n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 22 de Febrero de 2013 – R. O. No. 897

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC13-00071 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de junio de 2012, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00846, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 8 de enero de 2013

n

n NAC-DGERCGC13-00072 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGERCG12-00606, con la que se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n RC1-DRERDRI13-00024 Asígnanse atribuciones a varios servidores de la Dirección Regional Centro I

n

n – Refórmase el Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

n

n Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario en las ordenanzas del Suplemento al Registro Oficial Nº 893 de 18 de febrero de 2013

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. NAC-DGERCGC13-00071

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n

n

n Que según se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros;

n

n

n

n Que el literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;

n

n

n

n Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

n

n

n

n Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Tributario los datos e información que posee la Administración Tributaria con respecto a sus contribuyentes, responsables o terceros deben ser utilizados únicamente para fines tributarios de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que con fundamento en lo anterior, esta Administración Tributaria expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC12- 00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC12- 00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de junio de 2012, y por la Resolución No. NACDGERCGC12- 00846, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 8 de enero de 2013, estableciendo la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de manera obligatoria para los sujetos pasivos señalados en dicho acto normativo;

n

n

n

n Que el artículo 4 de la referida Resolución No. NACDGERCGC12- 00001 establece que la información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, en los días del subsiguiente mes al que corresponde la información, de acuerdo al calendario establecido en dicho artículo;

n

n

n

n Que el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica; simplificación en pro de la sencillez, eficacia y economía de trámites; y, modernización para fortalecer los nuevos cometidos estatales, fortaleciendo la simplicidad administrativa;

n

n

n

n Que el principio de igualdad debe ser considerado bajo una perspectiva de ?igualdad entre iguales?, es decir aplicado al mismo segmento de contribuyentes, con las mismas condiciones, naturaleza jurídica y similares obligaciones tributarias, características todas que responden y les son propias a su condición jurídica y que deben reflejarse en la información que se reporta a esta Administración Tributaria;

n

n

n

n Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así como también para fortalecer los controles respecto de las transacciones efectuadas por los contribuyentes; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC12- 00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de junio de 2012, y por la Resolución No. NACDGERCGC12- 00846, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 8 de enero de 2013, agréguese la siguiente:

n

n

n

n ?QUINTA.- La presentación del Anexo Transacción Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar hasta el último día del respectivo mes, de acuerdo al siguiente calendario:

n

n

n n

n Periodo fiscal

n n

n Mes a presentar

n n

n Enero y Febrero 2013

n n

n Mayo 2013

n n

n Marzo y Abril 2013

n n

n Junio 2013

n n

n Mayo 2013

n n

n Julio 2013

n n

n Junio 2013

n n

n Agosto 2013

n n

n Julio 2013

n n

n Septiembre 2013

n n

n Agosto 2013

n n

n Octubre 2013

n n

n Septiembre 2013

n n

n Noviembre 2013

n n

n Octubre 2013

n n

n Diciembre 2013

n n

n Noviembre 2013

n n

n Enero 2014

n n

n Diciembre 2013

n n

n Febrero 2014

n n

n

n

n Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 19 de febrero de 2013.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC13-00072

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

n

n DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los principios que rigen a las administraciones públicas, los siguientes: Eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y planificación;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad pública con personalidad jurídica;

n

n

n

n Que el numeral 7 del artículo 7 de la referida Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el artículo 26 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, establece como atribución del Director General: «Disponer la elaboración del Reglamento Orgánico Funcional, el Estatuto Especial de Personal y los demás que se requieren para la adecuada marcha de la entidad, así como sus reformas, y aprobarlos de conformidad con la ley»;

n

n

n

n Que con Resolución No. NAC-DGERCG12-00606 de 04 de octubre de 2012, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 354 de 25 de octubre de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que es necesario establecer con precisión el régimen de transición para la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas; y,

n

n

n

n Que con Oficio No. xxx de xxx, el Viceministerio del Servicio Público, emitió dictamen favorable a esta reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Realizar las siguientes reformas a la Resolución No. NACDGERCG12- 00606, con la que se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Art. 1.- Deróguese la Disposición General Segunda.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyanse las Disposiciones Generales, de la quinta a la undécima, por la siguiente:

n

n

n

n «QUINTA.- Todos los servidores de la entidad deberán:

n

n

n

n Conceptualizar nuevas y mejores herramientas informáticas integrales con el objetivo de efectivizar sus procesos;

n

n

n

n Liderar, ejecutar y administrar, los proyectos, procesos, sistemas de información y contratos, asignados a cada unidad administrativa;

n

n

n

n Colaborar con la unidad administrativa correspondiente, en la definición de las necesidades de capacitación;

n

n

n

n Elaborar y presentar propuestas normativas tendientes a reducir los riesgos tributarios identificados o que guarden estrecha relación con el ámbito tributario, para afianzar la gestión de la Administración;

n

n

n

n Identificar, gestionar y controlar, los riesgos operativos inherentes a sus procesos, productos o servicios, y participar en la elaboración y ejecución del plan de seguridad y riesgos institucionales;

n

n

n

n Comunicar nuevas necesidades de información que se detecten en los procesos de la Administración y solicitar su disponibilidad a la unidad administrativa correspondiente; y,

n

n

n

n Generar y entregar los requerimientos de información solicitados por la autoridad competente».

n

n

n

n Art. 3.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera, por la siguiente:

n

n

n

n ?PRIMERA.- Sin perjuicio de lo mencionado en la Disposición Transitoria Segunda de este estatuto, esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente:

n

n

n

n ?SEGUNDA.- Las Direcciones Nacionales de Planificación y Coordinación y de Recursos Humanos, o las que hicieren sus veces, ejecutarán las acciones previas pertinentes para la adecuada aplicación e implementación de la nueva estructura orgánica establecida en este instrumento, entretanto se mantendrán las estructuras orgánico administrativas y se continuarán ejerciendo las funciones y competencias previstas en el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. DSRI-012-2008, publicada en el Registro Oficial No. 392 de 30 de julio de 2008 y reformada por la Resolución No. DSRI-028-2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008; y, expedirán en conjunto, las resoluciones administrativas con las que se dará cumplimiento a lo mencionado en esta disposición?.

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:

n

n

n

n ?TERCERA.- La ciudad de Quito será sede provisional de las Zonas 1 y 2 y la ciudad de Guayaquil será sede provisional de la Zona 5, hasta que sus sedes oficiales asignadas cuenten con la infraestructura física, tecnológica y de recursos humanos, adecuadas para su efectiva gestión operativa. Igual criterio se aplicará para todas las unidades administrativas que se creen a partir de la vigencia de este estatuto, cuya implementación estará condicionada a la asignación de recursos financieros para el caso.

n

n

n

n Art. 6.- Se convalidan todos los actos administrativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas, desde el mes de septiembre de 2012 hasta la fecha de publicación de esta resolución reformatoria en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Expidió la resolución que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2013.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaría General.

n

n

n

n No. RC1-DRERDRI13-00024

n

n

n

n LA DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO

n

n DE RENTAS INTERNAS CENTRO I

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto;

n

n

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución 0106, publicada en el Registro Oficial 246 del 2 de agosto de 1999 la Dirección General del SRI delega a los directores nacionales y regionales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de solicitar a los sujetos pasivos y a terceros cualquier tipo de documentación e información relacionada con hechos tributarios;

n

n

n

n Que, mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 del 10 de diciembre de 2009, se ha nombrado a la Dra. Lorena Elizabeth Freire Guerrero, como Directora de la Regional Centro I del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro I con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

n

n

n

n

n

n Y, de conformidad con las normas vigentes:

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Asignar a los servidores públicos, GUERRERO AGUILAR ERIK SANTIAGO con C.C. 1803361599, MEDINA DUEÑAS LEONARDO BLADIMIR con C.C. 1802777951, CABAY CEPEDA MARÍA PAULINA con C.C. 1803205333, GOMEZ TOBAR ANA CECLIA con C.C. 1803052669, LASCANO CASTRO SANDRA VERÓNICA con C.C. 1803694247, FERNANDEZ TUFIÑO MARGARITA CONSUELO con C.C. 1803117900, MONTOYA JIMENEZ PATRICIA ELIZABETH con C.C. 1802906733, PONCE GONZALEZ MARÍA ISABEL con C.C. 1803192127, la siguiente atribución de la Dirección Regional Centro I del Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Notificar providencias, documentos y resoluciones emitidos por el Departamento de Reclamos en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Esta Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Notifíquese,

n

n

n

n

n

n Dado en Ambato, a 15 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Dictó y firmó la Resolución que antecede la Dra. Lorena Freire Guerrero, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas Centro I, en Ambato a, 15 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Leslie León Valencia, Secretaría Regional Centro I, Servicio de Rentas Internas.

n n
n

n

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n alt

n

n REFORMA AL INSTRUCTIVO

n

n Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

n

n

n

n Departamento de Prevención de Infracciones Dirección Nacional de Gestión Tributaria

n

n Enero del 2013

n

n alt

n n

n ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias publicado en el Suplemento del R.O. No. 553 del 11 de octubre de 2011, reformado el 22 de Diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial 602.

n

n

n

n OBJETIVO: Precisar las cuantías de multa que deben ser aplicadas para contribuyentes, que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto.

n

n

n

n ALCANCE: La reforma permitirá clarificar y precisar las cuantías de multa por la no entrega de la información requerida por el SRI, establecida en el artículo No. 106 reformado de la Ley de Régimen Tributario Interno y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 del 10 de diciembre de 2012.

n

n

n

n

n

n NORMATIVA:

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Código Tributario.

n

n

n

n Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R.O. No. 181 de 30 de Abril de 1999 – Ley 99-24.

n

n

n

n Ley de Régimen Tributario Interno.

n

n

n

n Suplemento del Registro Oficial No. 847 del 10 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro Oficial No. 206, 2 DIC 1997).

n

n

n

n Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el tercer suplemento del R.O 242 de 29 de Diciembre de 2007.

n

n

n

n Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

n

n

n

n Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

n

n

n

n Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n CONTENIDO DE LA REFORMA:

n

n

n

n PRIMERA.- A continuación del punto 5.4 agréguese el siguiente innumerado:

n

n

n

n ?(?) Cuantías de multa para las Personas Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto; y, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura.-

n

n

n

n Se sancionarán con las siguientes cuantías de multa:

n

n

n n
n n

n

n n

n Tipo de contribuyente

n n

n Cuantías en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general

n n

n Contribuyente especial

n n

n 6 RBU

n n

n Sociedad con fines de lucro y Persona natural obligada a llevar contabilidad.

n n

n 4 RBU

n n

n Persona natural no obligada a llevar contabilidad.

n n

n 2 RBU

n n

n Sociedades sin fines de lucro y contribuyentes registrados en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

n n

n 1 RBU

n n

n

n

n

n n
n

n RBU: Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a

n

n

n

n f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n FE DE ERRATAS:

n

n

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario en las ordenanzas del Suplemento al Registro Oficial Nº 893 de 18 de febrero de 2013.

n

n

n

n Donde dice:

n

n

n

n ? 02-2013 Cantón Santa Rosa: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural ?????????..43?

n

n

n

n Debe decir:

n

n

n

n ? 02-2013 Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal Agroindustrial ?EPEMPROFRUB? ? ????????? 43?

n

n

n

n LA DIRECCIÓN