n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 21 de Febrero de 2013 – R. O. No. 896

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 001 Apruébanse y ratifícanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

n

n ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?

n

n 002 ?Bodega Agrícola TECNIFERTPAC S.A.?

n

n 003 Estación de Servicio Santo Domingo

n

n 004 Área Minera Hermanos Galeas Quila (Cód. 4116)

n

n 005 Concesión Minera ?RIVERAS DEL TOACHI?

n

n 006 Área Minera COPETO

n

n 007 Estación de Servicio Rancho Ila

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Casos

n

n 0044-10-TI ?Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela?

n

n 0004-12-TI ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?

n

n 0023-12-TI ?Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Santa Rosa: Reforma a la ordenanza reformatoria que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural

n

n CONTENIDO

n n

n No. 001

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de

n

n los Tsáchilas

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 17 de agosto del 2009, el propietario del proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 226, del 07 de septiembre del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM del proyecto son:

n

n

n n

n Puntos

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 689145

n n

n 9956013

n n

n 2

n n

n 689113

n n

n 9955979

n n

n 3

n n

n 689136

n n

n 9955957

n n

n 4

n n

n 689146

n n

n 9955963

n n

n 5

n n

n 689168

n n

n 9955950

n n

n 6

n n

n 689183

n n

n 9955971

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de noviembre de 2010, el proponente del proyecto, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSTD-2010-0297 del 22 de noviembre del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica al Proponente del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0189-UCA-DPASDT-2010 de 19 de noviembre de 2010, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 29 de diciembre del 2010, el proponente del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, remite al Ministerio del Ambiente el Informe Preliminar del Estudio de Impacto Ambiental para su revisión y aprobación;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2011-0200 del 23 de marzo del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Proponente del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA? que sobre la base del informe técnico No. 0089-UCA-DPASDT-2011 del 22 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0119 del 22 de marzo del 2011, el documento no cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que previo a pronunciamiento deberá absolver las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, se realizó mediante Audiencia Pública el 12 de julio del 2011, en las instalaciones de ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 28 de julio del 2011, el Proponente del proyecto, pone a consideración de esta Cartera de Estado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, para su revisión, evaluación y aprobación, una vez que han sido absueltas las observaciones;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSDT-2011-1164 del 21 de septiembre del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al proponente del proyecto, que sobre la base del Informe Técnico No. 0492-UCA-DPASDT-2011 del 14 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando No MAE-UCA-2011-0534 del 16 de septiembre del 2011, el documento no cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que deberá absolver las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00117-11 MAE 051 CI, del 03 de febrero del 2012, el Representante Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el addéndum aclaratorio a las observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0374 del 13 de marzo de 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0146-UCA-DPASDT-2012 del 09 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No MAEUCASDT- DPASDT-2012-0179 del 10 de marzo del 2012, el documento no cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que deberá absolver las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00121-11 MAE 051 CI, del 10 de abril del 2012, el Representante Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el addéndum aclaratorio a las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0683 del 28 de mayo de 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0396-UCA-DPASDT-2012 del 23 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No MAEUCASDT- DPASDT-2012-0394 del 28 de mayo del 2012, el documento cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 18 de julio del 2012, el propietario del ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA? adjuntando la siguiente documentación: Garantía Bancaria No. 1050411 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 3,200.00; papeleta de depósito con referencia No. 118885776 por un monto total de USD 500.00 que corresponde al pago de tasa de 1 x 1000 del costo del proyecto; papeleta de depósito con referencia No. 118885940 por un valor de USD 160.00 que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo para el primer año del proyecto

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al oficio No. MAE-DPASDT-2012-0683 del 28 de mayo del 2012 e Informe Técnico No. 0396- UCA-DPASDT-2012 del 23 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No MAE-UCASDT-DPASDT-2012- 0394 del 28 de mayo del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Propietario del proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 20 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente, Santo Domingo De Los Tsáchilas.

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO ?INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO DE CAUCHO IMSSA?, UBICADO EN EL CANTÓN SANTO DOMIGO, PROVINCIA SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al Proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, en la persona de su propietario Sr. Iván Patricio González Buitrón, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el propietario del proyecto ?Industria de Procesamiento de Caucho IMSSA?, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con los artículos 60 y 61 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Así como la actualización al Plan de Manejo Ambiental y cronogramas anuales valorados de ejecución del mismo, en cumplimiento y normativa ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental.

n

n

n

n Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010,que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 20 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente, Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n No. 002

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de

n

n los Tsáchilas

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las Instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 20 de agosto del 2010, el propietario del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A?, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y la respectiva categorización para el proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0137 del 06 de septiembre del 2010, La Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM del proyecto son:

n

n

n n

n Puntos

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 701827

n n

n 9971060

n n

n 2

n n

n 707059

n n

n 9973494

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSDT-2010-159, del 10 de septiembre de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, emite la Categorización del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, determinándose Categoría B.

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 28 de diciembre de 2010, el proponente del proyecto, pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSTD-2011-0025 del 18 de enero de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, comunica al proponente del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0014- UCA-DPASDT-2011 de 18 de enero de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0022, del 18 de enero de 2011, en el que se determina observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 09 de marzo de 2011, el proponente del proyecto, pone a consideración a la Dirección del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas para el análisis, revisión y pronunciamiento, de las observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSTD-2011-0178 del 11 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas comunica al proponente del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0079- UCA-DPASDT-2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0107 del 11 de marzo de 2011, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia.

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, se realizó mediante Audiencia Pública el 22 de septiembre de 2011, en las oficinas de la Bodega Agrícola Tecnifertpac S.A., cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00110-11 MAE 051 CI, del 26 de octubre de 2011, el proponente del proyecto, pone a consideración a la Provincial del Ambiente Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.? ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSDT-2012-0202 del 13 de febrero del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, comunica al proponente del proyecto, que sobre la base del Informe Técnico No. 0123-UCA-DPASDT-2012, remitido mediante Memorando No MAE-UCA-2012-0123 del 12 de febrero del 2012, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ??Tecnifertpac S.A.?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00120-12 MAE 051 CI, del 16 de marzo de 2012, el representante legal del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A,?, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas las respuestas a las observaciones planteadas al Estudio de Impacto Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0691 del 29 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas comunica al representante legal del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, que sobre la base del Informe Técnico No. 0398-UCA-DPASDT-2012 del 28 de mayo de 2012, remitido mediante memorando No MAE-UCASDTDPASDT- 2012-0396 del 29 de mayo del 2012, emite observaciones a las respuestas del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 001126-12 MAE 051 CI, del 05 de junio de 2012, el representante legal del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, las respuestas a las observaciones planteadas al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0803 del 20 de junio de 2012, y que sobre la base del Informe Técnico No. 0438-UCA-DPASDT-2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCASDT-DPASDT-2012-0448 del 20 de junio del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 30 de julio del 2012, el representante legal de la ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, del Ministerio del Ambiente, el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se adjunta:

n

n

n

n 1.- Comprobante de depósito No. 116116510, por concepto de tasa ambiental 1×1000 del costo de operación del último año, por un valor de USD 1 220.83.

n

n

n

n 2.- Comprobante de depósito N.116117732, por concepto de tasa de seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el valor de USD 160.00

n

n

n

n 3.- Garantía Bancaria Nro. 1050478, que garantiza el Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la Cantidad de USD 8 460.00.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0803 del 20 de junio de 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 0438-UCA-DPASDT-2012, remitido mediante Memorando No MAE-UCASDT-DPASDT-2012-0448 del 20 de junio del2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al propietario del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 20 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente, Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, UBICADO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al Proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A.?, en la persona de su propietario Sr. Francisco Vargas Díaz, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el propietario del proyecto ?BODEGA AGRÍCOLA TECNIFERTPAC S.A?, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, así como la actualización al Plan de Manejo Ambiental y cronogramas anuales valorados de ejecución del mismo, en cumplimiento y normativa ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 20 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente, Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n No. 003

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de

n

n los Tsáchilas

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 906-DINAPA-EEA 513621 de 01 de noviembre de 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba las respuestas al Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SANTO DOMINGO, ubicada en la intersección vía Esmeraldas-Santo Domingo, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 29 de noviembre de 2007, PUMA COMDEC S.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la información de los Términos de Referencia corporativos para la realización de 13 Auditorías Ambientales pertenecientes a la Comercializadora PUMA COMDEC; en la que se menciona la estación de servicio SANTO DOMINGO, a ubicarse en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 401-SPA-DINAPAH-CSA 0803643 de 11 de marzo de 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental de 13 Estaciones de Servicio de la Comercializadora Puma, en cuya lista se enuncia a la estación de servicio SANTO DOMINGO, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 31 de julio de 2008, PUMA COMDEC S.A:, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los informes de las Auditorías Ambientales de 13 estaciones de servicios de la comercializadora, incluyendo la estación de servicio EL BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1797-DINAPAH-CSA 0813795 de 25 de agosto de 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, remite a PUMA COMDEC S.A. las observaciones a los Informes de las Auditorías Ambientales de 13 estaciones de servicio afiliadas a la red; y entre ellas la estación de servicio SANTO DOMINGO, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 19 de septiembre de 2008, PUMA COMDEC, solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, de varias estaciones de servicios afilidas a la comercializadora, entre ellas la estación de servicios SANTO DOMINGO, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 7708-08 DPCC/MA de 01 de octubre de 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTO DOMINGO afiliada a la comercializadora PUMA COMDEC, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n Puntos

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 0703717

n n

n 9973986

n n

n 2

n n

n 0703779

n n

n 9974022

n n

n 3

n n

n 0703772

n n

n 9974022

n n

n 4

n n

n 0703720

n n

n 9973974

n n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N, de 10 de diciembre del 2008, Combustibles del Ecuador S.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, las respuestas a las observaciones emitidas a los informes de Auditoría de las 13 estaciones de servicios; incluida la Estación de Servicio SANTO DOMINGO, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 397-DINAPAH-CSA 902676 de 27 de febrero de 2009, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, determina que la información presentada no cumple con lo solicitado mediante Oficio No. 1797-DINAPAH-CSA 0813795 del 25 de agosto de 2008, de las estaciones de servicio: El Carmen, El Inca y Tropicana;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N, de 06 de marzo del 2009, Combustibles del Ecuador S.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, las respuestas a las observaciones emitidas a los informes de Auditoría de 3 estaciones de servicios: El Carmen, El Colibrí y Tropicana;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1062-2009-SCA-MAE de 02 de julio de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite a Combustibles del Ecuador S.A., la aceptación de los informes de las Auditorías Ambientales de 13 estaciones de servicios afiliadas a su red de distribución; incluyendo la estación de servicio SANTO DOMINGO, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N, de 25 de febrero de 2011, el consultor encargado del proceso, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, la documentación necesaria para coordinar el proceso de los resultados de la Auditoría de la Estación de Servicio SANTO DOMINGO BOMBOLI, de la Comercializadora PETROCOMERCIAL;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N de 07 de abril del 2011, el representante legal de la Estación de Servicio, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, el informe del proceso de difusión social de los resultados de auditoría y se anexan los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental de la estación de servicio SANTO DOMINGO BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 027511-CCNA-MES-NOR-2011, de 15 de diciembre del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Ampliación de la Estación de Servicio BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-0580 de 02 de mayo de 2012, en base al Informe Técnico No. 0185- UCA-DPASDT-2012 de 07 de marzo de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCASDT-DPASDT-2012- 0308 de 24 de abril de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, aprueba la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Ampliación de la Estación de Servicio BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 21736-CCNA-MES-NOR-2012 de 29 de mayo de 2011, PETROECUADOR, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, requisitos para obtención de la licencia ambiental de la estación de servicio SANTO DOMINGO BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas:

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 233997 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 2.740,00 (Dos mil setecientos cuarenta con 00/100 dólares EE.UU).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1110072 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1110072 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160.00 (Ciento sesenta dólares con 00/100);

n

n

n

n Presupuesto de Inversión notariado por un valor de USD. 489.960,64 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta. 64/100 dólares EE.UU).

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio SANTO DOMINGO, sobre la base del oficio No. 906-DINAPA-EEA 513621 de 01 de noviembre de 2005;

n

n

n

n Art. 2. Ratificar la aceptación del informe de Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio SANTO DOMINGO, sobre la base del Oficio No. 1062-2009-SCA-MAE de 02 de julio de 2009;

n

n

n

n Art. 3. Ratificar la aprobación de la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Ampliación de la Estación de Servicio SANTO DOMINGO BOMBOLÍ sobre la base del oficio No. MAE-DPASDT- 2012-0580 de 02 de mayo de 2012 e informe Técnico No. 0185-UCA-DPASDT-2012 de 07 de marzo de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCASDTDPASDT- 2012-0308 de 24 de abril de 2012;

n

n

n

n Art. 4. Otorgar la Licencia Ambiental para la Estación de Servicio SANTO DOMINGO BOMBOLÍ, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Art. 5. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Ing. Carlos Alberto Oñate López y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 03 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO SANTO DOMINGO BOMBOLI, UBICADA EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, l