Administración del
Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 89,
28-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdo

0035 A

Acéptese la disponibilidad del cargo de la Magíster
Katiuvska Yánez Segovia, Subsecretaria de Consistencia Macroeconómica

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


2017-010


Cantón Colta


: Que regula y determina las áreas de
estacionamiento, embarque, desembarque de pasajeros, carga tránsito vehicular

E-031-VQM

Cantón Santo Domingo: Que regula el uso, funcionamiento y
administración de los mercados municipales y funcionamiento de las ferias

CONTENIDO


No. 0035

EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2006, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 17 establece diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico
superior;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en
sus artículos 17 letra b) y 18 letra b) dispone que los nombramientos
extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser,
entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos en la escala
del nivel jerárquico superior, a favor de servidoras o servidores de carrera;

Que el 30 de
junio de 2017 la Magíster Katiuvska Yánez Segovia, Subsecretaria de
Consistencia Macroeconómica, pone a consideración la libre disponibilidad al
cargo; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, 17 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y
17 y 51 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la disponibilidad del cargo de la Magíster Katiuvska Yánez Segovia,
Subsecretaria de Consistencia Macroeconómica.

Art. 2.- Nombrar
a partir del 1 de julio al economista Daniel Falconí para que ejerza las
funciones de Subsecretario de Consistencia Macroeconómica.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, y
éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de junio 2017.

f.) Econ.
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel cop ia del original.- f.) Ilegible.- 13 de
septiembre de 2017.


2017-010

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL GOBIERNO
AUTONÓMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN
COLTA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 1 , 2 , 3 y 6)
respectivamente establece ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural?; ?Ejercer el control el uso y ocupación del suelo en
el Cantón?; ?Planificar, construir, mantener la vialidad urbana?; ?Planificar,
regular

en sus
artículos 17 letra b) y 18 letra b) dispone que los nombramientos extendidos
para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser, entre otros,
los provisionales para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico
superior, a favor de servidoras o servidores de carrera;

Que el 30 de
junio de 2017 la Magíster Katiuvska Yánez Segovia, Subsecretaria de
Consistencia Macroeconómica, pone a consideración la libre disponibilidad al
cargo; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio
cantonal?;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su
Art. 55, literales b) y f) reconoce la
competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; así como planificar,
regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD señala que para el ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte
los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su Cantón el modelo
de gestión de la competencia de tránsito
y transporte público, de conformidad con
la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que
venían ejerciendo esta competencia antes
de la vigencia de este código;

Que, el COOTAD en su Art. 57, literal a), de las
atribuciones del Concejo Municipal,
establece el ?Ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones?;

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD señala que ?Las tasas serán
reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
Concejo, para la prestación de los
siguientes servicios?, literal g), servicios administrativos;

Que, esta Ordenanza establece las atribuciones para la organización, administración, regulación y
control de las actividades de gestión,
ejecución y operación de los servicios relacionados
con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en la ciudad de Villa la Unión y Balbanera,
incluidas las de concesión de
autorizaciones para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas y en áreas
administradas por la Municipalidad;

Que, la ciudad Villa la Unión es declarada ciudad patrimo?nial, por lo tanto para conservar
sus construcciones coloniales no deben
ingresar vehículos pesados por las calles
2 de Agosto; Riobamba Antigua y la Juan Bernardo de León con sus respectivas transversales;

Que, es necesario establecer normas que regulen la organización de la Feria Indígena de Colta de
los días domingos y otros días de feria,
descongestionando el lugar de acceso a
las calles, mercados y evitando la aglomeración, a más de que se ordena el transporte y
circulación vehicular, destinando a
áreas de estacionamiento, embarque y desembarqué
de pasajeros y cargas de las diferentes cooperativas
de transportes que presentan un servicio a la comunidad, conforme lo determina el Plan de
Desarrollo y

Ordenamiento Territorial de Villa la Unión y Balbanera;

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colta, tendrá a su cargo la
planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la
seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución Nro. 006 del Consejo
Nacional de Competencias emitida el 26 de abril del 2012, exceptuando el
control operativo del tránsito en la vía pública.

Que, que es
obligación del concejo Municipal de Cantón Colta actualizar la normativa
cantonal en el ámbito de sus competencias exclusivas, concurrentes y
residuales, por esta razón es necesario aprobar la ordenanza que regulara y
determina las áreas de estacionamiento, embarque y desembarque de pasajeros,
carga de circulación vehicular en ciudad villa la Unión Balbanera de Cantón
Colta.

En ejercicio
de las atribuciones legales que le otorga el Art. 57 literal a) del Código
Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Expide:

?LA ORDENANZA
QUE REGULA Y DETERMINA LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE, DESEMBARQUE DE
PASAJEROS, CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON COLTA?

CAPIULO I

Art. 1.-
Objeto.- El GAD Municipal de Colta, la Unidad técnica y de control de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del GAD municipal del cantón
Colta, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal
es el ente encargado de la ejecución de esta Ordenanza para el control y
ocupación de las vías públicas por parte de los automotores y vehículos de tracción
mecánica que circulan en las vías públicas del cantón Colta.

Art. 2.-
Ámbito.- La presente Ordenanza se aplicará en Cantón Colta, mediante la
planificación de los sistemas de movilidad urbana que deben precautelar la
seguridad de las y los ciudadanos priorizando y protegiendo al peatón, la
movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado,
visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la
movilidad de personas y bienes, el respeto a personas vulnerables, recuperación
del espacio públicos patrimoniales se demarcará de acuerdo al Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial del cantón.

Art. 3.- Se
considerarán zonas de prohibido estacionamiento en la Av. Unidad Nacional desde
las calles, Ignacio de Castillo, 2 Agosto, Riobamba Antiguo hasta Juan Bernardo
de León de Norte a sur y viceversa, aquellas para garantizar la seguridad vial,
el orden y el cuidado de los bienes públicos, privados, patrimoniales y la
apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas
como tales vertical y horizontalmente, conforme a las especificaciones y
regulaciones determinadas por la unidad técnica y de control de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial del GAD municipal del cantón Colta.

Art. 4.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de
vehículo automotor en los siguientes
lugares:

En las vías peatonales y pasos cebra;

En los carriles exclusivos para bicicleta;

En las vías que determine la Unidad Municipal de Planificación de Tránsito y que se
encuentren debidamente señalizadas. En
las puertas de entrada de las
instituciones púbicas como: Hospital, Talleres y Edificio Municipal, Cuerpo de Bomberos,
Policía entre otros;

En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con capacidad especial o
mujeres embarazadas, salvo que cuenten con
la autorización debida; e) En las rampas
de acceso para personas con capacidad especial,
puertas de garaje o zonas de circulación peatonal autorizados;

En los espacios destinados a estacionamiento reservado y tarifario por la municipalidad;

En doble columna respecto de otros vehículos ya estacionados junto a la acera;

A una distancia menor de 12 metros de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los espacios
destinados a las paradas de transporte
público y comercial, sobre las aceras,
parques, plazas, áreas de margen de ríos, jardines, parterres, andenes, zonas de
seguridad, rampas de acceso para
ciclistas y lugares de ingreso a los
parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y, las
demás establecidas en las Leyes y
Reglamentos pertinentes;

En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, contemplada en el
Art. 17 de la Resolución 006 del Consejo
Nacional de Competencias, corresponde al
GADMC regular la semaforización y la señalética
en la ciudad villa la Unión. Y otros que en lo posterior fueren necesarios instalar conforme
al estudio técnico respectivo.

Art. 5.- Se considerará vehículo motorizado de carga pesada aquel que tenga más de tres punto cinco de
toneladas, es prohibido su ingreso al
centro urbano y su recorrido será de
norte a sur y viceversa por la Avenida García Moreno de manera provisional y en lo posterior
circularan por el paso lateral.

CAPITULO II

DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSITO POR LAS VIAS URBANAS Y ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y CARGA DE LOS

VEHICULOS COOPERADOS, PARTICULARES Y DE CARGA LIVIANA.

Art.-6 UBICACION DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLTA.

1.- ESTACIONAMIENTO

Lunes a domingo: El estacionamiento intraprovincial de las unidades de la Cooperativa de Transportes
Colta, se establece en la Ciudad Villa
la Unión en la calle Riobamba Antiguo
entre Avenida Unidad Nacional y calle Caamaño.

NORTE A SUR: Las unidades ingresaran por la Y de la Av. García Moreno, hasta la intersección de
calle Dos de Agosto, llega hasta la
intersección de la Av. Unidad Nacional y
continua de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Turnos a Milagro, Huigra, Guayaquil y Quito.- Realizarán su parada en el andén del Mini Terminal,
ubicado en la Av. Unidad Nacional entre
las calles Riobamba Antiguo y Juan
Bernardo de León, respetando el turno de frecuencias concedidas por la Agencia Nacional de Tránsito
y sus regulaciones en el uso del suelo
determinado por el GAD Municipal de
Cantón Colta (Adén dos de acuerdo al número de frecuencias establecidas en el contrato de
operación para la prestación de servicio
de la ANT).

2.- UBICACIÓN DE LUGAR DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y CARGAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE ÑUCA LLACTA Y ALIANZA LLINLLIN

Sur a Norte.- Lunes a Domingo: Las unidades de las Cooperativas de Transportes Ñuca Llacta y
Alianza Llinllín realizarán el embarque
y desembarque de pasajeros y carga en la
Av. Unidad Nacional y Juan Bernardo de León a continuación del paso cebra de ésta
intersección. En la zona determinada del
uso suelo por la Unidad técnica y de control de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial. UTC-TTTSV del GADMC-C.

Norte a Sur.- Lunes a Domingo: Las Unidades de las Cooperativas Ñuca Llacta y Alianza Llinllín
realizarán el embarque y desembarque de
pasajeros y carga en los andenes
designados en el uso del suelo determinado por el GAD Municipal de Cantón Colta, (la Ñuca en el
Adén uno y Alianza Llinllín en el Andén
tres de acuerdo al número de frecuencias
establecidas en el contrato de operación para prestación de servicio de la ANT).

Las unidades de la Cooperativa de transporte Ñuca Llacta que van hacia la ciudad de Guayaquil,
Pallatanga y Chillanes ingresarán al
ANDEN No. 1 Respetando el turno de frecuencias
concedidas por la Agencia Nacional de Tránsito y sus regulaciones.

Las unidades de la cooperativa de transporte Alianza Llinllín los días domingos realizarán el estacionamiento
en la calle 10 entre Av. del Maestro y
Juan Bernardo de León designado por la
Unidad técnica y de control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del GAD
Municipal de Cantón.

3.- UBICACIÓN
DE LAS COOPERATIVAS INTERPROVINCIALES.

ESTACIONAMIENTO

Norte a Sur.- Lunes a Domingo: Las Unidades de las Cooperativas Interprovinciales tendrán su
sitio de embarque y desembarque de
pasajero y cargas en el Adén 4 y 5 de mini
terminal, con un tiempo de 10 minutos, para que los pasajeros puedan realizar sus actividades
comerciales y otras.

SUR A NORTE.- Lunes a Domingo- ingresarán por la Av. García Moreno su embarque y desembarque de
pasajeros y carga lo realizarán en la
Av. García Moreno y Av. Unidad Nacional
pasando el semáforo en la García Moreno respectivamente
y entre las calles Orellana y 10 de Agosto frente a la Iglesia de San Sebastián de
Cajabamba.

b) RECORRIDO
DE VEHICULOS DE COOPE?RATIVAS
INTRA PROVINCIAL

LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTES GUAMOTE, ALAUSI, ZULA OZOGOCHE, CHUNCHI, LINEA GRIS, MUSHUC YUYAY Y UNIDOS.

De lunes a Domingo. Ingresan y circularán en sentido Norte a Sur por la Av. García Moreno y de Sur
a Norte por la misma avenida, su parada
será en la Av. García Moreno entre las
calles Orellana y 10 de Agosto (frente a
la Iglesia de San Sebastián de Cajabamba) para dejar y recoger pasajeros, continúan el recorrido por
la Av. García Moreno posteriormente
salen a la Panamericana.

En caso de incumplir
con la Ley, acatarán a las multas establecidas en la presente Ordenanza. En caso de requerir, la
ubicación autorizamos en sentido Norte-Sur
se realizará pasando el semáforo ubicado entre la Av. Unidad Nacional y Av. García
Moreno. En el sentido Sur-Norte
descargará pasajeros y cargas pasando el semáforo de la Av. Unidad Nacional y Av.
García Moreno a una distancia de 30m.

4.- ESTACIONAMIENTO
DE LA COMPANIA EL LAGO

Lunes a Domingo: Las Unidades de la Compañía el Lago realizará el estacionamiento en la calle Juan
Bernardo de León y Avenida Unidad
Nacional. En caso de no respetar el uso
de suelo asignado se aplicará las sanciones establecidas en las leyes y ordenanzas.

5.- ESTACIONAMIENTO
DE LA COMPANIA SICATAXI

Lunes a Domingo: Las Unidades de la Compañía Sicataxi realizarán el estacionamiento en la calle Juan
Bernardo de León y Av. Unidad Nacional
al lado derecho de los baños públicos
Municipales (a excepción de la bocacalle), a partir del paso cebra y su parada obligatoria será
hasta las 18:00; y, dos de sus unidades
estarán circulando por las diferentes calles
de la ciudad, trabajarán con radio frecuencias y llamadas telefónicas, central de radio las 24
horas.

6.- ESTACIONAMIENTO
DE LA COOPERATIVA 2 DE AGOSTO

Lunes a Domingo: Las unidades de la Cooperativa 2 de Agosto, realizarán el estacionamiento en la
calle Riobamba Antiguo entre la Av.
Unidad Nacional hasta la calle Caamaño.
En caso de no respetar el uso de suelo asignado se aplicará las sanciones establecidas en las
leyes y ordenanzas

7.- ESTACIONAMIENTO
DE LA COOPERATIVA JUAN DE VELASCO

Lunes a Domingo: Las Unidades de la Cooperativa Juan de Velasco realizarán el estacionamiento en la
esquina de la calle 2 de agosto y av.
Unidad Nacional a la altura de la
Farmacia el Buen Samaritano del Dr. Benjamín Inca, respetando el semáforo existente en esta
intersección. En caso de no respetar el
uso de suelo asignado se aplicará las sanciones
establecidas en las leyes y ordenanzas

8.- ESTACIONAMIENTO
DE LA COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA
PESADA.

Lunes a Domingo: Las unidades de la Compañía de Trasporte de carga pesada su estacionamiento
será en la Av. Nueva, sector Mishquillí
(Talleres Municipales del GAD Municipal
de Cantón Colta).

9.- RECORRIDO
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA

LUNES A DOMINGO.- Los transportistas de vehículos pesados de más de 3 punto cinco de toneladas
circularan de norte a sur viceversa por
la Av. Gracia Moreno, si requiere ingresar
por centro urbano lo harán desde las 19:00 hasta las 04:00, en caso de incumplimiento de esta
disposición se aplicara las sanciones
correspondiente de conformidad con la
ley.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 7.- El GADMC a través de la Comisaria Municipal de manera directa, sancionará por infracción
de uso de suelo, administrativa que
afecten al servicio público de transportación
colectiva, a las empresas prestadoras de servicios, a sus conductores, a los
propietarios de toda clase de vehículo,
que incumplan y contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a través
de los procedimientos establecidos en
este mismo instrumento.

Art. 8.- Las personas que destruyan, coloquen publicidad o agredan de cualquier modo la señalización
horizontal o vertical o los dispositivos
de regulación del tráfico vehicular, serán
sancionados con la imposición de una multa consistente en el veinte y cinco por ciento de la
remuneración básica unificada por el
valor de la señal o dispositivo que se haya afectado.

La multa es independiente de la obligación de reposición, arreglo o reparación que se dispondrá de
manera conjunta a la resolución. Esta
multa y sanción administrativa es independiente
de la acción y sanción penal a que haya lugar.

Para el cobro de estos valores el GAD Municipal de Cantón Colta lo hará a través de la jurisdicción
Coactiva.

Art. 9.- El aparcamiento de vehículos o la colocación de cualquier objeto que obstaculice el servicio
de transportación colectiva en los
carriles de circulación exclusiva, motivará en protección del servicio público, el retiro
de los vehículos o bienes. El
funcionario de la Comisaria Municipal, colocará los candados respectivos y serán retirados
previo el pago de una multa equivalente
al diez por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general.

Art. 10.- La misma sanción establecida en el artículo
anterior se impondrá a las empresas que
dejen o recojan pasajeros en lugares
distintos a los asignados del uso de suelo para embarque y desembarque de pasajeros y carga.

Art. 11- La operadora, los vehículos y las personas
naturales que de cualquier manera
invadan u obstaculicen el suelo designado
a las operadoras para el embarque y desembarque de pasajeros y de carga, será sancionada con
una multa consistente en el veinticinco
por ciento de la remuneración básica
unificada.

Art. 12.- La sanción establecida en el artículo anterior, en
razón de la ocupación de espacios no
destinados para tal utilización, se
impondrá a los conductores y propietarios, solidariamente responsables, del parqueamiento
de vehículos en las veredas y más áreas
de uso público que no estén habilitadas
para ese uso, incluyendo parterres, plazas, plazoletas y más espacios que no admiten la
presencia de vehículos.

Art. 13.- Los vehículos de transporte pesado comercial y particular que no respeten el horario
establecido para su circulación serán
sancionados con una multa equivalente al veinte y cinco por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en
general.

Art. 14.- La sanción del treinta por ciento de la
remuneración básica unificada del
trabajador en general, se impondrá a las empresas prestadoras del servicio de
transporte colectivo, que incumplan con
las rutas y frecuencias establecidas para
su servicio. La reincidencia, dentro de un mes en la misma ruta, será sancionada con el triple de
la multa. La acumulación de más de cinco
infracciones dentro de una ruta,
frecuencia dará lugar a la desviación de dicha unidad por otra avenida alterna.

Art. 15.- La paralización del servicio de transportación colectiva por parte de una empresa, que ocurra
por más de un día dentro de una semana o
de cuatro días dentro de un mes, contado
a partir de la fecha que ocurra la primera paralización, dará lugar a que la Unidad
técnica y de control de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial del
GADMC-C informe a la Agencia Nacional de Tránsito para que se sancione conforme a la Ley y
Reglamento de Tránsito.

Se entiende como paralización la suspensión del servicio dentro de una ruta asignada.

CAPITULO IV

DEL PROCEDEMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 16.- Para el establecimiento de las sanciones señaladas
en esta Ordenanza, se seguirá el
procedimiento establecido en el Art. 401
del COOTAD o en defecto se podrá utilizar el procedimiento abreviado establecido en el Art
634 del COIP.

Art. 17.- Cuando se desconozca el nombre del infractor, la notificación determinará el número del
vehículo y la empresa a la que
pertenezca. En el caso de vehículos distintos de los del servicio público, bastará el señalamiento
de la placa correspondiente. En este
caso, la imposición de la sanción se
hará en la persona que aparezca como propietario, según la información proporcionada por la Unidad de
Transito de GAD Colta.

Art. 18.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan serán notificadas a la Tesorería
Municipal para su recuperación y
recaudación por la vía coactiva u otras formas
no opuestas a la Ley.

CAPÍTULO V

VALORES POR EL USO

Y OCUPACIÓN DE SUELO Y ANDÉN

DEL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO

Art. 19.- La Cooperativa de transporte Ñuca Llacta y Alianza Llinllín, por el uso y ocupación de
suelo de la zona de embarque y
desembarque del pasajeros y carga de Sur a Norte establecido en el Art. 6 numeral 2 de
ésta ordenanza, deben cancelar el valor
de 150 dólares distribuidos de la siguiente
manera: 100 dólares la Cooperativa Ñuca Llacta y 50 dólares la Cooperativa Alianza Llinllín
de acuerdo al contrato de prestación de
servicios de frecuencias otorgados por
la ANT; valores que será cancelados en el mes de enero de cada año, en caso de no dar cumplimiento se
cobrará con una multa del 10%, y de
acuerdo a la normativa vigente. De no
pagarse este valor dentro del año, se retirará el permiso de uso y ocupación de suelo y sus unidades
pasarán por la calle García Moreno.

Art. 20. La Cooperativa de transporte Colta, por el uso y ocupación de suelo de la parada establecida en
el Art. 6 numeral 1 de ésta ordenanza,
deben cancelar el valor de 100 dólares
de acuerdo al contrato de prestación de servicios de frecuencias otorgados por la ANT; valores
que será cancelados en el mes de enero
de cada año, en caso de no dar
cumplimiento se cobrará con una multa del 10%, y de acuerdo a la normativa vigente. De no pagarse
este valor dentro del año, se retirará
el permiso de uso y ocupación de suelo y
sus unidades pasarán por la calle García Moreno.

Art. 21. La Cooperativa de camionetas dos de agosto, Juan de Velasco, y Compañía El Lago de Colta
por el uso y ocupación de suelo de las
paradas establecidas en el Art. 6 de
ésta ordenanza, deben cancelar el valor de 300, 250 y 200 dólares respectivamente de acuerdo al
contrato de prestación de servicios de
frecuencias otorgados por la ANT; valores
que será cancelados en el mes de enero de cada año, en caso de no dar cumplimiento se cobrará con
una multa del 10%, y de acuerdo a la
normativa vigente. De no pagarse este
valor dentro del año, se retirará el permiso de uso y ocupación de suelo.

Art. 22. La Compañía de taxis SICATAX S.A. por el uso y ocupación de suelo de la parada establecida en
el Art. 6 de ésta ordenanza, deben
cancelar el valor de 300 dólares de acuerdo
al contrato de prestación de servicios de frecuencias otorgados por la ANT; valores que será
cancelados en el mes de enero de cada
año, en caso de no dar cumplimiento se cobrará
con una multa del 10%, y de acuerdo a la normativa vigente. De no pagarse este valor dentro del año,
se retirará el permiso de uso y
ocupación de suelo.

Art. 23. La Compañía de Transporte Escolar Nuevo Amanecer, Compañía de Taxi Valle de San
Martín, Compañía de Taxi Columbeñito,
Compañía de Camionetas Horizonas de
Mancheno por el uso y ocupación de suelo de las paradas que se establezcan de acuerdo a la
Disposición General primera de esta
ordenanza, deben cancelar el valor de
200, 200, 200, y 100 dólares respectivamente, valores que será cancelados en el mes de enero de cada
año, en caso de no dar cumplimiento se
cobrará con una multa del 10%, y de
acuerdo a la normativa vigente. De no pagarse este valor dentro del año, se retirará el permiso de uso
y ocupación de suelo.

DEL USO DEL ANDÉN

Art. 24. Por la utilización de los andenes de las Operadoras
de Transporte que dan servicio en el
cantón Colta y fuera del mismo en base a
los contratos de servicios de frecuencias se establece los siguientes valores:

La Cooperativa de Transportes Ñuca Llanta al disponer de un mayor número de frecuencias y por lo
tanto mayor número de turnos de
servicio, su valor a pagar es de 300
dólares anuales, los mismos que será cancelados en el mes de enero de cada año, de no dar
cumplimiento se cobrará con una multa
del 10%, y de acuerdo a la normativa vigente.
De no pagar éste valor dentro del año,
se retirará el uso del andén y sus unidades pasarán por la calle García Moreno.

La Cooperativa de Transportes Colta al disponer sus frecuencias a Milagro y Huigra, su valor a
pagar es de 200 dólares anuales, los
mismos que serán cancelados en el mes de
enero de cada año, de no dar cumplimiento se cobrará con una multa del 10%, y de acuerdo
a la normativa vigente. De no pagar éste
valor dentro del año se retirará el uso
del andén y sus unidades pasarán por la calle
García Moreno.

La Cooperativa Alianza Llinllín al disponer de frecuencias a las comunidades de la parroquia
de Columbe, su valor a pagar es de 100
dólares anuales, los mismos que serán
cancelados en el mes de enero de cada
año, de no dar cumplimiento se cobrará con una multa del 10%, y de acuerdo a la normativa
vigente. En caso de no pagar este valor
dentro del año se retirará el uso del
andén y sus unidades pasarán por la calle García Moreno.

Las Cooperativas Interprovinciales que dan servicio a diferentes lugares del país y que deseen
utilizar los andenes determinados en
esta ordenanza, pagarán un valor de 400
dólares anuales los mismos que serán utilizados
para el mejoramiento del espacio físico del andén, deben ser cancelados en el mes de enero
de cada año, en caso de no dar
cumplimiento se cobrará con una multa
del 10%, y de acuerdo a la normativa vigente. De no pagar éste valor dentro del año, se
retirará el uso del andén y sus unidades
pasarán por la calle García Moreno.

Para gestionar el uso del andén deben acercarse a la Unidad técnica y de control de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial del
GADMC-C para su respectivo registro
previo a la utilización del andén, en caso
de no registrarse sus unidades serán desviadas por la misma calle Gracia Moreno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Autorizar al departamento de planificación en coordinación con la unidad de tránsito
transportes terrestres y alcaldía
mediante resolución administrativa establezca los estacionamientos, paradas y los usos de suelo
de manera técnica a las cooperativas de
transporte de competencia del GADMC-C
que se crearen fuera de límite urbano.

SEGUNDA: Constituyen normas supletorias de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Resolución
Nro. 006 del Consejo Nacional de
Competencias donde se transfiere la
competencia del Tránsito a los GADs Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Código Civil y
COIP y de más normativas vigente DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras el órgano legislativo o los entes reguladores aprueben las disposiciones sobre
el transporte comunitario el GAD
Municipal establece las siguientes regulaciones
del uso de suelo:

a) PARADAS
DE VEHICULOS LIVIANOS PARTICULARES HACIA
EL SUR.

Domingo y días feriados: Las Unidades particulares que salen a las Parroquias de Columbe, Santiago de
Quito, Juan de Velasco, Cañi, Sicalpa y
sus comunidades, ingresan por la Av.
David Altamirano y su parada lo realizarán en la Av. Del Maestro frente a la Policía Nacional. La
salida continuará por la Av. Unidad Nacional.

b) PARADA DE
VEHICULOS LIVIANOS PARTICULARES HACIA EL
OESTE.

Domingo y días feriados: Las unidades particulares que salen a la parroquia Sicalpa y sus
comunidades, la parada será en las
calles 2 de Agosto y Magdalena Dávalos (entre 4 de febrero y Riobamba antigua), parte
posterior de la Unidad Educativa Santa
Mariana de Jesús; ingresarán por la calle 4 de Febrero, su parada lo realizarán en la
calle Magdalena Dávalos con un tiempo
establecido de 30 minutos, y su retorno
será por la calle 2 de Agosto, o Juna Bernardo de León. La calle Almagro será de doble vía.

c) PARADA DE
VEHICULOS LIVIANOS PARTICULARES HACIA EL NORTE

Lunes a domingo: Las unidades particulares que ingresan y salen a las comunidades de la parroquia de
Cajabamba, ingresarán por la calle sin
nombre de acceso a la planta de
tratamiento de aguas residuales vía a la comunidad de Sisapamba, su parada será con un tiempo
establecido de parada de 30 minutos en
la intersección de vía a la comunidad de
Sisapamba e Ignacio de Castillo.

SEGUNDA: La cooperativa de transportes Colta, debe realizar los trámites necesarios ante la
agencia Nacional de tránsito, para
ampliar su frecuencia hasta la comunidad de Sicalpa viejo; por esta vez se faculta el
uso de suelo en la comunidad de Sicalpa
Viejo. La circulación de ingreso de las
Unidades desde Riobamba a Sicalpa Viejo serán por la Av. Unidad Nacional, hasta la Av. del
Maestro, coge la calle Almagro, pasa por
el Barrio Santo Cristo y llega a la comunidad
de Sicalpa Viejo; de retorno será por el Barrio Santo Cristo, coge la calle Aranda Valdivia,
hasta la Av. del Maestro, gira por la
Av. David Altamirano hasta el Complejo
de Cunuc-Pogyo, sale por la calle S/N hasta la panamericana, ingresa por la García Moreno,
luego por la calle Caamaño, gira por la
calle Riobamba Antiguo y llega a su
parada a la altura de la Cooperativa de Camionetas dos de agosto de manera provisional, con la finalidad
de garantizar la movilidad de las
personas, donde su tiempo de espera será de 10 minutos.

TERCERA.- El Ejecutivo dentro del plazo de 90 días aprobado y publicado la presente ordenanza en
el Registro Oficial dispondrá a la
Unidad Técnica de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADMC-C, la señalización horizontal y
vertical, así como la semaforización en
los lugares de su competencia.

CUARTA.- Disponer a la Dirección Administrativa en coordinación con la Unidad de Comunicación
Social, proceda con la difusión
correspondiente a los habitantes de la
ciudad de Villa La Unión y comunidades del cantón en dos idiomas castellano y Kíchwa, las nuevas
reubicaciones de las paradas de las
operadoras de transportes públicas y privadas
para que puedan ser utilizadas de la mejor forma.

QUINTA.- La Dirección de Planificación Territorial del GADMC-C, en coordinación con la UNIDAD TÉCNICA
Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA, establecerán la señalización de los lugares de
estacionamiento, embarque y desembarque
de pasajero y carga de las diferentes operadoras
de transporte públicos y particulares, así como documentos de identificación para las unidades
de las distintas operadoras de transporte
del Cantón, para lo cual la
Municipalidad proveerá de los materiales e implementos necesarios.

SEXTA.- Disponer que para el cumplimiento de éste ordenanza, todas las operadoras de transporte
deberán presentar todos los documentos
habilitantes que exija la Unidad Técnica
de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADMC-C.

SEPTIMA.- Las patentes de ocupación de suelo y de vía se sujetarán a las Ordenanzas pertinentes.

OCTAVA.- Todas las operadoras que dan servicio de carga para la venta de productos en los diferentes
mercados deberán ingresar a partir de
las 04h00 hasta las 07h00 am para el
desembarque de los productos. Para el embarque de los productos que no son vendidos deben
realizar a partir de las 18h00 pm.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese a la Unidad Técnica y de Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del GAD Municipal del cantón
Colta, a la Comisaria Municipal, a la Dirección de Planificación territorial, y de más servidores
relacionados con la competencia.

SEGUNDA.- Deróguese todas las disposiciones anteriores a ésta de igual o menor jerarquía que de
alguna manera se opongan o contravengan
a la aplicación de la presente Ordenanza,

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Órgano Legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, a los 20
días del mes de agosto de 2017.

f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde del GADMC Colta.

f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

RAZÓN.- Villa la Unión 22 de agosto de 2017.- El infrascrito Secretario General y de concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, CERTIFICA
que la ?ORDENANZA QUE REGULA Y DETERMINA
LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE,
DESEMBARQUE DE PASAJEROS, CARGA Y
TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON COLTA?,
fue discutida y aprobada en primer debate en Sesión Extraordinaria del 28 de junio de 2017;
y, en segundo debate en Sesión Ordinaria
del 20 agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERTNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.- Villa la Unión,
22 de agosto del 2017.- De conformidad
con la razón que ante?cede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, inciso cuarto del Art. 322; remítase al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, la ?ORDENANZA
QUE REGULA Y DETERMINA LAS AREAS DE
ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE, DESEMBARQUE
DE PASAJEROS, CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR
EN EL CANTON COLTA?, para la sanción
respectiva.

f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta.

SANCIÓN

ALCALDÍA GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COLTA.- Villa la Unión, 22 de agosto de 2017.- De conformidad al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización Art. 322, inciso cuarto,
habiéndose observado el trámite de legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República
del Ecuador, SANCIONO: la ?ORDENANZA QUE
REGULA Y DETERMINA LAS AREAS DE
ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE, DESEMBARQUE
DE PASAJEROS, CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR
EN EL CANTON COLTA?; y, dispongo la
promulgación y publicación, de acuerdo al
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Colta.

Proveyó, firmó y sancionó el Ingeniero Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, la
?ORDENANZA QUE REGULA Y DETERMINA
LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO,
EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS,
CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON
COLTA.?, Villa la Unión, 22 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta.

No. E-031-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador consagra las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales entre las cuales se señala la de crear, modificar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
esto en concordancia con el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización que
establece la facultad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;

Que, el Artículo 5 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que la
autonomía financiera se expresa en el derecho
de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible,
oportuna, automática y sin condiciones
los recursos que les corresponden de su
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar
sus propios recursos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala como una de
las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal: ?Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la
elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?;

Que, el Artículo 57 literal c) ibídem, prescribe como una de
las facultades del concejo municipal la
de crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Artículo 60 ibídem determina las atribuciones del Alcalde, entre las que se señala la del
literal e): ?Presentar proyectos de
ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal?;

Que, el Artículo 186 del mencionado Código Orgánico, referente a la facultad tributaria, manifiesta
lo siguiente: ?Los gobiernos municipales
y distritos metropolitanos autónomos
podrán crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras generales o específicas por el
establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras