n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 06 de Junio de 2013 – R. O. No. 9

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1701 Concédese licencia con cargo a vacaciones, autorízase los viajes y legalízase las comisiones de servicio al exterior de los siguientes funcionarios:

n

n Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 1702 Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n 1703 Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos

n

n 1704 Señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1705 Señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1706 Señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1708 Doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n 1710 Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 1711 Doctor Augusto Xavier Espinosa Andrade, Ministro de Educación

n

n 1716 Doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales

n

n Ministerio de Salud Pública

n

n 00003285 Deléganse funciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-018 Expídese el Reglamento para la administración, uso y acceso a recursos informáticos y tecnológicos

n

n 2013-020 Califícase al ?Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador? como Proyecto Emblemático de esta Secretaría

n

n Acuerdos

n

n 2013-021 Expídense las bases de aplicación para el concurso de ?Reconocimiento a la Investigación Universitaria Estudiantil, Galardones Nacionales, Convocatoria SENESCYT 2013?

n

n 2013-022 Desígnase a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior

n

n 2013-023 Desígnanse facultades a la socióloga María Inés Rivadeneira Herrera, Asesora 2, Grado 5

n

n 2013-024 Dispónese como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del ENES, a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas y privadas de conformidad con las políticas de cuotas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior

n

n 2013-025 Deléganse funciones al/la Directora/a de Pregrado de la Subsecretaria General de Educación Superior

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1845 Habilítase el ejercicio de la regencia forestal al ingeniero Wenceslao Montaño Armijos

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual: Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derecho Conexos:

n

n 005-2013-DNDAyDC-IEPI

n

n Deléganse facultades a la abogada María Rosela Abad Salinas, Experta Legal en Propiedad Intelectual 1 de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca

n

n Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

n

n 131-DE-INPC-2013 Nórmase la emisión de actos administrativos previos que autoricen la ejecución de actividades mineras

n

n 132-DE-INPC-2013 Refórmase la Resolución No. 230-DN-INPC-2010 de 31 de mayo de 2010

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Cuyabeno: Que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1701

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2013-0630-CO de fecha 7 de mayo de 2013, dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicita se le autorice el uso de sus vacaciones del 8 al 15 del mes presente, y.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, del 8 al 15 de mayo de 2013, al economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1702

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MCPGAD-DM-2013-0322-OF de 9 de mayo de 2013, la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados solicita se le confiera la autorización del 18 al 20 de abril del presente año, ya que integró la delegación que asistió en representación del Ecuador a los actos planificados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la transmisión del mando del Presidente de ese país, señor Nicolás Maduro Moros, así también, al conformar la delegación oficial que asistió a la Reunión de Jefas y Jefes de Estado de UNASUR, en la ciudad de Lima-Perú;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en la ciudad de Caracas-Venezuela, al conformar la delegación que asistió en representación del Ecuador a los actos planificados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la transmisión de mando del Presidente de ese país, señor Nicolás Maduro Moros; así también, en la ciudad de Lima- Perú, al conformar la delegación oficial que asistió a la Reunión de Jefas y Jefes de Estado de UNASUR, eventos desarrollados del 18 al 20 de abril de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1703

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27037 de 9 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 13 del mismo mes, a favor de la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, para su desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza del 18 al 23 del mes presente, a fin de conformar la delegación ecuatoriana que participará en la IV Sesión de la Plataforma Global para Reducción de Riesgos de Desastres; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, en la ciudad de Ginebra-Suiza, del 18 al 23 de mayo de 2013 a fin de conformar la delegación ecuatoriana que participará en la IV Sesión de la Plataforma Global para Reducción de Riesgos de Desastres.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de boleto aéreo, alimentación, hospedaje, viáticos y subsistencias, serán cubiertos del presupuesto de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1704

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27033 de 9 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, señor Richard Espinosa Guzmán, de 14 del mismo mes, a favor del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, relacionado con su desplazamiento a la ciudad de San José-Costa Rica, del 11 al 13 de mayo, a fin de participar en la ?55 Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la OMT (CAM)?;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, en la ciudad de San José-Costa Rica, del 11 al 13 de mayo de 2013, con motivo de participar en la ?55 Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la Organización Mundial del Turisno-OMT (CAM)?.

n

n

n

n ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1705

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27036 de 9 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, señor Richard Espinosa Guzmán, de 14 del mismo mes, a favor del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, en relación a su desplazamiento a la ciudad de Panamá- Panamá, del 14 al 15 de mayo, a fin de participar en la «II Conferencia de Seguridad Turística de las Américas»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, quien participa en la «II Conferencia de Seguridad Turística de las Américas», en la ciudad de Panamá-Panamá, del 14 al 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1706

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27038 de 9 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, señor Richard Espinosa Guzmán, de 14 del mismo mes, a favor del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, para su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, para reuniones de trabajo a fin de analizar el modelo turístico de ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, en la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, del 16 al 17 de mayo de 2013, a fin de mantener reuniones de trabajo para analizar el modelo turístico de ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1708

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. PR-SECOM-2013- 000167-M de 13 de mayo de 2013, el doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación solicita se elabore el acuerdo a su favor, con motivo de su desplazamiento a la ciudad de Cochabamba-Bolivia, del 13 al 14 del mes presente, a fin de asistir a la «Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; y, Nueva York-Estados Unidos, del 15 al 18 de mayo, a reuniones de Comunicación y Derechos Humanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación, quien cumple la siguiente agenda internacional:

n

n

n

n Cochabamba-Bolivia, del 13 al 14 de mayo de 2013, con motivo de su asistencia a la «Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; y,

n

n

n

n Nueva York-Estados Unidos, del 15 al 18 de mayo de 2013, para asistir a reuniones de Comunicación y Derechos Humanos.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los viáticos al igual que el pasaje aéreo ruta Quito-Nueva York Quito (15 al 18 de mayo), serán legalizados del presupuesto de la Presidencia de la República. Se indica que el desplazamiento a Cochabamba se realizó en el avión presidencial, (13 al 14 de mayo de 2013).

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1710

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27131 de 14 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, de igual fecha, a favor del economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que participe en la Primera Reunión de Ministros y Altos Delegados del Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación -CSCTI-, de la UNASUR, que se realizará en el distrito de Urubamba, Cusco-Perú, del 16 al 18 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que participe en la Primera Reunión de Ministros y Altos Delegados del Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación -CSCTI-, de la UNASUR, a celebrarse en el distrito de Urubamba, Cusco-Perú, del 16 al 18 de mayo de 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1711

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27142 de 14 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, de igual fecha, a favor del doctor Augusto Xavier Espinosa Andrade, Ministro de Educación, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia del 15 al 17 del mes presente, a fin de participar en la Reunión de Secretarías Nacionales del Convenio Andrés Bello – CAB; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Augusto Xavier Espinosa Andrade, Ministro de Educación, en la ciudad de Bogotá- Colombia, del 15 al 17 de mayo de 2013, para que participe en la Reunión de Secretarías Nacionales del Convenio Andrés Bello – CAB. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y retorno serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Educación; la estadía, alimentación y transporte en Bogotá, serán financiados por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello-SECAB, organizadora del evento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1716

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27080 de 14 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad señor Richard Espinosa Guzmán, de igual fecha, a favor del doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, para su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 15 al 17 de este mes, a fin asistir a las reuniones con autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, en atención a la invitación recibida de su titular, en el marco del Memorando de Cooperación en Materia Laboral y Social firmado entre ambos Ministerios; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 15 al 17 de mayo de 2013, para que asista a las reuniones con autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, en el marco del Memorando de Cooperación en Materia Laboral y Social.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación serán financiados en su totalidad por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, mientras duren las reuniones del 15 al 17 de mayo, a las que fue invitado.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 00003285

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a los ministros y ministras de Estado que, a más de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde, expedir los acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 ordena: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ordena que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n

n

n

n Que el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes espaciales; y, que dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado; y,

n

n

n

n Que el inciso primero del Art. 55 del citado Estatuto dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que la Coordinadora General de Gestión Estratégica, mediante memorando No. MSP-CGGE-2013-0136 de 18 de abril de 2013, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que además de las funciones inherentes a su cargo, realice lo siguiente:

n

n

n

n Apruebe y suscriba los perfiles de puestos del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos.

n

n

n

n Remitir los citados perfiles de puestos para revisión y aprobación por parte de los Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n Nro. 2013 ? 018

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

n

n

n

n Que el numeral 21 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual, bajo cualquier tipo o forma de comunicación;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a los ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales;

n

n

n

n Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que la servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho;

n

n

n

n Que la Sección II del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina las sanciones que serán impuestas por la autoridad competente a las o los funcionarios o servidores públicos que por acción u omisión incumplan con sus obligaciones en lo relativo a la administración y uso de los recursos públicos institucionales;

n

n

n

n Que el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento reconocen y otorgan igual valor jurídico a los mensajes de datos que a los documentos escritos; su eficacia, valoración y efectos se someterán al cumplimiento de lo establecido en las mencionadas disposiciones;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1014, publicado en el Registro Oficial 322, de 23 de abril del 2008, se estableció como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2011-004, de 8 de febrero del 2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 150, de 24 de mayo del 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Que el literal ?a)? del numeral 3.2.2, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, señala las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

n

n

n

n Que es necesario establecer disposiciones internas que permitan asegurar a los funcionarios y servidores de la SENESCYT, el acceso necesario a la información para el desarrollo de sus tareas y actividades habituales; y,

n

n

n

n Que es indispensable definir las directrices generales para una adecuada protección de la información que emane o que esté en poder de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con respecto al uso de los servicios de correo electrónico y de internet, como también para terceros que interactúan de manera habitual u ocasional y que accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, USO Y ACCESO A RECURSOS INFORMÁTICOS Y TECNOLÓGICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ? SENESCYT

n

n

n

n TÍTULO I

n

n DISPOSICIONES PRELIMINARES

n

n Capítulo I

n

n Ámbito, Objetos y Sujetos

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El presente instrumento jurídico reglamenta la administración, el uso y el acceso a recursos informáticos y tecnológicos institucionales, tales como servicio de telefonía fija y móvil, internet, Sistema de Gestión Documental (Quipux), correo electrónico, software libre y no libre, que maneja el personal de la SENESCYT, así como terceros que interactúan con esta Secretaría de Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Objeto.- Implementar medidas de seguridad en la operación de bienes y servicios informáticos y tecnológicos de la Secretaría, a fin de garantizar el acceso y el uso de los recursos en el contexto de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se produce, procesa, intercambia, reproduce y conserva mediante el uso de recursos institucionales a fin de alcanzar los objetivos institucionales de la SENESCYT.

n

n

n

n Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se regirán bajo los siguientes principios: responsabilidad, eficiencia, eficacia, calidad y corresponsabilidad.

n

n

n

n Art. 4.- Obligatoriedad.- El cumplimiento del presente Reglamento será obligatorio para los servidores o servidoras de la SENESCYT sin distinción del régimen laboral al que pertenecen, así como también a terceros con quienes interactúen de manera habitual u ocasional y que además acceden a información sensible y/o a los recursos informáticos de la Secretaría en el desarrollo de sus funciones, y en caso de inobservancia se establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar.

n

n

n

n Capítulo II

n

n Glosario de Términos

n

n

n

n Art. 5.- Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo se considerará las siguientes definiciones:

n

n

n

n Active Sync: Es un programa de sincronización de datos desarrollado por Microsoft para su uso con sus sistemas operativos Microsoft Windows, proporciona a los usuarios de Microsoft Windows, una manera de transportar los documentos, calendarios, listas de contacto y correo electrónico entre la computadora de escritorio y un dispositivo móvil, como un PC de mano, teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo portátil que soporte el protocolo de ActiveSync. El protocolo usado para esto es Exchange ActiveSync.

n

n

n

n Calidad: Desempeñar sus labores procurando que los servicios de la SENESCYT satisfagan los servicios de los ciudadanos.

n

n

n

n Confidencialidad: Seguridad de que la información sea accesible solamente a quienes están autorizados para ello.

n

n

n

n Corresponsabilidad: Es la responsabilidad compartida entre dos o más sujetos, es decir que dicha responsabilidad es común entre quienes comparten una obligación o compromiso respecto de algo.

n

n

n

n Dial – up: Conexión o acceso a internet a través de las líneas telefónicas. 6. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC): Unidad Administrativa encargada de administrar y gestionar las tecnologías de información y comunicación dentro de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Disponibilidad: Seguridad de que los servidores o servidoras de la SENESCYT autorizados tienen acceso a la información cuando lo requieran.

n

n

n

n Exchange ActiveSync: Es un protocolo de sincronización de Microsoft Exchange optimizado para trabajar conjuntamente con las redes de alta latencia y bajo ancho de banda que permite a los teléfonos móviles acceder a la información de una organización en un servidor que está ejecutando Microsoft Exchange.

n

n

n

n GB o Gigabyte: Es la unidad de medida de cantidad de datos informáticos. Es un múltiplo del megabyte, que equivale a 1024 MB.

n

n

n

n IMAP: Es un protocolo de aplicación de acceso a mensajes electrónicos almacenados en un servidor, a través de este protocolo se puede acceder al email desde cualquier ordenador que posea una conexión a Internet, en su estricto nombre es el protocolo de acceso a los mensajes de internet (Internet Message Access Protocol).

n

n

n

n Integridad: Protección de la exactitud y estado completo de la información y métodos de procedimiento.

n

n

n

n Lista de Distribución: Son listas de uso especial del correo electrónico que permite la distribución masiva de información entre múltiples servidores o servidoras de la SENESCYT del internet a la misma vez.

n

n

n

n MB o Megabyte: Es una unidad de medida de cantidad de datos informáticos. Es un múltiplo del byte u octeto, que equivale a 1?000.000 bytes.

n

n

n

n Microsoft Exchange: Es un software propietario de colaboración entre usuarios desarrollado por Microsoft, que incluye un servidor de correo, un programa de correo electrónico (cliente de correo electrónico) y aplicaciones de trabajo en grupo.

n

n

n

n Perfil de Riesgos Tecnológicos: Es la identificación, cuantificación, control y solución de las posibles amenazas que originan daños en el sistema.

n

n

n

n Responsabilidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral dentro de los plazos establecidos por sus superiores y por la ley.

n

n

n

n Roaming: Es la capacidad de cambiar de un área de cobertura a otra sin interrupción en el servicio o pérdida de conectividad, permitiendo a los usuarios seguir utilizando sus servicios de red inalámbrica cuando viajen fuera de la zona geográfica en la que contrataron el servicio.

n

n

n

n Seguridades Físicas: Es la precaución que debe tener el usuario del manejo, uso y cuidado de los equipos informáticos.

n

n

n

n Seguridades Lógicas: Son las contraseñas de usuario, la prevención de virus y otros programas que puedan causar daño en los equipos, en la información y otras facilidades.

n

n

n

n

n

n Servidores de la SENESCYT: Personas que prestan sus servicios a la SENESCYT sin distinción del régimen laboral al que pertenecen, y que en razón de sus funciones mantengan en su poder bienes, servicios y aplicaciones de carácter tecnológico de dotación oficial.

n

n

n

n SMTP: Es un protocolo de red basado en texto, utilizado para el intercambio de mensajes de correo electrónico entre computadoras u otros dispositivos, en su estricto nombre es el protocolo simple de transferencia de correo (Simple Mail Transfer Protocol).

n

n

n

n Spam: Correo basura.

n

n

n

n Terceros: Es toda persona ajena al vínculo jurídico existente entre el servidor o servidora de la SENESCYT sin distinción del régimen laboral al que pertenezca; el cual interactúa de manera habitual u ocasional con el servidor o servidora de la SENESCYT o con la misma institución; y, que además acceda a información sensible y/o a los recursos informáticos de la Secretaría Nacional.

n

n

n

n TIC´s: Tecnologías de Información y Comunicaciones.

n

n

n

n Uptime mensual: Es el tiempo que un determinado servicio está disponible en relación al tiempo de medición, en este caso un mes y vinculado estrictamente con un acuerdo de servicio.

n

n

n

n Usuario: Es el servidor, servidora o un tercero que presta sus servicios a la SENESCYT, y que utilizan las herramientas informáticas o tecnológicas asignadas a fin de ejecutar sus funciones en la institución.

n

n

n

n Vulnerabilidades: Debilidades de las tecnologías informáticas que pueden ser explotadas por una o más amenazas.

n

n

n

n Webmail: Es un servicio que permite listar, desplegar y borrar vía un navegador web los correos almacenados en un servidor remoto, utilizando un protocolo de coreo como IMAP o POP3.

n

n

n

n WiFi: Es un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, lleva ese nombre de la sigla de la marca que la creo para referirse a una tecnología de redes inalámbricas. En el estricto nombre (Wireless Fidelity) que literalmente significa fidelidad inalámbrica, es en sí un conjunto de estándares para redes que no requieren de cables y que funcionan a ciertos protocolos previamente establecidos.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

n

n

n

n Capítulo I

n

n Del uso

n

n

n

n Art. 6.- El servicio telefónico fijo es una herramientas de trabajo, por lo que todo servidor o servidora deberá dar un uso adecuado al servicio de telefonía institucional, precautelando que el tiempo utilizado sea el estrictamente necesario para el cumplimiento de sus labores y objetivos de la institución.

n

n

n

n Art. 7.- El servidor o servidora responsable de la clave, que para el uso de la telefonía fija se provea, deberá notificar de inmediato a la Dirección Administrativa, en caso de que se detecte cualquier uso anormal de las claves a su cargo o del servicio telefónico fijo, para lo deberá recabar la información necesaria y se tomarán las acciones correctivas del caso.

n

n

n

n Art. 8.- Se prohíbe a los servidores y servidoras de la SENESCYT:

n

n

n

n Mover o crear extensiones de una clave telefónica.

n

n

n

n Utilizar una clave telefónica ajena a su unidad o dirección sin la respectiva autorización del Director o Directora responsable.

n

n

n

n Difundir su clave de acceso.

n

n

n

n Utilizar este servicio para actividades ajenas a la institución.

n

n

n

n Capítulo II

n

n Del control

n

n

n

n Art. 9.- La Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones realizarán un control bimensual del consumo y uso debido de las claves para telefonía fija, verificando además que el uso de las mismas no tenga un acceso diferente al autorizado; y, de ser el caso, podrán limitar el acceso a dichas claves, previa autorización del titular de la Unidad Administrativa conforme a las necesidades de servidor o servidora.

n

n

n

n Art. 10.- La Dirección Administrativa verificará que los gastos por consumo de telefonía fija, especialmente, los servicios de larga distancia nacional e internacional que demandan cargos por interconexión con otros operadores, se reduzcan al mínimo indispensable, tendiendo siempre a la utilización óptima del servicio, informando de cualquier anormalidad a los Subsecretarios Generales, Subsecretarios o Coordinadores Generales, en cada caso, a fin de que establezcan los correctivos necesarios.

n

n

n

n Art. 11.- La Dirección Administrativa conjuntamente con la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, asignarán y mantendrán actualizados listados de los responsables de cada clave para telefonía fija, así como monitorear su uso y el tipo de accesos requeridos y autorizados.

n

n

n

n Art. 12.- La Dirección de Talento Humano notificará a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones los cambios de puestos, permisos, traslados y cesación de funciones de los servidores de la SENESCYT, a fin de proceder con las medidas necesarias que permitan el control de las claves, abiertas al servicio de telefonía fija.

n

n

n

n La notificación a la que se refiere el inciso anterior no podrá ser superior a las 48 horas de expedido el acto administrativo en cualquiera de los casos determinados en el inciso precedente.

n

n

n

n Art. 13.- La Dirección Administrativa informará mensualmente a los Subsecretarios Generales, Subsecretarios o Coordinadores Generales, en cada caso, cuando el consumo local, nacional o internacional, hayan superado los costos por consumo que normalmente se venían reportando, en relación al último mes.

n

n

n

n Capítulo III

n

n De las Seguridades

n

n

n

n Art. 14.- La Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones entregarán una clave personal a los servidores o servidoras designados para tal efecto, quienes serán el único responsable del manejo de la misma.

n

n

n

n Art. 15.- Las claves de acceso se actualizarán periódicamente por el servidor o servidora responsable cuando la Dirección Administrativa así lo determine.

n

n

n

n La actualización y confidencialidad de las claves se harán en coordinación directa con la Dirección Administrativa.

n

n

n

n

n

n Capítulo IV

n

n De Las Acciones Correctivas

n

n

n

n Art. 16.- La Dirección Administrativa podrá suspender los accesos a los servicios de telefonía fija en los casos de solicitud expresa del servidor o servidora responsable de la clave, por considerarse innecesario el servicio, por exceso en el consumo no justificado o por disposición expresa de las autoridades de la institución.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- De comprobarse que el servicio de telefonía fija está siendo utilizado por el servidor o servidora en actividades ajenas a las de la SENESCYT, se ejercerá el derecho a cobrarle a dicho servidor o servidora los valores incurridos, previo informe motivado de la Dirección Administrativa.

n

n

n

n

n

n Art. 18.- De encontrarse o verificarse el servicio telefónico con acceso no autorizado, el custodio de la clave deberá justificar su actuación y mal utilización, y revelará el nombre del servidor o servidora que habilitó el servicio a fin de que la Dirección Administrativa tome las medidas o acciones correctivas del caso, informando sobre el particular a los subsecretarios generales, subsecretarios o coordinadores, en cada caso.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- La Dirección de Talento Humano conjuntamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SENESCYT o los representantes en los casos de la coordinaciones zonales, organizarán eventos de capacitación al personal encargado de atender llamadas telefónicas respecto del uso de los dispositivos, la cortesía al público, amabilidad y diligencia con que deben hacerlo, con el objeto de precautelar los recursos y la imagen institucional.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n DEL SERVICIO DE TELEFONÍA

n

n MÓVIL/CELULAR

n

n

n

n Capítulo I

n

n Del Uso

n

n

n

n Art. 20.- La regulaciones contempladas en el presente Reglamento se crean al amparo de la normativa emitida por la Contraloría General del Estado, en la que se establece la dotación, regulación y control al uso del servicio de telefonía celular y de bases celulares fijas en caso de haberlas, para las máximas autoridades de la SENESCYT, y a quienes el Secretario Nacional autorice formalmente previa justificación.

n

n

n

n Art. 21.- Contarán con el servicio de telefonía móvil o celular para atender asuntos inherentes a sus cargos: