero
Agrónomo Luis Peñaherrera; Ingeniero Agrónomo Especialista en Herbicidas.

El Director
General de Relaciones Fronterizas con Colombia.

La Comisión Científico Técnica Ecuatoriana tendrá una
duración de sesenta días.

Art. 3.- La Comisión Científico
Técnica tiene como misión la siguiente:

a) Desarrollar todas las actividades
que sean necesarias para perfeccionar y reafirmar los conocimientos sobre los
impactos de las aspersiones aéreas con glifosato, substancias coadyuvantes y
otros elementos realizadas por Colombia en su frontera aledaña al Ecuador;

b) Sistematizar los estudios con que se
cuenta respecto a los impactos que provoca el glifosato y sus coadyuvantes
químicos;

c) Realizar los trabajos de campo que
fueren necesarios;

d) Participar en la elaboración de
términos de referencia para la realización de eventuales estudios
complementarios;

e) Preparar los fundame