Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 25 de Noviembre de 2016 (R. O. SP 890, 25-noviembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Banco Central del Ecuador:

Ejecutivo:

Resolución

BCE-078-2016

Díctese el Acuerdo de desconcentración de las funciones y
atribuciones del Gerente General en el ámbito jurídico y administrativo

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

165-2016

Otórguese nombramientos provisionales a los servidores de la
Función Judicial

166-2016

Nómbrese jueces a nivel nacional

167-2016

Expídese la metodología para la aplicación de la evaluación
cualitativa de desempeño para los jueces de la carrera jurisdiccional COGEP
FASE II

168-2016

Otórguese nombramientos provisionales a los servidores de la
Función Judicial

169-2016

Otórguese nombramientos provisionales a los servidores de la
Función Judicial

170-2016

De la excusa presentada por la abogada Bélgica Yolanda Vega
Calero al cargo de Defensora Pública y reformar la Resolución No. 161-2016,
mediante la cual fue nombrada

171-2016

Otórguese nombramientos de defensores públicos a los
elegibles de la carrera defensorial en las provincias de Pichincha, Napo y
Guayas

172-2016

Apruébese los informes técnicos y desígnese notarios
suplentes a nivel nacional

174-2016

Otórguese nombramiento de Agente Fiscal al doctor Kleber
Veintimilla Vaca, quien consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de
2015, para la carrera fiscal en la provincia de Cotopaxi

Resoluciones

175-2016

Créese la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o
Miembro del Núcleo Familiar con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de
Pichincha; y, refórmese la Resolución 222-2014 de 22 de septiembre de 2014

176-2016

Otórguese dos nombramientos de agentes fiscales a los
elegibles que constan en la Resolución No. 022-2015, de 12 de febrero de 2015,
para la carrera fiscal en las provincias de Sucumbíos y Guayas

177-2016

Otórguese nombramientos provisionales a los servidores de la
Función Judicial

179-2016

Otórguese nombramientos provisionales a los servidores de la
Función Judicial

180-2016

Otórguese nombramiento provisional de Agente Fiscal al
abogado Darwin Mauricio Jiménez Alulima, quien consta en la Resolución No.
022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal en la provincia de
Bolívar

181-2016

Otórguese nombramiento de Agente Fiscal a la doctora Karla
Verónica Narváez Muñoz, quien consta en la Resolución No. 022-2015, de 12 de
febrero de 2015, para la carrera fiscal en la provincia de Cañar

CONTENIDO


No.
BCE-078-2016

EL GERENTE
GENERAL DEL

BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que el mismo
texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Carta
Magna establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;

Que el
artículo 7 de la Resolución Administrativa BCE- 013-2014, establece que »
El proyecto tendrá autonomía técnica y administrativa, sus acciones serán
ejecutadas con su respectivo personal, sin embargo contará con la asistencia
técnica de las Áreas del Banco Central del Ecuador en las ciudades de Quito,
Guayaquil y Cuenca».

Que según
Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015, se suprimió la Unidad de Gestión
y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad
(UGEDEP) y se transfirieron las atribuciones y competencias al BCE.

Que en el
artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiera se establece: «El
Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de
la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos»;

Que en el
artículo 34 del mismo cuerpo legal se dispone que el presupuesto del Banco del
Ecuador se financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión y se elaborará
en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y demás leyes relacionadas con la materia.

Que las Normas
de Control Interno de la Contraloría General del Estado propenden el
cumplimiento de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos,
mediante un proceso integral de control interno, aplicado por la máxima
autoridad. En este sentido, y bajo el cumplimiento de lo determinado en el
artículo 63 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Publicas, el 7 de julio de 2016, el señor Gerente General del Banco Central del
Ecuador, suscribe la Resolución Administrativa No. BCE-051-2016, mediante la
cual atribuye la responsabilidad de Ordenadores de Gasto, a varios funcionarios
de la Institución según sus competencias y cuantías detalladas en dicho
instrumento.

Que el
artículo 34 del Capítulo II «DESIGNACIONES» de la Resolución
Administrativa BCE-051-2016 de 7 de julio de 2016, establece los Ordenadores de
Gasto y Ordenadores de Pago de la Institución; y determina los servidores que autorizan
el inicio de procesos de contratación de bienes obras y servicios, incluidos
los de Consultoría. Igualmente, el numeral 2.2. Ordenador de Gasto señala que
el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago del Proyecto
de Banca Cerrada, una vez recibidos las obras, bienes y servicios, corresponden
conforme lo siguiente:

ORDENADOR DE GASTO

% PGE

CUANTÍA

Gerente del Proyecto de Banca Cerrada:

0.000002

59,670.20

Coordinadores Generales, Directores Nacionales

0.00002

596,701.97

Subgerente General

0.00003

895,052.95

Gerente General

Sin límite

Que el literal
b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como
principio y norma general la descentralización y desconcentración de las
actividades administrativas;

Que el
Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la
desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias
superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más
de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u
organismo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado;

Que mediante
resoluciones No. BCE-051-2015 publicada en R.O. Nº 823, del lunes 22 de agosto
de 2016 y No. BE- 0092-2015 de 29 de julio de 2015, en R.O. No. 582 del 8 de
septiembre de 2015, el señor Gerente General dictó delegaciones a varios
servidores públicos del Banco Central del Ecuador; En ejercicio de las
atribuciones legales de las que se encuentra investido, resuelve dictar el
siguiente:

Acuerdo de
desconcentración de las funciones y atribuciones del Gerente General en el
ámbito jurídico

y
administrativo del Banco Central del Ecuador.

CAPÍTULO I

Sobre la
desconcentración al Gerente del

Proyecto de
Banca Cerrada:

Art. 1.- El
Gerente del Proyecto de Inversión Pública ?Recepción, Validación,
Administración y Liquidación de la Banca Cerrada? a cargo del Banco Central del
Ecuador será competente para:

a). Autorizar
el gasto y solicitar el pago de todas las obligaciones transacciones que se
realicen a través del citado Proyecto que no correspondan a procesos de contratación
pública, garantizando que se cumplan con los procedimientos que utiliza el
Banco Central del Ecuador. Al efecto, el referido servidor público deberá:

a.1. Emitir
certificaciones con cargo al presupuesto asignado a dicha Unidad por el
Ministerio de Finanzas, así como Certificar que no han existido pagos realizados
con anterioridad por el mismo concepto.

a.2. Presentar
al área correspondiente estatutariamente informes sustentados y motivados en
que se incorporen los antecedentes históricos del pago; las justificaciones y soportes,
según sea el caso (expensas comunes, impuestos, pagos al IESS, entre otros;);
determinar responsabilidades en caso de existir multas e intereses generados
por no haberse ejecutado pagos oportunamente.

b). El Gerente
del Proyecto de Inversión Pública ?Recepción, Validación, Administración y
Liquidación de la Banca Cerrada? Tiene la competencia como Administrador del
Portal de Compras Públicas, tanto de la ex Agencia de Garantía de Depósitos
(AGD) así como de la ex Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del
Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad (UGEDEP), y tiene la facultad de realizar
todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y
Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP,
en razón del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

c). El Gerente
del Proyecto de Inversión Pública ?Recepción, Validación, Administración y
Liquidación de la Banca Cerrada? Tiene la competencia para autorizar el gasto y
solicitar el pago en los proceso de contratación pública, conforme lo
siguiente:

– Cuyo valor
sea igual al resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en
el ámbito de su competencia, sin incluir IVA.

– Por el valor
que resulte de los bienes, servicios y obras recibidas, incluidos los de
consultoría, derivados de los procesos iniciados por Gerencia o Subgerencia
General correspondientes a las unidades administrativas a su cargo.

d). Para el
caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de
Inversión Pública ?Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la
Banca Cerrada? a cargo del Banco Central del Ecuador, el Director Administrativo
Financiero de dicho Proyecto actuará como Ordenador de Pago, autoriza y ejecuta
el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por
el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio
económico, sin incluir IVA, en el ámbito de sus competencias. Para valores
superiores, será competente el Gerente del Proyecto de Banca Cerrada.

CAPÍTULO II

Sobre la
desconcentración de competencias al Coordinador General Jurídico de las facultades

relativas a
procesos y procedimientos del Banco

Central del
Ecuador:

Art. 2.- El
Coordinador General Jurídico es competente para ejercer las siguientes
atribuciones y facultades:

2.1. Actuar e
Intervenir en todas las causas judiciales o procedimientos administrativos, a
nombre y en representación del Banco Central del Ecuador, en primera instancia,
conforme al ordenamiento jurídico vigente, ya sea como actor, demandado o
tercerista; ya como órgano administrativo que ejerce la potestad de instrucción,
resolución o sanción dentro del procedimiento administrativo, cualquiera que
fuere su naturaleza; a excepción de las atribuciones y competencias que estén o
sean desconcentradas o delegadas a otros órganos administrativos de manera
específica en razón de la materia; o para intervenir como sujeto pasivo de la
relación administrativa o del proceso judicial. En los casos de apelación que
deban ser conocidos por la máxima autoridad, salvo los casos expresamente
delegados al señor Subgerente General, el Coordinador General Jurídico será
competente en los términos que se detalla en este instrumento.

Cuando no
estuviese actuando como titular de la competencia en un procedimiento
administrativo, el Coordinador General Jurídico se encargará de la sustanciación
de los expedientes en calidad de Secretario de Sustanciación de los
expedientes. En caso que tuviese que ejercer la competencia de recursos, la
competencia podrá delegarla en cualquiera de los Directores bajo su Coordinación
a efectos que estos tramiten la primera instancia. Así también podrá nombrar
secretarios del expediente por delegación cuando no pudiese ejercitar dicha
competencia personalmente.

2.2. El
Coordinador General Jurídico está facultado expresamente a las siguientes
actividades, sin que esta constituya enumeración taxativa, entendiéndose competente
para todos los actos:

1. Suscribir,
presentar y contestar demandas, escritos, denuncias, y reconocer firma y
rúbrica de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales,
de tránsito, de inquilinato y demás que se ventilen en la Función Judicial y
ante árbitros o Tribunales Arbitrales, Corte Constitucional, Defensoría del
Pueblo y demás organismos y entidades públicas, en todas sus instancias, así, como
para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas;
interponer recursos, sin limitación alguna, en los casos que se requiera en que
por interpuesta persona en las actuaciones judiciales hasta su conclusión, en
defensa de los intereses del Banco Central del Ecuador; así como presentarse a
declarar por el Gerente General cuando lo ordene la Autoridad Judicial, siempre
que no disponga que la deposición sea personal;

2. Conocer y
resolver acciones, peticiones, reclamaciones, así como los recursos contenidos
en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o en las leyes que
las sustituyan, así como del resto de normativa vigente, por actos
administrativos resueltos en el BCE. Asimismo, conocerá de tales procedimientos
cuando legalmente le corresponda a la máxima autoridad, siendo competente al
efecto, y en caso de competerle conocer de los recursos en donde deba sustanciar,
está facultado a delegar el conocimiento de tales procedimientos en primera
instancia al Director de Patrocinio y Coactiva o al Director de Asesoría
Jurídica de la Coordinación a su cargo (CGJ), según el mejor despacho de la
causa, así como a delegar la secretaría del procedimiento.

3. Resolver
los procesos de terminación unilateral de contratos, así como interponer todos
los recursos legales que considere para la defensa de los derechos como entidad
contratante del Banco Central del Ecuador.

4. Resolver la
entrega recepción presunta cuando le corresponda a la máxima autoridad, según
la LOSNCP.

5. Proponer y
comparecer a procedimientos de Mediación a nombre y en representación del Banco
Central.

6. Proponer y
comparecer a procedimientos arbitrales, en representación de la entidad, de
conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y demás
normativa vigente.

7. Resolver
los recursos de apelación de la Dirección del Proyecto de Banca Cerrada, con
sujeción a las leyes y demás disposiciones aplicables al procedimiento
administrativo.

2.3. Como
Secretario de Sustanciación, el Coordinador General Jurídico tiene las
siguientes competencias:

1. Dar cuenta
periódicamente y de forma oportuna para el despacho de la causa a la autoridad
competente con capacidad de decisión dentro del mismo, de las solicitudes que
presentaren las partes;

2. Autorizar
las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren y
hacerla saber a los interesados, que acudieren a la oficina para tomar conocimiento
de ellas, a través de la Secretaría General, anotando en el proceso las notificaciones
que se hicieren conforme al reporte que el Secretario General le presentará,
así como implementar las notificaciones que deban realizarse por prensa;

3. Dar
conocimiento a cualquier persona que lo solicitare de los procedimientos que
tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la
Autoridad Competente, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto
o reservado en virtud de una disposición expresa de la ley;

4. Guardar con
el conveniente arreglo los procedimientos y demás papeles de su oficina, sujetándose
a las órdenes e instrucciones que la Autoridad Competente les diere sobre el
particular.

5. Los demás
necesarios para la debida sustanciación y que correspondan a la naturaleza del
procedimiento.

6. Las que le
impongan las leyes en virtud del procedimiento.

7. Realizar
ante la Autoridad Competente la relación de los incidentes y el despacho
periódico y oportuno de mero trámite, el que será revisado y firmado por la
Autoridad Competente.

8. Proveer por
sí solos las solicitudes de mera tramitación, que no requieran conocimiento de
los antecedentes para ser despachadas.

9. Declarar
las rebeldías, de oficio o a petición de parte, según proceda.

10. Debe firmar
sin necesidad de previa autorización, por la Autoridad Competente:

a. Las órdenes
de citación a testigos o infractores;

b. Las que se
cursen a las autoridades o auxiliares de Justicia por motivo del procedimiento;

c. Los oficios
que se envíen para pedir datos o antecedentes;

d. La
ejecución de las disposiciones dadas por Autoridad Competente;

e. El registro
de recibo de estos mismos pedidos que haya realizado la Secretaría General, y
las órdenes necesarias para cumplirlos. El Secretario tiene facultades para
enmendar los errores materiales, aritméticos y de hecho de las resoluciones.

2.4. El
Coordinador General Jurídico puede intervenir a nombre y representación del
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional
del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas constitucionales,
judiciales de carácter civil, penal, laboral, contencioso administrativas, fiscales,
trámites de desahucio, vistos buenos, diligencias previas, mediación y/o
arbitrajes, recursos de índole administrativo contenidos en el Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva o contenidos en
normas especiales, o en sus normas sustitutivas. Queda facultado para otorgar procuración
judicial para toda clase de juicios con las cláusulas generales y especiales
que cada caso amerite.

2.5. El
Coordinador General Jurídico podrá delegar sus funciones establecidas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos respectivo a cualquier
abogado bajo su coordinación, o abogados externos, mas en este último caso
previa autorización de la máxima autoridad, a efectos de garantizar una más
rápida y eficaz gestión de los intereses de la Institución para lo cual emitirá
el documento en donde realice esta delegación, que servirá al funcionario como
título suficiente para legitimar su intervención en cualquier acto a nombre del
banco.

2.6. El
Coordinador General Jurídico está facultado para emitir y reformar la normativa
interna del Banco Central del Ecuador cuyo contenido sea estrictamente jurídico,
previo visto bueno del Gerente General.

2.7. El
Coordinador General Jurídico tendrá la competencia como Juez de Coactivas del
Banco Central del Ecuador y nombrar los secretarios que se requiriesen,
mediante acto motivado, para la prosecución debida de los intereses del Banco
Central.

2.8. El
Coordinador General Jurídico tiene competencia como fedatario administrativo
institucional para todos los trámites que por este acuerdo se determinan de su competencia,
así como de la coordinación y direcciones bajo su encargo. El Coordinador
General Jurídico podrá delegar esta competencia cuando motivare necesidad
institucional y para un mejor despacho de su área, en número proporcional a sus
necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción
documental. Sin exclusión de sus labores ordinarias, brindará gratuitamente
dicho servicio a los administrados. En tal sentido tiene las siguientes funciones:

2.8.1. Le
compete como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre
el original bajo su custodia y la copia presentada, la fidelidad del contenido
de esta última o de su compulsa para su empleo en los procedimientos de
competencia de la coordinación o direcciones bajo su cargo, cuando en la
actuación administrativa o judicial sea exigida la agregación de los
documentos. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la copia o
compulsa corresponde al original que le ha sido presentado o que reposa en el
archivo a su cargo.

2.8.2. En caso
de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a
autenticar, el fedatario consultará al administrado sobre la posibilidad de
retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de
los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para
certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se
devolverá al administrado los originales referidos. Para lo cual llevará un archivo
de los documentos a su cargo

2.9. La
entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del
original presentado para la autenticación por el fedatario administrativo.

2.10. La
facultad para realizar autenticaciones atribuidas al Coordinador General
Jurídico no afecta la potestad administrativa del secretario institucional,
para dar fe de la autenticidad de los documentos que el mismo órgano o
institución haya emitido conforme a sus propias competencias.

2.11 Las copias
o compulsas certificadas así otorgadas tendrán validez y eficacia,
exclusivamente en el ámbito de las gestiones que son competencia del Coordinador
General Jurídico.

2.12.
Asimismo, compete al Coordinador General Jurídico:

a) Conocer y
resolver los recursos de apelación de carácter administrativo que se
interpongan, salvo los casos expresamente delegados por el Gerente General al
señor Subgerente General.

b) Autorizar
las subrogaciones y conferir encargos que correspondan a los cargos directivos
y de responsabilidad dentro de la coordinación a su cargo.

c) Autorizar
bajo su responsabilidad vacaciones de los Directores y del personal de la
Coordinación General Jurídica.

d) Autorizar
bajo su responsabilidad horas extraordinarias, suplementarias y permisos, del personal
de la Coordinación General Jurídica.

e) Suscribir
convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del ámbito de su
competencia y funciones.

f) Integrar el
Comité de Subastas, personalmente o a través de su delegado, que se encuentra
previsto en el ?Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones
del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de
Depósitos (AGD) o de su Propiedad?, emitido en el Decreto Ejecutivo No. 468 de
7 de septiembre de 2005, que fue publicado en el Registro Oficial 105 de 16 de septiembre
de 2005.

g) Participar
en las audiencias que se deban llevar a efecto, en virtud de la tramitación de
los recursos extraordinarios de revisión que interponga cualquier ciudadano ante
esta sede administrativa, cuando no le competa la competencia de la resolución,
en cuyo caso delegará esta sustanciación al servidor público, conforme a las
reglas expresadas anteriormente.

h) Atender las
solicitudes o requerimientos dirigidos al Gerente General, que estén
relacionados con aspectos de carácter jurídico y legal, dentro del ámbito de su
competencia, salvo las excepciones consideradas en este instrumento.

CAPÍTULO III

Sobre la
desconcentración de la Potestad Sancionadora del Banco Central Del Ecuador

Art. 3.- En
ejercicio de la potestad sancionadora que ostenta el representante legal del
Banco Central del Ecuador, se desconcentran las siguientes atribuciones y
facultades en los funcionarios que se señalan a continuación:

3.1.
Competencias desconcentradas al Subgerente/a de Servicios.- Son competencias
del Subgerente/a de Servicios, las siguientes:

a) Aprobar y
suscribir las Resoluciones de Sanción;

b) En casos
justificados, puede autorizar la ampliación del plazo por una sola vez, para la
entrega de información o pruebas y para dar cumplimiento a una instrucción impartida
por el organismo de control.

3.2.
Competencias que se desconcentran al Director/a Nacional de Riesgos y
Operaciones y al Director/a Nacional de Sistemas de Pago.- Son competencias del
Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y Director/a Nacional de Sistemas
de Pago, las siguientes:

a) Identificar
las sanciones y remitir informe técnico con la debida motivación.

b) Aprobar y
suscribir oficio de notificación de la infracción.

c) Aprobar y
suscribir oficio de notificación de no imposición de sanción.

d)
Posteriormente validar mediante informe técnico las pruebas de descargo;

e)
Proporcionar la información técnica requerida para la sustanciación del proceso
y recursos administrativos.

f) Revisar la
Resolución de sanción, previa suscripción por parte de la Subgerencia de
Servicios;

g) La
Dirección Nacional de Sistemas de Pago ejecutará el cobro de las multas
impuestas a las entidades controladas por el Banco Central del Ecuador; y,

h) Efectuar el
seguimiento de la ejecución de las sanciones.

3.3.
Competencias de la Coordinación General Jurídica.- Son competencias de la
Coordinación General Jurídica, dentro del procedimiento sancionados, las
siguientes:

a) Sustanciar
el proceso;

b) Recibir y
procesar las pruebas legales, previo informe técnico que deberán entregar las
áreas involucradas en caso de ser procedente la imposición de la sanción. c)
Elaborar proyecto de Resolución de sanción, para la revisión de los Directores,
según corresponda.

d) Legalizar
en calidad de Secretario Sustanciador, las actas y demás actos administrativos
y resoluciones del expediente;

e) Actuar de
acuerdo a su competencia en la interposición de los recursos administrativos.

f) Las demás
que le corresponden como Secretario de Sustanciación.

3.4. Competencias
del Director/a de Gestión Documental y Archivo.- Son funciones del Director/a
de Gestión Documental y Archivo las siguientes:

a) Realizar,
por disposición del Subgerente/a de Servicios las notificaciones de las
Resoluciones emitidas dentro del Proceso

Sancionador,
en los tiempos establecidos; a través de un servidor de dicha Dirección para
que recepte los acuses respectivos,

b) Custodiar
expedientes.

c) Las demás
que le competan según la ley.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: De
los actos para su publicación en el Registro Oficial se encargará la propia
Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, sin detrimento de su
ejecución inmediata en el orden administrativo.

SEGUNDA: Con
la emisión del presente acuerdo, se derogan las delegaciones de facultades que
correspondan a la presente desconcentración de funciones, en cuanto la titularidad
de la competencia pasa a confundirse con los encargos realizados, y en especial
las señaladas para los servidores que se contengan en las resoluciones BCE-051-
2015 publicada en R.O. Nº 823, del lunes 22 de agosto de 2016; en la del
Resolución BE-0092-2015 de 29 de julio de 2015, en R.O. No. 582 del 8 de
septiembre de 2015 y en los demás actos de delegación cuyas competencias se titularizan
por este instrumento.

TERCERA: Las
facultades desconcentradas por este instrumento son indelegables, salvo los
casos que se señalan expresamente.

Dada en Quito,
Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2016.

f.) Econ.
Diego Martínez V., Gerente General.

CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA.- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Firmado digitalmente por: DIEGO ALFREDO
MARTINEZ VINUEZA.- Razón Social: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Cargo: GERENTE GENERAL.-
Hora local: 25/10/2016 19:04

No. 165-2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial declara: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y
servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.?; Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, los
numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas
y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y
directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (?); y,10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: ?Para desempeñar
un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido
por la respectiva autoridad nominadora??;

Que, el
literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: ?Para
el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b)
Provisionales??;

Que, el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público expresa: ?El subsistema de planificación
del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados
a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin
de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la
estructura administrativa correspondiente.?;

Que, el
artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica: ?Las Unidades de
Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planificación del talento humano, en función de los planes, programas,
proyectos y procesos a ser ejecutados??;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta: ?El Ministerio
de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la
máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de
las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable
del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no
se cuente con los recursos necesarios??;

Que, el
artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: ?De los contratos
de servicios ocasionales.- (?) estos contratos no podrán exceder de doce meses de
duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso.
(?) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el
contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales??;

Que, el
artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala: ?Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público
expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición
de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga
capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.?;

Que, el
literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público señala como una de las clases de nombramiento: ?b)
Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos??;

Que, el
literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, menciona: ?c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere
vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya
designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este
nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor
o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos
establecidos para el puesto.?;

Que, el cuarto
inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público indica: ?Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal
hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se
incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades
permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado
agotando el concurso de méritos y oposición.?;

Que, mediante Oficio
CJ-DG-2015-186-A, de 2 febrero de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, remite al
economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha, la: ?Matriz
que contiene la Planificación del Talento humano para el año 2015 del Consejo
de la Judicatura (?) a efecto de que se disponga a quien corresponda continuar
con el trámite respectivo??;

Que, mediante Oficio
CJ-DG-2015-151, de 27 de enero de 2015, la economista Andrea Bravo Mogro,
Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, solicitó al Ministerio
del Trabajo, la creación de partidas priorizadas para la Corte Nacional de
Justicia.;

Que, mediante
Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del
Trabajo resolvió: ?Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184)
puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de
Judicatura. (?) A partir del mes de febrero de 2015??;

Que, mediante Oficio
MDT-VSP-2015-0073, de 4 de marzo de 2015, suscrito por la ingeniera Paola
Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, quien remite a la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, la: ?(?)
resolución y lista de asignaciones para la creación de tres mil ciento ochenta
y cuatro (3184) puesto priorizados para el Consejo de la Judicatura, con la finalidad
de que la Unidad de Administración de Talento Humano institucional realice las
acciones correspondientes para su debida implementación.?;

Que, mediante Oficio
MDT-VSP-2015-0352, de 20 de mayo de 2015, suscrito por la ingeniera Paola
Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, remite al
economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, el: ?proyecto de
Resolución para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera
correspondiente a la Planificación de Talento Humano del año 2015 para el Consejo
de la Judicatura??;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135, de 17 de junio de 2015,
suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a
la fecha, prescribe: ?Delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones
del sector público, previo informe de la UATH institucional o la que hiciere
sus veces, las siguientes atribuciones…?;

Que, mediante Oficio
MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo
Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, pone en conocimiento de la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a
la fecha, que: ?Mediante Oficios MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de
29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas
emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un
(4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura (?) con la finalidad de
que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido
en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135.?;

Que, mediante Oficio
MDT-VSP-2015-0669, de 28 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera Paola
Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, pone en conocimiento de
la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la
Judicatura a la fecha, que: ?(?) una vez revisada la documentación remitida por
parte de la Unidad de Administración de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, esta Cartera de Estado aprueba la Planificación del Talento Humano
para el año 2015, en lo referente a la creación de cuatro mil un (4001) puestos
de carrera, con el fin de mantener la operatividad de la gestión
institucional.?;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0176, de 28 de julio de 2015,
suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo
manifiesta: ?Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos del Consejo de la Judicatura…?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de julio de 2015, mediante
Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
375, de 7 de octubre de 2015, resolvió: ?DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001)
PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que, mediante
Memorando DNTH-6274-2015, de 29 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera
María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) a la
fecha, solicita a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la
fecha, que: ?por su intermedio se ponga en conocimiento para la aprobación del
Pleno del Consejo de la Judicatura, la ampliación de la convocatoria para el
concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social
para la selección de servidoras y servidores de la carrera judicial
administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, que permitirá
otorgar los nombramientos provisionales respectivos.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4263, de 29 de
julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General
a la fecha, quien remite el Memorando DNTH-6274-2015, suscrito por la ingeniera
María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) a la
fecha, que contiene la ampliación de la: ?Convocatoria para el Concurso Público
de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la
selección de servidoras y servidores de la carrera judicial administrativa del
Consejo de la Judicatura a nivel nacional?;

Que, El
numeral 2 del literal B) del Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 307, de 19 de
octubre de 2015, suscrito por el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas indica: ?Las entidades no podrán realizar reformas web por creación
de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración
de puestos, y demás movimientos de personal que involucren asignaciones
presupuestarias adicionales si la entidad no cuenta con la asignación y
disponibilidad presupuestaria suficiente a nivel de masa salarial, que cubra
estos requerimientos, de conformidad con el artículo 115 del COPLAFIP.?;

Que, el
artículo 4 del Acuerdo Ministerial 307, de 19 de octubre de 2015, suscrito por
el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas señala: ?La inobservancia
de estas disposiciones dará lugar a establecer las responsabilidades y sanciones
establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNTH-SA-2016-462, de 13 de octubre de 2016, suscrito por la
ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, comunica
al doctor Tomas Alvear Peña, Director General: ?En atención al memorando
CJB-249-2016 recibida el 11 de octubre de 2016, suscrito por el Dr. Arturo
Barragán, Director Provincial de Bolívar, mediante la cual remite la sentencia
dictada por la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial
de Bolívar, en la cual dispone que en el término de diez (10) contados desde la
notificación de la sentencia, (?) incorpore al señor Alex Ivan Herrera a su puesto
de trabajo (?) o a uno del mismo rango y remuneración.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-3852, de 17 de
octubre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite los Memorandos CJ-DNTHSA- 2016-462 y CJ-DNTH-SA-2016-482, de 13 y
14 de octubre de 2016, respectivamente, suscritos por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que contienen los
informes para otorgar nombramientos provisionales; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

A LOS
SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

D