Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 28 de
Noviembre de 2016 (R. O. 891, 28-noviembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

043-2016

Subróguense las
funciones de Ministro al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro
de Negociación, Integración y Defensa Comercial

044-2016

Deléguense
funciones a el/la Coordinador/a de Logística Internacional para el Comercio
Exterior

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2016-0247

Autorícese la
comisión de servicios al exterior de la funcionaria Eva Franco Muñoz, Directora
de Relaciones Internacionales y otra

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

0042

Apruébese el
proyecto para la ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera km 8
(Bahía) la Y (km 20) La Margarita?

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016-112

Expídense las
bases para el ?Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica y
Fomento a la Innovación: Galardones ? Cuarto Nivel – 2016?

2016-113

Desígnense
funciones al ingeniero Andrés Alejandro Valencia Valencia, Director de
Seguimiento, Control e Implementación Técnica y Tecnológica y otra

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:

Resoluciones

16 412

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3029-5 (Equipamiento de las superficies de juego y áreas recreativas.
Parte 5: Carruseles. Requisitos y métodos de ensayo)

16 413

Apruébese y
oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 173 (1R) ?Sierras Eléctricas Manuales y Semifijas?

16 414

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3066 (Bloques de hormigón. Requisitos y métodos de ensayo)

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones 07-2016-SUBZ2-MTOP

Declárese
disuelta y liquidada a la Asociación de Conservación Vial ?San Miguel?,
domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0239-2016

Declárese el
estado de emergencia los nueve puentes, ubicados en la Red Vial Estatal E45
Tramo, Coca-Dayuma, ubicados en la provincia de Orellana

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

006-2016-SG-IEPI

Deléguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Servidor
Franklin Jara, Unidad de Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial


007-2016-DE-IEPI



Alicia Tatiana
Gordillo Granda, Directora de Gestión Institucional

008-2016-DE-IEPI

Déjese sin
efecto la Resolución No. 005-2016-DE-IEPI, de 22 de febrero del 2016

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-038

Autorícese la
transferencia a título gratuito de los bienes de larga duración y de control
administrativo de propiedad de la SETED en la Coordinación Zonal 8


SETED-ST-2016-039



Autorícese la
transferencia a título gratuito de los bienes de larga duración y de control
administrativo de propiedad de la SETED en la matriz

SETED-ST-2016-040

Deléguense
funciones al Coordinador General Administrativo Financiero y otros

SETED-ST-2016-041

Autorícese como
contribución de la SETED, el pago del sesenta por ciento (60%) de la prima de
seguro de fidelidad

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-IRG-DJyTL-2015-112

Amplíese la
calificación otorgada al ingeniero Manuel Octavio Pacheco Coba, como perito
valuador de bienes inmuebles

SB-IRG-DJyTL-2015-160

Amplíese la
calificación otorgada al ingeniero civil Juan Pablo Falconi Sotomayor, como perito
valuador de predios rurales



SB-IRG-DJyTL-2015-162


Califíquese como
perito valuador de vehículos y maquinarias al ingeniero mecánico Arnaldo
Antonio Andrade Urquiza

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón PuertoLópez: Que regula la instalación y control de publicidad y propaganda exterior

Cantón PuertoLópez: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

CONTENIDO


No. 043-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subragación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular
se encuentre legalmente ausente;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al
doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de Negociación, Integración
y Defensa Comercial; desde el 21 hasta el 25 de septiembre de 2016.

Art. 2.- La
Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio
público, siendo el doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encarguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Publica, al
Contralor General del Estado, y su publicación en el registro oficial.

Art. 4.- Notifíquese
con el presente acuerdo al doctor Segundo Humberto Jimenez Torres, para el
cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veinte días del mes de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No.
044-2016

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, el
artículo 10 de la Ley General de los Servicios Postales publicada en el
Registro Oficial Suplemento 603 del 7 de octubre de 2015, establece que el
Ministro del Órgano rector del comercio o su delegado permanente integrará el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, con
Decreto Ejecutivo 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e
inversiones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM- 2015- 0015 de 26 de noviembre de 2015 el
Ministro de Comercio Exterior de aquella época, delegó a la Viceministra de Políticas
y Servicios de Comercio Exterior para que integre el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Postal;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1121 del 18 de julio de 2016 el Presidente
Constitucional de la República dispuso: ?Las instituciones que cuenten con
menos de mil servidores públicos, incluido el personal bajo cualquier modalidad
o régimen, podrán tener tan solo un puesto de viceministro institucional,
debiendo de forma inmediata proceder a suprimir los puestos de viceminsitros institucionales
que superen dicho número…?

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 031-2016 de 29 de julio de 2016, se suprimió el Viceministerio
de Políticas y Servicios de Comercio Exterior en cumplimiento de los dispuesto
en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1121;

Que, en virtud
de la supresión del Viceministerio de Políticas y Servicios de Comercio
Exterior, es necesario delegar a un funcionario de esta cartera de estado para que
integre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal en calidad
de delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a el Coordinador o la Coordinadora de Logística Internacional para el Comercio
Exterior o quien hiciere sus veces, para que integre el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Postal, en calidad de delegado permanente del Ministro
de Comercio Exterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General
de los Servicios Postales.

Art. 2.- La
Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los
principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el
funcionario delegado personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de las funciones delegadas.

Art. 3.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. MCEDM- 2015-0015 de 26 de noviembre de 2015,
mediante el cual se delegó a la Viceministra de Políticas y Servicios de
Comercio Exterior para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Postal

Art. 4.- Notifíquese
al Secretario General de la Administración Pública el contenido del presente
acuerdo, conforme dispone le artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los tres días del mes de octubre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MDT-2016-0247

Dr. Leonardo
Renato Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión; Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP),
determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso
cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios
regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja;

Que, el
artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración
para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de
convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública,
en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las
autorizaciones correspondientes;

Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante
Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de
la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 998, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los
servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue
reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;

Que, el
Ecuador es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
y en este contexto, la Constitución de la OIT en su artículo 22 manifiesta: ?Cada
uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del
Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en
ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán
redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán
contener los datos que éste solicite?.

En este
sentido, la oficina de la OIT para los países Andinos junto con el Centro
Internacional de Formación de la OIT, impartirá un curso sobre ?Normas
Internacionales del Trabajo? que se llevará a cabo en la ciudad de Lima – Perú,
del 10 al 14 de octubre del 2016. Para lo cual, el Director de la Oficina de la
OIT para los países Andinos invita al Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del
Trabajo de Ecuador a fin de que delegue a dos funcionarios encargados de la elaboración
de las memorias para que participen en el mencionado curso; y,

Que, mediante
memorando Nro. MDT-DM-2016-0121, de fecha 06 de octubre de 2016, el señor
doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, autoriza a las
funcionarias: Eva Franco Muñoz, Directora de Relaciones Internacionales y Catalina
Montalvo Mera, Analista de Relaciones Internacionales, para que participen en
el curso sobre ?Normas Internacionales del Trabajo?, mismo que se desarrollará
del 10 al 14 de octubre del año en curso lugar en Lima ? Perú.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar
la comisión de servicios al exterior de las funcionarias: Eva Franco Muñoz,
Directora de Relaciones Internacionales; y, Catalina Montalvo Mera, Analista de
Relaciones Internacionales, para que participen en el curso sobre ?Normas
Internacionales del Trabajo?, mismo que tendrá lugar en Lima ? Perú, del 10 al
14 de octubre del año en curso

En este
sentido, las funcionarias deberán ausentarse de sus funciones del 09 al 15 de
octubre de 2016.

Artículo 2.- Los
gastos derivados de la participación de las delegadas, correspondientes a
pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por la Organización
Internacional del Trabajo.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 07 de octubre de 2016.

f.) Dr.
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

Nro. 0042

Ing. Boris
Córdova González

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley.
Se prohíbe toda forma de confiscación;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde
ejercer la rectorías de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de
conformidad con el artículo 2 inciso segundo de la Ley de Caminos, todo
proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos,
deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas;
(hoy Ministerio de Transporte; y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá
realizarse trabajo alguno;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República??,

Que, en el
artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
parte de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
oficio No. MTOP-SUBSZ4-13-572-OF, de 22 de octubre de 2013, suscrito por el
Ing. Fernando Zambrano Párraga, Subsecretario Regional 4 se aprueban los
estudios para la AMPLIACIÒN, RECTIFICACIÒN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHIA)
? LA Y- (KM 20) ? LA MARGARITA.

Que, mediante
memorando N° MTOP-DPM-GAFFIN- 2016-384-ME, de fecha 19 de octubre de 2016, la ingeniera
Betsy Santana Mendoza, Supervisora Financiera de la Dirección Distrital del
MTOP-Manabí, emite la certificación de fondos por un valor de $ 439.822,62
dólares americanos, existentes en la partida presupuestaria N° 520-0013-0000-23-00-238-001-840301-1314-001-0000-
0000, con el cual se financiara los procesos indemnizatorios por expropiación
del proyecto de AMPLIACIÒN, RECTIFICACIÒN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8
(BAHIA) ? LA Y- (KM 20) ? LA MARGARITA.

En ejercicio
de las atribuciones legales que le confiere la Ley.

Acuerda:

Art. 1.-
Aprobar el proyecto para la ?AMPLIACION, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
KM 8 (BAHIA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA?.

Art. 2.
Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles, afectados por los trabajos
de ?AMPLIACION, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHIA) LA Y
(KM 20) LA MARGARITA?, ubicada en la provincia de Manabí, entre las siguientes
coordenadas:


Sistema de
Proyección UTM (WGS 84)

DESCRIPCION

LATITUD

LONGITUD

COTA

INICIO PROYECTO ABSCISA 0+000

(KM 8 (BAHIA)

NORTE 9927456,7528

ESTE 566208,2242

8,89

FINAL PROYECTO ABSCISA 27+895

NORTE 9923045,1829

ESTE 587160,5052

5,79

Art. 3.-
Establecer el derecho de vía para el proyecto ??AMPLIACION, RECTIFICACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHIA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA?, en una
distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno
de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los
cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismo, un retiro adicional
de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

En
consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de caminos y
4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el
presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 4.-
Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o
limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran
comprendidos dentro del artículo 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las
actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho vía.

Por tanto, los
Notarios Públicos del País, Registradores de la Propiedad y Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua, de la
provincia de Manabí, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán
autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, la inscripción
de cualquier acto traslativo de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando
se concluyan los procesos de expropiación correspondiente, salvo los actos
notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Art. 5.-
Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
Cantones Sucre, Chone y Tosagua de la Provincia de Manabí, que en el plazo
máximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo
expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al
derecho de vía.


Art. 6.-
Designar al Ing. Fabricio Cevallos, perito; acreditado por esta Cartera de Estado,
para que realice el examen de los predios afectados; y, para que efectúe las operaciones
relativas a las indemnizaciones, conforme a los dispuesto en la Ley de Caminos,
y demás normativa vigente para estos casos.

Disposiciones
generales

PRIMERA.- Encargar
al Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí la
inscripción del presente Acuerdo Ministerial en los registros de la Propiedad
de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua.

SEGUNDO.-
Notificar a los Registradores de la Propiedad y Gobiernos Autónomos
descentralizados de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua de la provincia de
Manabí, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar, de
los bienes afectados, que se encuentran ubicados dentro de las coordenadas y
abscisas mencionadas en el artículo 2 de este Acuerdo.

TERCERO.- El
incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo
Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

CUARTA.- De la
ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Director Provincial de Manabí del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 de octubre de 2016.

f) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 2016 ?
112

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos
(?)?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: 1.Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir.?;

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
responsabilidades del Estado en el marco del sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales: ?1. Facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (?) 4. Garantizar
la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que el
artículo 183 de la Ley ibídem establece entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: ?b) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; (?) g)
Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y
tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los
incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan
desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas(?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, contempla como objetivos para el Buen
Vivir: Nro. 10 ?Impulsar la transformación de la matriz productiva? y Nro. 11
?Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la
transformación industrial y tecnológica?, mismos que se enfocan en lograr una transformación
económica, social, cultural, política y ambiental del Ecuador, en el marco de
una estrategia integral que vincula a la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo productivo
democrático, solidario y sostenible del país; esta estrategia va de la mano con
el fomento de la formación de talento humano en áreas científico-técnicas y al
uso eficiente de los recursos del país. Para esto es fundamental contar con un
sistema de conocimientos, tecnologías y saberes dinámico que motive y articule
las diferentes acciones de los actores sociales; y,

Que la
educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un
nuevo modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del Buen Vivir. La formación
del talento humano en áreas estratégicas de interés nacional, es decisiva para
mejorar la capacidad investigativa y la generación del conocimiento, además de
diversificar y optimizar la producción, a fin de crear mejores condiciones
individuales y sociales de vida, por la tanto es necesario implementar un reconocimiento
a la investigación de personas que estén cursando o hayan culminado sus
estudios de cuarto nivel.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir
las siguientes Bases para el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y FOMENTO A LA INNOVACIÓN: GALARDONES ? CUARTO NIVEL – 2016?.

A. OBJETIVO

El objetivo
del ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FOMENTO A LA
INNOVACIÓN: GALARDONES ? CUARTO NIVEL – 2016?, es promover y estimular la
iniciativa y creatividad científico – tecnológica de las personas que realizan investigación
que estén cursando o hayan finalizado sus estudios de maestría y/o doctorado en
universidades o escuelas politécnicas del país acreditadas o instituciones del
extranjero, a través de la presentación de artículos en las áreas establecidas.

B. ÁMBITO DE
APLICACIÓN

B.1 PERSONAS
QUE PUEDEN PARTICIPAR

El presente
concurso está dirigido a:

Estudiantes
regulares que se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado en
universidades y escuelas politécnicas acreditadas del país, o en instituciones
del extranjero.

Personas que
hayan obtenido su título de maestría o doctorado en los últimos cinco años.

Los
postulantes no podrán participar con artículos presentados en anteriores
concursos ?Galardones Cuarto Nivel? organizados o promovidos por esta Cartera
de Estado.

B.2 ÁREAS DE
INVESTIGACIÓN

El artículo
presentado para concursar deberá enmarcarse en las siguientes áreas del
conocimiento:

NRO.

ÁREA

1

Educación

2

Arte, Memoria Social y Patrimonio Cultural

3

Matemáticas y Estadística

4

Ciencias Naturales

5

Ciencias Sociales y Humanidades

6

Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC`S)

7

Ingeniería e Industria (No incluye ingeniería civil)

8

Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción

9

Agricultura, Silvicultura, Veterinaria, Recursos Marinos y
Pesca

10

Salud y Bienestar

Los artículos
deberán abordar, en el marco de las áreas descritas, problemas propios de la
Repúbli