Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Septiembre de 2017 (R. O. 89, 28-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0121-2017

Concédese
personalidad jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes
instituciones:

Asociación
Nacional de Laboratoristas Clínicos del Ecuador ASOLABCLIEcuador, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0122-2017

Fundación
Paraíso del Adulto Mayor, con domicilio en la ciudad Quito, provincia de
Pichincha

0123-2017

Fundación
Corazones Solidarios Carchi , con domicilio en la ciudad de Tulcán, provincia
del Carchi

0124-2017

Apruébese el
cambio de denominación del ?Colegio de Biólogos de Guayaquil? por ?Colegio de
Biólogos del Ecuador?; y la reforma y codificación de su estatuto

0125-2017

Declárese
disuelta y liquidada la Fundación Virgen de la Buena Esperanza

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-SENAE-2017-0006-AC

Desígnese al o
la Director/a Regional 2 de la Dirección Nacional de Intervención, como
delegado/a principal del Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Bienes Culturales; y otro

Corporación
Financiera Nacional:

Regulación

DIR-014-2017

Refórmese el
Estatuto Social

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Resoluciones

0074-DIGERCIC-CGAJ-2017

Transfiérese a
favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR a
título gratuito y como cuerpo cierto bajo donación, un inmueble ubicado en el
cantón y provincia de Esmeraldas

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0028

Transfiérese a
título gratuito y como cuerpo cierto un bien inmueble de propiedad del
Ministerio de Educación, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Pedro
Moncayo, provincia de pichincha

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-2017-708

Declárese
concluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la
compañía Acredita, Buró de Información Crediticia S. A., con domicilio
principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

SB-2017-710

Expídese la
Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de
servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores
financieros público y privado

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

2017-07-18-54

Cantón Atacames:
Que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de
Urbanización y Vvivienda de Atacames EPMUVA-EP

CantónEcheandía: Que regula la elaboración, expedición, comercialización de tickets y
los mecanismos de cobro del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y
Parqueo Indebido ?SERT-

CONTENIDO


No. 0121-2017

EL VICEMINISTRO
DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los
artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir: a saber fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza
asociativa, conformadas por un número
mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros,
el bien público en general o de una
colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de febrero de 2017, los miembros de la Asociación
Nacional de Laboratoristas Clínicos del
Ecuador ASOLABCLIEcuador en
constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto, cuyo ámbito de
acción es ?Velar por los intereses
académicos, científicos, tecnológicos, individuales y colectivos, y otros que favorezcan el buen
vivir de sus miembros, tratando permanentemente
de encontrar la excelencia.?;

Que, el presidente provisional de la Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos del Ecuador
ASOLABCLIEcuador en constitución,
mediante comunicación de 10 de agosto de
2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización, para lo cual remitió el
Acta Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de
cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-39-2017 de 16 de agosto de 2017, se
desprende que la Asociación Nacional de
Laboratoristas Clínicos del Ecuador
ASOLABCLIEcuador en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación Nacional de
Laboratoristas Clínicos del Ecuador
ASOLABCLIEcuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos del Ecuador ASOLABCLIEcuador, deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito, a 31 de agosto de 2017.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0122-2017

El VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir a saber: fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la
voluntad de uno o más miembros, que
buscan o promueven el bien común de la
sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales,
educacionales, así como en actividades relacionadas
con la filantropía y beneficencia pública;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 7 de junio de 2017, los miembros de la Fundación Paraíso
del Adulto Mayor en constitución, se
reunieron con la finalidad de constituir
la referida organización, así como la aprobación de su estatuto cuyo ámbito de acción es: ? (?)
crear programas y proyectos como
Hospital para la atención de la salud
del adulto mayor; Ancianato y cuidados paliativos para el adulto mayor(…)?;

Que, el presidente provisional de la Fundación Paraíso del Adulto Mayor en constitución, mediante
comunicación de 8 de agosto de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la
concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta
Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que
acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del ?Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales
y ciudadanas? No. DNCL-G-37-2017 de 10 de agosto de 2017, se desprende que la Fundación
Paraíso del Adulto Mayor, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación Nacional de
Laboratoristas Clínicos del Ecuador
ASOLABCLIEcuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos del Ecuador ASOLABCLIEcuador, deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito, a 31 de agosto de 2017.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0123-2017

EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir a saber: fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la
voluntad de uno o más miembros, que
buscan o promueven el bien común de la
sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales,
educacionales, así como en actividades relacionadas
con la filantropía y beneficencia pública;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de febrero de 2017, los miembros de la Fundación
Corazones Solidarios Carchi en
constitución, se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de
acción es: ?… una entidad de apoyo,
servicio, desarrollo humano de las
personas afectadas por el cáncer, enfermedades
catastróficas y con discapacidad severa, a través de alianzas estratégicas con personas naturales
y jurídicas nacionales y extranjeras
voluntarias, unidos en la prevención, sensibilización, tratamiento y control de
estas enfermedades?.

Que, el abogado patrocinador de la Fundación Corazones Solidarios Carchi en constitución, mediante
comunicación de 28 de julio de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la
concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta
Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que
acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de
cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-36-2017 de 4 de agosto de 2017, se
desprende que la Fundación Corazones
Solidarios Carchi, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Corazones Solidarios
Carchi , con domicilio en la ciudad de
Tulcán, provincia de Carchi.

Art. 2.- La Fundación Corazones Solidarios Carchi deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Oficial
No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito, a 31 de agosto de 2017.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0124-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de
las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el
artículo 565 de la Codificación del
Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 16
establece los requisitos y procedimiento
para la reforma de estatuto de las
organizaciones;

Que, el artículo 14 del ?Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la
trasferencia de expedientes de
organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones
Sociales ? SUIOS? emitido mediante
Acuerdo Ministerial No. 8 por la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de
2015 establece que si se determina que
del ámbito de acción, objetivos y fines
constantes en el estatuto de una organización su registro corresponde a otra institución del
Estado y no a la institución que al
momento mantiene dicho expediente, no se
rechazará el trámite de solicitud de reforma de estatuto, que concluido el trámite se transferirá el
expediente a la institución
correspondiente;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 4262 de 16 de enero de 1975, esta Cartera de Estado otorgó
personalidad jurídica y con Acuerdo
Ministerial No. 874 de 19 de junio de 1986,
se aprobó la reforma del estatuto del Colegio de Biólogos de Guayaquil;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 6 de mayo de 2017, los miembros del Colegio de Biólogos de
Guayaquil, aprobaron unánimemente la
reforma integral del estatuto así como
el cambio de denominación de la organización cuyo ámbito de acción es: ?(?) lograr la
superación y formación profesional
integral de los Biólogos, para alcanzar
una profesión sólida y coherente, que cumpla con su responsabilidad ante la Sociedad (…)?

Que, mediante oficio No. CBG.2017-08-07-20 de 7 de agosto de 2017, el Presidente del Colegio de
Biólogos de Guayaquil solicitó la
reforma del estatuto y el cambio de denominación
de la referida organización;

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del
?Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-09-2017 de 10 de agosto de 2017, se
desprende que el Colegio de Biólogos de
Guayaquil, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación del ?Colegio de Biólogos de Guayaquil? por ?Colegio de
Biólogos del Ecuador?; y la reforma y
codificación de su estatuto.

Art. 2.- La Colegio de Biólogos del Ecuador deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- La Dirección Nacional de Consultoría Legal realizará el trámite pertinente a fin de que
el expediente del Colegio de Biólogos del
Ecuador sea transferido a la Cartera de
Estado correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el ?Instructivo para establecer
procedimientos estandarizados en la
trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales ? SUIOS?.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito, a 31 de agosto de 2017.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0125-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en el artículo 27
faculta a que las organizaciones se
disuelvan y liquiden por voluntad de sus
socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea
General deberá nombrar un liquidador a fin
de que emita el informe de resultados de
la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado
que otorgó personalidad jurídica a la
organización, para que se proceda a
elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8400 de 18 de diciembre de 2006, se aprobó los estatutos en
virtud del cual se constituyó la
Fundación Virgen de la Buena Esperanza;

Que, los miembros de la Fundación en referencia, en Asamblea General de 24 de noviembre de 2016,
decidieron unánimemente disolver y
liquidar la Fundación Virgen de la Buena
Esperanza; además designaron como liquidadora a la señora Nadia María Coronel Villavicencio,
quién mediante comunicación de 1 de
diciembre de 2016 emitió el informe de
liquidación en el cual da a conocer que ?La fundación ha cumplido con todas las obligaciones
tributarias y fiscales hasta la presente
fecha.?;

Que, mediante comunicación de 17 de julio de 2017, ingresada en esta Cartera de Estado el 2 de
agosto de 2017, la Presidenta de la
Fundación Virgen de la Buena Esperanza solicitó
a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Fundación Virgen de la Buena Esperanza, de conformidad con el
estatuto vigente de la organización; y,
con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 8400 de 18 de diciembre de 2006.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 29 de agosto de 2017.

f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico
en Quito, a 31 de agosto de 2017.- f.)
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No.
SENAE-SENAE-2017-0006-AC

Mauro Andino Alarcón

DIRECTOR GENERAL EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sector Público comprenda, entre otras
entidades, a los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado;

Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Art. 3.-
Son deberes primordiales del Estado:
(…) 7. Proteger el patrimonio natural
y cultural del país…?.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 277del 9 de marzo de 2010, se declaró como política de Estado el
combate al tráfico ilícito de bienes
culturales; creándose una Comisión Nacional
de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, la cual a su vez conformará el
respectivo Comité Técnico.

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: ?Art. 90.- Del tráfico ilícito de
bienes del patrimonio cultural
nacional.- Sin perjuicio de las acciones
penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinación con las entidades
correspondientes, adoptará las medidas
administrativas y legales que sean necesarias
para evitar que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes pertenecientes al patrimonio cultural
nacional o que ingresen ilícitamente al
territorio nacional bienes del
patrimonio cultural de otros países…?.

Que, el artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Cultura, contempla: ?…Art. 76.- De
la prevención del tráfico ilícito del
patrimonio cultural nacional.- La
Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales se encarga del desarrollo,
dirección y ejecución de las estrategias
para combatir el tráfico ilícito de
bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la máxima autoridad, o su delegado, de
las siguientes instituciones: …7.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
o su delegado…?.

Que, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, son atribuciones del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ?…Colaborar
en el control de la salida no autorizada
de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico y, de especies de flora y fauna
silvestres en las zonas primaria y
secundaria…?.

Que, de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el Director General es la
máxima autoridad del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador;

Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece en su letra
m) que el Director General tiene las
demás atribuciones que determina la ley,
y el inciso final del mismo artículo señala que todas las atribuciones ahí descritas son delegables
con excepción de los literales k) y l)
dentro de los cuales no se encuentra el
presente caso;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la iniciativa
privada, establece que cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros
de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones
y que en estos documentos se establecerá
el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: ?Vigencia.-
Los actos normativos surtirán efectos
desde el día en que su texto aparece
publicado íntegramente en el Registro Oficial.
En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a
potestades de los poderes públicos o en
casos de urgencia debidamente justificada,
se podrá disponer que surtan efecto desde la
fecha de su expedición?.

Que, el presente acuerdo se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de los poderes
públicos

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: ?Modalidades.-
Los actos normativos podrán ser
derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la
medida en que uno expedido con posterioridad
contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior?.

Que, mediante oficio No. MCYP-MCYP-17-0716-O de fecha 22 de julio de 2017, el Ministro de
Cultura y Patrimonio en su parte
pertinente indica: ?…De igual manera,
en razón de que la norma antes citada dispone
que el Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, se conformará
con un delegado principal y suplente de
las instituciones que conforman la
Comisión Nacional, mucho agradeceré remitir el Acuerdo Ministerial y/o Resolución (según
corresponda) con el cual se delegaría
dicha representación ante este órgano…?.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24 de mayo del 2017, se designa al Econ. Mauro Andino
Alarcón para ejercer el cargo de
Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.

Por lo tanto, el suscrito Director General, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos
216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y 76 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Artículo Único: Designar al o la Director/a Regional 2 de la
Dirección Nacional de Intervención del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
como delegado/a principal del Comité
Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales; y como
delegado/a suplente del referido Comité
al Jefe/a de Evaluación de Agentes de
Comercio Exterior 2 de la Dirección Regional 2 de la Dirección Nacional de Intervención del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente
Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: Remítase para su publicación en el Registro Oficial y notifíquese del contenido del presente
acuerdo a las diferentes áreas administrativas,
operativas y técnicas del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación
indicada anteriormente. Dado en
Guayaquil, a los 28 día(s) del mes de Agosto
de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Andino Alarcón, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la
impresión del documento electrónico Nro.
SENAE-SENAE-2017- 0006-AC, generado a través del Sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».

Guayaquil, Agosto 31 de 2017.

f.) Ing. María de Lourdes Cervones Vera, Jefe de Documentación y Archivo, Dirección de
Secretaría General, Subdirección General
de Gestión Institucional.- Dirección General,
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

No. DIR-014-2017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

En sesión celebrada el 05 de mayo de 2017,

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?la formulación de
las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera es facultad exclusiva
de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central… ?, y que: ?La
ejecución de la política crediticia y financiera
también se ejercerá a través de la banca
pública?;

Que, el artículo 308 de la citada norma dispone que: ?Las actividades financieras son un servicio de
orden público, y podrán ejercerse,
previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental
de atender los requerimientos de financiamiento
para la consecución de los objetivos de
desarrollo del país.?;

Que, el artículo 309 ibídem, determina que: ?El sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas.?;

Que, la Ley Fundamental en el artículo 310 establece que: ?El sector financiero público tendrá como finalidad
la prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios
financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar
los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su
inclusión activa en la economía?;

Que, el artículo 334 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?El Estado
promoverá el acceso equitativo a los
factores de producción, mediante la promoción
de los servicios financieros públicos y la democratización del crédito?;

Que, la Corporación Financiera Nacional fue creada el 11 de agosto de 1964 mediante ley expedida por la
Junta Militar de Gobierno. Dicha entidad
se ha mantenido a través de las diversas
leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la última Codificación
de la Ley Orgánica de la Corporación
Financiera Nacional que fue expedida
como Ley No. 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;

Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del
sector financiero público se crearán
mediante decreto ejecutivo, en el que al
menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016,
se dispuso la ?Reorganización de la
Corporación Financiera Nacional B.P.?;

Que, en lo referente a sus actividades, operaciones, organización y funcionamiento; la Corporación
Financiera Nacional B.P. se regirá por
lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en las normas de carácter
general que expida la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en
el Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, en el Estatuto Social, en el Estatuto
Orgánico por Procesos, en los
Reglamentos y demás normas de derecho público
aplicables a su gestión, inclusive las que expedida el Directorio para regular su funcionamiento;

Que, el numeral 18 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como
funciones de la Superintendencia de
Bancos, aprobar los estatutos sociales de
las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se
produzcan;

Que, el artículo 368 del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe que las entidades del
sector financiero público tendrán la
duración y el domicilio que establezca el
respectivo estatuto social, el cual contendrá la estructura institucional general de las entidades financieras;

Que, la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. SB-DTL-2016-1871-O de 16 de diciembre de 2016,
notifica a la Subgerencia General los
cambios en el Estatuto Social de la
Corporación Financiera Nacional B.P., mismos que se basan en la revisión técnica y análisis
legal realizados por la Superintendencia
de Bancos en memorando No. SB?INSFPU-2016-0532-M
de 13 de diciembre de 2016.

Que, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. en Regulación No. DIR-003-2017 del 25 de
enero de 2017 expidió su Estatuto
Social, aprobado por la Superintendencia
de Bancos mediante Resolución No. SB-DTL-2017-188 del 08 de marzo del 2017,
publicado en el Registro Oficial No. 981 del 10 de abril
del 2017
.

Que, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. aprobó el aumento del capital suscrito y
pagado en US$ 51.174.127,47 (CINCUENTA Y
UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
CIENTO VEINTE Y SIETE 47/100 DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mediante
Resolución DIR-020-2017 del 14 de febrero de 2017.

Que, la Superintendencia de Bancos mediante Oficio Nro. SB-DTL-2017-0501-O del 15 de marzo del 2017,
dispone que el Directorio de la
Corporación expida la resolución aprobatoria
del aumento de capital y de la reforma estatutaria,
indicando adicionalmente que la capitalización no deberá realizarse con cifras fraccionarias
de dólar sino que deben ajustarse los
US$ 0,47 (CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
y redondear la cifra correspondiente al patrimonio.

Que, la Gerencia General de la Corporación mediante oficio No. GDOP-11204 de 27 de abril de 2017,
pone en conocimiento de la
Superintendencia de Bancos las gestiones
realizadas para actualizar el capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional
B.P., con la posterior emisión del
título respectivo; y,

Que, la Subgerencia General de la Corporación mediante memorando GDJU-10580 de 02 de mayo de 2017,
presentó para conocimiento y aprobación
del Directorio las reformas al Estatuto
Social de la Corporación Financiera Nacional