Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de Enero de
2014 – R. O. No. 90

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL DEL

CANTÓN CAÑAR

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que regula la formación de los catastrosprediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación delimpuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 ? 2015


Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que
reglamenta y determina la recaudación de tasas por servicios técnicos y
administrativos que el GADIC-C presta a los usuarios

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

Considerandos:

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República,
confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina
que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece
que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: l) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal
le corresponde: ??Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares?;

Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad
de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir
los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural;

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad. progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad
se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el
valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, el Art. 561 del COOTAD; señala que ?Las inversiones,
programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía,
deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de
los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el
impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su
defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse
de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad
a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los Art. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera,
facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la
modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en
este Código.

En uso de las atribuciones que confiere la Constitución y la
ley,

Expide:

La siguiente: Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros
Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del
Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014 ? 2015.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- De los bienes nacionales. Se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los
habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente
y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así
mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- Clases de bienes. Son bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se
dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos
se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al
servicio público.

Art. 3.- Del catastro. Catastro es ?el inventario o censo, debidamente
actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Art. 4.- Formación del catastro.
El objeto de
la presente
ordenanza es regular la formación,
organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del
Catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los municipios
del País, comprende; el inventario de la información catastral, la
determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información
de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos,
controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 5.- De la propiedad. Es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o
atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero
titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad
ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6.- Jurisdicción territorial. Comprende dos momentos:

CODIFICACIÓN CATASTRAL

La localización del predio en el territorio está relacionado
con el código de división política administrativa de la República del Ecuador
INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la
identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la
identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran
por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera
cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las
parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde
51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la
cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el
caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor
al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa
que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural,
por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a
ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá
el código de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal esta conformada por varias
parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el
todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área
urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la
parroquia será urbano, su código de zona será a partir de 01, si en el
territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la
codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será
a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario
catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos
de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de
SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo
rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA
PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral)
que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables
de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se
determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los
predios que se van a investigar, con los siguientes referentes.

01.- Identificación
del predio

02.- Tenencia
del predio

03.- Descripción
física del terreno

04.- Infraestructura
y servicios

05.- Uso de
suelo del predio

06.- Descripción
de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de
una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho
generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán
levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 7.- Catastros y registro de la propiedad. El municipio de
cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura
administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas
encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días
de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas
oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los
predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las
adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que
hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados
con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios
electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8.- Valor de la propiedad. Para establecer el valor de
la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor
del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por
un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

b) El valor
de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

c) El valor
de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación
de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9.- Notificación. A este efecto, la Dirección
Financiera notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el
valor del avalúo.

Art. 10.- Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados
en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural del cantón Cañar

Art. 11.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las
personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de
bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de
personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados
en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 12.- Reclamos y recursos. Los contribuyentes responsables
o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos
administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del
COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo
y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la
valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término
de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad
del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta
días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago
previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13.- Deducciones, rebajas y exenciones. Determinada la
base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones
establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas,
mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente
ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria
y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la
RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se
encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del
bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año
no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período
del bienio.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre
del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos
justificativos.

Art. 14.- Adicional cuerpo de bomberos. La recaudación del
impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del
cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al convenio suscrito
entre las partes de conformidad con el Art.6 literal ( i ) del COOTAD, y en
concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios,
(Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por
mil del valor de la propiedad.

Art. 15.- Emisión de títulos de crédito. Sobre la base de
los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la
oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los
correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director
Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería
Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta
obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en
el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos
establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la
nulidad del título de crédito.

Art. 16.- Liquidación de los títulos de créditos. Al efectuarse
la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con
absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que
hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente
parte diario de recaudación.

Art. 17.- Imputación de pagos parciales. Los pagos parciales,
se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y,
por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito,
el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya
prescrito.

Art. 18.- Sanciones tributarias. Los contribuyentes responsables
de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones,
contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen
la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y
rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código
Tributario.

Art. 19.- Certificación de avalúos. La Oficina de Avalúos y Catastros
conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad
rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto
a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del
certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20.- Intereses por mora tributaria. A partir de su vencimiento,
el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de
otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero
de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago,
según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del
Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés
se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- Objeto del impuesto. Serán objeto del impuesto a la
propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón
determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 22.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto
los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas
del cantón quienes
pagarán un impuesto
anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad en la forma establecida por la
ley.

Art. 23.- Impuestos que gravan a los predios urbanos. Los predios
urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art.
494 al 513 del COOTAD;

1.- El
impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos
adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 24.- Valor de la propiedad urbana

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el Concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los
aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios,
como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para
la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación
de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de
estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y
servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y
déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos,
información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y
gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

Además se considera el análisis de las características del uso
y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la
funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los
sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit
de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas
del cantón.

i578.JPG

Del valor base que consta en el plano del valor de la
tierra, se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes
factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre
nivel, accidentado y escarpado. Geométricos;

Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente
y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua,
alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como
se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACION POR

INDICADORES

1.- GEOMETRICOS
FACTOR

1.1 RELACION
FRENTE/FONDO 1.0 a .94

1.2 FORMA 1.0 a .94

1.3 SUPERFICIE
1.0 a .94

1.4 LOCALIZACION
EN LA MANZANA 1.0 a .95

2.- TOPOGRAFICOS

2.1 CARACTERISTICAS DEL SUELO 1.0 a .95

2.2 TOPOGRAFIA 1.0
a .95

3.- ACCESIBILIDAD
A SERVICIOS

FACTOR

3.1 INFRAESTRUCTURA
BASICA 1.0 a .88

AGUA
POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGIA
ELECTRICA

3.2 VIAS FACTOR

ADOQUIN
1.0 a .88

HORMIGON

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3 INFRAESTRUCTURA 1.0 a .93

COMPLEMENTARIA Y

SERVICIOS

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCION DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su
implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples
enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del
predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se
considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del
valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del
factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = Vsh x Fa x
S

Donde:

VI = VALOR
INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE
SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE
AFECTACION

S = SUPERFICIE
DEL TERRENO

b.-)
Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se
hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la
aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos
actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter
general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación,
reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas,
entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos,
interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas,
cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas.
Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire
acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y
caminos e instalaciones deportivas

i579.png

Para la aplicación del método de reposición y establecer los
parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número
definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de
participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de
valor en base al volumen de obra.

Se establece la constante P1 en el valor de: 16.5255; y la
constante P2 en el valor de: 16.4249; que permiten el cálculo del valor metro
cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Para la depreciación se aplicará el método lineal con
intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original,
en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura
del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del
edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a
reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano ? Rural

Años

Hormigón

Hierro

Madera

fina

Madera

Común

bloque

Ladrillo

Bahareque

adobe/

Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0, 48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63