n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 05 de Junio de 2013 – R. O. No. 8

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 2013006 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador

n

n 2013-007 DelĆ©gase a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, la suscripciĆ³n de varios documentos pĆŗblicos

n

n 2013-008 DesĆ­gnanse a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, delegado permanente, y a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a, delegado suplente, al Consejo Directivo del (IEPI)

n

n 2013-009 Desƭgnanse a la seƱorita Carmen Elena Falconƭ Vaca, delegada principal y a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, delegada suplente, para que participen en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME

n

n 2013-010 DispĆ³nese la implementaciĆ³n de un programa de becas dirigido a quienes hayan obtenido o se encuentren cursando programas acadĆ©-micos destinados a obtener tĆ­tulos propios o tĆ­tulos no oficiales en EspaƱa

n

n 2013-011 RefĆ³rmase el Acuerdo No. 003-2013 de 22 de enero de 2013

n

n 2013-012 DesĆ­gnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

n

n 2013-013 ExpĆ­dese el Reglamento para el ?Programa de Becas de Cuarto Nivel para Pueblos y Nacionalidades?

n

n 2013-014 DesĆ­gnase al magĆ­ster HĆ©ctor Eduardo RodrĆ­guez ChĆ”vez – Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, subrogue al Secretario Nacional

n

n 2013-015 DelƩganse atribuciones a la seƱora doƱa Ana AlbƔn, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 2013-016 DesĆ­gnase a la licenciada Emilia Rivadeneira Loor, Directora de Pregrado de la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n AcadĆ©mica y Profesional, como delegada del Secretario Nacional

n

n 2013-017 DelĆ©gase al economista AndrĆ©s Santiago Ortiz Daza, Asesor del despacho del seƱor Secretario Nacional, la reestructuraciĆ³n y reorganizaciĆ³n de los procedimientos administrativos de atenciĆ³n al usuario ciudadano

n

n 2013-017-A DelĆ©ganse atribuciones al magĆ­ster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de FormaciĆ³n TĆ©cnica, TecnolĆ³gica, Artes, MĆŗsica y PedagogĆ­a

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n Resoluciones

n

n 76 Se restringe la importaciĆ³n de equipos acondicionadores de aire clasificados en la subpartida arancelaria 8415.10.10.00

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n 013-NG-DINARDAP-2013 ExpĆ­dese la norma interna para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias, alimentaciĆ³n y gastos de transporte de los servidores de esta DirecciĆ³n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC13-00249 RefĆ³rmanse las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 de 2 de septiembre de 2011, NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012, y NAC-DGERCGC12-00763, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 27 de noviembre de 2012

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n 021 CantĆ³n Sigchos: Que regula la enajenaciĆ³n de lotes y fajas de propiedad municipal y excedentes o diferencias de Ć”reas que consten en tĆ­tulos de propiedad particular, en el Ć”rea urbana y de expansiĆ³n urbana

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 2013 ? 006

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;

n

n

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica al respecto del sistema nacional ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, en el artĆ­culo 385 numeral uno seƱala como el primer fin del sistema: ?Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. ?;

n

n

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. ?;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que: ?La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior […]?;

n

n

n

n Que la norma ut supra, al respecto de las funciones de la Secretaria Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales ?b)? y ?j? dispone: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia?; y, ?Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley. ?;

n

n

n

n Que el CĆ³digo Civil define en su artĆ­culo 564 a las personas jurĆ­dicas como: ?[…] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente. Las personas jurĆ­dicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica. ?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las SecretarĆ­as Nacionales en su artĆ­culo 17-2 contempla: ?Entidades que tendrĆ”n la rectorĆ­a sobre temas que superan la cobertura de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Formulan y determinan polĆ­ticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su direcciĆ³n estĆ” a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les serĆ”n aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado. ?;

n

n

n

n Que el Estatuto ibĆ­dem establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica […]?, de conformidad a lo previsto en nuestra Ley Sustantiva Civil;

n

n

n

n Que el ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 6 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

n

n

n

n Que de conformidad con el artĆ­culo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n tiene la atribuciĆ³n para aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica, a las corporaciones de derecho privado contempladas en los artĆ­culos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento enunciado y el Instructivo de aplicaciĆ³n al reglamento en materia personas jurĆ­dicas sin fines de lucro expedido por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012 – 075 de 21 de noviembre de 2012 la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expedido el ?Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales?;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n ingresado en la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n el 31 de agosto de 2012, signado con el trĆ”mite Nro. SENESCYT-DDDC-2012-15650-EX, el doctor Carlos Soria ProaƱo, en su calidad de Presidente Provisional de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del Estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica respectiva;

n

n

n

n Que de la certificaciĆ³n emitida por PRODUBANCO, se desprende que la organizaciĆ³n ha justificado su patrimonio con su cuenta de integraciĆ³n de capital, por el valor de USD $ 4.002,00 (cuatro mil dos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica);

n

n

n

n Que en virtud de lo que contempla el artĆ­culo 3 del Estatuto de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito, capital de la RepĆŗblica del Ecuador; Que de acuerdo con el artĆ­culo 6 del Estatuto de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, los objetivos que se proponen no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres y se encuentran en el Ć”mbito de las atribuciones de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que los miembros fundadores de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, han expresado su voluntad de constituir la organizaciĆ³n social sin fines de lucro, por lo cual discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de ConstituciĆ³n realizada el 11 de julio de 2012, segĆŗn se desprende de la certificaciĆ³n constante en el Estatuto, suscrito por el doctor Santiago Ron Melo, Secretario Provisional de dicha organizaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2013-0016-CO de 08 de enero de 2013, esta Cartera de Estado solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo SENPLADES emita su criterio al respecto de la constituciĆ³n de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador como una organizaciĆ³n sin fines de lucro y de carĆ”cter privado, a lo cual se respondiĆ³ mediante oficio NĀ° SENPLADES-SGDE-2013-0020-0F de 22 de enero de 2013, que en su parte pertinente manifiesta: ?[…] esta SecretarĆ­a Nacional concuerda con la propuesta de institucionalidad planteada, es decir con la creaciĆ³n de la Academia Nacional de Ciencias como una entidad de derecho privado.?;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2013- 0007-MI de 25 de enero de 2013, el doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (E), remitiĆ³ el informe tĆ©cnico respecto a los objetivos y fines de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador, documento que en su parte pertinente expresa: ?Las actividades que desarrollarĆ” la Academia de Ciencias del Ecuador fomentarĆ”n una amplia difusiĆ³n de los avances cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos que se generan tanto a nivel nacional como internacional, apoyando la democratizaciĆ³n del acceso a la informaciĆ³n cientĆ­fica de calidad e incrementando la concienciaciĆ³n sobre la importancia de los aportes que la ciencia realiza para el progreso de la sociedad en general. […] por cuanto los objetivos, principios y Ć”mbito de acciĆ³n propuestos por la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador, se encuentran enmarcados dentro de los objetivos y Ć”mbito de esta Cartera de Estado, esta SecretarĆ­a General concluye que es tĆ©cnicamente pertinente que se otorgue la personalidad jurĆ­dica solicitada […]?.

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013- 0070-MI de 07 de febrero de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ el Informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se otorgue la personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR y recomendĆ³ se disponga la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo; Que mediante sumilla inserta en el memorando NĀ° SENESCYT-CGAJ-2013-0070 de 07 de febrero de 2013 el Secretario Nacional de esta Cartera de Estado dispuso la elaboraciĆ³n del acuerdo con el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo del 3 del ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo. 1.- Aprobar el Estatuto de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, sin modificaciĆ³n alguna.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 2.- Otorgar la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, entidad que tendrĆ” su domicilio en el cantĆ³n Quito, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios, directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, en concordancia con el ?Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales?, expedido por esta Cartera de Estado; asĆ­ como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 3.- Disponer que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre, en la base de datos a su cargo, el presente Acuerdo a partir de la fecha de su expediciĆ³n, iniciando la existencia legal de la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 8 del ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?, la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Directorio conforme al periodo establecido en su Estatuto y la direcciĆ³n donde la organizaciĆ³n realizarĆ” sus actividades, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 5.- NotifĆ­quese el presente Acuerdo de aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a la FUNDACIƓN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los: 14 dĆ­as del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n SENECYT.- AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 16 de mayo del 2013.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 007

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0045-MI, de 07 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa y en funciĆ³n de sus atribuciones, delega ??al Director de CooperaciĆ³n Internacional de la SENESCYT, para firmar oficios dirigidos a los Subsecretarios, Coordinadores, Directores y Asesores de Ministerios y SecretarĆ­as de Estado nacionales, con las cuales la SENESCYT mantiene relaciones en temas internacionales (?)?; y,

n

n

n

n Que es necesario dotar de agilidad a los procesos mencionados en el considerando precedente, acorde con los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una excelente gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, la suscripciĆ³n de los siguientes documentos pĆŗblicos:

n

n

n

n Solicitudes de notas verbales;

n

n

n

n Solicitudes de emisiones de pasaportes y renovaciones de sellos de salida del paĆ­s; y,

n

n

n

n TrƔmites de logƭstica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En ejercicio de la presente delegaciĆ³n, el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, deberĆ” proceder en armonĆ­a con las polĆ­ticas de la SENESCYT y las instrucciones impartidas por la mĆ”xima autoridad, a quien informarĆ” mensualmente por escrito sobre los actos o hechos administrativos adoptados.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Los documentos pĆŗblicos que se suscriban por la presente delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como emitidos por la mĆ”xima autoridad. El/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional serĆ” personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones tomadas en ejercicio de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n Si en ejercicio de su delegaciĆ³n violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibiere el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, serĆ” civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- En todos los documentos pĆŗblicos que se suscriban por motivo de la delegaciĆ³n del presente Acuerdo, se harĆ” constar la frase: ?POR DELEGACIƓN DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Notificar con el contenido de este Acuerdo a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, para su Ć³ptima ejecuciĆ³n.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce (14) dĆ­as del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n NotifĆ­quese y PublĆ­quese.-

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 008

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante el literal ?a)? del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322, de fecha 05 de octubre de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, decretĆ³ la reorganizaciĆ³n del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; el cual, estĆ” integrado entre otros por: ??a) El representante designado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien serĆ” el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”??;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0210-CO, de 05 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa y conforme lo determina el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322, delega ??a quien realice las actividades y funciones de Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como principal, y, al Subsecretario de InnovaciĆ³n y Transferencia TecnolĆ³gica, como suplente, para que en mi nombre y representaciĆ³n asistan al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (?)?; y,

n

n

n

n Que es necesario delegar permanentemente a un funcionario, para que represente al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el literal ?a)? del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a, como delegado suplente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a, como delegado suplente, serĆ”n responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el contenido de este Acuerdo, a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a, como delegado suplente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo, al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; al Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo; al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; al Ministro de Industria y Productividad; al Ministro de Cultura; al Ministro del Ambiente; al Ministro de Salud PĆŗblica; y, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, en calidad de Secretario del Consejo Directivo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- DerĆ³guese el Acuerdo Nro. 2012 ? 071, de fecha 13 de noviembre de 2012, expedido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Subrogante.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) dĆ­as del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese. f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 009

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (?)?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 3 numeral 2 del Decreto Ejecutivo 2639 publicado en el Registro Oficial 547 de fecha 18 de marzo del 2005 determina: ??El Consejo Superior de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa (CODEPYME) estarĆ” integrado por: (?) 2) El Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a o su delegado? y en su artĆ­culo 6 establece ?Delegase al Consejo Superior de Desarrollo de PYMES la conformaciĆ³n de un fondo para el desarrollo de las PYMES, al cual se lo denominarĆ” FONDEPYMES, con su correspondiente estructura normativa y de administraciĆ³n, que constarĆ” en su respectivo reglamento. El fondo serĆ” manejado por un operador privado, que implementarĆ” el componente de acceso a mercados del Programa Integral para el Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas (?)?;

n

n

n

n Que mediante escritura pĆŗblica de fecha 01 de noviembre de 2007 se constituyĆ³ el Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n FONDEPYME, con fecha 03 de diciembre de 2008 y posteriormente con fecha 18 de junio de 2011 se reformĆ³ el Contrato de Fideicomiso, que en su clĆ”usula dĆ©cima sexta indica que la Junta de Fideicomiso estarĆ” conformado entre otros por el Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a o su delegado;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo 517 publicado en el Registro Oficial 309 de fecha 27 de octubre del 2010, decreta: ??Art. 1.- Fusionar la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. (?) Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (?)?; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012 – 003, de fecha 05 de enero de 2012, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a un delegado principal y a un suplente, para que lo represente en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME;

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. FI-04237, de fecha 04 de febrero de 2013, la seƱora magister Maritza Isabel YĆ©pez Ɓlvarez, Subgerente Nacional de Negocios Fiduciarios y TitularizaciĆ³n (E) de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, solicita al seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designe a un funcionario para que actuĆ© como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME en representaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0232-CO, de 13 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa, designa ??a la SeƱorita Carmen Elena FalconĆ­ Vaca (?)?, para que actuĆ© como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME en representaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un suplente, para que represente al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar a la seƱorita Carmen Elena FalconĆ­ Vaca, como delegada principal, y, a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que participen en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La seƱorita Carmen Elena FalconĆ­ Vaca, como delegada principal, y, la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente, serĆ”n responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n Artƭculo 3.- Notifƭquese con el contenido de este Acuerdo, a la seƱorita Carmen Elena Falconƭ Vaca, como delegada principal, y, a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente, a la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el contenido de este Acuerdo a el/la seƱor/a Gerente General de Negocios Fiduciarios y TitularizaciĆ³n de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, Fideicomiso FONDEPYME.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- DerĆ³guese el Acuerdo Nro. 2012 ? 003, de fecha 05 de enero de 2012, expedido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Subrogante.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los quince (15) dĆ­as del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013 ? 010

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que de acuerdo con lo dispuesto en artĆ­culo 351 de la Carta Constitucional ?El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece las funciones de la SENESCYT y, entre otras, contempla en su literal f): ?DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆ­tica de becas del gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas?;

n

n

n

n Que de conformidad con la disposiciĆ³n general sexta del Reglamento General a la LOES, ?la SENESCYT definirĆ” la polĆ­tica nacional de becas y crĆ©dito educativo para la educaciĆ³n superior, la misma que serĆ” revisada y actualizada en el Ćŗltimo trimestre de cada aƱo. El crĆ©dito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educaciĆ³n superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, con cargo al financiamiento del crĆ©dito educativo se ajustarĆ”n a los lineamientos y regulaciĆ³n que expida la SENESCYT.?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 2012 ? 029 de fecha 03 de abril de 2012, se expidiĆ³ la PolĆ­tica PĆŗblica de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) para el fomento del talento humano en educaciĆ³n superior, que en su numeral 2.3.1.1 establece: ?Programas de Becas. Dado el contexto socio econĆ³mico del Ecuador, es necesario considerar a la educaciĆ³n como uno de los pilares de transformaciĆ³n para alcanzar el Buen Vivir. En este sentido, para brindar mayor soporte a la formaciĆ³n del talento humano, esta polĆ­tica pĆŗblica delinea los programas de becas que contribuirĆ”n al acceso a una educaciĆ³n superior de calidad, eliminando barreras econĆ³micas y sociales, permitiendo la movilidad social y el desarrollo de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto.?

n

n

n

n Que de acuerdo con el artĆ­culo 166 de la LOES, el Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Que mediante Resoluciones del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior signadas con los nĆŗmeros No. RPC-S0- 042-No-293-2012 y RPC-S0-05-No.038-2013, de fechas 5 de diciembre de 2012 y 6 de febrero de 2013, respectivamente, se estableciĆ³ el tratamiento jurĆ­dico que debe darse a los ?TĆ­tulos Propios? y ?TĆ­tulos no Oficiales? otorgados por las universidades espaƱolas, donde se declara que, los referidos TĆ­tulos, no corresponden a los niveles de formaciĆ³n de los estudios y de las titulaciones oficiales que imparten y emiten las instituciones de educaciĆ³n superior del Ecuador de acuerdo con lo prescrito en la LOES;

n

n

n

n Que antes de la expediciĆ³n de las antedichas Resoluciones, en el marco de sus atribuciones, la SENESCYT y el IECE otorgaron becas y crĆ©ditos educativos, respectivamente, para la realizaciĆ³n de programas de estudios destinados a la obtenciĆ³n de TĆ­tulos Propios o TĆ­tulos no Oficiales en las universidades espaƱolas, por lo que, atendiendo al nuevo contexto normativo, es indispensable que se establezca un programa especial de becas, que permita acceder, a los mentados becarios y beneficiarios de crĆ©dito educativo, a programas de estudios oficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de calidad en los estudios financiados por la SENESCYT y el IECE; asĆ­ como, asegurar la formaciĆ³n de profesionales capaces de contribuir al desarrollo del paĆ­s, a la vigencia del orden democrĆ”tico y estimular la participaciĆ³n social;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Art. 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Disponer la implementaciĆ³n de un programa de becas dirigido a quienes hayan obtenido o se encuentren cursando programas acadĆ©micos destinados a obtener TĆ­tulos Propios o TĆ­tulos no Oficiales en EspaƱa que hayan iniciado antes del 06 de febrero del 2013, fecha en la cual se expidiĆ³ la ResoluciĆ³n RPC- RPC-S0-05-No.038-2013 del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, y que hubieren financiado sus estudios a travĆ©s de becas o crĆ©ditos educativos otorgados por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n SENESCYT; y, el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo, IECE, respectivamente. No podrĆ”n postular al programa descrito aquellas personas que hubieren accedido a la carrera docente en instituciones de educaciĆ³n superior, en uso de un TĆ­tulo Propio o TĆ­tulo no Oficial, obtenido en EspaƱa para el cumplimiento del requisito de maestrĆ­a.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El ComitĆ© Ejecutivo de Becas de conformidad con la CodificaciĆ³n al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de estudios de cuarto nivel de formaciĆ³n acadĆ©mica en el exterior, aprobarĆ” las bases de postulaciĆ³n del referido programa, para lo cual deberĆ” contar con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento CientĆ­fico y Becas.

n

n

n

n Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte (20) dĆ­as del mes de febrero del 2013.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

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n SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.

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n No. 2013 ? 011

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n RenƩ Ramƭrez Gallegos

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n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

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n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

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n INNOVACIƓN

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n Considerando:

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n Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;

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n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem manifiesta que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;

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n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que ??La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n??

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n Que el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsable de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de ??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones??;

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n Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General de AplicaciĆ³n otorgan varias facultades a la mĆ”xima autoridad de las instituciones pĆŗblicas, entre otras, disponer la elaboraciĆ³n de estudios y demĆ”s documentaciĆ³n precontractual; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicaciĆ³n, suspensiĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones tĆ©cnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, asĆ­ como los instrumentos que los modifiquen, amplĆ­en, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por decisiĆ³n unilateral anticipada ante incumplimientos contractuales;

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n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico confiere facultades y atribuciones a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, las mismas que pueden ser delegables.

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n Que de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 4 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Sec